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Determinación de la CUCA (cuenta capital de aportación actualizado)

Por: L.C.C. Rodrigo A. Ramírez Venegas  

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En el artículo 78 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), establece en su párrafo 11vo. que para determinar la CUCA, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

La actualización de la CUCA se determinará del saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Fórmula:

CUCA = aportaciones de capital + primas por suscripción de acciones – reducciones de capital + actualización.

* actualización por cada movimiento que se realice en él ejercicio

Fundamento: artículo 78 LISR

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¿Qué es el reparto de la PTU o Utilidades?

El reparto de utilidades (PTU) es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.

De acuerdo con el artículo 123 constitucional en su fracción IX, se estipula que los trabajadores tendrán una participación en las utilidades de la empresa, regulada bajo las siguientes normas:

  1. Una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patronos y gobierno fijará el porcentaje de utilidades.
  2. Con base a investigaciones, la comisión nacional podrá conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará medidas necesarias para fomentar el crecimiento económico.
  3. La misma comisión podrá hacer modificaciones al porcentaje fijado, de acuerdo con investigaciones y estudios que lo justifiquen.
  4. Se podrá exceptuar esta obligación a las empresas de reciente creación, durante un determinado número de años, a los trabajo de exploración y a otras actividades cuando se justifique la naturaleza y condiciones particulares.
  5. El monto de las utilidades se tomará como base a renta gravable de conformidad con la LISR. Por su parte, los trabajadores podrán objetar ente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no da derecho de intervenir en la dirección ni administración de las empresas.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de utilidades (PTU)?

ptu_utilidadesTodos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, tienen derecho al reparto de utilidades, excepto:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente al pago de dichas utilidades
  • Profesionistas y técnicos que laboran mediante pago de honorarios y no tienen una relación de trabajo subordinado, así como los trabajadores domésticos

¿Quiénes no pagan PTU?

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) están exentos del pago de utilidades:

  • Las empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la creación de producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento, ello con base en la novedad del producto y lo que disponga la autoridad para el fomento a nuevas industrias.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular realicen actos con fines humanitarios de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
  • Empresas con capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las ramas de industria, previa consulta de la Secretaría de Economía y bajo circunstancias económicas que lo justifiquen.

¿Cómo se determina la renta gravable?

Para determinar el pago, se debe :

ptuLas utilidades causan impuesto sólo sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general.

¿Cómo se distribuye la utilidad entre trabajadores?

Las utilidades se repartirán de la siguiente forma:

  • Se divide el monto a repartir en dos partes iguales
  • La primera parte se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente al monto de los salarios.
  • La segunda parte de repartirá en proporción al monto de los salarios por el trabajo prestado durante el año.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del siguiente día en que el patrón tiene la obligación de pagarla.

  • Las personas morales, es decir, las empresas, deben hacer el reparto de utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo.
  • Las personas físicas deben realizar el pago a sus trabajadores entre el 1 de mayo al 29 de junio.

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