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¿Peligra tu pensión? Los nuevos límites a la Modalidad 40 del IMSS y cómo defender tu retiro

Durante años, la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio) ha sido el vehículo financiero por excelencia para miles de trabajadores bajo el régimen de la Ley 73 del Seguro Social. Permitía a quienes dejaban de cotizar con un patrón inscribirse por cuenta propia y elevar su Salario Base de Cotización (SBC) hasta el tope legal de 25 UMAs en sus últimos 5 años de vida laboral, asegurando pensiones dignas de hasta $80,000 o $90,000 pesos mensuales.

Sin embargo, las reglas del juego acaban de sufrir un golpe administrativo directo. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que busca limitar drásticamente el salario con el que puedes reincorporarte.

¿Qué dice realmente esta disposición? ¿Está extinta la Modalidad 40? Y lo más importante: ¿qué alternativas legales existen para proteger tu proyecto de retiro?

El origen de la controversia: El acuerdo del Consejo Técnico

Bajo el argumento de proteger la viabilidad financiera del instituto y combatir irregularidades internas detectadas en delegaciones, el Consejo Técnico del IMSS ordenó un estudio actuarial y fijó nuevos lineamientos inmediatos para las solicitudes y reincorporaciones a la Modalidad 40.

Para quienes buscan reincorporarse a la continuación voluntaria, el acuerdo plantea opciones restrictivas:

  1. Cotizar únicamente con el último Salario Base de Cotización registrado antes de la baja.

  2. Registrarse con el último salario más un incremento máximo de 1 sola UMA (aproximadamente $117 pesos diarios adicionales).

El impacto práctico:

Si un trabajador causó baja con un salario diario de $500 pesos, la nueva directriz administrativa le impediría saltar directamente al tope de las 25 UMAs (más de $2,900 pesos diarios). Únicamente se le permitiría cotizar sobre un aproximado de $617 pesos al día, pulverizando la expectativa de una pensión alta calculada con el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

La frontera legal: ¿Puede un acuerdo administrativo anular la Ley del Seguro Social?

Pese a la alarma en redes sociales, el artículo 218 de la Ley del Seguro Social no ha sido derogado ni reformado.

El principio de jerarquía de leyes en México establece con claridad:

  • Facultades legislativas exclusivas: Conforme al artículo 71 de la Constitución, únicamente el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) tiene la potestad de modificar, derogar o reformar la Ley del Seguro Social.

  • Límites del Consejo Técnico: De acuerdo con el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico cuenta con facultades de administración, pero en ningún momento tiene atribuciones para modificar los derechos sustantivos ya previstos en la ley ni en sus reglamentos aplicables (como los artículos 64 y 65 del RACERF).

Un acuerdo administrativo no puede estar por encima de una ley federal. Por lo tanto, imponer un candado salarial que la ley no contempla constituye un acto susceptible de impugnación.

¿Qué opciones tienen los futuros pensionados?

Frente a este nuevo panorama, cruzarse de brazos no es la única alternativa. Dependiendo de tu situación jurídica y laboral, existen dos rutas principales:

  1. La vía del Juicio de Amparo:

    Al tratarse de una disposición emitida por una autoridad administrativa que violenta derechos adquiridos y excede sus facultades reglamentarias, los afectados pueden recurrir al juicio de amparo indirecto para exigir el respeto a las condiciones originales que marca el artículo 218 de la ley.

Análisis de la Modalidad 10 (Personas Trabajadoras Independientes):

Para profesionistas o profesionistas independientes que cotizan conforme al artículo 13, fracción I, de la ley, existe la opción de aportar como independientes. Si bien el costo financiero de las cuotas patronales completas es mayor y el IMSS ha marcado incompatibilidades de contratación simultánea entre esquemas, representa un camino que debe ser evaluado caso por caso por especialistas en seguridad social.

Profundiza en el análisis completo

Para entender los artículos exactos, los plazos del estudio financiero del IMSS y los argumentos jurídicos de defensa expuestos a detalle por el especialista Pepe Padilla, te invitamos a ver la emisión completa de “Impuestos bajo la mira”, coproducida por IMEFI TV y CADE Empresarial:

Mantente un paso adelante en materia fiscal y pensionaria

Las reformas y acuerdos administrativos avanzan rápido. No te quedes con dudas ni permitas que una mala interpretación afecte tu patrimonio futuro.

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¿Qué es el reparto de la PTU o Utilidades?

El reparto de utilidades (PTU) es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.

De acuerdo con el artículo 123 constitucional en su fracción IX, se estipula que los trabajadores tendrán una participación en las utilidades de la empresa, regulada bajo las siguientes normas:

  1. Una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patronos y gobierno fijará el porcentaje de utilidades.
  2. Con base a investigaciones, la comisión nacional podrá conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará medidas necesarias para fomentar el crecimiento económico.
  3. La misma comisión podrá hacer modificaciones al porcentaje fijado, de acuerdo con investigaciones y estudios que lo justifiquen.
  4. Se podrá exceptuar esta obligación a las empresas de reciente creación, durante un determinado número de años, a los trabajo de exploración y a otras actividades cuando se justifique la naturaleza y condiciones particulares.
  5. El monto de las utilidades se tomará como base a renta gravable de conformidad con la LISR. Por su parte, los trabajadores podrán objetar ente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no da derecho de intervenir en la dirección ni administración de las empresas.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de utilidades (PTU)?

ptu_utilidadesTodos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, tienen derecho al reparto de utilidades, excepto:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente al pago de dichas utilidades
  • Profesionistas y técnicos que laboran mediante pago de honorarios y no tienen una relación de trabajo subordinado, así como los trabajadores domésticos

¿Quiénes no pagan PTU?

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) están exentos del pago de utilidades:

  • Las empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la creación de producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento, ello con base en la novedad del producto y lo que disponga la autoridad para el fomento a nuevas industrias.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular realicen actos con fines humanitarios de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
  • Empresas con capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las ramas de industria, previa consulta de la Secretaría de Economía y bajo circunstancias económicas que lo justifiquen.

¿Cómo se determina la renta gravable?

Para determinar el pago, se debe :

ptuLas utilidades causan impuesto sólo sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general.

¿Cómo se distribuye la utilidad entre trabajadores?

Las utilidades se repartirán de la siguiente forma:

  • Se divide el monto a repartir en dos partes iguales
  • La primera parte se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente al monto de los salarios.
  • La segunda parte de repartirá en proporción al monto de los salarios por el trabajo prestado durante el año.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del siguiente día en que el patrón tiene la obligación de pagarla.

  • Las personas morales, es decir, las empresas, deben hacer el reparto de utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo.
  • Las personas físicas deben realizar el pago a sus trabajadores entre el 1 de mayo al 29 de junio.

Te invitamos a ver Fiscal a Fondo, todos los viernes en punto de las 9 am, a través de www.imefi.tv

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