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¿Cuánto debe cobrar un Contador por una Declaración Anual a una Persona Física?

El  plazo para presentar la Declaración Anual esta por terminar, quedan escasos días y con esto surgen muchas dudas para las personas que  presentan  su declaración sin la necesidad de un Contador.

Es importante definir cuánto se debe cobrar por una declaración anual de una persona física, muchos se asustan porque creen que es caro pagar a un contador.

cobro contador
declaración anual, persona física

Algunas dudas son:

  • Los gastos por compra de lentes y análisis clínicos ¿entran como deducción autorizada  para la anual?
  • No he podido presentar mi anual por que me da un error que dice “Se generaron errores en validación de seguridad”. ¿Qué debo hacer?

Y así muchas mas  surgen, pero ¿por qué no contratar a un Contador?  

La respuesta fácil es que creen que les va a cobrar caro y malamente en México tenemos la cultura de querer  hacerlo  todo “Yo” sin tener el conocimiento y mucho menos la experiencia.

Entonces es cuando les hago la pregunta:

¿Cuánto debe cobrar un Contador por presentar  una Declaración  Anual ?

 

 

Me toco el caso de presentar varias anuales de amigos  y ellos me comentaban que unos les cobraban 300 pesos (Ellos están como sueldos y salarios) o que otros les cobraban el 10 % de saldo a favor. La verdad es que cada quien cobra como quiere.

Si bien es cierto es que se ha devaluado  el trabajo de un Contador, ya que lo que pagan es justo apenas para un estudiante sin experiencia, pero esto es la culpa de los Contadores que malbaratan su servicio,todo por conseguir mas clientes, cobrando  poco es como piensan que es lo mejor mercadotecnia, en lugar de cobrar bien por un buen trabajo y  gracias a esto se va cayendo poco a poco el honorario y el prestigio del Contador.

Considero que no debemos  trabajar por unos pesos,  o mas bien como decía un maestro en la Universidad :

No cambien los centavos por pesos”

Debemos valorar el esfuerzo y trabajo de todos por una buena paga, debemos tener ese criterio, si no esta profesión caerá tanto que terminaremos trabajando por esos cuantos centavos.

Si te gusto por favor compártelo.

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¿Cómo deducir gastos de la colegiatura?

deducciones-colegiaturas

Alguna vez te has preguntado qué requisitos requieres para deducir los gastos por colegiatura, o tal vez no conocías esta posible deducción.

Este deducción solo es aplicable para las personas físicas, las cuales  pueden  realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel de preescolar hasta el bachillerato, siempre en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Los pasos que debes seguir para deducir los gastos de colegiaturas son los siguientes:

Paso 1

  • Las deducciones podrán ser tomadas por cualquier persona física que cubra gastos de colegiatura, sean los de un hijo, la tutoría de un tercero o los propios si te encuentras estudiando. En todo caso, la deducción sólo es válida por alumno.

Paso 2

  • Deberás corroborar que el establecimiento de estudios esté reconocido o tenga validez oficial, ya que si no la tiene, no podrás hacer la deducción. En este sentido, es importante que los pagos sean realizados por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica. De esta manera no tendremos problemas en informar y justificar estos gastos.

Paso 3

  • Solicita siempre la entrega de comprobantes fiscales. Las facturas pueden ser electrónicas o en papel, y tendrás que guardarlas durante todo el año, para utilizarlas al hacer tu declaración.

Paso 4

  • Será requisito obligatorio para poder realizar la deducción, presentar las facturas mensuales de cada pago de colegiatura y registrarlas al realizar tu declaración anual.

Lo interesante, asimismo, es que las deducciones por colegiaturas no están sujetas al límite de las deducciones personales para el ISR 2015; es decir que los límites del 15% sobre los ingresos acumulados gravables y los 5 salarios mínimos elevados al año no aplican.

Requisitos para deducir colegiaturas del ISR

Para que tenga validez la deducción de las colegiaturas los padres deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso, o pueden también presentar los archivos XML validados y aprobados por el SAT, en caso de que hayan perdido alguna factura impresa.

¿Qué datos deben contener las facturas de las colegiaturas que expidan las escuelas privadas?

  • Nombre del alumno y en su caso CURP
  • Indicar nivel educativo del alumno
  • Especificar valor unitario por colegiatura (en caso de que se paguen varias)
  • RFC de la persona que paga (contribuyente)
  • El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura, es decir, que no se incluyan en el importe total los pagos por otros conceptos distintos como reinscripciones, materiales, etcétera.

Requisito de pago con medio electrónico

Recuerda que los pagos superiores a 2 mil pesos, sea de colegiaturas de preescolar a bachillerato deben hacerse con tarjetas, transferencia bancaria o cheque. En caso contrario, no se podrá deducir el año entrante.

Entonces, para poder deducir las colegiaturas en tu declaración anual 2015 de abril del año entrante, deberás pagar con medios electrónicos, no con efectivo.

Otros requisitos:

  • Que la escuela (privada) esté autorizada o con reconocimiento oficial de estudios de acuerdo a los términos la Ley General de Educación.
  • Pedir y conservar las facturas (durante todo el año) correspondientes al pago de colegiaturas, donde no se deben incluir los pagos por materiales didácticos, inscripciones, uniformes, etc.
  • El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito ó débito, cheque nominativo (no efectivo ni cheques al portador).
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate

Requisitos específicos del comprobante:

  • El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
  • Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  • Sello digital del SAT y del emisor.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

El estímulo no será aplicable a los pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
  • Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
  • No aplica tampoco si los beneficiados reciben becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:

  • Preescolar: $14,200.00
  • Primaria: $12,900.00
  • Secundaria: $19,900.00
  • Profesional Técnico: $17,100.00
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

No aplican las deducciones en colegiaturas para los alumnos que estén becados, ni tampoco para los costos de inscripciones. Tampoco será posible si las escuelas no están debidamente registradas ante el SAT y la SEP. Asimismo, se negará cualquier deducción si no tiene una factura emitida por ser un servicio

 

 

 

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Si soy asalariado ¿debo presentar Declaración Anual?

declaracion-anual

Es una gran ventaja obtener ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios es que no forzosamente se tiene que presentar Declaración Anual, debido a que el patrón es quien está obligado al cálculo, retención y entero del impuesto de sus trabajadores, a menos que:

  • Haya tenido más de dos patrones de forma simultánea.
  • El trabajador tenga ingresos por este concepto superiores a 400,000 en el año calendario.
  • El trabajador opte por presentar su Declaración Anual. 
En los primeros dos puntos, el trabajador está obligado a hacer la Declaración, y tiene que avisar al patrón; en el último caso el mismo trabajador decide hacerlo, aunque de igual manera, tiene que dar aviso a su patrón antes del 20 de diciembre del año.

¿Cuándo conviene optar por presentar la Declaración Anual?

*Cuando se tengan comprobantes de deducciones personales tales como:

  1. Gastos médicos y hospitalarios
  2. Gastos funerarios
  3. Donativos
  4. Aportaciones al fondo de retiro
  5. Primas de seguros de gastos médicos
  6. Intereses reales pagados por crédito hipotecario
  7. Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y salarios
  8. Pago de transporte escolar
  9. Pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta preparatoria o bachillerato.

Recuerda que todas estas deducciones tienen sus límites,  para aplicarlas se debe de cumplir con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta  en el artículo 151.

A partir del año pasado, se limitó el importe del total de las mismas y no puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo general elevado al año, o mayor del 10% del total de ingresos, la cantidad que sea menor.

Cuando no se tuvieron ingresos durante todo el año, es decir que sólo se trabajó una parte del año.

¿Por qué en estos casos nos conviene presentar la Declaración Anual por nuestra cuenta?

En el caso de contar con deducciones personales, porque bajo el régimen de sueldos y salarios no existen deducciones que se puedan aplicar mensualmente, sólo existen ingresos exentos, entonces el cálculo de la retención se hace directamente sobre el ingreso acumulable. Al tener deducciones personales, nuestra base para el cálculo del impuesto se reduce, y la cantidad que nos retuvieron o pagamos de impuesto será mayor a la real, por lo tanto podemos tener derecho a una devolución de impuestos.

En el caso de haber laborado por un periodo inferior a un año, porque las tarifas de retenciones son partes proporcionales de la tarifa anual (art. 150 LISR), entonces, la retención que efectuaron seguramente será mayor a la que corresponde y, de igual manera que en el primer punto, seguramente tendremos derecho a una devolución de impuesto.

Por último, si acaso eliges presentar tu Declaración Anual, debes tener a la mano:

  • Constancias de ingresos y retenciones
  • Comprobantes de deducciones personales
  • RFC
  • Firma electrónica y contraseña.