“A partir de mañana empezaré a morir la mitad de mi muerte” pensaba mientras veía en las noticias, con un café más amargo de lo habitual, que Alberto Cortez había fallecido.
Tengo varios recuerdos en mi vida de las letras y canciones de Alberto, inclusive tengo un amigo que se llama igual a él porque a sus padres les gustaba tanto, que no encontraron más remedio que nombrar así a su más linda creación.
Alguna vez le dije a una chica
linda “Te llegará una rosa cada día”
mientras motivado por las letras románticas de Alberto decidía declararle mi
amor. En ese entonces era muy joven y despistado, nunca pensaba mucho en el
destino ni en el futuro; mucho menos en la muerte. Los jóvenes no piensan en la
muerte, se ve tan lejana, como algo que le sucede solo a las personas mayores,
eso los lleva a pasar el tiempo de manera inadvertida.
Después crecí, con el tiempo llegó el amor intenso y sus caminos intrincados. Con alguna decepción amorosa a cuestas, recuerdo un día salir de casa sin ganas, sin querer saber de nadie. Pensaba “No soy de aquí ni soy de allá”, solo quería caminar y alejarme de todo.Lástima! Ahora lo sé, eso nunca funciona bien. Confundido mal interpreté un mensaje que hablaba del buen vivir. Desde entonces “Ser feliz es mi color de identidad”.
Lo único cierto es que la vida dá muchas vueltas. Aún recuerdo la
primera vez que decidí tomar mis propias decisiones, mi padre advirtió mi
tristeza y me dijo: “Te dedico está canción y escúchala a menudo”. Me senté en
la sala seguro de mis decisiones mientras escuchaba “Camina siempre adelante”. Nunca le dije a mi padre que tenía unas
ganas inmensas de llorar, no hubo necesidad de decírselo.
Después de todo puedo decir que soy un hombre pleno y feliz, por fin
entendí que no hay más que disfrutar cada día y tratar de ser lo más digno
posible para merecer la compañía de los demás.
Hoy que te fuiste querido Alberto entiendo perfecto que a partir de hoy
y no “A partir de mañana” son los
valores fundamentales que aprendemos en casa, la mejor bandera para presentarse
al mundo. Aprendí que si voy a amar, lo haré con emoción y sin límites, aprendí
a dar lo mejor de mí todos los días, de tal modo que deje un buen
recuerdo en las personas con quienes comparto uno o muchos momentos, y que ése
recuerdo se vuelva nostalgia cuando llegue el momento de la partida. Así es el vacío que nos dejas, mi querido
Alberto, doloroso es el adiós porque alegre siempre fue tu compañía.
Descansa en paz José Alberto García Gallo “Alberto Cortez”
Casi se cumple un año del terremoto que azotó a la Ciudad de México el pasado septiembre del 2017, y justamente a un año empiezan las múltiples reflexiones de todo lo que ocurrió en esos días; incluyendo a la perrita Frida y no solo su función como rescatista, sino también de como fue manejada en los medios de comunicación, de ahí se desprende la pregunta:
¿Fue un fenómeno o un espectáculo?
Si indagamos en la definición de fenómeno nos encontramos que esta palabra tiene su origen en el término latino phaenomenon, que hace referencia a lo que se hace manifiesto en la dimensión consciente de una persona como fruto de su percepción.
¿En verdad fuimos conscientes de los acontecimientos de lo que simbolizó Frida?
Si volvemos en la historia, hasta el 19 de septiembre pero de 1985, podemos encontrar a los Topos, símbolos equivalentes a lo que fue Frida en 2017; los Topos fueron nombrados de tal forma por su habilidad de escabullirse entre los escombros. Pero, a fin de cuentas, se les asocio a un animal con las mismas características que su esencia en función.
Para 2017 lo que se esperaba en términos de comunicación era ver actuar de nuevo a los Topos que desde 1985 se han preparado para afrontar este tipo desastres naturales y que fueron enviados a múltiples países por su experiencia. Sin embargo esto no fue así.
¿Por qué cambiamos a los topos por Frida?
En 2017 surgió un nuevo símbolo, inherente y compatible con la generación que domina la comunicación digital: los jóvenes quienes no conocieron a los topos y prefirieron adoptar como símbolo a una perrita llamada Frida que rescato a varias personas.
¿En 1985 no había perros rescatistas?
En 1985 las fuerzas rescatistas contaban con perros de rescate entrenados, sin embargo la generación era diferente y aún existía algún respeto por las figuras de autoridad, ósea personas que tenían un cargo y eran dignas de respeto, cualidades que para el 2017 ya no están tan marcadas socialmente, haciendo que los jóvenes centraran su atención en una perrita, fruto de muchos movimientos pro-animales sociales como los animalovers y los perrhijos.
El fenómeno consciente ocurrió, provocado desde el inconsciente al elegir a un perrito como símbolo; y también, al repetirse el patrón de ver reflejado en un animal el símbolo de nobleza, esperanza y sinceridad, en 1985 en los topos (vistos de forma asociada con un animal) y en 2017 a Frida, al no existir una persona que represente eso para el pueblo mexicano. No existía en 1985 y no existió en 2017.
Esto hace pensar que Frida fue un fenómeno que después fue convertido en espectáculo por los medios de comunicacón, que vistieron la noticia en una entrada taquillera que resultó muy bien.
Mientras toda la atención estaba sobre Frida existió un equipo de trabajo encargado de administrar todas las actividades de Frida, este equipo encabezado por la Mtra. Ethel Riquelme quien supo manejar a la perfección la situación y quien en una entrevista exclusiva nos hablo de todo lo relacionado con Frida la perrita rescatista.
Te dejamos esta entrevista que sin duda te hará reflexionar respecto a este tema.
Para muchos el posicionamiento es sólo un elemento del Marketing, para Al Ries y Jack Trout, quienes revolucionaron la disciplina con este concepto, el posicionamiento no se refiere al producto, sino a lo que se hace con la mente de los probables clientes; o sea, cómo se ubica el producto en la mente de estos.
Ries y Trouy dicen (1): “El enfoque fundamental del posicionamiento no es crear algo nuevo y diferente, sino revincular las conexiones que ya existen en la mente”.[i]
El posicionamiento es una poderosa, pero no es cosa fácil obtenerla, se requiere de una base estratégica, gestión operativa e implementación, es decir de acción.
¿Cómo lograr posicionamiento de marca en la mente y corazón del consumidor?
Se logra a base de cumplir con ciertas características importantes, propias y diferenciadoras ante la competencia, sabemos que no es nada sencillo ante este mercado tan competido, pero podemos optar por distintos caminos, primero debemos tener conocer muy bien a nuestros clientes, así como a los de nuestra competencia para poder disponer de mejor calidad de información, que nos asegure una mejor toma de decisiones.
Diferenciación o valor agregado de la marca
Es el elemento fundamental del posicionamiento y su función consiste en encontrar el o lo elementos diferenciadores de la marca para desarrollar un enfoque único que aporte una ventaja competitiva frente a los competidores.
Cuando hablamos en una marca en servicios se puede tener como elementos diferenciadores la atención, cortesía, velocidad de respuesta, la entrega, la asesoría, la credibilidad ante el cliente y la calidad de su personal, entre otros.
Cada empresa, organización o institución, siempre va tener elementos diferenciadores, a pesar de que a simple vista pareciera que se parecen, desde su imagen, su visión, valores, políticas, líderes, personal, la confianza que generan, sus programas, actividades, entre muchos otros factores.
Por lo tanto, para la marca de productos o servicios como para la marca corporativa, esos elementos diferenciadores deben ser significativos para los clientes.
Pasos para Posicionarse:
Selecciona bien a tus clientes y te preguntaría en este paso: ¿Tienes la capacidad, infraestructura, el conocimiento y los recursos para atender a tus clientes? ¿Sabes qué tamaño del mercado que puedes atender y ser rentable? ¿Puedes mantener tus diferenciadores durante el tiempo?
Ubicación es una categoría de producto y/o servicio en el mercado.
Características de la marca, ¿sabes la percepción de tu cliente sobre tus productos o servicios?
Concepto de Marca, este se obtienea partir de las características encontradas y valoradas por tu cliente, es decir, no te sirve tener información que no te identifiquen o diferencien del resto.
Ventaja diferencial, identificar nuestro producto y/o servicio a través del tiempo forma parte de su concepto y de la promesa de marca.
Selecciona un nombre, este debe representar el concepto de marca.
Desarrolla elemento sensorial, con los cuales se asociará la marca, y que deberá grabarse en la mente de los consumidores en forma sensorial ya sea en forma verbal, visual, auditiva, olfativa, táctiles, gustativas o emocionales.
Desarrolla vivencias o experiencias de marca, usando los elementos sensoriales anteriormente elegidos, un video es una herramienta vital.
Vincula la satisfacción con la necesidad del cliente, la marca debe conectar las emociones del cliente (estímulo- disparador).
Comunicar y publicitar, el cliente siempre le debes comunicar las ventajas de tu marca, posicionándola con acciones de relaciones públicas y publicidad.
Análisis y medición, se logra a través datos numéricos que te darán a conocer la posición en la que se encuentra parada la marca.
Alinea tu marca, de acuerdo a las expectativas del cliente, a la evolución del mercado, de la tecnología, de las nuevas tendencias y de tus competidores.
Dentro de cien años, con toda seguridad, cambiará el mapa geopolítico del mundo que conocemos actualmente, muchos de los que leamos esta nota -si no es que todos-, ya no estaremos aquí para comprobarlo. Algo que también sabemos, es que sólo aquellos países que logren resguardar sus recursos naturales, en particular agua y energéticos, serán los que sobrevivan.
La revolución industrial no sólo ha transformado la forma de vida de la humanidad en los últimos doscientos años, ha demandado una cantidad abismal de recursos energéticos, desde el vapor hasta la tecnología nuclear, pasando invariablemente por el petróleo.
En este contexto, ¿cómo estamos en México? El 20 diciembre de 2013 fue publicado el Decreto de Reforma Constitucional en materia energética, lo que dio paso a una nueva relación entre la Nación y los empresarios y con la población misma. Apenas unos meses después, el 11 de agosto de 2014 entrarían en vigor las leyes secundarias que operarían el sector energético con 21 ordenamientos, doce de los cuales fueron nuevos y nueve reformados.
Con esta reforma, se buscó asegurar la solvencia energética que el país requiere. No está por demás señalar que los últimos treinta años, Campeche ha sido el gran patrocinador del desarrollo en nuestro país, con las extracciones petrolíferas de la zona de Cantarell y que no le han sido reivindicadas a la región, ni fiscal, industrial o económicamente; no obstante hoy es necesario transformar nuestras fuentes generadoras de energía, pasar de los hidrocarburos a energías sustentables, como la fotovoltaica y la eólica, por decir algunas.
Baste decir que México, con los beneficios de contar con luz solar durante todo el año, no alcanza, siquiera, el 5% de generación eléctrica a través de esta forma. Países europeos, con menos de la mitad del año de luz solar, alcanzan, en algunos casos, el 40%.
La implementación de la reforma pasa por variadas y múltiples aristas, desde la adecuación del marco normativo – el cual, dicho sea de paso- va muy adelantado, las negociaciones entre sector público e inversionistas y entre estos últimos con los grupos sociales dueños de tierras que serán los lugares físicos donde se instalen los grandes complejos generadores.
En último orden, y debe ser de hecho el que guíe todo el proceso, está la satisfacción de las necesidades energéticas para el país, con una visión integral de los derechos humanos de la sociedad en su basta complejidad (no son los mismos requerimientos en suelo urbano que en el rural, el norte que el sur, la costa que la montaña) con especial atención en el abasto, consumo y costo, bajo un estricto control soberano de los recursos naturales a cargo de la Nación.
Un video tutorial es un video de autoaprendizaje, donde se muestra al usuario, el desarrollo de algún procedimiento o el correcto uso de algún producto.
Recuerda que al mostrar a los usuarios como utilizar tus productos paso a paso, incrementas las probabilidades de convertirlos en tus clientes.
Utilizar un video tutorial como herramienta en tus campañas de marketing digital, es una forma de lograr un alcance mayor, recordando siempre que el video es una de los principales resultados en los buscadores.
No hay que olvidar que la calidad de tu video siempre será tu carta de presentación al mercado, por lo que debes buscar a los profesionales para que tengas un producto de primera calidad, en IMEFI TV somos especialistas en producción audiovisual, llámanos al 56017371 o visita www.imefi.tv para recibir más información.
Sencillamente es una transmisión en directo, de una señal de audio y video mezclada, a través de internet. La cual puede ser visualizada en cualquier plataforma digital.
Transmitir un evento empresarial vía streaming, nos permite incrementar de forma significativa la presencia en línea de nuestra marca. Con la perfecta combinación entre un servicio profesional de streaming como el realizado por IMEFI TV y una campaña de difusión adecuada, podemos asegurar que nuestro contenido llegará a la mayor cantidad de público objetivo, ahora si sumamos los que lo verán diferido on demand, hablamos de un incremento considerable en nuestra captación.
El streaming es una canal muy efectivo y rentable, dejando atrás los costos exorbitantes de las transmisiones televisivas.
¿Por qué hacer streaming del evento puede beneficiar a mi empresa?
Actualmente más empresas están transmitiendo su eventos vía streaming. Se ha demostrado que cuando la transmisión se realiza de una forma profesional, la credibilidad de las marcas aumenta, crecen las visitas en la web y definitivamente el aumento de clientes potenciales es significativa.
Durante la transmisión el uso de herramientas digitales, como lo son las redes sociales, ayuda para crear una conexión entre el público y al empresa, convirtiendo de esta forma la transmisión en una plataforma de comunicación interactiva y bidireccional.
Es importante recordar que las transmisiones pueden ser públicas o privadas, por lo que si los deseamos podemos restringir el acceso a las mismas por medio de filtros adecuados, con lo que aseguramos que nuestro mensaje sea captado únicamente por el público deseado.
Durante las transmisiones en vivo, se puede monitorear un gran número de datos, que posteriormente sirven para mejorar la planificación de estrategias, se puede conocer la cantidad de usuarios que visualizan la transmisión y su localización.
A nivel corporativo, una transmisión en vivo significa un ahorro significativo en costos, pues se puede realizar el anuncio de alguna noticia a diferentes áreas, evitando desplazamientos innecesarios.
Otras ventajas de realizar un evento en streaming
Al transmitir nuestros eventos en vivo, podemos monetizar nuestros contenidos, ya sea por medio de banner publicitarios presentes en la grabación, como por medio de una propuesta comercial de suscripción al evento.
Con el streaming, tu evento romperá barreras geográficas y temporales, por lo que podrás llegar a cualquier parte del mundo en cualquier momento, eliminando así cualquier obstáculo en tu comunicación empresarial.
Recuerda siempre acercarte a los expertos, en IMEFI TV, tenemos amplia experiencia en la producción y transmisión de streaming, además de una amplia gama de opciones que se ajustan a diferentes presupuestos, llámanos al 56017371 o visítanos en www.imefi.tv y en unos días tu video será una realidad.
1.- Es la forma más eficaz de dar a conocer tu empresa
Actualmente dentro de las estrategias de contenidos, sabemos de la importancia de las diferentes formas de dirigirte a los usuarios. La redacción de contenidos es imprescindible, las fotografías e infografías son de suma importancia.
Muchas veces nos olvidamos de los contenidos multimedia, a pesar de que son la forma más eficaz de difusión, porque por más interesantes que sean nuestros textos, si no incluimos imágenes, sin duda alguna estaremos perdiendo clientes.
La primera impresión siempre es la más importante y la que determina la captación de los clientes, un video corporativo asegura que tu primera impresión siempre sea buena.
2.-Serás diferente a tu competencia
No existe nada más complicado que explicarle a la gente que es lo que haces, de forma que lo entiendan inmediatamente. Pero con un video corporativo puedes mostrar siempre los beneficios de tu empresa.
Lo más importante del video, es mostrar que es lo que te hace diferente de tus competidores, por medio de imágenes y sonido les haces saber cuáles son tus valores agregados y los guías hacia tu sitio web.
Es importante elegir cual es la información más importante, buscar lo más llamativo, los diferenciadores y sobre todo lo que te hace una empresa única. Además de que se debe valorar la importancia de incluir los testimonios de tus clientes, usándolos como alicientes para que futuros usuarios se inclinen a tu favor.
No olvidemos que en cuanto más corto sea el video es mejor. Porque el objetivo es transmitir tu mensaje en el menor tiempo posible, logrando así impactar al usuario y no aburrirlo.
Al ir incluyendo tu video corporativo en presentaciones o conferencias, podrás ir visualizando le enorme utilidad que llega a tener.
3.- Mejorarás tu posicionamiento en buscadores
Al tener un video corporativo, lo ideal es compartirlo en Youtube, no sólo por ser el segundo motor de búsqueda con mayor importancia, sino porque los video s Youtube se posicionan de forma bastante efectiva en Google. Muchas veces es más fácil posicionar un video de Google que un sitio web. Además de que al vicular tu video en tu sitio web mantendrás al público mayor tiempo cautivo en tu sitio.
No olvides la importancia de compartir tu video en todas las redes sociales, además de tenerlo como un elemento indispensable en tus campañas publicitarias, recuerda que mientras mayor sea el acceso a tu video la captación de prospectos será mayor.
4.- Incrementarás tus ventas
Está comprobado que los usuarios prefieren ver un video que leer cualquier texto explicativo, por lo que al utilizar tu video corporativo como un elemento principal de tu sitio es de suma importancia, sin olvidar que al finalizar el video se debe incluir un banner o un enlace que convierta a los visitantes en clientes potenciales.
Es por eso la importancia del video corporativo, si una persona ya invirtió más de un minuto en saber qué hace tu empresa, tiene altas probabilidades de convertirse en tu cliente.
5.- Es muy fácil conseguir un Video Corporativo
Nuestra recomendación para hacer un video profesional que resulte eficaz para alcanzar los objetivos, es acercarse a los expertos, en IMEFI TV tenemos amplia experiencia en la producción de videos corporativos, además de una amplia gama de opciones que se ajustan a diferentes presupuestos, llámanos al 56017371 o visítanos en www.imefi.tv y en unos días tu video será una realidad.
El plazo para presentar la Declaración Anual esta por terminar, quedan escasos días y con esto surgen muchas dudas para las personas que presentan su declaración sin la necesidad de un Contador.
Es importante definir cuánto se debe cobrar por una declaración anual de una persona física, muchos se asustan porque creen que es caro pagar a un contador.
Algunas dudas son:
Los gastos por compra de lentes y análisis clínicos ¿entran como deducción autorizada para la anual?
No he podido presentar mi anual por que me da un error que dice “Se generaron errores en validación de seguridad”. ¿Qué debo hacer?
Y así muchas mas surgen, pero ¿por qué no contratar a un Contador?
La respuesta fácil es que creen que les va a cobrar caro y malamente en México tenemos la cultura de querer hacerlo todo “Yo” sin tener el conocimiento y mucho menos la experiencia.
Entonces es cuando les hago la pregunta:
¿Cuánto debe cobrar un Contador por presentar una Declaración Anual ?
Me toco el caso de presentar varias anuales de amigos y ellos me comentaban que unos les cobraban 300 pesos (Ellos están como sueldos y salarios) o que otros les cobraban el 10 % de saldo a favor. La verdad es que cada quien cobra como quiere.
Si bien es cierto es que se ha devaluado el trabajo de un Contador, ya que lo que pagan es justo apenas para un estudiante sin experiencia, pero esto es la culpa de los Contadores que malbaratan su servicio,todo por conseguir mas clientes, cobrando poco es como piensan que es lo mejor mercadotecnia, en lugar de cobrar bien por un buen trabajo y gracias a esto se va cayendo poco a poco el honorario y el prestigio del Contador.
Considero que no debemos trabajar por unos pesos, o mas bien como decía un maestro en la Universidad :
“No cambien los centavos por pesos”
Debemos valorar el esfuerzo y trabajo de todos por una buena paga, debemos tener ese criterio, si no esta profesión caerá tanto que terminaremos trabajando por esos cuantos centavos.
Alguna vez te has preguntado qué requisitos requieres para deducir los gastos por colegiatura, o tal vez no conocías esta posible deducción.
Este deducción solo es aplicable para las personas físicas, las cuales pueden realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel de preescolar hasta el bachillerato, siempre en la declaración delImpuesto Sobre la Renta(ISR).
Los pasos que debes seguir para deducir los gastos de colegiaturas son los siguientes:
Paso 1
Las deducciones podrán ser tomadas por cualquier persona física que cubra gastos de colegiatura, sean los de un hijo, la tutoría de un tercero o los propios si te encuentras estudiando. En todo caso, la deducción sólo es válida por alumno.
Paso 2
Deberás corroborar que el establecimiento de estudios esté reconocido o tenga validez oficial, ya que si no la tiene, no podrás hacer la deducción. En este sentido, es importante que los pagos sean realizados por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica. De esta manera no tendremos problemas en informar y justificar estos gastos.
Paso 3
Solicita siempre la entrega de comprobantes fiscales. Las facturas pueden ser electrónicas o en papel, y tendrás que guardarlas durante todo el año, para utilizarlas al hacer tu declaración.
Paso 4
Será requisito obligatorio para poder realizar la deducción, presentar las facturas mensuales de cada pago de colegiatura y registrarlas al realizar tu declaración anual.
Lo interesante, asimismo, es que lasdeducciones por colegiaturasno están sujetas al límite de las deducciones personales para el ISR 2015;es decir que los límites del 15% sobre los ingresos acumulados gravables y los 5 salarios mínimos elevados al año no aplican.
Requisitos para deducir colegiaturas del ISR
Para que tenga validez la deducción de las colegiaturas los padres deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso, o pueden también presentar losarchivos XMLvalidados y aprobados por el SAT, en caso de que hayan perdido alguna factura impresa.
¿Qué datos deben contener las facturas de las colegiaturas que expidan las escuelas privadas?
Nombre del alumno y en su caso CURP
Indicar nivel educativo del alumno
Especificar valor unitario por colegiatura (en caso de que se paguen varias)
RFC de la persona que paga (contribuyente)
El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura, es decir, que no se incluyan en el importe total los pagos por otros conceptos distintos como reinscripciones, materiales, etcétera.
Requisito de pago con medio electrónico
Recuerda que lospagos superiores a 2 mil pesos, sea de colegiaturas de preescolar a bachillerato deben hacerse con tarjetas, transferencia bancaria o cheque. En caso contrario, no se podrá deducir el año entrante.
Entonces, para poder deducir las colegiaturas en tudeclaración anual 2015de abril del año entrante, deberás pagar con medios electrónicos, no con efectivo.
Otros requisitos:
Que la escuela (privada) esté autorizada o con reconocimiento oficial de estudios de acuerdo a los términos la Ley General de Educación.
Pedir y conservar las facturas (durante todo el año) correspondientes al pago de colegiaturas, donde no se deben incluir los pagos por materiales didácticos, inscripciones, uniformes, etc.
El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito ó débito, cheque nominativo (no efectivo ni cheques al portador).
Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate
Requisitos específicos del comprobante:
El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
Código de barras generado conforme al Anexo 20.
Sello digital del SAT y del emisor.
Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
El estímulono será aplicable a los pagos:
Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
No aplica tampoco si los beneficiados reciben becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
Preescolar: $14,200.00
Primaria: $12,900.00
Secundaria: $19,900.00
Profesional Técnico: $17,100.00
Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
No aplican las deducciones en colegiaturas para los alumnos que estén becados, ni tampoco para los costos de inscripciones. Tampoco será posible si las escuelas no están debidamente registradas ante el SAT y la SEP. Asimismo, se negará cualquier deducción si no tiene una factura emitida por ser un servicio
El reparto de utilidades (PTU) es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.
De acuerdo con el artículo 123 constitucional en su fracción IX, se estipula que los trabajadores tendrán una participación en las utilidades de la empresa, regulada bajo las siguientes normas:
Una comisión nacionalintegrada por representantes de los trabajadores, patronos y gobiernofijará el porcentaje de utilidades.
Con base a investigaciones, la comisión nacional podrá conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará medidas necesarias para fomentar el crecimiento económico.
La misma comisiónpodrá hacer modificaciones al porcentaje fijado, de acuerdo con investigaciones y estudios que lo justifiquen.
Se podrá exceptuar esta obligación a las empresas de reciente creación,durante un determinado número de años, a los trabajo de exploración y a otras actividades cuando se justifique la naturaleza y condiciones particulares.
El monto de las utilidades se tomará como base a renta gravable de conformidad con la LISR. Por su parte, los trabajadores podrán objetar ente laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no da derecho de intervenir en la dirección ni administración de las empresas.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de utilidades (PTU)?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, tienen derecho al reparto de utilidades, excepto:
Directores, administradores y gerentes generales
Socios y accionistas
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente al pago de dichas utilidades
Profesionistas y técnicos que laboran mediante pago de honorarios y no tienen una relación de trabajo subordinado, así como los trabajadores domésticos
¿Quiénes no pagan PTU?
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) están exentos del pago de utilidades:
Las empresas de nueva creaciónen el primer año de funcionamiento.
Las empresas de nueva creacióndedicadas a la creación de producto nuevodurante los primeros dos años de funcionamiento, ello con base en la novedad del producto y lo que disponga la autoridad para el fomento a nuevas industrias.
Instituciones de asistencia privadaque con bienes de propiedad particular realicen actoscon fines humanitarios de asistencia sin fines de lucroy sin designar individualmente a beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
Empresas con capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las ramas de industria, previa consulta de la Secretaría de Economía ybajo circunstancias económicas que lo justifiquen.
¿Cómo se determina la renta gravable?
Para determinar el pago, se debe :
Las utilidades causan impuesto sólo sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general.
¿Cómo se distribuye la utilidad entre trabajadores?
Las utilidades se repartirán de la siguiente forma:
Se divide el monto a repartir en dos partes iguales
La primera parte se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente al monto de los salarios.
La segunda parte de repartirá en proporción al monto de los salarios por el trabajo prestado durante el año.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del siguiente día en que el patrón tiene la obligación de pagarla.
Las personas morales, es decir, las empresas,deben hacer el reparto de utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo.
Las personas físicasdeben realizar el pago a sus trabajadoresentre el 1 de mayo al 29 de junio.
Te invitamos a ver Fiscal a Fondo, todos los viernes en punto de las 9 am, a través de www.imefi.tv
Laeducación en línea, es una modalidad de la educación a distancia, que utiliza Internet con todas sus herramientas tecnológicas de la información y la comunicación para realizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
¿Cómo funciona?
Deberá registrarse en la plataforma.
Elegir el equipo, es decir, el nombre que el usuario le otorgará a la Capacitadora.
Y comenzar su curso o diplomado.
Losbeneficiosde los cursos en Internet son los siguientes:
Eson demand,al estilo Netflix, las personas pueden tomar el curso a cualquier hora y día.
Avanzan a su propio ritmo.
Es más barato que una colegiatura en cursos presenciales.
Comodidad.
Repetir contenidos las veces que se necesita.
Comunicación con grupos o foros de discusión.
Acercamiento a expertos.
Loscursos más solicitadosestán enfocados a:
Emprendimiento.
Finanzas.
Marketing.
Habilidades básicas.
Liderazgo.
Trabajo en equipo.
Productividad.
¿Te gustan los cursos en línea, te invitamos a dejarnos tus comentarios respecto a tu experiencia?
Es una gran ventaja obtener ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios es que no forzosamente se tiene que presentarDeclaración Anual, debido a que el patrón es quien está obligado al cálculo, retención y entero del impuesto de sus trabajadores, a menos que:
Haya tenido más dedos patrones de forma simultánea.
El trabajador tenga ingresos por este concepto superiores a400,000 en el año calendario.
El trabajador opte por presentar su Declaración Anual.
En los primeros dos puntos, el trabajador está obligado a hacer la Declaración, y tiene que avisar al patrón; en el último caso el mismo trabajador decide hacerlo, aunque de igual manera, tiene que dar aviso a su patrón antes del 20 de diciembre del año.
¿Cuándo conviene optar por presentar la Declaración Anual?
*Cuandose tengancomprobantes de deducciones personalestales como:
Gastos médicos y hospitalarios
Gastos funerarios
Donativos
Aportaciones al fondo de retiro
Primas de seguros de gastos médicos
Intereses reales pagados por crédito hipotecario
Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y salarios
Pago de transporte escolar
Pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta preparatoria o bachillerato.
Recuerda que todas estas deducciones tienen sus límites, para aplicarlas se debe de cumplir con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 151.
A partir del año pasado, se limitó el importe del total de las mismas y no puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo general elevado al año, o mayor del 10% del total de ingresos, la cantidad que sea menor.
Cuandono se tuvieron ingresos durante todo el año, es decir que sólo se trabajó una parte del año.
¿Por qué en estos casos nos conviene presentar la Declaración Anual por nuestra cuenta?
En el caso de contar con deducciones personales, porque bajo el régimen de sueldos y salarios no existen deducciones que se puedan aplicar mensualmente, sólo existen ingresos exentos, entoncesel cálculo de la retención se hace directamente sobre el ingreso acumulable. Al tener deducciones personales, nuestra base para el cálculo del impuesto se reduce, y la cantidad que nos retuvieron o pagamos de impuesto será mayor a la real, por lo tantopodemos tener derecho a una devolución de impuestos.
En el caso de haber laborado por un periodo inferior a un año, porque las tarifas de retenciones son partes proporcionales de la tarifa anual (art. 150 LISR), entonces,la retención que efectuaron seguramente será mayor a la que correspondey, de igual manera que en el primer punto,seguramente tendremos derecho a una devolución de impuesto.
Por último, si acasoeliges presentar tu Declaración Anual, debes tener a la mano:
A propósito de los Panama Papers, te explicamos cómo funcionan los señoríos de la evasión usados por empresas y personas.
OMAR AVELLANEDA
Escuchar hablar sobre los paraísos fiscales es frecuente, pero muy pocos saben a ciencia cierta qué son y a qué países se les atribuye dicha condición. Sin embargo, tanto por lo que se ve en la ficción cinematográfica como en los titulares de la prensa internacional, lo que sí es seguro es que hablar de ellos es siempre polémico porque involucra historias de dinero y secretos, sobre todo financieros.
En su concepción más simple, el paraíso fiscal es una jurisdicción (país, región o provincia) que reúne dos características: tener un sistema tributario de muy baja o nula imposición (carga tributaria) y no estar dispuesto a revelar la identidad de las personas que invierten o guardan dinero en su región, lo que se conoce, según la Sunat, como “opacidad”.
¿A qué se debe el magnetismo de estas zonas donde el poder fiscal parecería mostrarse permisivo? Podríamos contestar esta pregunta de la siguiente manera: A lo largo de los años se han conocido variedad de empresas multinacionales que acuden a los paraísos fiscales para aprovechar de diferir el pago de impuestos, reducir la carga efectiva tributaria o inclusive no pagar impuesto alguno.
Para graficar su funcionamiento podríamos imaginar el siguiente ejemplo: un fabricante de gaseosas de llegada internacional –al que llamaremos La Rica Cola– monta en un paraíso fiscal la empresa La Sablista, que le brindará servicios de gestión de cobranzas, algo que no agrega valor al negocio.
Pues bien, por los servicios brindados a La Rica Cola, La Sablista recibe unos pagos, que vendrían a ser sus ingresos. Estos pagos que hace La Rica Cola se pueden consignar como un gasto en sus estados financieros, lo que le permite reducir su carga tributaria. Por otro lado, el dinero que recibe La Sablista no es gravado, porque se encuentra registrada en un paraíso fiscal que no tiene que pagar impuesto a la renta por los ingresos recibidos, o si lo paga, es en realidad por un valor mínimo. Así se transfieren rentas a otras jurisdicciones.
Sandro Fuentes, ex jefe de la Sunat y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano ilustra el ejemplo de forma numérica: Supongamos que existe una empresa que vende un auto, cuyo precio real debería ser US$30.000, pero en la realidad lo vende a US$18.000 a un trader, que es de la propia empresa (una relacionada, solo que nadie lo sabe) y que opera en un paraíso fiscal. Luego este trader lo vuelve a vender en otro país por US$30.000. Gana US$12.000, que no están sujetos al pago de impuestos. ¿Qué pasaba si el auto se hubiera vendido directamente, sin ningún trader a US$30.000, aunque su costo es de US$18.000? Habría tenido que pagar impuesto a la renta por los US$12.000 de ganancia.
Estos esquemas (que en la vida real son bastante más complejos) nos muestran las estrategias de optimización tributaria que realizan algunas empresas para reducir el pago de impuestos y de esta manera, mejorar la rentabilidad de los negocios, explica Roberto Cores, socio de EY.
LAS MULTINACIONALES
Ejemplos de estos casos no faltan. Uno de los más sonados, relacionados con el uso de jurisdicciones que brindan beneficios tributarios, tiene aroma de café: del mismo que sirve la multinacional Starbucks. A fines del 2012, un reporte de Reuters indicaba que esta empresa –con 17.800 locales en 50 países del mundo– solo había pagado US$12,9 millones entre los años 2009 y 2011 en el Reino Unido, aun cuando registraron ingresos en ese período por cerca de US$4.650 millones.
Otro caso sonado, también en Reino Unido, es el de Amazon, que durante el mismo período (2009-2011) facturó US$10.500 millones en ingresos, y pagó impuestos por solo US$3,45 millones. Esto porque los clientes compraban a través de la web británica de Amazon, el producto llegaba a los almacenes en suelo británico, y las facturas también se emitían en dicho país, pero los beneficios eran desviados a través de una de sus empresas en Luxemburgo (considerada como paraíso fiscal).
Ambos ejemplos muestran lo polémico que es el uso de paraísos fiscales. Las empresas hicieron uso de estos mecanismos que, si bien son cuestionables, no transgredían la ley. No obstante ello, los parlamentarios del Reino Unido que investigaron estos hechos calificaron a los ejecutivos de las compañías de ‘inmorales’ simplemente porque no podían sancionarlos.
Sin embargo, el uso de paraísos fiscales es más polémico de lo que nos muestran a simple vista estos casos porque, al proteger la información de personas jurídicas o naturales, se puede estar protegiendo información de personas o instituciones dedicadas a actividades ilegales. “El problema es que los paraísos fiscales también han servido para el narcotráfico, el terrorismo y la corrupción. No es un tema solo fiscal o tributario, sino que cada día los paraísos fiscales son combatidos por el anonimato y porque ese anonimato guarece o puede guarecer terroristas, narcotraficantes, traficantes de armas, los vicios de la humanidad”, dice Sandro Fuentes.
En eso coincide Roberto Cores y la Sunat (que nos contestó un cuestionario respecto a este tema). Ambos afirman que el uso de los paraísos fiscales sí da un beneficio a quienes de alguna manera buscan ocultar su identidad o a quienes quieren evitar que se graven sus utilidades.
El uso de estos mecanismos que dan ventajas fiscales a las empresas multinacionales está sufriendo cambios. Los casos antes mencionados han hecho que las diversas autoridades gubernamentales tomen medidas para evitar que las empresas que generan rentas en sus respectivos países no desvíen fondos hacia los paraísos fiscales y no paguen impuestos, puesto que ello erosiona la recaudación de los países.
Esta es una lucha que está siendo liderada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Roberto Cores y Sandro Fuentes explican que para poder controlar esto, las autoridades fiscales han ido cambiando sus reglas para impedirlo y han implementado diversos mecanismos de control más estrictos. Uno de ellos es realizar auditorías de precios de transferencia entre empresas relacionadas de las multinacionales, para que efectivamente las transacciones que se registran reflejen precios de mercado. Y en otros casos, las autoridades simplemente han indicado que las transacciones con paraísos fiscales no podrán ser usadas para reducir la carga tributaria.
Esta es la razón de la intensa lucha que se ha dado en la búsqueda de una mayor transparencia y flujo de información entre naciones. Roberto Cores sostiene que la OCDE categoriza en tres listas a estas jurisdicciones: una lista negra de países que no colaboran ni brindan ningún tipo de información (actualmente no hay países en esta lista), otra en la cual están países que intercambian información y una última lista de países que están en camino de cooperación. Esto muestra que el camino hacia un mayor flujo de información es un camino sin retorno, lo que permitirá un mayor control de la información financiera de personas y empresas, y una mayor capacidad para detectar ilícitos.
REALIDAD LOCAL
Nuestro país ha venido tomando medidas a lo largo de los años en el ámbito tributario para evitar la erosión de la recaudación tributaria y combatir actos ilícitos. Sin embargo, aún hay retos que se deben afrontar con relación al tratamiento de la información.
Sandro Fuentes indica que en la mayoría de naciones las autoridades tributarias (como la Sunat) tienen acceso a la información financiera para así tener un mayor control. Esto no sucede en el Perú: acá se necesita la decisión de un juez para acceder a la información financiera privada. El acceso a esta información es necesario, más aun dado que nuestro país debe lidiar con el narcotráfico.
Asimismo, se necesitan más tratados de doble tributación, que permitan establecer reglas claras sobre las localidades en las que las empresas deben tributar; y más tratados de intercambio de información. Hoy el Perú tiene más tratados comerciales
vigentes (19) que tratados de intercambio de información (3) y convenios de doble imposición (7) juntos. Finalmente, como indica Roberto Cores, el sistema de fiscalización tributaria peruano debe estar también pensado en la expansión de empresas peruanas a otros países, pues el sistema tributario actual genera un incentivo para no repatriar las ganancias obtenidas en otros países, pues serían gravadas por segunda vez.
Sin embargo, el compromiso firmado por el país para lograr ser un miembro de la OCDE irá también resolviendo este tipo de temas, mejorando las prácticas para luchar contra la evasión fiscal, lograr intercambios de información para mayor fiscalización y combatir actividades ilegales. Se trata de un sendero que ya está definido.
Como todos sabemos el ciclo de la vida también aplica en el mundo empresarial (nacemos, tenemos infancia, nos volvemos adolescentes, maduramos, envejecemos y morimos). Cuando hablamos de las PYMES muchas de ellas mueren antes de llegar a la infancia, otras pueden mantenerse activas por largos periodos, y quedarse en la etapa de la infancia, y otro porcentaje menor logran llegar a etapas de la adolescencia y de maduración.
Así pues la muerte de una PYME puede derivar de muchos factores:
Personales: El líder no afronta el estrés de la competencia, o actúa como un freno ante el negocio.
Operativos: El negocio no tiene la estructura para crecer.
Financieros: No se tienen o se generan los recursos suficientes para crecer, o se vuelve una carga financiera.
Causales: No entender la evolución del negocio, poca exigencia, no ser proactivos, etc.
PROBABILIDAD DE SUPERVIVENCIA Y ESPERANZA DE VIDA POR SECTOR DE ACTIVIDAD EN EL PRIMER AÑO DE VIDA DE LOS NEGOCIOS
Sector
Probabilidad de supervivencia durante el primer año de vida
Esperanza de vida al nacer (años de vida futura)
Manufacturas
0.68
9.5
Comercio
0.62
6.6
Servicios privados no financieros
0.64
8.0
Los tres sectores
0.64
7.7
FUENTE: INEGI, Esperanza de vida de los negocios en México 2014.
En conclusión las PYMES son entidades diferentes a las grandes empresas, no son empresas enanas, ni se tienen que quedar en la etapa infantil, sólo algunas llegan a grandes, mientras que el resto son la razón de llamarnos PYMES.
La obsesión por crecer es un síndrome que ocasiona mucho disturbio y turbulencia, es normal pero la falta de planeación y toma de decisiones a tiempo, especialmente cuando se genera un endeudamiento, puede provocar daños irreparables y hasta llegar a la muerte de la PYME.
Las PYMES son muy volátiles (altas tasas de nacimiento e inestabilidad), el momento de la verdad de toda empresa es el choque de ideas por su creador y el punto de vista de los clientes. Si no cuadra, se produce el deceso, sorteando ese momento, es probable que la empresa pueda subsistir, salvo que se produzcan situaciones derivadas de la imposibilidad del director que acompaña la evolución de la PYME, o catástrofes macroeconómicos que estamos acostumbrados a lo largo de la historia.
Las Pymes en lo común, son propiedad de familias, que además gestionan en la empresa y se pueden destacar virtudes que las empresas grandes no tienen:
Su organización pequeña y dinámica le otorga elasticidad para actuar inmediatamente.
Carácter pionero. Revitalizan la sociedad con sus emprendimientos novedosas, y siempre buscan camino.
Proveedoras de bienes y servicios. Son vitales para las empresas grandes ya que la PYME es la que hace la maquila muchas veces.
Principales empleadoras de mano de obra. El porcentaje más alto de contratación laboral que existe en la sociedad, se basa en las PYMES.
Aportan a la productividad global. Su baja productividad es compensada por la dinámica que provocan, los cambios ocurren cuando algunas PYMES mejoran su desempeño, se expanden y desplazan a las de menor eficiencia, y las que ingresan reemplazan a las que salen. Siendo las PYMES las que tienen mayor entradas y salidas y esto se refleja en mayores contribuyentes al crecimiento de la productividad agregada, aun cuando su nivel de productividad individual sea menor que el de una grande.
Sin embargo las penurias que atraviesan las PYMES ante la economía es:
Dificultad vinculada al entorno macroeconómico. Discrecionalidad del Estado para fijar y cambiar las reglas de juego, injusticia fiscal.
Dificultades para operar en el mercado interno. Competencia desleal, trabajo informal, contrabando, comercialización de artículos robados, etc.
Dificultades para operar en comercio internacional. Ausencia de herramientas de financiamiento de exportaciones, especulaciones de los que controlan canales de insumo, falta de reglas claras que impide pensar en una estrategia exportadora.
Dificultades financieras y crediticias. Ausencia de créditos, costos inadecuados, ruptura de la cadena de pagos y retrasos en las cobranzas, costos bancarios impositivos: servicios, tarifas, etc.
Otros problemas. Dificultades para acceder a incentivos públicos.
Hoy el crecimiento está frenado por la carencia de personal calificado (no contamos con una buen sistema educativo), la falta de créditos adecuados y la injusticia fiscal, hace que se sea un gran lastre ante la empresa, ahora basarse en el ahorro de la empresa, es asumir un crecimiento lento frente la competencia y la economía. Nos urge como PYMES que el gobierno haga su parte que deje la burocracia aún lado y que contribuya a que la disminución de la mortandad de las PYMES y que cada empresa haga su parte para seguir contribuyendo a los números de la economía.
Dentro del Paquete de Reformas Fiscales que el Poder Ejecutivo envío al Poder Legislativo para su análisis y, ensu caso, aprobación, encontramos un Programa de Repatriación de Recursos Mantenidos en el Extranjero (Repatriación de Capitales) que, de ser aprobado, estará vigente únicamente durante el primer semestre de 2016.
Recordemos que los residentes en México para efectos fiscales tenemos la obligación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en México y en el mundo, pudiendo acreditar el ISR que hayan causado en el extranjero, con algunas limitantes.
Pensemos que yo decidí llevarme mi lana a España, por ejemplo, y que gane intereses, por los cuales me retuvieron ISR. Con este programa puedo regresar mi capital y los intereses ganados, presentar la declaración, calcular el ISR que corresponda, acreditar el impuesto pagado en el extranjero y pagar la diferencia, sin multas ni recargos.
Debo demostrar que el capital que me lleve ya había pagado ISR, o tengo la opción en el caso de que tampoco se hayan declarado, de incluirlos en la declaración y pagar el impuesto correspondiente. Con esto evito una contingencia fiscal por no haber declarado ingresos del extranjero, y además estos importes no se consideran como base de discrepancia fiscal.
Tengo la obligación de invertir el dinero declarado en México durante tres años, ya sea en activos fijos, en investigación y desarrollo, o pagando deudas a terceros, o en determinados instrumentos financieros. Pasados los tres años puedo volver a llevarme los recursos al extranjero, y tratar de que no se me olvide declarar los ingresos que se generen año con año.
Cuando se trata de una persona moral, se declaran los impuestos y se genera CUFIN, aunque también el ingreso debe formar parte de la base de PTU, lo que es una buena noticia para los trabajadores.
¿Por qué debería entrar al Programa de Repatriación de Capitales?
No nos hagamos, todos sabemos que los intercambios de información internacional actualmente son tan o más eficientes que los locales. El SAT tiene o va a tener la información de los capitales y de los ingresos que tenemos en el extranjero, y en caso de que medie un requerimiento, o se inicien las facultades de comprobación, tendremos que hacer las aclaraciones a detalle, y los ingresos omitidos generarán impuestos, multas, recargos, además del tortuoso proceso para desvirtuar que se tuvo mala fe y que no se trata de una evasión fiscal.
Exposición de motivos:
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Medidas para promover el ahorro y la inversión.
VII. Programa de Repatriación de Recursos mantenidos en el extranjero.
REFORZAR EL AHORRO DOMESTICO
Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, en el cual es probable que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura de política monetaria y que se observe una menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico. Con ese fin, se propone establecer un esquema temporal de repatriación de capitales.
PROGRAMAS SIMILARES EN EL MUNDO
Es pertinente señalar que recientemente países como Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, entre otros, han puesto en marcha programas para regularizar la situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero. Dichos programas han tenido éxito tanto en el interés de los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en la recaudación obtenida por su regularización.
PROGRAMAS CON FACILIDADES FISCALES
Los programas consisten en facilidades para transparentar en su país de residencia las operaciones y los recursos en el extranjero, realizar los pagos de impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y evitar multas y recargos.
ESQUEMA TEMPORAL DE REPATRIACIÓN
Considerando lo anterior, con base en lo observado en el contexto internacional y tomando en cuenta las condiciones económicas globales actuales, se propone establecer mediante disposición transitoria un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.
SOLO DURANTE LA PRIMERA MITAD DE 2016
Con el fin de que el programa sea efectivo en cuanto a la repatriación y regularización de los recursos mantenidos en el exterior, se propone que su vigencia sea únicamente durante la primera mitad de 2016.
SIN DESCUENTOS EN LA TASA DE ISR
A diferencia de lo observado con esquemas similares adoptados en el pasado, los participantes en el programa no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados. A cambio de ello, la opción de aplicar el programa permitirá que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales. Asimismo, se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, y se permitiría su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.
INVERTIR 3 AÑOS Y REVELAR IDENTIDAD
Con el fin de que el programa sea transparente y tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en nuestro país, se condicionaría el acceso a este programa a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de transparencia vigentes es necesario revelar la identidad de los participantes.
INGRESOS CON PROCEDENCIA LÍCITA
Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Esta consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema con fines de regularizar dinero procedente de actividades ilícitas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
INGRESOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO
XIII. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en esta fracción, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
REQUISITOS DE LOS INGRESOS Y LAS INVERSIONES
Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que cumplan con lo siguiente:
INGRESOS GRAVADOS POR EL ISR
a). Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción prevista en esta fracción, son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
PAGO DE ISR DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL RETORNO
b). Se pague el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, actualizado a partir del mes en que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y hasta el mes en que se pague, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
SIN MULTAS NI RECARGOS, Y ACREDITANDO ISR DEL EXTRANJERO
Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta en los términos de este inciso, no pagarán las multas y recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los citados ingresos que retornen e inviertan en el país.
APLICA TAMBIEN A LAS INVERSIONES QUE GENERARON LOS INGRESOS
c). Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere esta fracción constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México de conformidad con esta Ley, se deberá comprobar el pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos del inciso b) de esta fracción y cumplir con los requisitos establecidos en esta fracción.
RETORNO DE ENERO A JUNIO DE 2016
d). Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y dichos recursos se inviertan durante el ejercicio fiscal de 2016 conforme a lo dispuesto en esta fracción y a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
FECHA DE RETORNO
Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
OPERACIONES ENTRE INSTITUICIONES FINANCIERAS
e). El retorno de los recursos a que se refiere esta fracción se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.
SIN REVISIÓN O DESISTIRSE DE MEDIO DE DEFENSA
f). A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción, no se les hubiera iniciado facultades de comprobación antes de la fecha prevista en el inciso b) de esta fracción por los ingresos que ejerce la opción, el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, o bien, que no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el citado primer párrafo, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.
OBLIGACIONES FISCALES CUMPLIDAS
Los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en esta fracción, tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el mismo.
INVERSIONES INDIRECTAS
Para los efectos de esta fracción, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante el ejercicio fiscal de 2015.
DESTINO DE LOS RECURSOS INVERTIDOS
Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:
ADQUIRIR ACTIVO FIJO
Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de su adquisición.
INVERTIR EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Investigación y desarrollo de tecnología. Para efectos de este numeral, se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.
PAGO DE PASIVOS A TERCEROS
El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo.
INVERSIONES ADICIONALES
La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años.
OPCIÓN A PF DE INVERTIR EN ACCIONES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por el periodo referido en este párrafo.
PERSONAS FÍSICAS, ACTIVOS FIJOS E INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
También se considera que las personas físicas invierten en el país cuando destinen estos recursos a cualquiera de los fines mencionados en los numerales 1 y 2 de esta fracción.
APLICACIÓN DE LEY POR INCUMPLIMIENTO
Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en esta fracción o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos en esta fracción, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.
TIPO DE CAMBIO DEL DÍA DE REPATRIACIÓN
Para los efectos de esta fracción, se aplicará el tipo de cambio del día en que los recursos de que se trate se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
GUARDAR COMPROBANTES 5 AÑOS
Las personas que apliquen la opción prevista en esta fracción deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos previstos en esta fracción y deberán conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto correspondiente, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
INCREMENTO DE LA CUFIN
Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en esta fracción, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados de conformidad con esta Ley. La utilidad fiscal así determinada se disminuirá con el impuesto pagado, en los términos de esta fracción, por el total de los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
BASE DE PTU
La utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
NO GENERAN DISCREPANCIA FISCAL
Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de esta fracción no se considerarán para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
REGLAS DE RMF
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción.
CONCLUSIÓN
Seguramente tendremos muchas dudas y cada caso deberá analizarse por separado. Tendremos que estar atentos para analizar, en su caso, los cambios y poder obtener las ventajas de este programa, que seguramente nos permitirá tener mayor seguridad jurídica en muchos casos.
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