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Primera Renovación del REPSE

Todas las empresas que se registraron en el 2021 su vigencia de registro se vencerá durante el 2024 y, durante este tiempo, las empresas tuvieron que cumplir con la presentación de:

Informes Cautrimestrales relativos a los contratos de Subcontratación de servicios u obras especializadas a través de las plataformas “ICSOE” y “SISUB”, ante el IMSS e INFONAVIT, respectivamente.

• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT

Así que las empresas que este año deben renovar su registro deben tomar en cuenta que el no contar con todos sus informes cuatrimestrales de ICSOE y SISUB y estar al corriente ante el SAT, IMSS e INFONAVIT puede ser una causal por la que esta renovación no se dé.

Adicionalmente, las empresas prestadoras de servicio especializado deben renovar el registro del REPSE dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro. En caso de no hacer la renovación, legalmente las empresas ya no podrán presentar servicios especializados o ejecutar obras especializadas y por consecuencia los clientes que contraten estos servicios con estas empresas que no realizaron su renovación a tiempo, las facturas expedidas no serán deducibles.

Toma en cuenta que la propia normativa de la STPS se pronuncia dentro del plazo de los 20 días hábiles posteriores a partir de la solicitud de renovación del registro, por lo que, si una empresa inicia su trámite de renovación el último mes de los tres que tiene, podría poner en riesgo su registro, ya que la STPS se pronuncia en 20 días hábiles. Por lo anterior en IMEFI te recomendamos iniciar el trámite al iniciar el plazo de tres meses antes del término de la vigencia del REPSE.


La renovación del REPSE será un indicador de que estas cumpliendo con todo y que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Por último, en la Reforma se señaló que dentro de las formalidades para llevar a cabo la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, debe contar con un contrato por escrito, por lo que si no lo tienes es un buen momento de tenerlo para que la renovación del Registro de REPSE no sea un dolor de cabeza.


En caso de requerir de nuestros servicios, nos encontramos a tus órdenes y te invitamos a participar al Diplomado de Sueldos y Salarios con enfoque empresarial, que será de mucha ayuda para ti.

En nuestro servicio de REPSE, te ayudamos a verificar si tus proveedores o potenciales socios comerciales están en el registro. Evita riesgos y cumple con tus obligaciones legales.

Contáctanos ahora por WhatsApp 55 9167 7796

¡Inscríbete al Diplomado de Sueldos y Salarios!

✅️ Fecha de inicio: miércoles 22 de mayo de 2024
✅️ Duración: 60 horas / 60 ptos para la NDPC
✅️ Horario: de 16:00 a 21:00 horas (hora centro)
✅️ Modalidad: Contamos con 2 modalidades Presencial y Virtual en vivo

Expositores:
🔸️LC. Yadira Albor Valdés
🔸️CPC. Hugo Urban Caudillo
🔸️Mtro. Hipólito Romero Resendez
🔸️Mtro. Francisco Yáñez Ledesma


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¿Ya estás en tiempo de jubilarte?

En México, existen diferentes modalidades para pensionarse, y estas varían según el sistema de pensiones al que estés afiliado.

Los dos sistemas principales de pensiones en México son el Sistema de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) administrado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

A continuación te proporciono una visión general de las modalidades para pensionarse en cada uno de estos sistemas:

Sistema de Pensiones del IMSS

  1. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Se puede acceder a esta pensión si tienes al menos 60 años de edad y has cotizado al IMSS durante un período mínimo.
  2. Pensión por Vejez: Puedes acceder a esta pensión cuando cumplas 65 años de edad y hayas cotizado al IMSS durante un período mínimo.
  3. Pensión por Invalidez: Si te encuentras en una situación de invalidez que cumple con los requisitos establecidos, puedes solicitar una pensión por invalidez.

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Ley de 1973 o través de AFORES Ley de 1997

  1. Retiro por Desempleo: Si te quedas desempleado y tienes saldo en tu cuenta de AFORE, puedes retirar una parte de esos fondos.
  2. Pensión por Renta Vitalicia: Puedes optar por convertir tu saldo acumulado en una renta vitalicia, lo que significa que recibirás pagos mensuales hasta tu fallecimiento.
  3. Pensión Programada: Puedes retirar gradualmente tu saldo acumulado como una pensión programada, recibiendo pagos periódicos hasta agotar los fondos.

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Ley de 1973 o través de AFORES Ley de 1997

  1. Retiro por Desempleo: Si te quedas desempleado y tienes saldo en tu cuenta de AFORE, puedes retirar una parte de esos fondos.
  2. Pensión por Renta Vitalicia: Puedes optar por convertir tu saldo acumulado en una renta vitalicia, lo que significa que recibirás pagos mensuales hasta tu fallecimiento.
  3. Pensión Programada: Puedes retirar gradualmente tu saldo acumulado como una pensión programada, recibiendo pagos periódicos hasta agotar los fondos.

Si te encuentras en la situación de poderte jubilar este curso es muy importante, te invitamos a que te inscribas al curso: Logra una Mejor Pensión conociendo La Ley del Seguro Social y sus Herramientas con la impartición de Mtra. Mirna Hernández Escamilla, duración 4 horas, impartido el jueves 19 de octubre en un horario de 16 a 20 horas, no dejes pasar la oportunidad e inscríbete aquí.

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7 Razones por las que los Despachos Contables deben contar con una Gestión de Control de Calidad

Contar con una gestión de control de calidad en un despacho contable es de suma importancia por varias razones fundamentales:

1. Cumplimiento normativo: En el ámbito contable, existen numerosas regulaciones y normativas que deben ser cumplidas, tanto a nivel nacional como internacional. Un control de calidad efectivo ayuda a garantizar que todas las actividades del despacho estén alineadas con las leyes y regulaciones vigentes, lo que evita sanciones legales y problemas con las autoridades fiscales.

2. Exactitud y confiabilidad de la información financiera: Los servicios contables implican la gestión de datos financieros cruciales para la toma de decisiones empresariales. Un control de calidad riguroso ayuda a asegurar la exactitud y confiabilidad de esta información, lo que es esencial para la toma de decisiones adecuadas por parte de los clientes.

3. Reputación de Marca: Un despacho contable que mantiene altos estándares de calidad es más propenso a construir una buena reputación en el mercado. La confiabilidad y la integridad son cualidades muy valoradas por los clientes, y un control de calidad sólido contribuye a mantener una reputación positiva.

4.  Clientes satisfechos: Los clientes esperan que sus despachos contables proporcionen servicios precisos y eficientes. La implementación de un control de calidad asegura que los clientes estén satisfechos con los servicios recibidos y que confíen en la capacidad del despacho para manejar sus necesidades contables.

5. Eficiencia y productividad: Un control de calidad bien estructurado también puede mejorar la eficiencia y productividad en un despacho contable. Al establecer procedimientos y estándares claros, se pueden eliminar errores innecesarios y se puede optimizar la gestión de los recursos, lo que a su vez puede conducir a un mayor crecimiento y rentabilidad.

6. Desarrollo profesional: La implementación de un sistema de control de calidad requiere una formación continua y un compromiso con la mejora constante. Esto puede impulsar el desarrollo profesional de los miembros del despacho, manteniéndolos actualizados en las últimas tendencias y regulaciones contables.

7. Reducción de riesgos: Un control de calidad efectivo puede ayudar a identificar y mitigar riesgos potenciales en las operaciones del despacho contable, lo que a su vez puede proteger contra posibles litigios o pérdida de clientes.

En resumen, contar con una gestión de control de calidad en el despacho contable es esencial para garantizar la precisión, el cumplimiento normativo, la satisfacción del cliente y la reputación del mismo. También contribuye a la mejora continua y cumplir con los estándares de calidad internacionales.

Te invito a que te inscribas al curso: Cambios Radicales en la Gestión del Control de Calidad en los Despachos Contables, que se imparte este martes 17 y miércoles 18 de octubre de 17 a 21 horas, duración 8 horas, no dejes pasar la oportunidad e inscríbete aquí.

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Mercadotecnia Digital para los Dentistas: 10 puntos vitales

La mercadotecnia es importante para cualquier negocio, inclusive para los dentistas.

Aquí te dejo algunos pasos vitales que los dentistas deben considerar al desarrollar una estrategia de marketing efectiva:

1.Definir tu audiencia objetivo: Identificar a tu público objetivo es de suma importancia. ¿Estás enfocado en pacientes de todas las edades o en un grupo específico como niños, adultos o personas mayores? Este punto es de lo más importantes porque la comunicación y las estrategias de mercadotecnia se generan a partir de tu público objetivo.

2.Desarrollar una marca: Tu identidad de marca es fundamental para diferenciarte en el mercado. Esto incluye el nombre, logotipo y colores. Una marca te ayudará a construir reputación y que te recuerden más fácil.

3.Crear un sitio web de calidad: Un sitio web bien diseñado y fácil de navegación es el corazón de tu marca. Este debe incluir información sobre tus servicios, horarios, ubicación, formularios de contacto, testimonios de pacientes y hasta pueden realizar su cita en la web. También es importante que el sitio sea compatible con dispositivos móviles y esté optimizado para los motores de búsqueda (SEO).

4. Estrategia de contenido: Genera contenido relevantes y educativos relacionado con la salud dental para tu sitio web y redes sociales. Esto puede incluir blogs, videos, infografías y más. Proporcionar información valiosa puede ayudar a establecerte como una autoridad en tu campo y atraer a pacientes interesados.

5. Presencia en redes sociales: Utiliza plataformas como Facebook, Instagram, LinkedIn y hasta TikTok para conectarte con tu audiencia, eso no quiere decir que te pondrás a bailar o hacer retos. Comparte contenido útil y actualizado, responde a preguntas y comentarios.

6. Publicidad en línea: Considera la posibilidad de invertir en publicidad en línea, como Google Ads o anuncios en redes sociales. Estos pueden ayudarte a llegar a un público más amplio y atraer nuevos pacientes.

7. Programas de fidelización: Fomenta la lealtad de tus pacientes ofreciendo programas de fidelización, descuentos para pacientes recurrentes o referencias. Los pacientes satisfechos son dados a recomendar tus servicios a amigos y familiares, recuerda que Google Maps es una ventana donde tus pacientes te pueden poner 5 estrellitas o de plano calificarte muy mal.

8. Evaluación de resultados: Realiza un seguimiento de tus esfuerzos de marketing para ver qué estrategias funcionan mejor. Las propias redes sociales te brindan información de estadísticas y datos importantes que debes estar revisando, ojo lo que menos te debe importar son los me gusta (likes) ya que estos hasta se pueden comprar.

9. Cumplimiento normativo: Asegúrate de cumplir con todas las regulaciones y normativas relacionadas con la publicidad y la atención médica en tu área. Esto incluye la protección de la privacidad de los pacientes y la veracidad en la promoción de tus servicios.

10 . Formación continua: Mantente actualizado con las últimas tendencias en odontología. La formación continua te permitirá ofrecer servicios de alta calidad y en caso de tener nuevos servicios se deben integrar con una estrategia de marketing.

Recuerda que la mercadotecnia dental debe ser ética y centrada en proporcionar un valor real a los pacientes. La confianza y la reputación son cruciales en esta profesión, por lo que mantener la integridad en tus esfuerzos de marketing es esencial para el éxito a largo plazo.

Te invito a que te inscribas a la Master Class sin costo Errores más comunes de los Consultorios Dentales en el Mundo Digital para este jueves 21 de septiembre de 11 a 12:30 horas, no dejes pasar la oportunidad y regístrate aquí.

Expositora: Mtra. Yessica Rueda Rentería

Yessica Rueda cuenta con una trayectoria de más de 20 años inmersa en el desarrollo de negocios, capacitación y asesoría empresarial; poniendo su granito de arena en cada proyecto contribuyendo con el crecimiento de las empresas.

Maestra en Mercadotecnia Digital y Comercio Electrónico por la Universidad de Rioja y actualmente SEO de Grupo IMEFI.

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6 Beneficios de la Certificación de PLD ante la UIF

La Certificación en PLD (Prevención de Lavado de Dinero) ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) puede ofrecer varios beneficios tanto a nivel profesional como a nivel empresarial. 


Estos beneficios pueden variar según la jurisdicción y la normativa local, pero a continuación, te presentamos algunos de ellos:

1.Cumplimiento normativo: Que el responsable de PLD de cualquier negocio que se encuentre tipificado como Actividad Vulnerable se encuentre certificado ante la UIF, demuestra un compromiso con el cumplimiento normativo en materia de PLD. Esto puede ayudar a las organizaciones a garantizar que el responsable se encuentra capacitado y sabe cómo cumplir con esta ley y no caer en multas que son muy cuantiosas.

2. Credibilidad y confianza: Tener al responsable de PLD certificado, puede aumentar la credibilidad y la confianza de los inversores y socios comerciales en una organización. Demuestra responsabilidad del negocio.

3. Carrera profesional: Para los profesionales que trabajan en el campo del PLD, la certificación puede abrir oportunidades de carrera y aumentar las posibilidades de ascenso. Muchas instituciones financieras y empresas que se encuentran clasificadas como Actividad Vulnerable contar con un empleado certificado en PLD ante la UIF, brinda seguridad quien lo contrata.

4. Red de profesionales: Al obtener una certificación en PLD, es posible unirse a una comunidad de profesionales con intereses similares. Esto puede brindar oportunidades de aprendizaje continuo y networking.

5. Gestión de riesgos: La capacitación en PLD ayuda a las organizaciones a desarrollar políticas y procedimientos efectivos para identificar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, además de generar cultura en Compliance.

6. Cumplimiento internacional: La certificación en PLD ante la UIF es reconocida a nivel internacional, lo que puede ser beneficioso para profesionales y empresas que operan para el mundo.

Es recomendable investigar cada cuando son las convocatorias, dependiendo en el país en que te encuentras, los requisitos que deben cumplir para presentar el Examen y lograr la certificación y recuerda, el cumplimiento normativo y la prevención del lavado de dinero son áreas en constante evolución, por lo que la formación y la actualización periódica son fundamentales para mantenerse al día en este campo.

En IMEFI te invitamos a que te capacites con nosotros, para que te prepares y presentes tu Examen para la Certificación de PLD ante la UIF, en México sólo hay una convocatoria cada año, en la versión 2023 el examen se presenta este  25 de noviembre del presente año.


Para mayor información dale puedes enviar un mensaje por WhatsApp 55 2696 7179

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Las facultades administrativas del SAT que aplican directamente a los Contribuyentes.

Escrito por Dr. Carlos Burgoa Toledo

Este tema atañe con motivo de defensa fiscal, dado que las acciones de las autoridades recurrentes, propias e inmanentes ala separación de poderes son las que llevan a cabo los contribuyentes, las cuales, por preferencia jurisprudencial, han sido diferenciadas por la Corte entre Facultades de Gestión y Facultades de Comprobación

Las facultades de Gestión

Las facultades de gestión son todas aquellas en donde la autoridad non culmina con la determinación de un crédito fiscal (salvo la prevista en el artículo 41 del CFF y 91 LISR), por lo cual, son acciones que no forzosamente corresponden al área de auditoría fiscal. Por efectos prácticos he considerado conveniente dividir las facultades de gestión entre: unilaterales y bilaterales.

Las facultades de gestión unilaterales son las más comunes, y consideré dicho nombre en virtud de que la autoridad actúa del mutuo propio. Esto es, no requiere de alguna petición para hacer las veces de respuesta o seguimiento, sino que son facultades en donde la autoridad actúa sin necesidad de que el contribuyente se lo solicite o pida. Ejemplos:

  • Restricción temporal de los CSD (Art. 17-H CFF)
  • Verificación de Domicilio
  • Cartas Invitación (Art.33-III CFF)
  • Listado de Operaciones Inexistentes (Art.69-B CFF)
  • Etcétera

¡Inscríbete al Curso:  Auditoría y Visitas del SAT!

  •  Expositor: Dr. Carlos Burgoa Toledo
  •  Fecha: Martes 23 de mayo
  •  Horario: 16 a 21 horas
  •  Duración: 5 horas

Salvo las facultades previstas en el Art.41 del CFF y artículo 91 de la ISR, todas las demás no concluyen con una determinación de importe a pagar. Sin embargo, todas ellas implican un procedimiento y por tanto, son las normas intermedias que determinan la exigencia de obligaciones formales, con lo cual, discurre el pago público en forma inmediata.

Las facultades de gestión bilaterales son aquellas que constituyen una respuesta al contribuyente en el ejercicio de su derecho de petición, es decir son bilaterales ya que conlleva una respuesta del otro, pero, por uso de un derecho que confieren las normas. Ejemplo:

  • Solicitud de devolución (Art.22 CFF)
  • Consulta (Art.34 CFF)
  • Casos de Aclaración
  • Solicitud de Reducción de multas impuestas (Art.70-A CFF).

Te invito a adquirir el libro: Procedimientos y Defensa Fiscal de mi autoría, donde encontrarás un análisis extensivo de la Sustancia de Impugnación Fiscal y de la Forma de la Impugnación Fiscal para entender cómo Defendernos ante el SAT, así como te invito adquirir mi serie de cursos impartidos en IMEFI.

El video proporcionado en el enlace puede ser de gran ayuda para entender más a fondo estos puntos clave que veremos en el Curso: Auditoría y Visitas del SAT

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Ya es oficial más vacaciones para el 2023

Publicado en el Diario Oficial de la Federación en versión vespertina del día 27 de diciembre del 2022, el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones.

Así que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a doce (12) días laborables y que aumentarán en dos (2) días laborables, hasta llegar a veinte (20), por cada año subsecuente de servicio.

Del total del periodo que le corresponda, la persona trabajadora disfrutará de doce (12) días de vacaciones continuos, dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

La tabla de vacaciones a partir del 2023 por años trabajados queda de la siguiente manera: 

Entrará en vigor este decreto a partir del 1° de enero del 2023 y las modificaciones del decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulte más favorable a los derechos de las personas.

🔸Fecha de inicio: Martes 17 de enero.
🔸Duración: 6 horas / 6 ptos para la NDPC
🔸Horario: de 16 a 19 horas (hora centro)
🔸Modalidad: Virtual en vivo
🔸Fecha de término: Jueves 19 de enero.
🔸Expositores:
1. EF y LC Diana Pino Juárez
2. Mtro. Hipólito Reséndez
3. CPC Javier Martínez
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¿El Contribuyente está preparado para burlar al SAT este 2023?

Muchos de nosotros nos quedamos con la noticia de que no hay Reformas Fiscales 2023, porque no hay nuevos impuestos ni elevación de tasas de impuestos, sin embargo, el Paquete Económico 2023 que fue enviado el 8 de septiembre por el ejecutivo federal y autorizado sin moverle ninguna coma, por la Cámara de Diputados contempla un gasto total de 8.3 billones de pesos, un aumento real del 13% con respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal anterior.

Destacando los siguientes rubros:

  1. Secretarías y Dependencias: Las 3 dependencias con mayor aumento en su presupuesto son Turismo (115%), Semarnat (80%) y Bienestar (32%).
  2. Órganos Autónomos: Instituto Nacional Electoral (21%), Comisión Federal de Competencia Económica (9%) e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (5%).
  3.  Entidades de control directo y empresas Estatales: IMSS (10%) ISSSTE (7%) Petróleos Mexicanos (3%)

Proyectos de inversión: Dos Bocas, Tren Maya, 4 plantas de energía para la CFE, Ampliación del Tren Suburbano, Tren interurbano Mex-Toluca, Construcción y Conserva de Obras Hidráulicas de CONAGUA, Tren del Istmo de Tehuantepec y Espacio Cultural los Pinos y Bosque de Chapultepec.

 

La Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal 2023 tiene contemplados ingresos por 8.3 billones. El presupuesto para el 2023 se financiará a través de ingresos petroleros (1.3 billones de pesos) impuestos, derechos y aprovechamientos (5.8 billones de pesos) y una deuda de 1.2 billones de pesos.

Pongamos atención en los ingresos por: Impuestos, Derechos y Aprovechamiento (5.8 billones de pesos), es este rubro donde El SAT tiene todo para ser más eficiente y lograr que se cumpla el resultado en ingreso, ya que ha venido preparándose desde el 2005 con la implementación del Comprobante Fiscal (CFDI) y sistemas computacionales e inteligencia artificial. Además de contar con 2 facultades (Facultad de Gestión y Facultad de Comprobación) que hace que tenga todo para cobrarle al contribuyente con mayor eficiencia.

Siendo su arma principal fiscalizadora para el SAT el CFDI

En cambio el contribuyente siempre ha visto a la tecnología como un mal necesario, además de dejarse llevar por las campañas publicitarias pagadas por el propio SAT de que no necesitas contador, dejando pasar estos años de oportunidad para invertir en programas preventivos y en contar con un profesional en el área de Fiscal, y lo peor, muchos de los contribuyentes realizan prácticas indebidas como las que todos conocemos que es la compra de “facturas chafas”, pensando que el SAT no se dará cuenta.

Hoy día el SAT te puede mandar inmediatamente: Correos de Invitación. Revisiones Profundas, Cancelación de Sellos Digitales y hasta publicarte en Listas Negras.

¿Tú crees que con el compromiso que tiene el SAT de recaudación de ingresos para este 2023 y con toda la infraestructura y poder que tiene para recaudar, va seguir pasando las prácticas indebidas o los errores fiscales de los contribuyentes? 

Estos puntos finos son los que todo contribuyente debería estar ocupado en entender y revisar con su contador o asesor fiscal para subsanar errores fiscales que se tienen y no caer en las garras del SAT.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

Artículo que te puede interesar Delitos Fiscales sin prisión Automática 

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Delitos Fiscales sin prisión Automática

La Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 167, párrafo séptimo, del del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

Por otra parte, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, que se da cuando tres o más personas se organizan con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

 

“No cualquier actividad delictiva puede catalogarse como una amenaza de seguridad”

Norma Piña, Ministra de la Corte.

Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

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La importancia del Código de Ética Profesional para los Contadores

Colaboración IMEFI-Contpaqi

El Código de Ética Profesional es una publicación desarrollada por la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C, apegado a las normas y principios que rigen a la profesión contable en México. Su contenido está de acuerdo con las tendencias nacionales e internacionales de la profesión y los negocios. Este Código busca que la profesión Contable no se corrompa ni cause daño a la sociedad. El contador tiene una responsabilidad muy grande ya que es el encargado de llevar el control de gastos ingresos y que se cumplan las leyes establecidas fiscales, laborales que le rigen a su cliente. Es por ello que la ética del profesional es una de las bases vital para el Contador ya que con ella demuestra ser una persona responsable y capaz de realizar su trabajo con la mayor seguridad posible.

Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma. Es por ello que el Código se divide en 4 áreas:

  • Contadores Públicos en los sectores públicos y privados
  • Contadores Públicos en la práctica independiente
  • Normas de independencia para trabajos de Auditoría y de Revisión, así como para trabajos de Atestiguamiento
  • Docencia

El Código de Ética nos lleva que el Contador:

  1. Ejerza su juicio profesional
  2. Permanezca alerta en la información 
  3. Use pruebas de terceros razonables 

Su marco conceptual del Código de Ética

 El marco conceptual del Código de Ética nos marca 3 principios muy importantes que siempre hay que considerar como Contador y son:

  1. Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.

Identificar las amenazas es cuestionar y hay 5 conceptos que debemos contemplar siempre:

  1. Amenaza de interés personal
  2. Amenaza de auto revisión
  3. Amenaza de interceder por el cliente o la entidad para la que trabaja el Contador
  4. Amenaza de familiaridad
  5. Amenaza de intimidación.

2. Evaluar amenazas identificadas.

Evaluar es medir el daño y hay factores relevantes para evaluar el nivel de amenazas:

  • Condiciones, políticas y procedimientos
  • Requisitos de Gobierno Corporativo
  • Requisitos de Educación, capacitación y experiencia profesional.
  • Requisitos de desarrollo profesional continuo
  • Sistemas efectivos de quejas
  • Obligaciones explicativas para informar incumplimientos
  • Monitoreo profesional o regulatorio y procedimientos disciplinarios.

3. Responder a las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.

Responder o eliminar las amenazas, cuidando todas aquellas mentiras piadosas de parte del cliente ya que las cosas son o no son, y actuar es vital ya que la responsabilidad de la información que se genera es del Contador y no actuar adecuadamente puede llevar a circunstancias muy desagradables y hasta sanciones.

La realización de acciones individuales o combinadas que el Contador debe llevar a cabo para reducir de manera efectiva a un nivel aceptable las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y revisar cualquier juicio significativo hecho o con conclusiones alcanzadas por utilizar la prueba de un tercero razonable e informado te lo marca el Código de Ética Profesional del Contador Público.

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La Importancia de contar con Protocolos Familiares en la Empresa Familiar

Colaboración IMEFI-Contpaqi

El protocolo familiar es un conjunto de políticas que norman los comportamientos, encuadra los diferentes criterios, tendencias y emociones, tanto bajo el aspecto moral, de conducta, de respeto interpersonal o de procedimientos, sea a nivel individual o colectivo y representan la voluntad de una familia para lograr el control de la empresa en armonía, respetando la actividad familiar y facilitando la actividad de las decisiones.

¿Por qué es tan importante contar con un protocolo familiar?

El protocolo familiar surge como consecuencia de que la familia debe planear estratégicamente su futuro de la empresa, nada es para siempre, así que como toda empresa familiar se debe estipular el grado de compromiso de cada uno de los integrantes de la familia que participan en la empresa.

“Padre comerciante, hijo caballero, nieto pordiosero”

Datos Estadísticos

  • Menos del 30% de las empresas familiares avanzan con éxito a la segunda generación y sólo el 12% alcanza la tercera generación (Dato de la Small Business Administration y el Bureau of Labor Statistic).
  • La esperanza de vida promedio de una empresa familiar es de 25 años, mientras que las gestionadas de manera institucional viven un promedio de 50 años (Estudio de KPMG: “Empresas familiares en México, desafío de crecer, madurar y permanecer).
  • Las empresas familiares que a su vez son PYMES representa el 90% de las unidades económicas en México (Estudio realizado por Banamex y la consultoría Profit Consulting).
  • A nivel internacional las empresas familiares representan el 80%  (Informe especial de Lorente & Cuenca: Empresas Familiares Latinas).

¿Qué podría pasar si no se cuenta con Protocolo Familiar en la Empresa?

Con el paso del tiempo se van integrando nuevos familiares a la empresa, que no se tenga estipulado su actuación y su grado de compromiso, va causar rompimiento familiar, además  de conflictos al no saber exactamente el papel de cada uno en la empresa. Esta situación puede ocasionar una afectación en el patrimonio familiar.

El no saber quien va ser el sucesor de la empresa podría finalizar hasta la muerte de la misma. Tarde o temprano la muerte nos llega a todos y al ser el fundador y no contar con el protocolo de sucesión, podría disminuir la vida de la empresa.

“El 60% de las Empresas Familiares no ha elegido la sucesión del Negocio”

Contar con los seguros adecuados para en caso de que suceda algún acontecimiento imprevisto (enfermedad terminal de los fundadores de la empresa, temblor, Inundaciones, entre otros.) el patrimonio no se vea tan afectado y se pueda pensar en la continuación de la empresa.

El contar con un Gobierno Corporativo va ayudar a la continuación de las Empresas Familiares y este punto se debe estipular en el Protocolo Familiar.

Además de contar con un excelente equipo de trabajo y de asesores, para que sumen a la continuidad de la Empresas Familiar.

“Sólo el 4% de las empresas familiares sobreviven a la 4ª Generación”

 

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¿Quién es el nuevo Jefe del SAT?

Antonio Martínez Dagnino es el nuevo Jefe del SAT, en sustitución de Raquel Buenrostro Sánchez, informó la Secretaría de Gobernación (Segob).

Luego de la renuncia de Tatiana Clouthier, quien fungía como titular de la Secretaría de Economía, y el nombramiento de la ex jefa del SAT, Raquel Buenrostro, el 10 de octubre, Antonio Martínez Dagnino tomó posesión como el nuevo titular del fisco mexicano.

Antonio Martínez Dagnino tiene 35 años de edad, nació en octubre de 1986. Su cédula profesional de Licenciado en Contaduría por la UNAM le fue expedida a la edad de 24 o 25 años, de acuerdo a los datos del Registro Nacional de Profesionistas.

El funcionario cuenta con experiencia en el sistema financiero mexicano, específicamente en el análisis de instrumentos financieros derivados, así como en materia de supervisión, regulación y auditoría, detalló la Segob en un comunicado.

Además de laborar en la iniciativa privada y en el sector bancario, Martínez Dagnino fue subdirector de área en la dirección general de grupos e intermediarios financieros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), donde se especializó en regulación del sistema financiero y creó procedimientos para la supervisión del capital y liquidez de las instituciones.

Por igual cuenta con una Maestría en Finanzas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Dagnino tiene una lista de retos por cumplir entre ellos mejorar la agenda de citas para los contribuyentes, entre otros procesos administrativos, estaremos dándole seguimiento para mantenerlos informados.

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🔸 Fecha: Jueves 01 de diciembre
🔸 Horario: 9 am a 18 horas
🔸 Modalidades: Presencial y en línea en vivo
🔸 Excelentes ponentes
🔸 Sede: Courtyard Mexico City Revolución
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Ya contamos con fecha para Certificarte ante la UIF en PLD para este 2022

Este viernes 26 de agosto del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada la 2ª Convocatoria para la Certificación en Materia de Prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, así que aquí te diremos que necesitas para presentar el examen y formar parte del selecto grupo de Certificados.

Esta convocatoria va dirigida a:
a) Personas físicas que realizan Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley.
b) Personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley.
c) Aquellas personas que cumplan con lo establecido en esta convocatoria.

Proceso de obtención del Certificado
1. Publicación de la convocatoria.
2. Pago, registro y presentación de solicitud por la Persona participante.
3. Cotejo de la documentación.
4. Evaluación.
5. Expedición del Certificado a las personas acreditadas.

Información y documentación requerida:

1. Formato de solicitud de obtención del Certificado dirigida a la Unidad; descargable desde la Plataforma.
2. Formato de aceptación para recibir las notificaciones vía electrónica relacionadas con el proceso de obtención del Certificado; descargable desde la plataforma.
3. Carta bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra en los supuestos de impedimento para presentar el examen, así como que la información y documentación proporcionada conforme a la presente base es veraz; formato descargable desde la plataforma.
4. Identificación oficial vigente con fotografía expedida por autoridad mexicana, la cual podrá ser la credencial para votar con fotografía o el pasaporte. Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, será necesario presentar el pasaporte y el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y su legal estancia en territorio nacional.
5. Clave Única de Registro de Población actualizada, emitida por el Registro Nacional de Población.
6. Comprobante del último nivel de estudios, que deberá ser como mínimo el bachillerato o su equivalente.
7. Información curricular.
8. Comprobante del pago por concepto de evaluación, emitido por la institución bancaria, el cual, una vez que haya sido aceptada su solicitud, no podrá volver a ser utilizado.
9. La cuota de recuperación de la evaluación será de $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y se pagará directamente a la Organización evaluadora, con base en el procedimiento establecido en el Instructivo.
10. Cualquier asunto relacionado con el pago de la cuota de recuperación de la evaluación, será resuelto por la Organización evaluadora.
11. Las demás señaladas en el Instructivo.

Los impedimentos para que la Persona participante obtenga el Certificado son los siguientes:

a) Haber sido sentenciada por algún delito patrimonial.
b) Estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.
c) Encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.

Así que no dejes pasar más tiempo, ya que sólo se cuenta con una convocatoria por año para poderte certificar ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

 

 

Te invitamos a adquirir la membresía: Vuélvete Asesor PLD Certificado y cumple tus metas.

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¿Mi computadora o móvil puede ser un zombie?

Colaboración IMEFI-Contpaqi

El actuar de los delincuentes cada vez es mucho más sofisticado, hoy en día hay empresas que se dedican a vender software para dañar, encriptar y raptar la información.

¿Cuántos de nosotros hemos escuchado que el amigo de un amigo le secuestraron la información de su servidor, de su computadora o de su móvil? La forma que la mayoría de los atacantes utilizan es mandar una nota de rescate, que incluye la información de pago en criptomonedas, a la que se debe enviar el pago. Además, advierten a la víctima que si notifica a las autoridades, sus datos serán eliminados de forma definitiva, y por si no fuera suficiente, los cibercriminales también amenazan a las víctimas con lanzar ataques, si piden ayuda externa, esto podría interrumpir sus sistemas de forma indeterminada.  

¿Quiénes pueden ser los atacantes?

 

  • Una persona que está dentro de la organización u empresa
  • Jóvenes que les encanta jugar a ser hackers y que por juego vulnera la seguridad de alguna persona, empresa u organización. 
  • Un Organismo o grupo de personas profesionales que se dedican a hackear la información y pedir dinero por su rescate, es decir es su modelo de negocio.

¿Cuáles son las amenazas más comunes?

Ransoware:

Programa informático malintencionado que infecta y restringe accesos a archivos y paquetería y se pide rescate.

Phishing:

Es aquella forma de defraudar en la que el atacante primero obtiene información particular haciéndose pasar por una persona o una empresa de confianza a través de correo electrónico o por teléfono.

Malware:

Son programas para infiltrarse en un sistema con el fin de dañar o robar datos e información.

Scam:

Engaños o estafas de internet que pueden llegar a través de spam o técnicas de ingeniería social. Buscan acceder a tu información personal convenciendo al usuario de la prestación de un servicio.

Robo de información:

La información sin precaución puede ser siempre interceptada por terceros que suele ir enfocada al robo de datos personales o fuga de información.

DDOS:

Ataque de denegación de servicio llamado también ataque Dos, el cual se lleva a cabo generando un gran flujo de información desde varios puntos de conexión hacia un mismo punto de destino.

Buenas prácticas de debemos hacer en cualquier negocio u organización

Las bases de datos

  • Capacita a todo el personal constantemente e informa con quién y a quienes pueden dirigirse para validar cualquier situación presentada.
  • Encripta la información sensible
  • Nunca dejes papeles o información a la vista, o al acceso de cualquier persona.
  • Destruye información previamente a que la tires al basurero.
  • Evita hablar en público sobre dinero, negocios, viajes, o temas sensibles.
  • Siempre que navegues en internet asegúrate que estás en una web segura https://
  • Nunca lleves contigo claves ni contraseñas de acceso.
  • Cuidar lo que se publica en redes sociales ya que son fuente de información para un fraude o un ataque.

¡Cuidado con lo que publicas!

  • Nunca publiques información sensible como: nombres completos, direcciones, fechas de nacimiento, número de teléfono, fotos de los integrantes de tu familia, ubicaciones, dirección de casa, matrícula de tu auto, fotos de tus hijos, o datos privados.
  • Fotos íntimas, o información que pueda comprometer tu reputación.
  • No indiques que estás de vacaciones o que te encuentras solo(a) en casa.

Recuerda:

  1. Si requieres utilizar el wifi en lugares públicos, toma en cuenta que es una de las maneras más fáciles de vulnerar tu información, así que si necesitas contar con un VPN o un antivirus para hacer más segura la información de  todos tus dispositivos y no ser vulnerable cuando estés conectado en Wifi Pública

2. Debes contar con contraseñas que contengan mínimo 16 caracteres, ser impersonal, fácil de recordar, pero son complejidad para un tercero no pueda vulnerarla.

3.Utilizar diferentes contraseñas para cada una de tus cuentas, por lo menos los accesos más importantes, la contraseña debe ser diferente. Y recurrir a la seguridad de dos pasos.

4. Asegúrate que nadie te observe cuando ingresas tu contraseña

5. Nunca compartas tu contraseña 

6. Utiliza siempre el doble factor de autoidentificación

Te invitamos a que te suscribas a nuestro canal de YouTube, siempre contamos con información que te ayudará a tomar mejores decisiones en tu negocio.

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¿Por qué debo de contar con un proceso de seguridad si soy una PyME?

Colaboración IMEFI-Contpaqi

Desde el año 2000 los delitos cibernéticos han aumentado, México y las PYMES no han sido la excepción, es por ello que hay que tomar medidas de seguridad y esto aplica para todos, ya sea una figura pública, un micro negocio o una empresa grande.

¿Sabías que en el 2021 el ataque cibernético aumentó un 61% en las PYMES? 

 

Te preguntarás ¿Por qué a ellas? Lamentablemente la mayoría, siguen sin tomar medidas de seguridad en el resguardo de los DATOS y sólo el 36% de las PYMES tienen procesos básicos de ciberseguridad y el 60% de las PYMES que han sufrido un ataque cibernético, desaparecen en un promedio de 6 meses.

¿Qué debemos cuidar de la información en una empresa u organización?

La principal acción de la seguridad de la información es resguardar los datos que están a disposición de los sistemas de cada empresa y mantener el acceso limitado y con usuarios autorizados.

Sin embargo, tan importante es el resguardo de la información como la seguridad de las personas que tienen acceso o permiso a la información resguardada. Ojo esta información por nada del mundo debe ser modificada.

DATOS = DINERO

Recuerda los datos valen mucho dinero, es por ello para los delincuentes se han incrementado y saben que tienen un paraíso en las PYMES, robar la información y pedir un rescate, es un delito que se sigue incrementando mes con mes, a sabiendas que en México no pasa nada con este tipo de delitos, es por ello que invito a tomar conciencia de que vale más prevenir y tomar medidas de Compliance, que formar parte de las estadísticas.

¿Cómo deberíamos clasificar la información?

Información Crítica:

Indispensable para el funcionamiento y operación de la empresa u organización

Información Valiosa:

Son activos indispensables de las empresas, por lo tanto, debe ser resguardada y protegida para evitar poner en riesgo el futuro de la empresa u organización.

Información Sensible:

Hay información que sólo debe ser conocida por las personas autorizadas de la empresa (secretos industriales, fórmulas secretas, confidencialidad, entre otros).

¿Qué es lo que debo cuidar?

 

  • Las bases de datos
  • Aplicaciones y Redes Sociales
  • Centro de datos y sistemas de información
  • Dispositivos móviles
  • Activos con información sensible
  • Autenticación y Administración de identidades
  • Control de acceso físico en áreas restringidas.

¿Por qué es importante cuidar la información?

  • Por ventaja competitiva 
  • Por continuidad de la empresa u organización
  • Por mantener confidencialidad o privacidad
  • Por reputación de marca

 

 

Cuando hablamos de seguridad en el mundo del internet tenemos 3 pilares (siglas en inglés) que siempre deben formar parte de nuestro proceso de seguridad.

C Confidencialidad (Confidentiality)

I Integridad (Integrity)

A Disponibilidad (Avalability)

Contamos con normas internacionales que nos rigen la gestión de seguridad de cualquier empresa u organización y son:

ISO 27001- Seguridad de la información

Esta norma permite planificar, ejecutar, verificar y mejorar un conjunto de controles y medidas técnicas, de procedimientos y organizativas que permitirán reducir el riesgo de inseguridad en las organizaciones y, sobre todo dotarlas de un esquema de gestión en los procesos de seguridad.

ISO 22301- Continuidad del Negocio

Permite garantizar la alineación de los servicios IT con los requerimientos y estrategia del gobierno corporativo de la empresa.

ISO 20000- Servicios TI

Cualquier organización grande o pequeña disminuirá la posibilidad de que ocurra cualquier incidente destructivo y en caso de producirse, la organización o empresa estará preparada para responder de forma adecuada y reducir drásticamente el daño potencial del incidente.

Y después de todo esta información ¿crees que vale la pena poner acción y generar los procesos de seguridad en tu negocio u organismo?

 

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Prórroga del SAT para la nueva factura electrónica 4.0

El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 será el primero de enero del 2023, en lugar del primero de julio del 2022.

“Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”, reveló el SAT en un comunicado.

 

Antes de la confirmación de la prórroga, organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) insistieron en la necesidad de ampliar el plazo de familiarización del CFDI 4.0. En el caso de Prodecon sugirió un prórroga de medio año.

El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.

 

El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.

 

 

Adquiere los conocimientos de las nuevas funciones y atributos de los complementos a la factura electrónica, así como las nuevas reglas de validación, extracción y cancelación de los CFDI y cumplir con la nuevas reglas de juego para el 2022.

Que incluye nuestro paqueteAcceso a 13  horas de capacitación en línea en vivo, te vamos a dar acceso a nuestra plataforma desde el momento de la compra donde encontrarás videos extras, acceso a los cursos en línea-vivo, chat,  descargar de materiales de cada uno de los cursos, constancia digital de cada uno de los cursos y  lo mejor  acceso a la plataforma durante 3 meses.

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Beneficiario Controlador

A partir de 2022 se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) obligaciones respecto de contar con la información actualizada, como parte de la contabilidad a disposición del SAT, de las personas físicas que sean los Beneficiarios Controladores (BC) de forma directa o indirecta de las entidades jurídicas y que ejercen el control.

 

Recuerda que todos los negocios deben contar con su expediente de Beneficiario Controlador y debe estar a disposición del SAT: Las personas jurídicas (todas las personas morales).

Y los Notarios, Corredores, Fiduciarios y Entidades Financiera, además de contar con su expediente de Beneficiario Controlado deberán tener el de sus clientes.

  • Notarios y Corredores, 
  • Fiduciarios y 
  • Entidades Financieras 

Para la autoridad Fiscal quién es el Beneficiario Controlador

Artículo 32-B Quáter del CFF.

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2.  Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  1. a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  2. b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  3. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Para la autoridad ¿Quien ejerce control efectivo?

Artículo 24-X, 4° párrafo del CFF.

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  1. a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  2. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
  3. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

 

Es importante saber que cuando no se identifique al Beneficiario Controlador, se considerará como Beneficiario Controlado al Administrador Único o a cada miembro del Consejo de Administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tienen la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.

En caso de no hacerlo, se establece multas que van desde $500,000 hasta $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador, aunado al hecho que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se extiende de manera negativa.

Te invitamos a que te capacites con nosotros en el Taller: Manual de Cumplimiento del Beneficiario Controlador checa toda la información aquí

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¿Cómo sacar la Constancia de Situación Fiscal?

La mejor manera de sacar la Constancia de Situación Fiscal

A partir de las Reformas del 2022, la autoridad dio a conocer la nueva versión 4.0 del  CFDI , que entra en vigor el próximo 1 de julio del 2022 y en la emisión del CFDI de nómina ( que tal vez conozcas como recibo de nómina), el SAT  pide como requisito obligatorio que los patrones validen los datos de cada uno des sus trabajadores con el  nombre, código postal tal como están inscritos en el SAT, y bueno para ello se pide la constancia de situación fiscal de cada uno de los trabajadores,  imagínate quien tiene más de 100 trabajadores que inoperante resulta pedirles a cada uno de los trabajadores que vayan a sacar una cita al SAT para sacar su constancia de Situación Fiscal. 

Inscríbete al Taller en línea para Elaborar el Manual de Cumplimiento del Beneficiario Controlador.
 
🔸 Expositor: CPC Javier Martínez
🔸 Fecha de inicio: Martes 26 de julio
🔸 Duración: 6 horas/ 6 puntos para la NDC
🔸 Horario: de 16 a 19 horas (hora centro)
🔸 Modalidad: Línea en vivo
🔸 Fecha de término: Jueves 28 de julio

¿Por qué mi empresa me pide la Constancia de Situación Fiscal?

Si el CFDI de nómina no coinciden con la información del SAT, no podrán timbrarse ni serán deducibles, además ya que, en caso de haber discrepancias o no se presente un CFDI, el patrón podría hacerse acreedor a una sanción que oscila de los $17,020 a $97,330 pesos mexicanos por cada CFDI no emitido.

La manera más fácil de generar tu Constancia de Situación Fiscal es entrar a la aplicación del SAT, este servicio está disponible las 24 horas los 365 días del año. Para poder obtenerla, sólo necesitas un correo electrónico personal al que se tenga acceso e identificación oficial vigente como las siguientes:

  1. INE
  2. Cédula profesional con fotografía
  3. Pasaporte
  4. INAPAM
  5. Forma migratoria vigente en el caso de las y los extranjeros

Para comenzar a generar tu Constancia de Situación Fiscal, puedes obtenerla descargando la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresando al enlace https://satid.sat.gob.mx/ siguiendo los siguientes pasos:

1. Al abrir la página da clic en constancia de situación fiscal con CIF:

2. Da clic en el botón comenzar:

3. En la pantalla de información importante, da clic en continuar:

4. El sistema mostrará los términos y condiciones, si estás de acuerdo, da clic en continuar:

5.Ingresa tu RFC y correo electrónico y da clic en continuar:

6. En el siguiente recuadro que te aparezca debes escribir el texto de la imagen y dar clic en continuar:

7. El sistema enviará un código al correo electrónico que registraste el cual deberás ingresar en la pantalla que te aparezca y dar clic en continuar:

8. En la siguiente pantalla debes integrar el documento de identificación para acreditar tu identidad. Selecciona el tipo de documento que integrarás y da clic en continuar:

9. Selecciona el archivo desde la ruta en la cual se encuentra en tu dispositivo y da clic en siguiente para continuar con el proceso:

10. A continuación, el sistema te pedirá grabar un video. Deberás memorizar la frase que aparece en la pantalla. Da clic en grabar para iniciar la grabación:

11. Al realizar la grabación debes decir de manera fuerte y clara la frase que memorizaste. Si deseas repetir el video, da clic en grabar otro video, de lo contrario da clic en continuar.

12. Revisa y valida los datos y una vez validada la información da clic en firmar solicitud:

13. En la pantalla de firma de solicitud, deberás firmar lo más parecido a tu identificación oficial y sin salirte del recuadro. Si deseas repetir la firma, da clic en firma de nuevo. Una vez que hayas firmado, da clic en aceptar:

14. En la pantalla se visualizará el folio de tu solicitud, así como información importante. Para concluir el trámite, da clic en descargar acuse PDF:

Para conocer tu opinión, da clic en responder encuesta, de lo contrario presiona terminar. En la pantalla se visualizará el acuse del trámite, el cual puedes imprimirlo o guardarlo:

Una vez que tu solicitud sea validada y autorizada por el SAT, en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la generación de tu solicitud, recibirás un correo con tu Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal, la cual podrás guardar o imprimir.

De esta forma, ya no necesitarás acudir a las oficinas del SAT.

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¿Cómo te puedes pensionar?

Colaboración IMEFI-Contpaqi

¿CÓMO TE PUEDES PENSIONAR?

Sabes cómo te puedes pensionar, es una pregunta que constantemente nos hacemos por ello en las siguientes líneas te lo vamos a explicar de forma clara.

En México contamos con un sistema de pensiones y con 3 modalidades para pensionarnos que son:

  • Riesgo de Trabajo
  • Invalidez
  • Edad Avanzada

La Vieja y Nueva Ley del Seguro Social

Ley 1973

  • Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez
  • Si te encuentras privado de trabajo a partir de los 60 años y cuentas con 500 semanas cotizadas puedes pensionarte con una cantidad proporcional
  • Continuación Voluntario al Régimen Obligatorio (debes de cumplir con ciertos requisitos).

Ley 1997

A partir del 1° de julio

  • Pensión por cesantía edad avanzada y vejez
  • Afore
  • Pensión mínima garantizada

Si te encuentras dentro de la Ley de 1973 te puedes pensionar por:

  • Pensión por Cesantía en edad avanzada, debes contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y tu pensión se tabula en un 75% de tu 100 %.

A partir de los 60 años cumplidos y contando con 500 semanas cotizadas, cada año más, se suma al porcentaje de pensión

  • Por Vejez a partir de los 65 años
  • Por continuación voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40). El objetivo de dar a los trabajadores la posibilidad de continuar cotizando por su cuenta para tener derecho a pensionarse, aunque hayan dejado de cotizar con un patrón dentro del régimen obligatorio.

Este seguro se acumulan ingresos a la cuenta individual y semanas cotizadas para cumplir los requisitos de Ley. Los requisitos que hay te cumplir para estar en esta modalidad es:

  1. Haber cotizado 52 semanas en los últimos 5 años.
  2. Estar dado de baja en el régimen obligatorio
  3. Solicitar por escrito la inscripción 
  4. El trabajador pagará por su cuenta las cuotas obrero patronales.

Si te encuentras dentro de la Ley de 1997 te puedes pensionar por:

  • Pensión por Cesantía en edad avanzada, pero debes contar con un mínimo de 1250 semanas cotizadas y la pensión será a partir de lo ahorrado.
  • Pensión mínimo garantizada, este aplica cunado en cálculo se determina una pensión menor al salario mínimo, y aplica en ambas leyes con diferencias en la actualización.

Te invito a revisar este video donde te explica Contpaqi todas las modalidades de pensionarte.

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Impacto Fiscal en Pagos Provisionales 2022 para Personas Morales

Colaboración IMEFI-Contpaqi

Como todos sabemos las personas morales debemos realizar pagos provisionales y con la nueva reforma 2022 se tiene una diferencia en el cálculo del ingreso nominal.

Para revisar esta diferencia revisemos el artículo 14 y 25 de la LISR.

Artículo 14 de la LISR.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación señala.

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio….

Ojo: Conviene que los ingresos sean mayores que la utilidad fiscal

2. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago….

3. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

Artículo 25 de la LISR.

Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se haga en el ejercicio
  2. El costo de los vendido
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

Pregunta: ¿Los descuentos son un ingreso negativo o son una deducción?

Muchos de los contribuyentes netearon ingresos y ellos asumían el ingreso como pago provisional, lo grave de esta situación son las consecuencias: SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL, una vez cancelado no puedes facturar, porque no coinciden los ingresos nominales.

Revisemos que dice el CFF artículo 17-H Bis

Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:….

  1. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes digitales por internet, expedientes, documentos o bases que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso

Recuerda el valor de los actos o actividades gravados declarados, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, deben coincidir con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, de lo contrario SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL.

Te invito a revisar el video donde exponemos un caso en Excel revisando a detalle esta problemática.

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CONVOCATORIA 2022 para la Certificación en PLD/ FT por parte de la CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el DOF del 6 de octubre de 2021 la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), la cual va dirigida a: 

  • Oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal (CPF)
  • Además profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” (Disposiciones para la Certificación del 1o. de noviembre de 2019), y
  • Aquellas personas interesadas en renovar su certificado en materia de PLD/FT

Los participantes deberán enviar a la CNBV la información y documentación prevista en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación del 1o. de noviembre de 2019, así como aquella señalada en el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” que la CNBV dé a conocer a través de su portal de Internet.

Durante el 2022, para la obtención o renovación del certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con un cupo de hasta 1,500 lugares cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 2 de julio y 5 de noviembre. Ambas iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas cada una. Cada evaluación se aplicará en las sedes que determine la CNBV en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.

Te invitamos a que inscribas a nuestro Diplomado, para mayor información dale clic aquí

  • Ponente: CPC Javier Martínez Ibáñez 
  • Fecha de Inicio de clases: Lunes 25 de abril del 2022. 
  • Duración total: 60 horas  
  • Horario: lunes y martes de 16 a 19 horas (hora centro).  
  • Fecha de término de clases: martes 28 de junio de 2022.   
  • Modalidad: Virtual en vivo

Primera evaluación

Etapa

Fecha o plazo

Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT

Del 4 de abril al 13 de mayo de 2022

Cotejo de la documentación

2 de julio de 2022

Aplicación de la evaluación

2 de julio de 2022

Notificación de los resultados de la evaluación

27 de julio de 2022

 

Segunda evaluación

Etapa

Fecha o plazo

Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT

Del 1o. de agosto al 9 de septiembre de
2022

Cotejo de la documentación

5 de noviembre de 2022

Aplicación de la evaluación

5 de noviembre de 2022

Notificación de los resultados de la evaluación

2 de diciembre de 2022

El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”.  Los Certificados en materia de PLD/FT que terminen su vigencia el 12 de mayo y el 25 de julio de 2022, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la primera evaluación de 2022.

Cualquier modificación a las fechas o los plazos previstos en la convocatoria, se hará del conocimiento de los participantes inscritos a través de la página de Internet de la CNBV y en el correo electrónico registrado en la solicitud.

 Para cualquier duda sobre el proceso y demás está disponible el correo electrónico: certificacionpld@cnbv.gob.mx

Te invitamos a revisa este programa de TAXDAY donde te explica paso a paso la Certificación 2022:

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Home Office – Teletrabajo ¿Aliados o enemigos?

homeoffice

Por. Jacqueline S. Hernández

El Teletrabajo conocido popularmente en México como Home Office, no es algo nuevo ya que tuvo origen durante la crisis petrolera de 1973, sin embargo, retomó su fuerza debido a la crisis que se ha vivido los últimos 2 años con la pandemia del COVID 19

Si bien existen diferencias entre ambos términos, el resultado es el mismo, trabajar en un lugar ajeno a la oficina. 

Veamos las diferencias más relevantes: 

homeoffice

Home Office

  • El empleador no controla los horarios del colaborador, este debe entregar sus actividades en fechas asignadas, pero trabaja a su ritmo y horario. 
  • El empleador no tiene la obligación de habilitar el espacio de trabajo.

Teletrabajo

  • Se define horario de trabajo, así como sus responsabilidades.
  • Se debe entregar al colaborador las herramientas necesarias para realizar sus actividades y estar en contacto con el empleador.

Independientemente de las diferencias entre ambos, existen ciertas ventajas, tanto para las empresas como para los colaboradores:

  1. Ambas partes ahorran en tiempos y espacios
  2. Las empresas tienen un ahorro en gastos de administración, en renta de oficina, mantenimiento 
  3. Los empleados tienen un ahorro muy importante en tiempo y dinero en cuestión de traslado, al no tenerlo ahora pueden tener mayor flexibilidad para realizar las actividades laborales. 

¿Cuál es la importancia de adoptar este ritmo o estilo de trabajo? 

Sencillo, las empresas buscan la manera de continuar con su ritmo de trabajo, pero sin exponer a sus trabajadores y aprovechar la tecnología que contamos hoy.  En definitiva, esta modalidad no es para todos, pero si para todas las empresas, sin embargo; solo ciertas áreas pueden adoptar esta forma de trabajo. 

En esta forma de trabajo surgen diferentes personajes como: 

  • El normal: es aquel cumplido y responsable, que sigue con su ritmo de trabajo, es decir no le hace diferencia estar en casa o en oficina y cumplen con sus deberes en tiempo y forma
  • El aprovechado: aquel que cree que por no tener a alguien que lo “vigile” ya sea jefe o un superior sólo “trabaja” cuando quiere, no siempre está pendiente o en contacto con su superior. 
  • El “Workaholic”, el adicto al trabajo, este personaje labora más allá de sus horas de determinadas, trabaja 24/7, cree que el tiempo que se ahorra en los traslados lo puede usar para trabajar más, esto a la larga conlleva una calidad de vida no saludable. 

La mamá o papá / cabeza de familia: aquel que no sabe balancear el ser madre o padre y pone como prioridad a las labores del hogar, dejando de lado sus deberes con la empresa. En este papel hay un factor que complica la armonía de trabajar en casa, ese factor son los hijos.

¿Cómo afecta la Reforma Laboral en México al Home Office?

El 11 de enero del año en curso, entró en vigor una reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo que regula el teletrabajo, con la cual se busca establecer un acuerdo entre empleados y empleadores, por lo que se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K.

Veamos a grandes rasgos un poco de esta reforma, para empezar, debemos tener muy en claro que No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, según lo establecido en el artículo Artículo 330-A.-; así que aquellos personajes como el “El aprovechado” se encuentran en problemas…

homeoffice

En el siguiente video podrás conocer las diferencias entre el teletrabajo y el home office.

Se deberá realizar un contrato, en el cual se plasmarán por escrito los puntos acordados por ambas partes, es decir, este documento deberá contener información básica como el salario, horario, insumos que necesitará el colaborador, así como datos de identificación de ambos; todo esto establecido en el Artículo 330-B.

Parte importante es que se fijan obligaciones para los patrones mismas que se establecen en el Artículo 330-E., veamos algunas de estas: 

Empecemos con que deberán de asegurar que sus colaboradores cuenten con todo lo necesario para cumplir con sus funciones, por “todo” no es sólo una computadora y un celular, abarca aún más esta obligación ya que deberán Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

Deberán respetar las fechas de pago, ya que, así como el colaborador tiene un horario de trabajo establecido hay una fecha de pago pactada, recordemos que uno de los cambios implementados es elaborar un contrato con estos acuerdos.

Se comparten gastos, es decir que harán el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; aunque es bien sabido que ya todo gira en torno al internet, existen personas que no tienen la posibilidad de contar con un internet de calidad o carecen por completo del mismo, para que esto no sea problema al laborar desde casa el patrón se verá en la obligación de pagar los servicios de telecomunicación y una parte proporcional de luz, una gran ventaja para el colaborador ya que este gasto no saldrá por completo de su bolsillo si no que gran parte será del patrón. 

Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; para el Workaholic” esto no es nada agradable, ya que este tiene la mentalidad de trabajar 24/7; pero hay muchas personas a las que en especial este artículo les beneficia mucho ya que hay jefes que creen que por estar en casa están a su disposición a toda hora, cosa que esta reforma llegó a cambiar por completo.

Esta Reforma tiene muchas ventajas, pero ¿la conoces por completo? 

Te invito a que te inscribas a nuestro curso ya sea en modalidad on demand o en virtual en vivo y entérate de los derechos y obligaciones que se tiene en esta modalidad, así como de los contratos  y mucho más…

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El Beneficiario Controlador, el control y el control efectivo en el Código Fiscal 2022

EL BENEFICIARIO CONTROLADOR, EL CONTROL Y EL CONTROL EFECTIVO EN EL CÓDIGO FISCAL 2022

La obligación de obtener la Información de los Beneficiarios Controladores (BC) viene de las 40 recomendaciones que se le hizo a GAFI.

Veamos cómo viene el movimiento del Código Fiscal de la Federación para estas Reformas 2022.

CFF, Artículo 32-B Ter

PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS 🡪  están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando lo requiera, la información de sus BC 🡪

 

La información de los BC podrá suministrarse a autoridades fiscales extranjeras

🡪 Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, al amparo de un tratado internacional. 

SOLICITUD DEL SAT DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES (BC)🡪  obligación de entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días)

NOTARIOS Y EF IDENTIFICAN A BC 🡪 En la constitución, fideicomisos, cuentas financieras, deben obtener la información de BC 🡪 entregarla a requerimiento del SAT 🡪 entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días).

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AUTORIDADES CORROBORAN INFORMACIÓN DE BC PARA EL SAT

  1. Los registros públicos 

  2. la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

  3. la CNBV, la CONSAR o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 

  4. Coadyuvarán con el SAT, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por:

 

Las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como EF relativa a BC.

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DEFINICIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR

CFF Artículo 32-B Quater 🡪 Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. OBTIENE EL BENEFICIO O EJERCE DERECHOS DE USO O GOCE
  2.  EJERCE EL CONTROL DIRECTA O INDIRECTAMENTE

EJERCE EL CONTROL

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  1. Tomar decisiones en Asambleas de accionistas, de forma directa o indirecta
  2. Acciones con voto de más del 15%
  3. Dirigir la administración directa o indirectamente

BENEFICIARIO CONTROLADOR EN FIDEICOMISOS 🡪 el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo.

APLICAN RECOMENDACIONES DE GAFI Y DE LA OCDE

Para la interpretación y aplicación serán aplicables las Recomendaciones emitidas por GAFI y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la OCDE, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.

CFF, Artículo 32-B Quinquies.  

ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC 🡪 Actualizar cambios de identidad o participación dentro de los 15 días naturales siguientes. 🡪 SAT emite RCG.

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

CFF, Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

VISITAS PARA VERIFICAR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES

XII. Practicar visitas domiciliarias a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código. 

Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código.

Nota: 

32-B, fracción V, 🡪 EF INFORMACIÓN DE CLIENTES

32-B Bis, 🡪 EF CON ESTANDARD DE LA OCDE

32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC

32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC

32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC

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REQUERIR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES

XIII. Requerir a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera, a efecto de llevar a cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código. El ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 48 de este Código.

INFRACCIONES BENEFICIARIOS CONTROLADORES

CFF Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

Nota: 

32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC

32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC

32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC

INFRACCIÓN NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC

  1. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC

  1. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

ENTREGAR MAL INFORMACIÓN DEL BC

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

MULTAS POR INFRACCIONES DE BENEFICARIO CONTROLADOR 

CFF Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

🡪 NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC

  1. De $1,500,000 a $2,000,000 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC

  1. De $800,000 a $1,000,000 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

ENTREGAR MAL LA INFORMACIÓN DEL BC

III. De $500,000 a $800,000 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

CFF, Artículo 17-D.- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante RCG, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas

Nuevo párrafo en 2022

NEGAR FEA Y CSD POR ACCIONISTAS CON CONTROL EFECTIVO CON PROBLEMAS CON OTROS CSD

Asimismo, el SAT negará el otorgamiento de la FEA, así como los CSD, cuando detecte que la persona moral solicitante, tiene socios o accionistas que cuentan con el control efectivo del solicitante, que se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 17-H (CSD sin efecto), fracciones X (No subsanar restricción de CSD), 

XI (No desvirtuó presunción de operaciones inexistentes) o XII (Transmitir pérdidas fiscales indebidas), o 69, décimo segundo párrafo, fracc IX (EDOS sin materialización o corrección) o X (Con CSD sin efectos no subsanado) de este Código y que no hayan regularizado su situación fiscal, o bien, que dichos socios o accionistas, tengan el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos. 

Para los efectos de este párrafo, se considera que dichos socios o accionistas cuentan con el control efectivo cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

CFF 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

CONTROL EFECTIVO

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

DECISIONES EN ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

  1. a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

+50% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO

  1. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN

  1. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

RESTRINGIR SELLOS DIGITALES

CFF Artículo 17-H Bis. Tratándose de CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

ACCIONISTA CON CONTROL EFECTIVO CON CSD SIN EFECTOS

  1. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracciones IX o X de este ordenamiento, y no haya regularizado su situación fiscal, o bien, 

que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

Fracción adicionada en RF2022

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CFF Artículo 27. En materia del RFC, se estará a lo siguiente:

  1. Catálogo general de obligaciones:

AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO

  1. Presentar un aviso en el RFC, 🡪

AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO

  1. Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, quién ejerce el control efectivo y el objeto social, en los términos de lo que establezca el SAT mediante RCG.

SOCIEDADES QUE COTIZAN EN BOLSA, AVISO DE CONTROL

Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral.

Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las RCG que para tal efecto emita el SAT.

Fracción modificada en RF2022

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Donatarias ¿El Patito Feo en la Reforma Fiscal 2022?

donatarias 2021

Jacqueline S. Hernández

Las personas físicas tendrán menos margen para deducir impuestos y, por lo tanto, deberán decidir qué gastos personales deducir ya que los donativos pasan al rubro de gastos personales y desaparece su rubro. Mucho ojo con las donatarias.

donatarias 2021

Analicemos un poco de la situación en la que están las personas Morales y Físicas pueden deducir los donativos.

Personas Morales

LISR, Artículo 27, 1era fracción, último párrafo.

 LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, …, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo…


Personas Físicas

Aquí es donde se piden los cambios para el Reformas 2022 ya que actualmente las personas físicas en México pueden deducir gastos personales ante Hacienda, como gastos médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición, funerarios, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de las colegiaturas, entre otros.

Y además de esos gastos, como parte de un incentivo fiscal, también pueden deducir los donativos que hagan a donatarias hasta el 7% de su ingreso anual.

LISR, Artículo 151, 3era fracción

 LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta
por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

La propuesta de Iniciativa de Reformas 2022 en la LISR en artículo 151 es eliminar del II al VII párrafo, donde las donatarias son las afectadas ya no podrá recibir donativos de las personas físicas, pareciera que a este gobierno de la 4T no la quiere ye no le interesa tener donatarias.

La propuesta de 4T queda de la siguiente forma:

Último párrafo propuesto para 2022

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (retiro) de este artículo.

Contemplando todo esto como persona física nos surgen las siguientes interrogantes:

¿Ya no podré deducir los impuestos que haga en mi declaración anual?


Hasta en el 2021 las personas físicas si podrán hacer deducible sus donativos con la limitante del 7% que ya se conoce, pero a partir del 2022 si se aprueba la Iniciativa de Reforma 2022 estos donativos están muy condicionados y deberás de elegir de tus gastos personales o donativos ya que se tendrá el límite de $163 mil pesos de gastos personales.

Existe 9 mil 712 organizaciones según el directorio de Donatarias Autorizadas que Hacienda publicó al 10 de mayo del 2021, cada una de ellas ayudan a la sociedad y por su puesto muchos ciudadanos contribuyen a que existan estas sociedades ¿Te imaginas un México sin: Cruz Roja, Teletón, Aquí nadie se rinde; Asociación mexicana de
lucha contra el cáncer, entre muchas más.

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Fuente: Directorio de Donatarias Autorizadas según Hacienda publicado en el DOF el 10 de mayo del 2021

El gobierno no tiene contemplado ninguna partida para las Donatarias y sin la ayuda de la sociedad, el futuro próximo de estas ya no existirá.

Te invitamos a que te inscribas a nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales 2022, pide informes al: 55 55815 47437

Visitanos en http://164.90.144.77/landingpage/reformas-fiscales-2022/

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IMSS: Prórroga de plazos en Materia de Subcontratación

En sesión ordinaria del día 23 de julio de 2021, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorroga los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios.

En abril de este año el Congreso aprobó, con modificaciones, la reforma de subcontratación que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2020. La primera vez que fue legislado este tema fue en 2012 y en la discusión de la reforma laboral de 2019 intentaron volver a hacerlo.

Esta modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en vigor desde el 24 de abril, prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que las empresas simulen no ser patronas de las personas que laboran para ellas, sino que lo es otra compañía, y con ello evadan sus responsabilidades. Pero sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas.


De esta manera, las compañías que contaban con personal subcontratado para realizar sus actividades económicas principales y preponderantes deberán contratarlo directamente.

Por otro lado, aquellas organizaciones que quieran dedicarse a subcontratar servicios u obras especializadas tienen que registrase ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para ello, deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

La prórroga del IMSS es a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios del decreto de reforma de subcontratación que modificó siete ordenamientos legales, estos tienen que ver con las siguientes obligaciones para las empresas:

• Realizar la sustitución patronal al migrar a los trabajadores de las empresas que operaban bajo esquemas de subcontratación de personal a sus nóminas, reconociendo los derechos y antigüedad de las personas transferidas.
• Dar de baja los registros patronales que tenían para esquemas de subcontratación y solicitar nuevos.
• Comenzar a entregar reportes cuatrimestrales con la información sobre los contratos de prestación de servicios y obras especializadas realizados bajo la nueva modalidad.

Además, el IMSS decidió extender los plazos de manera indefinida hasta en tanto el Congreso de la Unión defina la prórroga correspondiente en la legislación. La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Contáctanos ¡Te ayudamos a obtener tu registro ante la STPS!

🔸 La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
🔸 Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.
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Mediación civil y mercantil

María Imelda Ortega Vera

La mediación en materia civil y mercantil ha resultado de gran utilidad para solucionar infinidad de conflictos, tomando en consideración que una gran parte de los problemas que se presentan en nuestra vida cotidiana se ven relacionados con dichas materias.

La falta de cultura jurídica en nuestra sociedad ha representado un problema para el inicio de cualquier proceso judicial, sin embargo el uso de procesos tan nobles, como lo es la mediación, han abonado para que los individuos logren solucionar su problema, sin tomar en consideración que tal vez no se cuente con documentación de la relación jurídica o  ésta adolezca de algún tipo de formalidad, pues debemos  recordar que la característica de este mecanismo es romper con todo tipo de formalismos y apostar por la flexibilidad con la finalidad de que los mediados logren acuerdos satisfactorios.

Sin embargo, lo anterior no implica que el proceso de mediación se rija bajo el principio legalidad, pues el mediador en todo momento tiene la obligación de valorar que los acuerdos que pretenden formalizar los mediados sean con forme a derecho y sobre derechos jurídicamente disponibles, requisitos indispensables que permitirán a los mediados la certeza jurídica de un proceso al cual le dedicaron el empeño para lograr solucionar su conflicto de manera definitiva mediante un convenio.

La mediación es una gran oportunidad para que la sociedad visualice una nueva forma de solucionar sus conflictos sin necesidad de procesos judicializados, mientras se actúe con ética y legalidad seguramente pronto veremos reflejados los frutos de tan noble procedimiento de solución de conflictos.

Email: imelda.ortega@hotmail.com Facebook: https://www.facebook.com/mariaimelda.ortega

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CÍRCULOS RESTAURATIVOS EN LAS FAMILIAS

Por. Josué Alain Ferrer Rodríguez


Los círculos restaurativos son espacios seguros de diálogo donde se construyen,
colectivamente, soluciones a conflictos difíciles, restaurando las relaciones entre las
personas involucradas. Una característica esencial de los círculos es la colectividad. La
colectividad juega un papel muy importante en la solución de conflictos porque es en este
grupo de personas donde se edifican valores como el respeto, la responsabilidad, la
imparcialidad, la solidaridad y la empatía. El proceso del círculo es un modelo totalmente
distinto a la mediación, la conciliación o el arbitraje. Los círculos están diseñados para
empoderar a las personas y devolverles su fuerza de voluntad para hacer cambios
inmediatos dentro de la comunidad. Todas las personas que participan en un círculo son el
apoyo, per se, de todos los involucrados en el conflicto.


Otro aspecto importante a destacar, es la intervención de un facilitador o guía, que lleve el
proceso de círculo a un resultado positivo. Aún cuando las partes deciden la solución del
conflicto, es el guía quien orienta (no aconseja), y tiene la responsabilidad de crear el
ambiente seguro donde promueva un proceso justo de participación para las personas; este
proceso justo está enfocado desde escuchar, con una disposición al cambio, hasta
proponer, buscando el beneficio de todos para la restauración de relaciones.


Ahora bien, la familia, como base de la sociedad, se ha convertido en el sector poblacional
más importante para aplicar círculos restaurativos. Existen casos de éxito donde las familias
en conflicto se han aperturado a participar en un proceso de círculo para resolver sus
diferencias, poniendo énfasis y relevancia en sus relaciones que a lo largo de muchos años
han mantenido y que, por malas interpretaciones o malas informaciones causantes del
conflicto, llegan a afectar considerablemente a toda la familia. Para resolver conflictos
dentro de núcleos familiares es imprescindible que se aborde la situación desde la
aceptación del pasado, es decir, adentrarse a las causas y motivos del conflicto; la
oportunidad en el presente escucharse y, la visión a futuro de saber que pueden tener una
relación más pacífica.


En 2015, dos familias en conflicto, de hace más de 10 años, habían traspasado
generaciones con ese mismo conflicto sin darle una resolución eficaz por una sencilla razón,
habían intentado solucionar el conflicto de manera individual, lo que les acarreó la
consecuencia de no resolver el conflicto de fondo. Fue cuando se decidió aplicar un círculo
restaurativo, que ambas familias lograron comprender la razón de muchas actitudes de ellos
mismos. El espacio que les brindó el círculo les ayudó a responsabilizarse de manera
individual de sus actos y respuestas, y les brindó la oportunidad de escucharse para saber y
comprender lo que en realidad había pasado. El respeto a la dignidad de las personas, sin
calificarlas como buenas o malas, les abrió la consciencia para mirarse como seres.


Josué Alain Ferrer Rodríguez.

Abogado especialista en mediación y justicia restaurativa. Capacitador y consultor en Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias. Fue facilitador certificado en materia penal de la Fiscalía General del
Estado de Oaxaca. Ha participado como ponente en diversos foros de justicia y mecanismos alternativos.

Promueve y difunde el uso de la mediación a través de sus redes sociales para que esté al alcance y
conocimiento de toda la ciudadanía:

Facebook e Instagram: @josueferrermediador

Web: www.josueferrermediador.mx

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Tasas Efectivas de ISR de grandes Contribuyentes

Conoce los aspectos más relevantes contenidos en el documento difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Grandes Contribuyentes determinadas por dicha autoridad.

En virtud de la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.

El pasado 13 de junio de 2021, fue difundido en el portal del SAT el documento que contiene los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del ISR para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, con base en el padrón de grandes contribuyentes.

Son cuarenta actividades que forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.

En virtud de lo anterior, las autoridades fiscales invitan a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal, a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las tasas efectivas dadas a conocer corresponden al resultado de dividir el monto del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio, basando siempre este análisis en parámetros fiscales.

Actualmente, al interior del SAT se están realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas del ISR de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.

Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones:

Es importante mencionar que las mencionadas tasas efectivas dadas a conocer por el SAT no son obligatorias para las empresas, por lo que en la medida en que los ingresos y las deducciones se están reconociendo de manera correcta, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, no habría una razón legal válida para que las autoridades determinen un crédito a los contribuyentes por más que la tasa de estos últimos no se ajuste al rango publicado por las autoridades fiscales.

Finalmente consideramos importante señalar que en el propio comunicado, el SAT dio a conocer un apartado de Preguntas Frecuentes, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace:

Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (sat.gob.mx)

Si tienes alguna duda o requieres Asesoría recuerda que contamos con los especialistas que te brindarán la atención que requieras, mándanos un correo a contacto@164.90.144.77

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La Mediación Penal

Por. Sonia Luna Reyes

En mi participación en el programa de IMEFITV, se proporciona información acerca de cómo puede el ciudadano que es víctima de un delito accede a la justicia en forma ágil, sencilla y económica, a través, de un mecanismo alternativo de solución de controversias, que le permite una pronta reparación del daño, así mismo, se comparte el caso de un joven que cometió un delito, y que con su participación en una forma pacífica de solución de su conflicto, tomar conciencia de que la conducta que cometió afecta otras personas, asume su responsabilidad y le dar un vuelco favorable a su vida, mecanismos que les permite a los intervinientes generar empatía mutuamente acerca de sus necesidades.

También se aborda, el actuar que debe tener el ministerio público en la promoción de los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias.

¿Qué son los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal? Son alternativas que tienen tanto la víctima de un delito como el ofensor o posible responsable, de que a través de un procedimiento ágil, sencillo y económico, ellos mismos puedan resolver su conflicto, sin necesidad de que paguen abogados, se lleve a cabo un juicio, se generen antecedentes penales, y obteniendo una pronta reparación del daño.


La Mediación Penal; es un procedimiento voluntario, sencillo, flexible, en el que participan los involucrados en un conflicto, que va a ser dirigido por un tercero imparcial, al que se conoce como facilitador, quien es un experto que ayuda a ambas partes a que se comuniquen de forma pacífica, los apoya para que puedan encontrar alternativas convenientes para ambos que les permita solucionar su conflicto, y así ahorren tiempo y dinero, siendo ellos mismos los que decidan como solucionar el conflicto del que son parte, es decir, son el afectado y el posible responsable quienes deciden cual es la mejor forma se solucionar el conflicto, esto atendiendo a sus necesidades e intereses.

Mediación Penal”, Sonia Luna Reyes, Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Docente Certificada por la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Facilitadora Certificada en Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de la Fiscalía General del Estado.

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Mediación Social

Por. Pascual Hernández Mergoldd[1]

En el campo de las controversias sociales la gestión y resolución de conflictos es atendida por diversas vías, siendo la mediación la mejor opción para ello.

La mediación social tiene como propósito gestionar, prevenir y resolver las controversias y conflictos en todos los ámbitos de interacción social y evitar que las personas intenten resolverlos a través de la violencia.

La mediación social se enfoca en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y se interrelaciona; busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas y, de esta forma, incidir en todos los sistemas en los que participa disminuyendo así la violencia y generando habilidades de diálogo, comunicación, tolerancia, consenso, y solución.

Esos ámbitos de interacción social, de manera enunciativa pero no limitativa: la familia; la escuela, la universidad; los centros de trabajo; el barrio, el vecindario o la unidad habitacional; los mercados, los tianguis, los panteones o los hospitales; las comunidades indígenas; los establecimientos de servicios al público; las cafeterías, las fondas y los restaurantes; el ámbito deportivo, así como los reclusorios y cualquier otro en el que convivan cotidianamente las personas, según sea el caso.

[1] Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, maestro en Mediación por Universidad de Barcelona, egresado de Negociación de la Harvard Law School, Mediador Privado Certificado y Ciber-Mediador. Trabajó en el gobierno federal de México y en los gobiernos de Guerrero y de Veracruz. Dirigió el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Distrito Federal. Ha sido catedrático en diversas universidades. Es autor del libro Mediación en México, entre otros, y articulista en EL ECONOMISTA.


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Mediación Social

Pascual Hernández Mergoldd

En el campo de las controversias sociales la gestión y resolución de conflictos es atendida por diversas vías, siendo la mediación la mejor opción para ello.

La mediación social tiene como propósito gestionar, prevenir y resolver las controversias y conflictos en todos los ámbitos de interacción social y evitar que las personas intenten resolverlos a través de la violencia.
La mediación social se enfoca en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y se interrelaciona; busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas y, de esta forma, incidir en todos los sistemas en los que participa disminuyendo así la violencia y generando habilidades de diálogo, comunicación, tolerancia, consenso, y solución.

Esos ámbitos de interacción social, de manera enunciativa pero no limitativa: la familia; la escuela, la universidad; los centros de trabajo; el barrio, el vecindario o la unidad habitacional; los mercados, los tianguis, los panteones o los hospitales; las comunidades indígenas; los establecimientos de servicios al público; las cafeterías, las fondas y los restaurantes; el ámbito deportivo, así como los reclusorios y cualquier otro en el que convivan cotidianamente las personas, según sea el caso.

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Plan de acción para generar tu registro ante STPS de Servicios Especializados en 10 puntos

beneficiario-controlador
Fechas que aplican al Plan de acción:
Vigencia reformas laborales LFT, IMSS, Infonavit, desde24 abril 2021
Opción de sustitución patronal sin transferir activos90 días, hasta 24 julio 2021
STPS Disposiciones para registro de servicios especializados24 mayo 2021
Plazo para obtener autorización STPS90 días, hasta 24 agosto 2021
Vigencia reformas fiscales CFF, ISR, IVA, desde01 agosto 2021
Entrega de información de Servicios especializados al IMSSDentro 6 meses, desde 24 de octubre 2021
Reglas del INFONAVIT por sustitución patronalDentro de 4 meses, hasta 24 agosto 2021
  1. Definir los servicios especializados y el incremento de costos

Define los casos en que se caes en el supuesto de: “prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras” y el incremento de costos.

  • Carta a los clientes cuando los servicios que le prestamos no caen en el supuesto, y sugerir los cambios en los contratos.
  • Carta a los clientes cuando los servicios se consideran servicios u obras especializadas y la empresa se encuentra haciendo los trámites de registro, y sugerir los cambios en los contratos.
  • Define el incremento de costos y, en su caso, la repercusión a los clientes en el costo de los servicios.
  • Analiza las opciones financieras y fiscales y de servicios corporativos como servicios especializados en los grupos empresariales.
Hand of doctor writing on prescription
  • Objeto social de la empresa y de sus clientes

Examina el objeto social y la actividad preponderante de la empresa y de sus principales clientes, para definir los cambios necesarios en el objeto social, para solicitar los folios de registro necesarios ante la STPS.

Los servicios u obras especializadas que la empresa presta a sus clientes no deben ser parte del objeto social ni de la actividad preponderante de los propios clientes, por lo que se requiere un análisis para tener diferentes alternativas.

  • Cambios en el objeto social

La empresa debe definir los cambios en el objeto social y acudir a su notario para realizar los cambios en los estatutos sociales.

  • El objeto social debe incluir la prestación de servicios que no son objeto de registro.
  • El objeto social debe incluir en forma específica, los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras
  • Registro en el Padrón de la STPS

Una vez determinados los servicios u obras especializadas, se procederá a solicitar el registro en el Padrón de la STPS en la plataforma administrada por la Unidad de Trabajo Digno, cumpliendo con cada uno de los requisitos y requerimientos establecidos en las disposiciones.

  • Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.
  • Acreditar el carácter especializado a la STPS

Para acreditar el carácter especializado a la STPS se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

  • Determinación del servicio especializado conforme a RT del IMSS

La Actividad Económica especializada se determina conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Female counselor writing down some information about her patient
  • Cumplir obligaciones laborales

Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones laborales por prestar servicios especializados.

  • Contratos de trabajo
  • Personal de confianza
  • Personal eventual o por tiempo determinado
  • Sustitución patronal y cláusula en que se indica que se respetarán derechos laborales y antigüedad, en su caso.
  • Cumplir obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT

Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones ante el IMSS y el INFONAVIT por prestar servicios especializados.

  • Cumplir obligaciones fiscales, CFF, ISR, IVA

Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR y la Ley de IVA respecto de la prestación de servicios especializados.

  1. Cumplir obligaciones anti lavado de dinero

Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para cumplir con las obligaciones de identificación del cliente de la Ley anti lavado de dinero y la presentación de avisos e informes

CPC Javier Martínez

Contador Público Certificado por el IMCP y la CNBV, egresado de la UNAM, con posgrado en Dirección de Empresa en el IPADE, especialista fiscal, auditor financiero y en prevención de lavado de dinero, con registro para dictaminar ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal de la SHCP, Socio director de Taxday, oficial de cumplimiento de una SOFOM; conferencista, autor de libros y artículos en el área fiscal y financiera.

https://imefi.com/producto/taller-registro-en-la-stps-de-servicios-u-obras-especializadas-y-obligaciones-laborales-fiscales-y-anti-lavado-de-dinero/

Te invitamos a que te inscribas al taller: Registro en la STPS de servicios u obras especializadas y obligaciones laborales, fiscales y anti lavado de dinero. Donde veremos los 10 puntos que te platico aquí. Se impartirá del miércoles 30 de junio al viernes 2 de julio, 9 horas, 3 horas diarias de 16 a 19 horas.

Pide informes al WhatsApp 55 2696 7179 o inscríbete aquí.

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Se destraba la Reforma de Subcontratación Laboral

El viernes en reunión virtual, presidida por la secretaria del Trabajo, Luisa María alcalde, se alcanzó el acuerdo con el sector privado, los sindicatos y el gobierno federal en topar a tres meses de salario del trabajador el reparto de utilidades, con lo que se destraba la reforma de Subcontratación Laboral.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los representantes patronales y obreros acordaron agregar al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la Fracción VIII que fija el tope para la PTU, propuesta que sería llevada esta semana a Palacio Nacional, a fin de dar “luz verde” a la discusión de la Reforma en materia de Subcontratación en el Congreso.

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, establece la reforma.

Estimaciones de la STPS presentadas en la reunión proyectaron que, con la propuesta, los trabajadores recibirán, en promedio en PTU de 57 días de salario, es decir, 154% por ciento más lo que reciben actualmente, que son 22 días pagados.

El sector privado mantiene en la mesa con la STPS otros temas relacionados con la prohibición de la subcontratación.

Te invitamos a adquirir el curso Eliminación de la Subcontratación Laboral, Nuevas Reglas del Juego y toma las decisiones adecuadas para que no te afecte en tu empresa para mayor información envíanos un WhatsApp al: 55 2696 7179

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PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

La Propuesta de Iniciativa presentada por el Diputado José Martín Padilla Sánchez, en el contenido señala que, en México, la Subcontratación, -también conocida por el término anglosajón Outsourcing-, remite sus inicios a la década de los 40 e inicialmente se caracterizaba por la contratación de servicios de básicos, como los de limpieza y vigilancia, entre otros.

Que posteriormente, en la década de los años setenta se dio un considerable crecimiento de las agencias consultoras y que para los años noventa fue cuando se incrementó de manera importante el número de compañías prestadoras de servicios de personal especializado (1). Que, en ese sentido, cita el señalamiento que realiza Alejandro Bolaños Pérez:

“El auge de estas compañías de personal, en gran parte, se da por la separación de las utilidades de la empresa; es decir, una empresa que contaba con el personal para su operación “creaba” una compañía de Outsourcing de personal, y así lograba asignar una utilidad menor a la compañía de servicios; esta utilidad menor era la base para el reparto de utilidades a sus trabajadores (2)”.

Que el Outsourcing vino a configurar un nuevo paradigma dentro del mundo empresarial: la disminución gradual de la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas.

El Diputado Padilla Sánchez menciona que la razón por la que se pretende justificar la adopción de lo antedicho guarda relación con dos variables: 1) La competitividad de las empresas y 2) la noción de México como un país atractivo para la inversión. Que de estas dos variables se extraen los siguientes razonamientos:

  1. Que, para los inversionistas nacionales en cualquier industria, el hecho de distribuir cierto porcentaje de las utilidades, repercute en la perspectiva de crecimiento de su negocio, en virtud de que estas utilidades podrían ser utilizadas para la ampliación de su inversión.
  2. Que, para el caso de inversionistas extranjeros, se enfrentan a similares situaciones a las de los inversionistas nacionales, lo cual puede hacerlos desistir de invertir en el país.
  3. Que la búsqueda de la competitividad a través de la obtención de mayores utilidades, es una razón “económica válida”

Que a pesar de lo anterior, estos argumentos no constituyen una justificación suficientemente valida ni ética, ya que se basan en criterios de exclusión de las y los trabajadores, además de que da cuenta que la subcontratación ha sido utilizada -por ciertos actores y agentes- de forma abusiva “creando estructuras que han llevado a disminuir o incluso eliminar la retención y pago del ISR por pago de salarios, así como de las cuotas de seguridad social” o en su caso, por lo actual también cita director general del IMSS, Zoé Robledo:

El Outsourcing “malo” abarata la mano de obra, afecta los ingresos de las y los trabajadores, así como su relación con el seguro social. Los derechos de los empleadores, son irrenunciables y los abusos de las empresas que operan con esquemas ilegales, pueden sufrir afectaciones (3).

Que en este sentido y en relación con lo anterior, es posible entender las razones por las que, en el último decenio, la figura de la subcontratación ha conducido a una amplia discusión y debate en el ámbito político, empresarial, académico y legislativo (4). Es por ello que en torno a dicha discusión se han integrado dos posicionamientos: la primera que reclama su total desaparición y la segunda, que defiende su permanencia pero que apuesta a una mejor regulación de esta figura que configura determinadas relaciones laborales.

El Diputado promovente señala que el amplio sector que ha apostado por la preservación y defensa de la Subcontratación Laboral o Outsourcing; desde siempre han señalado sus ventajas económicas y directivas; como puede observarse en la siguiente definición:

Una de las estrategias actuales es el Business Process Outsourcing o Externalización de Procesos de Negocios, se trata de la transferencia de un proceso o una fase del negocio a un tercero especializado con el objeto de agilizar y mejorar los procesos, lograr mayor y más eficientes resultados, agilizar el management o comprimir costos (5).

Sin embargo, el Diputado José Martín considera que lo que se puede destacar de las definiciones sobre la subcontratación es su lectura economicista de la realidad laboral, pues, se centra en la lógica del costo-beneficio, quedando excluidos las y los trabajadores -tanto sus condiciones como sus derechos laborales- que se encuentran bajo este régimen laboral, y que lo que importa es la maximización de la productividad y competitividad de la empresa más no un reparto equitativo de beneficios entre empleados y empleadores.

Por tal motivo, su Propuesta de Iniciativa tiene por objeto dotar de algunas precisiones al articulado que norma la figura de la subcontratación laboral dentro de la Ley Federal del Trabajo, de manera que dichas precisiones posibiliten aminorar o reducir significativamente las condiciones de desigualdad de posiciones de las y los trabajadores mexicanos que se encuentran bajo este régimen laboral, lo cual ha traído consigo una disminución cuantitativa (como de efectos cualitativos diferenciados) de sus derechos humanos laborales y de seguridad social, todos ellos consagrados en los Tratados Internacionales signados por nuestro país y en la Constitución Política General.

El Diputado promovente considera que el trabajo que se encuentra bajo este régimen no puede estar excluido de principios éticos como la justicia social y la solidaridad humana, que es necesario definir cuáles serán las responsabilidades y obligaciones que deben asumir la parte contratante y contratista para con los trabajadores, si se quiere configurar una nueva realidad laboral basada en igualdad de condiciones y beneficios laborales, pues en el actual articulado de la Ley Federal del Trabajo no se define de forma explícita cuales han de ser las condiciones a las que ambos sujetos se han de atener (6), lo cual presta a que se sigan prestando y perpetuando las situaciones arriba señaladas.

Que es por las anteriores consideraciones expuestas, que el Diputado Padilla Sánchez somete al Pleno de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la siguiente Propuesta de Iniciativa y para una mejor comprensión y mayor entendimiento expone el siguiente cuadro comparativo:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado.No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. En este tipo de trabajo, las partes tendrán que cumplir con las siguientes condiciones: El contratante deberá:Acreditar que dicho trabajo no podrá abarcará la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse Justificar por su carácter especializado y necesario. Acreditar que dicho trabajo no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Justificar la causa por la que requiere de dicho trabajo, demostrando con evidencias que su empresa, industria, comercio, dependencia o entidad se encuentra imposibilitada para efectuar las actividades y tareas que son objeto de este servicio o ejecución de obra a contratar. e) Garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones ante las personas contratadas bajo este régimen:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
 Otorgar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades en el lugar de trabajoLibertad sindicalReconocimiento a la antigüedad del trabajador, otorgándole la oportunidad de ser contratado por la mismaTodos los demás derechos que establezca esta Ley. De no cumplirse con lo establecido en los incisos a), b) y c), el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. B. El contratista deberá:     a) Registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un padrón que será público y transparente, con lo cual acreditará que es proveedor de estos servicios o ejecutor de obras, dicho padrón deberá publicarse en una Plataforma Nacional Digital.     b) Presentar la certificación expedida por la Institución especializada en la materia, que acredite la calidad de los servicios que presta.    c) Documentar con información fidedigna y detallada, que dé cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.      d) Cumplir sus obligaciones de asegurar a las personas contratadas bajo este régimen, las siguientes prestaciones: Vacaciones2. Prima vacacionalPago de días de descansoAcceso obligatorio a la seguridad socialAguinaldoUtilidades yCualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes. 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.   Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.   Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.   En caso de incumplimiento, la empresa contratante podrá solicitar la rescisión del contrato y deberá informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que realice las acciones conducentes.

Recuerda tenemos el evento Relaciones Laborales y el Outsourcing, inscríbete hoy mismo y no te pierdas ningún detalle.

(1) Para dimensionar la situación a la cual nos estamos enfrentando, de acuerdo con los resultados oportunos de los Censos Económicos del INEGI del año 2019, la subcontratación subió tres puntos porcentuales en los últimos 10 años (del 13.5 por ciento, en 2014, a 16.3, en 2019), véase el siguiente enlace: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825192983

(2) Véase el siguiente enlace, del artículo titulado” El Outsourcing en México: Pasado, presente y ¿futuro? consultado el 05 de marzo de 2019:  https://www.ccpm.org.mx/avisos/El%20-outsourcing-%20en%20- mexico-noviembre-2016-puntos-finos.pdf

(3) Ibídem.

(4) Tal es el caso de las discusiones que se mantienen latentes en el Congreso General y como ejemplo de ello, el Parlamento Abierto sobre la subcontratación laboral organizado por el Senado de la República. Para mayor conocimiento, véase el siguiente enlace del Canal del Congreso: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/12886/Inauguran_en_Senado%2C_Parlamento_Abierto_en _materia_de_subcontratacion_laboral

(6) Esto ha sido señalado por Virginia Viridiana Escobar Dávila en su tesis de licenciatura titulada: “La Legalización en la Subcontratación en México”, que puede ser consultada en el siguiente sitio http://132.248.9.195./ptd2016/julio/0746978/Index.html; véase también otras tesis sobre el mismo asunto: José Ricardo Aceves Paniagua en su tesis “El Trabajo en régimen de subcontratación y su inobservancia legal en México” Jonathan Israel Vázquez Contreras “Subcontratación Ilícita, negación de los derechos fundamentales de los trabajadores”; así como la tesis de maestría de Carla Jiménez Juárez “ La subcontratación laboral en México y su impacto en la Relaciones de Trabajo”

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Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Cantidades actualizadas del CFF y Tablas de ISR

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó este 11 de enero de 2021 “Modificación a la Miscelánea Fiscal 2021 donde se actualiza cantidades de CFF y las tablas ISR.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I. Conforme a la fracción XII de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 32-H

I.              Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $842,149,170.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

Artículo 80

I.              De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

III…………

a)      Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $8,230.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,290.00 ni mayor de $8,230.00.

b)      De $1,000.00 a $2,300.00, en los demás documentos.

IV.           De $19,350.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción V.

V.            De $3,840.00 a $11,570.00, a la comprendida en la fracción VII.

Artículo 82.

I…………..

a)      De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b)      De $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c)      De $14,850.00 a $29,680.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d)      De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e)      De $1,590.00 a $5,080.00, en los demás documentos.

II………….

a)      De $1,160.00 a $3,870.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b)      De $30.00 a $100.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c)      De $210.00 a $380.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d)      De $780.00 a $1,930.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e)      De $4,750.00 a $15,860.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f)       De $1,400.00 a $4,200.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g)      De $700.00 a $1,910.00, en los demás casos.

III.            De $1,560.00 a $38,700.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

IV.           De $19,350.00 a $38,700.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,930.00 a $11,600.00.

V.            Para la señalada en la fracción V, la multa será de $13,290.00 a $26,610.00.

VI.           Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,870.00 a $11,600.00.

VII.          De $960.00 a $9,760.00, para la establecida en la fracción VII.

VIII.         Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $73,440.00 a $220,300.00.

IX.           De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción IX.

XII.          De $50,320.00 a $77,440.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII.         De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción XIII.

XIV.         De $11,600.00 a $27,090.00, para la establecida en la fracción XIV.

XV.          De $96,790.00 a $193,570.00, para la establecida en la fracción XV.

XVII.        De $86,050.00 a $172,100.00, para la establecida en la fracción XVII.

XVIII.         De $10,970.00 a $18,270.00, para la establecida en la fracción XVIII.

XIX.         De $18,270.00 a $36,580.00, para la establecida en la fracción XIX.

XX.          De $5,860.00 a $11,720.00, para la establecida en la fracción XX.

XXI.         De $140,010.00 a $280,050.00, para la establecida en la fracción XXI.

XXII.        De $5,860.00 a $11,720.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

XXIII.       De $16,800.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXIII.

XXIV.      De $5,860.00 a $11,720.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

XXVII.     De $13,290.00 a $26,610.00, a la establecida en la fracción XXVII.

XXVIII.    De $800.00 a $1,210.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

XXIX.      De $53,880.00 a $269,410.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $107,750.00 a $538,830.00, por cada requerimiento que se formule.

XXX.       De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXX.

XXXI.      De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXXI.

XXXIV.   De $22,840.00 a $38,060.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

XXXVII.  De $172,480.00 a $245,570.00, para la establecida en la fracción XL.

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $6,140.00 a $18,410.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Artículo 84

I.              De $1,690.00 a $16,870.00, a la comprendida en la fracción I.

II.             De $370.00 a $8,430.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

IV.           Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a)      De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

V.            De $1,030.00 a $13,480.00, a la señalada en la fracción VI.

VIII.         De $7,740.00 a $38,700.00, a la comprendida en la fracción XIII.

XI.           De $760.00 a $14,710.00, a la comprendida en la fracción XII.

XIII.         De $1,950.00 a $5,860.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.

Artículo 84-B

I.              De $370.00 a $16,870.00, a la comprendida en la fracción I.

III.            De $30.00 a $90.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

IV.           De $560,090.00 a $1,120,160.00, a la establecida en la fracción IV.

V.            De $7,350.00 a $110,130.00, a la establecida en la fracción V.

VI.           De $27,990.00 a $84,000.00, a la establecida en la fracción VI.

VII.          De $100.00 a $200.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.

Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $480.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,430.00 por cada una de las mismas.

Artículo 84-F. De $7,350.00 a $73,440.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $5,640.00 a $11,280.00 por cada informe no proporcionado.

Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $100.00 a $200.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.

Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.

Artículo 86.

I.              De $19,350.00 a $58,070.00, a la comprendida en la fracción I.

II.             De $1,690.00 a $69,880.00, a la establecida en la fracción II.

III.            De $3,670.00 a $91,800.00, a la establecida en la fracción III.

IV.           De $147,950.00 a $197,270.00, a la comprendida en la fracción IV.

V.            De $8,390.00 a $13,980.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.

Artículo 86-B.

II.             De $30.00 a $130.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

IV.           De $30.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $54,860.00 a $128,010.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Artículo 88. Se sancionará con una multa de $147,950.00 a $197,270.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $60,390.00 a $94,930.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $370.00 a $3,540.00.

Artículo 102 No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $195,210.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Artículo 104

I.              De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,078,400.00.

II.             De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,078,400.00.

Artículo 108.

I.              Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.

II.             Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.

III.            Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Artículo 150

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $480.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $74,700.00.


B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

Artículo 20 Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,149,250.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débitoo cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $15,790.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 26.

X

h)      Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo 59

III………… También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Artículo 80

II.             De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.

VI.           De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X..         

X.            De $10,980.00 a $20,570.00, para la establecida en la fracción X.

XI.           De $128,440.00 a $171,260.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

XVI.         De $12,180.00 a $24,360.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XXV.       De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.

                Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) de este Código, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.

XXVI…… De $11,580.00 a $23,160.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XXXVI.   De $89,330.00 a $111,660.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

XXXIX.   De $156,930.00 a $223,420.00 a la establecida en la fracción XXXIX.

XL.          De $1.00 a $10.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 82-B.

I.              De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

II.             De $15,000.00 a $20,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.            De $20,000.00 a $25,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.           De $100,000.00 a $300,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

V.            De $25,000.00 a $30,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.

VI.           De $100,000.00 a $500,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.

VII.          De $50,000.00 a $70,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VII.

Artículo 82-D.

II.             De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.            De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.           De $200,000.00 a $2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

Artículo 84.-

III.            De $230.00 a $4,270.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.

IV.……….

b)      De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c)      De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

VI.           De $16,670.00 a $95,300.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,670.00 a $3,330.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

IX.           De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción X.

XV.          De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción XVII.

Artículo 84-B

VIII.         De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.

IX.           De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en la fracción XI.

X.            De $61,400.00 a $73,680.00, a la establecida en la fracción XIV.

XI.           De $276,340.00 a $614,070.00, a la establecida en la fracción XII.

XII.          De $5,710.00 a $85,540.00, a la establecida en la fracción XIII.

Artículo 86-B

I.              De $60.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

III.            De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

V.            De $490.00 a $740.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.

Artículo 90-A. Se sancionará con una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.

C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Área Geográfica20 veces del valor anual de la UMA200 veces del valor anual de la UMA
“UNICA”$633,876.00$6,338,760.00
   

Atentamente,

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Contenido A.        Tarifa aplicable a pagos provisionales 1.       Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
B.       Tarifas aplicables a retenciones 1.       Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
2.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
3.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
4.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
5.       Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
6.       Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 7.       Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR. 8.       Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
C.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. 1.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2020. 2.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2021.

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.      Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00

B. Tarifas aplicables a retenciones

1.      Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.0121.200.001.92
21.21179.960.416.40
179.97316.2710.5710.88
316.28367.6525.4016.00
367.66440.1833.6217.92
440.19887.7846.6221.36
887.791,399.26142.2223.52
1,399.272,671.42262.5230.00
2,671.433,561.90644.1732.00
3,561.9110,685.69929.1234.00
10,685.70En adelante3,351.2135.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo diario
$$$
0.0158.1913.39
58.2087.2813.38
87.29114.2413.38
114.25116.3812.92
116.39146.2512.58
146.26155.1711.65
155.18175.5110.69
175.52204.769.69
204.77234.018.34
234.02242.847.16
242.85En adelante0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior 1Límite inferior 2Límite superiorCuota fijaPor ciento paraSubsidio para
    aplicarse sobre elel empleo
    excedente del límitediario
    inferior 1 
$$$$%$
0.010.0121.200.001.9213.39
21.2121.2158.190.416.4013.39
21.2158.2087.280.416.4013.38
21.2187.29114.240.416.4013.38
21.21114.25116.380.416.4012.92
21.21116.39146.250.416.4012.58
21.21146.26155.170.416.4011.65
21.21155.18175.510.416.4010.69
21.21175.52179.960.416.409.69
179.97179.97204.7610.5710.889.69
179.97204.77234.0110.5710.888.34
179.97234.02242.8410.5710.887.16
179.97242.85316.2710.5710.880.00
316.28316.28367.6525.4016.000.00
367.66367.66440.1833.6217.920.00
440.19440.19887.7846.6221.360.00
887.79887.791,399.26142.2223.520.00
1,399.271,399.272,671.42262.5230.000.00
2,671.432,671.433,561.90644.1732.000.00
3,561.913,561.9110,685.69929.1234.000.00
10,685.7010,685.70En adelante3,351.2135.000.00

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.01148.400.001.92
148.411,259.722.876.40
1,259.732,213.8973.9910.88
2,213.902,573.55177.8016.00
2,573.563,081.26235.3417.92
3,081.276,214.46326.3421.36
6,214.479,794.82995.5423.52
9,794.8318,699.941,837.6430.00
18,699.9524,933.304,509.1932.00
24,933.3174,799.836,503.8434.00
74,799.84En adelante23,458.4735.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo semanal
$$$
0.01407.3393.73
407.34610.9693.66
610.97799.6893.66
799.69814.6690.44
814.671,023.7588.06
1,023.761,086.1981.55
1,086.201,228.5774.83
1,228.581,433.3267.83
1,433.331,638.0758.38
1,638.081,699.8850.12
1,699.89En adelante0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Límite inferior 1Límite inferior 2Límite superiorCuota fijaPor ciento paraSubsidio para
    aplicarse sobre elel empleo
    excedente del límitesemanal
    inferior 1 
$$$$%$
0.010.01148.400.001.9293.73 
148.41148.41407.332.876.4093.73 
148.41407.34610.962.876.4093.66 
148.41610.97799.682.876.4093.66 
148.41799.69814.662.876.4090.44 
148.41814.671,023.752.876.4088.06 
148.411,023.761,086.192.876.4081.55 
148.411,086.201,228.572.876.4074.83 
148.411,228.581,259.722.876.4067.83 
1,259.731,259.731,433.3273.9910.8867.83 
1,259.731,433.331,638.0773.9910.8858.38 
1,259.731,638.081,699.8873.9910.8850.12 
1,259.731,699.892,213.8973.9910.880.00 
2,213.902,213.902,573.55177.8016.000.00 
2,573.562,573.563,081.26235.3417.920.00 
3,081.273,081.276,214.46326.3421.360.00 
6,214.476,214.479,794.82995.5423.520.00 
9,794.839,794.8318,699.941,837.6430.000.00 
18,699.9518,699.9524,933.304,509.1932.000.00 
24,933.3124,933.3174,799.836,503.8434.000.00 
74,799.8474,799.84En adelante23,458.4735.000.00 

3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.01212.000.001.92
212.011,799.604.106.40
1,799.613,162.70105.7010.88
3,162.713,676.50254.0016.00
3,676.514,401.80336.2017.92
4,401.818,877.80466.2021.36
8,877.8113,992.601,422.2023.52
13,992.6126,714.202,625.2030.00
26,714.2135,619.006,441.7032.00
35,619.01106,856.909,291.2034.00
106,856.91En adelante33,512.1035.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo decenal
$$$
0.01581.90133.90
581.91872.80133.80
872.811,142.40133.80
1,142.411,163.80129.20
1,163.811,462.50125.80
1,462.511,551.70116.50
1,551.711,755.10106.90
1,755.112,047.6096.90
2,047.612,340.1083.40
2,340.112,428.4071.60
2,428.41En adelante0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Límite inferior 1Límite inferior 2Límite superiorCuota fijaPor ciento paraSubsidio para
    aplicarse sobre elel empleo
    excedente del límitedecenal
    inferior 1 
$$$$%$
0.010.01212.000.001.92133.90
212.01212.01581.904.106.40133.90
212.01581.91872.804.106.40133.80
212.01872.811,142.404.106.40133.80
212.011,142.411,163.804.106.40129.20
212.011,163.811,462.504.106.40125.80
212.011,462.511,551.704.106.40116.50
212.011,551.711,755.104.106.40106.90
212.011,755.111,799.604.106.4096.90
1,799.611,799.612,047.60105.7010.8896.90
1,799.612,047.612,340.10105.7010.8883.40
1,799.612,340.112,428.40105.7010.8871.60
1,799.612,428.413,162.70105.7010.880.00
3,162.713,162.713,676.50254.0016.000.00
3,676.513,676.514,401.80336.2017.920.00
4,401.814,401.818,877.80466.2021.360.00
8,877.818,877.8113,992.601,422.2023.520.00
13,992.6113,992.6126,714.202,625.2030.000.00
26,714.2126,714.2135,619.006,441.7032.000.00
35,619.0135,619.01106,856.909,291.2034.000.00
106,856.91106,856.91En adelante33,512.1035.000.00

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.01318.000.001.92
318.012,699.406.156.40
2,699.414,744.05158.5510.88
4,744.065,514.75381.0016.00
5,514.766,602.70504.3017.92
6,602.7113,316.70699.3021.36
13,316.7120,988.902,133.3023.52
20,988.9140,071.303,937.8030.00
40,071.3153,428.509,662.5532.00
53,428.51160,285.3513,936.8034.00
160,285.36En adelante50,268.1535.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo quincenal
$$$
0.01872.85200.85
872.861,309.20200.70
1,309.211,713.60200.70
1,713.611,745.70193.80
1,745.712,193.75188.70
2,193.762,327.55174.75
2,327.562,632.65160.35
2,632.663,071.40145.35
3,071.413,510.15125.10
3,510.163,642.60107.40
3,642.61En adelante0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Límite inferior 1Límite inferior 2Límite superiorCuota fijaPor ciento paraSubsidio para
    aplicarse sobre elel empleo
    excedente del límitequincenal
    inferior 1 
$$$$%$
0.010.01318.000.001.92200.85
318.01318.01872.856.156.40200.85
318.01872.861,309.206.156.40200.70
318.011,309.211,713.606.156.40200.70
318.011,713.611,745.706.156.40193.80
318.011,745.712,193.756.156.40188.70
318.012,193.762,327.556.156.40174.75
318.012,327.562,632.656.156.40160.35
318.012,632.662,699.406.156.40145.35
2,699.412,699.413,071.40158.5510.88145.35
2,699.413,071.413,510.15158.5510.88125.10
2,699.413,510.163,642.60158.5510.88107.40
2,699.413,642.614,744.05158.5510.880.00
4,744.064,744.065,514.75381.0016.000.00
5,514.765,514.766,602.70504.3017.920.00
6,602.716,602.7113,316.70699.3021.360.00
13,316.7113,316.7120,988.902,133.3023.520.00
20,988.9120,988.9140,071.303,937.8030.000.00
40,071.3140,071.3153,428.509,662.5532.000.00
53,428.5153,428.51160,285.3513,936.8034.000.00
160,285.36160,285.36En adelante50,268.1535.000.00

5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo mensual
$$$
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Límite inferior 1Límite inferior 2Límite superiorCuota fijaPor ciento paraSubsidio para
    aplicarse sobre elel empleo
    excedente del límitemensual
    inferior 1 
$$$$%$
0.010.01644.580.001.92407.02
644.59644.591,768.9612.386.40407.02
644.591,768.972,653.3812.386.40406.83
644.592,653.393,472.8412.386.40406.62
644.593,472.853,537.8712.386.40392.77
644.593,537.884,446.1512.386.40382.46
644.594,446.164,717.1812.386.40354.23
644.594,717.195,335.4212.386.40324.87
644.595,335.435,470.9212.386.40294.63
5,470.935,470.936,224.67321.2610.88294.63
5,470.936,224.687,113.90321.2610.88253.54
5,470.937,113.917,382.33321.2610.88217.61
5,470.937,382.349,614.66321.2610.880.00
9,614.679,614.6711,176.62772.1016.000.00
11,176.6311,176.6313,381.471,022.0117.920.00
13,381.4813,381.4826,988.501,417.1221.360.00
26,988.5126,988.5142,537.584,323.5823.520.00
42,537.5942,537.5981,211.257,980.7330.000.00
81,211.2681,211.26108,281.6719,582.8332.000.00
108,281.68108,281.68324,845.0128,245.3634.000.00
324,845.02324,845.02En adelante101,876.9035.000.00

6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.011,289.160.001.92
1,289.1710,941.8424.766.40
10,941.8519,229.32642.5210.88
19,229.3322,353.241,544.2016.00
22,353.2526,762.942,044.0217.92
26,762.9553,977.002,834.2421.36
53,977.0185,075.168,647.1623.52
85,075.17162,422.5015,961.4630.00
162,422.51216,563.3439,165.6632.00
216,563.35649,690.0256,490.7234.00
649,690.03En adelante203,753.8035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.011,933.740.001.92
1,933.7516,412.7637.146.40
16,412.7728,843.98963.7810.88
28,843.9933,529.862,316.3016.00
33,529.8740,144.413,066.0317.92
40,144.4280,965.504,251.3621.36
80,965.51127,612.7412,970.7423.52
127,612.75243,633.7523,942.1930.00
243,633.76324,845.0158,748.4932.00
324,845.02974,535.0384,736.0834.00
974,535.04En adelante305,630.7035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.012,578.320.001.92
2,578.3321,883.6849.526.40
21,883.6938,458.641,285.0410.88
38,458.6544,706.483,088.4016.00
44,706.4953,525.884,088.0417.92
53,525.89107,954.005,668.4821.36
107,954.01170,150.3217,294.3223.52
170,150.33324,845.0031,922.9230.00
324,845.01433,126.6878,331.3232.00
433,126.691,299,380.04112,981.4434.00
1,299,380.05En adelante407,507.6035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.013,222.900.001.92
3,222.9127,354.6061.906.40
27,354.6148,073.301,606.3010.88
48,073.3155,883.103,860.5016.00
55,883.1166,907.355,110.0517.92
66,907.36134,942.507,085.6021.36
134,942.51212,687.9021,617.9023.52
212,687.91406,056.2539,903.6530.00
406,056.26541,408.3597,914.1532.00
541,408.361,624,225.05141,226.8034.00
1,624,225.06En adelante509,384.5035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.013,867.480.001.92
3,867.4932,825.5274.286.40
32,825.5357,687.961,927.5610.88
57,687.9767,059.724,632.6016.00
67,059.7380,288.826,132.0617.92
80,288.83161,931.008,502.7221.36
161,931.01255,225.4825,941.4823.52
255,225.49487,267.5047,884.3830.00
487,267.51649,690.02117,496.9832.00
649,690.031,949,070.06169,472.1634.00
1,949,070.07En adelante611,261.4035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.014,512.060.001.92
4,512.0738,296.4486.666.40
38,296.4567,302.622,248.8210.88
67,302.6378,236.345,404.7016.00
78,236.3593,670.297,154.0717.92
93,670.30188,919.509,919.8421.36
188,919.51297,763.0630,265.0623.52
297,763.07568,478.7555,865.1130.00
568,478.76757,971.69137,079.8132.00
757,971.702,273,915.07197,717.5234.00
2,273,915.08En adelante713,138.3035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.015,156.640.001.92
5,156.6543,767.3699.046.40
43,767.3776,917.282,570.0810.88
76,917.2989,412.966,176.8016.00
89,412.97107,051.768,176.0817.92
107,051.77215,908.0011,336.9621.36
215,908.01340,300.6434,588.6423.52
340,300.65649,690.0063,845.8430.00
649,690.01866,253.36156,662.6432.00
866,253.372,598,760.08225,962.8834.00
2,598,760.09En adelante815,015.2035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.015,801.220.001.92
5,801.2349,238.28111.426.40
49,238.2986,531.942,891.3410.88
86,531.95100,589.586,948.9016.00
100,589.59120,433.239,198.0917.92
120,433.24242,896.5012,754.0821.36
242,896.51382,838.2238,912.2223.52
382,838.23730,901.2571,826.5730.00
730,901.26974,535.03176,245.4732.00
974,535.042,923,605.09254,208.2434.00
2,923,605.10En adelante916,892.1035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.016,445.800.001.92
6,445.8154,709.20123.806.40
54,709.2196,146.603,212.6010.88
96,146.61111,766.207,721.0016.00
111,766.21133,814.7010,220.1017.92
133,814.71269,885.0014,171.2021.36
269,885.01425,375.8043,235.8023.52
425,375.81812,112.5079,807.3030.00
812,112.511,082,816.70195,828.3032.00
1,082,816.713,248,450.10282,453.6034.00
3,248,450.11En adelante1,018,769.0035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.017,090.380.001.92
7,090.3960,180.12136.186.40
60,180.13105,761.263,533.8610.88
105,761.27122,942.828,493.1016.00
122,942.83147,196.1711,242.1117.92
147,196.18296,873.5015,588.3221.36
296,873.51467,913.3847,559.3823.52
467,913.39893,323.7587,788.0330.00
893,323.761,191,098.37215,411.1332.00
1,191,098.383,573,295.11310,698.9634.00
3,573,295.12En adelante1,120,645.9035.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.011,933.740.001.92
1,933.7516,412.7637.146.40
16,412.7728,843.98963.7810.88
28,843.9933,529.862,316.3016.00
33,529.8740,144.413,066.0317.92
40,144.4280,965.504,251.3621.36
80,965.51127,612.7412,970.7423.52
127,612.75243,633.7523,942.1930.00
243,633.76324,845.0158,748.4932.00
324,845.02974,535.0384,736.0834.00
974,535.04En adelante305,630.7035.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.013,867.480.001.92
3,867.4932,825.5274.286.40
32,825.5357,687.961,927.5610.88
57,687.9767,059.724,632.6016.00
67,059.7380,288.826,132.0617.92
80,288.83161,931.008,502.7221.36
161,931.01255,225.4825,941.4823.52
255,225.49487,267.5047,884.3830.00
487,267.51649,690.02117,496.9832.00
649,690.031,949,070.06169,472.1634.00
1,949,070.07En adelante611,261.4035.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00

7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.011,289.160.001.92
1,289.1710,941.8424.766.40
10,941.8519,229.32642.5210.88
19,229.3322,353.241,544.2016.00
22,353.2526,762.942,044.0217.92
26,762.9553,977.002,834.2421.36
53,977.0185,075.168,647.1623.52
85,075.17162,422.5015,961.4630.00
162,422.51216,563.3439,165.6632.00
216,563.35649,690.0256,490.7234.00
649,690.03En adelante203,753.8035.00

8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.011,289.160.001.92
1,289.1710,941.8424.766.40
10,941.8519,229.32642.5210.88
19,229.3322,353.241,544.2016.00
22,353.2526,762.942,044.0217.92
26,762.9553,977.002,834.2421.36
53,977.0185,075.168,647.1623.52
85,075.17162,422.5015,961.4630.00
162,422.51216,563.3439,165.6632.00
216,563.35649,690.0256,490.7234.00
649,690.03En adelante203,753.8035.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.012,578.320.001.92
2,578.3321,883.6849.526.40
21,883.6938,458.641,285.0410.88
38,458.6544,706.483,088.4016.00
44,706.4953,525.884,088.0417.92
53,525.89107,954.005,668.4821.36
107,954.01170,150.3217,294.3223.52
170,150.33324,845.0031,922.9230.00
324,845.01433,126.6878,331.3232.00
433,126.691,299,380.04112,981.4434.00
1,299,380.05En adelante407,507.6035.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.013,867.480.001.92
3,867.4932,825.5274.286.40
32,825.5357,687.961,927.5610.88
57,687.9767,059.724,632.6016.00
67,059.7380,288.826,132.0617.92
80,288.83161,931.008,502.7221.36
161,931.01255,225.4825,941.4823.52
255,225.49487,267.5047,884.3830.00
487,267.51649,690.02117,496.9832.00
649,690.031,949,070.06169,472.1634.00
1,949,070.07En adelante611,261.4035.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.015,156.640.001.92
5,156.6543,767.3699.046.40
43,767.3776,917.282,570.0810.88
76,917.2989,412.966,176.8016.00
89,412.97107,051.768,176.0817.92
107,051.77215,908.0011,336.9621.36
215,908.01340,300.6434,588.6423.52
340,300.65649,690.0063,845.8430.00
649,690.01866,253.36156,662.6432.00
866,253.372,598,760.08225,962.8834.00
2,598,760.09En adelante815,015.2035.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.016,445.800.001.92
6,445.8154,709.20123.806.40
54,709.2196,146.603,212.6010.88
96,146.61111,766.207,721.0016.00
111,766.21133,814.7010,220.1017.92
133,814.71269,885.0014,171.2021.36
269,885.01425,375.8043,235.8023.52
425,375.81812,112.5079,807.3030.00
812,112.511,082,816.70195,828.3032.00
1,082,816.713,248,450.10282,453.6034.00
3,248,450.11En adelante1,018,769.0035.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00

C.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.016,942.200.001.92
6,942.2158,922.16133.286.40
58,922.17103,550.443,460.0110.88
103,550.45120,372.838,315.5716.00
120,372.84144,119.2311,007.1417.92
144,119.24290,667.7515,262.4921.36
290,667.76458,132.2946,565.2623.52
458,132.30874,650.0085,952.9230.00
874,650.011,166,200.00210,908.2332.00
1,166,200.013,498,600.00304,204.2134.00
3,498,600.01En adelante1,097,220.2135.00

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2021.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre
   el excedente del límite inferior
$$$%
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00
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Obligaciones Especiales para: Patrones, Trabajadores e Inspectores de Trabajo, para el Teletrabajo.

Definición del  Teletrabajo según el Art.330-A de la LFT: El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva

Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
  2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
  3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad
  4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
  6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
  7. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social,
  8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

En modalidad de teletrabajo, los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  2. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades,
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana NOM-036-1.

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  1. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
  2. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
  3. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, publicado en el DOF 11-01-21.

Te invitamos a que te inscribas a nuestro Mago Evento: Relaciones Laborales y Subcontratación de Servicios Especializados 2021.

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Nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral para la CDMX en 2021

El día 21 de diciembre de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” en el cual se adicionó el artículo 156 BIS respecto a la subcontratación de personal.

En este sentido, en dicho artículo se establecen las obligaciones de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal, conforme a lo siguiente:

  1. Presentar un aviso dentro de los 10 días siguientes al que se celebre el contrato o se realice alguna modificación al mismo, ante la Secretaría de Finanzas.
  2. Anexar el contrato original o copia certificada respectivo.
  3. Informar el número de trabajadores que presten servicios.
  4. Informar la denominación o razón social, RFC y domicilio del contratista.

Las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.

Cabe mencionar que el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio establece que respecto a los contratos vigentes celebrados o modificados con anterioridad al 1° de enero del 2021, se otorgará un plazo de 30 días naturales para presentar el aviso ante la Secretaría de Finanzas.

Las personas físicas o morales que no presenten el aviso antes mencionado o hacerlo de forma extemporánea, estando obligadas a ello, serán acreedores de multas entre los $3,713.00 y $9,413.00 pesos por contrato no presentado.

Lo expuesto en el presente documento entró en vigor el 1° de enero de 2021.

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¡ADIÓS SEÑOR 2020! Cerrando ciclos

No hay mucho qué decir del 2020, que no sepamos ya.

Seguramente se publicarán cientos de análisis muy interesantes realizados por organismos serios sobre el impacto del coronavirus en todos los ámbitos de la vida que ayudarán a entender lo que nos depara más allá del 2021.

Con esta información podremos diseñar diversas estrategias para cada situación que permita enfrentar de mejor manera las nuevas formas de relacionarnos con la economía, la sociedad, lo familiar.

Tenemos grandes retos que cada quien desde su experiencia la abordará. Por supuesto quien tenga mayores dotes y capacidades logrará cambios más trascendentes.

Tendremos que decidir si vacunarnos o no, o cuál vacuna contra el covid19 es mejor, si tenemos opciones. Tendremos qué entender los nuevos signos de la historia.

Debería ser nuestra obligación ser mejores personas en todos los sentidos después de esta dura experiencia, muchos lo serán, otros desafortunadamente no. La condición humana es extraña, así como es grandiosa también es miserable.

Nos enfrentaremos a oportunistas, chantajistas, extorsionadores. Estaremos como ciudadanos en medio de las batallas de luchas de poder y al mismo tiempo de gobiernos digitales globales.

Habrá tantas innovaciones tecnológicas que regirán nuestras vidas en lo cotidiano: los robots, la tecnología 5G que permitirá la conectividad masiva y mundial, la digitalización de la economía.

Por ahora estamos en el ensayo del gran vals que bailaremos fluidamente en los próximos 5 y 10 años que serán los cimientos que terminarán por apuntalar el futuro.

Acostumbramos a celebrar el cierre de año como un cierre de ciclo. Nos deseamos lo mejor para el año venidero. Hay música, abrazos, llantos, borracheras de gozo, pirotecnia en el cielo y en los corazones. Levantamos nuestras copas y apresuramos 12 uvas por cada campanada que marca la entrada del año nuevo.

Estamos justamente en ese momento. Terminamos el 2020 y sí celebraremos, con mesura, en petit comite, sin abrazos tal vez, sin grandes festejos y en casa. Pero con el mejor de los deseos para cada miembro de la familia, de los amigos.

Este año no sólo es una despedida de ciclo. Este año nos tocó despedir a muchas personas queridas aún sin un funeral. Hubo despidos masivos de empresas, quiebras, suicidios, depresiones. Muchas pérdidas humanas, económicas.

Hubo eclipses, conjunciones siderales, huracanes. Por supuesto el virus siempre fue el tema principal.

Un virus del que muchos aún no creen que existe y que, “E pur si muove” o “Sin embargo Se Mueve” como diría Galileo Galilei ante el tribunal de la Santa Inquisición.

Acabamos de despedir al Maestro Armando Manzanero, un grande de la música del Mundo y ahora tendremos que ver las tardes llover sin su presencia.

Los seres amados que se nos fueron hace años, no tuvieron que vivir este 2020, pero cómo me hubiera gustado sentir su abrazo y sus palabras de consuelo cuando vivimos lo más difícil de la incertidumbre

En la Ciudad de México, hoy hay un cielo azul hermoso. Estamos cerrando ciclo con luna llena. Y quiero verlo como un buen augurio.

Cerramos ciclos para abrir nuevos. Renovación, trascendencia. Nos despedimos de personas, de lugares. Pero no nos despedimos de los lazos que se tejen con amores, anécdotas, risas, trabajo, sudor, logros.

Los años pasan, pero las personas permanecen. Que venga el 2021 como un lienzo en blanco a donde pintemos el mejor rumbo.

¡En IMEFI les deseamos que el futuro brille para todos!

Gracias por todo, bienvenido lo nuevo y ¡ADIÓS 2020!

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Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior

El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”, la cual entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.

Números de Información Comercial

El pasado 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con el objetivo de permitir contar con información precisa y relevante de las mercancías para la toma de decisiones.

Derivado de lo anterior, mediante la publicación en comento, se modifican varias reglas con la finalidad de contemplar el NICO correspondiente en las fracciones arancelarias que se mencionan en las mismas.

Actualización de multas

Se actualizan las cantidades y multas señaladas en el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” las cuales estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2021.

Padrón de importadores

Se adiciona como causal de suspensión en el Padrón de importadores, cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal.

Para el caso de los contribuyentes que fueron suspendidos del Padrón de Importadores y se les haya levantado un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o un acta circunstanciada, se solicitaba que el contribuyente debía allanarse; en ese sentido, se establece de manera específica la necesidad de presentar un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente.

Agente Aduanal

Se modifica la fecha para que los agentes aduanales que hubieran ratificado en tiempo su retiro voluntario y que la autoridad les haya emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario”, obtengan el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021.

Suspensión en el Sistema Electrónico Aduanera

Se adiciona una regla mediante la cual se establece que para dejar sin efectos la suspensión del agente aduanal e importador en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del NICO, se deberá presentar la rectificación del pedimento, avisando a la autoridad aduanera para que en un plazo de 5 días deje sin efectos dicha suspensión.

Consejo de Clasificación Arancelaria

A través de la Tercera Resolución, se elimina la periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Clasificación Arancelaria; recordando que en el pasado el Consejo sesionaba cada 2 meses o en cualquier momento tratándose de asuntos urgentes o prioritarios.

Adicionalmente, se elimina la facultad del Consejo para convocar a los invitados especiales, los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u homólogo de cualquier otra dependencia o entidad.

Asignación y donación de mercancías de comercio exterior

Cuando las mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal no se puedan transferir al Instituto Nacional para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP), se adiciona el procedimiento que se deberá seguir para que dichos bienes sean asignados o donados, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”.

Asimismo, se adicionan las obligaciones y prohibiciones que los beneficiaros tendrán cuando se les asignen o donen las mercancías indicadas anteriormente.

Cabe señalar que la modificación anterior entrará en vigor a los dos meses siguientes de la publicación.

Certificados de Origen

Se aclara que además del certificado de origen, también una prueba de origen o certificación en origen, pueden ser consideradas como pruebas de origen válidas, aun cuando se difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento.

Donación de mercancías al Fisco Federal a través de Ventanilla Digital

Se adiciona que las mercancías que sean donadas al Fisco Federal podrán ser importadas sin el pago de los impuestos al comercio exterior y se deberá avisar a la aduana de ingreso, con al menos 5 días de anticipación mediante correo electrónico, la fecha en que se llevará a cabo la importación de las mercancías, presentando la resolución de autorización para recibirlas en donación.

Importación de contenedores y de plataformas de acero

Se adiciona que cuando se tramite la Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, se deberán proporcionar los siguientes datos:

  • Iniciales
  • Número.
  • Dígito verificador.
  • Tipo de contenedor.

En relación con los chasises importados que se utilicen como portacontenedores se deberá proporcionar la descripción y el número de la unidad.

Es importante considerar que la regla entrará en vigor a los tres meses siguientes de la publicación en el DOF.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Se adiciona que no se está obligado al pago del DTA por la presentación de la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, que sea tramitada a través de la Ventanilla Digital y se elimina la excepción de pagar el DTA por la presentación de la autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal.

Dicha modificación entrará en vigor el 23 de diciembre de 2020.

Rectificación de pedimentos

En relación con la rectificación de pedimentos, se adiciona que el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contar con domicilio localizado ante el Registro Federal de Contribuyentes y con buzón tributario, asimismo, la autoridad podrá requerir la información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo y en caso de no atender dicho requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.

Adicionalmente, a efectos de solicitar rectificación para trato arancelario preferencial por la importación de mercancías, se deberán anexar al pedimento la prueba de origen correspondiente, certificación o certificado de origen valido y vigente.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

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Apoyos económicos en CDMX por negocios cerrados

Debido a que en la CDMX oficialmente estamos en semáforo rojo y varios negocios de los catalogados no esenciales deben permanecer cerrados, el Gobierno de la Ciudad de México ofrecerá créditos y apoyos económicos, un pago de 2 mil 200 pesos a trabajadores de restaurantes formales y no formales, así lo dijo Luz Elena González, Secretaria e Administración y Finanzas de la capital.

Serán 4 apoyos económicos extraordinarios, de manera directa, mediante inscripción y entregados durante ENERO pero el sistema estará abierto desde mañana 23 de diciembre 2020 para los pre-registros e inscripciones en este enlace: https://apoyoemergente.covid19.cdmx.gob.mx/

Los 4 apoyos son:

  1. Créditos a mico y pequeñas empresas
  2. Apoyo emergente a personas que trabajan en restaurantes formales e informales
  3. Adelanto de útiles y uniformes a beneficiarios de “Mi beca para empezar
  4. Incentivos fiscales para comerciantes del Centro Histórico

Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno capitalino espera que esta ayuda beneficie a trabajadores que se quedarán sin empleo durante estos días en que los negocios permanecerán cerrados.

Para las micro y pequeñas empresas se destinarán 500 millones de pesos repartidos en microcréditos de 50 mil pesos.

Cada empresa puede acceder a un monto ÚNICO de 10 mil pesos a pagar en dos años con un período de gracia de 10 meses, sin tasas de interés.

Para acceder a estos apoyos deberán ser residentes en la CDMX, contar con identificación oficial, CURP, formar parte de los padrones de la CDMX y de la Secretaría de Desarrollo Económico e inscribirse en este enlace a partir de mañana 23 de diciembre 2020: https://apoyoemergente.covid19.cdmx.gob.mx/

El tercer apoyo ADELANTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES se entregarán montos desde 710 hasta 830 pesos a alumnos de preescolar, primaria, secundaria y Centros de Atención Múltiple. Es un apoyo adicional al apoyo permanente de “Mi beca para empezar”.

En cuanto al cuarto apoyo CONDONACIÓN DE IMPUESTOS A COMERCIANTES DEL CENTRO HISTÓRICO consiste en la condonación del impuesto sobre la nómina a comercios del centro histórico durante enero, sobre todo a los sectores hotelero y restaurantero.

Así también se verán beneficiados otros negocios no esenciales como los pertenecientes a la industria del papel, imprentas, madera y editoriales, servicios profesionales, esparcimiento, recreativos, culturales y deportivos, alquiler de inmuebles; servicios de reparación y mantenimiento y empresas textiles.

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Estéticas y otros negocios de barrio en CDMX sí podrán abrir en semáforo rojo

El gobierno de la CDMX añadió otras actividades en la lista de esenciales, así que negocios de Barrio a ponerse a trabajar a partir de hoy, que vaya que nos hace falta, excepto dos zonas del Centro Histórico.

Toda actividad en la Ciudad de México PERMANECERÁ CERRADA, con excepción de las consideradas como esenciales para el funcionamiento de la Ciudad y, por lo tanto, serán las únicas autorizadas para operar durante la emergencia sanitaria por COVID-19, cumpliendo de manera estricta y rigurosa con las medidas sanitarias generales establecidas, así como las específicas aplicables a cada sector, mismas a continuación se señalan:

  1. Actividades relacionadas con atención de la salud;
  2. Manufacturas
  3. Construcción
  4. Telecomunicaciones
  5. Producción y venta de alimentos y abarrotes
  6. Venta de alimentos preparados (únicamente servicio para llevar o entrega a domicilio)
  7. Producción y venta de medicamentos y material de curación
  8. Bancos
  9. Servicios de hospedaje
  10. Servicios públicos (seguridad, agua, obra pública, tributarios y los necesarios para la operación)
  11.  Cadena de servicios y proveedurías para sectores esenciales y
  12. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores, cuyo giro mercantil sea: revistas y periódicos, tlapalería, ferretería, papelería, carpintería, herrería, estética, peluquería, salones de belleza, y venta y reparación de bicicletas.

De acuerdo con una nota aclaratoria publicada hoy en la Gaceta Oficial de CDMX medidas extraordinarias por el Semáforo Rojo, y que entrarán en vigor este miércoles, se indica que las actividades mencionadas, así como las no esenciales deberán cerrar en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

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Recuento de logros y daños 2020

Estamos justo a una semana de celebrar Navidad y a dos semanas de iniciar el 2021. Es momento de reflexión. De hacer un balance, un recuento de daños, de logros, de cambios.

La vida nos cambió a todos. Nuestros hábitos fueron trastocados, la manera de relacionarnos en todos los ámbitos, de establecer prioridades, de afrontar las emociones.

Primero hasta disfrutamos el impasse y luego pasamos a preocuparnos debido a la extensión de la pandemia, a la cantidad de fallecimientos, a que a nivel mundial crecía la curva y se cerraron fronteras. Pasamos a preocuparnos por nuestras vidas, la de los nuestros, por las pérdidas económicas y el deterioro de la calidad de vida en todo sentido.

Conforme pasaron los meses, transitamos de la sorpresa a un estado casi de aceptación. La llamada nueva normalidad sin que aún acabe por instalarse, se acomodó en nuestras vidas de alguna manera. Así que aprendimos a convivir con los nuevos hábitos que el virus imponía.

Aceptamos la distancia y los no abrazos, pero no aceptamos el distanciamiento que entorpece el diálogo. Aceptamos el encierro, pero no cerrar los ojos ni el corazón.

Nos sumamos a la tendencia de trabajar en modalidad Home Office, lidiando con la baja señal de internet y persiguiéndola con laptop en mano como cazando pokemones.

Improvisamos un lugar de trabajo en el pequeño escritorio o de plano invadimos el comedor para luego tener que comer parados equilibrando plato y no desinstalar todo el tinglado.

Las sillas del comedor nos causaron dolores de espalda. La familia enloquecía estando todo el día conviviendo. Conocimos a los vecinos que nunca habíamos visto y hasta aprendimos a reconocer sus voces gritándoles a sus hijos que no querían hacer la tarea.

Si teníamos que salir por algo a la tiendita de la esquina, la familia en casa nos recibía con sendas rociadas de jabón o cloro. Y al inicio de la pandemia, hasta había una charola en la entrada para encuerarse y ahí colocar zapatos y ropa supuestamente contaminada.

Los horarios se repartían entre cumplir con el trabajo remoto, la lavadora, hacer la comida, limpiar esto y aquello, pedir víveres, recibirlos y desinfectar hasta un alfiler, no vaya a ser el chamuco.

La economía mermando, cero clientes y luego uno o dos justo cuando ya se debía todo.

Las cuentas por pagar corriendo como si fuera un maratón.

Y a aguantarse un dolor de panza, porque era y sigue siendo, impensable ir a la sala de espera de un consultorio médico.

¿Qué aprendimos de todo esto? ¿cómo cambiaron nuestras prioridades? ¿a quienes nos acercamos más? ¿de quienes nos alejamos para siempre? ¿qué nos hace reír o llorar? ¿en qué ponemos el foco de atención?

El 2020 contará miles de millones de historias. Cada persona tiene la suya propia y sin embargo cada vez nos percibimos más parecidos unos a otros. No hay tantas diferencias, por lo menos no tantas como nos la han estado vendiendo el clasismo y el consumismo.

Somos los mismos seres elementales, ávidos de un abrazo, de sentirnos reconocidos, de sentir el día soleado sobre nuestros hombros, de mirar las estrellas, de mojarnos en la lluvia.

Teníamos esperanza en el 2021, pero la OMS dice que esto va para largo, casi hasta el 2023. Vemos la guerra por la Vacuna anti covid19. Hemos visto caer la bolsa, subir el bitcoin, subir y bajar el dólar.

La gente revienta y sale a manifestarse porque los reclamos por los derechos no esperan. Los Gobiernos de los países hicieron de todo, o nada, o se pasmaron, o tomaron malas decisiones para equilibrar el caos social, económico y de salud.

Entre la población había los que tenían miedo de morir infectados, los que ni creían en el virus, los que aseguraban que era una conspiración mundial, los que desafiaban al virus y los suicidas. Pero también los que no les quedaba de otra que enfrentarlo saliendo a chambear.

Hubo muertos sin una despedida y vivos en total soledad.

Hubo quien derrotó al virus y bebés naciendo bautizados como Covid.

Cerraron miles de empresas, hubo y sigue el proceso de desempleo. Otras empresas crecieron tanto que de pronto se encontraron en un “happy problem”, pero problema al fin.

De pronto nuestras vidas fueron guiadas por una semaforización y en tantas gamas de colores del Pantone que éste parecía agotarse.

Un día decía la Jefa de Gobierno de CDMX, que continuábamos en naranja, pero más hacia el rojo y luego otro poquito más, casi casi en rojo y así, hasta que hoy entramos en Alerta Máxima cuando justamente ayer, “el color del semáforo no importaba” como lo declaró un funcionario.

Si alguien me pregunta cómo me siento, les diría que me siento “pa’llá y pa’cá”, seguramente un término que tendrá que descifrar la psiquiatría.

Todos hemos tenido noches de insomnio y un permanente hoyo en la panza pensando qué es lo que sigue. Y sigue un año nuevo muy parecido a éste. Tal vez tenemos más experiencia en cómo proceder ante lo cotidiano; tal vez ya no asuste tanto, pero como el enemigo sigue siendo invisible la incertidumbre es lo que predomina.

Sin embargo y a pesar de todo, tal vez PORQUE SOMOS MEXICANOS como dijo Guillermo Del Toro en los premios Golden Globes, sabremos esquivar a la huesuda y hasta inventar negocios en la Luna, porque si algo nos sobra, es creatividad y el Coronavirus que nos haga los mandados.

Tengan por favor una Feliz Navidad y celebren el Año Nuevo por todo lo alto, porque nosotros mismos, nos encargaremos de hacer el año que queremos que sea.

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ALERTA MÁXIMA por Covid19 en Valle de México

El Valle de México que incluye a la CDMX, Edo de México y zonas conurbadas, entra de nuevo a cuarentana. Estamos en alerta máxima y la medida entra en vigor a partir del sábado 19 de diciembre y hasta el 10 de enero.

En conferencia de prensa de esta mañana, junto con el Gobernador de Edomex, Alfredo del Mazo, la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, finalmente manifestó que estamos en semáforo rojo, por lo que se suspenden las actividades no esenciales.

Después de analizar y comprobar el aumento de contagios por covid-19 y la saturación hospitalaria tanto el gobierno de la CDMX, del Estado de México y el Federal, tomaron la decisión de cerrar actividades no esenciales y limitar algunas como la de los restaurantes que deberán cerrar nuevamente manteniendo su servicio a domicilio y para llevar.

Sabemos que es una decisión importante que afecta la economía de muchas familias, pero hoy lo más importante es la vida”, mencionó el gobernador del Estado de México

López-Gatell Ramírez apuntó las actividades esenciales que seguirán con sus operaciones en la Ciudad de México.

• Venta de alimentos sin preparar y preparados, pero como servicio de entrega a domicilio o para llevar.
• Transporte, energía, manufactura, salud, funerarios, construcción, financieros, telecomunicaciones, todos con escrupulosas medias sanitarias.
• Venta y fabricación y venta de medicamentos, tanto en la venta final como en la cadena de proveeduría.
• Talleres de reparación y refacciones.
• Servicios que brinda el gobierno: tributario, seguridad, obra pública, agua y necesarios para su operación.

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Vende más transformando tu negocio

Si todavía no aceptas que las cosas ya cambiaron para siempre y aún no has digitalizado tu negocio, es momento de irle organizando su fiesta de despedida.

Seguramente has estado escuchando con insistencia sobre la Transformación Digital de tu Negocio y debido a tanta información no logras aterrizar muy bien de qué se trata ni logras comprender las diversas opciones que existen para que comiences a integrar las nuevas tecnologías en cada una de las áreas de tu negocio o empresa.

Los beneficios son que te permitirá optimizar los procesos, ser más competitivo, ofrecer valor a tus clientes, multiplicar tu nivel de exposición y lograr más altas ventas.

El proceso de digitalizar tu empresa es un proceso hasta natural, porque el cambio se está dando en todos lados y solito te va requiriendo que tú también lo implementes.

Pero si quieres ser líder de tu sector, es importante que aceleres el paso, salgas de tu zona de confort y tomes la delantera implementando la transformación no solamente en los procesos cotidianos como mejorar tus equipos de cómputo o tener un más poderoso sistema de planificación de recursos empresariales, sino enfocarte en aquellos procesos que arrojen mayor y mejor información o data que te permita analizarlos y te hagan más competitivo.

La transformación digital implica establecer nuevos modelos de negocio basado en la obtención de datos e incide en lo siguiente:

• La forma de trabajar.
• La forma de comprar
• La forma de Vender
• La forma de relacionarnos
• Entre otras.

En cuanto a la forma de trabajar ya hemos visto que una de las consecuencias de la pandemia por covid19, ha sido adaptar el home office y todo el mundo lo está haciendo, aunque falte aún afinar detalles para que la analítica arroje indicadores que permitan la mejora de esta forma de colaboración y productividad.

En cuanto a la forma de comprar, la gran mayoría ha hecho compras por internet, cosa que antes de la pandemia no era tan habitual y las cifras de los expertos hablan del altísimo incremento que se dio en esta modalidad. Los datos que se recopilan en este proceso permiten a las empresas analizarlos para mejorar la experiencia de quienes compran.

En lo que respecta a la forma de vender muchos negocios que no tenían tienda virtual o e-commerce se dieron a la tarea de implementarla y sus ventas se fueron al cielo. Otras optaron por utilizar plataformas de Marketplace ya conocidas como Amazon y otros negocios utilizaron tanto su propia tienda virtual como un Marketplace y hasta continuaron con su tienda física, abriendo así un gran abanico de canales de ventas y satisfaciendo diferentes audiencias.

En cuanto a la forma de relacionarnos se puede hablar de infinidad de niveles porque puede ser desde los nichos entre los colaboradores de una misma empresa, los negocios B2B, B2C y hasta la manera de relacionarnos con amistades y familia.

Que no nos asuste el hecho de que todo ya cambió. En realidad, la transformación digital se ha venido dando y la hemos ido asumiendo e implementando en nuestras vidas casi sin darnos cuenta.

Claro que, el contexto actual obligó a dar un salto cuántico dejándonos en una especie de proceso híbrido a donde aún mezclamos lo tradicional con lo digital.

Solamente hay que tener cuidado de percatarse a tiempo cuando lo tradicional se puede convertir en obsoleto porque eso podría dejarnos fuera de la competencia.

Lo importante es entender que la Transformación Digital es básicamente implementar toda aquella tecnología que nos permita con mayor velocidad y precisión recopilar data para tener enfoques predictivos y mejorar el negocio en sus procesos, innovar productos y servicios, mejorar calidad, optimizar o diseñar canales de venta, entender al cliente, mejorar su experiencia, generar mayores y mejores valores agregados, ser más competitivo y encontrar nuevas oportunidades de mercado.

La transformación digital permite a las empresas conocer a través de la escucha social en Redes, lo que los clientes quieren o necesitan y crear productos a su medida, versus lo que ha venido sucediendo que es crear productos que luego se tratan de vender de manera forzada.

En resumen, antes, los procesos en un mismo orden y hacia un mismo sentido, eran el foco de atención para llegar a un último punto que era el cliente con una venta lograda. Ahora el proceso es a la inversa: primero conocer al cliente a fondo como punto de partida para organizar todo el proceso.

Misma flecha, sentido inverso.

Así que inicia de una vez este proceso de transformación desde tus propias capacidades, pero inícialo.

De otra manera ya estás fuera de la jugada.

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Marketing para tu Negocio

A pesar de que Marketing es un término común, lo cierto es que no todo el mundo entiende qué es y mucho menos lo aplica en sus Negocios.

Para decirlo de una manera muy sencilla podríamos definirlo como una disciplina de principios y prácticas orientadas a conocer aspectos del mercado, incorporados en una metodología, que permite desarrollar procesos comerciales optimizados para satisfacer oferta y demanda.

También se ha definido como una ciencia, y bien podría serlo a la luz de las características del pensamiento científico en cuanto a sus propiedades de objetividad, método, generabilidad y comprobabilidad.

Se dice que el marketing es una práctica común en la historia del ser humano desde que obtiene cosas a cambio de otras.

También se plantea su inicio con la aparición de la imprenta. Sin embargo, tal como lo conocemos ahora, se atribuye su nacimiento hacia principios del siglo XX en la Universidad de Michigan y su consolidación se fue dando desde entonces.

Y ya para 1937, la American Marketing Association lo promueve como estudio científico del mercado.

Lo importante es que actualmente es una herramienta muy valiosa para que las empresas y negocios puedan utilizarlo favoreciendo sus procesos de venta, ya que permite conocer sus mercados, los tamaños de estos, su público meta, canales de distribución y otros aspectos que permite hacer una planificación mucho más confiable en la persecución de resultados.

Cierto que hay personas que, sin conocer el marketing, de manera intuitiva logran planificar y llegar a sus metas que se trazan cuando inician un negocio.

Sin embargo, ahora los mercados son globales y mucho más sofisticados, la competencia es mayor, los consumidores más exigentes, las economías cambiantes, las regulaciones muy locales y en resumen los objetivos se mueven mucho de la mirilla.

Los profesionales del marketing, bajo una disciplina académica, cuando empezaron a surgir y se incorporan al mercado laboral como los expertos del tema, son en quienes recae la responsabilidad de hacer crecer las ventas.

Con la revolución digital, el Marketing tradicional tuvo que incorporar a sus prácticas, herramientas digitales que cada vez se sofistican más.

Hablar de marketing es un tema apasionante porque incurren muchas disciplinas como la comunicación, la publicidad, los medios, el diseño, el comercio, la economía, estadística, analítica y muchas otras.

Podríamos hablar por horas del tema, pero para ir concluyendo solamente quiero mencionar que lo ideal es que las empresas y negocios hagan su propio Plan de Marketing o que un especialista externo les apoye en su desarrollo.

El marketing se divide a su vez en varios tipos y cada uno tiene una finalidad de acuerdo a los objetivos que persiga la empresa y se pueden utilizar varios al mismo tiempo, de hecho, es lo más común, para lograr los objetivos:

Marketing Mix
Marketing Estratégico
Marketing Digital
Marketing Operativo
Marketing Social
Green Marketing
Pink Marketing
Neuromarketing
Marketing de Resultados

Este último tiene una gran relevancia entre las Empresas, dado que es el método en el que sólo paga por los resultados obtenidos con su campaña de marketing digital y no por la creación de una estrategia que define una ruta, pero no garantiza resultados de venta.

Entre las ventajas de este tipo de marketing es que facilita la medición del ROI o retorno de inversión de las acciones; la conversión es instantánea; la medición es en tiempo real por lo que mejora la optimización; permite eliminar la inversión en campañas en las que se desconocen cuáles serán los resultados y se optimiza la utilización de medios.

Definitivamente se debe recurrir e implementar el marketing de manera profesional en cualquier tipo de producto o servicio que se oferte, dado que, no hacerlo es como dejar solito a tu hijo de dos años en un parque y esperar que llegue a casa por su propia cuenta y, además, sano y salvo.

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2021: Planes personales y empresariales

El primer fin de semana de diciembre de este año 2020, que es un parteaguas para todo el mundo, releí mi carta de propósitos que hice el primer día de enero y que escribo año tras año como una ruta a seguir.

Hay propósitos que no cambian, son los de cajón, se cumplan o no.

Pero claro que, los propósitos que tenía en la infancia, con toda seguridad sonaban más como carta a Santa Claus que a un plan de vida personal y profesional.

Y por supuesto, conforme uno crece las prioridades van cambiando.

En esta ocasión conforme iba leyendo y llegué al quinto propósito, no pude disimular mi cara de asombro.

Qué lejos estaba de las prioridades que justo en este momento tengo y que, al parecer, compartimos la mayor parte de la población mundial que es mantenernos vivos.

Así que empecé a hacer notas para ir detallando mis propósitos para el 2021, y definitivamente me di cuenta que en esta ocasión, no se tratará de aquéllos que dependan sólo de mi voluntad y buenos deseos.

Primero tendré que aceptar y asumir que muy poco dependerá de mí. Por lo que tendré que hacer uso de toda la experiencia y capacidades que posea para analizar el entorno y enfrentar de la mejor manera lo que venga. Capotear la tarde diría mi Madre.

Y para ello el plan de vida, profesional o empresarial de siempre, tendrá que ser un Plan de Contingencia para transformar la crisis en oportunidades.

Hoy como nunca he podido ver con toda claridad como está tan absolutamente ligado simbióticamente el individuo con su emprendimiento.

Los planes de vida son tan necesarios para la persona, como los Planes Empresariales lo son para la empresa. Y en momentos de crisis se necesita de la férrea voluntad del individuo para darle aliento de vida a su emprendimiento y viceversa porque las empresas son entes vivos con su propio ADN.

Dentro de ese mapa y rutas a seguir que conforman los Planes, siempre se debe contemplar uno de Contingencia.

Si no se cuenta con él, nada importa que con anterioridad se haya elaborado un excelente Plan de Negocios, de Ventas, Marketing y otros. Qué bueno que se hayan hecho porque el porcentaje de apoyo que arrojen en una contingencia será ganancia.

Pero el Plan de Contingencia es el que sacará de la crisis a una Empresa.

Exige más que valor y buena voluntad, exige capacidades profesionales y adiestradas: habilidades y destrezas que tendrán que utilizarse a tope para definir, casi adivinar, un camino a seguir en medio de la neblina.

Cada empresa o negocio debe elaborar su propio Plan de acuerdo a sus características.

Pero de una manera general debe contemplar un mínimo de etapas básicas como la evaluación de riesgos; la planificación o estrategia de acciones en las diferentes etapas de la crisis; pruebas de viabilidad de la continuidad del negocio y la ejecución que muy seguramente será a base de pruebas.

Esta pandemia nos está dejando muchas lecciones valiosas. Nos ha hecho volver a lo esencial, a valorar y diferenciar lo importante de lo urgente y ha fortalecido las capacidades y la voluntad de salir adelante a pesar de lo tupido que nos llueva.

Mi carta de propósitos para el 2021 será más breve y más auténtica, Tal vez siga incluyendo “mejorar mi caligrafía” y estará lo de cajón.

Sin duda el coronavirus ha sido un gran maestro, pero ya queremos que se vaya.

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¿Qué es el Compliance?

Si tú eres directivo de una empresa, o eres el dueño, o estás a cargo de un área específica o incluso eres un colaborador ¿tienes certeza de cómo salvaguardar tu persona y reputación de un posible delito cometido sin tu conocimiento, por algún miembro de tu organización?

Si no sabes cómo proceder ante una situación así, necesitas saber lo que es el COMPLIANCE.

Compliance es un vocablo anglosajón que quiere decir “Cumplimiento” y nació en Europa en los sectores como el de telecomunicaciones y el financiero. Es un sistema de gestión que deben implementar las Empresas para garantizar sus buenas prácticas dentro del marco de la legalidad, de los criterios éticos, transparencia, excelencia empresarial y de la responsabilidad social corporativa.

El Compliance es un programa preventivo dentro de las Empresas, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la Normatividad vigente en una localidad y es de un gran impacto sobre todo en la reputación de las organizaciones.

En México, el no cumplimiento de las normas se traduce en sanciones, pero también una empresa pudiera incurrir en acusaciones, procesos y sentencias penales, dado que el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y otras leyes, regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.

Los dueños de empresas, directivos, representantes, administradores y demás colaboradores dentro de las actividades corporativas, deben contar con la garantía de la gestión de cumplimiento para salvaguardar su integridad y la de la empresa ante la comisión de algún delito en nombre de la empresa.

Existe un catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal a las Empresas y por ello es importante conocer dirigir, administrar y supervisar cada área de su estructura para detectar y prevenir cualquier riesgo que pudiera poner en peligro a la organización.

Mientras corre el programa de Compliance dentro de una empresa, es posible que se detecten algunos riesgos de bajo o de alto impacto, como el de lavado de dinero, falsificación, narcotráfico, encubrimiento, tráfico de armas, defraudación fiscal y otros, pero siempre será una posibilidad de mejora si éstos se encuentran en una formación temprana.

Este Programa aplica tanto para empresas públicas como para empresas de todos tamaños, desde Pymes hasta organizaciones no gubernamentales y ayuda a formar a todos los mandos -top, intermedios, proveedores y clientes-, en el valor que aporta el programa evitando delitos de corrupción y otros.

Permite así también, realizar un seguimiento con base a KPIs o indicadores clave para mejorar los procesos del programa y evaluar el ROI o rendimiento de la inversión con base a los beneficios, resultado de llevar a cabo el programa.

Para realizar un programa de compliance existen Normas Internacionales como la normas ISO 19600:2015 sobre sistemas de gestión de compliance y la ISO 37001:2016 sobre sistemas de prevención de la corrupción.

También está la Norma UNE 19601 sobre sistemas de gestión integral de compliance penal, para casos en donde se cometa un delito dentro de la organización que pueda generar responsabilidad penal a la persona jurídica.

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Carrito de compras en WhatsApp

WhatsApp Business implementa su carrito de compras para que las empresas y emprendedores tengan, además de un canal de atención al cliente, tengan un canal de ventas.

Lo podrán implementar quienes tienen la necesidad de ofrecer varios artículos a la vez.

En su boletín de prensa, WhatsApp dice que “Las personas podrán usarlos para explorar un catálogo, seleccionar varios productos y enviar el pedido a la empresa en un solo mensaje. De este modo, será más fácil para las empresas hacer un seguimiento de las consultas sobre pedidos, administrar las solicitudes de clientes y concretar venta”

La función ya está disponible en el mundo y hubo algunos comercios que ya probaron esta función.

Los clientes tendrán la oportunidad de ver de manera muy rápida y sencilla las opciones disponibles de productos y a su vez las empresas podrán organizar sus chats de acuerdo a artículos específicos.

La función es muy intuitiva y es una gran herramienta para generar más ventas.

Es una gran opción que se desarrolla justamente en este contexto del Covid19 a donde varios estudios serios sobre el uso y repunte del internet para realizar compras durante la pandemia, apuntan que las operaciones de ventas digitales ascendieron significativamente en todos estos meses de confinamiento que fue el punto de inflexión en los hábitos del consumidor.

Las compras en línea crecieron más del 50%, los consumidores encontraron mayores descuentos y ha sido una forma efectiva de lograr grandes ahorros de tiempo y dinero.

Así que ya saben, si quieren aumentar sus opciones de ventas, deben estar en este canal online que seguramente hará despegar sus productos o servicios.

Todo lo que no se vendió desde el inicio de la pandemia, podría ser éste el vehículo para que tu balanza se equilibre.

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La figura del CLO en una Empresa

La figura del Chief Learning Officer o CLO es una nueva profesión de alto rango, que ha surgido recientemente en las Organizaciones y que tiene por misión gestionar la capacitación y aprendizaje constante de los trabajadores formando sólidas competencias tanto en lo general como en aquéllas específicas de las necesidades de una Industria o un Corporativo, de acuerdo a sus proyectos.

Es un cargo difícil de asumir, porque se necesita que la persona posea fuertes y variadas competencias, trayectoria y experiencia; liderar procesos de cambio e innovación, de transformación digital ; poseer un conocimiento sólido, tanto de la organización como del entorno externo a nivel macro, siempre incierto, y al mismo tiempo detectar talentos al interior de las compañías y definir las habilidades que necesitan desarrollar los trabajadores de todos los niveles.

Ante la llegada de la inteligencia artificial al entorno corporativo o industrial y el miedo a que se pierdan empleos, ésta es una nueva oportunidad para los profesionistas que cumplan con el perfil y las habilidades requeridas.

En cada salto tecnológico que hemos experimentado en la historia, la tendencia es a desaparecer oficios y empleos, pero al mismo tiempo surgen otros.

El punto es que esos cambios se dan tan rápido que nos toma por sorpresa y obliga a reinventarse y adecuarse a los nuevos procesos.

Esta nueva profesión es clave para la transformación de las organizaciones, de manera que puedan no solamente sobrevivir a la revolución 4.0, sino mantenerse en el tiempo, ser productivas y cubrir las necesidades de la siguiente generación de los mercados.

Existen varios estudios respecto al alto porcentaje de empresas que están ofreciendo capacitación a los trabajadores para incorporarlos a los nuevos procesos, desempeñar sus nuevas y renovadas funciones y permanecer siendo relevantes en el mundo empresarial.

El CLO es un estratega que alinea su gestión de procesos de aprendizaje a los objetivos de la organización.

Potencia el cambio organizativo a través de la capacitación como herramienta fundamental, lo que mejora el desempeño individual de los empleados y consecuentemente la mejora de la empresa.

Entre algunas de sus funciones, incorpora nuevos proyectos, iniciativas de desarrollo de empleos a través de propuestas de cursos y materiales de capacitación, mentorías, alta dirección, gestión del conocimiento, coaching ejecutivo y hasta planificación de la sucesión.

Básicamente la figura del CLO es un líder estratégico orientado a los procesos de aprendizaje y desarrollo, conocedor de fundamentos administrativos y operativos, de procesos de innovación, tendencias tecnológicas, métodos de trabajo y empatía con el personal para lograr potenciar los talentos, minimizando la resistencia al cambio.

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CDMX: no salir de casa, seguimos en semáforo naranja al límite.

La Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum comunicó que en la capital se mantendrá el semáforo epidemiológico en naranja al límite y que, por ello, deberán tomarse medidas más restrictivas dado que se han presentado 219mil 465 casos confirmados acumulados y 17mil 916 mueres por el covid19.

Ante la llegada de las celebraciones decembrinas, pide que la ciudadanía se apegue al decálogo que dio a conocer el presidente Andrés Manuel López Obrador, a donde se exhorta a la población a que se actúe con responsabilidad, dado que los contagios van al alza.

Exhortó así también a que “si no tenemos nada verdaderamente importante qué hacer, no salgamos a la calle”.

El decálogo contiene los siguientes puntos:

  1. Si no tenemos nada qué hacer, no salgamos a la calle.
  2. Si es necesario salir, guardar la sana distancia.
  3. Evitar visitas, para lo cual propone comunicarse por teléfono.
  4. Reunirse solo entre habitantes de la misma casa.
  5. No realizar fiestas ni reuniones con familiares o amigos.
  6. Si presentas síntomas de COVID-19, buscar atención médica a través de Locatel (55-56-58-11-11) o al 911.
  7. Si se presentan síntomas, hacerse la prueba.
  8. De ser necesario, acudir pronto a la clínica, centro de salud u hospital más cercano en busca de atención.
  9. Dejar los regalos de navidad para otro momento. “Regala afecto, cariño, amor, no lo compres”.
  10. El gobierno ampliará el número de camas, equipos, enfermeras, doctores. “Es mejor prevenir que lamentar”.
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Desempleado y ¿quieres poner un negocio?

Si a consecuencia de la pandemia por covid19 quedaste sin empleo y quieres arriesgarte en esta aventura es importante que tomes en consideración varios puntos.

La aventura empresarial empieza con una idea que se sostiene en el tiempo y que toma carácter conforme se van dando los pasos necesarios para construirla y formalizarla.

Primero debes definir si quieres poner un negocio, abrir una empresa o ser emprendedor. Existen grandes diferencias entre una entidad y otra, aunque todas coexisten.

Una empresa es una entidad formal y compleja a donde generalmente está integrada por una o varias personas que tienen un capital considerable para invertir, que tienen una idea pero que ya profesionalizaron dicha idea haciendo un estudio de mercado y predicciones económicas para conocer su viabilidad.

Definen un nombre, qué tipo de sociedad mercantil tendrán, la constituyen ante notario; se dan de alta ante hacienda para formalizar su contribución al fisco, se dan de alta ante el Seguro Social para formalizar la generación de empleos y de la misma manera ante las demás instancias oficiales.

Abren cuentas bancarias empresarial; adquieren o rentarán un espacio físico ya sea oficinas, talleres o naves industriales de acuerdo a lo que se dedicará la empresa; contratarán personal adecuado para cada área del organigrama previamente trazado; adquirirán las herramientas y tecnologías necesarias para trabajar y una larga lista de cosas a implementar y gestionar que implica tiempo, dinero y esfuerzo.

Un Negocio también requiere de un gran esfuerzo e inversión y muchos de los puntos anteriores coinciden.

Desde luego el negocio existe en la formalidad siendo un establecimiento legalmente constituido. La diferencia sería básicamente el nivel de complejidad de la estructura física y organizacional como la parte legal, fiscal, contable, financiera, tecnológica, mercadológica, de recursos humanos y demás disciplinas que la componen y que le competen.

Existen grandes Empresas que iniciaron como un negocio y existen muchos negocios que iniciaron con un emprendimiento y terminaron siendo grandes Empresas.

El emprendimiento es generalmente de una sola persona, aunque pudiera ser de dos o que participen varios miembros de una familia.

Pongamos, por ejemplo, alguien que hace postres riquísimos. Inicia vendiéndole a sus amistades, familia, vecinos y por su actividad recibe una compensación que generalmente es en efectivo, es un trabajo honrado, no está cometiendo un delito, pero es un trabajo informal.

Si este emprendimiento resulta que va creciendo y los clientes ya no solamente le hacen pedidos de un postre, sino de MIL postres por semana necesariamente tendrá que hacer crecer su estructura.

De manera que, escalará su posición de ser un emprendedor, a tener un negocio y luego a tener una Empresa, que por qué no, pudiera volverse internacional y entonces estaríamos hablando de un Corporativo o un Consorcio.

Sin embargo, la estructura básica vendría siendo la misma para todos los casos y aplica tener tanto habilidades cognitivas como no cognitivas; hacer planeaciones financieras, administrativas, operativas, comerciales, de logística y otras.

El mapa del negocio empresarial debe tener muy claros los objetivos, a dónde se quiere llegar, con qué, cómo y cuándo.

El chiste es empezar, tener la motivación, la voluntad, planear, testear el camino y aventarse porque el tiempo es oro.

Si te esperas a tener todo el mapa completo en tu escritorio lo más seguro es que nunca inicies el recorrido en la realidad. Es necesario dar el primer paso, tropezarse y levantarse mil veces siempre y cuando sepas hacia dónde vas.

Si no piensas tener un negocio, empresa ni eres emprendedor, sino que quieres ofrecer tus conocimientos profesionales, también debes contar con una estructura formal y hacer planeaciones para que puedas atender todas las aristas y al mismo tiempo, a varios clientes en tu consultoría profesional.

El aprendizaje que tendrás al tomar las riendas de esta aventura de ir por tu propia cuenta, te hará valorar lo que vas logrando y la disciplina será la consecuencia y causa de tu éxito.

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Youtube: los temas más buscados durante la pandemia

Youtube recientemente realizó un estudio respecto a las búsquedas que la gente alrededor del mundo ha hecho durante la pandemia.

Los hallazgos del estudio revelan que casi todo tuvo que ver con un alto nivel de introspección, de cuidado de sí mismo, hágalo usted mismo y del fortalecimiento o adquisición de habilidades y conocimientos.

La gente puso su foco de atención como ser autosuficientes, desde elaborar su propio pan, hasta cómo cortarse el cabello.

El dato curioso es que la mayor búsqueda fue sobre la “Masa Madre”, que se utiliza para la elaboración de pan pero también es responsable de la fermentación para la cerveza y el vino. La masa madre es un fermento compuesto de agua y harina, sin levaduras añadidas, pero con las bacterias y levaduras presentes de forma natural en las harinas.

Otra de las mayores búsquedas fue sobre la elaboración de platillos, desde lo más sofisticado entrando a ver tutoriales de Chefs famosos, hasta cosas sencillas.

El tipo de cultivos sencillos tipo hortalizas caseras también fue una búsqueda importante.

Para los que querían tener una mejor imagen personal, se dedicaron a ver videos y tutoriales sobre dietas, cómo cortarse el cabello, la barba, mascarillas para el rostro con más de 400 millones de visitas, spa en general.

En materia de relajación el foco fue sobre temas de yoga, ejercicios, música con fondos de agua y similares.

Por supuesto en el tema de la conexión social los usuarios de Youtube lo utilizaron para video llamadas, pero también para conectar de acuerdo a las tendencias de redes sociales. Mucha gente también abrió un canal de Youtube para dar a conocer sus habilidades, conocimientos o hobbies.

Los temas de capacitación tuvieron un boom impresionante. Las personas aprovecharon su tiempo de confinamiento, además de hacer home office, para prepararse profesionalmente tomando cursos para fortalecer sus conocimientos.

Los cursos buscados fueron de todo tipo, desde recreativos hasta temas relacionados con equilibrio espiritual o los más complicados y especializados.

Por supuesto los tutoriales para tener una mejor proyección personal sobre las reuniones de trabajo o con clientes, tuvo un repunte.

El estudio reveló que hay una uniformidad en las tendencias de contenido alrededor del mundo, lo que demuestra la realidad de nuestras necesidades compartidas.

Al final, todos somos humanos y buscamos lo mismo.

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Nueva certificación antilavado de dinero para actividades vulnerables de la UIF

CPC Javier Martínez   jmartinez@taxday.com.mx

En el DOF del 30 de noviembre 2020 se modifican las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, para establecer:

  • Obligaciones de entregar información física para los sujetos obligados por la fracción XVI del artículo 17 por operar activos virtuales.
  • Nueva certificación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para quienes realicen actividades vulnerables (AV) del artículo 17 y sus representantes, con vigencia de 5 años.

Respecto de la operación de activos virtuales de la fracción XVI del artículo 17, se menciona:

CONSIDERANDO

GAFI, RECOMENDACIÓN 15, NUEVAS TECNOLOGÍAS

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como organismo intergubernamental cuyo objetivo consiste en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de activos -conocido como lavado de dinero en México (LD)- y el financiamiento del terrorismo (FT), modificó en octubre de 2018 su Recomendación 15 titulada Nuevas Tecnologías en el que se señala que, para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos de prevención de LD y FT, que deben contar con una licencia o registro y estar sujetos a sistemas de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención de LD y FT que se establezcan.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 15 DE GAFI

Que debido a lo anterior, el GAFI también emitió la Nota Interpretativa de la Recomendación 15 en la que señala que a los proveedores de servicios de activos virtuales que estén autorizados o registrados se les exija como mínimo la licencia o registro en los países donde se constituyen si son personas morales y tratándose de personas físicas, en el país donde se encuentra su lugar de negocios. Lo anterior sin descartar que también se puede requerir que los proveedores de dichos servicios tengan licencia o registro en el país donde ofrecen sus productos o servicios o en el país donde realizan sus operaciones.

MEDIDAS PARA IDENTIFICAR A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES

Que la Nota Interpretativa de la Recomendación 15 también señala que las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para impedir que los delincuentes o sus asociados posean, o sean beneficiarios finales, o tengan una participación mayoritaria o controladora, o que ocupen una función de gestión en un prestador de servicios de activos virtuales, asimismo los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades de proveedores de dichos servicios sin la licencia o el registro necesarios, y aplicar las sanciones apropiadas.

En cuanto a la nueva certificación de la UIF, que es diferente a la establecida para las entidades financieras por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tenemos:

CONSIDERANDO

CERTIFICACIÓN PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES DEL ARTÍCULO 17 Y SUS REPRESENTANTES

Que para lograr el objetivo de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es necesario buscar la profesionalización de las personas involucradas en el cumplimiento de la misma, incluyendo no sólo a las personas físicas que llevan a cabo las Actividades Vulnerables establecidas en esa Ley, sino también a las personas físicas que han aceptado su designación como representante encargado del cumplimiento de las obligaciones a cargo de una persona moral derivadas de la Ley.

Por lo anterior la SHCP he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 4 y 5 y la denominación del Capítulo II; se ADICIONA el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter y 10 Quinquies; el artículo 34 Bis todos de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II

ALTA Y REGISTRO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE

REGISTRO Y ALTA DE SUJETOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 4.- Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable:

Nota: Se acota a las AV del artículo 17 y se especifica que el alta y registro es por AV.

I.

II.

ACUSE ELECTRÓNICO DE ALTA Y REGISTRO

Artículo 5.-El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, la documentación señalada en el Capítulo II Bis de estas reglas, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.

Nota: Se incluye la obligación que aplica al Capitulo II Bis.

Párrafo segundo. Derogado

Nota: El actual párrafo segundo que se deroga indica:

El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.

CAPÍTULO II BIS

ALTA Y REGISTRO DE QUIENES OPEREN CON ACTIVOS VIRTUALES

OPERAR CON ACTIVOS VIRTUALES DEL 17-XVI, PREVIO AL REGISTRO DEBERAN ENTREGAR AL SAT INFORMACIÓN FÍSICA

Artículo 10 Bis. Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de manera física al SAT la siguiente documentación:

PERSONAS MORALES

I. Tratándose de personas morales:

a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.

b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.

c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba.

d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.

e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas, así como copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.

PERSONAS FÍSICAS

II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo, así como copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.

5 DÍAS PARA SUBSANAR INCONSISTENCIAS

Artículo 10 Ter. Cuando la documentación a que se refiere el artículo anterior sea ilegible, incompleta o no cumple con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá por una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su notificación subsane las inconsistencias identificadas, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se desechará el trámite.

UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN PROCEDE EL REGISTRO

Artículo 10 Quáter. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo 10 Bis de las presentes reglas, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes reglas.

MODIFICACIONES SE ENVIÁN DE FORMA FÍSICA AL SAT

Artículo 10 Quinquies. En caso de modificaciones o cambios en la información y documentación entregada por los sujetos obligados conforme al artículo 10 Bis de estas reglas, deberán enviarla al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información.

CERTIFICACIÓN PARA RESPONSABLES DE PLD POR AV CON VIGENCIA DE 5 AÑOS

Artículo 34 Bis.- Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley, podrán obtener la certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la Ley, su Reglamento y estas reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.

TRANSITORIOS

VIGENCIA DESDE EL 30 DE NOVIEMBRE 2020

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 30 de noviembre del 2020.

10 DÍAS PARA ENTREGAR INFORMACIÓN A LOS YA REGISTRADOS EN LA FRACCIÓN XVI DEL 17

SEGUNDO.- Quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley y se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes de la entrada en vigor de esta Resolución, deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.

En el caso de la certificación antilavado de dinero de la UIF estaremos pendientes de la convocatoria que se publique en el DOF. Saludos.

El CPC Javier Martínez es socio director de Taxday México, consultor y capacitador antilavado de dinero.

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Las Ventas, el covid19 y el Modelo Digital.

En la actualidad tu modelo de negocio debes evolucionarlo a un esquema digital o lo más apegado posible a esa modalidad.

Hay muchos negocios que ya cerraron definitivamente debido al covid19 porque no pudieron afrontar el primer embate. Y hay otros que están tratando de evolucionar para adaptarse a las nuevas circunstancias diseñando nuevos productos para satisfacer las nuevas necesidades el mercado

Las ventas no solamente se tratan de impulsar un producto o servicio aún con las herramientas más sofisticadas y el personal más preparado. Se trata de apalancar una serie de nodos en una estrategia integral. Imposible es pensar por ejemplo que el área de diseño haga piezas muy creativas y hasta artísticas, si no está integrado a un plan 360 grados respecto a los objetivos de cada Empresa o Negocio. Y como en este ejemplo, lo mismo con cada área de la empresa.

Entre esos nodos, está tu Marca, su reputación o branding de la misma. Es un error pensar que como estamos en una situación de incertidumbre y urgencia por salvar el Negocio, la reputación pasa a segundo término.

Su posicionamiento exige un ejercicio profesional para definir el tipo de comunicación que tendrá. La Marca es el contenedor de todo tu esfuerzo y exige que cada uno de los colaboradores se conviertan en “Embajadores” de la misma, para lo cual cada uno de ellos debe tener muy claros los objetivos y metas a lograr a través de una buena comunicación interna.

Es ahora cuando debes responder con certidumbre y garantía a la confianza de tus clientes que ya te consumen y de ganar otros clientes. Hay que estar en la mente de los clientes todo el tiempo y hacerles sentir respecto a nosotros que “el que a buen árbol se arrima, buena sombra le cobija”.

Es muy importante que seas sincero contigo mismo y te hagas la pregunta ¿lo que vendo lo necesita mi cliente?, sobre todo, bajo las circunstancias actuales. Si ves que es un artículo o servicio que no es prioridad para una inmensa mayoría de tu mercado meta, entonces renueva el mismo producto o definitivamente cámbialo.

En lo personal siempre me gusta hablar de las necesidades de los clientes haciendo la analogía de un Médico y sus pacientes a donde el médico es tu empresa y los pacientes son tus clientes. No a todos los pacientes se les puedes dar la misma medicina porque hay diferentes síntomas y males a resolver.

Es muy común en marketing hablar del término “dolor” como un sinónimo de “qué necesitan los clientes, de qué padecen”. Es un término que ayuda a visualizar, tal como se hace en la ciencia de la medicina, las áreas de oportunidad, aquellas áreas a mejorar.

La profesionalización de las ventas es otro punto muy importante. Debes entender los ciclos básicos. Ya en otros artículos de este blog alguna vez los mencionamos, cómo segmentar, cómo lograr el interés de tu cliente, como interactuar con él y qué harás para convertir su interés en una venta, sin olvidar el servicio postventa que es lo que logrará la fidelización del mismo. Es lo que se conoce como el embudo de ventas.

Parece fácil pero cada uno de los pasos requiere de un trabajo metódico y análisis constante para llegar a un diagnóstico y a una exitosa cura, para seguir con la analogía médica.

El fin de una Empresa es satisfacer las necesidades de un mercado, a través del ejercicio de la comercialización que ejerce vinculación entre todas las áreas de la empresa y diversas entidades externas formando así parte de la red del crecimiento y desarrollo de la economía de una comunidad.

En cuanto a profesionalizar el ecosistema digital de tu empresa es importante que sigas los pasos de los expertos para lograr que tu red este integrada y funcione de manera casi automatizada.

Este ecosistema es una herramienta muy valiosa para que se logren los objetivos de las empresas, pero cada acción debe estar alineada porque el esfuerzo que se haga en una parte del proceso, se puede perder si en el flujo de la dinámica, la siguiente área hace un trabajo no anclado al o a los puntos principales de los objetivos.

Como decía al inicio, si aún no tienes tu modelo de negocio funcionando en un sistema digital, debes desarrollarlo de inmediato o estarás fuera de circulación en…5,4,3,2,1… ¡PUM!

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¿Rebrote? O Segunda Ola en CDMX

La jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, reconoce un incremento de mortalidad por Covid19.

Comentó hoy, que el fin de semana se publicó un reporte y sí vieron que hay un incremento considerable.

Sólo para recapitular de manera muy general, el contexto de esta situación es:

• Frentes fríos a donde se incrementan enfermedades como gripas o influenza que pudiera confundirse con coronavirus o por un descuido escalar a covid19.
• Festejos como el de la Virgen de Guadalupe y el festejo Navideño
• Compras navideñas
• Vacaciones decembrinas
• Brindis empresariales, aunque tal vez, se den muchos menos
Tomando en cuenta que, desde que llegó este virus, la curva en México no se ha podido bajar, hay una línea muy fina entre saber con certeza si es Rebrote o Segunda Ola de covid19.

La población pudiera decir que no importa esa sutileza porque el peligro de contagio está latente y además, multiplicado exponencialmente.

Sin embargo, para las autoridades científicas, de salud, epidemiólogos y toda una confluencia multidisciplinaria de aspectos sociales, económicos y otros, esa sutileza hace la gran diferencia.

Para la parte académica y científica conocer esa diferencia es parte de la estrategia de abordaje, de como combatirlo, frenarlo, al mismo tiempo analizar comportamientos del virus en sí, o el comportamiento de la población, los grupos demográficos, los más vulnerables, tratamientos para cada caso, edad, estado de salud, y una larga lista de etcéteras.

Adicional e independientemente de que se esté vigilando el correcto desarrollo de la o las vacunas que se supone, vendrán a ser la gran bendición para controlar o erradicar a este bicho que tantas muertes ha causado y tantos daños sociales y económicos.

Los analistas de la economía y finanzas, están constantemente tomando el pulso del avance del virus, de los avances de la ciencia, del avance del desarrollo de las vacunas, de los decesos y cruzan estos y otros miles más de datos para dar sus veredictos que hasta ahora son desalentadores.

En materia de salud mental y emocional de la población mundial, también hay un tema de alerta.

Definitivamente el covid19 llegó para cambiar radicalmente nuestras creencias y valores, para ponderar lo importante, que ojalá y así continúe cuando esto acabe.

Mientras tanto aquí, al igual que cualquier otra parte del mundo, estamos esperando que la curva de contagios se aplane y que en CDMX no tengamos que volver a Semáforo Rojo que obligue a tomar medidas paralizantes para la Economía

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Marihuana: los negocios que vienen

La oportunidad de negocio que existe ahora con la industria de cannabis es enorme.

En México, aunque la mayoría en el Senado votó apenas el pasado 19 de noviembre a favor de un dictamen que avala el uso lúdico del cannabis, la nueva regulación aún no está vigente ya que faltan pasos en el proceso legislativo y es importante señalar que se trata de regulación, no de legalización ni despenalización.

Un estudio que realizó la firma Jefferies Financial Group, estimó que el tamaño de mercado de productos basados en esta sustancia es mayor a los 250 mil mdd en el mundo.

El mercado potencial en México es de 5 mil millones de dólares. Y se podría potenciar de 3 a 5 años.

El uso de la mariguana podría tener una aplicación en productos de uso medicinal para aliviar el dolor, la epilepsia, parkinson, alzheimer, esclerosis múltiple, migraña, trastornos del sueño, para la ansiedad, inflamación, en cosmética hay desarrollos interesantes y en países a donde está legalizada, en usos lúdicos y recreativos.

En otros países como en Estados Unidos los vaporizadores de cannabis representaron una industria de 1,600 mdd en 2018 y podrían elevar su valor a muchos más millones de dólares para 2024.

Existen incluso firmas que operan fondos de inversión para la industria del Cannabis cuyo capital es exclusivamente para proyectos vinculados al producto.

En muchos países, los inversionistas están esperando la regulación oficinal del uso de este producto para capitalizar la oportunidad.

Distintas industrias ya han iniciado procesos de inversión en las empresas de cannabis

En México, de acuerdo al dictamen, conseguir el cannabis puede ser de tres formas:
• Autocultivo
• Asociaciones
• Puntos de Venta

Por otro lado, si bien se liberarán licencias para su producción y venta, coexistirán dichas licencias con un sistema de sanciones penales o administrativas que amparan la prohibición.

Habrá que ver cómo se irán dando las inversiones en las diversas industrias e infinidad de usos que tiene este producto.

Toda vez que se tenga una buena regulación, de manera responsable y con la dinámica adecuada, podría ser una gran industria generadora de empleos y bienestar que puede contribuir a generar nuevas líneas de negocio y a la economía en términos de estrategia de crecimiento.

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El ECOSISTEMA LABORAL de la Nueva Era Digital

Entre el primer y tercer trimestre el 2020, Coneval reporta que el ingreso laboral de los trabajadores mexicanos se contrajo en un 12.3 y la pobreza laboral pasó del 35.7% al 44.5% en el mismo período, y como ya nos imaginamos, la pandemia es una de las razones y por supuesto una muy relevante, aunque ya venía una economía débil en el país.

Tomando en cuenta el contexto económico, laboral, social y global es de entenderse que las cosas estén cambiando y el ECOSISTEMA LABORAL no es la excepción.

Hemos comentado en otros artículos como la tecnología ha venido implementándose en todas las actividades de nuestras vidas y también comentamos que la Era Digital traerá consigo pros y contras: se generará una gran pobreza, desigualdades, brechas infranqueables, injusticas y otras más contrariedades y conflictos como la pérdida de millones de empleos debido a la automatización, pero por otro lado también millones de nuevos empleos debido justamente a la especialización que trae consigo la Era Digital.

Así que el camino correcto para incorporarse a las nuevas necesidades del mercado laboral, tendrá que ser orientado a adquirir las correspondientes competencias orientadas a la inteligencia artificial, todo lo que tenga que ver con el análisis y gestión del Big Data, Ciberseguridad, medios digitales, desarrollo de nuevas tecnologías y todo lo que implique el mundo digital.

Habrá algunas profesiones que definitivamente saldrán del panorama laboral y otras que sólo tendrán una menor demanda, que aunque tengan tendencia a desaparecer lo harán paulatinamente.

Estarán coexistiendo las viejas maneras de laborar con las nuevas, en lo que la misma tecnología y las prácticas esencialmente humanas confluyen en una misma vertiente.

Al parecer algunas de las profesiones con menos demanda por lo pronto, serán todas aquellas a donde interactúa de manera muy significativa la presencia y acción humana, o a donde el conocimiento se asume no solamente desde lo académico, sino desde la simbología, la creatividad, la capacidad de razonamiento y el pensamiento divergente.

Y por supuesto en todas aquellas a donde el Machine Learning automatice las matrices básicas del conocimiento propio de las diversas profesiones y entonces sí, ya de manera definitiva, se desplacen esos puestos laborales “tradicionales” como la contaduría, puestos administrativos y ejecutivos, auditores y otras.

Curiosamente sobrevivirán las habilidades no cognitivas por ser transversales en el relacionamiento humano como el trabajo en equipo, la colaboración, pensamiento crítico, liderazgo, sociabilidad, habilidades interculturales, comunicación activa y todo lo que tenga que ver con el contacto social, el contacto entre seres humanos.

Algunas profesiones de la nueva Era Digital son:

• Desarrolladores de Tecnología como Apps y Software en general.
• Especialistas en Digital Management
• Especialistas en Big Data
• Ingeniería Tecnológica y todo tipo de ingenierías como Robótica y otras.
• Desarrollador de Blockchain
• Desarrollador de Machine Learning
• Arquitectura de la Nube
• Ingenierías digitales Automotrices y de la Construcción
• Fintech

Así que al mismo tiempo que estaremos viviendo la pérdida de empleo, debemos prepararnos para incorporarnos plenamente al “ECOSISTEMA LABORAL DEL FUTURO*

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Las Pymes en la Economía Digital

Se le llama Economía Digital a la utilización e impacto de la tecnología en los modelos de producción industriales y de negocios, del consumo, mercado, operaciones cotidianas, canales de distribución, forma de comercialización y de la forma como se lleva a cabo el intercambio de bienes y servicios.

Este término también se conoce como Economía 4.0 y ha venido evolucionando a raíz del impacto que el internet ocasionó en la sociedad y la economía.

Se habla mucho del desplazamiento de empleos con la llegada de la automatización, aunado a lo que se calcula que la pandemia destruirá aproximadamente 85 millones de empleos en más de 20 países.

Pero los empleos “no se destruyen, sino que se transforman” en la Economía Digial. Al mismo tiempo que algunos empleos caen, otros se crean y ya se calcula que serán alrededor de 97 millones de nuevos empleos.

La digitalización convive desde hace mucho tiempo en una gran cantidad de ámbitos, como en nuestras propias casas a donde, casi sin darnos cuenta, hacemos uso del internet de las cosas, de la inteligencia artificial, computación en la nube como trabajo remoto, compras, pagos, mensajerías, capacitación online y otras.

Una amiga me comentaba que su bebé de 2 años todo el día habla con Alexa, le pide cosas, conversa y hasta le dice mamá con todo y que su mamá humana lo esté cargando. Así, sin resistencia adoptamos la tecnología y se vuelve parte de nuestras vidas.

La economía digital por ahora convive todavía con la economía tradicional, pero llegará el momento en que sea la manera común.

Las empresas que desde hace años han venido adoptando prácticas tecnológicas, les ha permitido hacer sus negocios de una manera diferente, optimizando recursos, tiempo y por lo tanto siendo más eficientes.

Las ventajas son muchas. La información fluye mucho más rápido, se obtienen respuestas inmediatas, se establece una vinculación entre todas las partes interesadas en un proyecto, se reducen costos de producción, el alcance de los productos o servicios es mayor, impulsa el acceso a mercados extranjeros y todo lo tenemos en la palma de la mano.

Y lo mejor es que se generan una gran cantidad de datos que bien analizados permite observar el comportamiento de los consumidores y de esa manera se puede diseñar con certeza y confiabilidad las estrategias internas de las empresas, como en el área de ventas y marketing.

Como en todo, también hay desventajas. La información puede ser hackeada, se podría estar haciendo una compra en un sitio de internet que no existe, hay lugares a donde no llega aún la tecnología como debería, hay un gran sector de población que no la sabe usar y se está abriendo una brecha digital importante que podría generar una mayor desigualdad y un desequilibrio social y económico, lo que es justamente el gran desafío de las naciones y algo que debe resolverse dentro en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la Agenda Mundial de la ONU.

El Gran Cambio se está gestando y somos observadores y protagonistas del momento.

Generalmente los cambios tienen un tiempo de maduración, pero ahora la transición hacia lo digital se aceleró debido a la pandemia por covid19, y ya no hay ni cómo regresar a las viejas prácticas…ni para qué.

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El ciclo y ritmo de las Pymes

En situaciones de límite como a todos nos ha puesto el Covid19, las Pymes acostumbradas a un cierto ritmo y ciclo de ventas, de pronto se vieron expuestas tanto sus fortalezas como sus debilidades y no hubo de otra que tomar acción.

Para unos fue de manera un poco más improvisado y para los más preparados que contaban con un plan de contingencia en lo administrativo, operativo, comercial, marketing y otras áreas descubrieron oportunidades de mejora.

Los negocios que han sobrevivido a la pandemia son los que ejercieron su presupuesto en ventas y marketing y siguieron las reglas comerciales del mercado como segmentarlo y conectar sus promociones con las operaciones comerciales.

Por supuesto también la están librando aquellos que han entendido las nuevas necesidades y comportamiento de los consumidores, que siguen un proceso de negociación con los clientes de forma proactiva y cuidando la Marca.

Las Pymes que casi en su mayoría están acostumbradas a depender de un sólo “Hombre orquesta” que es generalmente el dueño, el que le invirtió y el que tuvo la idea del emprendimiento, generalmente piensa que su creatividad lo puede todo.

Pero no es así. La preparación es lo más importante. Se necesita ser poseedor de una amplia gama de manejo de temas que a la hora de tomar decisiones o estar frente a un cliente, lo será todo.

Los clientes detectan a las personalidades tipo “yo todo lo puedo” y confían más en una sencilla y honesta actitud de “sí puedo” que sólo lo pueden reflejar quienes cuentan con el aplomo de su conocimiento, herramientas sólidas, experiencia y por supuesto una probada trayectoria.

El mencionado “Hombre orquesta” o “Mujer orquesta” hace tiempo que dejó de ser útil. Las grandes sinfónicas tienen a virtuosos músicos solistas que juntos, en un ensamble, hacen sonar la música de manera más poderosa. Así las Pymes también requieren de colaboraciones, de alianzas, de trabajo en equipo. Y por supuesto requiere de una buena coordinación al interior de la empresa o negocio, priorizando actividades.

Es muy común que en una empresa familiar todos hagan de todo, y a la hora en que algo resulta mal, se culpen unos a otros, porque en el éxito todos se lo atribuyen, pero en la debacle todos resultan sospechosos.

Por eso hay que implementar prácticas corporativas. No importa el tamaño del negocio o empresa, aún si es pequeño, es importante hacerlo crecer con herramientas que le permitan fincar un piso y otro y otro…siempre muy alto.

Es importante mencionar que, en esa etapa, quien o quienes dirigen la empresa deben tener muy claros los objetivos. Se vale que no se quiera ser transnacional, pero que la calidad de excelencia sea su razón de ser.

Y, por último, algo que merece un capítulo aparte, es enlistar las estrategias por cada una de las áreas que conforman a una Pyme para que el covid19 no sea lo último que sus ojos vean.

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Casi casi en Rojo, pero seguimos en Naranja

Debido al rebrote de covid-19 en la CDMX e incremento en las hospitalizaciones durante la última semana, se anunciaron recortes de horarios hasta las 19:00hrs y no hasta las 22:00hrsa en cines, museos, acuarios, casinos y teatros y siguen prohibidos los conciertos, los bares, eventos deportivos con público, billares, congresos y baños públicos.

La Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum dijo esta mañana de viernes 13 de noviembre que seguimos en semáforo naranja con alerta y solicitó la cooperación de toda la ciudadanía para no tener que pasar a semáforo rojo.

En otro artículo de nuestro blog, ya mencionaba que cuando inició el rebrote en Europa, y particularmente en Francia, a donde adoptaron de inmediato medidas muy estrictas como el toque de queda en sus principales ciudades, mencionaba que eso SÍ debía preocuparnos a nosotros en México, porque durante el verano la gente se relajó, salió a las calles, se volcaron a las tiendas en la reapertura, viajaron entre continentes y una serie de actividades que aunque se dieron bajo medidas de control de sanidad, no fueron las suficientes frente a la amenaza.

Sin contar con que el rebrote se pueda deber a una mutación del virus, lo que ya pondría a la ciencia y a toda la población mundial, en una dimensión distinta al problema.

En Ciudad de México parecería que se están dando largas a poner de manera oficial el semáforo rojo, priorizando la economía esencial, lo cual está muy bien.

Se ha hecho mucha difusión para el BUEN FIN con la esperanza de que circule la economía y se vea un alentador repunte y también se aproximan las fechas Navideñas. Es lógico que se quieran aprovechar estas importantes fechas, pero por otro lado tenemos otra vez al enemigo hablando al oído.

Por todo esto sí debería de haber por parte del gobierno de la CDMX, medidas mucho más extremas, más allá de seguir difundiendo las medidas básicas como el uso de cubrebocas y sana distancia y aún que el mismo recorte de horario de los establecimientos mencionados.