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Primer Paquete de denuncias contra 43 ‘factureras’ por fraude al SAT

La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, informó que el gobierno presentará un primer paquete de denuncias contra 43 empresas factureras que simularon operaciones por 93 mil millones de pesos, las cuales provocaron que el fisco dejara de recibir 55 mil 125 millones de pesos.

“El caso que vamos a presentar es un fraude de un estudio que se hizo de 43 empresas factureras que están relacionadas. En estas participaron 8 mil 212 entre personas físicas y personas morales. Las operaciones, el monto de las facturas ascendió a 93 mil millones de pesos”, indicó en la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El monto por estas facturas asciende a 93 mil millones de pesos; por los cuales se debía haber pagado al SAT 24 mil 583 mdp de ISR, y 11 mil 396 mdp de IVA.

Empresas factureras presentadas por el SAT

Para finalizar el procurador fiscal, Carlos Romero Aranda, detalló que las querellas que se estarán presentando son siete, para tratar de cuadrar siete delitos defraudación fiscal y lavado de dinero y equipararlos con delincuencia organizada.

Destacó que el requerimiento que se enviará a contribuyentes es pensando que actuaron de buena fe, por lo que se les va a dar tres meses para que cumplan y se regularicen.

“Vamos a atacar al que vende facturas, al que constituye las empresas y, sobre todo, es el grupo criminal que va a atacar estas empresas”.

La defraudación fiscal tiene una pena de hasta nueve años de prisión y el de delincuencia organizada es de una pena de hasta 16 años y el decomiso de bienes.

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¿Es posible combatir la informalidad? El nuevo reto del SAT

impuestos sat

¿Es posible combatir la informalidad en el comercio? El nuevo reto  al que se enfrentará el SAT durante el próximo sexenio.

El outsourcing y la emisión de facturas chafas o apócrifas son algunos de los principales temas a los cuales se enfrentará la futura jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Margarita Ríos Farjat, de ser elegida.

Dos grades problemas en cuestión son la alta informalidad en el país, la subcontratación agresiva, así como los actos de corrupción, por parte de las empresas fantasma, y la compra-venta de facturas apócrifas, debe atacar a estos ilícitos para hacer del pago de impuestos algo más equitativo para aquellos contribuyentes que sí cumplen.


La semana pasada, las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, aprobaron cambios al artículo 13 de la Ley del SAT, el cual tiene que ver con los requisitos para ser jefe del fisco.

Anteriormente, el artículo estipulaba que el jefe del SAT debía ser una persona que debía “haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materias fiscal y aduanera”.

Ante estos cambios, los expertos estuvieron a favor de ellos; sin embargo, mencionaron que se debió dejar el requisito de haber desempeñado cargos públicos.

“Es importante que quien ocupe la silla del jefe del SAT tenga experiencia probada en el sector público. Que tenga experiencia en el manejo de personal y las estructuras administrativas. Ese requisito que están eliminando es importante, más no determinante”, acotó Herbert Bettinger.

 

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NOVEDADES SOBRE DE OPERACIONES INEXISTENTES

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2018.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.

Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente

Las personas físicas o morales que tengan comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Este decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Te invitamos a ver Debate Fiscal con el tema Fraudes en cuentas bancarias efectos fiscales y legales.