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¿Qué pasa sino pago Impuestos?

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 ¡Aguas! Hay diferentes sanciones como multas, las listas negras y hasta la cárcel… 

 

Alguna vez te has preguntado ¿Y sino pago Impuestos?  ¿El coco viene por mi? La respuesta es la siguiente:

El coco seguramente no lo hará, pero el SAT (Servicio de Administración Tributaria) seguro no le va a gustar esta forma de pensar.

Hoy te vamos a platicar qué ocurre cuando un contribuyente decide no realizar sus pagos conforme a la ley.

Recargos

Si eres de los que olvida las fechas con facilidad, el SAT te otorga 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél que llego el requerimiento de pago.

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Los recargos por no pagar impuestos, se calculan multiplicando la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

Multas

De acuerdo con la autoridad fiscal, tienes 45 días para pagar la multa que te impuso por incumplimiento de alguna obligación fiscal. En caso contrario, el personal del SAT visitará tu domicilió para requerirte el pago.

Durante los 45 días que tienes para liquidar tu adeudo, el SAT te ofrece pagar en plazos:

Podrás pagar en mensualidades sin que excedas de 36 meses y de manera diferida, al pagar en una fecha elegida por ti, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

También tienes derecho a una reducción del 20% en la multa impuesta, si pagas en el plazo establecido por la autoridad fiscal.


Auditorías

Existen dos tipos de Auditorías:

  • Visita domiciliaria, por parte de un trabajador del SAT, el cual revisará a detalle todos tus papeles de contabilidad, tus estados de cuenta, declaraciones, por solo mencionar algunos.

De toda visita domiciliaria se levantará un acta en donde se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores,  después de que se haya levantado el acta final, no podrán levantarse actas complementarias. Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones determinados, o bien, corregir su situación fiscal.


“Por cada visita que el SAT haga a tu domicilio y no te encuentre cobrará $340 pesos por Gastos de Ejecución o 2% del adeudo fiscal del contribuyente hasta un máximo de 52,950 pesos”, especifica el SAT.

  • Revisión de gabinete, donde debes llevar todos los comprobantes de una acción específica a las oficinas del SAT para que los revise.

Después de dicha revisión de los documentos, informes, datos y contabilidad, se realizará la elaboración del oficio de observaciones.

En caso de no tener observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de revisión de gabinete, haciéndola del conocimiento al contribuyente.

¿Cárcel?

Por no pagar impuestos, no es posible que se llegue a esta acción, esto ocurre cuando existe evasión fiscal o elusión fiscal.

¡Que no te sancione la autoridad, capacítate!

En IMEFI Capacitación contamos con el Diplomado de Impuestos en dos modalidades, presencial y en línea.