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Las facultades administrativas del SAT que aplican directamente a los Contribuyentes.

Escrito por Dr. Carlos Burgoa Toledo

Este tema atañe con motivo de defensa fiscal, dado que las acciones de las autoridades recurrentes, propias e inmanentes ala separación de poderes son las que llevan a cabo los contribuyentes, las cuales, por preferencia jurisprudencial, han sido diferenciadas por la Corte entre Facultades de Gestión y Facultades de Comprobación

Las facultades de Gestión

Las facultades de gestión son todas aquellas en donde la autoridad non culmina con la determinación de un crédito fiscal (salvo la prevista en el artículo 41 del CFF y 91 LISR), por lo cual, son acciones que no forzosamente corresponden al área de auditoría fiscal. Por efectos prácticos he considerado conveniente dividir las facultades de gestión entre: unilaterales y bilaterales.

Las facultades de gestión unilaterales son las más comunes, y consideré dicho nombre en virtud de que la autoridad actúa del mutuo propio. Esto es, no requiere de alguna petición para hacer las veces de respuesta o seguimiento, sino que son facultades en donde la autoridad actúa sin necesidad de que el contribuyente se lo solicite o pida. Ejemplos:

  • Restricción temporal de los CSD (Art. 17-H CFF)
  • Verificación de Domicilio
  • Cartas Invitación (Art.33-III CFF)
  • Listado de Operaciones Inexistentes (Art.69-B CFF)
  • Etcétera

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Salvo las facultades previstas en el Art.41 del CFF y artículo 91 de la ISR, todas las demás no concluyen con una determinación de importe a pagar. Sin embargo, todas ellas implican un procedimiento y por tanto, son las normas intermedias que determinan la exigencia de obligaciones formales, con lo cual, discurre el pago público en forma inmediata.

Las facultades de gestión bilaterales son aquellas que constituyen una respuesta al contribuyente en el ejercicio de su derecho de petición, es decir son bilaterales ya que conlleva una respuesta del otro, pero, por uso de un derecho que confieren las normas. Ejemplo:

  • Solicitud de devolución (Art.22 CFF)
  • Consulta (Art.34 CFF)
  • Casos de Aclaración
  • Solicitud de Reducción de multas impuestas (Art.70-A CFF).

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Beneficiario Controlador

A partir de 2022 se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) obligaciones respecto de contar con la información actualizada, como parte de la contabilidad a disposición del SAT, de las personas físicas que sean los Beneficiarios Controladores (BC) de forma directa o indirecta de las entidades jurídicas y que ejercen el control.

 

Recuerda que todos los negocios deben contar con su expediente de Beneficiario Controlador y debe estar a disposición del SAT: Las personas jurídicas (todas las personas morales).

Y los Notarios, Corredores, Fiduciarios y Entidades Financiera, además de contar con su expediente de Beneficiario Controlado deberán tener el de sus clientes.

  • Notarios y Corredores, 
  • Fiduciarios y 
  • Entidades Financieras 

Para la autoridad Fiscal quién es el Beneficiario Controlador

Artículo 32-B Quáter del CFF.

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2.  Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  1. a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  2. b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  3. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Para la autoridad ¿Quien ejerce control efectivo?

Artículo 24-X, 4° párrafo del CFF.

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  1. a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  2. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
  3. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

 

Es importante saber que cuando no se identifique al Beneficiario Controlador, se considerará como Beneficiario Controlado al Administrador Único o a cada miembro del Consejo de Administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tienen la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.

En caso de no hacerlo, se establece multas que van desde $500,000 hasta $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador, aunado al hecho que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se extiende de manera negativa.

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Cancelación de sellos digitales 2020 por el SAT

Los negocios necesitan contar con sus sellos digitales para poder facturar (emitir CFDI) sus ventas o servicios a sus clientes para iniciar las gestiones de cobro, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra indica:

EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES (CFDI)

CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

OBLIGACIONES PARA EXPEDIR CFDI

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

CONTAR CON FIEL

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

CERTIFICADO PARA USO DE SELLOS DIGITALES

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

OPCIÓN DE TENER UNO O VARIOS SELLOS

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

OPCIÓN DE TENER UN SELLO PARA CADA ESTABLECIMIENTO

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

TRAMITE DE SELLOS CON FIEL

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

CUMPLIR REQUISITOS DEL 29-A

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

IV.

Cuando el SAT restringe el uso de los sellos o los deja sin efecto, por cualquiera de las razones por las que tiene facultades para hacerlo, automáticamente el negocio ya no puede facturar y por tanto no podrá cobrar, o sea queda fuera del juego por falta de flujo de efectivo.

Es muy importante que tengas habilitado el buzón tributario en el SAT, incluyendo hasta 5 cuentas de correo electrónico para recibir notificaciones y poder aclarar de inmediato los requerimientos, para no quedar fuera del juego por no poder facturar.

La notificación en el buzón tributario se considera con fecha del día siguiente al de la consulta, conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que a la letra indica:

NOTIFICACIÓN POR BUZON TRIBUTARIO

RCFF Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

Recuerda los artículos 17-H y a partir de 2020, el nuevo 17-H Bis del CFF, indican los supuestos por los que nos podrán dejar sin efectos nuestros sellos: 

SELLOS PARA FACTURAR SIN EFECTO

CFF Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

POR SOLICITUD

I. Lo solicite el firmante.

POR RESOLUCIÓN JUDICIAL

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

POR MUERTE

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

LIQUIDACIÓN O EXTINCIÓN

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.

EN ESCISIONES O FUSIONES

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

VIGENCIA

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

SELLO DAÑADO

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

SELLO EXPEDIDO CON DOLO O ERROR

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

RIESGO DE CONFIDENCIALIDAD

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

CUANDO NO SE SUBSANE RESTRICCIÓN TEMPORAL

X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado. (Reforma DOF 9 dic 2019)

SAT CANCELA SELLOS DAÑADOS

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

SELLOS REVOCADOS

Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

VALIDEZ DEL SELLO HASTA EL MOMENTO DE SU REVOCACIÓN

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.

SOLICITUDES DE REVOCACIÓN

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

OBTENER UN NUEVO SELLO SUBSANANDO IRREGULARIDADES

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

CONDUCTAS IMPOSIBLES DE SUBSANAR

Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar conforme al párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado. (Reforma DOF 9 dic 2019)

RESTRICCIÓN TEMPORAL PREVIA DE SELLOS (Reforma DOF 9 dic 2019)

CFF Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

NO PRESENTAR ANUAL O 2 O MÁS DECLARACIONES MENSUALES

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

Más información WhatsApp 55 2696 7179

NO LOCALIZADO EN PAE

II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

NO LOCALIZADOS

III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

FACULTADAS DE COMPROBACIÓN

Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

EFOS

IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.

EDOS

V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

DOMICILIO FISCAL NO APTO

VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

INGRESOS Y RETENCIONES NO CONCUERDAN

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

MEDIOS DE CONTACTO DEL BUZÓN INCORRECTOS

VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

INFRACCIONES: RFC (79) PAGO IMPUESTOS Y PRESENTAR DECLS (81) CONTABILIDAD (83)

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

LISTADO DEL 69-B BIS, PÉRDIDAS FISCALES CHAFAS

X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE IRREGULARIDADES

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

AUTORIDAD SOLICITA INFORMACIÓN ADICIONAL

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

SOLICITAR PRORROGA DE 5 DÍAS PARA APORTAR DATOS

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

INFORMACIÓN NO PRESENTADA

Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, en su caso, el de la prórroga.

PROCEDIMIENTOS ADICIONALES

Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.

NO SUBSANAR, CANCELACIÓN DEL SELLO

Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.

Recordemos que previo a que nos sean inhabilitados nuestros sellos nos llegará una notificación al buzón tributario, conforme al criterio emitido por PRODECON, que valdrá la pena recordar.

PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en concordancia con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), garantizan certeza jurídica a los contribuyentes al sostener como criterio que para dejar sin efectos los certificados de sello digital conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, se debe agotar previamente el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del mismo ordenamiento legal.

El pasado 26 de marzo de 2020, PRODECON emitió el criterio sustantivo 12/2020/CTN/CS-SASEN “CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA “DEJARLO SIN EFECTOS” Y PARA “RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”, en el que sostuvo que, el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga a la autoridad fiscal la facultad reglada para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), lo que implica que, previo a dejar sin efectos el CSD conforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF, se debe analizar la aclaración  y elementos probatorios que aporte el contribuyente, ya que sólo de esa manera se tutelarían los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Con motivo de lo anterior, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, este Ombudsperson fiscal solicitó al SAT su criterio de aplicabilidad de los artículos 17-H, fracción X y 17-H Bis del ordenamiento legal en cita; en respuesta a la petición, se conoció que dicha autoridad comparte el criterio de esta Procuraduría en el sentido de que previo a dejar sin efectos el certificado de sello digital, debe agotar el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del Código Tributario.

Son muchos los requisitos que debemos cumplir para mantener a nuestro negocio en la formalidad y en caso de fallar en alguno de los múltiples requisitos, tendremos la cancelación de nuestros sellos digitales, lo que no nos permitirá facturar a nuestros clientes para poder cobrar y tener flujos de efectivo para continuar funcionando. No está fácil, es un reto diario. Saludos.

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Primer Paquete de denuncias contra 43 ‘factureras’ por fraude al SAT

La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, informó que el gobierno presentará un primer paquete de denuncias contra 43 empresas factureras que simularon operaciones por 93 mil millones de pesos, las cuales provocaron que el fisco dejara de recibir 55 mil 125 millones de pesos.

“El caso que vamos a presentar es un fraude de un estudio que se hizo de 43 empresas factureras que están relacionadas. En estas participaron 8 mil 212 entre personas físicas y personas morales. Las operaciones, el monto de las facturas ascendió a 93 mil millones de pesos”, indicó en la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El monto por estas facturas asciende a 93 mil millones de pesos; por los cuales se debía haber pagado al SAT 24 mil 583 mdp de ISR, y 11 mil 396 mdp de IVA.

Empresas factureras presentadas por el SAT

Para finalizar el procurador fiscal, Carlos Romero Aranda, detalló que las querellas que se estarán presentando son siete, para tratar de cuadrar siete delitos defraudación fiscal y lavado de dinero y equipararlos con delincuencia organizada.

Destacó que el requerimiento que se enviará a contribuyentes es pensando que actuaron de buena fe, por lo que se les va a dar tres meses para que cumplan y se regularicen.

“Vamos a atacar al que vende facturas, al que constituye las empresas y, sobre todo, es el grupo criminal que va a atacar estas empresas”.

La defraudación fiscal tiene una pena de hasta nueve años de prisión y el de delincuencia organizada es de una pena de hasta 16 años y el decomiso de bienes.

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Reforma al Art. 13 Ley de Servicio de Administración Tributaria

DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Reformas_Fiscales_2019

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones II y IV del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. …

I. …

II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;

III. …

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Héctor René Cruz Aparicio, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica .

Fuente. Diario Oficial de la Federación

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¿Es posible combatir la informalidad? El nuevo reto del SAT

impuestos sat

¿Es posible combatir la informalidad en el comercio? El nuevo reto  al que se enfrentará el SAT durante el próximo sexenio.

El outsourcing y la emisión de facturas chafas o apócrifas son algunos de los principales temas a los cuales se enfrentará la futura jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Margarita Ríos Farjat, de ser elegida.

Dos grades problemas en cuestión son la alta informalidad en el país, la subcontratación agresiva, así como los actos de corrupción, por parte de las empresas fantasma, y la compra-venta de facturas apócrifas, debe atacar a estos ilícitos para hacer del pago de impuestos algo más equitativo para aquellos contribuyentes que sí cumplen.


La semana pasada, las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, aprobaron cambios al artículo 13 de la Ley del SAT, el cual tiene que ver con los requisitos para ser jefe del fisco.

Anteriormente, el artículo estipulaba que el jefe del SAT debía ser una persona que debía “haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materias fiscal y aduanera”.

Ante estos cambios, los expertos estuvieron a favor de ellos; sin embargo, mencionaron que se debió dejar el requisito de haber desempeñado cargos públicos.

“Es importante que quien ocupe la silla del jefe del SAT tenga experiencia probada en el sector público. Que tenga experiencia en el manejo de personal y las estructuras administrativas. Ese requisito que están eliminando es importante, más no determinante”, acotó Herbert Bettinger.

 

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Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

 

Fuente: gob.mx

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NOVEDADES SOBRE DE OPERACIONES INEXISTENTES

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2018.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.

Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente

Las personas físicas o morales que tengan comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Este decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Te invitamos a ver Debate Fiscal con el tema Fraudes en cuentas bancarias efectos fiscales y legales.

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Discrepancia Fiscal por préstamos y donativos no informados en la declaración anual

discrepancia fiscal

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) poder determinar impuestos a pagar cuando una persona física tiene erogaciones, incluyendo depósitos en cuentas o tarjetas de crédito, mayores a los ingresos declarados, considerando que tiene una discrepancia fiscal.

Se tienen también en la citada declaración anual, ingresos a informar por donativos, préstamos y premios recibidos en el ejercicio, cuando sumados excedan de $600 mil pesos al año, que aunque son ingresos exentos de impuestos, deben informarse, ya que de no incluirse se convierten en ingresos acumulables.

El cálculo se complica en el caso de préstamos, porque vamos a suponer que Don Juan le presta a su empresa $100 mil pesos para flujo de efectivo, y después la empresa le restituye el préstamo. Don Juan recibe la restitución de un préstamo, y por tanto al tener el depósito debe considerarlo como un “préstamo recibido” que se debe informar, aun y cuando no recibió un préstamo, sino que le pagaron, y se tiene el depósito en su cuenta bancaria o el pago a una tarjeta de crédito.

Cómo esa operación se repite varias veces durante al año, cuando los depósitos exceden de los $600 mil pesos, debe informarlo en su declaración anual.

Cuando Don Juan tiene la obligación de llevar contabilidad por tener actividades empresariales, y ese importe se registra dentro de su contabilidad, no se trata de un préstamo personal a informar, sino parte de su actividad empresarial, pero sólo en ese caso.

La disposición a la letra dice:

DISCREPANCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS

LISR Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

EROGACIONES: GASTOS, COMPRAS, DEPÓSITOS A TC Y OTROS

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Se consideran erogaciones las consistentes en:

  • Gastos. Cuando pides facturas con tu RFC los CFDI aparecen dentro de las compras y gastos realizados, aunque no hayan sido pagados desde tus cuentas bancarias.
  • Adquisiciones de bienes. Los notarios reportan las operaciones con inmuebles y con acciones o partes sociales.
  • Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. La información la obtienen del sistema financiero y de los intercambios internacionales de información, con casi todo el mundo.

Se presumen ingresos, esto es, se acepta prueba en contrario, cuando no se declaran los ingresos recibidos, o se declara menos, como lo indica el tercer párrafo:

SE PRESUMEN INGRESOS CUANDO NO SE TIENE RFC O NO SE DECLARAN

LISR Artículo 91, tercer párrafo:

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

Es recomendable tener en orden los estados de cuenta bancarios y de inversiones de los últimos cinco años por lo menos, ya que si bien los traspasos entre cuentas no se consideran, se debe demostrar que se realizaron, y se tienen sólo veinte días para hacer aclaraciones al SAT, por lo que es mejor tener los documentos a la mano.

Aun y cuando no se tenga la obligación de llevar contabilidad, tener carpetas con los estados de cuenta nos será de gran ayuda en el caso de una revisión por discrepancia fiscal.

NO SE CONSIDERAN LOS TRASPASOS ENTRE CUENTAS PROPIAS, DEL CONYUGE, HIJOS O PADRES

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

LOS INGRESOS EXENTOS QUE NO SE INFORMAN SE CONVIERTEN EN ACUMULABLES

Hay todavía un problema mayor, el pecado de omisión. Si recibiste donativos que sean no acumulables u obtuviste préstamos, u obtuviste premios que suman más de 600 mil pesos durante el año, tienes la obligación de informarlos, o se convierten en un ingreso acumulable.

PRESTAMOS Y DONATIVOS QUE NO SE DECLAREN O INFORMEN EN LA DECLARACIÓN ANUAL, AUN SIN ESTAR INSCRITOS EN EL RFC

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

¿Qué ocurre cuando no estas dado de alta en el RFC?

Nada, de todas formas te van a cobrar el impuesto, por lo que en algunos casos tienes que inscribirte en el RFC “SIN OBLIGACIONES” para poder presentar la declaración anual informando las cantidades que recibiste de donativos y de préstamos.

La disposición indica:

INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS MAYORES A $600 MIL

LISR Artículo 90, segundo párrafo:

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Debes revisar si en tus declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios se presentaron los datos, y en caso de que no se hayan incluido, o que no se hayan presentado las declaraciones, procede a presentar las declaraciones complementarias.

EN LA DECLARACIÓN ANUAL SE INFORMAN LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS

LISR Artículo 90, tercer párrafo:

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Veamos un ejemplo:

Doña Sara es ama de casa, no tiene ingresos por actividades propias, pero le depositan en sus cuentas de cheques y en sus tarjetas de crédito.

Conceptos de depósitos  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas de cheques, sin incluir traspasos entre cuentas propias       $524,000
Depósitos en tarjetas de crédito, sin incluir traspasos entre cuentas propias         98,200
Suman los depósitos     $622,200

Para contar con estos datos se necesitan tener todos los estados de cuenta, de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito, lo que generalmente no se tiene cuando no se tiene la obligación de llevar contabilidad, lo que es un problema.

Datos informativos en la declaración  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas o tarjetas de crédito de cónyuge, hijos o padres       $433,000       433,000
Depósitos por premios recibidos con pago de ISR definitivo         88,000         88,000
Depósitos declarados por ingresos de otros capítulos 0
Otros depósitos por préstamos o cobro de préstamos (por diferencia)       101,200       101,200
Gastos o adquisiciones de bienes no pagados con cuentas propias       822,000 822,000
Por informar en la Declaración Anual $1,444,200 $1,255,000  $101,200      $88,000

 

Preguntas frecuentes:

  1. ¿Debe presentar declaración anual aun y cuando no tiene RFC?

Si, ya que tiene depósitos que le hizo su esposo (donativos exentos), recibió un premio de Me Late, y le deposito cobro de préstamos, que exceden de $600 mil pesos.

Además uno de sus hijos le escrituro a su nombre un departamento con valor de $822 mil pesos.

  1. ¿Cómo se debe inscribir en el RFC?

Se debe inscribir sin actividades, para poder presentar sus declaraciones anuales con datos informativos.

  1. ¿Debe presentar las declaraciones de otros años?

El SAT puede revisar los últimos 5 años, por lo que se tiene una contingencia fiscal, ya que en caso de una revisión, cuando la suma de los préstamos, donativos y premios excedan de $600 mil pesos, se convertirán en ingresos acumulables solo por no haberlos informado.

Se debe revisar cada año y en su caso, se debieran presentar las declaraciones.

Otros casos

Pueden existir muchos supuestos adicionales, o casos de personas físicas que aun y cuando presentaron sus declaraciones anuales, no incluyeron los datos informativos en forma correcta, por lo que debieran presentar una declaración complementaria.

Recuerda que una vez que te cae el Chahuistle, perdón, que te llega el SAT a ejercer sus facultades de comprobación, ya no puedes presentar nada. Cumple con tu tarea, sin excusas.

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México.

Correo jmartinez@taxday.com.mx

Facebook @taxdaymexico

Página www.taxday.com.mx

 

Te esperamos en el Diplomado Sueldos, Salarios y Seguridad Social.

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¿Qué pasa sino pago Impuestos?

impuestos sat

miedo al sat impuestos

 ¡Aguas! Hay diferentes sanciones como multas, las listas negras y hasta la cárcel… 

 

Alguna vez te has preguntado ¿Y sino pago Impuestos?  ¿El coco viene por mi? La respuesta es la siguiente:

El coco seguramente no lo hará, pero el SAT (Servicio de Administración Tributaria) seguro no le va a gustar esta forma de pensar.

Hoy te vamos a platicar qué ocurre cuando un contribuyente decide no realizar sus pagos conforme a la ley.

Recargos

Si eres de los que olvida las fechas con facilidad, el SAT te otorga 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél que llego el requerimiento de pago.

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Los recargos por no pagar impuestos, se calculan multiplicando la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

Multas

De acuerdo con la autoridad fiscal, tienes 45 días para pagar la multa que te impuso por incumplimiento de alguna obligación fiscal. En caso contrario, el personal del SAT visitará tu domicilió para requerirte el pago.

Durante los 45 días que tienes para liquidar tu adeudo, el SAT te ofrece pagar en plazos:

Podrás pagar en mensualidades sin que excedas de 36 meses y de manera diferida, al pagar en una fecha elegida por ti, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

También tienes derecho a una reducción del 20% en la multa impuesta, si pagas en el plazo establecido por la autoridad fiscal.


Auditorías

Existen dos tipos de Auditorías:

  • Visita domiciliaria, por parte de un trabajador del SAT, el cual revisará a detalle todos tus papeles de contabilidad, tus estados de cuenta, declaraciones, por solo mencionar algunos.

De toda visita domiciliaria se levantará un acta en donde se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores,  después de que se haya levantado el acta final, no podrán levantarse actas complementarias. Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones determinados, o bien, corregir su situación fiscal.


“Por cada visita que el SAT haga a tu domicilio y no te encuentre cobrará $340 pesos por Gastos de Ejecución o 2% del adeudo fiscal del contribuyente hasta un máximo de 52,950 pesos”, especifica el SAT.

  • Revisión de gabinete, donde debes llevar todos los comprobantes de una acción específica a las oficinas del SAT para que los revise.

Después de dicha revisión de los documentos, informes, datos y contabilidad, se realizará la elaboración del oficio de observaciones.

En caso de no tener observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de revisión de gabinete, haciéndola del conocimiento al contribuyente.

¿Cárcel?

Por no pagar impuestos, no es posible que se llegue a esta acción, esto ocurre cuando existe evasión fiscal o elusión fiscal.

¡Que no te sancione la autoridad, capacítate!

En IMEFI Capacitación contamos con el Diplomado de Impuestos en dos modalidades, presencial y en línea.

 

 

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¿Cómo deducir gastos de la colegiatura?

deducciones-colegiaturas

Alguna vez te has preguntado qué requisitos requieres para deducir los gastos por colegiatura, o tal vez no conocías esta posible deducción.

Este deducción solo es aplicable para las personas físicas, las cuales  pueden  realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel de preescolar hasta el bachillerato, siempre en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Los pasos que debes seguir para deducir los gastos de colegiaturas son los siguientes:

Paso 1

  • Las deducciones podrán ser tomadas por cualquier persona física que cubra gastos de colegiatura, sean los de un hijo, la tutoría de un tercero o los propios si te encuentras estudiando. En todo caso, la deducción sólo es válida por alumno.

Paso 2

  • Deberás corroborar que el establecimiento de estudios esté reconocido o tenga validez oficial, ya que si no la tiene, no podrás hacer la deducción. En este sentido, es importante que los pagos sean realizados por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica. De esta manera no tendremos problemas en informar y justificar estos gastos.

Paso 3

  • Solicita siempre la entrega de comprobantes fiscales. Las facturas pueden ser electrónicas o en papel, y tendrás que guardarlas durante todo el año, para utilizarlas al hacer tu declaración.

Paso 4

  • Será requisito obligatorio para poder realizar la deducción, presentar las facturas mensuales de cada pago de colegiatura y registrarlas al realizar tu declaración anual.

Lo interesante, asimismo, es que las deducciones por colegiaturas no están sujetas al límite de las deducciones personales para el ISR 2015; es decir que los límites del 15% sobre los ingresos acumulados gravables y los 5 salarios mínimos elevados al año no aplican.

Requisitos para deducir colegiaturas del ISR

Para que tenga validez la deducción de las colegiaturas los padres deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso, o pueden también presentar los archivos XML validados y aprobados por el SAT, en caso de que hayan perdido alguna factura impresa.

¿Qué datos deben contener las facturas de las colegiaturas que expidan las escuelas privadas?

  • Nombre del alumno y en su caso CURP
  • Indicar nivel educativo del alumno
  • Especificar valor unitario por colegiatura (en caso de que se paguen varias)
  • RFC de la persona que paga (contribuyente)
  • El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura, es decir, que no se incluyan en el importe total los pagos por otros conceptos distintos como reinscripciones, materiales, etcétera.

Requisito de pago con medio electrónico

Recuerda que los pagos superiores a 2 mil pesos, sea de colegiaturas de preescolar a bachillerato deben hacerse con tarjetas, transferencia bancaria o cheque. En caso contrario, no se podrá deducir el año entrante.

Entonces, para poder deducir las colegiaturas en tu declaración anual 2015 de abril del año entrante, deberás pagar con medios electrónicos, no con efectivo.

Otros requisitos:

  • Que la escuela (privada) esté autorizada o con reconocimiento oficial de estudios de acuerdo a los términos la Ley General de Educación.
  • Pedir y conservar las facturas (durante todo el año) correspondientes al pago de colegiaturas, donde no se deben incluir los pagos por materiales didácticos, inscripciones, uniformes, etc.
  • El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito ó débito, cheque nominativo (no efectivo ni cheques al portador).
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate

Requisitos específicos del comprobante:

  • El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
  • Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  • Sello digital del SAT y del emisor.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

El estímulo no será aplicable a los pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
  • Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
  • No aplica tampoco si los beneficiados reciben becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:

  • Preescolar: $14,200.00
  • Primaria: $12,900.00
  • Secundaria: $19,900.00
  • Profesional Técnico: $17,100.00
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

No aplican las deducciones en colegiaturas para los alumnos que estén becados, ni tampoco para los costos de inscripciones. Tampoco será posible si las escuelas no están debidamente registradas ante el SAT y la SEP. Asimismo, se negará cualquier deducción si no tiene una factura emitida por ser un servicio

 

 

 

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Programa de Repatriación de Capitales 2016

Por.  CPC Javier Martínez, Director de Tax Day.

Dentro del Paquete de Reformas Fiscales que el Poder Ejecutivo envío al Poder Legislativo para su análisis y, ensu caso, aprobación, encontramos un Programa de Repatriación de Recursos Mantenidos en el Extranjero (Repatriación de Capitales) que, de ser aprobado, estará vigente únicamente durante el primer semestre de 2016.

Recordemos que los residentes en México para efectos fiscales tenemos la obligación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en México y en el mundo, pudiendo acreditar el ISR que hayan causado en el extranjero, con algunas limitantes.

seguro-y-repatriación

 

Pensemos que yo decidí llevarme mi lana a España, por ejemplo, y que gane intereses, por los cuales me retuvieron ISR. Con este programa puedo regresar mi capital y los intereses ganados, presentar la declaración, calcular el ISR que corresponda, acreditar el impuesto pagado en el extranjero y pagar la diferencia, sin multas ni recargos.

 

Debo demostrar que el capital que me lleve ya había pagado ISR, o tengo la opción en el caso de que tampoco se hayan declarado, de incluirlos en la declaración y pagar el impuesto correspondiente. Con esto evito una contingencia fiscal por no haber declarado ingresos del extranjero, y además estos importes no se consideran como base de discrepancia fiscal.

Tengo la obligación de invertir el dinero declarado en México durante tres años, ya sea en activos fijos, en investigación y desarrollo, o pagando deudas a terceros, o en determinados instrumentos financieros. Pasados los tres años puedo volver a llevarme los recursos al extranjero, y tratar de que no se me olvide declarar los ingresos que se generen año con año.

Cuando se trata de una persona moral, se declaran los impuestos y se genera CUFIN, aunque también el ingreso debe formar parte de la base de PTU, lo que es una buena noticia para los trabajadores.

¿Por qué debería entrar al Programa de Repatriación de Capitales?

No nos hagamos, todos sabemos que los intercambios de información internacional actualmente son tan o más eficientes que los locales. El SAT tiene o va a tener la información de los capitales y de los ingresos que tenemos en el extranjero, y en caso de que medie un requerimiento, o se inicien las facultades de comprobación, tendremos que hacer las aclaraciones a detalle, y los ingresos omitidos generarán impuestos, multas, recargos, además del tortuoso proceso para desvirtuar que se tuvo mala fe y que no se trata de una evasión fiscal.

dinero

 

 

Exposición de motivos:

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Medidas para promover el ahorro y la inversión.

 VII. Programa de Repatriación de Recursos mantenidos en el extranjero.

 

REFORZAR EL AHORRO DOMESTICO

 Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, en el cual es probable que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura de política monetaria y que se observe una menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico. Con ese fin, se propone establecer un esquema temporal de repatriación de capitales.

 PROGRAMAS SIMILARES EN EL MUNDO

 Es pertinente señalar que recientemente países como Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, entre otros, han puesto en marcha programas para regularizar la situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero. Dichos programas han tenido éxito tanto en el interés de los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en la recaudación obtenida por su regularización.

 PROGRAMAS CON FACILIDADES FISCALES

 Los programas consisten en facilidades para transparentar en su país de residencia las operaciones y los recursos en el extranjero, realizar los pagos de impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y evitar multas y recargos.

 ESQUEMA TEMPORAL DE REPATRIACIÓN

 Considerando lo anterior, con base en lo observado en el contexto internacional y tomando en cuenta las condiciones económicas globales actuales, se propone establecer mediante disposición transitoria un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

 SOLO DURANTE LA PRIMERA MITAD DE 2016

 Con el fin de que el programa sea efectivo en cuanto a la repatriación y regularización de los recursos mantenidos en el exterior, se propone que su vigencia sea únicamente durante la primera mitad de 2016.

SIN DESCUENTOS EN LA TASA DE ISR

A diferencia de lo observado con esquemas similares adoptados en el pasado, los participantes en el programa no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados. A cambio de ello, la opción de aplicar el programa permitirá que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales. Asimismo, se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, y se permitiría su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.

INVERTIR 3 AÑOS Y REVELAR IDENTIDAD

 Con el fin de que el programa sea transparente y tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en nuestro país, se condicionaría el acceso a este programa a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de transparencia vigentes es necesario revelar la identidad de los participantes.

 INGRESOS CON PROCEDENCIA LÍCITA

 Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Esta consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema con fines de regularizar dinero procedente de actividades ilícitas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016

 ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

 INGRESOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO

 XIII. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en esta fracción, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 REQUISITOS DE LOS INGRESOS Y LAS INVERSIONES

Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que cumplan con lo siguiente:

 INGRESOS GRAVADOS POR EL ISR

a).       Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción prevista en esta fracción, son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

 PAGO DE ISR DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL RETORNO

b).       Se pague el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, actualizado a partir del mes en que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y hasta el mes en que se pague, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

 SIN MULTAS NI RECARGOS, Y ACREDITANDO ISR DEL EXTRANJERO

Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta en los términos de este inciso, no pagarán las multas y recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los citados ingresos que retornen e inviertan en el país.

 APLICA TAMBIEN A LAS INVERSIONES QUE GENERARON LOS INGRESOS

c).        Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere esta fracción constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México de conformidad con esta Ley, se deberá comprobar el pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos del inciso b) de esta fracción y cumplir con los requisitos establecidos en esta fracción.

 RETORNO DE ENERO A JUNIO DE 2016

d).       Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y dichos recursos se inviertan durante el ejercicio fiscal de 2016 conforme a lo dispuesto en esta fracción y a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

 FECHA DE RETORNO

Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

 OPERACIONES ENTRE INSTITUICIONES FINANCIERAS

e).       El retorno de los recursos a que se refiere esta fracción se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.

 SIN REVISIÓN O DESISTIRSE DE MEDIO DE DEFENSA

f).        A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción, no se les hubiera iniciado facultades de comprobación antes de la fecha prevista en el inciso b) de esta fracción por los ingresos que ejerce la opción, el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, o bien, que no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el citado primer párrafo, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.

OBLIGACIONES FISCALES CUMPLIDAS

Los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en esta fracción, tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el mismo.

 INVERSIONES INDIRECTAS

Para los efectos de esta fracción, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante el ejercicio fiscal de 2015.

 DESTINO DE LOS RECURSOS INVERTIDOS

Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:

 ADQUIRIR ACTIVO FIJO

  1. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de su adquisición.

 INVERTIR EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

  1. Investigación y desarrollo de tecnología. Para efectos de este numeral, se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.

 PAGO DE PASIVOS A TERCEROS

  1. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo.

 INVERSIONES ADICIONALES

La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años.

OPCIÓN A PF DE INVERTIR EN ACCIONES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por el periodo referido en este párrafo.

PERSONAS FÍSICAS, ACTIVOS FIJOS E INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

También se considera que las personas físicas invierten en el país cuando destinen estos recursos a cualquiera de los fines mencionados en los numerales 1 y 2 de esta fracción.

 APLICACIÓN DE LEY POR INCUMPLIMIENTO

Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en esta fracción o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos en esta fracción, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.

 TIPO DE CAMBIO DEL DÍA DE REPATRIACIÓN

Para los efectos de esta fracción, se aplicará el tipo de cambio del día en que los recursos de que se trate se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

 GUARDAR COMPROBANTES 5 AÑOS

Las personas que apliquen la opción prevista en esta fracción deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos previstos en esta fracción y deberán conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto correspondiente, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

 INCREMENTO DE LA CUFIN

Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en esta fracción, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados de conformidad con esta Ley. La utilidad fiscal así determinada se disminuirá con el impuesto pagado, en los términos de esta fracción, por el total de los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 BASE DE PTU

La utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

 NO GENERAN DISCREPANCIA FISCAL

Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de esta fracción no se considerarán para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 REGLAS DE RMF

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción.

CONCLUSIÓN

Seguramente tendremos muchas dudas y cada caso deberá analizarse por separado. Tendremos que estar atentos para analizar, en su caso, los cambios y poder obtener las ventajas de este programa, que seguramente nos permitirá tener mayor seguridad jurídica en muchos casos.

Te agradezco tus comentarios en jmartinez@taxday.com.mx.

Y te invito a que conozcas más de este tema en nuestro próximo curso, así como profundices mas con nuestros programas de IMEFI TV.

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PROGRAMAS REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2016 EN IMEFI TV