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El costo millonario de la contaminación

La contingencia ambiental además de los problemas de salud  que conlleva, representa pérdidas económicas millonarias para la Productividad de las Industrias, Empresas, Familias y Gobiernos.

En 2015 la ENCA Estrategia Nacional de Calidad del Aire reportó cifras del INEGI sobre los costos ambientales, los cuales fueron de casi $558,000 Millones de pesos equivalente al 3.2% del PRIB de ese año.

El reto es que México pueda ajustarse a las recomendaciones de la OMS Organización Mundial de la Salud respecto a los niveles de concentración de contaminantes, así como a las Normas Oficiales Mexicanas, lo que incidiría en un ahorro de 18,000 millones de pesos.

Los desafíos para México en materia de preservación y conservación de los ecosistemas son muchos frente al 2030 ya que para entonces se deberá contar con la información, instituciones e infraestructura necesaria para prevenir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Las contingencias ambientales que se dan a lo largo de la historia en diversos puntos del planeta y por diversas razones, son la consecuencia de falta de previsión, irresponsabilidad, corrupción, omisiones y de una serie de malas decisiones de los gobiernos de los países, falta de políticas públicas, protocolos y pésima reacción y mala planeación en el desarrollo y crecimiento sostenido que debe ser integral y observar todas las aristas del complejo convivio social.

Las contingencias ambientales impactan desde luego en primer lugar a LA SALUD de la población y es por ende lo más inmediato que hay que atender. 

Es pertinente recordar el caso de Londres que en el invierno de 1952 durante 5 días la llamada “Niebla Asesina” oscureció su cielo más de lo habitual, siendo dicha niebla una mezcla de sustancias mortales como emisiones de carbón, ácido sulfúrico, óxidos de nitrógeno y amoniaco entre otras sustancias que acabó con la vida de casi 12mil personas

En ese frío invierno se mezclaron los gases y humo del carbón, de las fábricas, hogares y vehículos que se acumularon ante la ausencia de viento. Con visibilidad a sólo un metro de distancia, la gente empezó con problemas para respirar.

Inglaterra sí se caracteriza por su niebla pero también recordemos que es a donde se gestó la Revolución Industrial con todo el impacto ambiental que ésta ocasionó.

Ante esta situación fatídica del ’52 el Parlamento Británico elaboró y aprobó la Ley de Aire Limpio en 1956.

Aún sigue considerándose el peor fenómeno de contaminación atmosférica en la historia moderna.

La pregunta queda en el aire: ¿Estamos en México preparados para prever ó solamente para reaccionar?

Hay prioridades señores y señoras que administran nuestros recursos públicos: EL AIRE es la vida misma.

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¿Quién está exento de presentar Declaración Anual?

Si te encuentras dentro de los siguientes puntos, no tienes de que preocuparte estás exento de presentar Declaración Anual:

  • Ingresos exclusivamente por salarios** de un solo patrón, y que éste haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos (incluso superiores a 400 mil pesos).
  • Si además de salarios**, obtuviste ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
  • ** No aplica si obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios.

Si no estás dentro de alguno de los puntos anteriores los requisitos para presentar Declaración Anual, son los siguientes:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña, si no la tienes genérala o actualízala por Internet; ten a la mano: RFC y Correo electrónico
  • En caso de obtener saldo a favor, nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos.

Aunque recuerda que la ayuda de un especialista, nunca está de más.

¡Consulta a tu Contador de mayor confianza!

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ALTA PRODUCTIVIDAD diferenciando lo IMPORTANTE de lo “URGENTE”

¿Te ha pasado que al final del día te quedaron un montón de asuntos sin resolver?

En nuestros espacios personales sumados a los profesionales, a veces no entendemos las diferencias entre lo IMPORTANTE y lo URGENTE con el resultado contrario a los objetivos que teníamos en mente. Dentro de los Planes Organizacionales de una empresa es importante saber priorizar entre las múltiples variables que conlleva una meta. Debes valorar entre el tiempo que inviertes en hacer algo versus la importancia para lograr tus objetivos. Si algo que estás realizando te toma demasiado tiempo y tienes una fecha límite para entregar, entonces esa debe ser tu prioridad. Generalmente si te enfocas en lo importante lo urgente se reduce considerablemente. ü Urgencia: Asociada al tiempo ü Importancia: Asociada a las consecuencias De manera que, si tomas los siguientes puntos, entre otras variables, pueden servirte para fortalecer o iniciar tu camino hacia la Productividad: · Priorizar es la clave · Prioriza por cumplimiento de objetivos · Mide el tiempo que te toma cada tarea · Una tarea que no tiene fecha límite no es urgente · Hay tareas a las que puedes modificar la fecha. · Si es inaplazable, entonces sí es urgente. Existe una regla y un método que puede ayudarte a que por lo menos tengas en mente que NO es lo mismo URGENCIA que IMPORTANCIA y te ayude a evaluar bajo tu propio criterio, experiencia y conocimiento de qué se trata tal asunto y tú puedas darle la gestión correcta. Sin contar por supuesto que en excepcionales ocasiones existe también la EMERGENCIA…..pero eso es otra cosa….y eso sería algo así como cuando tienes que salir corriendo, sí o sí. Suerte en la gestión de tus prioridades, tu tiempo, tus metas y tus logros! http://www.tecnicasdeorganizacion.com/urgente-importante/

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Cuando un amigo se va

cuando un amigo se va

“A partir de mañana empezaré a morir la mitad de mi muerte” pensaba mientras veía en las noticias, con un café más amargo de lo habitual, que Alberto Cortez había fallecido.

Tengo varios recuerdos en mi vida de las letras y canciones de Alberto, inclusive tengo un amigo que se llama igual a él porque a sus padres les gustaba tanto, que no encontraron más remedio que nombrar así a su más linda creación.

 Alguna vez le dije a una chica linda “Te llegará una rosa cada día” mientras motivado por las letras románticas de Alberto decidía declararle mi amor. En ese entonces era muy joven y despistado, nunca pensaba mucho en el destino ni en el futuro; mucho menos en la muerte. Los jóvenes no piensan en la muerte, se ve tan lejana, como algo que le sucede solo a las personas mayores, eso los lleva a pasar el tiempo de manera inadvertida.

Después crecí, con el tiempo llegó el amor intenso y sus caminos intrincados.  Con alguna decepción amorosa a cuestas, recuerdo un día salir de casa sin ganas, sin querer saber de nadie.  Pensaba “No soy de aquí ni soy de allá”, solo quería caminar y alejarme de todo.Lástima! Ahora lo sé, eso nunca funciona bien. Confundido mal interpreté un mensaje que hablaba del buen vivir. Desde entonces “Ser feliz es mi color de identidad”.

Lo único cierto es que la vida dá muchas vueltas. Aún recuerdo la primera vez que decidí tomar mis propias decisiones, mi padre advirtió mi tristeza y me dijo: “Te dedico está canción y escúchala a menudo”. Me senté en la sala seguro de mis decisiones mientras escuchaba “Camina siempre adelante”. Nunca le dije a mi padre que tenía unas ganas inmensas de llorar, no hubo necesidad de decírselo.

Después de todo puedo decir que soy un hombre pleno y feliz, por fin entendí que no hay más que disfrutar cada día y tratar de ser lo más digno posible para merecer la compañía de los demás.

Hoy que te fuiste querido Alberto entiendo perfecto que a partir de hoy y no “A partir de mañana” son los valores fundamentales que aprendemos en casa, la mejor bandera para presentarse al mundo. Aprendí que si voy a amar, lo haré con emoción y sin límites, aprendí a  dar lo mejor de mí todos los días, de tal modo que deje un buen recuerdo en las personas con quienes comparto uno o muchos momentos, y que ése recuerdo se vuelva nostalgia cuando llegue el momento de la partida.  Así es el vacío que nos dejas, mi querido Alberto, doloroso es el adiós porque alegre siempre fue tu compañía.

Descansa en paz  José Alberto García Gallo “Alberto Cortez”

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DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

“Días inhábiles

2.1.6. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla. V. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. CFF 5, 12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.

II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:

I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.

IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.

VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.

VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;

IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;

X. Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. CFF 18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas

2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:

I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.

II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.

CFF 32-A, 32-H

Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

c) Sustrato de seguridad.

d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.

e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT. II. Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a) Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b) Tamaño: 3 x 3 cm.

c) Tintas de marbete: 1. Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C. 2. Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.

d) Papel: Autoadherible. e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.

g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h) Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo.

i) Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%.

j) Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.

k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde.

m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde.

n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde.

III. Precintos de bebidas alcohólicas:

a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto: Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL. Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

LIEPS 19

Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes

5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:

I. 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”.

II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.

III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes”. Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.

LIEPS 19

Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes

5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:

I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.

II. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.

III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.

IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.

LIEPS 19”

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. TERCERO. Se reforman los anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.

CUARTO. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:

Tercero. La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT.”

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Tercero. La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

Atentamente,

Ciudad de México, a ___ de _________ de 2019 Jefa del Servicio de Administración Tributaria

Ana Margarita Ríos Farjat

Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Revista EXPANSIÓN selecciona a GRUPO IMEFI como uno de los Súper Espacios de Trabajo 2019

La música, comida y tragos eran perfectos. Generaban un ambiente adecuado para todos los asistentes que entre nervios y alegría esperaban ser nombrados para subir al escenario.


Por la noche del 28 de marzo del 2019, se llevó acabo la premiación de “Súper Espacios de Trabajo 2019” Súper espacios es un Ranking realizado por la revista Expansión de México, en colaboración con WeWork y TOP Companies. Este ranking se basa en 4 pilares fundamentales, LIVE: Mide la integración del mundo laboral con el mundo personal. LOVE: Analiza si las experiencias dentro de la organización propician que los colaboradores amen su trabajo. CARE: Cuestiona si oficinas y experiencias permiten una comunidad organizacional responsable e incluyente y finalmente WORK: La cuál se centra en espacios que logran atraer y retener el talento de los colaboradores.

Para este año 2019, fueron convocadas poco más de 300 empresas divididas en 3 grupos para su medición: Empresas con Menos de 100 colaboradores; Empresas con 100 a 500 colaboradores y Empresas con más de 500 colaboradores, siendo seleccionadas las mejores 109 que conforman el ranking “Súper Espacios de Trabajo 2019”.


Para la ceremonia de premiación se dieron cita organizaciones de reconocimiento Internacional como Discovery, MetLife México, Puma, PepsiCo Alimentos México, General Motors México, Banco Santander México, Nestlé México, Grupo Modelo, Walmart de México, Papalote Museo del Niño, Distroller, Quick Hit Solución entre otras. Las cuáles una a una fueron reconocidas por el esfuerzo que realizan no sólo para generar súper espacios de trabajo, sino también por cuidar de la integridad de sus colaboradores, haciendo políticas para equilibrar las metas de la empresa con los proyectos de vida de cada uno de ellos.

Dentro de este marco el Grupo IMEFI fue galardonado dentro de la categoría de empresas con menos de 100 colaboradores en el vigésimo quinto lugar; este logro se debe a todas las acciones que realizan los propios colaboradores en coordinación con la dirección empresarial, para fomentar un clima laboral óptimo, espacios adecuados y equilibrio constante entre el trabajo y las necesidades de vida personal que tienen los colaboradores.

Grupo IMEFI es consciente de que las organizaciones están conformadas por personas y que es de vital importancia cuidar de cada una de ellas, que son quienes conforman a la empresa, estableciendo vínculos estrechos que alienten a los colaboradores a expresar su creatividad y proactividad de forma natural; consiguiendo así los objetivos de cada departamento y área de trabajo. Si bien es importante contar con los espacios y políticas adecuadas que permitan esto, también es de vital importancia predicar con el ejemplo. Por esta razón es que desde los socios accionistas, hasta los colaboradores recién llegados, conviven, se expresan y aportan bajo el principio del respeto e inclusión, valores que Grupo IMEFI  otorga desde hace 20 años que se comenzaron operaciones en CDMX.

“Compartimos la felicidad con todas las empresas que recibieron este
reconocimiento”

Este reconocimiento a Grupo IMEFI por “Súper Espacios de Trabajo 2019” es gracias a todos los que conforman esta organización, en familia, festejamos que somos una empresa feliz y en crecimiento.

No nos resta más que agradecer a la revista EXPANSIÓN por la amable invitación y continuar trabajando en políticas que nos permitan permanecer en el ranking “Súper Espacios de Trabajo 2020”.


¡Hasta entonces!

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Las Mujeres en la Economía

Un Retorno de Inversión con altos dividendos

EL 8 de marzo se CONMEMORA el Día Internacional de la Mujer y es un momento de reflexión sobre los avances y pendientes que hay en la promoción de los derechos de las mujeres en todos los ámbito, a donde sin duda los avances son muchos y significativos aunque también queda mucho por lograr.

ONU Mujeres dice que: “si las mujeres desempeñaran una función idéntica a la de los hombres en los mercados laborales, el producto interno bruto mundial anual podría aumentar en 28 Billones de dólares estadounidenses (un 26%) de aquí a 2025” *(1)

Es entonces evidente que contar estratégicamente con la participación de las mujeres en todos los niveles, la igualdad de género contribuirá al impulso de las economías y desarrollo sostenible generando un equilibrio social más justo.

Y es en este contexto, la urgencia del empoderamiento económico de las Mujeres con plena garantía de sus derechos, de frente a la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible donde se espera entre otros de sus Objetivos, lograr las metas de erradicación de la pobreza, desigualdad y la violencia contra las mujeres.

Además de cambios profundos por hacer en diversos niveles como en los legislativos y políticos, es necesario generar acciones aceleradas que permitan avanzar rápido y asertivamente.

Considero necesario formular una iniciativa de ley que establezca La Cultura Empresarial y del Emprendimiento como una asignatura educativa desde los niveles básicos, se formarán mentes creativas y estratégicas orientadas a la generación de nuevos modelos de negocio que produzcan prosperidad y desarrollo justo en todos los planos.

Así también que se incluya el aprendizaje de La Tecnología como un factor decisivo de frente a este cercano futuro, que coadyuva en el desarrollo e innovación de las industrias, y acelera el proceso de empoderamiento económico.

Por otra parte, hay que tomar con seriedad el tema de las nuevas capacidades y habilidades laborales requeridas para enfrentar la Revolución 4.0, la cual está rediseñando el mundo del trabajo y replanteando nuevos modelos de negocio.

Ya sea que las mujeres incursionen en el área laboral en puestos básicos o directivos; que sean indígenas o campesina al frente de proyectos productivos; dueñas de empresa o copropietarias en empresas familiares, o trabajos domésticos no remunerados, es necesario profesionalizar su esfuerzo para consolidar su empoderamiento dentro de la formalidad.

Asimismo es imprescindible mantener el acceso a financiamientos y créditos con acompañamiento; utilizar figuras que impulsan y aceleran emprendimientos.

Las Startup están siendo modelos disruptivos y hay que incorporar a las Mujeres ya que ellas generan nuevas formas de relacionamiento económico y laboral.

Recordemos que derivado de una marcha internacional de las Mujeres de Enero de 2017, se gestó y acuñó la acción social “Un día sin mujeres” que pretende enfatizar la participación e impacto de las mujeres en el sistema socioeconómico e incidir en el orden de producción.

° El empoderamiento económico de la mujer es un buen negocio. Las empresas se benefician enormemente al aumentar las oportunidades en cargos de liderazgo para las mujeres, algo que ha demostrado aumentar la eficacia organizacional. Se estima que las compañías donde tres o más mujeres ejercen funciones ejecutivas superiores registran un desempeño más alto en todos los aspectos de la eficacia organizacional. *(2)

Los siguientes datos son de acuerdo al informe de La Brecha de Género Global 2018:

° El informe más reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que la brecha global de ingresos entre hombres y mujeres se
acerca al 20%.

° Las Mujeres representan menos del 35% de los puestos gerenciales a nivel global.

° Existen mujeres jefas de Estado en sólo 17 de los 149 países analizados en el Informe Global de Género.

° En los parlamentos, solo el 24% de los representantes son mujeres. En este campo Ruanda sobresale, que tiene la mayor proporción de mujeres en el parlamento del mundo: el 61,3%.

° Islandia, Noruega, Suecia y Finlandia encabezan el índice de Brecha de Género y no por ser un país rico las mujeres están empoderadas económicamente. Contrariamente países como Nicaragua,Ruanda, Felipinas, Namibia que no son países ricos pero son países en desarrollo en el top 10, representan casi la mitad de los 30 principales, mientras Estados Unidos ocupa el lugar 51.

° El mismo Informe sobre el análisis global de Brecha de Genero 2018
presentado en el pasado Foro Económico Mundial (WEF 2019) ubica a
México en el lugar 122 DE 149 PAÍSES en cuanto a participación económica
de las mujeres, logros educativos el 58° lugar, salud 50 y empoderamiento
político 27.

° Actualmente existe un 68% de la brecha de genero a nivel global, lo que
indica que ninguno de los países ha logrado la paridad.

° Las mujeres globalmente representan 50% de la población activa, pero aportan únicamente 37% del PIB, pues su participación en la toma de decisiones de las compañías es nula o muy por debajo de lo ideal.

Sin embargo, a pesar de algunas cifras desalentadoras existen fuentes como la de ONU Mujeres e indicadores (1), que señalan que invertir en el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas, ofrece al corto plazo el retorno sobre la inversión y con muy altos dividendos.

(1) Fuentes: World Employment Social Outlook, Trends 2016, Organización Internacional del Trabajo; The Power of Parity, septiembre de 2015, McKinsey Global Institute, Mckinsey & Company

(2) McKinsey & Company. Women Matter 2014. p. 6
*Lic. Norma Morel
 Directora Estratégica IMEFI.TV
 Consejera Directiva Nacional de la AMMJE, Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa, AC
 Su desarrollo profesional ha sido dentro del ámbito empresarial, la Comunicacion, Marketing y Relaciones Públicas.
 Líder Fundadora de una representación AMMJE en CDMX y Exconsejera Consultiva del INMUJERES
2012-2018

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OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

DOF: 06/03/2019
OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., fracción I; 3.21.1.1., en su epígrafe, primer párrafo y referencias, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:


 “Días inhábiles
2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.    El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.


CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

                   Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional


3.21.1.1.       Para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:
……………………………………………………………………………………………………….
                   LISR 182, 187, 189, 190, 202, 203, LIF 2019 25″


SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                   En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
                   “Días inhábiles


2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.    El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.

II.   Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz “3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.

      Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadaspor las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.

      Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo,
121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.

      Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año.

      En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.

III.   Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las AdministracionesDesconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.

IV.  Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

                   Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional


3.21.1.1.       Para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:

a)   El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.
b)   El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
c)   El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

                   LISR 182, 187, 189, 190, 202, 203, LIF 2019 25″

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

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SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

DOF: 21/02/2019
SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.    Se reforma la regla 3.16.11., se adiciona la regla 2.1.6., con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:                    

“Días inhábiles
2.1.6.          ……………………………………………………………………………………………………….
III.    Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y deRecaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.

IV.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14   
                 
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11.       Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018, es de 0.0290.                   
RLISR 239″

SEGUNDO.     
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.                   
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.                   
 “Días inhábiles
2.1.6.          Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.      Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a)     Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b)     Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.
c)     Segundo periodo del 2018 comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. 
II.     Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz “3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontrabaniniciadas por las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año.En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que seencontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.

III.    Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y deRecaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.
IV.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 5, 12, 13, 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

3.16.11.       
Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018, es de 0.0290.                    
RLISR 239″

Transitorios
Primero.        
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.AtentamenteCiudad de México, a 12 de febrero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. 

Fuente. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550802&fecha=21/02/2019
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Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU
ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso
g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer
párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 2.7.2.8., fracción XVI; se adiciona la regla 2.3.19.; 2.7.2.5., con un último párrafo; 2.7.2.9.
con una fracción VII; el Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2018, que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018,
para quedar de la siguiente manera:
“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos
de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades
a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las
disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por
compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre
que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los
administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto
bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en
el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la
declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que
se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que
les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10., 2.3.13.
Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT
2.7.2.5. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el proveedor de certificación
de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8.,
fracción XVI.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.
Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8. …………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
XVI. Cumplir con lo señalado en el documento denominado: “Especificaciones para la descarga y
consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de
la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y
resguardo de información y datos”, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2018 2.2.7., 2.7.1.35., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
VII. Que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento
a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
CFF 29, RMF 2018 2.7.2.8.
Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2018
Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, en materia de ISR
11.11.1. Para los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y Décimo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y
30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que deseen obtener su
inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán
presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para
inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la regi
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
11.11.2. Para efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo,
27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF,
las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de
conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de
conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
11.11.3. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer
párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo
de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo
y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los contribuyentes, que tengan
derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que
realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI,
seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán
reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del
50%”.
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la
opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la
que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale
en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101
no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a
que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o
servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios
(c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24.,
11.11.2.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
11.11.4. Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en
tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y
documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en
tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad
requiere mayor información, se estará a lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, la información deberá ser
proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la ADAF
competente. En caso contrario, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto
incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real para los
contribuyentes de la región fronteriza norte como lo señala el Artículo Séptimo, fracción IV del
Decreto.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
Los requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por la ADAF
competente deberán atenderse a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre
de 2021.
B. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, a partir de agosto de 2019, las
autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar
verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes
cumplen con lo establecido en el citado Decreto, así como para corroborar y evaluar la
veracidad y congruencia de la información y documentación
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
e) Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.
V. Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso b) de este apartado, previo al
inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre
firmado por aquél o su representante legal, en el que manifieste que autoriza a los
funcionarios públicos designados para tal efecto, para acceder al domicilio fiscal, sucursal,
agencia o establecimiento, según corresponda, donde éste lleve a cabo sus actividades. En
cada ocasión que el contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos,
proporcionará dicho escrito libre.
En caso de que el contribuyente o su representante legal, no proporcionen el escrito a que
se refiere el párrafo anterior, se entenderá que rechazó colaborar con el SAT participando
en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta
correspondiente.
Cuando la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, a
efecto de llevar a cabo la verificación, deberá levantar una minuta que incluirá, al menos,
lo siguiente:
a) Los datos generales del contribuyente.
b) Número de control de la verificación en tiempo real.
c) El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así
como la relación de la información, datos y documentación aportados por el
contribuyente o por su personal.
d) Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que
desahogaron la verificación.
e) Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.
VI. En caso de que, por cualquier causa atribuible al contribuyente, exista impedimento para
que la autoridad fiscal realice la verificación o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a
cabo el proceso descrito en el presente apartado, las autoridades fiscales levantarán el acta
correspondiente. En dichos supuestos, se considerará que el contribuyente no colabora y
por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en
tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
La autoridad dará lectura a las minutas señaladas en las fracciones IV y V, previo a la suscripción
de las mismas, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.
El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será
de un mes.
Las autoridades fiscales en su visita limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, así como con la normatividad
aplicable.
Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de
trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones llevadas a cabo por
éste.
Los procedimientos seguidos bajo esta regla por parte de las autoridades fiscales no darán lugar al
inicio de sus facultades de comprobación. Dichas facultades de comprobación no se verán afectadas
por los requerimientos de información efectuados en términos de esta regla. Al respecto, las
autoridades fiscales quedan en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo
momento.
DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo
Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
11.11.5. Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero, segundo párrafo, Cuarto, Séptimo, fracción I,
segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que se cumple con
el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos
ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los
ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar
que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de
actividades en la región fronteriza norte.
Lo anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en
todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo.
Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto
11.11.6. Para los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
entenderá que también se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal previsto en el artículo Segundo
del Decreto de referencia, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se
aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional
de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo
ejercicio.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto
Documentación para comprobar antigüedad en la región fronter
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
III. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a
actividades en la región fronteriza norte.
IV. Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.
V. Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del
solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos,
incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de
aportación de capital.
VI. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la
realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que
acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los
mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición.
VII. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección
fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
VIII. Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el
primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.
IX. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que
conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su
caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos del
artículo 28 del CFF.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28 DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte
11.11.9. Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos
totales del ejercicio en la región fronteriza norte, representan al menos el 90% del total de sus
ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato
anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte conforme a
la regla 11.11.5., diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los
obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por
sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en
la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo
28 del CFF.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales
y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la cantidad
manifestada en la declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos
obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por
el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo, RMF 2018 11.11.5.
Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
11.11.10. Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I, del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que
adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:
I. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años,
contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
III. Póliza de registro contable.
Tratándose de bienes usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel,
comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del
proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá
conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo
protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien
adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo
28 del CFF.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los
que se haya aplicado efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
11.11.11. Para los efectos de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de
enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite
4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el
Anexo 1-A.
DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF
11.11.12. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan
optado por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Décimo Primero del Decreto a que se
refiere este Capítulo, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por
operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la regla 11.11.3., siempre que en
la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el
público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
CFF 29, 29-A, LIF 2019 23, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 11.11.3.
Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto
11.11.13. Para los efectos del Artículo Sexto, fracción VII del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182
de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181,
segundo párrafo de la citada Ley.
LISR 181, 182, DECRETO DOF 31/12/2018 Sexto
TERCERO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.

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DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo;
Que en 2016, México estuvo clasificado en el segundo lugar a nivel mundial como “zona de conflicto mortal” (InternationalInstitute for Strategic Studies, 2017) después de Siria, en particular, la zona norte del país, ya que ha sido fuertemente afectada por los elevados niveles de violencia y actividad del crimen organizado y por una pérdida de dinamismo en la actividad económica, en virtud de que hay una relación entre la violencia y la baja actividad en ambas direcciones, por lo que en los municipios fronterizos se ha generado un círculo vicioso entre estos factores, lo que justifica el apoyo gubernamental en distintos frentes;
Que en los últimos años, los municipios más cercanos a Estados Unidos de América, en especial aquellos con puentes fronterizos, han presentado altos y crecientes índices de homicidios, lo cual se corrobora con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que muestra que la brecha de dichos sucesos entre los municipios de la frontera norte y el resto del país ha venido creciendo en los últimos años. Mientras que en 2015, en los municipios de la frontera norte la tasa promedio de homicidios era de 26.2 por cada 100 mil habitantes, en el resto del país la cifra era de 17.8 y para 2017, estas cifras fueron 50.4 por cada 100 mil habitantes para frontera y 26.3 para el resto del país;
Que la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera. Un estudio reciente realizado por Dell et al. (2018) estima que en México hay una disminución de una desviación estándar en el empleo proporcionado por las empresas del sector manufacturero lo cual incrementa la tasa de homicidios en 5.4 por cada 100 mil habitantes. La alta concentración de la industria manufacturera en la zona fronteriza ha hecho que ésta se vea afectada por la combinación de baja generación de empleo e incrementos en la violencia. En los municipios colindantes con la frontera norte, la tasa de empleo registrado por los censos económicos bajó aproximadamente en 2 puntos porcentuales entre 2010 y 2015;
Que así como la disminución de oportunidades laborales facilita el desarrollo del crimen, la violencia afecta la producción de las empresas, el empleo y el ingreso económico en las familias (Calderón et al, 2015). Durante 2010 y 2015, de acuerdo a cifras de los censos económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el producto interno bruto per cápita de municipios fronterizos disminuyó drásticamente, particularmente en los municipios de General Plutarco Elías Calles (45.6%) y de Sáric(40.6%), ambos del estado de Sonora; el municipio de Mexicali (8%), estado de Baja California, y el municipio de Reynosa(36.7%), estado de Tamaulipas, lo cual es consistente con los hallazgos de la literatura sobre la relación entre violencia y actividad económica, lo cual es particularmente relevante para una región que constantemente recibe flujos migratorios que tienden a establecerse en el lugar por periodos prolongados de tiempo, generando choques exógenos al mercado laboral de la región;
Que la frontera con Estados Unidos de América, constituye un elemento muy particular que el Ejecutivo Federal a mi cargo reconoce, ya que por su cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros;
Que la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio;
Que resulta necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de México, buscando con ello el crecimiento económico el cual está relacionado con la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas y, así promover la economía de esa región;
Que es política del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo.
Que los beneficios establecidos en el presente Decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento.
Que el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que los beneficios fiscales como los que aquí se plantean, no se pueden examinar a la luz de los principios de justicia fiscal, porque este tipo de estímulos no inciden en los elementos esenciales de la contribución como es el caso del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, ya que no modifica su objeto, ni elimina la obligación del sujeto beneficiado, tampoco incide en la base gravable de las contribuciones en la tasa o tarifa que deberá aplicarse o en su mecánica de causación, ya que los estímulos contenidos en el presente Decreto persiguen un fin extra fiscal;
Que el fin extra fiscal trata de incentivar directamente el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional como instrumento de crecimiento del país;
Que adicionalmente, la propuesta para la región fronteriza norte es acorde con el principio de competitividad previsto en el primer párrafo del artículo 25 y primer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los mismos, respectivamente, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución Federal, así como que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Que en virtud de lo anterior, con el presente Decreto, en relación con el desarrollo integral y sustentable del país para la consecución de los fines políticos, sociales, culturales y económicos, se busca mejorar la competitividad con el mercado del país vecino, retener al consumidor en el comercio mexicano y atraer nuevos consumidores; reactivar la economía doméstica regional y de esa manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general en la población y por ende mayor recaudación fiscal; recuperar la actividad comercial y de servicios, atrayendo el turismo al ofrecer mayor diversidad deatractivos, variedad y mejores productos; impulsar la economía regional en la frontera norte para el mejor aprovechamiento de sus fortalezas, ventajas geográficas, estratégica ubicación, vocaciones naturales, condiciones climatológicas, atractivos turísticos, oferta extraordinaria de servicios, eficiente mano de obra, población dinámica, responsable y trabajadora, desarrollo de tecnología, comunicaciones, experiencia y relaciones internacionales;
Que asimismo, con los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto, se crearan condiciones y medios efectivos para atraer la inversión, que permitirán generar riqueza y bienestar para la población en igualdad de condiciones; canalizar el diferencial del Impuesto al Valor Agregado ahorrado mediante la aplicación, regulación y actualización de salarios mínimos acorde a la realidad del mercado fronterizo y transfronterizo; dar respuesta a la alta migración por las nuevas fuentes de empleo que se generarán en dicha región fronteriza norte; desarrollar una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento, y corregir las distorsiones en la región fronteriza norte, con instrumentos orientados para fortalecer y promover la inversión de empresas en dicha región para acrecentar la planta productiva, fomentar y permitir el desarrollo regional equilibrado de nuestro país para una mayor competitividad;
Que el estímulo fiscal para la franja fronteriza norte es parte de una estrategia integral del Gobierno Federal cuya intención esmejorar el bienestar de la población en esa región, a través de beneficios fiscales consistentes en proponer una tasa reducida del impuesto al valor agregado para reactivar los mercados y reducir una tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, para destinar mayores recursos a la inversión, generar empleos y aumentar su competitividad;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte provenientes de actividades empresariales, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda;
Que la aplicación del estímulo anterior permitirá que los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actividades empresariales en la región fronteriza norte, paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta a su cargo, por los ingresos que por dichas actividades realicen en la región fronteriza norte del país;
Que para poder gozar del estímulo al impuesto sobre la renta antes mencionado, los contribuyentes deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y siempre y cuando, no gocen de otro estímulo fiscal;
Que para efectos del beneficio fiscal a que se refiere el considerando que antecede, se considera que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte cuando los ingresos obtenidos en la referida región representan al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior, de conformidad con las reglas generales que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria;
Que del mismo modo, para efectos de control y revisión, es necesario establecer un “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” administrado por el Servicio de Administración Tributaria, que contenga los datos de todos aquellos contribuyentes que opten por acogerse al estímulo;
Que existen actualmente contribuyentes que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta reciben un tratamiento fiscal que les otorga ciertos beneficios fiscales, los cuales se estima que no deben convivir con el estímulo fiscal al impuesto sobre la renta previsto en el presente Decreto, ya que ello generaría un doble beneficio que ocasionaría condiciones desiguales en materia de competitividad e igualdad entre contribuyentes de la región fronteriza norte del país;
Que tampoco se estima conveniente otorgar el estímulo fiscal a los contribuyentes que han incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que no será aplicable el beneficio mencionado a los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, entre otros supuestos;
Que para tener acceso a los beneficios en materia del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate;
Que los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos, como acreditar la antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte; contar con firma electrónica avanzada; tener acceso al buzón tributario, entre otros;
Que el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir resolución a la solicitud de autorización de que se trate, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y de ser favorable, efectuar el registro del contribuyente en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”;
Que los beneficios previstos en el presente Decreto en materia del impuesto sobre la renta son optativos, por lo que se permite a los contribuyentes solicitar en cualquier momento al Servicio de Administración Tributaria, su baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con lo cual se entenderá revocada la autorización para aplicar dichos beneficios, los cuales se perderán por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el presente Decreto;
Que el cumplimiento de los citados requisitos para obtener el estímulo por parte de los contribuyentes debe ser continuo, de ahí que se establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida a los contribuyentes para aplicar los beneficios en materia del impuesto sobre la renta y darlos de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte;
Que se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado, aplicable a las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte;
Que no se otorga dicho estímulo para la importación de bienes ni de servicios, a efecto de asegurar que se pague el impuesto al valor agregado a la tasa general en todos los casos, con independencia del lugar en donde se vaya a utilizar el bien o servicio, considerando que los contribuyentes importadores podrán recuperar la carga fiscal pagada en la importación mediante el mecanismo de acreditamiento del impuesto pagado, cuando se adquieran bienes o servicios de proveedores establecidos fuera de la región fronteriza norte, éstos trasladarán el impuesto al valor agregado a la tasa del 16%, carga fiscal que los contribuyentesadquirentes de los bienes o servicios con establecimientos o locales dentro de dicha región también podrán recuperar mediante su acreditamiento;
Que dicho estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo1o de la Ley de la materia, aplicable a los actos o actividades beneficiados con el estímulo;
Que por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa mencionada, a fin de que la tasa disminuida se aplique al valor de los actos o actividades beneficiados con el estímulo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de forma tal que se asegura que únicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%;
Que con la finalidad de asegurar un aprovechamiento correcto del estímulo fiscal, los contribuyentes lo podrán aplicar siempre que realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte;
Que a efecto de tener un adecuado control del beneficio mencionado, se establece que los contribuyentes que se encuentren realizando actividades en la región fronteriza norte, deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; en el caso de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
Que el estímulo fiscal en cuestión no se aplicará tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, habida cuenta que el mismo busca incentivar el consumo en la región fronteriza norte, evitando el desplazamiento de los consumidores al país vecino para adquirir los bienes, lo cual no sucede en la enajenación de bienes inmuebles por su propia naturaleza;
Que también es necesario excluir de la aplicación del estímulo fiscal a la enajenación de bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros, dado que por su naturaleza pueden ser aprovechados fuera de la región fronteriza norte;
Que, por otra parte, tampoco se estima conveniente otorgar el estímulo fiscal a los contribuyentes que han incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que no podrán aplicar el beneficio mencionado los contribuyentes a quienes se les haya aplicado la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, entre otros supuestos;
Que los estímulos fiscales que se proponen en el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, y como una medida de simplificación administrativa, se relevará a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación, y
Que con la finalidad de apoyar la economía de la región fronteriza norte resulta necesario otorgar a los contribuyentes que se describen un estímulo fiscal, para lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal al tener a mi cargo facultades para otorgar beneficios y estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la rentacausado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
La proporción a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para calcular la proporción, los ingresos totales de la región fronteriza norte deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, para obtener los beneficios del presente Decreto, deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o bien se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo Séptimo, fracción I, párrafos segundo y tercero del presente Decreto y, siempre y cuando no gocen de otro estímulo fiscal.
Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por solicitar la inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de que se les autorice aplicar los beneficios que se mencionan en el artículo Segundo de este Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Cuarto. Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, pagarán por dichos ingresos el impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo Segundo del este Decreto.
Para efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio o del pago provisional que corresponda se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente. En estos casos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, será una tercera parte del impuesto causado, en la proporción que representen los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la referida región fronteriza norte, durante el periodo de que se trate, entre el total de ingresos percibidos por el contribuyente.
Artículo Quinto. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, para poder gozar de los beneficios establecidos en el artículo Segundo de este Decreto, deberán acreditar que la misma tiene cuando menos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, o bien se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo Séptimo, fracción I, párrafos segundo y tercero del presente Decreto y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquierotro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte.
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en dicha región fronteriza norte, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ella, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo Segundo de este Decreto, siempre y cuando acrediten tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles aldomicilio fiscal, ubicados en la región fronteriza norte.
Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Lo dispuesto en el presente párrafo aplicará aun y cuando el referido contribuyente se encuentre en suspensión de actividades.
La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo Segundo del presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto los sujetos siguientes:
I.        Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
II.       Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III.      Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados.
IV.      Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V.       Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI.      Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VII.     Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII.    Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IX.      Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
X.       Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
XI.      Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
         Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
XII.     Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
XIII.    Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
XIV.    Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
XV.     Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
XVI.    Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
XVII.   Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
XVIII.  Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
XIX.    Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XX.     Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XXI.    Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
Artículo Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Para estos efectos se deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.        Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
         Aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, sea menor a dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, para efectos de poder acceder a los beneficios del presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el Servicio de Administración Tributaria.
         Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, para obtener los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividadesempresariales en dicha zona. En estos supuestos los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.
         Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general.
         Para efectos del tercer párrafo de esta fracción, los contribuyentes deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte.
II.       Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, así como con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código.
III.      Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
IV.      Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Artículo Octavo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir resolución a la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se establezcan.
En el caso de que la resolución sea favorable, se efectuará el registro del contribuyente en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. En el caso de que dicho órgano administrativo desconcentrado no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes que hayan presentado la solicitud de autorización, la información y documentación adicional que estime conveniente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, concediendo un término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, para solventar el mismo. En este caso, el plazo para la emisión de la autorización se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al que venza el referido plazo de cinco días hábiles. Si los contribuyentes no atienden el requerimiento, se tendrá por desistido de su solicitud.
Los contribuyentes que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, a partir del momento en que se les notifique la misma, se entenderá que se encuentran registrados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo. Si el contribuyente desea continuar acogiéndose a los beneficios del presente Decreto y seguir en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberá solicitar renovación de la autorización cumpliendo los requisitos previstos en este Decreto.
Los contribuyentes deberán presentar su solicitud de renovación a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.
Artículo Noveno. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja a dicho Padrón. Para estos efectos, se entenderá revocada la autorización a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto.
A partir del momento en que se solicite la baja del Padrón o se incumpla con los requisitos para obtener la autorización para inscribirse en el citado Padrón, los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en este Decreto. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
Artículo Décimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar en cualquier momento la autorización a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto concedida a los contribuyentes y darlos de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, cuando ocurran los supuestos siguientes:
I.        No presenten la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación y de conformidad con reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria.
II.       Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, por revocación o por haberlo solicitado al Servicio de Administración Tributaria, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.
Artículo Décimo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley.
Artículo Décimo Segundo. Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, deberán cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto.
I.        Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.
II.       Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
         Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
         Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal que se establece en el artículo Décimo Primero de este Decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en esta fracción, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Artículo Décimo Tercero. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto en los casos siguientes:
I.        La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
II.       El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
III.      Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
IV.      Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
         Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
V.       Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
Décimo Cuarto. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Décimo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Segundo del presente Decreto, los contribuyentes que se mencionan en el citado artículo, que dejen de aplicar lo dispuesto en este Decreto cuando haya concluido la vigencia del mismo, tratándose de los actos que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que dejen de tributar conforme al presente instrumento, sin que hayan percibido los ingresos correspondientes, les serán aplicables los beneficios contenidos en el artículo Décimo Primero de este Decreto, siempre que dichos ingresos se perciban dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que concluya la vigencia del este instrumento, se aplicará el estímulo fiscal cuando los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de lo diez días naturales inmediatos posteriores a la misma.
Dado en Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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Reforma al Art. 13 Ley de Servicio de Administración Tributaria

DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Reformas_Fiscales_2019

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones II y IV del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. …

I. …

II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;

III. …

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Héctor René Cruz Aparicio, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica .

Fuente. Diario Oficial de la Federación

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El Punto Ciego de los Negocios: aciertos y errores

Uno de tantos ejemplos para abordar el tema de los PUNTOS CIEGOS en los Negocios, es desde luego el mundo de los autos y carreteras, pero también el mundo del Show Business.

En éste existe la figura del Director o Productor que es el que tiene la visión completa justamente tomando la distancia adecuada, para detectar los aciertos y errores de la puesta en escena, intervenir y solucionar.

Su trabajo es fino y detallado,  pues consiste en detectar el “Punto ciego” que un artista tiene; no porque el artista no lo sepa, sino porque dentro de una puesta en escena a donde intervienen una gran cantidad músicos,  actores, escenografía, bailarines y un sinfín de elementos, no tienen la posibilidad de ver el todo -como lo hace un pintor frente a su lienzo-, dado que cada quien debe estar totalmente inmerso en potenciar su expresión artística. Entonces una buena Dirección hace que todo se sincronice en tiempos, formas y movimientos perfectos para lograr la Obra Magistral.

Pues en los NEGOCIOS también existe un PUNTO CIEGO para quien lo dirige, que si no es detectado a tiempo puede generar y arrastrarse el error en diversas áreas, por poco o por mucho tiempo; para su triunfo o caída.  Es pues un punto decisivo para que el negocio crezca, medio crezca o de plano desaparezca en el peor de los casos.

¿Cómo detectar entonces el punto ciego?

Existen varios métodos para lograrlo.

Una manera podría ser a través del  FODA. Con esa matriz se podrá tener un mapeo actualizado de la organización, obtener un diagnóstico de la empresa de forma sistemática, proactiva y todas las variantes que intervienen en la empresa para tener una mayor información que permita tomar decisiones acordes con los objetivos y políticas formulados.

Luego es importante ir desglosando los procesos por pasos y por áreas hasta lograr tener todos los elementos registrados que como piezas de rompecabezas, que luego esa información podrían derivar en la elaboración de manuales de procedimientos.

Otra manera más rápida es acercarse a una Consultoría de expertos, quienes siendo totalmente ajenos al engranaje cotidiano de la empresa,  podrá tener una visión fresca y panorámica de lo que está sucediendo.

Los puntos ciegos pueden ir de insignificantes a significativos. Sobre todo para las Pymes puesto que al estar cotidianamente en lo operativo pierden objetividad.

Así como sucede con los automóviles que tienen puntos ciegos para operar maniobras y decidir pasar de un carril a otro para avanzar, en la empresa estas maniobras son las decisiones que se deben tomar diariamente.  Sobre todo las decisiones que tendrán mayor impacto y trascendencia en su desarrollo y crecimiento.

La complejidad en la industria y cambios rápidos en los mercados que rompen paradigmas, obligan a tomar medidas preventivas a los ejecutivos de las organizaciones, que lo ideas sería a través de un pensamiento disruptivo que permita romper tabúes, esos que históricamente anclan al pasado exitoso de una empresa mermando sus posibilidades de continuar a la vanguardia liderando su mercado.

Una medida prudente es que los Ejecutivos mantengan una sana distancia de la cotidianeidad  de la empresa para conservar fresco su ojo analítico; otra puede ser contar con un porcentaje de expertos externos;  mantener un equipo multidisciplinario e intergeneracional que mantenga en “rebeldía constante y propositiva” las estrategias de la organización.

Quienes acepten que lo único permanente es el cambio, son los que resistirán la carretera del éxito.

 

 

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“No me quiero ir señor Stark” – Stan Lee

Hoy a los 95 años de edad, Stan Lee co– creador de Marvel comics murió por complicaciones de salud. La noticia del fallecimiento de Stan Lee, fue confirmado por su hija al portal de espectáculos TMZ. Según el medio “una ambulancia llegó a la casa de Lee ubicada en Hollywood Hills la mañana de este lunes 12 de noviembre.

Hoy brindamos un homenaje a Stan Lee recordando su trayectoria.

En 1961 junto a Jack Kiribi comenzaron la creación de incontables personajes de Marvel Comics, un ejemplo claro es la franquicia de los 4 Fantásticos. También fue creador de Spiderman, Black Panther, Avengers, Hulk, los X-men entre otros.

Cuando acabó la secundaria, trabajó como becario en Timely Comics (hoy, Marvel Cómics). La editorial era propiedad de Martin Goodman, el marido de su prima.[1]

 

 

Un dato curioso de los personajes de Stan Lee era poner la misma letra del nombre al apellido, ejemplo Peter Parker (Spiderman), Bruce Banner (Hulk), Steven Strange (Dr. Strange), Matt Murdock (Daredevil).

La popularidad de Stan Lee creció al filmar fragmentos muy cortos (cameos) en las distintas películas de Marvel. Tuvo cameos en: The Trial of the Incredible Hulk- 1989, Spiderman- 2002, Big Hero- 2014 y el más actual Avengers Infinity War- 2018, entre otros. 

Por. Alberto Rodríguez

[1] https://www.elcomercio.com/tendencias/muerte-stan-lee-comics-marvel.html

 

 

 

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Otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal llevar a México a su máximo potencial, incrementando de manera sostenida e incluyente el desarrollo nacional en beneficio de las familias mexicanas;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo, se establecen cinco Metas Nacionales y se definen tres Estrategias Transversales, entre las cuales se encuentra la de Democratizar la Productividad, en la que se propone establecer políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar el máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional y que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, así como prever de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas del Gobierno Federal promuevan la formalidad e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que lasoportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, sectores y grupos de la población;
Que el Gobierno de la República tiene el compromiso de continuar con el impulso a la competitividad del país y del desarrollo económico, y para lograrlo se propone continuar con la promoción del uso de medios electrónicos de pago, como son, entre otros, las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y, con ello, generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía;
Que promover el uso de medios electrónicos de pago en las operaciones que realizan las familias redunda en beneficios para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, en virtud de que se incentiva a los compradores finales a adquirir en estos establecimientos, fortaleciendo la proveeduría formal;
Que para las familias el pago a través de medios electrónicos resulta un método seguro, práctico y fácil de realizar, además de que el mayor uso de estos medios de pago permite a la autoridad fiscal federal tener un mejor control administrativo sobre los contribuyentes, lo cual fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal;
Que para lograr los objetivos indicados, se estima conveniente llevar a cabo durante el periodo llamado “El Buen Fin”, un sorteo conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que, utilizando medios electrónicos de pago, adquieran bienes o servicios en ese periodo. La suma total del monto a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.);
Que la entrega de los premios a los tarjetahabientes personas físicas, cuando éstos hayan utilizado como medios de pago, entre otros, las tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin”, será por cuenta del Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por lo que es conveniente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria;
Que con el fin de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio y del organizador del sorteo el monto correspondiente a los impuestos locales, y
Que la determinación de las personas físicas ganadoras se realizará a través del sorteo que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin”, y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
También serán objeto del estímulo fiscal a que se refiere este artículo las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta. La entidad comercial deberá cumplir con la obligación de acreditar en la misma tarjeta que se empleó en las compras, el pago del premio, en caso de resultarganadores sus clientes en los términos previstos en el presente Decreto y conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
El monto del estímulo deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas, que correspondan a los premios de los tarjetahabientes personas físicas que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo llamado “El Buen Fin”, que comprende del 16 al 19 de noviembre de 2018.
La suma total del monto de los premios entregados en el periodo llamado “El Buen Fin” por las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, de conformidad con los montos y los ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO. Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere este Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, asimismo pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de “El Buen Fin”.
ARTÍCULO TERCERO. Las entidades financieras y demás entidades descritas en el artículo Primero del presente Decreto, podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.
ARTÍCULO CUARTO. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios y organización del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
ARTÍCULO QUINTO. Para efectos del estímulo fiscal previsto en este Decreto, se releva a los beneficiarios del mismo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar a devolución ni compensación.
ARTÍCULO OCTAVO. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, así como las bases para la realización del sorteo y condiciones de participación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2019.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
Fuente. Diario Oficial de la Federación
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Suprema Corte declara constitucional la aplicación del IVA en alimento de mascotas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  declaro constitucional la aplicación de IVA a la venta de alimentos procesados para perros, gatos y otras mascotas.

alimento_mascota_IVACon base en ello, considero que la venta de dichos productos debe ser gravada con un impuesto del 16%.

¿Qué significa esto? Que seguirás pagando un impuesto del 16% por los alimentos para tus perros, gatos o cualquier otro animal de compañía.

Se llego a esta decisión tras cuatro votos en favor y uno en contra, por lo cual los magistrados negaron a la cadena Walmart de México el amparo contra la reforma que eliminó la tasa cero en 2014  de IVA para ese tipo de alimentos.

 

 

“La voluntad legislativa de conceder el beneficio de la tasa cero, buscó en todo momento favorecer la producción y enajenación de los productos destinados a la alimentación humana, sin que en momento alguno la alimentación animal haya sido materia del referido trato preferencial”, dijeron los ministros.

 

 

 

 

 

 

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¿El aguinaldo para cuándo?

Si te estás preguntando ¿el aguinaldo para cuándo? te contamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, el cual deberá pagarse a más tardar el 15 de noviembre próximo.

Seguramente habrás leído que el aguinaldo se deberá entregar antes de 15 de noviembre, y si bien es cierto, esto media aplicará para los servidores públicos.

 

En el caso de los burócratas, lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es para que los empleados del gobierno reciban el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2018 a más tardar el 15 de noviembre próximo, o al menos una parte, que deberá concluirse en una segunda exhibición en enero del 2019.

Así que si no trabajas para el gobierno, la fecha límite para que recibas esta prestación es el 20 de diciembre, y así lo marca la ley.

Toma en cuenta que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

De no recibirlo a más tardar en esa fecha, los empleados pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), y las empresas que incumplan con este plazo podrían ser multadas con miles de pesos.

Por ley, los trabajadores deben recibir un monto mínimo de 15 días de salario si han laborado el año completo en la empresa; en caso de que tengan menos de 12 meses en ese trabajo, según el artículo 87 de la LFT, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio.

Esto independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

 

 

 

 

 

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¿Es posible combatir la informalidad? El nuevo reto del SAT

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¿Es posible combatir la informalidad en el comercio? El nuevo reto  al que se enfrentará el SAT durante el próximo sexenio.

El outsourcing y la emisión de facturas chafas o apócrifas son algunos de los principales temas a los cuales se enfrentará la futura jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Margarita Ríos Farjat, de ser elegida.

Dos grades problemas en cuestión son la alta informalidad en el país, la subcontratación agresiva, así como los actos de corrupción, por parte de las empresas fantasma, y la compra-venta de facturas apócrifas, debe atacar a estos ilícitos para hacer del pago de impuestos algo más equitativo para aquellos contribuyentes que sí cumplen.


La semana pasada, las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, aprobaron cambios al artículo 13 de la Ley del SAT, el cual tiene que ver con los requisitos para ser jefe del fisco.

Anteriormente, el artículo estipulaba que el jefe del SAT debía ser una persona que debía “haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materias fiscal y aduanera”.

Ante estos cambios, los expertos estuvieron a favor de ellos; sin embargo, mencionaron que se debió dejar el requisito de haber desempeñado cargos públicos.

“Es importante que quien ocupe la silla del jefe del SAT tenga experiencia probada en el sector público. Que tenga experiencia en el manejo de personal y las estructuras administrativas. Ese requisito que están eliminando es importante, más no determinante”, acotó Herbert Bettinger.

 

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Cómo vender más: Expertos del Marketing Digital

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Sin duda el marketing digital aumenta con gran asertividad y velocidad, las posibilidades de entrelazar por un lado las necesidades y expectativas de un consumidor y por otro lado, el producto o servicio que se oferta y así cerrar una venta exitosa en el momento justo, ganando un consumidor satisfecho.

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Sabemos que hoy más que nunca, un gran porcentaje de la población está conectada a un dispositivo digital la mayor parte de su tiempo y esta coyuntura es aprovechada por las Marcas para hacerse visibles y ofertarse.  Es por ello que las herramientas digitales se han convertido en el gran aliado de los objetivos de los negocios micro, medianos, pequeños o grandes al mismo tiempo que estas herramientas digitales o redes sociales, humaniza la relación empresa-consumidor estableciendo una relación más allá de una venta a donde se prioriza el servicio.

 

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Pero las cosas no se hacen solas y las herramientas por sí solas no son suficiente. Para lograr los objetivos de un negocios, hay que recurrir a los EXPERTOS quienes además de manejar las herramientas tecnológicas saben de la ciencia del marketing, tácticas de venta, servicio y atención al cliente entre otros, incorporando  a su expertise un gran bagaje de conocimiento digital el cual diariamente se reinventa para generar las mejores estrategias que permitan posicionar a las Marcas en el top of mind de sus comunidades consumidoras.

 

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Tomando en cuenta que los consumidores ya no sólo buscan productos o servicios, sino experiencias, que una Marca sea más un amigo que escuche y atienda sus necesidades, es totalmente necesario la intervención de los expertos.  Desde que los consumidores ingresan a un sitio  digital de cualquier plataforma quieren sentirse cómodos en su navegación por internet y considerando que parte de lo que consumen son imágenes y videos, es a donde dichos expertos del marketing ponen atención  tanto a las formas -diseño gráfico- como al fondo -el contenido es el rey-.

 

Un adecuado diseño siempre en renovación y acoplándose a las vertiginosos cambios que tienen las plataformas digitales así como los cambios en las preferencias de los consumidores,  convierte al escenario digital más que en un campo de batalla, en un infinito lienzo de posibilidades de contar historias que convenzan y de recurrir al poder de la creatividad que siempre es y será el motor de toda la tecnología actual y futura. 

Las Marcas se reinventan diario, los consumidores están ahí listos a ser llamados por el poder de la innovación.  Solamente llega a la meta, quien hace un manejo adecuado de su Marca a través de las diversas plataformas llamadas Redes Sociales.  No es cosa de magia, es cosa de profesionalizar el manejo de dichas Plataformas.  Zapatero a tus zapatos y el experto en Marketing Digital lo sabe y lo hace por ti, por tu Marca, por tu Negocio.

 

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¿Por qué las PyMES deben estar en REDES SOCIALES?

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Cuando las Redes Sociales en sus inicios se popularizaron entre círculos de amigos y familiares, las empresas vieron una gran oportunidad para colocar sus marcas, productos y servicios en ellas.  De acuerdo con el estudio realizado por Hootsuite y We are Social a enero del 2018, son más de 4 billones de personas que utilizan las RS y es una poderosa razón para que las Marcas quieran hacer presencia. Y por supuesto las PyMEs deben hacerse visibles para mantenerse en el negocio.

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Los alcances que logran las RS en tan poco tiempo, con asertividad de llegar a su mercado meta, con la ventaja de medir estrategias y con un menor presupuesto invertido a comparación de lo que se invertía en los medios tradicionales, las convierten en las plataformas preferidas de las Marcas.

 

Poseen sofisticadas funciones algorítmicas para conocer a los usuarios-consumidores, de manera que la ciencia del marketing segmenta muy bien sus mercados y a su vez las RS y las nuevas tecnologías, generan profesiones muy específicas para dar certeza para gestionar los negocios como los Digital Marketers, Community Managers, Social Media Manager, Desarrolladores de Software, el Customer Success, Influencers Digitales, Analista de Big Data, Inside Sales Representative B2B, y así otras más profesiones que hace que las Marcas se pongan en manos de expertos.

pymes-redes-socialesLo nuevo asusta,  y las PyMES no le entraron a las RS en el inicio, o lo hicieron de manera instintiva y poco profesional.  De ahí que se acuñó el término del “Sobrinity Manager”, dado que para no invertirle demasiado a algo que estaban probando y que aparentemente eran tan fácil manejar, ponían al sobrino a manejar la cuenta del negocio que al cabo “era re-bueno para eso del feis con sus amigos”, sin entender que la tecnología por su alto grado de sofisticación requería nuevas profesiones con un conocimiento muy específico para lograr los objetivos de posicionamiento, promoción y venta que requieren todas las Marcas grandes o pequeñas.

 

Se dice que si “no estás en Internet, no existes” y cada vez es más real esa evidencia.

 

Las PyMES se deben reinventar diariamente para ser competitivas. Las RS son para todos los bolsillos y ofrecen muchas bondades a las PyMES. Nunca antes fueron tan democráticos los medios no solamente por ser tan accesibles en materia de inversión, sino por su capacidad de interacción con los públicos meta, su capacidad de medir en logros la inversión, el esfuerzo creativo y estratégico.  Permiten escuchar a los clientes y conocer sus necesidades de manera bidireccional; Se realizan transacciones rápidas, casi instantáneas aumentando las conversiones; Las marcas se humanizan y se convierten en parte de la vida de los clientes;  Los contenidos se comparten viralizándose rápidamente como si fuera de “de boca-en boca”.

pymes-redes-socialesLas estadísticas han venido mostrando que las PyMES mueren a los dos años de ser creadas, primero porque el proceso interno es complicado y luego porque en el proceso externo hay que enfrentar un mercado cada vez más competitivo.

Definitivamente hoy en día, las RS son EL GRAN ALIADO de las PyMES porque mientras se fortalecen dichos procesos internos y externos, los productos o servicios que ofrece una PyME pueden estar a bajo costo en el gran aparador que son las RS, potenciar su branding, volverse una marca querida, requerida, reconocida y lo mejor de todo lograr grandes VENTAS al mundo entero.

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Frida la perrita rescatista ¿fenómeno o espectáculo?

frida rescatista

Casi se cumple un año del terremoto que azotó a la Ciudad de México el pasado septiembre del 2017, y justamente a un año empiezan las múltiples reflexiones de todo lo que ocurrió en esos días; incluyendo a la perrita Frida y no solo su función como rescatista, sino también de como fue manejada en los medios de comunicación, de ahí se desprende la pregunta:

¿Fue un fenómeno o un espectáculo?

Frida rescatista

 

Si indagamos en la definición de fenómeno nos encontramos que esta palabra tiene su origen en el término latino phaenomenon, que hace referencia a lo que se hace manifiesto en la dimensión consciente de una persona como fruto de su percepción.

 

¿En verdad fuimos conscientes de los acontecimientos de lo que simbolizó Frida?

frida rescatista

 

Si volvemos en la historia, hasta el 19 de septiembre pero de 1985, podemos encontrar a los Topos, símbolos equivalentes a lo que fue Frida en 2017; los Topos fueron nombrados de tal forma por su habilidad de escabullirse entre los escombros. Pero, a fin de cuentas, se les asocio a un animal con las mismas características que su esencia en función.

Para 2017 lo que se esperaba en términos de comunicación era ver actuar de nuevo a los Topos que desde 1985 se han preparado para afrontar este tipo desastres naturales y que fueron enviados a múltiples países por su experiencia. Sin embargo esto no fue así.

 

¿Por qué cambiamos a los topos por Frida?

En 2017 surgió un nuevo símbolo, inherente y compatible con la generación que domina la comunicación digital: los jóvenes  quienes no conocieron a los topos y prefirieron adoptar como símbolo a una perrita llamada Frida que rescato a varias personas.

¿En 1985 no había perros rescatistas?

En 1985 las fuerzas rescatistas contaban con perros de rescate entrenados, sin embargo la generación era diferente y aún existía algún respeto por las figuras de autoridad, ósea personas que tenían un cargo y eran dignas de respeto, cualidades que para el 2017 ya no están tan marcadas socialmente, haciendo que los jóvenes centraran su atención en una perrita, fruto de muchos movimientos pro-animales sociales como los animalovers y los perrhijos.

frida rescatista

El fenómeno consciente ocurrió, provocado desde el inconsciente al elegir a un perrito como símbolo; y también, al repetirse el patrón de ver reflejado en un animal el símbolo de nobleza, esperanza y sinceridad, en 1985 en los topos (vistos de forma asociada con un animal)  y en 2017 a Frida, al no existir una persona que represente eso para el pueblo mexicano. No existía en 1985 y no existió en 2017.

Esto hace pensar que Frida fue un fenómeno que después fue convertido en espectáculo por los medios de comunicacón, que vistieron la noticia en una entrada taquillera que resultó muy bien.
Mientras toda la atención estaba sobre Frida existió un equipo de trabajo encargado de administrar todas las actividades de Frida, este equipo encabezado por la Mtra. Ethel Riquelme quien supo manejar a la perfección la situación y quien en una entrevista exclusiva nos hablo de todo lo relacionado con Frida la perrita rescatista.

 

Te dejamos esta entrevista que sin duda te hará reflexionar respecto a este tema.

 

 

 

 

 

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Al cerebro no le gusta que le vendan

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“Las hojas pasaban y pasaban, cada que se tocaba el tema de neuroventas, todos muy pendientes dirigían su vista del material a los apuntes, después de la presentación al expositor”.  

como_vender_sin_venderLlegamos muy puntuales al taller de capacitación;  pasaron algunas parejas formadas al azar, para demostrar sus habilidades en las ventas “porque todos vendemos algo en todo momento, y así ha sido siempre a lo largo de nuestra vida” mencionaba el expositor, mientras yo trataba de recordar; y recordé: de niño vendiéndole a mi madre la excelente idea de dejarme salir a jugar por 3 horas para relajarme y poder hacer mi tarea con mayor facilidad; después vendiéndole la fantástica idea a una compañera en la secundaria de besarme mientras no había nadie en el salón, en horario de receso; durante mi segundo año en la prepa vendiendo la idea a mis profesores de quitarme 2 faltas que había de sobra y perjudicaban mis calificaciones, a cambio de un trabajo extra y el discurso de venta que le di a mi primer jefe para que decidiera contratarme.

En efecto durante toda nuestra vida vendemos, nos preparamos desde muy temprano todos los días para vender imagen a los demás cuando decidimos que ropa vestir, vendemos una proyección nuestra cuando decidimos ser “el buena onda” o cualquier otro personaje.

Pero si toda la vida hemos vendido, y diario hacemos ventas con otras personas de un sinfín de cosas y situaciones, ¿por qué resulta tan complicado realizar ventas de nuestro producto o servicio?

La respuesta desde el área de Neuroventas en simple: Al cerebro no le gusta que le vendan.

¿Cómo sabe el cerebro que le están vendiendo?

Resulta que por años las ventas han tenido formas características de sus procesos, cuando alguna persona desea vender algo asume una personalidad diferente a la propia, como un actor que busca desempeñar su mejor papel, la entonación de la voz, el nivel, las palabras y el lenguaje corporal se unen en esta misión.

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Estos elementos son perfectamente identificados por nuestro cerebro, y en el momento en que aparecen frente a nosotros por lo regular son bloqueados. Nos sucede cuando vemos un comercial en televisión,  cuando recibimos una llamada telefónica de alguna compañía de celulares, o cuando se acerca algún vendedor departamental o a pie hacia nosotros.

El cerebro sabe que quieren venderle algo, y bloquea todos los estímulos por miedo a ser defraudado.
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La comunicación que debemos asumir para el comprador del siglo XXI debe ser persuasiva, es decir, al cerebro le gusta visualizarse en historias y situaciones en donde pueda probar el producto o servicio, verlo, sentirlo, olerlo o degustarlo, todo esto en medio de una historia que le ayude a entender todo lo que va a obtener si decide comprar.

El cerebro busca satisfactores más sofisticados que tus productos o servicios, una mujer compra un vestido para sentirse bonita y no el vestido en sí; un adolescente compra un teléfono celular para pertenecer a un grupo social y no por las características del teléfono.

Si tu descubres que satisfactores necesitan cubrir tus consumidores, será mucho más sencillo adecuar tus productos o servicios a estos aspectos y con ello subir las ventas.

 

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5 PALABRAS QUE DEBES ELIMINAR PARA TENER UNA VIDA PROFESIONAL MÁS EXITOSA

frases

Parece un cliché, pero las palabras son  muy poderosas y hay palabras que no ayudan a cerrar ninguna negociación o relación. Te compartimos una serie de frases que no es bueno usar, si quieres una vida profesional más exitosa.

  1. “Siempre” o “Nunca”

Iniciar una conversación con las frases  “tú siempre lo haces” o “tú nunca lo haces” es la forma más fácil de juzgar a alguien, y a nadie le gusta que lo estén juzgando, si quieres referirte a la frecuencia de una situación, lo mejor es usar la frase “he notado que en ocasiones….” “Con frecuencia….”

  1. ¿Me entendiste?o “Explícame lo que te dije”

La mejor forma de verificar si tu interlocutor logro asimilar tu mensaje no es preguntándole si entendió, o pidiendo que te explique lo que acabas de decir. Esto es IRRESPETUOSO, ya que te hace sentir como un idiota , no hagas sentir nunca inferior a alguien, siempre entabla comunicación a la par,  puedes preguntar:  ¿me explique?

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  1. ¡Que mal te vez! ¿estas cansado? ¿ya te viste en el espejo?

Preguntarle a alguien esto puede ser de muy mal gusto y descortés, ya que la otra persona puede interpretarlo como que luce o que su estado de ánimo no es el mejor, si realmente te preocupa la otra persona lo mejor es preguntarle directamente sobre su sentir ese día, sin emitir ningún juicio.

  1. Lo intentaré

Esta palabra es mediocre, nada profesional, hay muchas cosas que no sabemos hacer y reconocerlo no es malo, y por supuesto la opción de indagar o investigar siempre habla de una persona comprometida.

membresía
  1. “Pero fulano también lo hizo”

Evita justificaciones de tus acciones o errores, se responsable de tus actos y asume la consecuencias de los hechos.  Lo mejor es reconocer tus errores, recuerda somos humanos, no necesitas involucrar a nadie en tus errores, al contrario aprende de ellos.

Recuerda que las buenas relaciones son muy importantes, cuídalas y conservarlas.

 

Yessica Rueda, CEO de  IMEFI.

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El sonar de las notas de Marco Morel, en IMEFI TV

–”Cuando llegue Marco Morel al estudio, le pediremos que se siente aquí para ecualizar su guitarra.” Esa fue la instrucción de Producción.
–Seguramente es de personalidad inflada, por lo regular los músicos con renombre son así.

Marco llegó con su estuche de guitarra como quien carga un secreto, saludó con su figura tranquila y gentil, mirándonos con calma desde su sitio en la entrada del estudio.

Todos lo miramos extrañados, no parecía el tipo de músico de personalidad inflada que pensábamos; después de los saludos cordiales, los sonoristas querían acabar de una buena vez con los instrumentos, en todas las grabaciones musicales ecualizar los instrumentos resulta de lo más tardado en realizar aparte de que exige gran atención.

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Por fin escuchamos las primeras notas, era una guitarra dulce que expresaba a la perfección la personalidad del hombre tranquilo y maduro que teníamos enfrente, todos comenzamos a trabajar cada cual en lo suyo, iluminación, maquillaje, sonorización, camarógrafos,  todos estaban ocupados realizando algo, y él mientras tocaba, nos miraba transitar a sus costados siguiendo nuestra premura con sus notas.

¿Cuál será su proceso creativo?

Me imaginé a Marco Morel sentado en una mesita pequeña con muchas hojas en ella, borradores de historias inconclusas que buscan un espacio en sus acordes, una taza de café en una esquina y la tarde entrando con viento fresco por la mañana. Creo que todos nos imaginamos a los artistas así, sensibles y pendientes de la vida, dedicados a su entorno.

Este pensamiento debe ser mentira, para hacer una pieza artística de cualquier arte debe existir un proceso de trabajo, no recuerdo quien dijo aquella frase: “La creatividad siempre llega, pero inevitablemente debe encontrarte trabajando”.

Después de escuchar Niños Mexicanos de su más reciente disco Guitarra II lo imaginé componiendo diferente; vi a un compositor con su bolsa del mandado escogiendo las mejores verduras, vi las piñatas, los colores, las ofertas, el sonido que hacen los carniceros al aplanar la carne, a los nietos con sus abuelos comprando nieve de limón, a la señora que siempre tiene prisa, y a la gente que tiene que buscar precios baratos, siempre con una gran sonrisa en el rostro.

Fuente: www.sonidosdemexico.com/marco-morel-2

Marco Morel suena a fiesta mexicana, a risas y alegría. Es un compositor humilde en sus notas con una técnica de muchos años de trayectoria, que no tuvimos problema en grabar.

¿Cómo se conoce a Marco Morel?

Para conocerlo, tienes que escuchar su guitarra. Él y su guitarra tienen una historia tan estrecha, como la de dos cómplices que se conocieron desde niños y al charlar saben todo uno del otro. La comunicación entre él y su guitarra es natural, hace parecer como todo experto que cualquier persona puede tomar una guitarra y expresar sus sentimientos con la facilidad con la que él lo hace.

De la visita de Marco a nuestro Foro de IMEFI.TV, nos quedamos con historias, anécdotas, melodías y un excelente sabor de boca.

Si tu también quieres conocerlo, te dejamos está entrevista para que escuches sus notas y te dejes llevar por la historia de este fabuloso artista.

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Lo que hay detrás de las transmisiones en vivo por Facebook

transmision_en_vivo

Nuestra empresa se dedica al streaming desde hace varios años.
Expresó el ejecutivo de cuentas en una presentación frente al comité accionista de una marca de esas que definen en la agencia como “pez gordo”
-¿Qué es el streaming? Preguntó un señor, de forma elegante que escuchaba atento la presentación.
En esa junta solo el ejecutivo sabía en que consistía.

El Streaming es un sistema que permite realizar transmisiones en vivo a través de un sitio web; la primera vez que se utilizó este concepto fue por parte de la empresa Muzak quien la registró como patente mucho antes a la invención del Internet.

Después con la llegada del Internet se retomó el concepto y fue evolucionando con las diferentes plataformas y computadoras; al comienzo sólo se transmitía audio denominado radio por Internet hasta que se logró transmitir imagen,  conformando la televisión por Internet.

Su crecimiento fue muy lento, tomando en cuenta que para 1995 las computadoras contaban apenas con 1GB de disco duro y 8Mb de memoria Ram, configuraciones técnicas que hoy en día son muy inferiores a un celular de gama baja que cuenta con 8GB de memoria interna y 2GB de Ram.

Un año después, en México se llevó acabo una de las primeras transmisiones por Internet de carácter masivo en el festejo de los 25 años de Hard Rock Café en una de las avenidas más transitadas de la capital Mexicana.

El evento consistía en realizar la pieza musical de Blues-Rock más larga del mundo hasta ese momento, que tuvo una duración aproximada de 8 horas, dándole espacio a una base musical que permitió a cualquier músico que quisiera participar subir al escenario y realizar improvización dentro del género.

La fila para tocar fue muy extensa, entre personalidades del medio y músicos poco reconocidos; se lograba otro Récord Guinnes que nadie cuantificó, el evento transmitido por Internet con mayor audiencia en México.

Poco se entendía de la importancia del video en Internet; fue en 2005 con la llegada de YouTube lo que permitió a los múltiples seguidores acostumbrarse al contenido audiovisual en plataformas digitales; básicamente era contenido hecho por usuarios que no buscaba influenciar comportamiento o vender artículos como hoy en día.

Durante este proceso las empresas que ofrecían el servicio de transmisión por Internet estuvieron ahí, confiando en que en algún momento el tema tendría que ser conocido y habría una fuerte exigencia de ese servicio que permitiría contar con un retorno de inversión lo suficientemente valioso como para afrontar los altos costos de inversión.

transmision_en_vivo

Ese brinco lo dio Facebook en 2016 cuando implementó en su plataforma la opción de transmitir en vivo. En ese momento consiguió que sus múltiples seguidores en poco tiempo entendieran el concepto de “salir en vivo por Internet” asumiendo el reto de darle una función útil a su creación más allá del entretenimiento. Fue así que Facebook implementó país por país opciones para conformar negocio y plataformas especializadas para empresas, entre esas funciones, aplicaciones especificas que los diferentes empresarios podrían implementar para usar la evolución del streaming dentro de sus plataformas.

Hoy en día existe un problema grande, muchas marcas buscan no solo una transmisión en vivo que favorezca su marca, sino que sea profesional y cuente con toda la producción que tienen los contenidos televisivos, esto a sabiendas que de que dichas producciones pueden tener el mismo impacto visual que una producción realizada por las grandes televisoras, pero  por una pequeña cantidad del costo original,  por tratarse de Internet.

Así fue que llegó el momento de muchas empresas que supieron invertir en el momento específico.

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El Cine también es cosa de Niñas y Niños

Mi hermana mayor me llevó al cine por primera vez cuando yo tenía 5 años. La película empezó y ví unos paisajes hermosos con grandes montañas y campo abierto.  De pronto apareció a lo lejos un tren con su silbido distante.  Se fue acercando rápidamente y venía hacia mí como un monstruo enorme echando humo con un ruido ensordecedor.  Cuando el tren estaba justo frente a mis ojos salí corriendo de la sala para salvarme de ser atropellada. El corazón se me salía del pecho cuando sentí la mano de mi hermana tranquilizándome.  Eso recuerdo del Cine, de la primera vez que fui y aunque me asusté mucho me gustó saber que el cine podía darme tantas sensaciones. Cuando pude elegir, me gustaban las películas romántica, de elegantes vestuarios y de paisajes.”.

Ema Guevara de Morel, 91 años de edad.

La experiencia que el cine deja en los espectadores es siempre fuerte y enriquecedora. No importa cuántos años pasen, las sensaciones experimentadas se quedan como una huella. Son vivencias y muchas veces,  modos de vida a seguir….aprendizaje.

La Matatena, A.C. celebra en México éste 2018 su 23° Festival Internacional de Cine para Niños (… y no tan niños) cumpliendo una vez más con su objetivo de acercar a la niñez y a sus familias a las historias que nos cuenta el cine de diversas partes del mundo.

Como cada año el Festival presentará películas y cortometrajes de varios países como Francia, Dinamarca, India, Alemania, Canadá, Noruega, Austria, España, Colombia, República Checa, Reino Unidos, USA, Qatar, Argentina, Chile, Bélgica,  Eslovenia y más de 90 producciones dirigidas a niñas y niños a lo largo de 5 días que dura el Festival, con exhibiciones simultáneas en 8 diferentes sedes como Cineteca Nacional, Sala  Julio Bracho, Universidad Autónoma de Chapingo y la Red de Faros Culturales.

La Matatena, A.C. pertenece a CIFEJ una ONG internacional con sede actual en Irán que agrupa a profesionales de medios audiovisuales cuyo principal objetivo es promover el trabajo fílmico dirigido a la niñez y los jóvenes que es culturalmente diverso, artístico, educativo, informativo y al mismo tiempo de entretenimiento.

El Festival es tal cual, un festín a los sentidos.  Es de una riqueza extraordinaria porque nos permite asomarnos a la visión de diversas culturas, diversos modos de abordar temas y de disfrutar otras disciplinas artísticas como la música que acompaña a estas joyas cinematográficas.

El quehacer cinematográfico es prácticamente colaborativo y una experiencia en colectivo.  La Matatena recrea este quehacer y experiencia a través de los TALLERES que imparte en sus instalaciones de apreciación cinematográfica,  animación y realización cinematográfica cuadro por cuadro. Estos talleres permiten a las niñas y niños de 6 a 13 años prepararlos para diseñar sus propios proyectos, conocer los procesos y expresar sus propias inquietudes.

Los talleres también están abiertos para Empresas, para hijos e hijas de Empleados y para los  empleados mismos que les permite generar un ambiente laboral de integración y enriquecimiento al experimentar de manera lúdica y colectiva el trabajar por un mismo objetivo mediante esta disciplina artística.

IMEFI.TV una vez más se une con orgullo como patrocinador a este magnífico proyecto.

El 23° Festival de Internacional de Cine para Niños y no tan niños, es para toda la FAMILIA y estará del 7 al 12 de Agosto y se puede consultar la cartelera en www.lamatatena.org

 

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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

DOF: 11/07/2018
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS
ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.9., fracciones X, XVII, XVIII, XXVI y XXXIII; 2.3.2., segundo párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos, así como quinto párrafo; 2.3.13.; 2.7.1.24., primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, inciso b), numeral 3 y último párrafo, así como referencias; 2.7.1.34.; 2.7.1.38., sexto párrafo; 2.7.5.5.; 2.14.5., fracciones II y III; 2.21.7., fracción III; 3.2.12., primer y segundo párrafos; 3.3.1.8. en epígrafe; 3.3.1.9.; 3.3.1.10., fracciones II y III, así como en referencias; 3.3.1.12., fracción IV y en referencias; 3.3.1.17., epígrafe y sexto párrafo; 3.3.1.18.; 3.3.1.19., fracción IV, primer párrafo y referencias; 3.3.1.21., en referencias; 3.3.1.47., primer párrafo y segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo, así como numeral 4; 3.3.1.48., primer párrafo, segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo y numeral 4; 3.3.1.50., apartado A, primer párrafo; 3.9.3.; 3.9.18.; 3.9.1.1.; 3.9.1.2.; 3.9.1.3.; 3.9.1.4.; 3.10.11., segundo y tercer párrafos, así como referencias; 3.10.13., primer párrafo y referencias; 3.11.3., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.11.7., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.15.14.; 3.20.6.; 3.20.8., fracción III; 5.2.8., tercer párrafo y tabla; 5.2.31., fracción II; 10.6., primer párrafo; 10.21., penúltimo párrafo; 11.1.1.; 11.1.9.; 11.8.1., fracciones II, primer párrafo, III, incisos a), b), c), d) y f), numeral 2, así como referencias; seadicionan las reglas 2.1.54.; 2.2.15.; 2.3.13., con un segundo párrafo; 2.5.21.; 2.7.1.30., fracción I, con los numerales 6 y 9; 2.7.1.38., con un último párrafo; 2.14.5., fracción II, con un segundo párrafo y con un último párrafo; 3.1.20.; 3.1.21.; 3.3.1.10., con una fracción XIII; 3.3.1.12., con una fracción XIII; 3.3.1.19., fracción V, con un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser cuarto párrafo, así como fracción XII; 3.3.1.21., con una fracción XIII; 3.3.1.47., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero párrafos ser tercero y cuarto párrafos; 3.3.1.48. con un segundo párrafo pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser tercero y cuarto párrafos; 3.5.25.; 3.6.7.; 3.9.1.5.; 3.10.28.; 3.10.29.; 3.10.30.; 3.20.8.,con un último párrafo; 3.21.3.10.; 4.2.7.; 10.6., con un segundo párrafo; 10.10., con un último párrafo; 11.8.1., fracción III, con un último párrafo y se derogan las reglas 2.4.8.; 2.7.1.30., fracción V; 3.9.4.; 3.17.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

“Anexos de la RMF

1.9.              ………………………………………………………………………………………………………..

X.         Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.

………………………………………………………………………………………………………..

XVII.     Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017).

XVIII.     Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017(SIPRED 2017).

………………………………………………………………………………………………………..

XXVI.    Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

………………………………………………………………………………………………………..

XXXIII.   Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.

 

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.

Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero

2.1.54.          Para efectos del artículo 14 del CFF, las personas morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, definido en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A y cumplan con los siguientes requisitos:

I.          Que la transmisión se realice por la totalidad de los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente, como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.

II.         Que los activos fijos afectos a la actividad que realice el establecimiento permanente en el extranjero, permanezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad por un periodo no menor a 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la persona moral adquirente deberá permanecer dentro del grupo los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se emita la autorización.

III.        Las inversiones, inventarios y activos fijos transmitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de adquisición que tenían en la sociedad enajenante. Para estos efectos, los activos fijos e inversiones que concluyan su vida útil podrán ser enajenados considerando como saldo pendiente de depreciar un peso.

El adquirente de las inversiones y los activos fijos deberá registrarlos en su contabilidad con un monto de inversión pendiente de deducir equivalente al saldo pendiente de deducir que tenía registrado la enajenante a la fecha de la autorización y dicho valor se deducirá en el número de años que quedabanpendientes para la enajenante.

Los saldos pendientes de deducir relacionados con bienes con trato diferencial en México, se sujetarán a las limitantes establecidas en la Ley del ISR.

IV.        Si la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente da lugar al pago del ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, la sociedad enajenante deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.

V.         Que la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido, consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo. Las acciones que reciba el enajenante por el patrimonio transmitido, o el incremento de valor de las mismas que esto genere, no tendrán efecto alguno en la determinación del costo promedio por acción para los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. Para estos efectos, a la aportación del patrimonio del establecimiento permanente se le dará el mismo tratamiento que a la capitalización de utilidades retenidas en la sociedad adquirente de conformidad con el artículo 78 de la Ley del ISR.

VI.        Las acciones que emita el adquirente deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patrimonio afecto al establecimiento permanente.

En el caso de que el valor contable de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos que se transmitan, la diferencia se considerará como ingreso

acumulable; asimismo, en el caso que al momento de su transmisión se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los transmita.

Para estos efectos, se entiende que activos consisten en la totalidad de las inversiones, activos fijos, inventarios, activos monetarios y en general cualquier bien o derecho afecto al patrimonio del establecimiento permanente.

Si posterior a su trasmisión, los pasivos a que se refiere esta fracción se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

VII.       El adquirente considerará un incremento en el capital social equivalente al valor neto del patrimonio adquirido, aunque éste no genere efectos en el costo fiscal de las acciones para efectos del ISR. El incremento deberá protocolizarse ante notario público, haciendo constar en dicha acta el origen de dicha operación y los datos de la autorización correspondiente.

VIII.      Que el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.

IX.        Que el establecimiento permanente haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por un periodo no menor a 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

X.         Que la adquirente realice a través del establecimiento permanente las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización.

XI.        En caso de que, al momento de realizarse la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente, la adquirente tenga pendiente de amortizar pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores, dichas pérdidas sufridas con anterioridad no podrán aplicarse en contra de los ingresos o las ganancias que genere el establecimiento.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

No obstante que se haya cumplido con el requisito establecido en la fracción I de esta regla, cualquier activo fijo que sea enajenado antes de concluir el plazo de 3 años a que se refiere la fracción II, tendrá un costo fiscal cero y para su enajenación se considerará el valor de mercado del mismo como ingreso acumulable. Si por dicha enajenación se paga ISR en el país en el que se encuentra afecto a la actividad, el impuesto correspondiente no será acreditable en México.

CFF 14, LISR 22, 23, 24, 78

Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma

2.2.15.          Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal, dicho certificado contendrá los requisitos señalados en la regla 2.2.3.

En caso de que los solicitantes, no acrediten su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del

Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

En la aclaración el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los aspectos siguientes:

I.          Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

II.         En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades.

III.        Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.

IV.        En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pretende obtener el Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2018 2.2.3

Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2.           ………………………………………………………………………………………………………..

II.         ………………………………………………………………………………………………

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firmaportable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

………………………………………………………………………………………………………..

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias”

al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.13.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones yPagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

CFF 23, 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC

2.4.8.           (Se deroga)

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

2.5.21.          Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscalaplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.

CFF 27, RCFF 29, 30

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.       Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones

realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

………………………………………………………………………………………………………..

III.        ………………………………………………………………………………………………

b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

………………………………………………………………………………………..

3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

………………………………………………………………………………………..

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en elRIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2018 2.7.1.26., 2.8.1.5.

Integración de la clave vehicular

2.7.1.30.       ………………………………………………………………………………………………………..

I.          ………………………………………………………………………………………………

6     Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

9     Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

………………………………………………………………………………………………………..

V.         (Se deroga)

CFF 29-A, RMF 2018 8.7.

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

2.7.1.34.       Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.

CFF 29-A, LA 84, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 3.7.33.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38.       Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través delPortal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir

de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

2.7.5.5.         Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas”apartado “Mi nómina” sección “Recibo de nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina.

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis Cuentas” apartado “Mi nómina” sección “Datos del patrón” en el Portal del SAT.

CFF 29, LISR 74, 94, 99, 111, 112, RMF 2018 2.7.1.21.

Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.14.5.          ………………………………………………………………………………………………………..

II.         Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado.

III.        Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva.

CFF 66-A, LISR 150, RMF 2018 2.14.1.

De la certificación del órgano

2.21.7.          Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:

 

………………………………………………………………………………………………………..

III.        El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.

CFF 32-I, RMF 2018 2.21.6.

Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

3.1.20.          Para efectos del Título II de la Ley del ISR, cuando por motivo de una resolución emitida por una autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

I.          Por lo que se refiere a la enajenación de activos en términos del artículo 14, fracción III del CFF y la transmisión de pasivos, el enajenante estará a lo siguiente:

a)    La enajenación de activos por motivo de la separación referida podrá realizarse a su valor fiscal. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR se considerará valor fiscal, el monto original de la inversión pendiente por deducir, debidamenteactualizado, que se tenga a la fecha de la enajenación de conformidad con las disposiciones fiscales.

b)    En caso de qué junto con los activos señalados en el inciso anterior, también se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los transmita. En el caso que el valor contable total de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos señalados en el inciso anterior, la diferencia se considerará como ingreso acumulable. En el caso qué al momento de su trasmisión, se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los trasmita.

c)    Las acciones que se emitan por motivo de las enajenaciones y transmisiones referidas en los incisos anteriores no tendrán costo comprobado de adquisición para efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

d)    Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, cuando el enajenante transmita a una persona moral, al amparo de esta fracción, bienes o recursos que forman parte de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal, complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere dicha disposición, que haya constituido la persona moral que asume obligaciones laborales, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.

e)    Las personas morales que realicen los actos a que se refiere esta fracción deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente señalada en este párrafo, de conformidad con la ficha de trámite 275/CFF “Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente”, contenida en el Anexo 1-A.

II.         Por lo que se refiere a los activos enajenados y pasivos transmitidos referidos en esta regla, el adquiriente estará a lo siguiente:

 

a)    Los activos señalados en el inciso a) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR, el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo realizaba el enajenante y considerando los mismos montos deducibles durante cada ejercicio, hasta agotar la parte pendiente por deducir que se tenía previo a la enajenación.

b)    Los pasivos señalados en el inciso b) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.

c)    Los activos señalados en la fracción I de esta regla que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR.

III.        Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos, se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de los activos y pasivos señalados en esta regla, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

Si posterior a su transmisión, los pasivos referidos en el párrafo anterior se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable siempre que las enajenaciones o transmisiones señaladas en la misma, se efectúen entre personas morales que pertenezcan al mismo grupo de sociedades. Para efectos de esta regla, se entiende por grupo de sociedades al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto, representativas de su capital social, sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales.

El tratamiento de esta regla será aplicable siempre que las operaciones y obligaciones señaladas en la misma, se cumplan dentro de los plazos establecidos en la resolución que emita la autoridad competente señalada en el primer párrafo.

CPEUM 28, CFF 14, LISR 22, 29, 32, 78, DECRETO DOF 11/06/2013, Octavo Transitorio

Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio

3.1.21.          Para los efectos del artículo 79, fracción XVIII de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la Ley del ISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”.

En el caso de aquellas personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica que ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, observando lo que para tal efecto dispone la regla 2.5.10., para el efecto de que se les reasigne la clave de actividades económicas en el RFC.

LISR 79

Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

3.2.12.          Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucionalde Valores.

Adicionalmente, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado

de valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores. tengan celebrado un acuerdo de los previstos en el artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cuenten con la autorización prevista por el artículo 252 Bis de dicha Ley. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por Valores y Mercado de valores del exterior reconocido, lo que definan como tales las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Bolsas de Valores”, publicadas en el DOF el 30 de mayo de 2014.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 60, 129, LMV 85, 90, 244, 252 Bis

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.8.         ………………………………………………………………………………………………………..

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.6.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.9.         Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo con el artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora en la que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos

electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del siguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8.

Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.10.       ………………………………………………………………………………………………………..

II.         Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

III.        Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que seincluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

………………………………………………………………………………………………………..

XIII.      Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.13.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.12.       ………………………………………………………………………………………………………..

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como emisor autorizado, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

………………………………………………………………………………………………………..

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.39.

 

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.17.       ………………………………………………………………………………………………………..

Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial entre otros.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.18.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 11/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

 

El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.17.

Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19.       ………………………………………………………………………………………………………..

IV.        Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

………………………………………………………………………………………………

V.         ………………………………………………………………………………………………

El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador, para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y cada uno de los comercios afiliados por éste.

Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales Puntos de Venta conectadas a dichas redes.

………………………………………………………………………………………………

XII.       Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

CFF 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.17., 3.3.1.22.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.21.       ………………………………………………………………………………………………………..

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.47.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 122/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

 

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio de emisión de monederos electrónicos durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         ………………………………………………………………………………………………

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisorespublicados como autorizados en el Portal del SAT.”

………………………………………………………………………………………………………..

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

………………………………………………………………………………………………………..

RMF 2018 3.3.1.17.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.48.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 120/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados enla adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente, emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto de que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         ………………………………………………………………………………………………

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

………………………………………………………………………………………………………..

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

………………………………………………………………………………………………………..

RMF 2018 3.3.1.8.

 

Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.50.       Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:

A.         El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar, y deberá:

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.

Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF

3.5.25.          Para los efectos de lo establecido en los artículos 56, 126 y 166 de la Ley del ISR, en los que se hace mención a la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, también queda comprendida la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, para efectos del artículo 16-C, fracción I del CFF, además de la Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, también se considerará como mercado reconocido la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

CFF 16-C, LISR 56, 126, 166

Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido

3.6.7.           Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, hasta la fecha en que sepresente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.

LISR 65, 67

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros

3.9.3.           Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.

Al efecto, los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110

Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican

3.9.4.           (Se deroga)

 

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros

3.9.18.          Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación delejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.

Ajustes de precios de transferencia

3.9.1.1.         Para los efectos de los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX, X y XII, 76-A, fracción II y último párrafo, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 153, primer párrafo, 179, primer y segundo párrafos; en su caso 180, segundo párrafo y 184 de la Ley del ISR, se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

Para efectos de esta regla, cuando los ajustes de precios de transferencia a que se refiere esta Sección, tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como ajustes reales, cuando dichos ajustes tengan efectos solamente en el ámbito fiscal, se consideran como ajustes virtuales.

Los ajustes de precios de transferencia reales o virtuales, pueden presentar las siguientes variantes:

I.          Voluntario o compensatorio: Es el ajuste que un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país realiza para que una operación con una parte relacionada se considere determinada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables y que se efectúa antes de la presentación de la declaración anual, ya sea normal ocomplementaria.

II.         Primario: Es el ajuste que resulta del ejercicio de facultades de comprobación a un contribuyente, en virtud del cual modifica para efectos fiscales el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con su parte relacionada nacional o extranjera, fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El ajuste primario puede generar, a su vez, un ajuste correlativo nacional o extranjero para la contraparte relacionada de la transacción.

III.        Correlativo nacional: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en México con quien realizó la transacción en cuestión.

IV.        Correlativo extranjero: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en el extranjero, como consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR.

V.         Secundario: Es el ajuste que resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación fiscal aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un dividendo presunto. Se consideran ajustes secundarios los que resulten de aplicar lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, 140, fracciones III y VI y 164, fracción I de la Ley del ISR.

 

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se considera que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda.

Los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste.

LISR 11, 76, 76-A, 90, 110, 140, 153, 164, 179, 180, 184

Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia

3.9.1.2.         Para los efectos de la regla 3.9.1.1., se estará a lo siguiente en el mes o período de que se trate.

A.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda, que aumenten el precio, el monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste de que se trate. Para efectos de los pagos provisionales, tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios, el incremento se considerará ingreso nominal en el mes en el que se realice el ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 14, tercer párrafo de la Ley del ISR.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos extranjeros, según corresponda, que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos delartículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido al considerar dicho ajuste, cumpliendo con lo previsto en la regla 3.9.1.3., fracción XI.

B.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos del artículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor:

 

a)    Podrá compensar al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con una cantidad equivalente a la que le retuvo en exceso como consecuencia de dicho ajuste, dicha compensación se aplicará a los siguientes importes retenidos, cuando se deba efectuar el entero de las retenciones de la operación con partes relacionadas que fue objeto de ajuste. Lo anterior, siempre que se trate de un ajuste de precios de transferencia real, que disminuya los costos y/o gastos, así como las cuentas por pagar del contribuyente con su parte relacionada y se cuente con los registros contables necesarios que permitan identificar plenamente las compensaciones efectuadas, desde su origen y en su aplicación.

b)    Si aplicó tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del ISR, como consecuencia de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación, someterá el monto del ajuste a imposición, de acuerdo con la Ley del ISR. Lo anterior, siempre que el ajuste de precios detransferencia sea virtual.

Cuando se realicen los ajustes de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia a que se refiere el presente apartado, se deberán realizar también los ajustes del IVA y del IEPS, respecto del valor de los actos o actividades, por lo que hace a la fracción I y del acreditamiento, por lo que hace a la fracción II, que conforme a la Ley del IVA y a la Ley del IEPS correspondan, disminuyendo en este último caso, en el mes de que se trate, el impuesto acreditable que originalmente hayan considerado que cumplió en su momento con los requisitos de acreditamiento establecidos en la Ley de que se trate, correspondiente a las operaciones con partes relacionadas que dieron origen al ajuste. Dicha disminución será por una cantidad equivalente a la que resulte demultiplicar el valor del impuesto acreditable originalmente considerado para la operación de que se trate por el factor que resulte de dividir el monto del ajuste entre el importe de la operación no ajustada.

En los casos contemplados en esta regla las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado.

LISR 11, 14, 76, 140, 153, 164, 174, 179, 180, 184, LIVA 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, 24, 26, 27, 28, 28-A, LIEPS 4, 15, 15-A, 16, RLIVA 50, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.3., 3.9.1.4., 3.9.1.5.

Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron

3.9.1.3.         Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, de conformidad con lo previsto en la regla 3.9.1.2., para considerar que se cumple con lasdisposiciones antes citadas y poder deducirlo, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:

I.          Haber presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso, presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

II.         Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo,fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

 

III.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscalinmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.         Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia, la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primerpárrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

VI.        Contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII.       Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

VIII.      Tratándose de ajustes reales, el contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de maneravoluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

1.     La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

2.     El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

3.     En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

4.     El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

5.     La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

 

IX.        Registrar en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.         Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

XI.        Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios en los términos de esta regla sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

Los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios deberán reflejarse en las declaraciones o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:

a)         Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declaración del ejercicio, tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF.

b)         En las fechas establecidas en las reglas 3.9.3. y 3.9.18., respectivamente para presentar el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, y la información a que se refieren los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, siempre que en este último caso, dicha información sea coincidente con la presentada para dar cumplimiento al artículo 32-H del CFF, ya que en caso contrario no será aplicable lo establecido en esta regla.

Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente.

CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44, RMF 2018 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.18., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.

Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT

3.9.1.4.         Los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3., tercer párrafo podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional, como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1., podrán deducirlo siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF.

LISR 184, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.2.,3.9.1.3.

Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

3.9.1.5.         Los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF, en términos de la regla 2.12.8. y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero previsto por el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos alestablecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla. Los citados ejercicios en ningún caso excederán de la vigencia de la resolución establecida en el penúltimo párrafo del citado artículo 34-A del CFF.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no se considerarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.

CFF 32, 34-A, LISR 184, RMF 2018 2.12.8., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4.

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.11.        ………………………………………………………………………………………………………..

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de2017”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, de la RMF para 2017.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 82, RLISR 36, LIF 31, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación

3.10.13.        Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 82, RMF 2018 3.10.2., 3.10.11.

 

Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017

3.10.28.        Para efectos de lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, 138 de su Reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II, en relación con el artículo 25, fracción V de la LIF para 2018, no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

Lo anterior, siempre y cuando las mencionadas personas morales y fideicomisos autorizados, se aseguren de que el apoyo económico referido se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de los seis meses siguientes a la entrega del apoyo y presenten los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11.

Las operaciones descritas en la presente regla no actualizan el supuesto jurídico contemplado en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

LISR 79, 82, RLISR 138, LIF 25, RMF 2018 3.10.6., 3.10.11.

Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.10.29.        Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.10., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:

I.          Identificarán al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos referidos en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.

III.        Calcularán el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme a la fracción II, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión.

IV.        Obtendrán el ISR correspondiente al integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción III por el número de acciones que sean propiedad del integrante o accionista.

El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.

LISR 87, 187, RMF 2018 3.2.19., 3.21.3.10.

Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas

3.10.30.        Para los efectos de los artículos 87, sexto y penúltimo párrafos y 88, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley y que no sean de las previstas en la regla 3.2.19., podrán determinar el impuesto diario correspondiente a cada integrante del fondo correspondiente a operaciones financieras derivadas, de conformidad con lo siguiente:

I.          Diariamente identificarán y adicionarán los ingresos devengados por concepto de plusvalías y ganancias en las operaciones financieras derivadas referidas en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Diariamente identificarán y adicionarán los gastos devengados por concepto de minusvalías y pérdidas en las operaciones financieras derivadas ya referidas.

 

III.        Determinarán el importe diario neto disminuyendo a los ingresos a que se refiere la fracción I, los gastos determinados conforme a la fracción II.

IV.        Calcularán el porcentaje de participación accionaria del contribuyente, dividiendo el número de acciones propiedad del contribuyente, entre el número total de acciones de la serie.

V.         Determinarán el ingreso atribuible por contribuyente multiplicando el importe diario neto en operaciones financieras derivadas, determinado conforme a la fracción III, por el porcentaje de participación accionaria, determinado conforme a la fracción IV.

VI.        Multiplicarán el ingreso atribuible determinado conforme a la fracción anterior por la tasa del impuesto a que se refiere el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando el monto total de la plusvalía y ganancia realizada, así como de la minusvalía y pérdida realizada por el fondo de inversión. Los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual el interés devengado a su favor por dichos fondos.

CFF 16-A, LISR 20, 21, 54, 87, 88, RMF 2018 3.2.19.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.3.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar elnúmero de años o semanas de cotización del trabajador.

………………………………………………………………………………………………………..

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, Ley del Seguro Social 1997, Décimo Tercero Transitorio, Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

 

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.7.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar la concesión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE, o bien, la constancia que acredite que el trabajadorcuenta con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se deberá utilizar la constancia emitida por la Dependencia o Entidad con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, eldocumento deberá indicar el número de años de cotización del trabajador.

………………………………………………………………………………………………………..

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 93, 142, 145, Ley del ISSSTE 1983 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

3.15.14.        Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., quedarán relevadas de solicitar la autorización indicada en el párrafo anterior, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2018 3.13.22.

Declaración anual vía telefónica

3.17.13.        (Se deroga)

Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa

3.20.6.          Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 183, último párrafo de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia establecido en el último párrafo del citado artículo 183, conforme a lo siguiente:

 

I.          Los residentes en el extranjero, por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con la que realicen operaciones de maquila, deberán cumplir con lo siguiente:

a)    Solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

b)    Presentar un aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere la presente regla por un periodo máximo de cuatro ejercicios, contados a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 111/ISR “Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.”, contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del párrafo anterior, cuando el plazo establecido en el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR no coincida con el año calendario, los residentes en el extranjero deberán cumplir con sus obligaciones fiscales a partir del siguiente mes al que concluya el plazo antes señalado de conformidad con el artículo 11, primer párrafo del CFF.

c)    Presentar las declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ISR. Tratándose de la primera vez que deban efectuar pagos provisionales mensuales estarán a lo dispuesto en la regla 3.20.8.

d)    Presentar declaración informativa anual en la que desglosen mensualmente el valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados, que sean de su propiedad, así como el monto de los costos y gastos en los que incurran y que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en lasfracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.         Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, durante todo el plazo a que se refiere el inciso b) de la fracción I de la presente regla, con lo siguiente:

a)    Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II de la Ley del ISR o bien podrán obtener una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF para cada uno de sus clientes residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183 de la Ley de ISR, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa que señala el artículo 9 de la citada Ley.

Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal de cada uno de los residentes en el extranjero, calculada conforme al artículo 182 de la Ley del ISR, se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en Méxicocorrespondientes a cada residente en el extranjero.

b)    Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la DIEMSE referente a las empresas albergadas.

c)    Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del

CFF, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lo requieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero.

d)    Contar con la certificación a que se refiere la regla 7.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad.

e)    Contar con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que refiere la regla 2.1.39., y hacerla pública, en términos de la regla 2.1.27.

f)     No encontrarse en los listados a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF como consecuencia de haber actualizado los supuestos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 del CFF.

g)    Participar en el programa de verificación en tiempo real a cargo de la AGGC del SAT.

h)    Manifestar expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 112/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero”,contenida en el Anexo 1-A, en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF.

Para ejercer la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla, la jurisdicción de donde sea residente fiscal el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.

La facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla no podrá ser ejercida por residentes en el extranjero que constituyan o que con anterioridad hayan constituido establecimiento permanente en el país ni por aquéllos que hayan estado albergados previamente en otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y hayan concluido el plazo señalado en el inciso b) de la fracción I dela presente regla.

En ningún caso se podrá transferir a la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, propiedad de sus clientes residente en el extranjero, de sus partes relacionadas extranjeras o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que aplique la facilidad establecida en el primer párrafo de la presente regla.

La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México.

Se tendrá por cancelada la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla cuando se incumpla con cualquier obligación fiscal que la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deba cumplir por cuenta del residente en el extranjero. El cumplimiento de dichas obligaciones fiscales liberará al residente en el extranjero, respecto a las operaciones de maquila realizadas a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México por el periodo señalado en el inciso b) de la fracción I de la presente regla.

Los residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que decidan dar por terminado el contrato que tienen celebrado con la referida empresa, podrán continuar el plazo que reste conforme a la fracción I, inciso b) de la presente regla, siempre que celebren un nuevo contrato con otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y secumplan con los requisitos que se precisan en las fracciones I y II anteriores.

En el caso de que los residentes en el extranjero den por terminado el contrato antes de que se cumplan los 4 ejercicios a que se refiere el inciso b) de la fracción I de esta regla y continúen realizando operaciones de maquila en territorio nacional, fuera de cualquier empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán continuar

presentando sus declaraciones de pagos provisionales y presentarán la declaración anual correspondiente, considerando todas sus operaciones del ejercicio, incluidas las que realizaron en el periodo en que estuvo vigente su contrato con alguna empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Asimismo deberán cumplir con todas sus obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del ISR.

Cuando el residente en el extranjero haya obtenido una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF, el residente en el extranjero y, en su caso, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, con la que contrate estarán a lo dispuesto en dicha resolución por el periodo establecido en el propio CFF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada resolución.

En caso de que el contrato celebrado entre el residente en el extranjero y la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue se dé por terminado antes de que se cumpla el periodo de cuatro ejercicios establecido en el inciso b) de la fracción I, de la presente regla y los residentes en el extranjero dejen de realizar operaciones en territorio nacional, deberán presentar por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo lamodalidad de albergue, su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción V, de la Ley de ISR, correspondiente al último ejercicio en el que hayan realizado actividades de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluya el contrato.

CFF 26, 30, 34-A, 69, 69-B, LISR 2, 9, 182, 183, RMF 2018 2.1.27., 2.1.39., 3.20.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 7.3.1.

Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

3.20.8.          ………………………………………………………………………………………………………..

III.        El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, sea regular o irregular, y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al tercer mes del ejercicio.

Tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales cuando el ejercicio sea por un periodo igual o mayor a tres meses.

LISR 14, 182, RMF 2018 3.20.6.

No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.3.10.      Para efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos referidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR causado por las distribuciones de dicho resultado a los fondos de inversión de renta variable, siempre que dichos fondos calculen, retengan y enteren el ISR correspondiente alos integrantes o accionistas de los citados fondos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.29., en el momento en que el fondo efectivamente perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos.

Para efectos del párrafo anterior, los fondos de inversión de renta variable deberán informar a dichas instituciones del sistema financiero que llevarán a cabo el cálculo, retención y entero del ISR correspondiente.

LISR 87, 187, 188, RMF 2018 3.10.29.

Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

4.2.7.           Para efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considerará como el valor de la contraprestación, el valor fiscal referido en dicha regla.

LIVA 34, RMF 2018 3.1.20.

 

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

5.2.8.           ………………………………………………………………………………………………………..

Contribuyentes con domicilio fiscalen la circunscripción territorial de laADSC de: Lugar de entrega de formas numeradas
(…) (…)
Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “4”

Jalisco “3”

Jalisco “5”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

Michoacán “2”

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P.44656, Guadalajara, Jal.

(…) (…)
Baja California “2”

Baja California “1”

ADSC de Baja California “2”.

Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, BajaCalifornia.

Baja California “3” ADSC de Baja California “3”.

Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif.PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col.Centro, 22800, Ensenada Baja California.

(…) (…)
Chihuahua “1”

Coahuila de Zaragoza “2”

Chihuahua “2”

ADSC de Chihuahua “1”.

Calle Cosmos Número 4334. Esq. con CallePino Col. Satélite, C.P. 31104. Chihuahua, Chih.

(…) (…)

………………………………………………………………………………………………………..

LIEPS 19, RMF 2018 5.3.1.

Características del código de seguridad

5.2.31.          Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las siguientes características:

………………………………………………………………………………………………………..

II.         Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.

………………………………………………………………………………………………………..

LIEPS 19

 

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios

10.6.            Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.

Tanto los CFDI´s que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto se publique en el Portal del SAT, mismo que contendrá la siguiente información:

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 29, 29-A, LISH 32, RMF 2018 2.7.1.16.

Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos

10.10.           ………………………………………………………………………………………………………..

Tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida en el artículo 55, fracción II de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.

LISH 55,56, RMF 2018 10.14.

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos

10.21.           ………………………………………………………………………………………………………..

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA, a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y opten por solicitar la devolución del IVA que les haya sido trasladado o pagado en la importación por dichos gastos e inversiones, deberán presentar la solicitud de devolución en el mes siguiente a aquél en el que se realicen losgastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud, así como las subsecuentes, se podrán presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B, LIVA 5, 6, RMF 2018, 2.3.4., 2.8.1.6.

Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos

11.1.1.          Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, se estará a lo siguiente:

I.          Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras: nombre completo del artista, seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación, imagen digital de la obra en alta resolución.

II.         Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

DECRETO DOF 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo

 

Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) como museo para las obras señaladas en la regla 11.1.8.

11.1.9.          Para los efectos del Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, y en particular tratándose de la entrega para exhibición y conservación, de las obras a que se refiere la regla 11.1.8., el FONART se considera museo de arte contemporáneo, el cual deberá exhibir las obras que le sean entregadas, no enajenarlas y conservarlas.

DECRETO 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo, RMF 2018 11.1.8.

Devolución del excedente del estímulo acreditable

11.8.1.          ………………………………………………………………………………………………………..

II.         La cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2017 o 2018 determinada conforme a lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente, según corresponda, y se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.

………………………………………………………………………………………………

III.        Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución:

a)    Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda al tipo de gasolina, identificadas por cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto del territorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA del periodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contra dichos impuestos.

b)    El archivo denominado “VTADetalle” en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” versión 1.2 publicadas en el Portal del SAT en el mes de abril de 2018, derivado del reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controles volumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible en términos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF, cuya información deberá corresponder con la registrada en lacontabilidad del contribuyente.

c)    El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refierenlos artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en el resto del territorio nacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

d)    Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizó directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, detallando en su caso, las enajenaciones efectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.

………………………………………………………………………………………………

 

f)     ………………………………………………………………………………………..

2.     Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre del contribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando su número de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, sudomicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquen conforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, presentándose asimismo cuando se actualice esta información.

………………………………………………………………………………………..

No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CFF.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2018 2.1.39., 2.8.1.6., DECRETO DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero y Quinto

SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:

“Anexos de la RMF

1.9.              Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:

I.          Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.

II.         Anexo 1-A, de trámites fiscales.

III.        Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.

IV.        Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

V.         Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:

A.    (Derogado)

B.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

VI.        Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

VII.       Anexo 6, “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.

VIII.      Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

IX.        Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.

X.         Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.

 

XI.        Anexo 10, por el que se dan a conocer:

A.    (Derogado)

B.    Catálogo de claves de país y país de residencia.

C.    (Derogado)

D.    (Derogado)

XII.       Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:

A.    Catálogo de claves de tipo de producto.

B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

C.    Catálogo de claves de entidad federativa.

D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica.

E.    Catálogo de claves de empaque.

F.    Catálogo de claves de unidad de medida.

G.    Rectificaciones

XIII.      Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.

XIV.      Anexo 13, que contiene las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.

XV.       Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

XVI.      Anexo 15, respecto del ISAN.

XVII.     Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017).

XVIII.     Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017(SIPRED 2017).

XIX.      Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación de Juegos con Apuestas y Sorteos.

XX.       Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.

XXI.      Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018.

XXII.     Anexo 20, “Medios electrónicos”.

XXIII.     Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.

XXIV.    Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

XXV.     Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

 

XXVI.    Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

XXVII.   Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.

XXVIII.   Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:

1.     Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.

2.     Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.

XXIX.    Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

XXX.     Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.

XXXI.    Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

XXXII.   Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

XXXIII.   Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.

Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero

2.1.54.          Para efectos del artículo 14 del CFF, las personas morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, definido en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A y cumplan con los siguientes requisitos:

I.          Que la transmisión se realice por la totalidad de los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente, como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.

II.         Que los activos fijos afectos a la actividad que realice el establecimiento permanente en el extranjero, permanezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad por un periodo no menor a 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la persona moral adquirente deberá permanecer dentro del grupo los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se emita la autorización.

III.        Las inversiones, inventarios y activos fijos transmitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de adquisición que tenían en la sociedad enajenante. Para estos efectos, los activos fijos e inversiones que concluyan su vida útil podrán ser enajenados considerando como saldo pendiente de depreciar un peso.

 

El adquirente de las inversiones y los activos fijos deberá registrarlos en su contabilidad con un monto de inversión pendiente de deducir equivalente al saldo pendiente de deducir que tenía registrado la enajenante a la fecha de la autorización y dicho valor se deducirá en el número de años que quedabanpendientes para la enajenante.

Los saldos pendientes de deducir relacionados con bienes con trato diferencial en México, se sujetarán a las limitantes establecidas en la Ley del ISR.

IV.        Si la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente da lugar al pago del ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, la sociedad enajenante deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.

V.         Que la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido, consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo. Las acciones que reciba el enajenante por el patrimonio transmitido, o el incremento de valor de las mismas que esto genere, no tendrán efecto alguno en la determinación del costo promedio por acción para los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. Para estos efectos, a la aportación del patrimonio del establecimiento permanente se le dará el mismo tratamiento que a la capitalización de utilidades retenidas en la sociedad adquirente de conformidad con el artículo 78 de la Ley del ISR.

VI.        Las acciones que emita el adquirente deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patrimonio afecto al establecimiento permanente.

En el caso de que el valor contable de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos que se transmitan, la diferencia se considerará como ingreso acumulable; asimismo, en el caso que al momento de su transmisión se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los transmita.

Para estos efectos, se entiende que activos consisten en la totalidad de las inversiones, activos fijos, inventarios, activos monetarios y en general cualquier bien o derecho afecto al patrimonio del establecimiento permanente.

Si posterior a su trasmisión, los pasivos a que se refiere esta fracción se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

VII.       El adquirente considerará un incremento en el capital social equivalente al valor neto del patrimonio adquirido, aunque éste no genere efectos en el costo fiscal de las acciones para efectos del ISR. El incremento deberá protocolizarse ante notario público, haciendo constar en dicha acta el origen de dicha operación y los datos de la autorización correspondiente.

VIII.      Que el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.

IX.        Que el establecimiento permanente haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por un periodo no menor a 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

X.         Que la adquirente realice a través del establecimiento permanente las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización.

XI.        En caso de que, al momento de realizarse la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente, la adquirente tenga pendiente de amortizar pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores, dichas pérdidas sufridas con anterioridad no podrán aplicarse en contra de los ingresos o las ganancias que genere el establecimiento.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

 

No obstante que se haya cumplido con el requisito establecido en la fracción I de esta regla, cualquier activo fijo que sea enajenado antes de concluir el plazo de 3 años a que se refiere la fracción II, tendrá un costo fiscal cero y para su enajenación se considerará el valor de mercado del mismo como ingreso acumulable. Si por dicha enajenación se paga ISR en el país en el que se encuentra afecto a la actividad, el impuesto correspondiente no será acreditable en México.

CFF 14, LISR 22, 23, 24, 78

Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma

2.2.15.          Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal, dicho certificado contendrá los requisitos señalados en la regla 2.2.3.

En caso de que los solicitantes, no acrediten su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

En la aclaración el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los aspectos siguientes:

I.          Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

II.         En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades.

III.        Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.

IV.        En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pretende obtener el Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2018 2.2.3

 

Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2.           Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I.          Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular yprecargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

II.         Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firmaportable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:

I.          Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II.         Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

III.        Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.

 

IV.        Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

V.         Presente solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED;ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.13.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones yPagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

CFF 23, 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC

2.4.8.           (Se deroga)

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

2.5.21.          Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscalaplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

 

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.

CFF 27, RCFF 29, 30

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.       Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I.          Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II.         Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III.        Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a)    Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1.     Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2.     Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4.     Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

 

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en elRIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

CFF 29, 29-A, RCFF39, LISR 112, RMF 2018 2.7.1.26., 2.8.1.5.

Integración de la clave vehicular

2.7.1.30.       Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I.          El primer caracter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

0     Automóviles.

1     Camionetas.

2     Camiones.

3     Vehículos importados a la región fronteriza.

4     Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

5     Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

6     Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

9     Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

II.         Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla 8.7. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.

Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

97    Mercado Común del Sur.

99    Unión Europea.

III.        Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría en los términos de la ficha de trámite 3/ISAN “Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular”, contenida en el Anexo 1-A,según se trate.

IV.        Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

V.         (Se deroga)

CFF 29-A, RMF 2018 8.7.

 

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

2.7.1.34.       Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.

CFF 29-A, LA 84, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 3.7.33.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38.       Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través delPortal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

2.7.5.5.         Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas”apartado “Mi nómina” sección “Recibo de nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina.

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis Cuentas” apartado “Mi nómina” sección “Datos del patrón” en el Portal del SAT.

CFF 29, LISR 74, 94, 99, 111, 112, RMF 2018 2.7.1.21.

 

Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.14.5.          Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

I.          Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.

II.         Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado.

III.        Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva.

CFF 66-A, LISR 150, RMF 2018 2.14.1.

De la certificación del órgano

2.21.7.          Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:

I.          La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT:

a)    Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo.

b)    Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada.

c)    En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.

II.         Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III.        El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.

CFF 32-I, RMF 2018 2.21.6.

Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

3.1.20.          Para efectos del Título II de la Ley del ISR, cuando por motivo de una resolución emitida por una autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

I.          Por lo que se refiere a la enajenación de activos en términos del artículo 14, fracción III del CFF y la transmisión de pasivos, el enajenante estará a lo siguiente:

a)    La enajenación de activos por motivo de la separación referida podrá realizarse a su valor fiscal. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR se considerará valor fiscal, el monto original de la inversión pendiente por deducir, debidamenteactualizado, que se tenga a la fecha de la enajenación de conformidad con las disposiciones fiscales.

 

b)    En caso de qué junto con los activos señalados en el inciso anterior, también se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los transmita. En el caso que el valor contable total de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos señalados en el inciso anterior, la diferencia se considerará como ingreso acumulable. En el caso qué al momento de su trasmisión, se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los trasmita.

c)    Las acciones que se emitan por motivo de las enajenaciones y transmisiones referidas en los incisos anteriores no tendrán costo comprobado de adquisición para efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

d)    Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, cuando el enajenante transmita a una persona moral, al amparo de esta fracción, bienes o recursos que forman parte de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal, complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere dicha disposición, que haya constituido la persona moral que asume obligaciones laborales, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.

e)    Las personas morales que realicen los actos a que se refiere esta fracción deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente señalada en este párrafo, de conformidad con la ficha de trámite 275/CFF “Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente”, contenida en el Anexo 1-A.

II.         Por lo que se refiere a los activos enajenados y pasivos transmitidos referidos en esta regla, el adquiriente estará a lo siguiente:

a)    Los activos señalados en el inciso a) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR, el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo realizaba el enajenante y considerando los mismos montos deducibles durante cada ejercicio, hasta agotar la parte pendiente por deducir que se tenía previo a la enajenación.

b)    Los pasivos señalados en el inciso b) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.

c)    Los activos señalados en la fracción I de esta regla que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR.

III.        Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos, se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de los activos y pasivos señalados en esta regla, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

Si posterior a su transmisión, los pasivos referidos en el párrafo anterior se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable siempre que las enajenaciones o transmisiones señaladas en la misma, se efectúen entre personas morales que pertenezcan al mismo grupo de sociedades. Para efectos de esta regla, se entiende por grupo de sociedades al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto, representativas de su capital social, sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%.

 

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales.

El tratamiento de esta regla será aplicable siempre que las operaciones y obligaciones señaladas en la misma, se cumplan dentro de los plazos establecidos en la resolución que emita la autoridad competente señalada en el primer párrafo.

CPEUM 28, CFF 14, LISR 22, 29, 32, 78, DECRETO DOF 11/06/2013, Octavo Transitorio

Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio

3.1.21.          Para los efectos del artículo 79, fracción XVIII de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la Ley del ISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”.

En el caso de aquellas personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica que ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, observando lo que para tal efecto dispone la regla 2.5.10., para el efecto de que se les reasigne la clave de actividades económicas en el RFC.

LISR 79

Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

3.2.12.          Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores.

Adicionalmente, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores. tengan celebrado un acuerdo de los previstos en el artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cuenten con la autorización prevista por el artículo 252 Bis de dicha Ley. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por Valores y Mercado de valores del exterior reconocido, lo que definan como tales las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Bolsas de Valores”, publicadas en el DOF el 30 de mayo de 2014.

Para los efectos del artículo 60, fracción III de la Ley del ISR, se consideran acciones que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllas que sean objeto de oferta pública en los términos del Título IV, Sección I, Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, siempre y cuando mantengan esta condición.

Para los efectos del artículo 129, último párrafo, numeral 1 de la Ley del ISR no se consideran acciones o títulos colocados entre el gran público inversionista las acciones o títulos adquiridos por quienes al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores ya eran accionistas o socios de la emisora de que se trate, respecto de dichas acciones, con independencia de que con posterioridad a dicha adquisición hayan sidotransmitidos por herencia, legado o donación, salvo en aquellos casos en que las acciones o títulos hubiesen sido adquiridos como consecuencia de cualquier plan de acciones o de títulos en beneficio de empleados de personas morales o de partes relacionadas de las mismas, cuyas acciones coticen en bolsa de valores concesionadas.

LISR 60, 129, LMV 85, 90, 244, 252 Bis

 

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.8.         Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.

II.         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.        Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

IV.        Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:

a)    5/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

b)    6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

c)    Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

V.         Una vez que obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos utilizados para la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se consideraran inexistentes.

En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 107/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en laadquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada y se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable, en caso de ser favorable dicho oficio tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.

La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.

El nombre comercial señalado anteriormente podrá ser modificado, siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial, entre otros.

Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

La modificación al nombre comercial no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.6.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.9.         Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo con el artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora en la que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

 

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del siguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8.

Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.10.       Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.          Registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico.

II.         Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

III.        Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que seincluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

IV.        Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.7.1.8.

El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior deberán ser conservados por la estación de servicio enajenante como parte de su contabilidad, en términos del artículo 28 del CFF.

Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las enajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI por las comisiones y otros cargos que cobre por sus servicios de emisor, así como por la venta de combustibles por las operaciones realizadas con monederos electrónicos y el complemento de estado de cuenta a que se refiere la fracción anterior, en lugar de cumplir con lo señalado en el último párrafo de la regla 3.3.1.7. Además, deberá conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles.

 

V.         Mantener a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos a los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

VI.        Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

VII.       Afiliar a estaciones de servicio, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales efectos los prototipos que presentaron en términos del numeral 3 de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio afiliadas.

Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de emisor y estación de servicio. No obstante, cuando afilien a otras estaciones de servicio deberán cumplir con lo dispuesto en esta fracción.

VIII.      Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos de combustibles, utilizando para tales efectos los prototipos de contrato y adenda que presentaron en términos del numeral 1 de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

IX.        Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

X.         Cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el Anexo 28.

XI.        Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en los términos de la ficha de trámite 119/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederoselectrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:

a)    Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.

b)    Cambio de centro de datos o proveedores de TI.

c)    Cambio de proveedor transaccional.

Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el emisor autorizado demonederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

XII.       Cuando el emisor autorizado emita un nuevo monedero independiente a los presentados para obtener la autorización como emisor de monederos electrónicos, lo someterá a una nueva valoración técnica para su autorización, conforme a la regla 3.3.1.8., para el cumplimiento de la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

XIII.      Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.13.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.12.       Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por cualquiera de las siguientes causas:

I.          Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres han dejado de cumplir con lo establecido en la regla 3.3.1.8.

II.         Cuando transcurrido el plazo señalado en la regla 3.3.1.11., segundo párrafo, el emisor autorizado no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC y ésta informe sobre los mismos a la AGJ.

III.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como emisor autorizado, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

V.         Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización y en el Anexo 28.

VI.        Cuando sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

VII.       Cuando en su caso, incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 3.3.1.10.

VIII.      Se encuentre sujeto a un concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra.

IX.        Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

X.         Cuando el contribuyente se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC.

XI.        Cuando no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate.

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

 

Al emisor de monederos electrónicos de combustibles que le haya sido revocada la autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada, ni sus partes relacionadas, ni el mismo contribuyente bajo otra denominación o razón social.

Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos.

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.39.

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.17.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.

II.         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.        Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

IV.        Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:

a)    9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A; y

b)    10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

c)    Anexo 28 que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

V.         Una vez que se obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.

En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 108/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado demonederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada y se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable; en caso de ser favorable dicho oficio tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.

La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.

 

El nombre comercial señalado anteriormente podrá ser modificado siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial entre otros.

Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

La modificación al nombre comercial, no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.18.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 11/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

 

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.17.

Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I.          Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

II.         Concentrar la información de las operaciones que se realicen con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos.

III.        Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el patrón deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación o razón social, el número de registro patronal, clave en el RFC y el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC, CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y el número de identificación del monedero, así como los datos de las operaciones realizadas con los mismos.

IV.        Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.

V.         Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa, para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas con sus propios monederos electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.

 

El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador, para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y cada uno de los comercios afiliados por éste.

Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales Puntos de Venta conectadas a dichas redes.

Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de los comercios afiliados.

VI.        Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.       Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII.      Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el Anexo 28.

IX.        Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de vales de despensa, así como cualquier información y documentación relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

X.         Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite 121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:

a)    Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.

b)    Cambio de centro de datos o proveedores de TI.

c)    Cambio de proveedor transaccional.

Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el emisor autorizado.

XI.        Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero independiente a los presentados para obtener la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo someterá a una nueva valoración técnica para su autorización, conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el cumplimiento de la ficha de trámite 9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

CFF 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.17., 3.3.1.22.

 

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.21.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, por cualquiera de las siguientes causas:

I.          Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17.

II.         Cuando transcurrido el plazo señalado en el segundo párrafo de la regla 3.3.1.20., el emisor autorizado no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC y ésta informe sobre los mismos a la AGJ.

III.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como emisor autorizado, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

V.         Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización y el Anexo 28.

VI.        Cuando el emisor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

VII.       Cuando en su caso, el emisor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 3.3.1.19.

VIII.      Se encuentre sujeto a concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra.

IX.        Hubiera cometido o participado en la comisión de delitos de carácter fiscal.

X.         Cuando el contribuyente se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC.

XI.        Cuando no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate.

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

Los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando éstos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.47.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 122/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

 

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio de emisión de monederos electrónicos durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisorespublicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

RMF 2018 3.3.1.17.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.48.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 120/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados enla adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente, emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto de que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

 

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

RMF 2018 3.3.1.8.

Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.50.       Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:

A.         El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar, y deberá:

I.      Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

II.     Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

III.    Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

IV.    Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

B.         Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

I.      “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

II.     “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

 

III.    “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”

i.      Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.

ii.     Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

IV.    “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

V.    “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

VI.    “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

VII.   “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”

Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

VIII.  “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

i.     Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

ii.     El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

 

IX.   “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”

Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

X.    “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.

Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

C.         Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

D.         Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.

Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF

3.5.25.          Para los efectos de lo establecido en los artículos 56, 126 y 166 de la Ley del ISR, en los que se hace mención a la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, también queda comprendida la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, para efectos del artículo 16-C, fracción I del CFF, además de la Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, también se considerará como mercado reconocido la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

CFF 16-C, LISR 56, 126, 166

Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido

3.6.7.           Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, hasta la fecha en que sepresente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la Ley del ISR.

 

Lo dispuesto en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.

LISR 65, 67

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros

3.9.3.           Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.

Al efecto, los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110

Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican

3.9.4.           (Se deroga)

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros

3.9.18.          Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación delejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.

Ajustes de precios de transferencia

3.9.1.1.         Para los efectos de los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX, X y XII, 76-A, fracción II y último párrafo, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 153, primer párrafo, 179, primer y segundo párrafos; en su caso 180, segundo párrafo y 184 de la Ley del ISR, se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

Para efectos de esta regla, cuando los ajustes de precios de transferencia a que se refiere esta Sección, tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como ajustes reales, cuando dichos ajustes tengan efectos solamente en el ámbito fiscal, se consideran como ajustes virtuales.

Los ajustes de precios de transferencia reales o virtuales, pueden presentar las siguientes variantes:

I.          Voluntario o compensatorio: Es el ajuste que un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país realiza para que una operación con una parte relacionada se considere determinada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables y que se efectúa antes de la presentación de la declaración anual, ya sea normal ocomplementaria.

 

II.         Primario: Es el ajuste que resulta del ejercicio de facultades de comprobación a un contribuyente, en virtud del cual modifica para efectos fiscales el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con su parte relacionada nacional o extranjera, fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El ajuste primario puede generar, a su vez, un ajuste correlativo nacional o extranjero para la contraparte relacionada de la transacción.

III.        Correlativo nacional: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en México con quien realizó la transacción en cuestión.

IV.        Correlativo extranjero: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en el extranjero, como consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR.

V.         Secundario: Es el ajuste que resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación fiscal aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un dividendo presunto. Se consideran ajustes secundarios los que resulten de aplicar lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, 140, fracciones III y VI y 164, fracción I de la Ley del ISR.

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se considera que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda.

Los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste.

LISR 11, 76, 76-A, 90, 110, 140, 153, 164, 179, 180, 184

Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia

3.9.1.2.         Para los efectos de la regla 3.9.1.1., se estará a lo siguiente en el mes o período de que se trate.

A.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda, que aumenten el precio, el monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste de que se trate. Para efectos de los pagos provisionales, tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios, el incremento se considerará ingreso nominal en el mes en el que se realice el ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 14, tercer párrafo de la Ley del ISR.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos extranjeros, según corresponda, que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos delartículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido al considerar dicho ajuste, cumpliendo con lo previsto en la regla 3.9.1.3., fracción XI.

 

B.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos del artículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor:

a)    Podrá compensar al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con una cantidad equivalente a la que le retuvo en exceso como consecuencia de dicho ajuste, dicha compensación se aplicará a los siguientes importes retenidos, cuando se deba efectuar el entero de las retenciones de la operación con partes relacionadas que fue objeto de ajuste. Lo anterior, siempre que se trate de un ajuste de precios de transferencia real, que disminuya los costos y/o gastos, así como las cuentas por pagar del contribuyente con su parte relacionada y se cuente con los registros contables necesarios que permitan identificar plenamente las compensaciones efectuadas, desde su origen y en su aplicación.

b)    Si aplicó tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del ISR, como consecuencia de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación, someterá el monto del ajuste a imposición, de acuerdo con la Ley del ISR. Lo anterior, siempre que el ajuste de precios detransferencia sea virtual.

Cuando se realicen los ajustes de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia a que se refiere el presente apartado, se deberán realizar también los ajustes del IVA y del IEPS, respecto del valor de los actos o actividades, por lo que hace a la fracción I y del acreditamiento, por lo que hace a la fracción II, que conforme a la Ley del IVA y a la Ley del IEPS correspondan, disminuyendo en este último caso, en el mes de que se trate, el impuesto acreditable que originalmente hayan considerado que cumplió en su momento con los requisitos de acreditamiento establecidos en la Ley de que se trate, correspondiente a las operaciones con partes relacionadas que dieron origen al ajuste. Dicha disminución será por una cantidad equivalente a la que resulte demultiplicar el valor del impuesto acreditable originalmente considerado para la operación de que se trate por el factor que resulte de dividir el monto del ajuste entre el importe de la operación no ajustada.

En los casos contemplados en esta regla las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado.

LISR 11, 14, 76, 140, 153, 164, 174, 179, 180, 184, LIVA 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, 24, 26, 27, 28, 28-A, LIEPS 4, 15, 15-A, 16, RLIVA 50, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.3., 3.9.1.4., 3.9.1.5.

 

Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron

3.9.1.3.         Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, de conformidad con lo previsto en la regla 3.9.1.2., para considerar que se cumple con lasdisposiciones antes citadas y poder deducirlo, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:

I.          Haber presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso, presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

II.         Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo,fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

III.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscalinmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.         Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia, la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primerpárrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

VI.        Contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII.       Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

VIII.      Tratándose de ajustes reales, el contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas

con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de maneravoluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

1.     La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

2.     El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

3.     En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

4.     El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

5.     La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

IX.        Registrar en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.         Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

XI.        Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios en los términos de esta regla sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

 

Los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios deberán reflejarse en las declaraciones o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:

a)         Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declaración del ejercicio, tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF.

b)         En las fechas establecidas en las reglas 3.9.3. y 3.9.18., respectivamente para presentar el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, y la información a que se refieren los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, siempre que en este último caso, dicha información sea coincidente con la presentada para dar cumplimiento al artículo 32-H del CFF, ya que en caso contrario no será aplicable lo establecido en esta regla.

Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente.

CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44, RMF 2018 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.18., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.

Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT

3.9.1.4.         Los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3., tercer párrafo podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional, como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1., podrán deducirlo siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF.

LISR 184, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.2.,3.9.1.3.

Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

3.9.1.5.         Los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF, en términos de la regla 2.12.8. y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero previsto por el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos alestablecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla. Los citados ejercicios en ningún caso excederán de la vigencia de la resolución establecida en el penúltimo párrafo del citado artículo 34-A del CFF.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no se considerarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.

CFF 32, 34-A, LISR 184, RMF 2018 2.12.8., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4.

 

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.11.        Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y 31, Apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y Apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por dicho incumplimiento, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado su autorización dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22., se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programaelectrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de2017”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, de la RMF para 2017.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 82, RLISR 36, LIF 31, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación

3.10.13.        Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto.

LISR 82, RMF 2018 3.10.2., 3.10.11.

Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017

3.10.28.        Para efectos de lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, 138 de su Reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II, en relación con el artículo 25, fracción V de la LIF para 2018, no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

 

Lo anterior, siempre y cuando las mencionadas personas morales y fideicomisos autorizados, se aseguren de que el apoyo económico referido se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de los seis meses siguientes a la entrega del apoyo y presenten los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11.

Las operaciones descritas en la presente regla no actualizan el supuesto jurídico contemplado en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

LISR 79, 82, RLISR 138, LIF 25, RMF 2018 3.10.6., 3.10.11.

Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.10.29.        Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.10., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:

I.          Identificarán al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos referidos en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.

III.        Calcularán el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme a la fracción II, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión.

IV.        Obtendrán el ISR correspondiente al integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción III por el número de acciones que sean propiedad del integrante o accionista.

El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.

LISR 87, 187, RMF 2018 3.2.19., 3.21.3.10.

Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas

3.10.30.        Para los efectos de los artículos 87, sexto y penúltimo párrafos y 88, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley y que no sean de las previstas en la regla 3.2.19., podrán determinar el impuesto diario correspondiente a cada integrante del fondo correspondiente a operaciones financieras derivadas, de conformidad con lo siguiente:

I.          Diariamente identificarán y adicionarán los ingresos devengados por concepto de plusvalías y ganancias en las operaciones financieras derivadas referidas en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Diariamente identificarán y adicionarán los gastos devengados por concepto de minusvalías y pérdidas en las operaciones financieras derivadas ya referidas.

III.        Determinarán el importe diario neto disminuyendo a los ingresos a que se refiere la fracción I, los gastos determinados conforme a la fracción II.

IV.        Calcularán el porcentaje de participación accionaria del contribuyente, dividiendo el número de acciones propiedad del contribuyente, entre el número total de acciones de la serie.

 

V.         Determinarán el ingreso atribuible por contribuyente multiplicando el importe diario neto en operaciones financieras derivadas, determinado conforme a la fracción III, por el porcentaje de participación accionaria, determinado conforme a la fracción IV.

VI.        Multiplicarán el ingreso atribuible determinado conforme a la fracción anterior por la tasa del impuesto a que se refiere el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando el monto total de la plusvalía y ganancia realizada, así como de la minusvalía y pérdida realizada por el fondo de inversión. Los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual el interés devengado a su favor por dichos fondos.

CFF 16-A, LISR 20, 21, 54, 87, 88, RMF 2018 3.2.19.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.3.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar elnúmero de años o semanas de cotización del trabajador.

En caso de que el documento emitido por el IMSS no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el IMSS proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos.

Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 260 semanas. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cuando la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR92 por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta o su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto.

 

Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV”prevista en la Ley del Seguro Social, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del IMSS o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:

a)         Cuando la jubilación o pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR.

b)         El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2003 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de este inciso, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo.

Cuando se pague en una sola exhibición el importe correspondiente al ramo de retiro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” a que se refiere el párrafo anterior y se cumpla con lo dispuesto en el “Decreto por el que se reforma el Artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, para determinar los años de cotización, así como el monto de los ingresos gravados y la retención del impuesto, se estará a lo dispuesto en esta regla salvo lo relativo al número máximo de semanas cotizadas. El número máximo de semanas cotizadas será el número de semanas transcurridas entre el 1 de julio de 1997 y la fecha en que se emita el documento resolutivo de pensión del IMSS mediante el cual se acredite la disposición de tales recursos de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio antes mencionado.

LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, Ley del Seguro Social 1997, Décimo Tercero Transitorio, Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.7.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar la concesión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE, o bien, la constancia que acredite que el trabajadorcuenta con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se deberá utilizar la constancia emitida por la Dependencia o Entidad con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, eldocumento deberá indicar el número de años de cotización del trabajador.

En caso de que el documento emitido por el ISSSTE no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el ISSSTE proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos.

Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 850 semanas o 16 años. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.

 

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cuando las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR ISSSTE por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del ISSSTE vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE, obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en lostérminos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta o su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto.

El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de la presente regla, podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como año completo.

Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV”prevista en la Ley del ISSSTE, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del ISSSTE o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan de pensión privado autorizado y registrado por la CONSAR, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:

I.          Cuando la pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR.

II.         El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de esta fracción, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo.

LISR 93, 142, 145, Ley del ISSSTE 1983 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

3.15.14.        Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., quedarán relevadas de solicitar la autorización indicada en el párrafo anterior, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2018 3.13.22.

 

Declaración anual vía telefónica

3.17.13.        (Se deroga)

Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa

3.20.6.          Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 183, último párrafo de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia establecido en el último párrafo del citado artículo 183, conforme a lo siguiente:

I.          Los residentes en el extranjero, por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con la que realicen operaciones de maquila, deberán cumplir con lo siguiente:

a)    Solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

b)    Presentar un aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere la presente regla por un periodo máximo de cuatro ejercicios, contados a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 111/ISR “Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.”, contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del párrafo anterior, cuando el plazo establecido en el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR no coincida con el año calendario, los residentes en el extranjero deberán cumplir con sus obligaciones fiscales a partir del siguiente mes al que concluya el plazo antes señalado de conformidad con el artículo 11, primer párrafo del CFF.

c)    Presentar las declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ISR. Tratándose de la primera vez que deban efectuar pagos provisionales mensuales estarán a lo dispuesto en la regla 3.20.8.

d)    Presentar declaración informativa anual en la que desglosen mensualmente el valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados, que sean de su propiedad, así como el monto de los costos y gastos en los que incurran y que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en lasfracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.         Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, durante todo el plazo a que se refiere el inciso b) de la fracción I de la presente regla, con lo siguiente:

a)    Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II de la Ley del ISR o bien podrán obtener una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF para cada uno de sus clientes residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183 de la Ley de ISR, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa que señala el artículo 9 de la citada Ley.

 

Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal de cada uno de los residentes en el extranjero, calculada conforme al artículo 182 de la Ley del ISR, se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en Méxicocorrespondientes a cada residente en el extranjero.

b)    Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la DIEMSE referente a las empresas albergadas.

c)    Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lorequieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero.

d)    Contar con la certificación a que se refiere la regla 7.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad.

e)    Contar con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que refiere la regla 2.1.39., y hacerla pública, en términos de la regla 2.1.27.

f)     No encontrarse en los listados a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF como consecuencia de haber actualizado los supuestos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 del CFF.

g)    Participar en el programa de verificación en tiempo real a cargo de la AGGC del SAT.

h)    Manifestar expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 112/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero”,contenida en el Anexo 1-A, en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF.

Para ejercer la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla, la jurisdicción de donde sea residente fiscal el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.

La facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla no podrá ser ejercida por residentes en el extranjero que constituyan o que con anterioridad hayan constituido establecimiento permanente en el país ni por aquéllos que hayan estado albergados previamente en otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y hayan concluido el plazo señalado en el inciso b) de la fracción I dela presente regla.

En ningún caso se podrá transferir a la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, propiedad de sus clientes residente en el extranjero, de sus partes relacionadas extranjeras o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que aplique la facilidad establecida en el primer párrafo de la presente regla.

La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México.

Se tendrá por cancelada la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla cuando se incumpla con cualquier obligación fiscal que la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deba cumplir por cuenta del residente en el extranjero. El cumplimiento de dichas obligaciones fiscales liberará al residente en el extranjero, respecto a las operaciones de maquila realizadas a través de una empresa con programaIMMEX bajo la modalidad de albergue, de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México por el periodo señalado en el inciso b) de la fracción I de la presente regla.

 

Los residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que decidan dar por terminado el contrato que tienen celebrado con la referida empresa, podrán continuar el plazo que reste conforme a la fracción I, inciso b) de la presente regla, siempre que celebren un nuevo contrato con otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y secumplan con los requisitos que se precisan en las fracciones I y II anteriores.

En el caso de que los residentes en el extranjero den por terminado el contrato antes de que se cumplan los 4 ejercicios a que se refiere el inciso b) de la fracción I de esta regla y continúen realizando operaciones de maquila en territorio nacional, fuera de cualquier empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán continuar presentando sus declaraciones de pagos provisionales y presentarán la declaración anualcorrespondiente, considerando todas sus operaciones del ejercicio, incluidas las que realizaron en el periodo en que estuvo vigente su contrato con alguna empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Asimismo deberán cumplir con todas sus obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del ISR.

Cuando el residente en el extranjero haya obtenido una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF, el residente en el extranjero y, en su caso, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad dealbergue, con la que contrate estarán a lo dispuesto en dicha resolución por el periodo establecido en el propio CFF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada resolución.

En caso de que el contrato celebrado entre el residente en el extranjero y la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue se dé por terminado antes de que se cumpla el periodo de cuatro ejercicios establecido en el inciso b) de la fracción I, de la presente regla y los residentes en el extranjero dejen de realizar operaciones en territorio nacional, deberán presentar por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo lamodalidad de albergue, su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción V, de la Ley de ISR, correspondiente al último ejercicio en el que hayan realizado actividades de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluya el contrato.

CFF 26, 30, 34-A, 69, 69-B, LISR 2, 9, 182, 183, RMF 2018 2.1.27., 2.1.39., 3.20.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 7.3.1.

Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

3.20.8.          Los residentes en el extranjero que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.20.6., y que por primera vez vayan a efectuar pagos provisionales mensuales por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, para su determinación deberán sujetarse a lo siguiente:

I.          La empresa con programa IMMEX determinará el ISR que le hubiera correspondido a cada uno de los residentes en el extranjero, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al año en que concluya el plazo que establece el último párrafo del artículo 183 de la Ley del ISR, de haber estado obligados a tributar en este impuesto, utilizando para tales efectos la utilidad fiscal que hubiera resultado de aplicar el monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.         Los pagos provisionales mensuales serán la cantidad que resulte de dividir entre doce el ISR del ejercicio determinado, que le hubiera correspondido, para cada uno de los residentes en el extranjero de conformidad a lo establecido en la fracción anterior, multiplicando dicho resultado por los meses transcurridos en el ejercicio a que corresponda el pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, deconformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR.

III.        El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, sea regular o irregular, y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al tercer mes del ejercicio.

Tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales cuando el ejercicio sea por un periodo igual o mayor a tres meses.

LISR 14, 182, RMF 2018 3.20.6.

 

No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.3.10.      Para efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos referidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR causado por las distribuciones de dicho resultado a los fondos de inversión de renta variable, siempre que dichos fondos calculen, retengan y enteren el ISR correspondiente alos integrantes o accionistas de los citados fondos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.29., en el momento en que el fondo efectivamente perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos.

Para efectos del párrafo anterior, los fondos de inversión de renta variable deberán informar a dichas instituciones del sistema financiero que llevarán a cabo el cálculo, retención y entero del ISR correspondiente.

LISR 87, 187, 188, RMF 2018 3.10.29.

Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

4.2.7.           Para efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considerará como el valor de la contraprestación, el valor fiscal referido en dicha regla.

LIVA 34, RMF 2018 3.1.20.

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

5.2.8.           Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 5.3.1. y lo establecido en el Anexo 1 A.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC’s que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscalen la circunscripción territorial de laADSC de: Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal “2”

Distrito Federal “1”

Distrito Federal “3”

Distrito Federal “4”

México “2”

México “1”

Hidalgo “1”

Morelos “1”

Tlaxcala “1”

Puebla “1”

Puebla “2”

Guerrero “1”

Guerrero “2”

Querétaro “1”

Guanajuato “3”

Guanajuato “1”

Administración de Servicios Tributarios alContribuyente 5, Almacén de Marbetes yPrecintos.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación,Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

 

Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “4”

Jalisco “3”

Jalisco “5”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

Michoacán “2”

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P.44656,Guadalajara, Jal.

 

Durango “1”

Sinaloa “2”

Sinaloa “1”

Sinaloa “3”

ADSC de Durango “1”.

Aquiles Serdán No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Sonora “1”

Sonora “2”

Sonora “3”

ADSC de Sonora “1”.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificioHermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280,Hermosillo, Sonora.

Baja California Sur “2”

Baja California Sur “1”

ADSC Baja California Sur “2”

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entreAdolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P.23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Baja California “2”

Baja California “1”

ADSC de Baja California “2”.

Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, Baja California.

Baja California “3” ADSC de Baja California “3”.

Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif.PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col. Centro, 22800, Ensenada Baja California.

 

Chihuahua “1”

Coahuila de Zaragoza “2”

Chihuahua “2”

ADSC de Chihuahua “1”.

Calle Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31104. Chihuahua, Chih.

Nuevo León “1”

Nuevo León “3”

Coahuila de Zaragoza “1”

Tamaulipas “3”

Tamaulipas “4”

Nuevo León “2”

Tamaulipas “2”

Coahuila de Zaragoza “3”

Tamaulipas “5”

Tamaulipas “1”

ADSC de Nuevo León “1”.

Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

Yucatán “1”

Quintana Roo “2”

Campeche “1”

Quintana Roo “1”

ADSC de Yucatán “1”.

Calle 8 No. 317, entre 1 X 1B, Col. GonzaloGuerrero, C.P. 97118, Mérida, Yucatán.

 

Veracruz “3”

Veracruz “2”

Veracruz “4”

Veracruz “1”

Veracruz “5”

ADSC de Veracruz “2”.

Paseo de la Niña No. 150, entre Avenida de losReyes Católicos y Avenida Marigalante, Col.Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298,Boca del Río, Veracruz.

Chiapas “2”

Oaxaca “1”

Chiapas “1”

Tabasco “1”

ADSC de Oaxaca “1”

Manuel García Vigil

709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca,Oaxaca.

 

Quienes de acuerdo con lo anterior deban recoger los marbetes o precintos que les fueron autorizados en alguna de las 10 ADSC autorizadas señaladas anteriormente, podrán optar, por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así lo señalen en el sistema; o bien, en caso de que no hayan señalado dicha opción y deseen recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos deberán presentar un aviso en el Portal del SAT o en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en el que manifiesten su intención y los motivos de la misma. La autoridad fiscal podrá autorizar dentro de los tres días posteriores la petición del contribuyente, lo cual se comunicará a través del mismo medio.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.

Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.

LIEPS 19, RMF 2018 5.3.1.

Características del código de seguridad

5.2.31.          Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las siguientes características:

I.          Ser aleatorio y estar encriptado.

II.         Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.

III.        Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos:

a)    Folio aleatorio de seguridad;

b)    Lugar y línea de producción;

c)    Máquina de fabricación;

d)    Fecha, hora y lugar de manufactura;

e)    Marca y características comerciales;

f)     Cantidad de cigarrillos en la cajetilla;

g)    País de origen y número de pedimento, en su caso;

h)    Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador;

i)     Banner de la Secretaría de Salud “Fumar mata lentamente”.

LIEPS 19

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios

10.6.            Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del

contrato correspondiente, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.

Tanto los CFDI´s que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto se publique en el Portal del SAT, mismo que contendrá la siguiente información:

I.          El número de contrato asignado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) con el cual se encuentra vinculado el gasto.

II.         Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III.        La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI o con el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.

Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.16., se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de éste, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento.

IV.        El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI o del comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio con el cual se encuentra vinculado.

V.         Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.

VI.        Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al integrante del consorcio y que se encuentran amparados en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio.

Adicionalmente, se deberá señalar el monto total de costo, gasto o inversión, según corresponda, así como el monto total del IVA, en su caso, que conste en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., emitido al operador del consorcio. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor del operador del consorcio, con elque se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

VII.       El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.

VIII.      La actividad, sub-actividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables.

IX.        El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente, siempre que sean identificables.

X.         El monto de la retención del ISR, del IVA y en su caso de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor del operador del consorcio.

CFF 29, 29-A, LISH 32, RMF 2018 2.7.1.16.

Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos

10.10.           Para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan

de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos que corresponda.

De conformidad con lo señalado en el artículo 56, segundo párrafo de la LISH, la Comisión Nacional de Hidrocarburos proporcionará al SAT la información de la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos que haya aprobado a cada asignatario o contratista, de conformidad con la ficha de trámite 8/LISH “Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH”, contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida en el artículo 55, fracción II de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.

LISH 55,56, RMF 2018 10.14.

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos

10.21.           Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

I.          La solicitud de devolución se presente a través del FED disponible en el Portal del SAT, en el tipo de trámite “IVA Contratistas de Hidrocarburos”, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 7/LISH “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas”, contenida en el Anexo 1-A;

II.         Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y las derivadas de los contratos celebrados con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

III.        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de la firma del contrato de exploración y extracción celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IV.        Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;

V.         Tengan confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;

VI.        No tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, al momento de presentar la solicitud de devolución;

VII.       Sus datos no estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer esta facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF; o no se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT mencionado el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B;

VIII.      No soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o en el listado a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF, y;

IX.        Tengan presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

En el caso que el contribuyente incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en las fracciones anteriores o la autoridad lo requiera conforme al artículo 22, sexto párrafo del CFF, la solicitud de devolución a que se refiere la presente regla se resolverá en el plazo de cuarenta días.

 

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA, a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y opten por solicitar la devolución del IVA que les haya sido trasladado o pagado en la importación por dichos gastos e inversiones, deberán presentar la solicitud de devolución en el mes siguiente a aquél en el que se realicen losgastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud, así como las subsecuentes, se podrán presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.

CFF 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B, LIVA 5, 6, RMF 2018, 2.3.4., 2.8.1.6.

Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos

11.1.1.          Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, se estará a lo siguiente:

I.          Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras: nombre completo del artista, seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación, imagen digital de la obra en alta resolución.

II.         Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

DECRETO DOF 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo

Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) como museo para las obras señaladas en la regla 11.1.8.

11.1.9.          Para los efectos del Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, y en particular tratándose de la entrega para exhibición y conservación, de las obras a que se refiere la regla 11.1.8., el FONART se considera museo de arte contemporáneo, el cual deberá exhibir las obras que le sean entregadas, no enajenarlas y conservarlas.

DECRETO 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo, RMF 2018 11.1.8.

Devolución del excedente del estímulo acreditable

11.8.1.          Para los efectos de lo previsto en los Artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”, la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con los siguientes requisitos:

I.          Cuenten con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

II.         La cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2017 o 2018 determinada conforme a lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente, según corresponda, y se tramite

una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.

Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, señaladas en el párrafo anterior, respecto del periodo inmediato anterior a aquél por el que se solicite la devolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones previstos en la presente regla, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, en cuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos. De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad lafacilidad administrativa a que se refiere este párrafo.

III.        Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución:

a)    Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda al tipo de gasolina, identificadas por cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto del territorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA del periodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contra dichos impuestos.

b)    El archivo denominado “VTADetalle” en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” versión 1.2 publicadas en el Portal del SAT en el mes de abril de 2018, derivado del reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controles volumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible en términos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF, cuya información deberá corresponder con la registrada en lacontabilidad del contribuyente.

c)    El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refierenlos artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en el resto del territorio nacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

d)    Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizó directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, detallando en su caso, las enajenaciones efectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.

e)    Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad y que contenga el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente que tramita la solicitud y el número de la cuenta bancaria activa (CLABE) a 18 dígitos para efectuar transferencias electrónicas, misma que deberá corresponder a la que se indique en el FED para el depósito del importe de la devolución que resulte procedente.

f)     Tratándose de la primera solicitud de devolución, adicionalmente se anexarán:

 

1.     Permiso(s) vigente(s) expedido(s) por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas al estímulo, debiendoasimismo presentarse cada vez que se modifique o actualice.

2.     Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre del contribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando su número de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, sudomicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquen conforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, presentándose asimismo cuando se actualice esta información.

3.     Las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje el registro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2016 o 2017, según corresponda, así como de las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2017 o 2018, a la estación de servicio de que se trate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2016 o 2017, respectivamente.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CFF.

El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla, no procederá cuando:

1.         Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar su solicitud, en términos del artículo 69, párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV, y último del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y esté publicado en el listado definitivo en el DOF y en el citado portal.

2.         La devolución se solicite con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior, salvo que el solicitante haya corregido su situación fiscal en relación con dichas operaciones.

3.         Se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución, salvo que el solicitante corrija o aclare su situación fiscal en relación con el supuesto de que se trate.

4.         El solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sido notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

5.         En los doce meses anteriores al periodo en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se hayan negado total o parcialmente las cantidades solicitadas en devolución, en las que el importe negado acumulado en esos meses sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o supere más del 20% del monto acumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2018 2.1.39., 2.8.1.6., DECRETO DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero y Quinto

TERCERO.    Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

 

Octavo.        Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.

CUARTO.     Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:

“CUARTO.    La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.

El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”

QUINTO.      Se reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

“Décimo

Noveno        Los Órganos Verificadores que actualmente se encuentran autorizados por el SAT para verificar requisitos y obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizados (PSA), se entenderán como Órganos Certificadores autorizados de dichos PSA, siempre que presenten a más tardar el 31 de julio de 2018, escrito bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo los requisitos y obligaciones para emitir las certificaciones correspondientes”.

SEXTO.        Se da a conocer el anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Se modifica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 1, 1-A, 11, 14, 15 y 23 de la RMF para 2018.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo.     Para los efectos del aviso a que hacen referencia las reglas 3.21.6.1 y 3.21.6.6., las personas morales que durante 2018 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso señalado en dichas reglas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar “Mi Contabilidad” en términos de la regla 3.21.6.2., y conforme a lo señalado en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley del ISR, es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción.

En aquéllos casos en que los contribuyentes, hayan realizado los pagos provisionales del ISR a través de la herramienta “Declaraciones y Pagos”; deberán dejar sin efectos dichos pagos a través de la declaración complementaria “dejar sin efectos obligación” en la citada herramienta y presentarlos a través del aplicativo “Mi contabilidad” mediante declaraciones complementarias como “obligación no presentada”. El monto pagado, con el cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que resulte a su cargo en el aplicativo “Mi contabilidad”, por conceptos del ISR, en términos de la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes conforme a esta disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Tercero.       Para efectos de la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la

transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida del Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2017, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2017, que seincluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 9 de enero, 16 de mayo, 21 de julio, 12 de octubre de 2017 y 19 de enero de 2018, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

No se encuentran obligadas a presentar la obligación anterior, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de manera condicionada; ni aquellas donatarias autorizadas que sus datos no han sido incluidos en alguna de las publicaciones del Anexo 14 mencionadas en el párrafo anterior.

Cuarto.        Las obligaciones establecidas en las reglas 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción IV, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

Quinto.        Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR y de la regla 3.10.20., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo sexto digito numérico de la clave en el RFC corresponda a 1 y 2, se entenderá que cumplieron con la obligación de modificar sus estatutos sociales o su contrato de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, si presentaron su aviso de modificación en términos de la regla 3.10.2., fracción II ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” antes del 1 de mayo de 2018 y hasta que la autoridad lo apruebe mediante la resolución que emita para tal efecto.

Sexto.          Lo dispuesto en la regla 2.5.21. entrará en vigor a partir del 25 de julio de 2018.

Séptimo.      Para los efectos de la regla 3.20.8., los contribuyentes podrán presentar el pago provisional a que se refiere la fracción III de la mencionada regla, así como los pagos correspondientes a los meses subsecuentes hasta agosto de 2018, a más tardar en la fecha en que se tiene la obligación de presentar el pago provisional correspondiente al mes de agosto de 2018.

Octavo.        Para efectos de la Regla 11.8.1., atento a lo previsto en el último párrafo del Artículo Segundo del Decreto, el derecho para solicitar la devolución del estímulo establecido en dicho Artículo tiene vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se obtuvo el saldo excedente, y considerando que la determinación de los precios de gasolinas y el diésel pasó de los precios máximos al público a condiciones de mercado, de manera progresiva, conforme al cronograma de flexibilización publicado el 26 de diciembre de 2016 dentro del “Acuerdo que establece cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017”, las solicitudes de devolución que se presenten respecto de los excedentes del estímulo, deberán considerar el momento en que tales excedentes se obtuvieron, a fin de aplicar los precios máximos al público o lascondiciones de mercado, conforme se haya dado la paulatina liberalización por área de aplicación.

Atentamente

Ciudad de México, 29 de junio de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

 

Fuente:  Diario Oficial de la Federación

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Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

 

Fuente: gob.mx

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NOVEDADES SOBRE DE OPERACIONES INEXISTENTES

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2018.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.

Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente

Las personas físicas o morales que tengan comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Este decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Te invitamos a ver Debate Fiscal con el tema Fraudes en cuentas bancarias efectos fiscales y legales.

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Discrepancia Fiscal por préstamos y donativos no informados en la declaración anual

discrepancia fiscal

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) poder determinar impuestos a pagar cuando una persona física tiene erogaciones, incluyendo depósitos en cuentas o tarjetas de crédito, mayores a los ingresos declarados, considerando que tiene una discrepancia fiscal.

Se tienen también en la citada declaración anual, ingresos a informar por donativos, préstamos y premios recibidos en el ejercicio, cuando sumados excedan de $600 mil pesos al año, que aunque son ingresos exentos de impuestos, deben informarse, ya que de no incluirse se convierten en ingresos acumulables.

El cálculo se complica en el caso de préstamos, porque vamos a suponer que Don Juan le presta a su empresa $100 mil pesos para flujo de efectivo, y después la empresa le restituye el préstamo. Don Juan recibe la restitución de un préstamo, y por tanto al tener el depósito debe considerarlo como un “préstamo recibido” que se debe informar, aun y cuando no recibió un préstamo, sino que le pagaron, y se tiene el depósito en su cuenta bancaria o el pago a una tarjeta de crédito.

Cómo esa operación se repite varias veces durante al año, cuando los depósitos exceden de los $600 mil pesos, debe informarlo en su declaración anual.

Cuando Don Juan tiene la obligación de llevar contabilidad por tener actividades empresariales, y ese importe se registra dentro de su contabilidad, no se trata de un préstamo personal a informar, sino parte de su actividad empresarial, pero sólo en ese caso.

La disposición a la letra dice:

DISCREPANCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS

LISR Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

EROGACIONES: GASTOS, COMPRAS, DEPÓSITOS A TC Y OTROS

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Se consideran erogaciones las consistentes en:

  • Gastos. Cuando pides facturas con tu RFC los CFDI aparecen dentro de las compras y gastos realizados, aunque no hayan sido pagados desde tus cuentas bancarias.
  • Adquisiciones de bienes. Los notarios reportan las operaciones con inmuebles y con acciones o partes sociales.
  • Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. La información la obtienen del sistema financiero y de los intercambios internacionales de información, con casi todo el mundo.

Se presumen ingresos, esto es, se acepta prueba en contrario, cuando no se declaran los ingresos recibidos, o se declara menos, como lo indica el tercer párrafo:

SE PRESUMEN INGRESOS CUANDO NO SE TIENE RFC O NO SE DECLARAN

LISR Artículo 91, tercer párrafo:

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

Es recomendable tener en orden los estados de cuenta bancarios y de inversiones de los últimos cinco años por lo menos, ya que si bien los traspasos entre cuentas no se consideran, se debe demostrar que se realizaron, y se tienen sólo veinte días para hacer aclaraciones al SAT, por lo que es mejor tener los documentos a la mano.

Aun y cuando no se tenga la obligación de llevar contabilidad, tener carpetas con los estados de cuenta nos será de gran ayuda en el caso de una revisión por discrepancia fiscal.

NO SE CONSIDERAN LOS TRASPASOS ENTRE CUENTAS PROPIAS, DEL CONYUGE, HIJOS O PADRES

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

LOS INGRESOS EXENTOS QUE NO SE INFORMAN SE CONVIERTEN EN ACUMULABLES

Hay todavía un problema mayor, el pecado de omisión. Si recibiste donativos que sean no acumulables u obtuviste préstamos, u obtuviste premios que suman más de 600 mil pesos durante el año, tienes la obligación de informarlos, o se convierten en un ingreso acumulable.

PRESTAMOS Y DONATIVOS QUE NO SE DECLAREN O INFORMEN EN LA DECLARACIÓN ANUAL, AUN SIN ESTAR INSCRITOS EN EL RFC

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

¿Qué ocurre cuando no estas dado de alta en el RFC?

Nada, de todas formas te van a cobrar el impuesto, por lo que en algunos casos tienes que inscribirte en el RFC “SIN OBLIGACIONES” para poder presentar la declaración anual informando las cantidades que recibiste de donativos y de préstamos.

La disposición indica:

INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS MAYORES A $600 MIL

LISR Artículo 90, segundo párrafo:

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Debes revisar si en tus declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios se presentaron los datos, y en caso de que no se hayan incluido, o que no se hayan presentado las declaraciones, procede a presentar las declaraciones complementarias.

EN LA DECLARACIÓN ANUAL SE INFORMAN LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS

LISR Artículo 90, tercer párrafo:

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Veamos un ejemplo:

Doña Sara es ama de casa, no tiene ingresos por actividades propias, pero le depositan en sus cuentas de cheques y en sus tarjetas de crédito.

Conceptos de depósitos  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas de cheques, sin incluir traspasos entre cuentas propias       $524,000
Depósitos en tarjetas de crédito, sin incluir traspasos entre cuentas propias         98,200
Suman los depósitos     $622,200

Para contar con estos datos se necesitan tener todos los estados de cuenta, de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito, lo que generalmente no se tiene cuando no se tiene la obligación de llevar contabilidad, lo que es un problema.

Datos informativos en la declaración  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas o tarjetas de crédito de cónyuge, hijos o padres       $433,000       433,000
Depósitos por premios recibidos con pago de ISR definitivo         88,000         88,000
Depósitos declarados por ingresos de otros capítulos 0
Otros depósitos por préstamos o cobro de préstamos (por diferencia)       101,200       101,200
Gastos o adquisiciones de bienes no pagados con cuentas propias       822,000 822,000
Por informar en la Declaración Anual $1,444,200 $1,255,000  $101,200      $88,000

 

Preguntas frecuentes:

  1. ¿Debe presentar declaración anual aun y cuando no tiene RFC?

Si, ya que tiene depósitos que le hizo su esposo (donativos exentos), recibió un premio de Me Late, y le deposito cobro de préstamos, que exceden de $600 mil pesos.

Además uno de sus hijos le escrituro a su nombre un departamento con valor de $822 mil pesos.

  1. ¿Cómo se debe inscribir en el RFC?

Se debe inscribir sin actividades, para poder presentar sus declaraciones anuales con datos informativos.

  1. ¿Debe presentar las declaraciones de otros años?

El SAT puede revisar los últimos 5 años, por lo que se tiene una contingencia fiscal, ya que en caso de una revisión, cuando la suma de los préstamos, donativos y premios excedan de $600 mil pesos, se convertirán en ingresos acumulables solo por no haberlos informado.

Se debe revisar cada año y en su caso, se debieran presentar las declaraciones.

Otros casos

Pueden existir muchos supuestos adicionales, o casos de personas físicas que aun y cuando presentaron sus declaraciones anuales, no incluyeron los datos informativos en forma correcta, por lo que debieran presentar una declaración complementaria.

Recuerda que una vez que te cae el Chahuistle, perdón, que te llega el SAT a ejercer sus facultades de comprobación, ya no puedes presentar nada. Cumple con tu tarea, sin excusas.

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México.

Correo jmartinez@taxday.com.mx

Facebook @taxdaymexico

Página www.taxday.com.mx

 

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Riesgos y amenazas Cibernéticas en tiempos Electorales

amenazas ciberneticas

En el entorno electoral en el que nos encontramos inmersos. ¿Cuáles pueden ser los riesgos y amenazas cibernéticas a los que nos podemos enfrentar, en tiempos electorales?

riesgos_ciberneticos

FAKE NEWS (NOTICIAS FALSAS)

Hoy en día y hablando de tiempos electorales no solo se crean sitios web con noticias falsas, sino también “fan pages” en Facebook e incluso cuentas en Twitter que promuevan visitas a sitios específicos.

Los creadores de noticias falsas pueden tener un doble incentivo económico: crear las notas bajo contrato (a petición de alguien) o generar noticias que se hagan virales para aspirar a tener “clics” en los anuncios publicitarios que ahí colocan, situación que puede generarles ingresos económicos considerables.

Aunque los precursores de esta industria de noticias falsas tienen intereses meramente económicos, sus clientes podrían tener otro tipo de objetivos. Mucho se ha especulado sobre la posible influencia de Rusia en las pasadas elecciones presidenciales en Estados Unidos. Y no solo podría ser injerencia extranjera, cualquier persona o institución, puede buscar generar noticias falsas para perjudicar a un adversario, ya sea a un candidato en particular o a un partido político completo.

BOTS (CUENTAS FALSAS)

Desde las pasadas elecciones presidenciales en nuestro país, diversos analistas y expertos en manejo de redes sociales han detectado la existencia de millones de cuentas falsas en redes sociales creadas por equipos cibernéticos de los principales partidos políticos en México. Estas cuentas falsas reciben el nombre de “bots”.

Linaloe Flores de SinEmbargo.mx señala que en el estudio de la Universidad de Oxford, titulado “Troops, Trolls and Troublemakers: A Global Inventory of Organized Social Media Manipulation”, en donde México está entre 29 países que utilizan “cibertropas” o “ejércitos de bots” para influir en las principales redes sociales,  se afirma que “En México también existen tropas cibernéticas patrocinadas por el Gobierno que atacan a periodistas y provocan la desinformación en los medios de comunicación”.

Existe una herramienta muy popular en Internet llamada “Twitter Audit”, que proporciona información sobre seguidores reales y ficticios de cuentas de Twitter.

El 23 de abril de 2018 realicé consultas en esta página sobre las siguientes cuentas:

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En cuestiones electorales estos bots pueden ser usados de manera activa ya sea para alabar o defender a un candidato, para circular dolosamente noticias falsas, o también para lanzar ataques contra adversarios.

Pero ¿cómo es posible detectar que una cuenta de Twitter es falsa? Más adelante lo explicamos en el programa.

TROLS (PROVOCADORES CIBERNÉTICOS)

La enciclopedia libre –Wikipedia– describe a al “trol de internet” como “una persona que sólo busca provocar intencionadamente a los usuarios o lectores, creando controversia, con fines diversos, desde el simple divertimento hasta interrumpir o desviar los temas de las discusiones.

Para mí, más que “trol de Internet”, esta figura debería llamarse “trol de redes sociales”, pues es en ellas en donde estos individuos son más prolíficos y populares. Los trolls pueden tener presencia en Twitter, Facebook, blogs y comunidades de usuarios (foros de discusión).

Un troll electoral es creado primordialmente para provocar al adversario y a sus seguidores abiertamente. Las provocaciones se pueden dar en un amplio rango; los trolls suelen publicar mensajes ridiculizantes, violentos, difamatorios o falsos, usualmente teniendo por objetivo minar la credibilidad, fama o reputación de un candidato o político.

HACKERS (CIBERDELINCUENTES)

Finalmente, no podíamos dejar pasar por alto la vieja escuela, para efectos de este artículo entenderemos por “hackers” a los delincuentes cibernéticos.

Bajo la legislación mexicana, en términos generales, comete un delito informático aquel que entra sin autorización a equipos informáticos -protegidos por algún mecanismo de seguridad-, con el objeto de conocer, copiar, modificar, destruir o provocar pérdida de información. Las sanciones que van desde los seis meses hasta los diez años de prisión, se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia.

Considerando el entorno electoral en que vivimos, un hacker podría intentar cualquiera de los siguientes escenarios:

  • Hackear los servidores donde se encuentran los sitios web de los candidatos y/o sus respectivos partidos políticos, ya sea para modificar o borrar su contenido.
  • Hackear el servidor del Instituto Nacional Electoral donde correrá el Programa de Resultados Electorales Preliminares o “PREP”, ya sea de la manera tradicional (acceso ilícito) o tratar de “tumbar” el servicio mediante un ataque de denegación de servicios.
  • Hackear las cuentas de redes sociales de los candidatos y/o sus partidos para publicar información difamatoria, falsa o tendenciosa.
  • Intervenir comunicaciones privadas de los candidatos y/o sus equipos de campaña, con el propósito de conocer y divulgar información sensible.

¿Entonces qué podemos esperar para este proceso electoral?

Este proceso puede estar lleno de intrincadas maniobras, simulaciones, amenazas y riesgos que pueden perjudicar no solo a los candidatos y sus plataformas, sino a los ciudadanos y al país entero. Uno de los esfuerzos más loables para mitigar los riesgos asociados a las “fake news” es el proyecto de periodismo colaborativo denominado “Verificado 2018”  , que nace con el objetivo de enfrentar estas noticias malintencionadas o imprecisas y desmentirlas con información rigurosa y confirmada.

Es responsabilidad de los partidos políticos, el INE y los tribunales electorales contar con plataformas tecnológicas robustas y seguras, que estén preparadas para enfrentar amenazas cibernéticas en estos tiempos electorales. Es responsabilidad de los ciudadanos estar alertas, desconfiar de la información hasta en tanto no sea verificada.

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La necesidad de la Ciberseguridad en los Negocios y Empresas

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La Ciberseguridad en los últimos días ha sido un tema polémico, el Ciberataque sin precedente que sufrió Banxico y otros bancos de México, viene dándose desde Abril, puede definirse como Cibercriminalidad y no sólo demuestra la vulnerabilidad de los más sofisticados sistemas tecnológicos, sino del estado de indefensión al que estamos expuestos los simples mortales en nuestros espacios personales y laborales mediante el uso cotidiano de la tecnología.

La noticia se volvió viral y muchos medios de comunicación en el mundo hablaron del tema.

En este caso el ciberataque fue orquestado con el propósito del robo.  Dicen los expertos que seguramente todo se orquestó desde el extranjero y por supuesto debió ser algo planeado con mucho tiempo, involucrando a muchos cómplices para lograr su objetivo.

Luego de ver este gran escenario uno voltea hacia el entorno personal y de trabajo más inmediato y nos damos cuenta que así como la tecnología es una herramienta indispensable para el progreso es también una herramienta para el ciberdelito:

El robo de identidad personal, el Pishing una de las modalidades de la ingeniería social para engañar a víctimas a que compartan información, el espionaje, el robo de información, los ataques denegados de servicios, los ciberataques a las ciudades para ocasionar miedo o mantener psicológicamente subyugado a toda una población, los sistemas que incuban programas maliciosos, todos son los usos negativos de la tecnología.

Existe también el uso invasivo como puede ser la manera en que somos monitoreados todo el tiempo a través de la tecnología mediante el uso de redes sociales, dispositivos móviles y otros para conocer nuestros gustos y preferencias y que sirve a las grandes corporaciones para hacernos llegar sus ofertas de productos y servicios.

Pero ¿Cómo defenderse en el ámbito de los Negocios y Empresas?

El ámbito de los negocios y empresas sin importar su tamaño, también es susceptible de ser atacado en sus sistemas tecnológicos.  Por ello es importante acudir a expertos para mantener  un entorno de ciberseguridad  que proteja evitando el espionaje industrial, que roben su información, sus secretos industriales, base de datos, datos de su personal y cualquier tipo de información confidencial y de Know-How y que puede combatirse a través de un peritaje informático que ponga al descubierto a los delincuentes.

Muchas veces la competencia utiliza sofisticaciones tecnológicas para dar un paso adelante y ganar mercado –o robar en este caso-.

Desde luego son malas prácticas empresariales y deshonestas y desde luego no comparto este axioma que dice que en el amor y en los negocios todo se vale.  Así que más vale tomar precauciones y blindar a toda costa el patrimonio que tanto cuesta forjar a las empresas.

Te invitamos a ver el programa de Razón Cero que abordo el tema de  Ciberseguridad y Cibercriminalidad,  con los especialistas en la materia Mtro. Oscar Lira y  Sergio Salgado Román.

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LA ILUMINACIÓN POTENCIA VENTAS EN UN NEGOCIO Y PRODUCTIVIDAD EN UNA EMPRESA

iluminacion empresa negocio

Un adecuado diseño de iluminación provoca el éxito de ventas de un NEGOCIO, y en una EMPRESA aumenta la Productividad.

¿CÓMO LOGRARLO?

Para un NEGOCIO la iluminación no solamente debe brindar luz, sino una ambientación muy particular y saber provocar emociones que junto con otras variantes del negocio, se conviertan en una venta.

Para la Televisión, el Teatro, la Cinematografía, la Fotografía, la Pintura y grandes Conciertos de Música por mencionar algunos, la iluminación es un elemento protagónico.

Es una ciencia que manejan los expertos, incluidos los expertos del Marketing.

Pero ¿cómo incide en las ventas en un negocio?

La iluminación  no solamente puede hacer crecer las ventas sino que se puede convertir en el distintivo de una Marca. Es importante elegir de acuerdo al giro del negocio y otras variables.

Por ejemplo un Restaurante será distinto de una tienda de Ropa.  Pero no será lo mismo un Restaurante familiar que uno más sofisticado.

iluminacion empresa negocio

¿Han notado que los Bares tienen luz tenue, los supermercados una luz blanca como de día y los Museos manejan diferentes matices?

iluminacion empresa negocio

Todo corresponde a generar el ambiente propicio. En el Bar los tonos cálidos, y tenues invitan a relajarse.

En cambio en el supermercado la luminosidad invita a permanecer alerta y en un Museo en las áreas de pasillos se maneja una luz tenue para guiar al visitante y lograr una mayor concentración, agregando que además la luz dirigida a las obras de arte debe tener cierta distancia de la obra así como cierta temperatura para no dañarla.

En psicología económica, las marcas que se basan en una percepción sensorial son más efectivas captando de inmediato la atención del consumidor. Las emociones reaccionan al grado de intensidad de luz y eso lo sabe un EXPERTO EN DISEÑO DE ILUMINACIÓN, así como el Marketing y lo aplica.

Los Músicos en la composición también saben cómo recrear esos ambientes imaginarios para gustar a su público. Recordemos este clásico de Carlos Gardel:

Y todo a media luz, que es un brujo el amor,
A media luz los besos, a media luz los dos”

Regresando al tema de los Negocios y Empresas, existen diseños y sistemas de iluminación que pueden dar a una Marca un gran poder de mercado. Es importante cuidar el diseño lumínico porque es lo que comunicará la personalidad de la Marca.

En cuanto a la PRODUCTIVIDAD dentro de una EMPRESA, también tiene una gran importancia dicho diseño en su grado de intensidad, color, calidez, matices, colocación.

En teoría cada área de la Empresa debería estar personalizada.  No es lo mismo un área de Contabilidad que debe tener áreas muy luminosas, que un área creativa a donde la luz debe tener menor intensidad.

iluminacion empresa negocios

 

Hay estudios que relacionan la fatiga del personal, falta de concentración, dolores de cabeza, agotamiento, estrés, baja capacidad de resolución de problemas y baja productividad en general con una inadecuada iluminación. La Universidad de Cornell NY en una investigación, estimó que la productividad puede subir hasta en un 5% con iluminación adecuada. Sin embargo según datos de Philips, la óptima iluminación de una oficina puede incrementar la productividad en 10%. Definitivamente una buena iluminación aunado a un adecuado diseño de interiores en las oficinas, una colorimetría ad-hoc al tipo de labores y políticas internas de respeto y colaboración contribuyen a un óptimo ambiente laboral.

El uso de luz natural combinada con LEDS es lo ideal para las oficinas.  Hay que tomar en cuenta que para las INDUSTRIAS que requieren áreas de gran precisión, la luz debe ser especialmente diseñada tomando en cuenta el entorno, pero también las características personales del trabajador.

De ahí la importancia de contratar a los expertos en creación de Proyectos en Diseños de Iluminación, dado que trabajan de la mano con Arquitectos, Ingenieros, diseñadores interioristas y todos los especialistas que confluyen en la creación de espacios

En cuanto a los Proyectos domésticos también es importante que cada habitación, áreas comunes, de jardines y patios mantengan su propia personalidad basándose en su espacio y objetivos.

iluminacion negocio empresa

Cualquiera que sea el espacio a iluminar, son proyectos que deben integrar la funcionalidad, la estética y el ahorro de energía.

Te invitamos a ver la entrevista que se le realizo a las expertas en iluminación en el programa Mundo PyMe.

 

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¿Qué pasa sino pago Impuestos?

impuestos sat

miedo al sat impuestos

 ¡Aguas! Hay diferentes sanciones como multas, las listas negras y hasta la cárcel… 

 

Alguna vez te has preguntado ¿Y sino pago Impuestos?  ¿El coco viene por mi? La respuesta es la siguiente:

El coco seguramente no lo hará, pero el SAT (Servicio de Administración Tributaria) seguro no le va a gustar esta forma de pensar.

Hoy te vamos a platicar qué ocurre cuando un contribuyente decide no realizar sus pagos conforme a la ley.

Recargos

Si eres de los que olvida las fechas con facilidad, el SAT te otorga 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél que llego el requerimiento de pago.

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Los recargos por no pagar impuestos, se calculan multiplicando la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

Multas

De acuerdo con la autoridad fiscal, tienes 45 días para pagar la multa que te impuso por incumplimiento de alguna obligación fiscal. En caso contrario, el personal del SAT visitará tu domicilió para requerirte el pago.

Durante los 45 días que tienes para liquidar tu adeudo, el SAT te ofrece pagar en plazos:

Podrás pagar en mensualidades sin que excedas de 36 meses y de manera diferida, al pagar en una fecha elegida por ti, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

También tienes derecho a una reducción del 20% en la multa impuesta, si pagas en el plazo establecido por la autoridad fiscal.


Auditorías

Existen dos tipos de Auditorías:

  • Visita domiciliaria, por parte de un trabajador del SAT, el cual revisará a detalle todos tus papeles de contabilidad, tus estados de cuenta, declaraciones, por solo mencionar algunos.

De toda visita domiciliaria se levantará un acta en donde se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores,  después de que se haya levantado el acta final, no podrán levantarse actas complementarias. Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones determinados, o bien, corregir su situación fiscal.


“Por cada visita que el SAT haga a tu domicilio y no te encuentre cobrará $340 pesos por Gastos de Ejecución o 2% del adeudo fiscal del contribuyente hasta un máximo de 52,950 pesos”, especifica el SAT.

  • Revisión de gabinete, donde debes llevar todos los comprobantes de una acción específica a las oficinas del SAT para que los revise.

Después de dicha revisión de los documentos, informes, datos y contabilidad, se realizará la elaboración del oficio de observaciones.

En caso de no tener observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de revisión de gabinete, haciéndola del conocimiento al contribuyente.

¿Cárcel?

Por no pagar impuestos, no es posible que se llegue a esta acción, esto ocurre cuando existe evasión fiscal o elusión fiscal.

¡Que no te sancione la autoridad, capacítate!

En IMEFI Capacitación contamos con el Diplomado de Impuestos en dos modalidades, presencial y en línea.

 

 

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Sácale partido a tu marca personal en Internet

Nuestra Marca Personal en Internet, es una oportunidad idónea en esta época del Social Media y  las Redes Sociales, para crear una buena identidad digital.

Ahora se puede generar presencia en el mundo digital sin necesidad de tener grandes recursos económicos o técnicos.

marca_personal

La pregunta es: ¿Debo estar yo o mi negocio en Redes Sociales?

Sí, hoy en día el aparecer en Internet, el contar con perfiles en Redes Sociales es la ventana al mundo y más aún si lo que quieres es comenzar un negocio.

Contar con un perfil, es tu carta de presentación, la presencia que tengas en Internet es la cara que les das a quienes quieres llegar y a quienes quieres que te busquen.

Por eso es muy importante que, si ya cuentas con algún perfil en Facebook, Twitter o en alguna otra red social lo mantengas actualizado.

¡No abandones tus redes!

Publica contenido al menos 3 veces a la semana, más si es una cuenta de tu proyecto o negocio.

Recuerda nutrirlo con información de calidad, para ello te recomendamos:

  • Completa tu perfil:

¿Quién eres? ¿A qué te dedicas o qué ofreces? ¿Cómo, en dónde o por qué medio te pueden contactar?

  • Conocer a tu audiencia:

Establece a qué tipo de personas quieres llegar, con qué intereses, su edad, ocupación,  si son amas de casa, niños o estudiantes. Esté será el perfil de tu público meta.

  • Generar contenido de valor para tu público meta:

Relaciona tu servicio o lo que quieres ofrecer con la pregunta ¿esto de qué manera le servirá o ayudará a mis seguidores?

¿Debo estar en todas las redes sociales?

No precisamente. Por ello debes definir qué ofreces y a qué tipo de personas quieres llegar, ya que cada red social tiene su propio tipo de seguidores y se comporta de modos distintos.

Definir cuál o cuáles serán tus redes ideales te ayudará a llegar más pronto a ese perfil que estableciste como tu público meta.

marca_personal_internet

¿Qué debo publicar en mis redes, qué tipo de contenido?

El contenido que publiques debe ayudarte a captar nuevos seguidores, clientes potenciales, conversiones e incluso a generar venta y así  fidelizar a tus clientes actuales. 

Para lograr esto te sugerimos:

  • Cuida lo que compartes, tu contenido debe mostrar que sabes de lo qué hablas, qué conoces sobre lo que ofreces.
  • Utiliza Imágenes, videos, entradas a blog, infografía que ilustren lo que quieres compartir u ofrecer, es importante que este tipo de contenido audiovisual sea vea lo más profesional posible, si no corres el riesgo de que no te tomen en serio y así de auto sabotearte.
  • Genera siempre un llamado a la acción, ya sea acceder a un link, ver un video para sumar reproducciones, que tu publicación sea compartida o sencillamente busca que haya interacción.
  • ¡OJO! No abuses en auto venderte o auto promocionarte, pues sólo ahuyentaras a tus seguidores.
  • Redirecciona a tus seguidores a tu sitio web o a tu blog personal, este debe ser uno de los principales objetivos del contenido que generes y compartas, ya que ahí será en donde tendrás la oportunidad de cerrar con algunos posibles clientes.

¿Qué sigue? Aprende a fidelizar clientes o seguidores

¡Ya lograste que te volteen a ver!

Ahora no los ignores y responde si te han hecho comentarios en tus publicaciones, aún más si te han preguntado algo en específico.

Ten en cuenta que la retroalimentación inmediata, es una de las ventajas de las redes sociales a través de la cual vamos a lograr generar un contacto más directo y personal con nuestros seguidores.

¡Sólo ten cuidado, aprende a reconocer qué sí y  no responder!

No te enganches con personas que busquen únicamente hacerte quedar mal a ti o a tu negocio, insistiendo con malos e incluso ofensivos comentarios.

marca_personal_internet

¿Y en cuanto a mi marca personal?

Al respecto el Abogado especialista en Derecho Informático Joel Gómez Treviño, nos invita a tener especial cuidado con la marca personal, aún más si eres un profesionista, que aparte de tener tu negocio o proyecto quieres dar una mejor cara de ti al mundo, esto te abrirá puertas en el ámbito empresarial.

Él nos recuerda que Marca Personal o Personal Brand, al igual que las marcas comerciales, debe ser laborada, transmitida y protegida, ya que está será la percepción que daremos a las demás personas de nosotros.

Los puntos importantes a resaltar que nos comparte son los siguientes:

  • Contar con una buena marca personal te ayudará a ser visto como líder en tu industria y área de especialidad.
  • Así se reforzará la imagen y la reputación de tu negocio o proyecto.
  • Se llegará a convertir en una excelente herramienta de venta.

Concluimos con la fórmula que nos presenta Joel Gómez, para encaminarnos y lograr una buena comunicación digital:

SITIO WEB + BLOG PERSONAL + REDES SOCIALES CORRECTAS

¿Quieres aprender a construir y gestionar tu marca personal en Internet?

Te invitamos a ver este programa de Abogado Digital.

Para conocer más, suscríbete a nuestro canal de YouTube en donde encontrarás la programación completa con este y más temas de relevancia en el mundo actual digital.

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Sobrinity Manager: un peligro para tu empresa

En la actualidad varias empresas ponen en manos del “Sobrinity Manager” las redes sociales de su negocio, sin tomar en cuenta que la voz de la marca en Internet es sumamente importante, y debe estar un equipo de especialistas tras esta practica.

Pero… ¿Qué es el Sobrinity Manager?

Es el nombre que se le da al familiar o amigo que lleva las redes sociales de una empresa, sin contar con el conocimiento necesario para generar estrategias de marketing de contenido para una marca, dice “saber mucho” y presume tener más de 100 amigos en Facebook.

" Sobrinity Manager " Aléjate de él

Estos “sobrinos” suelen gestionar las redes desde perfiles personales, no cuidan la ortografía y la puntuación al publicar, de manejo de crisis mejor ni hablamos, pero con estas malas practicas ponemos en riesgo la reputación, los años de experiencia de la empresa y la construcción de marca.

¡No dejes en manos de cualquiera tu empresa, menos su reputación de tu marca!

El único responsable de esta situación son los propietarios de los negocios.

Dejan tan gran compromiso a este tipo de personas solamente por ahorrarse algunos pesos y no acudir a una agencia publicitaria, donde se les puede adaptar una estrategia a la medida de su presupuesto y que a diferencia del sobrinity manager, ofrecen personal altamente calificado; que se mantienen día a día con las tendencias del área.

Además de generar el posicionamiento de tu marca y la fidelización de tus clientes a través de estrategias especificas.

En IMEFI TV  contamos con varios años de experiencia generando Estrategias de Marketing de Contenido para algunas empresas que han visto resultados favorables para su marca.

¡Cuida tu marca, no la expongas!

Algo que te ha costado tantos años de esfuerzo, no se puede perder en solo unos segundos por un mal contenido o por mal manejo de crisis.

Para mayor información de nuestros paquetes, llámanos al 56 01 73 71 ext.108 y pide una cotización a tu medida.

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¿Y qué ocurrirá si el ejército es superado? – Ley de Seguridad Interior

ley de seguridad interior

Dr. Sergio Salgado Román

Ya está aprobada la Ley de Seguridad Interior. Con ella se ha dotado a las Fuerzas Armadas de un marco jurídico que normaliza y legaliza lo que de facto viene haciendo desde hace más de veinte años, labores de seguridad pública y procuración de Justicia.

 

¿Alguien ha pensado el escenario donde las fuerzas armadas sean superadas por el narco?

Esto es, el ejército, bajo una doctrina de guerra, se le adiestra para pelear con el enemigo convencional, es decir, otros ejércitos. Sólo que en el caso de la delincuencia organizada, el narco ha mostrado tácticas de guerrilla y de guerra de baja intensidad, con amplísimas bases sociales. Hay que decirlo, a pesar de que el Ejército realiza  trabajos operativos de combate y disuasión, aun así existen territorios extendidos por la geografía nacional donde ya no existe presencia de fuerzas de seguridad, incluido el ejército que ya no entra a ellas y son los cárteles quiénes gobiernan y  administran.

Ley de Seguridad Interior

Frente a este panorama, el Estado Mexicano ha respondido cada día más con un endurecimiento de las penas a los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Cada día más fuerzas de seguridad. Sin embargo, no ha atacado las causas que originan el problema; basta decir un ejemplo, para un joven, económica, social y laboralmente le representa mayor beneficio alistarse en el narco que la formalidad del salario mínimo.

De ahí nuestra pregunta:

¿Qué pasará con el Ejército y Marina en un escenario prolongado y de desgaste donde sea superado por el monstruo de mil cabezas que es la delincuencia organizada?

Qué pasará si el último bastión de seguridad del Estado Mexicano -después de las policías municipales, estatales, federales que han sido superadas- es dinamitado.

Ley de Seguridad Interior

A contra corriente de las críticas que ha recibido la Ley de Seguridad Interior, por militarizar al país (vamos el país ya lo está hace más de veinte años) y el riesgo que corre la ciudadanía frente a esta política, nosotros consideramos que este ordenamiento puede resultar una celada para nuestras Fuerzas Armadas de desgaste y deslegitimación de su papel estratégico en la defensa de la patria y quizá sea, precisamente esa el objetivo de fondo, decir que el Estado Mexicano por sí mismo es incapaz de hacer frente a una amenaza internacional…

Y entonces si eso ocurre, que las Fuerzas Armadas sean superadas, ¿qué ocurrirá? ¿quiénes harán frente?

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¿A quién le mandó mensaje AMLO con la idea de la amnistía narca?

La opinión del Dr. Sergio Salgado Román

A nuestro juicio, no fue a los militares, tampoco a la ciudadanía o a la clase política, mucho menos a los narcos. Andrés López es un animal político, vive, respira, come, duerme, se oxigena y alimenta de la política 24 horas al día, está en campaña desde hace 18 años, pero vive en la política desde hace casi medio siglo, de ahí que es un cazador nato con un olfato extremadamente desarrollado para leer los tiempos, anticipar jugadas, marcar agendas.

Sigue la pregunta  ¿A quién le habla AMLO?

Para contextualizar la posible respuesta, basta decir unas líneas. Colombia en la década de los años ochentas y noventas tuvo un escenario violento, con las guerrillas operativas y los cárteles de la droga. En 1991 llega la nueva constitución con alto octanaje en Derechos Humanos. Con ella, también llegó un acontecimiento no menor, la firma del Plan Colombia, con el cual Estados Unidos brindaría apoyo táctico, militar, tecnológico y económico al país. ¿A cambio de qué? Sólo los firmantes saben los detalles finos de esa negociación.

El resultado evidente que hoy podemos ver en retrospectiva, es un país que ha desmontado la actuación violenta de los cárteles (esto es, se ha administrado la violencia, porque el narco sigue vigente) y se ha desmilitarizado a la guerrilla. Estados Unidos hoy tiene bases militares en territorio colombiano, que antes del plan no tenía.

México lanza a sus militares a las calles en 1997, con Zedillo. Una década más tarde México firma con Estados Unidos un tratado en la capital de Yucatán, conocido por el nombre de esta ciudad, Iniciativa Mérida.

¿Qué se negoció en él? Sólo los intervinientes y muy pero muy pocas personas en nuestro país conocen los alcances de este documento. No obste, podemos citar algunos puntos a considerar. Un nuevo sistema de Justicia Penal, la constitucionalización de los asuntos de delincuencia organizada, una gran reforma en Derechos Humanos y juicio de Amparo.  Tenemos territorios emblemáticos en símbolos de soberanía como Juárez, Acapulco, Veracruz, Morelia, Tamaulipas, Tijuana, entre tantos, que han sido dinamitados en su tejido social. Estados Unidos ha proveído recursos tecnológicos, técnicos, capacitación, armamento y capital ¿A cambio de?

En estas dos décadas de lucha infructuosa y fracasada contra el narco, hoy tenemos cuerpos policiales, municipales, estatales, federales, coordinados, mandos único, gendarmería superados. La intervención del Ejército no ha sido menor y en la mayoría de los casos su actuación ha sido cuestionada interna y externamente por organismos de Derechos Humanos. Hoy el Senado discute la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, en un intento por normalizar la actuación de los militares y marinos en labores de seguridad pública y procuración de justicia. ¿Alguien se ha preguntado en un escenario dentro de la teoría de juegos qué ocurrirá en el supuesto de que las Fuerzas Armadas sean superadas, como lo han sido el resto de las instituciones de seguridad del Estado Mexicano?

Siguiendo (en el caso de ser real) el paralelismo entre el contexto colombiano y el mexicano,  el país caribeño vivió un “proceso de paz”, cuyas fases son similares a las que experimenta nuestro país.

De ahí que sigue sin contestarse la pregunta, ¿a quién le habla AMLO con la supuesta amnistía? Insisto, no es a la clase política, electores y menos a los narcos. Andrés López, el sagaz político, que observa como inevitable la Ley de Seguridad Interior y la constante degradación de esa política de seguridad, le habla a los redactores de la Iniciativa Mérida para que vean en él un político, que en caso de ganar la presidencia, continuará ese proceso obscuro de la pacificación continental…

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¿Militarizar al país? No.

Dr. Sergio Salgado Román

La Ley de Seguridad Interior, una falsa y peligrosa salida al problema de seguridad en el país.

El país ya está militarizado. Lleva así 20 años, desde que Ernesto Zedillo Ponce de León tuvo la ocurrencia de crear la Policía Federal Preventiva, integrada, inicialmente, con 11 elementos, 6 mil de ellos aportados por las Fuerzas Armadas. De ahí que es erróneo pensar que con la Ley de Seguridad Interior se va a militarizar el país, pues hoy están desplegados a lo largo del territorio los militares y marinos, realizando labores de seguridad pública y procuración de Justicia.

¿Entonces cuál es el problema en la aprobación de la ley en la materia?

En principio, es importante decir que el Ejército no lo es, tampoco las labores para las cuales fue creado y que no son, jamás lo han sido, labores de seguridad pública y menos procuración de Justicia. Para aclarar lo anterior, es importante precisar algunos conceptos. Nuestra Constitución tiene contemplados diversas categorías relacionadas con la seguridad, siendo de hecho, esa labor la justificación misma del Estado. Para ser muy ejecutivos, sólo diremos que el primero es el de seguridad social cuyos objetivos son prever medidas protectoras al salario, vivienda, salud de los trabajadores.

http://mundoejecutivo.com.mx/sites/default/files/styles/large/public/ssoldado.jpg?itok=sNR9pHe9

Tenemos también, la seguridad pública, cuyo objeto es la prevención del delito, el mantenimiento del orden público y la aplicación de sanciones por faltas administrativas. Después está la Procuración de Justicia, encomendada a lo que se conocía como las policías judiciales, ahora ministeriales, de investigación, que conjuntamente con el Ministerio Público y las  fiscalías, de acuerdo a la transición de un modelo a otro en el Sistema de Justicia Penal tenemos, cuya tarea es la investigación y persecución de los delitos, cometidos por personas.

 

En tercer orden, es la seguridad nacional, elevada a rango constitucional en el sexenio de Vicente Fox, cuyas referencias documentadas datan de 1968 operada por militares. En 1988 se buscó su profesionalización a través de la creación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, quedando a cargo de civiles y militares la disposición de las amenazas y riesgos contra la estabilidad del Estado y sus instituciones. Es en esa reforma constitucional de 2005 donde se ordenó la emisión de una ley que reglamentara las investigaciones que debieran tener los órganos de inteligencia para que los tomadores de decisiones, es decir el Presidente, lo hiciera con la mayor precisión.

En siguiente nivel, tenemos que el artículo 89 fracción VI constitucional, se previene que el presidente de la República dispondrá de las tres armas de las fuerzas armadas, para la Defensa Exterior y la Seguridad Interior. La primera se ubica en un contexto de invasión y el segundo para el caso de una perturbación grave de la paz pública. Para ello, es preciso la intervención cercanísima del Congreso de la Unión, ya para una eventual Declaratoria de Guerra y en todo caso de suspensión de garantías, en orden a lo que ordena el artículo 29 constitucional, que, leído armónicamente con el diverso 129 de la misma Carta Magna, en tiempos de paz, ninguna autoridad militar podrá ejercer mayor jurisdicción que las relacionadas con la disciplina militar. Y como es sabido, no ha habido,  por décadas una declaratoria de guerra que justifique constitucionalmente la actuación del Ejército en las calles.  Aunado a ello, al Ejército se le adiestra bajo la Doctrina de Guerra, para enfrentar al enemigo.

 

Después de haber precisado lo anterior, ¿cuál es entonces el problema con la ley de seguridad interior? Que de acuerdo al proyecto que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados, se normaliza la actuación del Ejército, en tiempos de paz, en labores que corresponden constitucionalmente a los civiles, en la prevención y persecución de los delitos, es decir a realizar funciones de seguridad pública, procuración de justicia y seguridad nacional, lo que consolida la doctrina del Enemigo Interno, donde todos somos enemigos potenciales del estado, sin una formación sólida en Derechos Humanos.

 

Tampoco el Ejército es el responsable de esta situación, por el contrario, las fuerzas armadas han sido las paganas de políticas de seguridad fracasadas, la última de ellas, la que emprendió Enrique Peña Nieto, al haber politizado la seguridad pública, haber desaparecido la secretaría encargada de ella y trasladar, sin preparación, técnica ni ciencia, a la gobernación. El Ejército, como institución se la endosado las violaciones por Tanhuato, Tlatlaya, Ayotzinapa, ecologistas violadas en un larguísimo etcétera.

 

En veinte años se han menguado sistemática y ordenadamente a las instituciones del Estado Mexicano, primero las municipales, después las estatales, luego las federales. Hoy, la respuesta es exponer al Ejército a ese desgaste, sin haber preparado, capacitado, adiestrado a los civiles en esas tareas. ¿Alquien ya se preguntó qué ocurrirá el día que sea superado el Ejército, último bastión del Estado? ¿Qué queda, quién actuará, de qué manera?

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La reputación de mi Marca en Internet

¿Alguna vez  te has preguntado la importancia que tiene la reputación de tu marca en Internet?

¡Cuidado!

Las opiniones de otros usuarios en Redes Sociales influencian la compra del 67% de los consumidores.

La Reputación es la opinión que tienen sobre alguna persona, marca o empresa en Internet, es decir tanto en diversas Redes Sociales, así como en motores de búsqueda y otros canales.

Reputación de la marca en Redes Sociales

Por ello es importante realizar investigaciones constantes en Internet,  para conocer las opiniones que tienen los usuarios en Redes Sociales de nuestra marca.

“El 33% de Millenials prefieren comunicarse con una empresa a través de sus Redes Sociales”

Esta  se ve influida tanto por online como offline, es decir un evento que afecte la reputación de la empresa en el mundo físico también la afectará en el mundo virtual y viceversa.

No queremos que eso nos ocurra, ya que el 80% de las personas investigan en Internet antes de comprar en una tienda física, por ello es sumamente importante que hay que actuar de forma proactiva y estar siempre preparado para actuar si un problema se presenta(manejo de crisis), cuidar tus contenidos y controlar qué se dice de ti continuamente.

Pero dirás ¡no tengo tiempo!

Hay empresas como IMEFI TV que nos dedicamos a la creación de Estrategias para que tu Marca siempre este protegida y no sólo eso, sino también cuente con un excelente posicionamiento en motores de búsqueda y con ello puedas incrementar tus ventas.

4 Tips para cuidar tu Reputación 

  • Acércate a los expertos para que te asesoren, no dejes en manos de cualquiera la reputación de tu marca.
  •  Crea tu propia  identidad,  es decir, engloba cuál es su misión y el papel que tiene en los diferentes ambientes en los que se desarrolla.
  • El material que se sube a la red, se quedará ahí para la posteridad, así que es muy importante tener el control de las imágenes que se comparten, las opiniones que se emiten y la información que se brinda.
  • Siempre genera una estrategia de marketing de tu marca, es de suma importancia así como el manejo de las Redes Sociales.

Reputación de tu Sitio Web

 

 

Nadie nos ha dicho la importancia de tener un Sitio Web, que cumpla con características tales como que sea responsivo (que se adapte a cualquier dispositivo)  y que cargue rápido, así como la rapidez que se debe tener si contamos con un Chat Online.

“El 40% de Usuarios abandona un Sitio Web si tarda más de tres segundos en cargar”

 

“Un segundo de retraso en el tiempo de respuesta de una Landig Page, puede generar la caída del 7% en la conversión”

No te asustes, detrás de una gran marca siempre habrá un equipo de trabajo, apoyando en que la empresa crezca, en IMEFI TV contamos con diversos paquetes que podrán ayudarte al buen posicionamiento y reputación de tu marca, contamos con muchos años de experiencia y clientes contentos.

En IMEFI TV contamos con paquetes de Social Media para tu Empresa.

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La importancia de los Vídeos para tu dar a conocer tu Marca

Los profesionales del marketing nos centramos en la creación de anuncios con videos. El 70% de las marcas en 2017 han utilizado la publicidad con videos, para incrementar sus ventas y a la vez darle posicionamiento a su marca.

El 65% lo ha utilizado principalmente en Facebook, seguido por Youtube con el 39% e Instagram con un 21,7%.

¿Tú ya estás haciendo videos para tus anuncios en Redes Sociales?

Te preguntarás cómo dar los primeros pasos

  • Piensa una idea para transformarlo en un video corto (de menos de 30 segundos) recuerda que lo más probable es que la audiencia lo vea con el audio apagado. No tiene que ser un  video caro para que cause impacto.
  • Utiliza las historias de los clientes, ve más allá del reconocimiento de marca y ayuda a los futuros clientes a evaluar tu producto.
  • Acércate a los expertos, ellos te darán varias propuestas con base en las ideas  que tu les cuentes , recuerda que ellos son los expertos de transformar las ideas en un video efectivo para tu empresa.

Por ejemplo: Se acercan la época navideña, ya sabes qué harás para promocionar tu marca o para agradecer a tus clientes por correo electrónico.

 

¿Tienes pensado algún mensaje navideño para tus clientes o colaboradores?

Piensa en lo especial que se pueden sentir tus colaboradores si el día de la comida especial ha un video de todos ellos, con fotos de momentos que se vivieron durante el año. O también un video dando gracias a todos los que fueron tus clientes en este año, finalizando con una promoción que sabrás que les va a encantar.

Nosotros te ayudamos a lograr que eso sea posible, te invitamos a comunicarte al 56 01 73 71 ext.108. Será un gusto atenderte y poder transformar tu idea.

Contador de visitas y estadísticas
cerotec

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11 claves del Streaming y de sus beneficios para tu Empresa

Escrito por: Marco Ferral

Te compartimos las 11 claves del Streaming y de sus beneficios para tu Empresa.

La televisión como la hemos conocido a lo largo de su historia ha sufrido múltiples transformaciones, ha mutado con el paso de los años con la finalidad de adaptarse a las nuevas tendencias en lo que a producción audiovisual y televisiva se refiere, como es el Streaming.

Las grandes empresas mediáticas internacionales, principalmente las estadounidenses, han contribuido a amalgamar paradigmas que proponen los futuros formatos del entretenimiento y de la información, y es Estados Unidos, el pionero en la construcción de los procesos creativos que se extienden al resto del mundo.

Streaming
La televisión ha sufrido múltiples transformaciones

Sin embargo, el rápido avance que ha adquirido esta evolución tecnológica, principalmente influenciada por la presencia y entrada en vigor del Internet a gran escala, ha fomentado grandes cambios e inclusive, pérdidas inesperadas en sus ingresos de las empresas mediáticas debido a la falta de adaptabilidad y capacidad de respuesta – acción. Lo que ha impactado enormemente la sustentabilidad tecnológica y creativa de las mismas y pone en evidencia la caducidad que ya logran ser visibles desde cualquier perspectiva las producciones televisivas, tanto en la toma de decisiones para adaptarse a las nuevas tendencias como en la cuestiones del proceso de producción en general.

La manera de hacer televisión tradicional se vuelve cada vez más obsoleta; la audiencia ya no se sienta frente al televisor esperando a la hora en que comience su programa favorito. Inclusive, la audiencia ya no se atiene a la programación de la televisión tradicional y, sobre todo, no se adapta ya a los mismos contenidos.

México se sumó a ésta novedosa ola desde la entrada en vigor de la plataforma de contenidos de entretenimiento, Netflix, en el 2014. La cual registraba un 5.5% del tráfico total dentro de la plataforma digital, posicionándose así en el segundo lugar después del vecino del norte. Esto impactaría profunda y contundentemente a futuro en los modelos establecidos, y abriría un nuevo portal en la producción, distribución y consumo de contenidos frescos, novedosos y populares; lo que a su vez se le conocería como Video On Demand (VOD).

No obstante, también sufriría adaptaciones en los años venideros; es decir, al integrar a las redes sociales como agentes de transmisión y captación de nuevos prospectos y audiencias, la oportunidad de realizar y producir televisión se hacía cada vez más terrenal. Una idea visionaria que permitió a la sociedad en general convertirse en prosumers.

Productores y consumidores de contenidos audiovisuales, logrando un crecimiento, fama y popularidad efervescente en los nuevos mercados.

Es por ésta razón que los youtubers aparecieron en escena rápidamente y han permanecido en el gusto del público por su alto contenido creativo, originalidad y espontaneidad.

El Streaming se ha convertido en una herramienta poderosa que ha desplazado a la ahora ya incipiente industria televisiva. Abarata y facilita realización y cobertura de un evento deportivo, un concierto musical, una conferencia en línea, webinars, cursos de capacitación, o simplemente atrae grandes cantidades de interesados y curiosos que se conectan a tu transmisión mientras vas por la calle registrando con tu cámara lo que sucede a tu alrededor. La fama, alcance e impacto de tu contenido ya se encuentran en la palma de tu mano.

Streaming
El Streaming se ha convertido en una herramienta poderosa

Es por la misma razón que se enlistan 11 bondades que se deben tener en mente al momento de decidir por qué es benéfico para tu empresa contar con este tipo de servicios digitales, ya sea para ti como consumidor o productor de bienes y servicios:

  1. Transmisión en alta definición (HD).
  2. Generación de nuevas audiencias en redes sociales más populares.
  3. Accesibilidad en diversos dispositivos móviles.
  4. Monetizar tus eventos para impulsar tus campañas.
  5. Extender tu mensaje a todo el mundo.
  6. Multiplica tu audiencia.
  7. Reduce costos de producción.
  8. Comunicación en tiempo real.
  9. No se establece un horario forzoso de reproducción (Video On Demand).
  10. Expande tu branding en diversas plataformas.
  11. Es la nueva manera de hacer televisión digital.

La industria audiovisual cambia a pasos agigantados, y adherirse a las nuevas propuestas trae consigo grandes beneficios y oportunidades que promoverán positivamente la presencia de tu marca, la expansión de tu negocio y proyectar tu empresa a otras escalas y lugares. No hacerlo en estos tiempos significa que tu empresa tiene los días contados.

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Posicionamiento y valor agregado de la Marca en Internet

Yessica Rueda Rentería, Directora del Corporativo IMEFI

Para muchos el posicionamiento es sólo un elemento del Marketing, para Al Ries y Jack Trout, quienes revolucionaron la disciplina con este concepto, el posicionamiento no se refiere al producto, sino a lo que se hace con la mente de los probables clientes; o sea, cómo se ubica el producto en la mente de estos.

Ries y Trouy dicen (1): “El enfoque fundamental del posicionamiento no es crear algo nuevo y diferente, sino revincular las conexiones que ya existen en la mente”.[i]

El posicionamiento es una poderosa, pero no es cosa fácil obtenerla, se requiere de una base estratégica, gestión operativa e implementación, es decir de acción.

¿Cómo lograr posicionamiento de marca en la mente y corazón del consumidor? 

Se logra a base de cumplir con ciertas características importantes, propias y diferenciadoras ante la competencia, sabemos que no es nada sencillo ante este mercado tan competido, pero podemos optar por distintos caminos, primero debemos tener conocer muy bien a nuestros clientes, así como a los de nuestra competencia para poder disponer de mejor calidad de información, que nos asegure una mejor toma de decisiones.

engagement posicionamiento
Posicionamiento de marca en el corazón del consumidor

Diferenciación o valor agregado de la marca

Es el elemento fundamental del posicionamiento y su función consiste en encontrar el o lo elementos diferenciadores de la marca para desarrollar un enfoque único que aporte una ventaja competitiva frente a los competidores.

Cuando hablamos en una marca en servicios se puede tener como elementos diferenciadores la atención, cortesía, velocidad de respuesta, la entrega, la asesoría, la credibilidad ante el cliente y la calidad de su personal, entre otros.

Valor agregado de la marca
Valor agregado de la marca

Cada empresa, organización o institución, siempre va tener elementos diferenciadores, a pesar de que a simple vista pareciera que se parecen, desde su imagen, su visión, valores, políticas, líderes, personal, la confianza que generan, sus programas, actividades, entre muchos otros factores.

Por lo tanto, para la marca de productos o servicios como para la marca corporativa, esos elementos diferenciadores deben ser significativos para los clientes.

Pasos para Posicionarse:

  1. Selecciona bien a tus clientes y te preguntaría en este paso: ¿Tienes la capacidad, infraestructura, el conocimiento y los recursos para atender a tus clientes? ¿Sabes qué tamaño del mercado que puedes atender y ser rentable? ¿Puedes mantener tus diferenciadores durante el tiempo?
  2. Ubicación es una categoría de producto y/o servicio en el mercado.
  3. Características de la marca, ¿sabes la percepción de tu cliente sobre tus productos o servicios?
  4. Concepto de Marca, este se obtiene a partir de las características encontradas y valoradas por tu cliente, es decir, no te sirve tener información que no te identifiquen o diferencien del resto.
  5. Ventaja diferencial, identificar nuestro producto y/o servicio a través del tiempo forma parte de su concepto y de la promesa de marca.
  6. Selecciona un nombre, este debe representar el concepto de marca.
  7. Desarrolla elemento sensorial, con los cuales se asociará la marca, y que deberá grabarse en la mente de los consumidores en forma sensorial ya sea en forma verbal, visual, auditiva, olfativa, táctiles, gustativas o emocionales.
  8. Desarrolla vivencias o experiencias de marca, usando los elementos sensoriales anteriormente elegidos, un video es una herramienta vital.
  9. Vincula la satisfacción con la necesidad del cliente, la marca debe conectar las emociones del cliente (estímulo- disparador).
  10. Comunicar y publicitar, el cliente siempre le debes comunicar las ventajas de tu marca, posicionándola con acciones de relaciones públicas y publicidad.
  11. Análisis y medición, se logra a través datos numéricos que te darán a conocer la posición en la que se encuentra parada la marca.
  12. Alinea tu marca, de acuerdo a las expectativas del cliente, a la evolución del mercado, de la tecnología, de las nuevas tendencias y de tus competidores.

[i] Mc Graw-Hill, Positioning,  2011.

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Las Mentiras del Marketing Político

Cesar Enríquez Morán
Presidente Fundador de la American Marketing Association capítulo Ciudad de México.Especialista en Creatividad y Mercadotecnia con más de 20 años de experiencia.

Las Mentiras en el Marketing Político, es el pan nuestro de cada día y en estos días nos vemos bombardeados por este tipo de estrategias.

Mucho hemos escuchado de las expresiones faciales y las micro gesticulaciones para detectar mentiras, así como el mirar fijamente a los ojos para detectar la veracidad de nuestro interlocutor. Sin embargo, estos supuestos “tips” de detección de mentiras, también lo saben la gente que se dedica a engañar de profesión y constantemente, practican sus movimientos y gesticulaciones para evitar ser evidenciados en una mentira a través de su discurso y su lenguaje corporal.

Los niveles de confianza en México

Estamos en una época donde ya nadie confía en nadie y los estudios de medición de la confianza del consumidor en las instituciones en México, salen francamente con calificaciones reprobatorias.

Inclusive las Universidades, que son las instituciones que podríamos decir que generan mayor  confianza sobre el consumidor, seguido de las iglesias, incluso ellas, sacan una calificación de 7 en una escala del 1 al 10.

En el otro extremo y para sorpresa de nadie, los partidos políticos y los sindicatos, ocupan el final de la fila en lo que a confianza se refiere con calificaciones que rondan los 4 puntos sobre los diez posibles.

Los medios de comunicación, año con año también van erosionando su nivel de confianza, en un estudio realizado por el Capítulo México de la American Marketing Association y con una escala del 1 al 5 el ranking de la confianza en los medios, (donde uno significa no confío en absoluto y cinco tengo confianza absoluta), los resultados arrojados por medio fueron de la siguiente forma:

1. Internet 3.9
2. Radio 3.4
3. OOH 3.1
4. Impresos 2.9
5. TV 2.5

 

Para bien o para mal y por la novedad y la supuesta libertad de expresión de las redes sociales, el Internet es el medio que mejor reputación tiene, ante los demás competidores.

En la actualidad, tenemos que estar conscientes que el Internet y las redes sociales son muy manipulables con “bots” y otras linduras que permiten modificar tendencias.

Ahora que hablaremos de la confianza y los medios, y ya que estamos en época de elecciones (como lo estamos la mayoría del tiempo), tengo que hablar forzosamente del marketing y la política, también denominado como Marketing Político;

¿Qué es el Marketing Político?

Es la rama del marketing que se dedica a la investigación, planificación, gestión, comunicación, diseño y ejecución de acciones estratégicas y tácticas a lo largo de una campaña política, sea ésta electoral o de difusión institucional, aplicable tanto a personas como a organizaciones.

Hoy más que nunca un político, ya sea de algún partido o independiente, así como las instituciones tiene que tener muy claras sus estrategias y planes de acción en lo que a marketing se refiere con la intención de la obtención de votos.

Ya que si bien sabemos que la corrupción y el clientelismo es lo que impera en épocas electorales, el marketing político es la opción que puede ayudar a los candidatos a sortear y tratar de mejorar la muy baja calificación que tienen en cuanto al nivel de confianza y credibilidad con la que cuentan.

No solo se trata de la imagen pública, que ostentan como personas y que sabemos está muy cuidada y ensayada en sus apariciones en público.

El marketing como siempre lo decimos, su función básica es la de agregar valor al intercambio y crear experiencias memorables en los clientes objetivos.

Justo en este punto es donde les falla a los políticos, ya que se encuentran sumamente preocupados por ellos mismos como producto y nada enfocados en los votantes, o su público objetivo.

Ensayan sus discursos, compran las mejores ropas y cuidan todos los detalles de sus apariciones, pero están dejando de lado lo que precisamente es lo más importante en el marketing; el cliente consumidor, en este caso los votantes y es por ello, que no es de extrañar que sean los que peores calificaciones tienen en cuanto a confianza del consumidor y además no hagan nada para revertirlo.  Ya reza el dicho “Obras son amores y no buenas razones” por lo que en base a insights de la población en general y en afán de ayudar a aquellos interesados en ganar las próximas elecciones, en su plataforma política tendrán que destacar con ACCIONES no con DISCURSOS los temas siguientes acomodados en orden de importancia:

 

  1. Transparencia total y apertura de cuentas en todos los ámbitos.
  2. Desaparición del fuero.
  3. Disminución de burócratas tanto en el congreso como en dependencias.
  4. Rendición de labores en tiempo real.
  5. Ingresos y jubilaciones similares al del mexicano promedio, con base a resultados.
  6. Posibilidad de remoción antes del periodo establecido.
  7. Atención hospitalaria en instituciones públicas.
  8. Uso de transporte público sin beneficios de chóferes o autos.
  9. Disminución de impuestos.
  10. Mayor participación ciudadana.

 

Se lo que están pensando, pero tal vez, algún día, en México, alguien tenga la voluntad de cambiar las cosas, mientras tanto sigamos soñando.

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Marketing de Mascotas un nicho muy lucrativo

marketing mascotas perros gatos

Cesar Enríquez Morán
Presidente Fundador de la American Marketing Association capítulo Ciudad de México.Especialista en Creatividad y Mercadotecnia con más de 20 años de experiencia.

En la actualidad el marketing de mascotas se ha convertido en un nicho de mercado muy lucrativo, que muchas marcas ya empiezan a explotar.

Según cifras del INEGI en México ha habido una reducción sensible en los nacimientos de 2.6 millones en 2010 vs. 2.3 millones en el último censo, lo que representa una caída de casi el 12%; por el otro lado, según datos del Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y la Nutrición Animal (CONFAB) a través de su sección denominada AMASCOTA, el consumo de alimentos para perros y gatos ha tenido un crecimiento de 825 mil toneladas a un record de 1.1 millones estimadas para el cierre de 2017, lo que representa un incremento de 33% en mismo periodo de cinco años.

En una estimación de la misma AMASCOTA, de 26 millones de mascotas que hay en México, 19 millones 500 mil son perros por ende hay 10 veces más perros que bebés recién nacidos en México e incluso que niños menores de 8 años que es la vida media de un perro. Sin embargo, cabe señalar que el 70% de los perros están en situación de abandono.

mascota marketing perro

Conforme a estadísticas de la American Pet Product Association (APPA) el gasto destinado a una mascota en Estados Unidos en 2017 se divide de la siguiente forma:

  • Alimentación 42.8%
  • Medicinas y Veterinarios 23.9%
  • Accesorios (Correas, casas, juguetes, etc.) 21.5%
  • Otros Servicios (Compra de animales vivos, estética, esparcimiento, etc.) 11.8%

En México en una encuesta de Consulta Mitofsky del 2014, asegura que la tercera parte de la población nunca ha llevado a su mascota a un veterinario y casi un 45% no compra comida especial para mascotas, ya que consumen lo mismo que sus dueños, por lo que el gasto anterior podría variar en México a favor de los accesorios y otros servicios.

En la creación de campañas de marketing, no sólo para empresas dedicadas a mascotas, sino también para las marcas de ropa deportiva, papel higiénico, vehículos, alimentos, bebidas o cualquier otra, podemos ver mascotas en todas partes. Y es que 6 de cada 10 hogares hoy en México poseen uno o más mascotas.

La identificación cada vez más profunda de los mexicanos con sus mascotas, crea una gran oportunidad para las marcas. Las mascotas de hoy en día viajan y hacen ejercicio con sus dueños, tienen sus propias cuentas de medios sociales, requieren atención estimulante todo el día, comen alimentos orgánicos, se duermen en tejidos de lujo e incluso toman cerveza para perros. Las oportunidades para extensiones de marca parecen casi ilimitadas. Las marcas deben reconocer que el amor por las mascotas, pueden hacer conexiones más fuertes con sus clientes.

marketing mascotas ejecicio

A continuación, les ofrecemos algunas pautas para los marketeros dentro y fuera de la categoría de animales domésticos, que desean alcanzar a dueños de mascotas de forma más efectiva:

  1. Conecte su marca a las actividades que los clientes hacen con sus mascotas. Hay un montón de opciones: los dueños de mascotas están ampliando sus estilos de vida para incluir a sus animales dentro de sus propias rutinas e invirtiendo dinero en su realización. No sólo van a correr con sus perros – hablan con ellos, ven televisión con ellos, compran regalos, van de vacaciones, tienen sus retratos hechos en conjunto -. Esos estilos de vida no siempre son saludables – de hecho, México no solo es el país con más sobrepeso en humanos sino también tenemos el primer lugar en obesidad de perros en el mundo – pero, aun así, los propietarios de mascotas aspiran a dar a sus amigos peludos lo mejor de todo.

 

  1. Haga a la mascota el héroe de su historia No sólo se trata de incluir un cachorro dentro de los anuncios de su marca, para generar atención y un dejo de ternura; hágalo el protagonista de la narración, eso es lo que Toyota y Subaru han hecho con tanta eficacia. Hasta la más humilde de las mascotas puede desempeñar este papel como el caso de un anuncio de la empresa financiera inglesa Lloyds TSB y su página, donde la estrella es un hámster mimado y su logo, un caballo.

 

  1. Cree campañas que provocan la interacción de las mascotas. Piense en anuncios específicos para mascotas, en Estados Unidos se han hecho impresos impregnados con olor a comida de perro, Nestlé ha realizado un anuncio de televisión con un silbido en frecuencia audible solo para perros que los humanos no podrían escuchar, o el juego de iPad de Purina para gatos inteligentes. ¿No crees que los gatos son tan inteligentes? Sus dueños si lo creen y descargan esta app.

 

  1. Haga co-branding con marcas de ideas afines. Hay conexiones lógicas entre los alimentos naturales y la nutrición para mascotas, los servicios financieros y el seguro para mascotas, o un aspirador de primera línea y uno que puede manejar el pelo del animal doméstico. Los diseñadores de muebles podrían crear mobiliario y tejidos orientados a animales de compañía y mascotas. Incluso una marca de moda como Mulberry puede atraer a los dueños de mascotas – echa un vistazo a los collares y abrigos estacionales de la marca de gama alta para perros.

 

Para una conexión aún más profunda con los dueños de mascotas, vaya más allá de la marca y considere dónde su empresa puede encontrar la oportunidad de servir a sus necesidades. El sector del automóvil podría estar a la cabeza con esta tendencia de estrategia de marca (Petfinder.com revela que el 16 por ciento de los estadounidenses compran coches con su perro en mente), pero casi cualquier marca puede aprovechar esta oportunidad. Si gestiona una cadena de hoteles, no solo ofrezca habitaciones que acepten mascotas.

¿Qué se supone que los huéspedes deben hacer con sus mascotas durante el día? Piense en extender su marca a la guardería de perros en el lugar.

Si usted es una marca comercial, considere el ejemplo de IKEA Alemania, que construyó “estacionamientos para perros”, camas de astroturf donde los perros pasan el rato mientras compran. Este movimiento no sólo convierte la idea de mascotas en el servicio básico, sino que añade valor real a la vida de las personas.

 

Las aerolíneas deben sentarse y tomar nota de la garantía de seguridad de vuelo de mascotas de Alaska Airlines – la única de su tipo-. Las personas que cuidan a sus mascotas con regularidad, suelen darle comida de especialidad y de alta calidad, por ende, rechazan por lo regular las jaulas ya que no están a la altura de sus “perrijos” por lo que estarán muy felices de pagar un monto adicional por un viaje seguro y libre de estrés para sus familiares caninos o felinos. Incluso podrían entrar en Fluffy o Fido en un programa de viajero frecuente de mascotas.

 

Es difícil decir con certeza por qué el vínculo de las personas con las mascotas está creciendo más fuerte que el de personas, las estadísticas señalan que los nuevos primeros matrimonios duran una mediana de ocho años, pero la vida con un perro o gato puede extenderse mucho más allá de una década. La investigación ha demostrado que la propiedad de mascotas tiene beneficios para la salud, Incluyendo menor estrés y ansiedad. Los científicos también creen que nuestra confianza en las mascotas está conectada a nuestros cerebros, porque nuestra supervivencia y evolución dependían del compañerismo animal. Pero sea cual sea la razón, las tendencias muestran que el marketing para las mascotas son una de las maneras más significativas de involucrar a los consumidores y mejorar el ingreso y lealtad para con la marca.

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Cómo incrementar el valor de nuestros servicios, y de pasada evitar el regateo

Joel Gómez Treviño, especialista en derecho informático, datos personales y propiedad intelectual.                                         Twitter:   @JoelGomezMX            Email: correo@joelgomez.abogado

A todos los que brindamos servicios profesionales, después de presentar la correspondiente cotización al cliente, nos han tocado frases  como: “

  • ¿Por qué cobras tan caro?
  • Fulanito me cobra la mitad que tú, pero tú me caes mejor.
  • ¡Si me haces una buena rebaja te contrato!

Los clientes más descarados, te dicen que si, se esperan a que les brindes el servicio, y luego argumentan que no les gustó para “justificar” un pago menor al pactado.

 

En este fenómeno de “regateo” de servicios profesionales se conjugan al menos los siguientes factores:

  1. Clientes abusivos que quieren obtener siempre una ventaja o un descuento sin justificación alguna;
  2. Proveedores que poco valoran sus servicios, provocando la prostitución del mercado;
  3. Proveedores que son percibidos como “careros” a consecuencia de las anteriores situaciones.
  4. Conclusión, la fórmula: “cliente abusivo” + “proveedor baratero” casi siempre trae por consecuencia servicios ineficientes o de mala calidad y clientes insatisfechos.

Fijar precios por un servicio no es tan simple. Hay diversos factores a considerar, a mi juicio más complejos que los involucrados en la fijación del precio de un producto, tales como:

  1. ¿Cuántas personas saben hacer lo mismo que yo? Digamos que soy contador público, y hay un millón de contadores públicos en el país que ofrecen los mismos servicios, ¿qué tan caro puedo ofertar mis servicios a sabiendas que hay millones de personas que ofrecen lo mismo pero más barato?
  2. ¿Son mis servicios similares pero diferentes? Puede que haya muchos abogados en el país que brinden servicios similares a los míos, pero tal vez la manera en que los brindo (excelencia, celeridad, etc.) o mi especialidad los separe del resto.
  3. ¿Qué tanta experiencia tengo brindando mis servicios? Si requieres una operación, ¿prefieres que te atienda un doctor de 25 años o uno que tenga 45? Para todos es claro que tener a un profesional con experiencia regularmente es garantía de calidad en los servicios.
  4. ¿Cuál es mi reputación en el mercado? Tal vez tenga 15 o 20 años de experiencia, pero jamás estudié un curso de posgrado, una especialidad o maestría. En esos muchos años de experiencia, he perdido muchos casos y me han demandado varias veces por la mala o deficiente prestación de mis servicios. Mucha experiencia sin una buena reputación que la acompañe no te sirve de nada para diferenciar el valor de tus servicios.

Dicho de otra manera, para poder incrementar el valor de nuestros servicios hace falta conjugar varios -o idealmente todos- los elementos siguientes:

  • Diferenciación.- Diferenciar tus servicios implica dotarlos de características o valores que los hagan especiales o únicos. Si tienes mucha competencia en el plano profesional, poca experiencia y todavía no te puedes considerar experto o especialista en alguna rama de conocimiento, la manera idónea para incrementar el valor de tus servicios es la diferenciación: puedes brindar tus servicios más rápido que la competencia, mejor que la competencia, o incluso acompañarlos de otros servicios que hagan más atractiva tu oferta en el mercado.
  • Un generalista difícilmente va a poder cobrar lo que un especialista. El primero se pasa la vida haciendo lo mismo y de todo un poco, mientras que el segundo busca capacitarse o realizar actividades de valor. La especialidad puede provenir con los años (como consecuencia de la experiencia), con grados académicos (posgrados o maestrías) o sin duda con una mezcla de ambas cosas. Si buscas especializarte en una área o nicho de mercado donde haya pocos profesionales expertos, sin duda tendrás una mejor oportunidad de posicionarte por encima de buena parte de tu competencia.
  • La experiencia profesional mata casi siempre a cualquier posgrado. Estudiar en las aulas tiene su valor y su propósito, pero la escuela de la vida te dota de herramientas que solo puedes adquirir en la práctica profesional. En la medida que crezcas no solo como persona sino como profesional, el valor de tus servicios se incrementará casi de manera natural.
  • Reputación.- La reputación es la opinión que se tiene de alguien o algo. También se le conoce como fama o prestigio. Wikipedia afirma que “reputación online” es la construcción social alrededor de la credibilidad, fiabilidad, moralidad y coherencia que se tiene de una persona. Hay que entender que la reputación puede ser buena o mala. Para incrementar el valor de nuestros servicios es casi indispensable gozar de una buena reputación en el mercado. Dado que la reputación es un concepto difícil de medir, en ocasiones la mejor manera de demostrarla es con testimoniales de clientes, reconocimientos de asociaciones profesionales o apareciendo en clasificaciones (rankings) preparadas por terceros reconocidos (la lista de las 10 mejores agencias de marketing, premio al mejor abogado, reconocimiento por trayectoria meritoria, etc.)

 

Hay que tener claro que cuando un servicio es más caro que el promedio, usualmente hay factores que lo justifican. Yo no cobro por el tiempo en que me tardo en hacer algo, cobro por lo que se hacer. Tal vez hoy me tarde una hora en hacer una demanda, pero hace 10 años me tardaba diez horas en hacer la misma demanda. La experiencia acumulada es un valor que debe transferirse al costo de nuestros servicios.

 

Si eres un profesional que brinda servicios diferenciados, eres especialista o experto en alguna rama del conocimiento, y cuentas con una trayectoria distinguida por la industria, fija el valor de tus servicios con tranquilidad y confianza. Habrá muchos clientes que valoren servicios con garantía de calidad y de excelencia, respaldados por tu reputación y experiencia.

 

Por último, como dice una frase que anda circulando en redes sociales “Si no cobras lo justo, no solo devalúas tu trabajo sino el de todos tus colegas.” Malbaratar los servicios es prostituir al mercado, todos perdemos con esa clase de prácticas depredatorias y competencia desleal.

 

Si eres cliente te invito a que no regatees por el servicio que quieras contratar, busca un servicio acorde a tus posibilidades y que se ajuste a tus necesidades. Si eres proveedor, no rebajes tus servicios sin razón, pues también con ello te estás ganando una reputación en el mercado, y no necesariamente positiva.

 

Y tu mi querido lector, ¿qué opinas?

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El tardío, retardado y retrasado Sistema Nacional Anticorrupción

Dr. Sergio Salgado Román

Hoy entra en vigor en todo el país el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), aquí algunos comentarios:

1.     El Sistema llegó tarde muy tarde. En términos de la reforma constitucional promulgada el 27 de mayo de 2015, un año después tendrían que haberse emitido las leyes reglamentarias, esto es el 27 de mayo de 2016 y exactamente al año siguiente haber entrado en vigor el SNA, esto es el 27 de mayo de 2017.

No fue así, la política tiene otros tiempos. Y fue hasta el 18 de julio de 2016 cuando fueron promulgadas las leyes reglamentarias – Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas como leyes nuevas y se reformaron la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Más allá de ese retraso, México llega muy tarde en su combate a la corrupción, dentro de un régimen enlodado en problemas de corrupción, opacidad y patrimonialismo.

2.     Transcurrieron los primeros dos años de gobierno de la Administración peñista sin haber designado a un Secretario de la Función Pública que funcionó con un encargado de despacho (cuyo premio de consolación fue un asiento como magistrado en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), posteriormente llegó Virgilio Andrade a trabajar específicamente con el asunto de la Casa Blanca, con los resultados por nos conocido.

Gran decepción sucedió con la llegada de Arely Gómez, personaje oscuro sin experiencia en el control interno de la Administración Pública.

3.     El SNA para trabajar debe contar con dos instituciones fundamentales con las que el cálculo y la mezquindad política han privado en su designación como titulares: los 18 magistrados que integrarán las Salas especializadas en la materia y el Fiscal Anticorrupción.

Los investigados no han designado a quién los investigará y a quiénes los juzgarán, la agenda de los partidos, por encima de los tiempos de la República.

4.     Se designó “Comité Ciudadano” al órgano que propondrá políticas públicas en la materia y dará seguimiento al SNA. Resulta desafortunada el nombre “Comité Ciudadano” si la pretensión era designar personas ajenas a los partidos políticos y a la burocracia.  Cualquier persona medianamente leída, sabe que para ser presidente de la República, senador, diputado, secretario de despacho o simple juez, se requiere ser “ciudadano” es decir tener mayoría de edad y contar con un modo honesto de vivir (no tener suspendidos sus derechos civiles y políticos) de ahí que los servidores públicos son ciudadanos. No obste, la integración de ese Comité devino nombramientos de burócratas y políticos (salvo honrosa excepción) cercanos, pero no afiliados a partidos políticos. La cuota partidista sobre el perfil del cargo.

5.     La entrada en vigor del SNA implica que las entidades federativas adecuen, armonicen y homologuen sus legislaciones internas a la reforma constitucional y leyes generales. Hoy entra en vigor el sistema con un atraso considerable, con casos paradigmáticos como Chihuahua y Baja California que no hay hecho siquiera una reforma constitucional local, menos una legal. El panorama no es halagüeño en el resto de las entidades. En el caso de la CDMX apenas se votaron esta semana que concluyó las reformas.

6.     La bienvenida al SNA la dieron dos acontecimientos (que serán juzgados de conformidad al anterior régimen) el socavón de Cuernavaca, monumento a la opacidad, la contratación pública de cuates, la corrupción y la desvergüenza del titular de Caminos y Telecomunicaciones Ruiz Esparza adherido como ventosa al puesto. Y el segundo, el caso Duarte, donde los ministerios públicos de la PGR fueron exhibidos en su actuar.

7.     Este SNA no es el mejor, es el resultado al que pudieron llegar los factores de poder representados en el Congreso. No obstante, está en los ciudadanos dar marcaje personal a los corruptos.

El SNA llegó tarde, pero ya está aquí.

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Tras las elecciones del Estado de México – Lectura a botepronto

Dr. Sergio Salgado Román, Conductor de Razón Cero

 

Estas líneas se escriben apenas dos horas después de cerradas las casillas, de ahí que es una lectura inmediata a partir de los resultados que se conocen hasta ahora.

La elección del Estado de México, por lo cerrado, se decidirá probablemente en tribunales. No obstante, del 62% que obtuvo Eruviel hace seis años, a esta elección el voto ronda el 30%; de ahí que, no sólo fue reprobado el gobierno estatal, sino también, la elección resultó una severa descalificación al gobierno federal. Aun cuando se pueda llegar a revertir la mínima ventaja que tiene hasta ahora Morena, el PRI tiene una gran crisis. El año pasado el PRI perdió 7 de las 12 gubernaturas en juego y, entre esas, entregó a la oposición cuatro estados en los que había gobernado de forma consecutiva durante 86 años: Durango, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas. Hasta ahora, los resultados nos indican que entregará los gobiernos de Coahuila, Nayarit y quizá estado de México. En dos años el PRI como gobiernos estatales gobierna menos de la mitad del país y con un presidente en el sótano de la aprobación ciudadana. Mañana el PRI tiene por supervivencia, definir a su candidato a la presidencia y empezar a trabajar en ello. ¿Quién será el candidato? No se sabe, Manlio, Osorio. Al menos Eruviel ya no.

En Morena el golpeteo fue duro y constante, los golpes a los principales operadores políticos y financieros del partido de AMLO se hicieron presentes, Rocío Nahle, , Andrés Manuel López Beltrán, Yeidckol Polevnsky, Ricardo Monreal, Amado Cruz Malpicay Eva Cadena, fueron golpeados, con o sin fundamento, (serán las autoridades quienes deslinden responsabilidades). Una lectura es que Morena para el 2018, no es suficiente actuar solo.

En el PAN seguramente habrá o debe haber una profunda reflexión, las decisiones de Anaya que había sido el gran triunfador en el 2016 al interior del Instituto; decidió que Josefina debía ser la candidata a pesar de los liderazgos azules en la entidad. Siendo la candidata la gran sacrificada. Josefina fue traicionada en 2012 y… también en 2017. La dejaron sola. Mención aparte es Veracruz donde la alianza PAN PRD se prevé se alzará con más de la mitad de las alcaldías.

En el PRD el lunes amanecerá con un nuevo personaje nacional con Juan Cepeda, quién, cuando menos, será el nuevo dirigente del partido con miras al 2018 y en el mejor de los escenarios, el próximo candidato a la presidencia, por encima de Mancera, quien una y otra vez reniega siquiera afiliarse al partido y con los escándalos financieros al interior de su gabinete, con sus colaboradores más cercanos, la candidatura se ve lejana.

Estas elecciones tienen bastantes lecturas, lo cierto es que mañana lunes tendremos nuevos actores políticos; se esperaría la dimisión de Ochoa Reza, el papel de Juan Cepeda como actor nacional, Ricardo Anaya debilitado políticamente, pero aún con el control del Consejo Político Nacional del Pan que es quién decide al candidato presidencial. Como decíamos, es una lectura a botepronto que merece una segunda reflexión conforme los números se consoliden.

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¿Viejo a los 40? No, solo te falta marketing personal

Cesar Enríquez Morán, Presidente Fundador México City Chapter de la AMERICAN MARKETING ASSOCIATION

Tengo el privilegio de impartir clases tanto en el Tec Campus Santa Fe, como en la Universidad Anáhuac del Norte y confieso que los alumnos que me tocan en suerte son diametralmente opuestos; ya que por las mañanas en el TEC son alumnos de licenciatura de los semestres bajos, mientras que en la noche, en los diplomados, en su gran mayoría, son los llamados “adultos contemporáneos” que van desde los 35 hasta los 55 años y aún y cuando la pirámide poblacional indicaría que los más jóvenes son los que tendrían más razones de qué preocuparse, debido al incremento de la competencia y a la escases de fuentes de trabajo; los adultos mayores son los que están verdaderamente aterrados. Es más, en las asociación que presido, las solicitudes de empleo que más recibimos, son de personas que han alcanzado las posiciones mas altas en una compañía y por alguna u otra razón son despedidos y se les cierra completamente el mundo y continúan buscando algo para lo cuál, ya no son necesarios, ya que habiendo tanta mano de obra mas barata y mejor preparada para los cambios y dinámicas digitales que nos inundan inevitablemente, su perfil ya no cuadra para las nuevas expectativas empresariales. Y aún y cuando se suponen que dichos adultos son mercadólogos experimentados, no se aplican las mismas reglas del producto o servicio a si mismos. Ya que cuando un producto o servicio ya no es atrayente al público objetivo, se debe relanzar o buscar un mercado alterno.  A mi parecer estas diferencias  radican en el manejo de tres conceptos esenciales:

 

  1. Emprendurismo: A los mayores de 40 años el emprender significa un premio de consolación por necesidad mas que por gusto; mientras que a los jóvenes es una idea apasionante de posibilidades infinitas.
  2. Digitalización: Para los menores de 30 este concepto es totalmente transparente, no entienden la diferencia del antes y el después; para los adultos mayores de 35 significa una desventaja competitiva e incluso hay algunos que sostienen que estas técnicas han revolucionado el marketing, cuando desde mi punto de vista, lo han complementado, enriquecido y hasta en algunos casos complicado, ya que muchas veces terminas afectando tu confianza en tu potencial creativo, en aras de la minería de datos y el big data.
  3. Personal Branding o Marca Personal: En un mercado laboral sobresaturado de buscadores de empleo como el nuestro, tanto para jóvenes como para no tanto, el posicionamiento de la marca personal es más importante que nunca. La marca personal está compuesta por tu carácter, competencia, carisma pero sobre todo por la opinión de lo que dicen de ti los demás, cuando tú no estás presente. Es lo que eres, lo que haces y por qué eres especial. Tienes que crearla, apropiarla y luego asegurarte de que todos en tu red lo saben. Ya que cuando estamos buscando desesperadamente empleo, es tentador tratar de ser todo para todas las personas. Nos auto engañamos al pensar que al no “encasillarnos” en un nicho, vamos a parecer más atractivos a un grupo más amplio de directores de empresa. En mi experiencia, sin embargo, simplemente eso no funciona de esa manera. Una marca personal sin una fuerte posición de marca sólo se pasa por encima.

Consideremos marcas poderosas como Starbucks, Apple o Bimbo, fácilmente reconocibles por haberse labrado una sólida posición en sus respectivos mercados. Ahora consideremos tu marca personal y cómo haces (o no haces) para mercadearla. ¿Si escanean tu hoja de vida, tu panfleto, tu argumento de venta o tu página de LinkedIn, será clara tu posición de marca personal? Estos son algunos consejos para asegurarse de que lo logres:

 

  1. Considera la densidad de palabras clave – Tanto en una página de web como en los localizadores de Google, así como en tu hoja de vida, asegúrate de que tu mensaje sea consistente. Haz hincapié varias veces en las habilidades, el talento y los rasgos por los cuales deseas ser conocido.
  2. Lucha por la claridad de mensaje – Se directo. No seas tímido acerca de tus habilidades o talentos; relaciónalos directamente con tu persona.
  3. Fija un posicionamiento – Puedes empezar por probar una de estas frases:

– Yo soy conocido por …

– Mis equipos confían en mí para …

– Mis clientes me dicen a menudo que yo …

Por ejemplo, si te quieres mercadear como un experto en investigaciones cuantitativas pero enfocado en la atención al cliente, es posible posicionarte de esta manera: “Soy particularmente experto en la destilación de resultados de investigaciones complejas que decantan en ideas de marketing accionables. Mis clientes a menudo me dicen que soy el primer investigador que habla en español claro y llano y hago su trabajo más fácil “.

  1. Apoya tu historia – Involucrarte con grupos que apoyen tu argumento fuera de línea y en línea. Lee las revistas relacionadas, únete a asociaciones, acude a los networkings, se voluntario donde puedas. Si conecto tus “puntos marca” ¿se verá una línea recta?
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El Posicionamiento de Tu Marca en Redes Sociales

Yessica Rueda, Directora del Corporativo IMEFI

Debemos tener muy claro que nuestra marca compite con muchas marcas más, ser líder en el mercado se logra a base de un posicionamiento de marca, esto implica llevar a nuestros consumidores a un estado de clientes, y de clientes a un estado de fans o seguidores voluntarios de nuestra marca. En medios digitales es importante tener identificado los siguientes puntos:

  1. Tener una propuesta diferenciadora real de tu marca
  2. Contar con la segmentación específica de tu mercado
  3. Generar contenido original y atractivo a tu público
  4. Ser siempre congruentes con la comunicación que se tiene con la marca
  5. Tener claro tus objetivos que cumplir
  6. Asignar presupuesto para campañas en Medios Digitales
  7. Darle seguimiento diario de las campañas y en caso de que no funcione, cambiarlo inmediatamente.
  8. Medir los resultados
  9. Ser constante, no siempre te va salir a la primera.
  10. Saber quién es tu competencia real y nunca dejar de observarla

Entendamos la importancia del posicionamiento, definición de posicionamiento conjunto de todas las percepciones que existen en la mente de un consumidor, dichas percepciones se relacionan a una serie de atributos que marcan una diferencia entre tu marca y la competencia (1). Por lo que un posicionamiento bien logrado, fundamentado, enfocado e único te lo marca siempre el consumidor y él tiene la última decisión para contribuir al éxito de tu marca.

El posicionamiento de tu marca se crea a partir de la comunicación que generes tanto interna como externamente, revisemos algunos aspectos.

Aspectos Internos: Valores, principios, filosofía, imagen corporativa, buenas o malas prácticas empresariales, alianzas estratégicas, tu aporte a la comunidad, tus colaboradores, la calidad, el precio, los canales de distribución, la publicidad, la promoción, la entrega de servicio y/o producto a tiempo, la atención a clientes o postventa del producto o servicio.

Aspectos Externos: Los clientes, la competencia, los proveedores.

Una vez logrado el posicionamiento debemos vigilarlo y mantenerlo, este termómetro te lo dará tus consumidores, por lo nunca debes dejar de desarrollar ventajas competitivas que te diferencie de la competencia y nunca permitas el juego “donde tu ventaja competitiva es el precio más barato”, esto sólo te lleva al fracaso total.

El reto que sigue es mantener la preferencia de tu marca y la fidelización de los clientes. Recuerda todo esfuerzo logrado, si no hay constancia se pierde y por supuesto la competencia te gana.

(1)Glosario de Mercadotecnia de Merca 2.0

 

Si quieres aprender a posicionar tu marca en buscadores, te invitamos a nuestro  Diplomado en Marketing Digital.

 

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El liderazgo comienza desde los primeros pasos de la vida

Yessica Rueda, Directora del Corporativo IMEFI

Los padres de familia son los primeros en forjar el liderazgo de los hijos. En la mayoría de los casos generamos un ser sumiso y obediente, es decir la manipulación, el chantaje y el castigo están totalmente presentes en la educación. Es un gran reto, pero no imposible como padres, lograr cambiar la mentalidad y formas de educar para luego crear seres con criterio que desarrollen su propio liderazgo.

Existe una premisa de que los papás que trabajan mucho y no pasan tiempo con los hijos caen en la sensación de culpa y los hijos en la sensación del abandono emocional, y si se agrega la suma de la carencia de dirección emocional, el escenario que se genera es de frustración.

Todos los padres lideramos a nuestros descendientes, pero no necesariamente de la forma correcta. Hay quienes aconsejan a los padres asumir el control imperativamente, sin embargo, educar en una obediencia total es convertirlos en seres sumisos y de esta manera se forma a un ser débil emocionalmente. Lo importante es orientar a los niños a tomar decisiones correctas, es así como el liderazgo se convierte en una estrategia y no en un objetivo en sí.

El compromiso que sienten los padres por lograr ser el ejemplo para los hijos, en teoría es muy fácil. Sin embargo como padres también se tienen dudas en el camino y se trata de tomar las mejores decisiones cotidianamente para ser la mejor guía en la educación y la formación de liderazgo de nuestros hijos.

Ningún padre podrá dar todo económica ni emocionalmente, son recursos limitados. Es por ello que hay que planificar nuestra vida y la de nuestros hijos.

En un inicio, todos los niños responden al reflejo de los padres. Después buscarán sus propias formas.

Como padres es importante guiar a nuestras hijas e hijos a tomar decisiones asertivas que beneficien su futuro. De esa manera ellos podrán tomar un liderazgo sano y orientado primero hacia ellos mismos marcando un camino propio lo que seguramente hará que sobresalgan en lo que realizan y con ese ejemplo a emular, podrían convertirse en líderes de otras personas.

Claro que para ser un líder, sin entrar en la premisa que si un líder nace o se hace, hay que tener conocimiento en el tema y forjar el estilo de liderazgo que todos llevamos dentro, sobre todo cuando existe un interés por liderar un negocio.

 

Te invitamos a nuestro próximo Diplomado: “Del Juego al Negocio” dirigido a todos los niños, a partir de los 10 años.

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10 Consejos para la Fidelización de Clientes

Yessica Rueda Rentería Directora General del Corporativo IMEFI

¿Quieres multiplicar tus ingresos y no se logra el objetivo?, el secreto está en la FIDELIZACIÓN. ¡Encuentra aquí algunos consejos!

Una de las mayores ventajas del Email Marketing es la estrategia que debes seguir para alcanzar el objetivo de elevar tus ingresos.

 

10 consejos para la  Fidelización de Clientes.

 

  1. EMAILS TRANSACCIONALES.- Estrecha la relación con tus clientes utilizando Emails Transaccionales: Este tipo de Emails se generan automáticamente a partir de ciertas acciones desde un registro en la web, blog, redes sociales.
  2. – Crea atractivos Newsletters. Ser original, conciso y con imagen agradable son puntos importantes en tu email.
  3. FECHAS ESPECIALES.- Programa un correo a tus clientes en fechas especiales: Cumpleaños, aniversario, y si puedes no dudes en hacerle un regalo, como una invitación o descuento.
  4. Siempre agradece a tu clientes: Envíale un email de agradecimiento por su permanencia y aprovecha la oportunidad para ofrecerle un producto o /y servicio adicional o complementario.
  5. CONSIÉNTELOS.- Haz sentir a tus clientes VIP: ¿Has lanzado un producto nuevo? Envíales una invitación especial a tus mejores clientes para que conozcan la última novedad antes que nadie. Dependiendo del rubro podrías ofrecerles un descuento único para que accedan a él, a probarlo gratis, o que bajen el demo.

¡La exclusividad hará sentir a tus clientes privilegiados!

  1. PROGRAMA DE PREMIOS.- Premia a quienes realicen compras frecuentes, o que inviertan cierta cantidad de dinero ya sea por medio de un descuento, un producto o servicios gratis.
  2. ENVÍO DE MENSAJES ÚTILES: El contenido es el rey y el tiempo es el tirano, si vas a mandar información de interés para tu público debe estar muy segmentada y no olvides de automatizar los correos, puedes mandar email recordándoles que se acerca la fecha de una evento que se inscribió, o que se aproxima la renovación, fecha de pago de una factura, etc.
  3. Frecuentemente realiza encuestas: Tu cliente es el mejor crítico, porque conoce tu marca y sabe la calidad que manejas, una vez que mandes una encuesta, ofrece un beneficio a cambio, y no se te olvide utilizar esa información para tu estrategia.
  4. CONTENIDO GRATUITO.- Comparte a tus clientes material de interés para tus clientes, con base a la información que tienes de ellos
  5. Haz reencuentro con tus clientes: ¿Hace mucho que un cliente no viene a tu negocio?, mándale un email o llámale por teléfono y entérate que sucedió y en caso de tener un inconveniente con tu cliente, bríndale una solución adecuada.

¡No pierdas esta oportunidad de retener un cliente! Y Recuerda que Email Marketing, es una de las mejores herramientas para cumplir con tus objetivos. Existen diversos softwares, el que yo te recomiendo es Doppler.

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10 tips para Vender en las Redes Sociales

Yi Min Shum
Conferencista Internacional de diferentes temas de Marketing Digital y Branding personal y empresarial.

Vender a través de las redes sociales es posible, sin embargo debes ser ingenioso, creativo e innovador, porque debes vender pero no vender a la vez ¿qué significa esto? Significa que debes lograrlo de manera indirecta, donde las personas sientan que le estás ofreciendo una solución a sus problemas porque te preocupas por ellos.

 Me gustaría agregar que hoy en día las redes sociales, permiten a cualquier emprendedor crear su propia tienda digital sin invertir mucho dinero, también ayuda a los países que están pasando por crisis económicas buscar una vía alterna de conseguir dinero, sin invertir tanto en publicidad. Por ejemplo en China, en las grandes ciudades como Beijing, Shanghái y Hong Kong la vida diaria es muy costosa. Entonces ¿Cómo hacen las personas para obtener un ingreso extra? Es verdad que China no usa las redes sociales occidentales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otros, pero tiene sus propias redes sociales y los ciudadanos venden sus productos o servicios a través de estos medios digitales. Les comparto el caso de una chica en Shanghái que ofrecía sus servicios como personal shopper donde ella creaba los conjuntos de ropas, se tomaba fotos y los publicaba en las redes sociales y sus seguidores le solicitaban el conjunto completo y le realizaban el pago. Por ello, con el tiempo que llevo estudiando, viviendo y trabajando en social media puedo asegurar que es más sencillo vender en los medios digitales.

El día de hoy te daré 10 tips para vender en las redes sociales de manera exitosa:

  1. Tener presencia en las redes sociales adecuadas: aunque es algo obvio este punto, muchas marcas tienen cuentas creadas en las redes sociales, más no tienen presencia e interacción y más aún crean cuentas en todos lados y no analizan donde está su público objetivo y en donde deben estar ellos. Por ejemplo si eres una tienda de ropa para mujeres en México ¿en qué red social debes tener presencia? En Facebook, Instagram y Pinterest ¿Por qué? Facebook es la red social que tiene más usuarios activos, esto significa que tienes un nicho de mercado centrado; en Instagram, porque es una red social muy visual, donde las fotografías son el recurso principal que te ayudarán a atraer al público objetivo y Pinterest porque es una red social que tiene una alta participación del público femenino, donde muchas mujeres buscan ideas e inspiraciones.
  2. Las herramientas son importantes, pero el éxito en el marketing de contenido se debe al “mago” no a la “varita”: me encantó esta frase de Jay Baer, es bueno tener herramientas digitales para apoyarnos y aumentar nuestro tiempo de respuesta y productividad, no obstante sin las estrategias del profesional ¿cómo se puede alcanzar el éxito? En muchas ocasiones muchas marcas tienen una alta dependencia de las herramientas, pero no capacitan a su equipo de trabajo ni mucho menos les reconoce su esfuerzo.
  3. Hay que trabajar con profesionales especialistas en el área: muchas personas quieren contratar a una sola persona, pero que sea programador web, diseñador gráfico, community manager, especialista de SEO, analista, entre otros. Hay ocasiones que es necesario contratar profesionales en un área exclusiva, es verdad que debemos tener conocimiento en diversas áreas, pero poco a poco debes ir delegando las actividades y funciones.
  4. Hay que educar para vender: no podemos estancarnos en la era antigua donde anteriormente las marcas solamente publicaban ofertas, promociones y descuentos; hoy en día hay que tener un balance entre el contenido publicado por ello es necesario ofrecer contenido útil y que aporte valor al usuario. Por ejemplo si la marca está vendiendo zapatos, no solo publiques los modelos que posees ni las tallas, también agrega ¿qué tipo de zapatos debes usar en una ocasión especial? O ¿cómo lo puedes combinar con la ropa? O ¿qué color debes usar? Esto son algunos de los contenidos que puedes crear y publicar.
  5. No te obsesiones con los fans, ni Followers: recuerda que es mejor la calidad que la cantidad, puedes tener muchos seguidores pero si nadie te compra esto puede afectar la rentabilidad de la marca, por ello es necesario crear contenido útil y ofrecer soluciones para poder conseguir más interacción o engagement. Tampoco cometas el error o pecado de comprar seguidores, es el peor gasto que vas a tener porque seguidores falsos te van a retornar dolor de cabeza y afectará tu credibilidad como marca; recuerda que es preferible tener 100 seguidores y que el 20% interactúe con la marca que tener 100.000 seguidores y ni te den un like.
  6. Cuida tu hogar digital antes de lanzarte en las redes sociales: muchas marcas se obsesionan de manera increíble en las redes sociales, sin embargo no miman su propia página web, recuerda que las redes sociales tienen sus dueños y no somos nosotros; por ello también debemos dedicarle tiempo a nuestra página web, podemos invertir mucho dinero en publicidad en las redes sociales pero si no somos capaces de redirigir el tráfico no estamos monetizando ni convirtiendo; si atraemos a 1000 y 10 personas compran nuestro producto, es un gran logro. Recuerda que nosotros somos reyes en nuestro hogar y no en un hogar ajeno.
  7. Si no se puede medir, no se puede mejorar. Es necesario conocer los indicadores de nuestra presencia en las redes sociales o página web, por ejemplo ¿Cuál es el alcance de nuestra presencia en Facebook? ¿Cuánta interacción se tiene en la publicación? ¿Qué porcentaje de tus visitas vienen de las redes sociales? ¿Cuál es la principal red social que atrae más tráfico? ¿Y cuántas personas llegaron a comprar o adquirir nuestro producto? Estos son algunos datos que debes monitorizar para evaluar la efectividad de tus estrategias.
  8. Conoce de donde provienen tus usuarios: es necesario conocer de donde proviene tu tráfico y así crear contenido personalizado que sea capaz de volver a atraerlos, algunas herramientas que puedes usar para conocer esta información son Google Analytics y Similar Web, son algunas herramientas que uso para conocer y extraer esta información importante.
  9. Comparte testimonios reales: busca testimonios de clientes que han usado tu producto o servicio, donde se expresen libremente y puedan dar una opinión sincera, esto te ayudará a mejorar tu credibilidad y los clientes potenciales se pueden sentir identificados.
  10. Crea alianza con otras marcas: otra estrategia que te puede ayudar a aumentar tu presencia en los medios digitales y atraer a más clientes potenciales, es realizar alianza y crear productos en conjunto o promociones, sin embargo la marca debe combinar con nuestros productos; por ejemplo si tienen una marca de zapatos para mujeres, pueden hacer alianza con carteras, ropas y hasta maquillaje pero sería extraño hacer una alianza con una marca de cauchos.

¿Qué te parecen estos tips? ¿Quieres agregar algo? Espero sus comentarios.

 

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11 consejos para las campañas de email marketing

Yi Min Shum
Conferencista Internacional de diferentes temas de Marketing Digital y Branding personal y empresarial.

El email marketing es una estrategia que se basa en el envío masivo de correos electrónicos, aunque si se abusa de esta estrategia y no se realiza de manera estratégica se puede convertir en una estrategia invasiva.

Esta estrategia es de gran ayuda para pequeñas y medianas empresas porque pueden conectar, comunicar y promocionar sus productos o servicios; sin invertir mucho dinero ni recursos, y así aumentar la conversión (ventas, tasas de suscripción, descarga, entre otros). No obstante para alcanzar el éxito a través del email marketing es necesario ser paciente, probar de manera constante y también ajustar para cualquier cambio.

 

Si llegaste hasta aquí, me imagino que quieres aplicar esta estrategia y monetizar tus productos, a continuación te voy a dar 20 consejos para realizar tus campañas de email marketing:

 

  1. Facilita la forma de suscribirse: no todas las personas van a una página web y dejan su correo electrónico, porque es una información personal y cuando alguien ofrece su correo es porque está interesado en la información que enviarás, por ello para adquirir más correos electrónicos, debemos buscar una manera de facilitar el proceso, por ejemplo inserta formularios de suscripción en la página web, blog, fan page, entre otros.

 

Tampoco abuses ubicar el formulario en todos lados, para ubicar el formulario es necesario conocer la sección donde más interactúa el usuario ¿Cómo lo puedes descubrir? A través de un mapa de calor, donde podrás descubrir la ubicación exacta donde el usuario interactúe más dentro de la página web. Otro consejo es que sólo debes incluir los campos necesarios como: correo electrónico y nombre, aunque el nombre puede ser opcional. Recuerda que el formulario debe ser sencillo para que no huyan nuestros clientes potenciales.

 

Hay que recordar que poco a poco podrás conseguir más información personal, pero para lograr esto es necesario ganarte su confianza y corazón; por eso debes ser sabio cuando envíes contenido y ofrecer una comunicación transparente y clara.

  1. Selecciona una herramienta adecuada: la selección de una herramienta es muy importante porque puede definir la efectividad y la monitorización del email marketing y también mejorar nuestra productividad personal.
  2. Depura de manera constante tu base de datos: recuerda que una de las bases más importantes para alcanzar el éxito a través del email marketing, es tener una buena base de datos, por ello es necesario depurar de manera constante los correos electrónicos que abren los newsletter que envías.
  3. Ser transparente sobre las condiciones de suscripción: debes ser claro, sincero y transparente con la información que vas a enviar a tus lectores; por ello dentro de tus condiciones puedes detallar la frecuencia de envío, el tipo de contenido (tendencias, promociones, ofertas, publicaciones, entre otros).
  4. Segmenta tu base de datos: antes de empezar a enviar contenidos, es sumamente necesario segmentar las listas, para poder enviar contenido personalizado y que sea atractivo para nuestros suscriptores, esto también nos puede ayudar a segmentar el tipo de productos o servicios que sean de interés para nuestro público objetivo.
  5. Antes de enviar contenido, ofrece un mensaje cálido de bienvenida: la manera más efectiva de acercarte a un nuevo suscriptor, es dar una cálida bienvenida y así contar sobre la marca y aprovechar de recordar sobre el contenido que se enviará y la frecuencia. Una estrategia muy usada es ofrecer contenido especial y descargable, por ejemplo ebook, plantillas, checklist, cupones de descuentos, entre otros; esto hará sentir exclusivos a los suscriptores. El mensaje de bienvenida debe ser limpio, minimalista y transparente; no exageres con el diseño porque esto puede confundir al lector.
  6. Diseña newsletter atractivos: el diseño es un factor clave para el éxito de un newsletter, recuerda que la mayoría de las personas son visuales, por ello es necesario tener una imagen corporativa, limpia, minimalista y donde el usuario puede enfocarse en el mensaje que quieres transmitir sin distracciones; si tienes duda sobre el diseño, puedes ver otros modelos de newsletter e inspirarte o usar plantillas que te ofrecen algunas herramientas, pero si vas a usar una plantilla se recomienda personalizar los colores para que combinen con el logo de la marca, también puedes modificar la ubicación de algunos elementos, entre otros.
  7. Utiliza imágenes y videos: es necesario dentro de tu newsletter tener contenido visual y audiovisual; recuerda el dicho 1 imagen vale más que 1.000 palabras y 1 video vale más que 1.000 imágenes por ello es necesario usar imágenes de buena calidad y que no sean pesadas ¿cómo puedes lograrlo? Puede usar la herramienta png; para bajar el peso de la imagen sin afectar la calidad.
  8. Ofrece información clara y precisa: recuerda que hoy en día, el tiempo no alcanza para nada, por ello nuestros suscriptores son profesionales ocupados y solamente leerán el boletín que sea capaz de captar y atraer su atención. Por ello la sección de asunto, es vital que sea clara y breve; y partiendo desde el punto anterior, puedes combinar el contenido textual con contenido visual o audiovisual; si decides publicar contenido extenso; se recomienda que dividas el contenido o inserte una opción de leer más o seguir leyendo más tarde.

Si quieres conocer ¿cuál es el asunto más atractivo? Puedes usar un test A/B, y así puedes poner a prueba cuál de los dos asuntos es el que atrajo más a los lectores y así probar el porcentaje de aperturas y la cantidad de clics que ha recibido el CTA (Call To Action).

  1. Envía contenidos que quieran leer tus suscriptores: no envíes contenido genéricos a tus suscriptores, por ello en el consejo número 4, se recomienda segmentar a tu público y así ofrecer contenido adecuados a cada persona, según su interés, ubicación, entre otros. Por ejemplo si una marca atiende a proveedores y a consumidores, es imposible ofrecer las mismas promociones u ofertas, por ello es necesario segmentar y ofrecer una promoción exclusiva para cada uno; otro ejemplo es si quieres crear una promoción para el día de la mujer ¿le vas a enviar la promoción a los hombres? Puede ser que existan algunos hombres y lo compartan con su familia, esposa, pareja o novia; no obstante esta posibilidad es mínima; por ello es necesario tener una buena segmentación.
  2. Planifica un calendario de publicación para boletines: cuando una persona se suscribe a una página web, es porque está interesado en el contenido que ofreces, sin embargo si no te comprometes con tus suscriptores y no envías mensaje de manera constante, poco a poco las personas olvidarán su suscripción y el servicio de correo electrónico podrá clasificar sus boletines como spam.

Preparar un calendario de publicación para boletines, se lleva tiempo para planificar, segmentar, escribir, diseñar, enviar y monitorizar sus newsletter con frecuencia y ser constante con la fecha para que su suscriptores se acostumbren a leer el contenido que se envía.

El email marketing es una estrategia poderosa que puede conectar a las marcas con sus suscriptores y así ofrecer una comunicación directa ¿Has realizado alguna campaña de email marketing? ¿Cuál ha sido tu experiencia? ¿Ha sido efectiva esta estrategia?

 

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¿Aumentar el impuesto predial?

Dr. Sergio Salgado Román

Hace unos días el Secretario de Hacienda, José Antonio Meade, expresó que para hacer frente caída de la renta petrolera y la nueva política fiscal de Estados Unidos. veía con buenos ojos subir el impuesto predial cuyo cobro es competencia de los municipios para el caso de los Estados y para el gobierno central, en el caso de la Ciudad de México.

 

¿Qué significa aumentar el cobro de esta contribución? De entrada, Meade Kuribreña aportó cifras que contextualizan el problema: mientras México recauda apenas el 0.2% del PIB por este impuesto, en América Latina el promedio es del 1.7%, para Estados Unidos el 3.2%, en tanto que para la media de los países de la OCDE es de 2.2%.

 

Esta bajísima recaudación, en principio, evidencia el deficiente o nulo trabajo de los 2456 municipios con los que cuenta el país, con algunas contadas excepciones; por lo que es cierto, tiene que realizarse un trabajo recaudatorio mucho más eficiente, libre de dogmatismo, ajeno a la agenda electoral de los partidos y su evidente repercusión en las elecciones para los cargos de elección popular al interior de los Cabildos, en su mayoría cada tres años.

 

La caída de la renta petrolera repercutió directamente en la disminución de fondos federales destinados a los Ramos 28 y 33  del Presupuesto de Egresos de la Federación, bolsa de donde se nutren, en algunos casos, hasta el 95% de las Haciendas Municipales y más del 80% de los recursos de gobiernos estatales. De ahí que los Ayuntamientos y Gobernadores sean los primeros en alzar la voz. Esta caída obedeció a dos factores: la reforma energética peñista y la caída de los precios internacionales del crudo.

 

No obstante, veamos el tema global. Un contribuyente se encuentra afecto al impuesto predial por los bienes inmuebles con los que cuenta cuyo pago es, ya se dijo, realizado al Municipio y en la CDMX  a la Secretaría de Finanzas; al pago del impuesto cedular, a la nómina y al hospedaje en aquellas entidades federativas donde están legislados. A nivel federal paga el Impuesto al Consumo por bienes o servicios recibidos, llamado IVA y al Impuesto al incremento patrimonial, denominado Impuesto sobre la Renta, además de todas las contribuciones que en forma de Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, contribuciones de mejoras, etc. Así que aumentar impuestos no es cosa sencilla ni mucho menos aceptada de facto por los contribuyentes.

 

Un punto debe señalarse de manera enfática a los señalamientos del titular de Hacienda. El Impuesto sobre la Renta como el IVA no son facultades primigenias expresamente conferidas a la Federación, sino que son residuales a favor de los Estados. Luego entonces, ¿por qué el SAT federal los cobra? Pues es resultado de los convenios de adhesión y colaboración en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde los estados han cedido esa facultad a cambio de que la Federación les “participe” los beneficios de la renta petrolera.

 

Entonces, en el nuevo esquema fiscal derivado de la reforma peñista puede resultar que los Estados se cuestionen la viabilidad y continuidad de ese esquema donde la federación es la que cobra, parte y reparte y lleguemos a nuevos escenarios que quizá, marquen un nuevo federalismo, donde los estados graven y cobren su riqueza (ISR) y el consumo (IVA) y sólo aporten su parte proporcional a la Federación.

 

Como dato de contexto dejamos en el tintero el siguiente dato: el 27 de mayo de 2013 se publicó una reforma constitucional y se adicionó el inciso r) a la fracción XXIX del articulo 73, para dotar al Congreso de facultades para expedir una Ley General que homologue y armonice los catastros municipales y registros públicos de la propiedad. ¿Qué significa? Que la federación tendrá la llave maestra de todo el catastro nacional y la memoria documental registral. Veremos en donde termina este galimatías fiscal.

 

En conclusión, cobrar más y mejor el impuesto predial no es forzosamente la solución ante el escenario actual; las reformas estructurales impulsadas por el presidente Peña, en especifico la energética, hacen necesario evaluar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal hacia nuevos esquemas mucho más equitativos y proporcionales.

 

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¿La huella dactilar es para acreditar el consentimiento en la celebración de un contrato?

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A partir del día viernes 6 de mayo de 2016 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis que avala el consentimiento de la acreditación de la huella dactilar en los contratos, por ejemplo se puede aplicar en materia laboral, ya que existen personas que no saben leer ni escribir, por lo que es complicado que firmen, en ese caso es necesario que plasmen su huella dactilar.
 
A continuación dejamos la tesis publicada:
 

La huella dactilar es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar tanto la individualización de su autor como la manifestación de su voluntad con el contenido de un documento, porque es más idónea para individualizar al sujeto, pues las técnicas dactiloscópicas desarrolladas permiten afirmar que no hay dos personas que posean idénticas huellas dactilares; en cambio, los caracteres de la letra pueden ser imitados y, en algunos casos, podrá resultar difícil al perito decidir sobre la autenticidad de una firma. Como ejemplo de la eficacia de esa función individualizadora se tiene el artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal, que concibe a la huella como una firma útil para identificar a los nacidos en un parto múltiple. Por lo que toca a la función de acreditar la manifestación del consentimiento, el citado código prevé diversos supuestos, como por ejemplo, la solicitud del matrimonio (artículo 97, fracción III, segundo párrafo) y la celebración misma de éste (artículo 103, fracción IX, tercer párrafo). Tratándose de los contratos, la impresión de la huella cumple esa doble función, pues si bien es cierto que dicho código en su artículo 1834 establece como requisito adicional la firma de la persona que intervenga a ruego del autor de la huella, ello ocurre de manera excepcional para los casos en que éste no sepa o no pueda leer ni escribir, pero aun en este caso el conocimiento del contenido del documento y, en consecuencia, la eficacia de la manifestación de la voluntad del autor respecto del contenido del contrato, se asegura con la necesidad de la intervención de la persona que solicite el autor. De esta manera, si en un contrato se encuentran plasmadas huellas atribuidas a una de las partes acompañadas de firmas igualmente atribuidas a él, quedando demostrado que dichas huellas sí corresponden a dicho autor, debe tenerse por acreditado el consentimiento en la celebración del contrato, incluso, con independencia de que la prueba pericial haya determinado la falsificación de las firmas correspondientes, más aún cuando el autor no negó expresamente haber estampado sus huellas en el contrato.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10/2016. Rogelio García Lovera. 11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna.


 
 
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Los derroteros de la Reforma Energética

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Dentro de cien años, con toda seguridad, cambiará el mapa geopolítico del mundo que conocemos actualmente, muchos de los que leamos esta nota -si no es que todos-, ya no estaremos aquí para comprobarlo. Algo que también sabemos, es que sólo aquellos países que logren resguardar sus recursos naturales, en particular agua y  energéticos, serán los que sobrevivan.

La revolución industrial no sólo ha transformado la forma de vida de la humanidad en los últimos doscientos años, ha demandado una cantidad abismal de recursos energéticos, desde el vapor hasta la tecnología nuclear, pasando invariablemente por el petróleo.

En este contexto, ¿cómo estamos en México? El 20 diciembre de 2013 fue publicado el Decreto de Reforma Constitucional en materia energética, lo que dio paso a una nueva relación entre la Nación y los empresarios y con la población misma. Apenas unos meses después, el 11 de agosto de 2014 entrarían en vigor las leyes secundarias que operarían el sector energético con 21 ordenamientos, doce de los cuales fueron nuevos y nueve reformados.

Con esta reforma, se buscó asegurar la solvencia energética que el país requiere. No está por demás señalar que los últimos treinta años, Campeche ha sido el gran patrocinador del desarrollo en nuestro país, con las extracciones petrolíferas de la zona de Cantarell y que no le han sido reivindicadas a la región, ni fiscal, industrial o económicamente; no obstante hoy es necesario transformar nuestras fuentes generadoras de energía, pasar de  los hidrocarburos a energías sustentables, como la fotovoltaica y la eólica, por decir algunas.

Baste decir que México, con los beneficios de contar con luz solar durante todo el año, no alcanza, siquiera, el 5% de generación eléctrica a través de esta forma. Países europeos, con menos de la mitad del año de luz solar, alcanzan, en algunos casos, el 40%.

La implementación de la reforma pasa por variadas y múltiples aristas, desde la adecuación del marco normativo – el cual, dicho sea de paso- va muy adelantado, las negociaciones entre sector público e inversionistas y entre estos últimos con los grupos sociales dueños de tierras que serán los lugares físicos donde se instalen los grandes complejos generadores.

En último orden, y debe ser de hecho el que guíe todo el proceso, está la satisfacción de las necesidades energéticas para el país, con una visión integral de los derechos humanos de la sociedad en su basta complejidad (no son los mismos requerimientos en suelo urbano que en el rural, el norte que el sur, la costa que la montaña) con especial atención en el abasto, consumo y costo, bajo un estricto control soberano de los recursos naturales a cargo de la Nación.

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¿Que pasaría si se activa la Fase 2 del plan de contingencia ambiental?

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Durante tres días consecutivos la calidad del aire en la Ciudad de México ha sido mala, por lo que se activó la Fase 1 de la contingencia ambiental; a pesar de la medida,los niveles de contaminantes no han bajado e incluso el pasado miércoles estuvo a punto de entrar en vigor la Fase 2.

La estación ubicada en Tlalpan, al sur de la Ciudad de México, registró un máximo de 192 puntos el miércoles a las 16:00 hrs, estando a 8 unidades Imeca de entrar a la Fase 2 del plan de contingencia ambiental.

¿Qué implica estar en etapa 2? A continuación, presentamos las principales medidas que serían implementadas en caso de que los niveles de ozono superen los 200 puntos Imeca.

  • El Hoy No Circula cambia: Al activar la Fase 2, se restringe al 50% la circulación del parque vehicular. Dejando de circular los autos con terminación de placas en número par y el siguiente dejarán de circular los vehículos cuya placa termine en número non. 
  • El Gobierno de la Ciudad de México, de la mano con autoridades federales y estatales competentes, evaluarán la necesidad de suspender actividades en oficinas públicas, así como en escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales..
  • Paran las gasolineras: Se decretará una suspensión total de las actividades de estaciones de servicio de gasolina y de gas LP. de carburación, de acuerdo con la terminación de su número de identificación.
  • Se disminuirá en 60% la operación de equipos de combustión indirecta mayores a 70 centímetros cúbicos y menores a 100 centímetros cúbicos. En este caso se exentan los hospitales y los centros de rehabilitación.
  • Incremento a la vigilancia: Las autoridades emplearán sensores para identificar y retirar de la circulación a los vehículos altamente contaminantes. Aplicando de igual forma para unidades del transporte público, como microbuses, combis y autobuses.
  • Baja la producción industrial: Se decretará una reducción de 60% en las emisiones de las industrias más contaminantes de la zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
  • ¿Cuándo acaba la Fase 2? La Fase 2 sería suspendida hasta que los indices de contaminación sean menores a los 150 puntos Imeca.
  • ¿En qué municipios se aplicaría? La Fase 2 entraría en vigor en la Zona Metropolitana del Valle de México, la cual se conforma por las 16 delegaciones de la Ciudad de México y por 18 municipios del Estado de México. Los municipios mexiquenses que entrarían dentro del plan de contingencia son: Atizapan, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecamac, Tlalnepantla, Tultitlán y Valle de Chalco.
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¿Conoces la importancia de los tutoriales en video?

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Un video tutorial es un video de autoaprendizaje, donde se muestra al usuario, el desarrollo de algún procedimiento o el correcto uso de algún producto.

Recuerda que al mostrar a los usuarios como utilizar tus productos paso a paso, incrementas las probabilidades de convertirlos en tus clientes.

Utilizar un video tutorial como herramienta en tus campañas de marketing digital, es una forma de lograr un alcance mayor, recordando siempre que el video es una de los principales resultados en los buscadores.

No hay que olvidar que la calidad de tu video siempre será tu carta de presentación al mercado, por lo que debes buscar a los profesionales para que tengas un producto de primera calidad, en IMEFI TV somos especialistas en producción audiovisual, llámanos al 56017371 o visita www.imefi.tv para recibir más información.

 

 

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La importancia del Streaming para las empresas

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¿Qué es el streaming?

Sencillamente es una transmisión en directo, de una señal de audio y video mezclada, a través de internet. La cual puede ser visualizada en cualquier plataforma digital.

Transmitir un evento empresarial vía streaming, nos permite incrementar de forma significativa la presencia en línea de nuestra marca. Con la perfecta combinación entre un servicio profesional de streaming como el realizado por IMEFI TV y una campaña de difusión adecuada, podemos asegurar que nuestro contenido llegará a la mayor cantidad de público objetivo, ahora si sumamos los que lo verán diferido on demand, hablamos de un incremento considerable en nuestra captación.

El streaming es una canal muy efectivo y rentable, dejando atrás los costos exorbitantes de las transmisiones televisivas.

¿Por qué hacer streaming del evento puede beneficiar a mi empresa?

Actualmente más empresas están transmitiendo su eventos vía streaming. Se ha demostrado que cuando la transmisión se realiza de una forma profesional, la credibilidad de las marcas aumenta, crecen las visitas en la web y definitivamente el aumento de clientes potenciales es significativa.

Durante la transmisión el uso de herramientas digitales, como lo son las redes sociales, ayuda para crear una conexión entre el público y al empresa, convirtiendo de esta forma la transmisión en una plataforma de comunicación interactiva y bidireccional.

Es importante recordar que las transmisiones pueden ser públicas o privadas, por lo que si los deseamos podemos restringir el acceso a las mismas por medio de filtros adecuados, con lo que aseguramos que nuestro mensaje sea captado únicamente por el público deseado.

Durante las transmisiones en vivo, se puede monitorear un gran número de datos, que posteriormente sirven para mejorar la planificación de estrategias, se puede conocer la cantidad de usuarios que visualizan la transmisión y su localización.

A nivel corporativo, una transmisión en vivo significa un ahorro significativo en costos, pues se puede realizar el anuncio de alguna noticia a diferentes áreas, evitando desplazamientos innecesarios.

Otras ventajas de realizar un evento en streaming

Al transmitir nuestros eventos en vivo, podemos monetizar nuestros contenidos, ya sea por medio de banner publicitarios presentes en la grabación, como por medio de una propuesta comercial de suscripción al evento.

Con el streaming, tu evento romperá barreras geográficas y temporales, por lo que podrás llegar a cualquier parte del mundo en cualquier momento, eliminando así cualquier obstáculo en tu comunicación empresarial.

Recuerda siempre acercarte a los expertos, en IMEFI TV, tenemos amplia experiencia en la producción y transmisión de streaming, además de una amplia gama de opciones que se ajustan a diferentes presupuestos, llámanos al 56017371 o visítanos en www.imefi.tv y en unos días tu video será una realidad.

 

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¿CÓMO ES EL PROCESO DE AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS?

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Por MBA Jean Ussel.

Se ha dicho mucho acerca de las auditorías electrónicas que estará realizando el SAT durante el año 2016; se han dado a conocer muchas dudas al respecto y la información que han proporcionado las autoridades no ha sido del todo clara y definitiva.

Si bien es cierto que el SAT tiene que ajustar su modelo de revisión, es importante estar conscientes de los mínimos requisitos que debemos de cubrir como contribuyentes para que esto sea posible.

Dentro de la información que hasta ahora el SAT ha dado a conocer, se habla de un aproximado de 16 mil revisiones durante el 2016, mismas que serán detonadas la mayoría durante el segundo semestre del año dadas las capacidades de procesamiento de información y los principales ajustes al modelo de selección de contribuyentes que se está llevando a cabo.

Es importante volver a recalcar que estas revisiones se darán a conocer vía Buzón Tributario junto con una resolución provisional y probablemente una pre liquidación, por lo que se recomienda conocer el procedimiento básico para estas auditorías.

Los puntos más importantes del proceso de las Auditorías Electrónicas son:

  • El contribuyente tendrá 15 días después de ser notificado, para responder al cuestionamiento de las autoridades y en su caso presentar información que desacredite cualquier resolución tomada.
  • La multa por omisión de contribuciones será del 20%.
  • En caso de proporcionarse pruebas iniciará un plazo no mayor de 10 días para que la autoridad pueda cuestionar nuevamente sobre la información proporcionada y por tanto, el contribuyente contara con otros 10 días para responder a dicho cuestionamiento.
  • Es importante mencionar que la autoridad tendrá 40 días para hacer llegar la resolución al contribuyente a partir de haber recibido las pruebas solicitadas.
  • Si el contribuyente no contestase ante la presentación de la resolución provisional que se le ha hecho entrega en un inicio, la autoridad estará en toda facultad de convertir esa resolución provisional en una resolución definitiva, y se incluirán las cantidades a pagar mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Como conclusión, es importante mencionar que las autoridades están completamente sensibilizadas acerca de este proceso que en esta primera etapa es sumamente complejo tanto para ellos como para los contribuyentes, por ello también y para equilibrar un poco la situación, se presentará un sistema paramétrico de devoluciones más sencillo y en retribución a toda la adopción de nuevas formas, procesos, metodologías y herramientas que se estarán empleando durante 2016.

Dicho sistema se dará a conocer oportunamente al contribuyente, ya que este nuevo modelo le permitirá calcular de una manera más asertiva los riesgos, para de esta forma poder establecer y diseñar una mejor solución en caso de controversia.

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La meta es de quien la trabaja

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imefi tv - la meta es de quien la trabaja

La meta es de quien la trabaja

  • Definiendo los objetivos de la Empresa

El proceso de definir los objetivos de una empresa requiere de un enfoque muy crítico, minucioso y puntual y al mismo tiempo que astutamente flexible como para ir adecuándose en el camino tanto a factores internos como exógenos.

Una empresa al igual que un individuo, sueña y desarrolla una idea de sí mismo para el futuro. Entonces se organiza en torno a esa idea.  Hay pasos más inmediatos qué cumplir, pero no se obvia que todo el tiempo hay asignaturas pendientes que dependen de su estratégica colocación cual si fueran ladrillos, en la construcción de su propósito. Y una construcción sin planos no existe, es sólo una frágil idea. De tal suerte que consolidar y cuidar cada paso, impactará y retribuirá en el porvenir. 

Fijar objetivos empresariales responde inicialmente a la pregunta quienes somos y a donde queremos llegar constituyendo la esencia del Objetivo General, de la misión, de su razón de ser.  Luego hay que definir los objetivos específicos que permitirá definir acciones concretas y por último se definirán las metas operacionales del día a día.

Las empresas Pyme arrancan con el propósito de llegar a un lugar, pero muy generalmente se pierden en sus actividades cotidianas, no solamente perdiendo el rumbo, sino desperdiciando cantidades enormes de energía y dinero. Entonces viene el proceso de ir remendando, lo que fractura la estructura organizacional.

Un plano general es una herramienta que permite medir, jerarquizar y evaluar esfuerzos,  presupuestos y resultados entre otras variables. Sirve para tener una ruta, una meta y cual capitán de barco tener un puerto como destino. 

Es importante recordar constantemente al personal de la empresa, el Objetivo Principal por el que se trabaja, fijarlo en su mente y corazón porque además de darle identidad como grupo, permite distinguir las metas operativas cotidianas, abordarlas en el nivel jerárquico que les corresponde y rescatar el enfoque.

Aun bajo la premisa de hacer lo imposible para lograr lo posible, es importante que el reto sea realista. En la persecución del sueño inicial de un proyecto personal o empresarial, por lo menos hay que tirarle a la Luna, para caer en las Estrellas.

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Las 5 razones por las que debes tener un video corporativo en tu empresa

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imefi tv - beneficios video corporativo

1.- Es la forma más eficaz de dar a conocer tu empresa

Actualmente dentro de las estrategias de contenidos, sabemos de la importancia de las diferentes formas de dirigirte a los usuarios. La redacción de contenidos es imprescindible, las fotografías e infografías son de suma importancia.

Muchas veces nos olvidamos de los contenidos multimedia, a pesar de que son la forma más eficaz de difusión, porque por más interesantes que sean nuestros textos, si no incluimos imágenes, sin duda alguna estaremos perdiendo clientes.

La primera impresión siempre es la más importante y la que determina la captación de los clientes, un video corporativo asegura que tu primera impresión siempre sea buena.

2.-Serás diferente a tu competencia

No existe nada más complicado que explicarle a la gente que es lo que haces, de forma que lo entiendan inmediatamente. Pero con un video corporativo puedes mostrar siempre los beneficios de tu empresa.

Lo más importante del video, es mostrar que es lo que te hace diferente de tus competidores, por medio de imágenes y sonido les haces saber cuáles son tus valores agregados y los guías hacia tu sitio web.

Es importante elegir cual es la información más importante, buscar lo más llamativo, los diferenciadores y sobre todo lo que te hace una empresa única. Además de que se debe valorar la importancia de incluir los testimonios de tus clientes, usándolos como alicientes para que futuros usuarios se inclinen a tu favor.

No olvidemos que en cuanto más corto sea el video es mejor. Porque el objetivo es transmitir tu mensaje en el menor tiempo posible, logrando así impactar al usuario y no aburrirlo.

Al ir incluyendo tu video corporativo en presentaciones o conferencias, podrás ir visualizando le enorme utilidad que llega a tener.

3.- Mejorarás tu posicionamiento en buscadores

Al tener un video corporativo, lo ideal es compartirlo en Youtube, no sólo por ser el segundo motor de búsqueda con mayor importancia, sino porque los video s Youtube se posicionan de forma bastante efectiva en Google. Muchas veces es más fácil posicionar un video de Google que un sitio web. Además de que al vicular tu video en tu sitio web mantendrás al público mayor tiempo cautivo en tu sitio.

No olvides la importancia de compartir tu video en todas las redes sociales, además de tenerlo como un elemento indispensable en tus campañas publicitarias, recuerda que mientras mayor sea el acceso a tu video la captación de prospectos será mayor.

 4.- Incrementarás tus ventas

Está comprobado que los usuarios prefieren ver un video que leer cualquier texto explicativo, por lo que al utilizar tu video corporativo como un elemento principal de tu sitio es de suma importancia, sin olvidar que al finalizar el video se debe incluir un banner o un enlace que convierta a los visitantes en clientes potenciales.

Es por eso la importancia del video corporativo, si una persona ya invirtió más de un minuto en saber qué hace tu empresa, tiene altas probabilidades de convertirse en tu cliente.

5.- Es muy fácil conseguir un Video Corporativo

Nuestra recomendación para hacer un video profesional que resulte eficaz para alcanzar los objetivos, es acercarse a los expertos, en IMEFI TV tenemos amplia experiencia en la producción de videos corporativos, además de una amplia gama de opciones que se ajustan a diferentes presupuestos, llámanos al 56017371 o visítanos en www.imefi.tv y en unos días tu video será una realidad.

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¿Cuánto debe cobrar un Contador por una Declaración Anual a una Persona Física?

El  plazo para presentar la Declaración Anual esta por terminar, quedan escasos días y con esto surgen muchas dudas para las personas que  presentan  su declaración sin la necesidad de un Contador.

Es importante definir cuánto se debe cobrar por una declaración anual de una persona física, muchos se asustan porque creen que es caro pagar a un contador.

cobro contador
declaración anual, persona física

Algunas dudas son:

  • Los gastos por compra de lentes y análisis clínicos ¿entran como deducción autorizada  para la anual?
  • No he podido presentar mi anual por que me da un error que dice “Se generaron errores en validación de seguridad”. ¿Qué debo hacer?

Y así muchas mas  surgen, pero ¿por qué no contratar a un Contador?  

La respuesta fácil es que creen que les va a cobrar caro y malamente en México tenemos la cultura de querer  hacerlo  todo “Yo” sin tener el conocimiento y mucho menos la experiencia.

Entonces es cuando les hago la pregunta:

¿Cuánto debe cobrar un Contador por presentar  una Declaración  Anual ?

 

 

Me toco el caso de presentar varias anuales de amigos  y ellos me comentaban que unos les cobraban 300 pesos (Ellos están como sueldos y salarios) o que otros les cobraban el 10 % de saldo a favor. La verdad es que cada quien cobra como quiere.

Si bien es cierto es que se ha devaluado  el trabajo de un Contador, ya que lo que pagan es justo apenas para un estudiante sin experiencia, pero esto es la culpa de los Contadores que malbaratan su servicio,todo por conseguir mas clientes, cobrando  poco es como piensan que es lo mejor mercadotecnia, en lugar de cobrar bien por un buen trabajo y  gracias a esto se va cayendo poco a poco el honorario y el prestigio del Contador.

Considero que no debemos  trabajar por unos pesos,  o mas bien como decía un maestro en la Universidad :

No cambien los centavos por pesos”

Debemos valorar el esfuerzo y trabajo de todos por una buena paga, debemos tener ese criterio, si no esta profesión caerá tanto que terminaremos trabajando por esos cuantos centavos.

Si te gusto por favor compártelo.

Contador de visitas y estadísticas
cerotec

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¿Cómo deducir gastos de la colegiatura?

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Alguna vez te has preguntado qué requisitos requieres para deducir los gastos por colegiatura, o tal vez no conocías esta posible deducción.

Este deducción solo es aplicable para las personas físicas, las cuales  pueden  realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel de preescolar hasta el bachillerato, siempre en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Los pasos que debes seguir para deducir los gastos de colegiaturas son los siguientes:

Paso 1

  • Las deducciones podrán ser tomadas por cualquier persona física que cubra gastos de colegiatura, sean los de un hijo, la tutoría de un tercero o los propios si te encuentras estudiando. En todo caso, la deducción sólo es válida por alumno.

Paso 2

  • Deberás corroborar que el establecimiento de estudios esté reconocido o tenga validez oficial, ya que si no la tiene, no podrás hacer la deducción. En este sentido, es importante que los pagos sean realizados por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica. De esta manera no tendremos problemas en informar y justificar estos gastos.

Paso 3

  • Solicita siempre la entrega de comprobantes fiscales. Las facturas pueden ser electrónicas o en papel, y tendrás que guardarlas durante todo el año, para utilizarlas al hacer tu declaración.

Paso 4

  • Será requisito obligatorio para poder realizar la deducción, presentar las facturas mensuales de cada pago de colegiatura y registrarlas al realizar tu declaración anual.

Lo interesante, asimismo, es que las deducciones por colegiaturas no están sujetas al límite de las deducciones personales para el ISR 2015; es decir que los límites del 15% sobre los ingresos acumulados gravables y los 5 salarios mínimos elevados al año no aplican.

Requisitos para deducir colegiaturas del ISR

Para que tenga validez la deducción de las colegiaturas los padres deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso, o pueden también presentar los archivos XML validados y aprobados por el SAT, en caso de que hayan perdido alguna factura impresa.

¿Qué datos deben contener las facturas de las colegiaturas que expidan las escuelas privadas?

  • Nombre del alumno y en su caso CURP
  • Indicar nivel educativo del alumno
  • Especificar valor unitario por colegiatura (en caso de que se paguen varias)
  • RFC de la persona que paga (contribuyente)
  • El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura, es decir, que no se incluyan en el importe total los pagos por otros conceptos distintos como reinscripciones, materiales, etcétera.

Requisito de pago con medio electrónico

Recuerda que los pagos superiores a 2 mil pesos, sea de colegiaturas de preescolar a bachillerato deben hacerse con tarjetas, transferencia bancaria o cheque. En caso contrario, no se podrá deducir el año entrante.

Entonces, para poder deducir las colegiaturas en tu declaración anual 2015 de abril del año entrante, deberás pagar con medios electrónicos, no con efectivo.

Otros requisitos:

  • Que la escuela (privada) esté autorizada o con reconocimiento oficial de estudios de acuerdo a los términos la Ley General de Educación.
  • Pedir y conservar las facturas (durante todo el año) correspondientes al pago de colegiaturas, donde no se deben incluir los pagos por materiales didácticos, inscripciones, uniformes, etc.
  • El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito ó débito, cheque nominativo (no efectivo ni cheques al portador).
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate

Requisitos específicos del comprobante:

  • El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
  • Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  • Sello digital del SAT y del emisor.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

El estímulo no será aplicable a los pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
  • Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
  • No aplica tampoco si los beneficiados reciben becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:

  • Preescolar: $14,200.00
  • Primaria: $12,900.00
  • Secundaria: $19,900.00
  • Profesional Técnico: $17,100.00
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

No aplican las deducciones en colegiaturas para los alumnos que estén becados, ni tampoco para los costos de inscripciones. Tampoco será posible si las escuelas no están debidamente registradas ante el SAT y la SEP. Asimismo, se negará cualquier deducción si no tiene una factura emitida por ser un servicio

 

 

 

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¿Qué es el reparto de la PTU o Utilidades?

El reparto de utilidades (PTU) es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.

De acuerdo con el artículo 123 constitucional en su fracción IX, se estipula que los trabajadores tendrán una participación en las utilidades de la empresa, regulada bajo las siguientes normas:

  1. Una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patronos y gobierno fijará el porcentaje de utilidades.
  2. Con base a investigaciones, la comisión nacional podrá conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará medidas necesarias para fomentar el crecimiento económico.
  3. La misma comisión podrá hacer modificaciones al porcentaje fijado, de acuerdo con investigaciones y estudios que lo justifiquen.
  4. Se podrá exceptuar esta obligación a las empresas de reciente creación, durante un determinado número de años, a los trabajo de exploración y a otras actividades cuando se justifique la naturaleza y condiciones particulares.
  5. El monto de las utilidades se tomará como base a renta gravable de conformidad con la LISR. Por su parte, los trabajadores podrán objetar ente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no da derecho de intervenir en la dirección ni administración de las empresas.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de utilidades (PTU)?

ptu_utilidadesTodos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, tienen derecho al reparto de utilidades, excepto:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente al pago de dichas utilidades
  • Profesionistas y técnicos que laboran mediante pago de honorarios y no tienen una relación de trabajo subordinado, así como los trabajadores domésticos

¿Quiénes no pagan PTU?

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) están exentos del pago de utilidades:

  • Las empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la creación de producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento, ello con base en la novedad del producto y lo que disponga la autoridad para el fomento a nuevas industrias.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular realicen actos con fines humanitarios de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
  • Empresas con capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las ramas de industria, previa consulta de la Secretaría de Economía y bajo circunstancias económicas que lo justifiquen.

¿Cómo se determina la renta gravable?

Para determinar el pago, se debe :

ptuLas utilidades causan impuesto sólo sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general.

¿Cómo se distribuye la utilidad entre trabajadores?

Las utilidades se repartirán de la siguiente forma:

  • Se divide el monto a repartir en dos partes iguales
  • La primera parte se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente al monto de los salarios.
  • La segunda parte de repartirá en proporción al monto de los salarios por el trabajo prestado durante el año.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del siguiente día en que el patrón tiene la obligación de pagarla.

  • Las personas morales, es decir, las empresas, deben hacer el reparto de utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo.
  • Las personas físicas deben realizar el pago a sus trabajadores entre el 1 de mayo al 29 de junio.

Te invitamos a ver Fiscal a Fondo, todos los viernes en punto de las 9 am, a través de www.imefi.tv

Síguenos en Youtube en nuestro canal de IMEFI TV

 

 

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¿Qué es la Educación en Línea?

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La educación en línea, es una modalidad de la educación a distancia, que utiliza Internet con todas sus herramientas tecnológicas de la información y la comunicación para realizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

¿Cómo funciona?

  1. Deberá registrarse en la plataforma.
  2. Elegir el equipo, es decir, el nombre que el usuario le otorgará a la Capacitadora.
  3.  Y comenzar su curso o diplomado.

Los beneficios de los cursos en Internet son los siguientes:

  • Es on demand, al estilo Netflix, las personas pueden tomar el curso a cualquier hora y día.
  • Avanzan a su propio ritmo.
  • Es más barato que una colegiatura en cursos presenciales.
  • Comodidad.
  • Repetir contenidos las veces que se necesita.
  • Comunicación con grupos o foros de discusión.
  • Acercamiento a expertos.

Los cursos más solicitados están enfocados a:

  • Emprendimiento.
  • Finanzas.
  • Marketing.
  • Habilidades básicas.
  • Liderazgo.
  • Trabajo en equipo.
  • Productividad.

¿Te gustan los cursos en línea, te invitamos a dejarnos tus comentarios respecto a tu experiencia?

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Si soy asalariado ¿debo presentar Declaración Anual?

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Es una gran ventaja obtener ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios es que no forzosamente se tiene que presentar Declaración Anual, debido a que el patrón es quien está obligado al cálculo, retención y entero del impuesto de sus trabajadores, a menos que:

  • Haya tenido más de dos patrones de forma simultánea.
  • El trabajador tenga ingresos por este concepto superiores a 400,000 en el año calendario.
  • El trabajador opte por presentar su Declaración Anual. 
En los primeros dos puntos, el trabajador está obligado a hacer la Declaración, y tiene que avisar al patrón; en el último caso el mismo trabajador decide hacerlo, aunque de igual manera, tiene que dar aviso a su patrón antes del 20 de diciembre del año.

¿Cuándo conviene optar por presentar la Declaración Anual?

*Cuando se tengan comprobantes de deducciones personales tales como:

  1. Gastos médicos y hospitalarios
  2. Gastos funerarios
  3. Donativos
  4. Aportaciones al fondo de retiro
  5. Primas de seguros de gastos médicos
  6. Intereses reales pagados por crédito hipotecario
  7. Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y salarios
  8. Pago de transporte escolar
  9. Pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta preparatoria o bachillerato.

Recuerda que todas estas deducciones tienen sus límites,  para aplicarlas se debe de cumplir con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta  en el artículo 151.

A partir del año pasado, se limitó el importe del total de las mismas y no puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo general elevado al año, o mayor del 10% del total de ingresos, la cantidad que sea menor.

Cuando no se tuvieron ingresos durante todo el año, es decir que sólo se trabajó una parte del año.

¿Por qué en estos casos nos conviene presentar la Declaración Anual por nuestra cuenta?

En el caso de contar con deducciones personales, porque bajo el régimen de sueldos y salarios no existen deducciones que se puedan aplicar mensualmente, sólo existen ingresos exentos, entonces el cálculo de la retención se hace directamente sobre el ingreso acumulable. Al tener deducciones personales, nuestra base para el cálculo del impuesto se reduce, y la cantidad que nos retuvieron o pagamos de impuesto será mayor a la real, por lo tanto podemos tener derecho a una devolución de impuestos.

En el caso de haber laborado por un periodo inferior a un año, porque las tarifas de retenciones son partes proporcionales de la tarifa anual (art. 150 LISR), entonces, la retención que efectuaron seguramente será mayor a la que corresponde y, de igual manera que en el primer punto, seguramente tendremos derecho a una devolución de impuesto.

Por último, si acaso eliges presentar tu Declaración Anual, debes tener a la mano:

  • Constancias de ingresos y retenciones
  • Comprobantes de deducciones personales
  • RFC
  • Firma electrónica y contraseña.
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La Cuarta Revolución Industrial – El internet de las cosas

Por: Norma Morel

¿Qué es La cuarta Revolución Industrial y cuál su impacto en las Economías Mundiales?

De inicio recordemos brevemente las tres primeras revoluciones que se gestan aproximadamente en las siguientes fechas y que trajeron profundos cambios en los procesos de producción:

1750-1829. Primera Revolución Industrial.1.0. Energía de Vapor. Máquina de vapor generadora de energía. Sistemas de producción hidráulicos con sistemas de tracción y vapor.
1850-1920. Segunda Revolución Industrial. 2.0. Energía eléctrica. Producción en Masa, división del trabajo, uso de sistemas eléctricos.
1962-En curso. Tercera Revolución Industrial. 3.0. Energía microelectrónica. Producción automatizada vía microelectrónica y tecnología de la información.

Cuarta Revolución Industrial: El internet de las cosas o Industria 4.0 llamada así por primera vez en 2011 en la Feria de Hanover en el salón de la tecnología industrial a donde años más tarde se presentó un informe detallado de investigación y análisis sobre el concepto y sus implicaciones en la estructura económica global.

Las tres primeras revoluciones son consecuencia una de la otra en un sentido evolutivo, más no es el caso de la cuarta revolución que surge en un salto cuántico, alterando y sustituyendo la forma de producción tradicional por la digitalización de los sistemas de producción a través de la conectividad, abriendo con ello un multiverso que seguramente establecerá un nuevo orden global en todos los niveles.

Cambiará la forma en que vivimos sin duda, traerá desigualdades y descontentos, pero también la revolución 4.0 traerá importantes beneficios en diversos terrenos como el de la educación y la salud a través de la genómica y biotecnología que ya han hecho su aparición; la robótica, inteligencia artificial y materiales muy avanzados de usos industriales, médicos y hasta domésticos.

El tema -que exigirá enormes esfuerzos de adaptación-, se abordó a inicios del 2016 en el Foro Económico de Davos Suiza, imaginando posibles escenarios en materia de las más diversas cuestiones, como la pérdida de empleos en las principales economías mundiales que se calcula alrededor de 7.1 millones en los próximos 5 años, al mismo tiempo que paradójicamente se crearán nuevos empleos alrededor de 2.5 millones.

Diversos analistas económicos y líderes empresariales consideran que en cuanto al futuro de los empleos deben desarrollarse nuevas habilidades y competencias para lo cual toman nota los encargados de las estrategias en recursos humanos. Las 10 habilidades requeridas para el año 2020 que señala el informe del Foro Económico Mundial son: Solución de problemas complejos, pensamiento crítico, creatividad, gestión personal, coordinación con otros, inteligencia emocional, toma de decisiones, orientación de servicio, negociación y flexibilidad cognitiva.

Curiosamente el informe señala habilidades en áreas NO cognitivas. Habrá entonces que trabajar duro en la integración de la experiencia con los nativos digitales llamada generación Z que será el talento que para entonces se incorpore laboralmente.

Sin duda la cuarta revolución industrial significa un gran reto mundial que exige acelerar el avance de la elaboración de políticas públicas a donde la economía y el desarrollo sustentable basado en la igualdad sustantiva le permitan a la humanidad disfrutar de sus beneficios garantizando sus derechos. Abracemos pues, el futuro 4.0

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Paraísos fiscales: ¿cómo operan para reducir pago de impuestos?

A propósito de los Panama Papers, te explicamos cómo funcionan los señoríos de la evasión usados por empresas y personas.

OMAR AVELLANEDA

Escuchar hablar sobre los paraísos fiscales es frecuente, pero muy pocos saben a ciencia cierta qué son y a qué países se les atribuye dicha condición. Sin embargo, tanto por lo que se ve en la ficción cinematográfica como en los titulares de la prensa internacional, lo que sí es seguro es que hablar de ellos es siempre polémico porque involucra historias de dinero y secretos, sobre todo financieros.

En su concepción más simple, el paraíso fiscal es una jurisdicción (país, región o provincia) que reúne dos características: tener un sistema tributario de muy baja o nula imposición (carga tributaria) y no estar dispuesto a revelar la identidad de las personas que invierten o guardan dinero en su región, lo que se conoce, según la Sunat, como “opacidad”.

¿A qué se debe el magnetismo de estas zonas donde el poder fiscal parecería mostrarse permisivo? Podríamos contestar esta pregunta de la siguiente manera: A lo largo de los años se han conocido variedad de empresas multinacionales que acuden a los paraísos fiscales para aprovechar de diferir el pago de impuestos, reducir la carga efectiva tributaria o inclusive no pagar impuesto alguno.

Para graficar su funcionamiento podríamos imaginar el siguiente ejemplo: un fabricante de gaseosas de llegada internacional –al que llamaremos La Rica Cola– monta en un paraíso fiscal la empresa La Sablista, que le brindará servicios de gestión de cobranzas, algo que no agrega valor al negocio.

Pues bien, por los servicios brindados a La Rica Cola, La Sablista recibe unos pagos, que vendrían a ser sus ingresos. Estos pagos que hace La Rica Cola se pueden consignar como un gasto en sus estados financieros, lo que le permite reducir su carga tributaria. Por otro lado, el dinero que recibe La Sablista no es gravado, porque se encuentra registrada en un paraíso fiscal que no tiene que pagar impuesto a la renta por los ingresos recibidos, o si lo paga, es en realidad por un valor mínimo. Así se transfieren rentas a otras jurisdicciones.

Sandro Fuentes, ex jefe de la Sunat y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano ilustra el ejemplo de forma numérica: Supongamos que existe una empresa que vende un auto, cuyo precio real debería ser US$30.000, pero en la realidad lo vende a US$18.000 a un trader, que es de la propia empresa (una relacionada, solo que nadie lo sabe) y que opera en un paraíso fiscal. Luego este trader lo vuelve a vender en otro país por US$30.000. Gana US$12.000, que no están sujetos al pago de impuestos. ¿Qué pasaba si el auto se hubiera vendido directamente, sin ningún trader a US$30.000, aunque su costo es de US$18.000? Habría tenido que pagar impuesto a la renta por los US$12.000 de ganancia.

Estos esquemas (que en la vida real son bastante más complejos) nos muestran las estrategias de optimización tributaria que realizan algunas empresas para reducir el pago de impuestos y de esta manera, mejorar la rentabilidad de los negocios, explica Roberto Cores, socio de EY.

Paraísos fiscales

LAS MULTINACIONALES

Ejemplos de estos casos no faltan. Uno de los más sonados, relacionados con el uso de jurisdicciones que brindan beneficios tributarios, tiene aroma de café: del mismo que sirve la multinacional Starbucks. A fines del 2012, un reporte de Reuters indicaba que esta empresa –con 17.800 locales en 50 países del mundo– solo había pagado US$12,9 millones entre los años 2009 y 2011 en el Reino Unido, aun cuando registraron ingresos en ese período por cerca de US$4.650 millones.

Otro caso sonado, también en Reino Unido, es el de Amazon, que durante el mismo período (2009-2011) facturó US$10.500 millones en ingresos, y pagó impuestos por solo US$3,45 millones. Esto porque los clientes compraban a través de la web británica de Amazon, el producto llegaba a los almacenes en suelo británico, y las facturas también se emitían en dicho país, pero los beneficios eran desviados a través de una de sus empresas en Luxemburgo (considerada como paraíso fiscal).

Ambos ejemplos muestran lo polémico que es el uso de paraísos fiscales. Las empresas hicieron uso de estos mecanismos que, si bien son cuestionables, no transgredían la ley. No obstante ello, los parlamentarios del Reino Unido que investigaron estos hechos calificaron a los ejecutivos de las compañías de ‘inmorales’ simplemente porque no podían sancionarlos.

Sin embargo, el uso de paraísos fiscales es más polémico de lo que nos muestran a simple vista estos casos porque, al proteger la información de personas jurídicas o naturales, se puede estar protegiendo información de personas o instituciones dedicadas a actividades ilegales. “El problema es que los paraísos fiscales también han servido para el narcotráfico, el terrorismo y la corrupción. No es un tema solo fiscal o tributario, sino que cada día los paraísos fiscales son combatidos por el anonimato y porque ese anonimato guarece o puede guarecer terroristas, narcotraficantes, traficantes de armas, los vicios de la humanidad”, dice Sandro Fuentes.

En eso coincide Roberto Cores y la Sunat (que nos contestó un cuestionario respecto a este tema). Ambos afirman que el uso de los paraísos fiscales sí da un beneficio a quienes de alguna manera buscan ocultar su identidad o a quienes quieren evitar que se graven sus utilidades.

El uso de estos mecanismos que dan ventajas fiscales a las empresas multinacionales está sufriendo cambios. Los casos antes mencionados han hecho que las diversas autoridades gubernamentales tomen medidas para evitar que las empresas que generan rentas en sus respectivos países no desvíen fondos hacia los paraísos fiscales y no paguen impuestos, puesto que ello erosiona la recaudación de los países.

Esta es una lucha que está siendo liderada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Roberto Cores y Sandro Fuentes explican que para poder controlar esto, las autoridades fiscales han ido cambiando sus reglas para impedirlo y han implementado diversos mecanismos de control más estrictos. Uno de ellos es realizar auditorías de precios de transferencia entre empresas relacionadas de las multinacionales, para que efectivamente las transacciones que se registran reflejen precios de mercado. Y en otros casos, las autoridades simplemente han indicado que las transacciones con paraísos fiscales no podrán ser usadas para reducir la carga tributaria.

Esta es la razón de la intensa lucha que se ha dado en la búsqueda de una mayor transparencia y flujo de información entre naciones. Roberto Cores sostiene que la OCDE categoriza en tres listas a estas jurisdicciones: una lista negra de países que no colaboran ni brindan ningún tipo de información (actualmente no hay países en esta lista), otra en la cual están países que intercambian información y una última lista de países que están en camino de cooperación. Esto muestra que el camino hacia un mayor flujo de información es un camino sin retorno, lo que permitirá un mayor control de la información financiera de personas y empresas, y una mayor capacidad para detectar ilícitos.

REALIDAD LOCAL
Nuestro país ha venido tomando medidas a lo largo de los años en el ámbito tributario para evitar la erosión de la recaudación tributaria y combatir actos ilícitos. Sin embargo, aún hay retos que se deben afrontar con relación al tratamiento de la información.

Sandro Fuentes indica que en la mayoría de naciones las autoridades tributarias (como la Sunat) tienen acceso a la información financiera para así tener un mayor control. Esto no sucede en el Perú: acá se necesita la decisión de un juez para acceder a la información financiera privada. El acceso a esta información es necesario, más aun dado que nuestro país debe lidiar con el narcotráfico.

Asimismo, se necesitan más tratados de doble tributación, que permitan establecer reglas claras sobre las localidades en las que las empresas deben tributar; y más tratados de intercambio de información. Hoy el Perú tiene más tratados comerciales
vigentes (19) que tratados de intercambio de información (3) y convenios de doble imposición (7) juntos. Finalmente, como indica Roberto Cores, el sistema de fiscalización tributaria peruano debe estar también pensado en la expansión de empresas peruanas a otros países, pues el sistema tributario actual genera un incentivo para no repatriar las ganancias obtenidas en otros países, pues serían gravadas por segunda vez.

Sin embargo, el compromiso firmado por el país para lograr ser un miembro de la OCDE irá también resolviendo este tipo de temas, mejorando las prácticas para luchar contra la evasión fiscal, lograr intercambios de información para mayor fiscalización y combatir actividades ilegales. Se trata de un sendero que ya está definido.

Fuente: Diario El Comercio

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Entendamos una PYME dentro de la economía

Por: Yessica Rueda.

CEO y Directora de IMEFI

Como todos sabemos el ciclo de la vida también aplica en el mundo empresarial (nacemos, tenemos infancia, nos volvemos adolescentes, maduramos, envejecemos y morimos). Cuando hablamos de las PYMES muchas de ellas mueren antes de llegar a la infancia, otras pueden mantenerse activas por largos periodos, y quedarse en la etapa de la infancia, y otro porcentaje menor logran llegar a etapas de la adolescencia y de maduración.

Así pues la muerte de una PYME puede derivar de muchos factores:

  • Personales: El líder no afronta el estrés de la competencia, o actúa como un freno ante el negocio.
  • Operativos: El negocio no tiene la estructura para crecer.
  • Financieros: No se tienen o se generan los recursos suficientes para crecer, o se vuelve una carga financiera.
  • Causales: No entender la evolución del negocio, poca exigencia, no ser proactivos, etc.

PROBABILIDAD DE SUPERVIVENCIA Y ESPERANZA DE VIDA POR SECTOR DE ACTIVIDAD EN EL PRIMER AÑO DE VIDA DE LOS NEGOCIOS

Sector Probabilidad de supervivencia durante el primer año de vida Esperanza de vida al nacer (años de vida futura)
Manufacturas 0.68 9.5
Comercio 0.62 6.6
Servicios privados no financieros 0.64 8.0
Los tres sectores 0.64 7.7

FUENTE: INEGI, Esperanza de vida de los negocios en México 2014.

En conclusión las PYMES son entidades diferentes a las grandes empresas, no son empresas enanas, ni se tienen que quedar en la etapa infantil, sólo algunas llegan a grandes, mientras que el resto son la razón de llamarnos PYMES.

La obsesión por crecer es un síndrome que ocasiona mucho disturbio y turbulencia, es normal pero la falta de planeación y toma de decisiones a tiempo, especialmente cuando se genera un endeudamiento, puede provocar daños irreparables y hasta llegar a la muerte de la PYME.

Las PYMES son muy volátiles (altas tasas de nacimiento e inestabilidad), el momento de la verdad de toda empresa es el choque de ideas por su creador y el punto de vista de los clientes. Si no cuadra, se produce el deceso, sorteando ese momento, es probable que la empresa pueda subsistir, salvo que se produzcan situaciones derivadas de la imposibilidad del director que acompaña la evolución de la PYME, o catástrofes macroeconómicos que estamos acostumbrados a lo largo de la historia.

Las Pymes en lo común, son propiedad de familias, que además gestionan en la empresa y se pueden destacar virtudes que las empresas grandes no tienen:

  • Su organización pequeña y dinámica le otorga elasticidad para actuar inmediatamente.
  • Carácter pionero. Revitalizan la sociedad con sus emprendimientos novedosas, y siempre buscan camino.
  • Proveedoras de bienes y servicios. Son vitales para las empresas grandes ya que la PYME es la que hace la maquila muchas veces.
  • Principales empleadoras de mano de obra. El porcentaje más alto de contratación laboral que existe en la sociedad, se basa en las PYMES.
  • Aportan a la productividad global. Su baja productividad es compensada por la dinámica que provocan, los cambios ocurren cuando algunas PYMES mejoran su desempeño, se expanden y desplazan a las de menor eficiencia, y las que ingresan reemplazan a las que salen. Siendo las PYMES las que tienen mayor entradas y salidas y esto se refleja en mayores contribuyentes al crecimiento de la productividad agregada, aun cuando su nivel de productividad individual sea menor que el de una grande.

Sin embargo las penurias que atraviesan las PYMES ante la economía es:

  • Dificultad vinculada al entorno macroeconómico. Discrecionalidad del Estado para fijar y cambiar las reglas de juego, injusticia fiscal.
  • Dificultades para operar en el mercado interno. Competencia desleal, trabajo informal, contrabando, comercialización de artículos robados, etc.
  • Dificultades para operar en comercio internacional. Ausencia de herramientas de financiamiento de exportaciones, especulaciones de los que controlan canales de insumo, falta de reglas claras que impide pensar en una estrategia exportadora.
  • Dificultades financieras y crediticias. Ausencia de créditos, costos inadecuados, ruptura de la cadena de pagos y retrasos en las cobranzas, costos bancarios impositivos: servicios, tarifas, etc.
  • Otros problemas. Dificultades para acceder a incentivos públicos.

Hoy el crecimiento está frenado por la carencia de personal calificado (no contamos con una buen sistema educativo), la falta de créditos adecuados y la injusticia fiscal, hace que se sea un gran lastre ante la empresa, ahora basarse en el ahorro de la empresa, es asumir un crecimiento lento frente la competencia y la economía. Nos urge como PYMES que el gobierno haga su parte que deje la burocracia aún lado y que contribuya a que la disminución de la mortandad de las PYMES  y que cada empresa haga su parte para seguir contribuyendo a los números de la economía.

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#EDigital el evento para la digitalización de tu empresa

El pasado 24 de noviembre se llevo a cabo el evento denominado #Edigital en el Word Trade Center de la Ciudad de México. En este evento se hablo sobre los retos de la revolución digital para las empresas, ya que se trata de aprovechar las herramientas digitales para potenciar un negocio,  tomando en cuenta que esto implica también desafíos.

Para ello el dominio de las herramientas digitales es muy importante y debe tener tres objetivos principales: crear awareness (darse a conocer), generar engagement (establecer una relación) y finalizar con una conversión (cerrar una venta).

David Bernardo, cofundador de Lits Ebusiness, afirmó que para formar parte de la renovación digital es preciso entender que ésta implica mucho más que apostarle al e-commerce.

“Para ser relevantes y destacar en el mar de la publicidad debemos entender y aprender a utilizar los datos. Así podremos enfocar mejor nuestras decisiones”, precisó.

En el tema de las redes sociales se dijo que pueden servir para muchos fines: generar branding, crear conversaciones, conocer mejor a nuestro público meta. Sin embargo, según los expertos, conviene hacer una selección apropiada de canales digitales para no perder el foco.

Sea cual sea la red social, el engagement es un concepto que resulta fundamental para posicionar una marca. “Se pueden comprar fans con poco dinero, pero no se puede comprar la lealtad, la confianza; eso es algo que se puede conseguir sólo en el día a día”, abundó Allan Vázquez.

Para cerrar con broche de oro Claudia de Heredia y Claudio del Conde, socios fundadores de Kichink, compartieron con el público su experiencia al crear una plataforma digital completamente innovadora.

 

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Shopping Mall Gulliver or Something great is coming!

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Programa de Repatriación de Capitales 2016

Por.  CPC Javier Martínez, Director de Tax Day.

Dentro del Paquete de Reformas Fiscales que el Poder Ejecutivo envío al Poder Legislativo para su análisis y, ensu caso, aprobación, encontramos un Programa de Repatriación de Recursos Mantenidos en el Extranjero (Repatriación de Capitales) que, de ser aprobado, estará vigente únicamente durante el primer semestre de 2016.

Recordemos que los residentes en México para efectos fiscales tenemos la obligación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en México y en el mundo, pudiendo acreditar el ISR que hayan causado en el extranjero, con algunas limitantes.

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Pensemos que yo decidí llevarme mi lana a España, por ejemplo, y que gane intereses, por los cuales me retuvieron ISR. Con este programa puedo regresar mi capital y los intereses ganados, presentar la declaración, calcular el ISR que corresponda, acreditar el impuesto pagado en el extranjero y pagar la diferencia, sin multas ni recargos.

 

Debo demostrar que el capital que me lleve ya había pagado ISR, o tengo la opción en el caso de que tampoco se hayan declarado, de incluirlos en la declaración y pagar el impuesto correspondiente. Con esto evito una contingencia fiscal por no haber declarado ingresos del extranjero, y además estos importes no se consideran como base de discrepancia fiscal.

Tengo la obligación de invertir el dinero declarado en México durante tres años, ya sea en activos fijos, en investigación y desarrollo, o pagando deudas a terceros, o en determinados instrumentos financieros. Pasados los tres años puedo volver a llevarme los recursos al extranjero, y tratar de que no se me olvide declarar los ingresos que se generen año con año.

Cuando se trata de una persona moral, se declaran los impuestos y se genera CUFIN, aunque también el ingreso debe formar parte de la base de PTU, lo que es una buena noticia para los trabajadores.

¿Por qué debería entrar al Programa de Repatriación de Capitales?

No nos hagamos, todos sabemos que los intercambios de información internacional actualmente son tan o más eficientes que los locales. El SAT tiene o va a tener la información de los capitales y de los ingresos que tenemos en el extranjero, y en caso de que medie un requerimiento, o se inicien las facultades de comprobación, tendremos que hacer las aclaraciones a detalle, y los ingresos omitidos generarán impuestos, multas, recargos, además del tortuoso proceso para desvirtuar que se tuvo mala fe y que no se trata de una evasión fiscal.

dinero

 

 

Exposición de motivos:

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Medidas para promover el ahorro y la inversión.

 VII. Programa de Repatriación de Recursos mantenidos en el extranjero.

 

REFORZAR EL AHORRO DOMESTICO

 Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, en el cual es probable que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura de política monetaria y que se observe una menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico. Con ese fin, se propone establecer un esquema temporal de repatriación de capitales.

 PROGRAMAS SIMILARES EN EL MUNDO

 Es pertinente señalar que recientemente países como Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, entre otros, han puesto en marcha programas para regularizar la situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero. Dichos programas han tenido éxito tanto en el interés de los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en la recaudación obtenida por su regularización.

 PROGRAMAS CON FACILIDADES FISCALES

 Los programas consisten en facilidades para transparentar en su país de residencia las operaciones y los recursos en el extranjero, realizar los pagos de impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y evitar multas y recargos.

 ESQUEMA TEMPORAL DE REPATRIACIÓN

 Considerando lo anterior, con base en lo observado en el contexto internacional y tomando en cuenta las condiciones económicas globales actuales, se propone establecer mediante disposición transitoria un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

 SOLO DURANTE LA PRIMERA MITAD DE 2016

 Con el fin de que el programa sea efectivo en cuanto a la repatriación y regularización de los recursos mantenidos en el exterior, se propone que su vigencia sea únicamente durante la primera mitad de 2016.

SIN DESCUENTOS EN LA TASA DE ISR

A diferencia de lo observado con esquemas similares adoptados en el pasado, los participantes en el programa no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados. A cambio de ello, la opción de aplicar el programa permitirá que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales. Asimismo, se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, y se permitiría su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.

INVERTIR 3 AÑOS Y REVELAR IDENTIDAD

 Con el fin de que el programa sea transparente y tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en nuestro país, se condicionaría el acceso a este programa a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de transparencia vigentes es necesario revelar la identidad de los participantes.

 INGRESOS CON PROCEDENCIA LÍCITA

 Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Esta consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema con fines de regularizar dinero procedente de actividades ilícitas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016

 ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

 INGRESOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO

 XIII. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en esta fracción, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 REQUISITOS DE LOS INGRESOS Y LAS INVERSIONES

Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que cumplan con lo siguiente:

 INGRESOS GRAVADOS POR EL ISR

a).       Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción prevista en esta fracción, son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

 PAGO DE ISR DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL RETORNO

b).       Se pague el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, actualizado a partir del mes en que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y hasta el mes en que se pague, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

 SIN MULTAS NI RECARGOS, Y ACREDITANDO ISR DEL EXTRANJERO

Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta en los términos de este inciso, no pagarán las multas y recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los citados ingresos que retornen e inviertan en el país.

 APLICA TAMBIEN A LAS INVERSIONES QUE GENERARON LOS INGRESOS

c).        Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere esta fracción constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México de conformidad con esta Ley, se deberá comprobar el pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos del inciso b) de esta fracción y cumplir con los requisitos establecidos en esta fracción.

 RETORNO DE ENERO A JUNIO DE 2016

d).       Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y dichos recursos se inviertan durante el ejercicio fiscal de 2016 conforme a lo dispuesto en esta fracción y a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

 FECHA DE RETORNO

Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

 OPERACIONES ENTRE INSTITUICIONES FINANCIERAS

e).       El retorno de los recursos a que se refiere esta fracción se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.

 SIN REVISIÓN O DESISTIRSE DE MEDIO DE DEFENSA

f).        A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción, no se les hubiera iniciado facultades de comprobación antes de la fecha prevista en el inciso b) de esta fracción por los ingresos que ejerce la opción, el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, o bien, que no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el citado primer párrafo, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.

OBLIGACIONES FISCALES CUMPLIDAS

Los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en esta fracción, tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el mismo.

 INVERSIONES INDIRECTAS

Para los efectos de esta fracción, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante el ejercicio fiscal de 2015.

 DESTINO DE LOS RECURSOS INVERTIDOS

Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:

 ADQUIRIR ACTIVO FIJO

  1. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de su adquisición.

 INVERTIR EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

  1. Investigación y desarrollo de tecnología. Para efectos de este numeral, se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.

 PAGO DE PASIVOS A TERCEROS

  1. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo.

 INVERSIONES ADICIONALES

La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años.

OPCIÓN A PF DE INVERTIR EN ACCIONES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por el periodo referido en este párrafo.

PERSONAS FÍSICAS, ACTIVOS FIJOS E INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

También se considera que las personas físicas invierten en el país cuando destinen estos recursos a cualquiera de los fines mencionados en los numerales 1 y 2 de esta fracción.

 APLICACIÓN DE LEY POR INCUMPLIMIENTO

Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en esta fracción o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos en esta fracción, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.

 TIPO DE CAMBIO DEL DÍA DE REPATRIACIÓN

Para los efectos de esta fracción, se aplicará el tipo de cambio del día en que los recursos de que se trate se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

 GUARDAR COMPROBANTES 5 AÑOS

Las personas que apliquen la opción prevista en esta fracción deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos previstos en esta fracción y deberán conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto correspondiente, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

 INCREMENTO DE LA CUFIN

Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en esta fracción, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados de conformidad con esta Ley. La utilidad fiscal así determinada se disminuirá con el impuesto pagado, en los términos de esta fracción, por el total de los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 BASE DE PTU

La utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

 NO GENERAN DISCREPANCIA FISCAL

Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de esta fracción no se considerarán para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 REGLAS DE RMF

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción.

CONCLUSIÓN

Seguramente tendremos muchas dudas y cada caso deberá analizarse por separado. Tendremos que estar atentos para analizar, en su caso, los cambios y poder obtener las ventajas de este programa, que seguramente nos permitirá tener mayor seguridad jurídica en muchos casos.

Te agradezco tus comentarios en jmartinez@taxday.com.mx.

Y te invito a que conozcas más de este tema en nuestro próximo curso, así como profundices mas con nuestros programas de IMEFI TV.

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PROGRAMAS REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2016 EN IMEFI TV

 

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[Acceso Libre] Conferencia Online de Planeación Estrátegica para creación de empresas exitosas

No se pierdan la conferencia en línea el próximo 21 de Julio a las 9:00 AM. Aprenderás sobre Planeación Estratégica para la creación de empresas exitosas en menos tiempo. EL ACCESO ES LIBRE, solo tienen que apartar su lugar registrándose.

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Tema: Planeación Estratégica para la creación de empresas exitosas.

Ponente: MBA Salavador Peña Ugalde

Objetivos: El participante aprenderá los elementos claves para desarrollar un plan estratégico con el detalle de la creación de un modelo de negocio y cada uno de sus elementos.

Se dará un esquema práctico para la identificación de áreas de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; Así como los elementos clave para desarrollar un tablero de Indicadores (Balanced Scorecard)

Esta conferencia online brindará al participante una herramienta genérica para la creación y diseño de su planeación estratégica.

Aparta tu asiento a la conferencia, ES ACCESO LIBRE y sólo tienes que registrarte en el siguiente enlace: http://www.redempresarialplatino.com/event/conferencia-online-planeacion-estrategica/

 

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Lanzamiento de Red Empresarial Platino

Por: Lic. Norma Morel

nmorel@164.90.144.77

El día Martes 16 de junio desde la Ciudad de México y a través de IMEFI TV se llevó a cabo vía transmisión en vivo, el lanzamiento mundial de la RED EMPRESARIAL PLATINO denominada REP.

La REP agrupa a mujeres y hombres del mundo Empresarial; Áreas Directivas y Ejecutivas de Iberoamérica con el objeto de impulsar negocios compartiendo mejores prácticas empresariales y fortaleciendo liderazgos, de manera que impacte de manera progresiva y positiva a sus negocios, acortando el tiempo de su crecimiento.

Para pertenecer a REP se requiere adquirir una membresía, los miembros de este exclusivo círculo empresarial le permitirá tener acceso exclusivo a Conferencias presenciales y On-lineForos, Talleres, Seminarios con Expertos y Gurús de cada tema, los cuales están dirigidos a potenciar el liderazgo directivo de quienes están al frente de una empresa.

Entre otros beneficios de la Red Empresarial Platino se encuentran:

  • Networking presencial y online.
  • Dinámica de resolución de casos prácticos
  • Integración con nuestra plataforma de comunicación integral
  • 30% de descuento en servicios de marketing digital
  • 15% en nuestra librería  IMEFI
  • 20 horas de capacitación en cualquiera de nuestros cursos IMEFI

Para ver algunas de las entrevistas en “Platicando con Expertos” que conduce el MBA Salvador Peña,  puede usted ingresar a www.redempresarialplatino.com

Red Empresarial Platino, ¡Donde los Líderes convergen!

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La negociación en el trabajo diario

Hace poco fui invitado a hablar a un evento en el que se trataba el tema de la relación empresa-sindicato. Lo primero que pregunté a la audiencia fue cuántos de ellos eran sindicalistas. La respuesta fue: ninguno.

El problema de raíz es ese. Estamos trabajando por separado. La distancia es causa y efecto de mala comunicación. Fomenta la demonización, es decir, que cada bando vea al otro más malo y más lejos de sus intereses de lo que realmente esta. Nos convencemos (de los dos lados) de que “con estos tipos no se puede negociar”. Luego  los tratamos y nos tratan de acuerdo con esa creencia. Y ambas partes, entonces, confirmamos que “con estos tipos no se puede negociar”. Obviamente estoy mirando el caso extremo, ya que toda la vida se ha negociado entre los dos sectores y está lleno de casos de armonía y buena relación, pero es sabido que el conflicto es más llamativo. El avión que llega a destino no es noticia.

El estereotipo de la negociación sindicato-empresa es el de tensa confrontación. Y es el estereotipo el que dificulta las cosas al transformarse en una profecía autorealizada. Es muy difícil ver las oportunidades de colaboración cuando uno está concentrado en la competencia. Y sistemáticamente se comprueba que los humanos elegimos muy a menudo competir, aún en situaciones en que se gana mucho más colaborando.

La canción de los setenta decía “give peace a chance” (denle una oportunidad a la paz). Era idealista. Lo interesante es ver que en este caso los “realistas” son el problema y que para obtener mejores resultados hay que cambiar. Locura es pretender que las cosas salgan mejor si seguimos haciendo lo mismo. Yo podría escribir en esta nota algunas recomendaciones sobre como regatear mejor. Pero en este caso es más realista ser idealista.

Lo mas practico que podría recomendar es que empresarios y sindicalistas tomaran juntos un curso de negociación creativa. Si, juntos.

Funciona. Nada mejor que juntar en la ficción de ejercicios de negociación a quienes son adversarios en la realidad. Hay una gran oportunidad de pactar reglas de conducta y jugar de una manera diferente cuando no hay en juego más que puntos en una simulación. Las emociones pueden ser contenidas, las conductas analizadas y discutidas, los efectos de la competencia comparados con los de la colaboración.

Jugar es la forma de aprender. Lo he visto funcionar también entre una empresa y sus proveedores. O entre una empresa y sus clientes. En ambos casos con relaciones conflictivas. De ahí en más la situación mejoro radicalmente.

Francisco Ingouville

Co-autor de “Mejor que la mayoría”
www.ingouvillenelson.com

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La estrategia de la estrategia

Mencioné en la clase1 que, además de las “Estrategias” (con mayúscula) necesitábamos “estrategias” (con minúscula) para implantar e implementar las Estrategias.

Un alumno dijo: “me extraña, Profe. Todo el curso – y todo el libro2 – distinguiendo claramente entre lo estratégico y lo operativo, y ahora resulta que está todo entreverado.”

Me encantó la crítica, como siempre que un alumno pone en duda lo que escucha o lo que lee. El “poner en duda”  es la base de la ciencia y el comienzo del verdadero aprendizaje.

Lo que pasa es que E(e)strategia tiene (al menos) dos connotaciones. Por un lado, stricto sensu, es la respuesta al “qué” queremos hacer, a diferencia del “como”. Por otro lado, lato sensu, denota “lo importante”, como diferente de lo accesorio.

Es así como podemos hablar de “la estrategia de la Estrategia” o, con mayor precisión, “la estrategia para aplicar la Estrategia”, significando la importancia de cómo se formula, se implanta y se implementa la Estrategia elegida. ¡Cuantas Estrategias inteligentes fracasaron por querer aplicarlas de modo equivocado, en el momento equivocado o con las personas equivocadas!

Otro alumno preguntó: ¿Cuál es la diferencia entre implantar e implementar una Estrategia? También excelente pregunta. Implantar significa que quien o quienes tienen autoridad para ello deciden que algo se haga. Implementar es hacerlo. Una es una decisión, la otra una acción. ¡Cuantas mejoras quedaron a mitad de camino por creer que con la decisión ya estaba hecho!

Un tercer alumno dijo: todos los libros que leí hablan de “Estrategias” (en plural) pero usted casi siempre habla de “Estrategia” (en singular), como si fuera una sola. Muy cierto. La literatura de “management”, mayormente escrita en los Estados Unidos y orientada a la gran empresa, supone múltiples Estrategias al mismo tiempo. Nuestros estudios, mayormente orientados a la mediana y pequeña empresa (como corresponde a nuestra realidad socio-económica), reconocen que éstas difícilmente puedan implementar más de una Estrategia por vez. Pero aún para empresas grandes se suele confundir el concepto. Cuando se presentan 10 o 20 ítems, suelen no ser Estrategias: sino a lo sumo metas, planes o proyectos, no “cambios profundos”, la verdadera esencia de una Estrategia. ¿Cuántos de estos cambios puede encarar a la vez una organización?

Pueden ser movidas estas clases. ¡Y aprendemos todos!

1 Diálogo imaginario en el módulo Planificación Estratégica que dicto en la carrera de Maestría en Gestión Empresaria en diversas Universidades nacionales.

2 El texto básico de la materia es: Enrique G. Herrscher: Planeamiento Sistémico – un enfoque estratégico en la turbulencia, Buenos Aires, Granica, 2008.

 Por: Dr. Enrique G. Herrscher

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El Significado de la Marca

¿Cómo funcionan las marcas?

En el mundo del marketing postmoderno de hoy las transacciones e interacciones entre los marketers y consumidores son, por encima de todo, intercambios de significados. El significado de la marca se refiere a las propiedades semánticas y simbólicas de una marca. El simbolismo nos conecta a otras cosas – ideas y valores – mediante la estimulación de la imaginación a través de la sugerencia y asociación. Piensa en el poder asociativo y simbólico del vaquero de Marlboro, el caballo encabritado de Ferrari, o un diamante como símbolo de amor eterno (De Beers).

 

Las marcas ofrecen beneficios en forma de significados. Los consumidores interpretan y reciclan estos significados y asignan los propios, en un proceso de co-creación de la marca. Así, las marcas ayudan a las personas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones materiales, simbólicas y emocionales.

 

Rol del consumidor

Aunque a los marketers las marcas les permiten agregar significados a productos y servicios, son los consumidores quienes finalmente determinan lo que significa una marca. El significado se encuen­tra en el centro mismo del comportamiento del consumidor. Aun así, el significado no es algo dado, concreto y fabricado; sino que está listo para ser negociado e interpretado, y el individuo tiene un papel activo en su creación. Además, las personas son muy creativas a la hora de crear significado, derivando significado no sólo de las palabras y las imágenes, sino de sonidos, formas, texturas, colores y aromas. Desde la perspectiva de los consumidores las marcas y su significado operan a diferentes niveles, lo que refleja las tres dimensiones que intervienen en el comportamiento del consumidor:

 

  • Racionalidad consciente.
  • Emociones semiconscientes.
  • Instintos arraigados e impulsos biológicos inconscientes.

Las tres dimensiones no actúan de manera independiente unas de otras, sino que están entrelazadas. Esto ha sido probado por hallazgos recientes en el campo de la neurociencia. Para el marketer, no entender el significado completo de la marca en la mente del consumidor puede ser un error costoso – como un sinnúmero de extensiones de marca mal concebidas  y campañas de publicidad erráticas  han demostrado.

 Evolución del significado de la marca

Se dice que las marcas comienzan como etiquetas en los productos y terminan como íconos de significado.  Cuando una compañía lanza un producto, este tendrá una serie de características distintivas: un nombre, un logotipo, un formato físico, un envase distintivo, un gusto particular, quizás aspectos especiales del diseño, etc. Sin embargo, al principio estos elementos carecen de sentido para los consumidores. A pesar de que son los elementos que contribuirán al significado de la marca, al principio ellos (y por extensión también la marca) no tendrán un significado real. Desde el punto de vista del significado, la marca todavía no existe. A medida que los consumidores conocen al producto y adquieren experiencia con él (comprarlo, usarlo, discutirlo con amigos, ver su publicidad) comienza a conformarse el significado de la marca.

Al convertirse esa marca en algo importante por lo que simboliza, la marca comienza a trascender la categoría de producto de la que emerge, y tiene el potencial para alcanzar el estatus de ícono cultural, junto con otros íconos culturales como revistas, grupos de rock y presentadores de programas de televisión. Dichas marcas se convierten en símbolos de peso para un conjunto de valores o ideales que resuenan dentro de una sociedad o cultura.

¿Qué es branding?

El proceso de gestión de la marca es el de la transformación de un producto o servicio en algo significativo y diferenciado para el consumidor. Branding implica la selección y mezcla de atributos tangibles e intangibles para diferenciar el producto, servicio o empresa de una forma atractiva, significativa y convincente. Hay dos facetas del branding, las cuales pueden ser consideradas como “brand-ing.” Por un lado está la marca y su significado (“brand-”); y, por el otro, la señalización y la activación (“-ing”) de ese significado. El objetivo de branding es crear conexiones significativas entre las marcas y las personas. Esto debería ser posible para destilar el significado previsto de la marca en un concepto estratégico de la marca, o idea de marca.

Dado que las marcas existen en la mente del consumidor, se deduce que mientras en más partes de la mente del consumidor esté presente la marca, más fuerte será la misma. Diversas partes del cerebro son responsables de cosas diferentes: información sensorial, recuerdos, emociones, pensamiento. Una marca se hace más viva y tangible para los consumidores cuando se relaciona con todos los sentidos. Si una marca ofrece experiencias atractivas, tiene un fuerte perfil sensorial y una identidad visual distintiva; y si transmite un conjunto convincente de valores e ideales que resuenan con la gente, entonces todas estas cualidades le ayudarán a hacer una marca fuerte, diferenciada y significativa.

Mark Batey es autor de El significado de la marca (Ediciones Granica 2013).

http://www.brandmeaning.com/

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El Ritmo y la Innovación

Durante las primeras etapas del proceso de innovación, es normal que un equipo no cuente aún con herramientas tales como una visión compartida, metas, objetivos, calendarios y una clara división de tareas. Muchas veces, cuando encaramos el mundo de lo desconocido desprovistos de estas herramientas habituales, nuestro estado de ánimo (las emociones) fácilmente puede distraer nuestra atención y desviárnos de la meta. En este artículo queremos introducir un concepto fundamental para encarar la ineludible incertidumbre del proceso de innovación: el ritmo.

Por Matías Mackinlay y Aaron Sabbagh

Pocos recursos son tan útiles para introducir un nuevo concepto como una buena anécdota. Por lo tanto, iniciaremos con una. Años atrás, Matías fue con su familia a veranear a Miramar, llevando un gomón para salir de pesca todos juntos, y fue durante ese viaje que se dio cuenta de la importancia del ritmo. A continuación se presenta el relato de Matías:

Durante aquel viaje familiar se acercaron dos personas muy alteradas, solicitándonos ayuda para rescatar a dos surfistas que no podían volver a la costa a causa del intenso viento de tierra. La marea los estaba llevando contra las rocas y éramos los únicos que teníamos, a esa hora de la tarde, un gomón disponible para intentar rescatarlos.

Si bien teníamos toda la intención de ayudarlos, las dudas de poder sortear las altas olas que rompían delante de nosotros no me permitían responder en forma afirmativa.

Luego de unos minutos, se acercó un hombre mayor, muy conocedor de la zona y me dijo “¿puedo hablar un minuto con usted?”. Extrañado del suceso, pero ávido por saber lo me quería decir, acepté en forma espontánea, “joven no se fije en las olas, sino en el ritmo del mar”, me dijo.  Y efectivamente, entre las dos olas grandes siempre había dos chiquitas que, si nos preparábamos correctamente, nos iban a permitir entrar mar adentro a rescatar los surfistas. Y así lo hicimos.

En el manejo de proyectos innovadores, también hay un ritmo que se logra mediante la repetición continua de acciones y prácticas que –a diferencia de las tareas en un calendario- no tienen fecha de caducidad. Como las olas del mar, estas acciones vitales son permanentes y el innovador las debe repetir una y otra vez, siguiendo una frecuencia determinada y con disciplina para mantener vivo su proyecto. Seguidamente se presentan los tres elementos del ritmo: acciones vitales, frecuencia y disciplina.

Acciones vitales

Un innovador puede haber concertado una reunión para la venta de su nuevo producto para el día martes y puede haber detallado la elaboración de una propuesta como tarea pendiente necesaria para la reunión. En ambos casos, la fecha y la elaboración de la propuesta se convierten irrelevantes luego de haber sucedido la reunión y de haberse elaborado la propuesta. En cambio, el innovador sabe que para poder calendarizar reuniones y generar propuestas, debe efectuar llamados constantemente. Estos llamados constituyen una acción vital. Es decir, una acción que no tiene fecha de caducidad y que el innovador debe repetir en forma sistemática para que su proyecto se mantenga vivo.

Frecuencia

El segundo elemento del ritmo es la frecuencia con la cuál deben ser repetidas las acciones o prácticas vitales. La persona debe identificar cuál es la frecuencia que le permite hacer uso óptimo de sus recursos. Cuando respiramos, inhalamos y exhalamos con una frecuencia que nos permite obtener suficiente oxigeno y deshacernos de los excesos de dióxido de carbono en forma óptima. Si ponemos atención a la respiración, notaremos que esta tiene una frecuencia que puede ser medida y que tiene un ritmo particular.

De manera similar a la respiración, y a la intensidad de las olas del mar, es importante definir cuál es la frecuencia óptima con la cual debe ser realizada la acción o práctica vital para el proyecto. El innovador podría preguntarse ¿cuál es el número de llamados que necesito realizar por día para comercializar con éxito mi innovación?

Disciplina

El tercer elemento del ritmo es la disciplina. Cuando hemos logrado identificar las prácticas vitales y la frecuencia óptima, lo importante es aplicarlas rigurosamente, o sea con disciplina, independientemente de nuestro estado de ánimo. Las emociones son información y motor para la acción, quiere decir que muchas tareas dependerán de nuestro estado de ánimo, sin embargo, por otro lado, hay un mínimo de acciones que tendremos que ejecutar en forma constante para no poner en riesgo los objetivos acordados del proyecto innovador.

En resumen, ante la incertidumbre, el ritmo es una herramienta potente para no caer víctimas de los altibajos de nuestros estados de ánimo. Identificar el ritmo implica detectar aquellas acciones vitales que deben ser repetidas de forma continua; definir la frecuencia con la cual se deben llevar a cabo estas acciones; y ejecutarlas con la frecuencia adecuada de forma disciplinada.

* Matías Mackinlay es Consultor Senior de la Consultora Ingouville, Nelson & Asociados. Licenciado en Administración de Empresas (Universidad Católica Argentina), Bancos y Finanzas (Univ. de la Sorbonne), Counselor en psicología (Holos) y Neuropsicoeducador( Fundación Educar). Es Co-autor del libro “El Método de Innovación Creativa” (Editorial Granica, en prensa).

* Aaron Sabbagh es Socio y Gerente General de la Consultora Ingouville, Nelson & Asociados en Perú. Sociólogo y Antropólogo por la Universidad Hebrea de Jerusalem (Israel) y M.A. por la Universidad de San Andrés (Argentina). Es Co-autor del libro “El Método de Innovación Creativa” (Editorial Granica, en prensa).

 

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Estrategias de precios en tiempos de crisis

Las presiones para reducir precios se incrementan notoriamente durante los tiempos de crisis. ¿Cómo enfrentar este desafío sin comprometer el futuro de la empresa?

Foto Ariel BañosAriel BañosPor Ariel Baños

Economista especializado en estrategias de precios. Presidente de www.fijaciondeprecios.com. Autor del libro “Los secretos de los precios”.

En tiempos de crisis, las presiones para reducir precios son mayores que lo habitual. Tres factores actúan en este sentido: la caída de la demanda, una mayor sensibilidad al precio por parte de los clientes y los excedentes de capacidad productiva de las empresas.

Sin embargo las empresas deben tratar de mantener la mente fría. La desesperación por alcanzar los objetivos de venta originalmente presupuestados, a pesar de la crisis, lleva muchas veces a tomar decisiones drásticas y apresuradas en materia de precios.

Veamos tres consideraciones básicas a tener en cuenta al definir la política de precios en tiempos de crisis:

 

  • No abusar de los recortes de precios para impulsar las ventas

El primer paso es determinar el origen de la caída de la demanda: ¿se debe a la situación económica general o es el resultado de la política comercial de algún competidor? Cuando la causa principal es la situación económica general, el camino más recomendable para la empresa es ajustar sus expectativas y sus pronósticos de producción y ventas a la nueva realidad. La desesperación por mantener el nivel de ventas, a pesar de la crisis, lleva muchas veces a tomar decisiones apresuradas en materia de precios. Por ejemplo suelen realizarse importantes recortes generalizados de precios, que finalmente no tienen el impacto esperado en los resultados, y de los cuales es muy difícil recuperarse luego. A su vez, si no se ajustan a tiempo los presupuestos de producción y ventas, se incrementarán notoriamente los inventarios, elevándose la presión interna para reducirlos mediante acciones agresivas de precios.

 

  • Pensar estrategias específicas para el segmento más sensible al precio

En tiempos de crisis la prioridad es minimizar los impactos negativos de la misma. En este sentido las empresas deben planear acciones de precios muy selectivas, focalizadas en los segmentos de clientes más sensibles al precio. Esto permitirá minimizar el impacto en la rentabilidad de cualquier descuento ofrecido. Un ejemplo sería ofrecer una promoción de precios con obstáculos, esto significa que sólo accederían al precio promocional aquellos clientes que superaran el obstáculo definido por la empresa. Por ejemplo, la condición para acceder a un precio especial puede ser recortar y presentar un cupón de descuento. Otro ejemplo sería lanzar una segunda línea, que apunte específicamente al segmento más sensible al precio. Estos productos por lo general sólo tienen los atributos básicos por los cuales un cliente está dispuesto a pagar, y si bien su precio es menor, su costo también suele ser inferior. Sin embargo, aun cuando la segunda línea tenga costos equivalentes a la primera línea, esta estrategia sigue teniendo sentido. Permite mantener los precios y la rentabilidad en aquellos clientes que siguen fieles a la primera línea, y evita reducciones de precios que afecten la calidad percibida de estos productos principales, lo cual puede tener un grave impacto en el largo plazo. La estrategia de segunda línea permite de alguna manera “preservar” a la primera línea durante la crisis.

 

  • Utilizar la política de precios como una herramienta para fortalecer el cash flow

Mejorar el cash flow (flujo de caja) es un objetivo prioritario para las empresas en tiempos de crisis, ya que las fuentes de financiamiento habitual se restringen y encarecen, por lo que la salud financiera de la empresa puede deteriorarse. En esta situación la política de precios puede ser una herramienta muy útil. La utilización de descuentos financieros permite incrementar los incentivos para que los clientes cancelen anticipadamente, o al menos puntualmente, todas las deudas. Es así que se recomienda en los tiempos de crisis revisar la estructura de descuentos, otorgando un mayor peso a los descuentos financieros, como por ejemplo por pago contado, por pago anticipado, o simplemente por pago en término. Esto no implica necesariamente un cambio en el descuento total, sino simplemente reducir la proporción de descuento que por ejemplo premia el volumen de ventas, e incrementar aquella parte que premia la buena conducta financiera. El fundamento de estos descuentos es incentivar el cumplimiento de las obligaciones, haciendo más costoso el incumplimiento. Cuando el cliente evalúa, en situaciones de crisis, a quién pagar con sus recursos financieros limitados, ponderará el costo del incumplimiento con sus diferentes proveedores.

 

Siguiendo estas consideraciones las decisiones de precios contribuirán a reducir el impacto de la crisis en los resultados de la empresa. Adicionalmente, y casi tan importante como lo anterior, las decisiones de precios tomadas durante la crisis no serán algo de lo que la empresa tenga que arrepentirse, luego que la economía retome su senda de crecimiento.