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Ya es oficial más vacaciones para el 2023

Publicado en el Diario Oficial de la Federación en versión vespertina del día 27 de diciembre del 2022, el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones.

Así que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a doce (12) días laborables y que aumentarán en dos (2) días laborables, hasta llegar a veinte (20), por cada año subsecuente de servicio.

Del total del periodo que le corresponda, la persona trabajadora disfrutará de doce (12) días de vacaciones continuos, dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

La tabla de vacaciones a partir del 2023 por años trabajados queda de la siguiente manera: 

Entrará en vigor este decreto a partir del 1° de enero del 2023 y las modificaciones del decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulte más favorable a los derechos de las personas.

🔸Fecha de inicio: Martes 17 de enero.
🔸Duración: 6 horas / 6 ptos para la NDPC
🔸Horario: de 16 a 19 horas (hora centro)
🔸Modalidad: Virtual en vivo
🔸Fecha de término: Jueves 19 de enero.
🔸Expositores:
1. EF y LC Diana Pino Juárez
2. Mtro. Hipólito Reséndez
3. CPC Javier Martínez
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La Importancia de contar con Protocolos Familiares en la Empresa Familiar

Colaboración IMEFI-Contpaqi

El protocolo familiar es un conjunto de políticas que norman los comportamientos, encuadra los diferentes criterios, tendencias y emociones, tanto bajo el aspecto moral, de conducta, de respeto interpersonal o de procedimientos, sea a nivel individual o colectivo y representan la voluntad de una familia para lograr el control de la empresa en armonía, respetando la actividad familiar y facilitando la actividad de las decisiones.

¿Por qué es tan importante contar con un protocolo familiar?

El protocolo familiar surge como consecuencia de que la familia debe planear estratégicamente su futuro de la empresa, nada es para siempre, así que como toda empresa familiar se debe estipular el grado de compromiso de cada uno de los integrantes de la familia que participan en la empresa.

“Padre comerciante, hijo caballero, nieto pordiosero”

Datos Estadísticos

  • Menos del 30% de las empresas familiares avanzan con éxito a la segunda generación y sólo el 12% alcanza la tercera generación (Dato de la Small Business Administration y el Bureau of Labor Statistic).
  • La esperanza de vida promedio de una empresa familiar es de 25 años, mientras que las gestionadas de manera institucional viven un promedio de 50 años (Estudio de KPMG: “Empresas familiares en México, desafío de crecer, madurar y permanecer).
  • Las empresas familiares que a su vez son PYMES representa el 90% de las unidades económicas en México (Estudio realizado por Banamex y la consultoría Profit Consulting).
  • A nivel internacional las empresas familiares representan el 80%  (Informe especial de Lorente & Cuenca: Empresas Familiares Latinas).

¿Qué podría pasar si no se cuenta con Protocolo Familiar en la Empresa?

Con el paso del tiempo se van integrando nuevos familiares a la empresa, que no se tenga estipulado su actuación y su grado de compromiso, va causar rompimiento familiar, además  de conflictos al no saber exactamente el papel de cada uno en la empresa. Esta situación puede ocasionar una afectación en el patrimonio familiar.

El no saber quien va ser el sucesor de la empresa podría finalizar hasta la muerte de la misma. Tarde o temprano la muerte nos llega a todos y al ser el fundador y no contar con el protocolo de sucesión, podría disminuir la vida de la empresa.

“El 60% de las Empresas Familiares no ha elegido la sucesión del Negocio”

Contar con los seguros adecuados para en caso de que suceda algún acontecimiento imprevisto (enfermedad terminal de los fundadores de la empresa, temblor, Inundaciones, entre otros.) el patrimonio no se vea tan afectado y se pueda pensar en la continuación de la empresa.

El contar con un Gobierno Corporativo va ayudar a la continuación de las Empresas Familiares y este punto se debe estipular en el Protocolo Familiar.

Además de contar con un excelente equipo de trabajo y de asesores, para que sumen a la continuidad de la Empresas Familiar.

“Sólo el 4% de las empresas familiares sobreviven a la 4ª Generación”

 

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Ya contamos con fecha para Certificarte ante la UIF en PLD para este 2022

Este viernes 26 de agosto del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada la 2ª Convocatoria para la Certificación en Materia de Prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, así que aquí te diremos que necesitas para presentar el examen y formar parte del selecto grupo de Certificados.

Esta convocatoria va dirigida a:
a) Personas físicas que realizan Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley.
b) Personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley.
c) Aquellas personas que cumplan con lo establecido en esta convocatoria.

Proceso de obtención del Certificado
1. Publicación de la convocatoria.
2. Pago, registro y presentación de solicitud por la Persona participante.
3. Cotejo de la documentación.
4. Evaluación.
5. Expedición del Certificado a las personas acreditadas.

Información y documentación requerida:

1. Formato de solicitud de obtención del Certificado dirigida a la Unidad; descargable desde la Plataforma.
2. Formato de aceptación para recibir las notificaciones vía electrónica relacionadas con el proceso de obtención del Certificado; descargable desde la plataforma.
3. Carta bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra en los supuestos de impedimento para presentar el examen, así como que la información y documentación proporcionada conforme a la presente base es veraz; formato descargable desde la plataforma.
4. Identificación oficial vigente con fotografía expedida por autoridad mexicana, la cual podrá ser la credencial para votar con fotografía o el pasaporte. Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, será necesario presentar el pasaporte y el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y su legal estancia en territorio nacional.
5. Clave Única de Registro de Población actualizada, emitida por el Registro Nacional de Población.
6. Comprobante del último nivel de estudios, que deberá ser como mínimo el bachillerato o su equivalente.
7. Información curricular.
8. Comprobante del pago por concepto de evaluación, emitido por la institución bancaria, el cual, una vez que haya sido aceptada su solicitud, no podrá volver a ser utilizado.
9. La cuota de recuperación de la evaluación será de $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y se pagará directamente a la Organización evaluadora, con base en el procedimiento establecido en el Instructivo.
10. Cualquier asunto relacionado con el pago de la cuota de recuperación de la evaluación, será resuelto por la Organización evaluadora.
11. Las demás señaladas en el Instructivo.

Los impedimentos para que la Persona participante obtenga el Certificado son los siguientes:

a) Haber sido sentenciada por algún delito patrimonial.
b) Estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.
c) Encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.

Así que no dejes pasar más tiempo, ya que sólo se cuenta con una convocatoria por año para poderte certificar ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

 

 

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Tasas Efectivas de ISR de grandes Contribuyentes

Conoce los aspectos más relevantes contenidos en el documento difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Grandes Contribuyentes determinadas por dicha autoridad.

En virtud de la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.

El pasado 13 de junio de 2021, fue difundido en el portal del SAT el documento que contiene los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del ISR para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, con base en el padrón de grandes contribuyentes.

Son cuarenta actividades que forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.

En virtud de lo anterior, las autoridades fiscales invitan a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal, a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las tasas efectivas dadas a conocer corresponden al resultado de dividir el monto del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio, basando siempre este análisis en parámetros fiscales.

Actualmente, al interior del SAT se están realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas del ISR de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.

Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones:

Es importante mencionar que las mencionadas tasas efectivas dadas a conocer por el SAT no son obligatorias para las empresas, por lo que en la medida en que los ingresos y las deducciones se están reconociendo de manera correcta, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, no habría una razón legal válida para que las autoridades determinen un crédito a los contribuyentes por más que la tasa de estos últimos no se ajuste al rango publicado por las autoridades fiscales.

Finalmente consideramos importante señalar que en el propio comunicado, el SAT dio a conocer un apartado de Preguntas Frecuentes, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace:

Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (sat.gob.mx)

Si tienes alguna duda o requieres Asesoría recuerda que contamos con los especialistas que te brindarán la atención que requieras, mándanos un correo a contacto@164.90.144.77

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La Mediación Penal

Por. Sonia Luna Reyes

En mi participación en el programa de IMEFITV, se proporciona información acerca de cómo puede el ciudadano que es víctima de un delito accede a la justicia en forma ágil, sencilla y económica, a través, de un mecanismo alternativo de solución de controversias, que le permite una pronta reparación del daño, así mismo, se comparte el caso de un joven que cometió un delito, y que con su participación en una forma pacífica de solución de su conflicto, tomar conciencia de que la conducta que cometió afecta otras personas, asume su responsabilidad y le dar un vuelco favorable a su vida, mecanismos que les permite a los intervinientes generar empatía mutuamente acerca de sus necesidades.

También se aborda, el actuar que debe tener el ministerio público en la promoción de los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias.

¿Qué son los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal? Son alternativas que tienen tanto la víctima de un delito como el ofensor o posible responsable, de que a través de un procedimiento ágil, sencillo y económico, ellos mismos puedan resolver su conflicto, sin necesidad de que paguen abogados, se lleve a cabo un juicio, se generen antecedentes penales, y obteniendo una pronta reparación del daño.


La Mediación Penal; es un procedimiento voluntario, sencillo, flexible, en el que participan los involucrados en un conflicto, que va a ser dirigido por un tercero imparcial, al que se conoce como facilitador, quien es un experto que ayuda a ambas partes a que se comuniquen de forma pacífica, los apoya para que puedan encontrar alternativas convenientes para ambos que les permita solucionar su conflicto, y así ahorren tiempo y dinero, siendo ellos mismos los que decidan como solucionar el conflicto del que son parte, es decir, son el afectado y el posible responsable quienes deciden cual es la mejor forma se solucionar el conflicto, esto atendiendo a sus necesidades e intereses.

Mediación Penal”, Sonia Luna Reyes, Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Docente Certificada por la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Facilitadora Certificada en Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de la Fiscalía General del Estado.

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Mediación Social

Por. Pascual Hernández Mergoldd[1]

En el campo de las controversias sociales la gestión y resolución de conflictos es atendida por diversas vías, siendo la mediación la mejor opción para ello.

La mediación social tiene como propósito gestionar, prevenir y resolver las controversias y conflictos en todos los ámbitos de interacción social y evitar que las personas intenten resolverlos a través de la violencia.

La mediación social se enfoca en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y se interrelaciona; busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas y, de esta forma, incidir en todos los sistemas en los que participa disminuyendo así la violencia y generando habilidades de diálogo, comunicación, tolerancia, consenso, y solución.

Esos ámbitos de interacción social, de manera enunciativa pero no limitativa: la familia; la escuela, la universidad; los centros de trabajo; el barrio, el vecindario o la unidad habitacional; los mercados, los tianguis, los panteones o los hospitales; las comunidades indígenas; los establecimientos de servicios al público; las cafeterías, las fondas y los restaurantes; el ámbito deportivo, así como los reclusorios y cualquier otro en el que convivan cotidianamente las personas, según sea el caso.

[1] Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, maestro en Mediación por Universidad de Barcelona, egresado de Negociación de la Harvard Law School, Mediador Privado Certificado y Ciber-Mediador. Trabajó en el gobierno federal de México y en los gobiernos de Guerrero y de Veracruz. Dirigió el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Distrito Federal. Ha sido catedrático en diversas universidades. Es autor del libro Mediación en México, entre otros, y articulista en EL ECONOMISTA.


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Mediación Social

Pascual Hernández Mergoldd

En el campo de las controversias sociales la gestión y resolución de conflictos es atendida por diversas vías, siendo la mediación la mejor opción para ello.

La mediación social tiene como propósito gestionar, prevenir y resolver las controversias y conflictos en todos los ámbitos de interacción social y evitar que las personas intenten resolverlos a través de la violencia.
La mediación social se enfoca en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y se interrelaciona; busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas y, de esta forma, incidir en todos los sistemas en los que participa disminuyendo así la violencia y generando habilidades de diálogo, comunicación, tolerancia, consenso, y solución.

Esos ámbitos de interacción social, de manera enunciativa pero no limitativa: la familia; la escuela, la universidad; los centros de trabajo; el barrio, el vecindario o la unidad habitacional; los mercados, los tianguis, los panteones o los hospitales; las comunidades indígenas; los establecimientos de servicios al público; las cafeterías, las fondas y los restaurantes; el ámbito deportivo, así como los reclusorios y cualquier otro en el que convivan cotidianamente las personas, según sea el caso.

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PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

La Propuesta de Iniciativa presentada por el Diputado José Martín Padilla Sánchez, en el contenido señala que, en México, la Subcontratación, -también conocida por el término anglosajón Outsourcing-, remite sus inicios a la década de los 40 e inicialmente se caracterizaba por la contratación de servicios de básicos, como los de limpieza y vigilancia, entre otros.

Que posteriormente, en la década de los años setenta se dio un considerable crecimiento de las agencias consultoras y que para los años noventa fue cuando se incrementó de manera importante el número de compañías prestadoras de servicios de personal especializado (1). Que, en ese sentido, cita el señalamiento que realiza Alejandro Bolaños Pérez:

“El auge de estas compañías de personal, en gran parte, se da por la separación de las utilidades de la empresa; es decir, una empresa que contaba con el personal para su operación “creaba” una compañía de Outsourcing de personal, y así lograba asignar una utilidad menor a la compañía de servicios; esta utilidad menor era la base para el reparto de utilidades a sus trabajadores (2)”.

Que el Outsourcing vino a configurar un nuevo paradigma dentro del mundo empresarial: la disminución gradual de la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas.

El Diputado Padilla Sánchez menciona que la razón por la que se pretende justificar la adopción de lo antedicho guarda relación con dos variables: 1) La competitividad de las empresas y 2) la noción de México como un país atractivo para la inversión. Que de estas dos variables se extraen los siguientes razonamientos:

  1. Que, para los inversionistas nacionales en cualquier industria, el hecho de distribuir cierto porcentaje de las utilidades, repercute en la perspectiva de crecimiento de su negocio, en virtud de que estas utilidades podrían ser utilizadas para la ampliación de su inversión.
  2. Que, para el caso de inversionistas extranjeros, se enfrentan a similares situaciones a las de los inversionistas nacionales, lo cual puede hacerlos desistir de invertir en el país.
  3. Que la búsqueda de la competitividad a través de la obtención de mayores utilidades, es una razón “económica válida”

Que a pesar de lo anterior, estos argumentos no constituyen una justificación suficientemente valida ni ética, ya que se basan en criterios de exclusión de las y los trabajadores, además de que da cuenta que la subcontratación ha sido utilizada -por ciertos actores y agentes- de forma abusiva “creando estructuras que han llevado a disminuir o incluso eliminar la retención y pago del ISR por pago de salarios, así como de las cuotas de seguridad social” o en su caso, por lo actual también cita director general del IMSS, Zoé Robledo:

El Outsourcing “malo” abarata la mano de obra, afecta los ingresos de las y los trabajadores, así como su relación con el seguro social. Los derechos de los empleadores, son irrenunciables y los abusos de las empresas que operan con esquemas ilegales, pueden sufrir afectaciones (3).

Que en este sentido y en relación con lo anterior, es posible entender las razones por las que, en el último decenio, la figura de la subcontratación ha conducido a una amplia discusión y debate en el ámbito político, empresarial, académico y legislativo (4). Es por ello que en torno a dicha discusión se han integrado dos posicionamientos: la primera que reclama su total desaparición y la segunda, que defiende su permanencia pero que apuesta a una mejor regulación de esta figura que configura determinadas relaciones laborales.

El Diputado promovente señala que el amplio sector que ha apostado por la preservación y defensa de la Subcontratación Laboral o Outsourcing; desde siempre han señalado sus ventajas económicas y directivas; como puede observarse en la siguiente definición:

Una de las estrategias actuales es el Business Process Outsourcing o Externalización de Procesos de Negocios, se trata de la transferencia de un proceso o una fase del negocio a un tercero especializado con el objeto de agilizar y mejorar los procesos, lograr mayor y más eficientes resultados, agilizar el management o comprimir costos (5).

Sin embargo, el Diputado José Martín considera que lo que se puede destacar de las definiciones sobre la subcontratación es su lectura economicista de la realidad laboral, pues, se centra en la lógica del costo-beneficio, quedando excluidos las y los trabajadores -tanto sus condiciones como sus derechos laborales- que se encuentran bajo este régimen laboral, y que lo que importa es la maximización de la productividad y competitividad de la empresa más no un reparto equitativo de beneficios entre empleados y empleadores.

Por tal motivo, su Propuesta de Iniciativa tiene por objeto dotar de algunas precisiones al articulado que norma la figura de la subcontratación laboral dentro de la Ley Federal del Trabajo, de manera que dichas precisiones posibiliten aminorar o reducir significativamente las condiciones de desigualdad de posiciones de las y los trabajadores mexicanos que se encuentran bajo este régimen laboral, lo cual ha traído consigo una disminución cuantitativa (como de efectos cualitativos diferenciados) de sus derechos humanos laborales y de seguridad social, todos ellos consagrados en los Tratados Internacionales signados por nuestro país y en la Constitución Política General.

El Diputado promovente considera que el trabajo que se encuentra bajo este régimen no puede estar excluido de principios éticos como la justicia social y la solidaridad humana, que es necesario definir cuáles serán las responsabilidades y obligaciones que deben asumir la parte contratante y contratista para con los trabajadores, si se quiere configurar una nueva realidad laboral basada en igualdad de condiciones y beneficios laborales, pues en el actual articulado de la Ley Federal del Trabajo no se define de forma explícita cuales han de ser las condiciones a las que ambos sujetos se han de atener (6), lo cual presta a que se sigan prestando y perpetuando las situaciones arriba señaladas.

Que es por las anteriores consideraciones expuestas, que el Diputado Padilla Sánchez somete al Pleno de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la siguiente Propuesta de Iniciativa y para una mejor comprensión y mayor entendimiento expone el siguiente cuadro comparativo:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado.No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. En este tipo de trabajo, las partes tendrán que cumplir con las siguientes condiciones: El contratante deberá:Acreditar que dicho trabajo no podrá abarcará la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse Justificar por su carácter especializado y necesario. Acreditar que dicho trabajo no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Justificar la causa por la que requiere de dicho trabajo, demostrando con evidencias que su empresa, industria, comercio, dependencia o entidad se encuentra imposibilitada para efectuar las actividades y tareas que son objeto de este servicio o ejecución de obra a contratar. e) Garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones ante las personas contratadas bajo este régimen:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
 Otorgar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades en el lugar de trabajoLibertad sindicalReconocimiento a la antigüedad del trabajador, otorgándole la oportunidad de ser contratado por la mismaTodos los demás derechos que establezca esta Ley. De no cumplirse con lo establecido en los incisos a), b) y c), el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. B. El contratista deberá:     a) Registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un padrón que será público y transparente, con lo cual acreditará que es proveedor de estos servicios o ejecutor de obras, dicho padrón deberá publicarse en una Plataforma Nacional Digital.     b) Presentar la certificación expedida por la Institución especializada en la materia, que acredite la calidad de los servicios que presta.    c) Documentar con información fidedigna y detallada, que dé cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.      d) Cumplir sus obligaciones de asegurar a las personas contratadas bajo este régimen, las siguientes prestaciones: Vacaciones2. Prima vacacionalPago de días de descansoAcceso obligatorio a la seguridad socialAguinaldoUtilidades yCualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes. 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.   Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.   Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.   En caso de incumplimiento, la empresa contratante podrá solicitar la rescisión del contrato y deberá informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que realice las acciones conducentes.

Recuerda tenemos el evento Relaciones Laborales y el Outsourcing, inscríbete hoy mismo y no te pierdas ningún detalle.

(1) Para dimensionar la situación a la cual nos estamos enfrentando, de acuerdo con los resultados oportunos de los Censos Económicos del INEGI del año 2019, la subcontratación subió tres puntos porcentuales en los últimos 10 años (del 13.5 por ciento, en 2014, a 16.3, en 2019), véase el siguiente enlace: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825192983

(2) Véase el siguiente enlace, del artículo titulado” El Outsourcing en México: Pasado, presente y ¿futuro? consultado el 05 de marzo de 2019:  https://www.ccpm.org.mx/avisos/El%20-outsourcing-%20en%20- mexico-noviembre-2016-puntos-finos.pdf

(3) Ibídem.

(4) Tal es el caso de las discusiones que se mantienen latentes en el Congreso General y como ejemplo de ello, el Parlamento Abierto sobre la subcontratación laboral organizado por el Senado de la República. Para mayor conocimiento, véase el siguiente enlace del Canal del Congreso: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/12886/Inauguran_en_Senado%2C_Parlamento_Abierto_en _materia_de_subcontratacion_laboral

(6) Esto ha sido señalado por Virginia Viridiana Escobar Dávila en su tesis de licenciatura titulada: “La Legalización en la Subcontratación en México”, que puede ser consultada en el siguiente sitio http://132.248.9.195./ptd2016/julio/0746978/Index.html; véase también otras tesis sobre el mismo asunto: José Ricardo Aceves Paniagua en su tesis “El Trabajo en régimen de subcontratación y su inobservancia legal en México” Jonathan Israel Vázquez Contreras “Subcontratación Ilícita, negación de los derechos fundamentales de los trabajadores”; así como la tesis de maestría de Carla Jiménez Juárez “ La subcontratación laboral en México y su impacto en la Relaciones de Trabajo”

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Evita Multas ¿cumples con todo para el retorno laboral tras el Covid19?

Las Empresas aún con toda la buena intención que tengan, podría suceder que les falte algún punto por cumplir de tantas medidas de seguridad sanitarias oficiales y obligatorias para prevenir los contagios por Covid19.

Recordemos que son lineamientos oficiales emitidos por las autoridades y deben ser cumplidos como una obligatoriedad. De manera que su importancia radica en primer lugar para mantener sanos y libres de este virus los ambientes laborales y en segundo lugar para evitar multas y sanciones, amén de que también se debe acreditar ante las autoridades la observancia de dichos lineamientos.

De manera que es importante que se realice una constante verificación de que las cosas se están haciendo como marcan los lineamientos, además de que la Empresa debe elaborar su propio protocolo de seguridad sanitaria armonizada con los lineamientos y debe incluir acciones preventivas, manejo ante contagios o casos sospechosos y grupos vulnerables, así como el manejo de la reincorporación laboral gradual.

Para ello el Comité o la persona previamente designados para verificar que se cumple con las medidas sanitarias, deberá realizar una revisión constante y actualizada de dichas medidas y deberá corroborar lo siguiente:

Estar atento al estatus de los Semáforos Sanitarios de su localidad e ir atendiendo las indicaciones correspondientes.

Si las áreas de trabajo habituales tuvieron que rediseñarse, deberán estar atentos al tipo de personal que las integran y checar al personal considerado como vulnerable.

Es importante ubicar que las medidas de seguridad sanitaria se implementan de acuerdo al tamaño de la Empresa, para lo cual se debe verificar a cuál de las categorías pertenece ya que existen tanto las medidas indispensables como las medidas recomendadas para cada categoría, como podemos ver en el siguiente cuadro:

• Lo básico es que debe seguirse manteniendo una distancia de 1.5 metros entre todos los trabajadores.
• Utilizar agua, jabón y toallas desechables y el gel anti bacterial al 60 o 70% en todas las áreas de trabajo.
• El uso de cubrebocas y caretas.
• Contar con tapetes sanitizantes en las entradas y otras áreas.
• Supervisar la temperatura de quienes ingresan a la empresa.
• Aplicar la etiqueta de cubrirse nariz y boca al toser o estornudar haciéndolo en el ángulo interno del brazo o en pañuelo desechable;
• Tener botes especiales para tirar pañuelos desechables y cubrebocas y artículos utilizados que tengan relación con la prevención de la posible propagación de Covid19

Y por supuesto es fundamentalmente importante crear evidencia de todas las medidas sanitarias que se tomen, con la finalidad de que, si tienen una inspección laboral, la empresa tenga las pruebas necesarias de las acciones que se tomaron.

Las evidencias deben estar por escrito y en foto, pero también se pueden integrar videos.

Las carpetas de evidencias deben contener, entre otros puntos:

Protocolo de medidas sanitarias aplicable.

Documento que demuestre la designación del Comité, Comisión o persona responsable de implementar y supervisar las medidas sanitarias correspondientes y en el mismo documento deben estar establecidas las funciones del comité o responsables de la aplicación de los protocolos.

Lista de personal segmentada por grupos vulnerables.

Bitácora de actividades, entrada y salida de trabajadores y grupos de interés; medidas sanitarias durante la jornada laboral; suministro de equipo de protección personal; infografías o tipo de comunicación para transmitir políticas e información primordial a los colaboradores.

Documento que avale la capacitación dada al personal sobre el tema.

Y muchos otros documentos y evidencias que deben estar debidamente registrados y protocolizados para evitar tener multas o ser sancionados ante una posible visita de inspección y para lo cual es importante contar con asesoría de expertos en la materia.

Pero más importante que esa posible inspección, es tomar consciencia cada persona y cada centro de trabajo de que la observancia de las medidas sanitarias es directamente proporcional a mantener la buena salud y a evitar la propagación del virus.

Debemos poner barreras muy altas para proteger nuestra salud y proteger la vida personal y la vida de las empresas que son quienes generan los empleos y salvan la economía de los países.

Más información vía WhatsApp 55 81 54 74 37
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¿SABES QUÉ ES EL RANKING “SÚPER ESPACIOS DE TRABAJO 2020”?

Las empresas en su concepto son entidades creadas con fines comerciales que satisfacen a la sociedad con bienes o servicios. Son también estructuras designadas para su operación, pero mucho más que cuatro paredes, son, sobre todo, ESPACIOS a donde conviven las personas o talento que conforman a una Empresa.

Dado que se trabajan muchas horas dentro de una oficina, los colaboradores llegan a establecer lazos fraternales y por eso se dice que los compañeros de trabajo son nuestra segunda familia.

Para las empresas que persiguen el objetivo y logran tener el mejor espacio para el desarrollo colaborativo de los empleados existe un RECONOCIMIENTO denominado SÚPER ESPACIOS DE TRABAJO, y es un orgullo para el grupo IMEFI obtener por segunda ocasión consecutiva dicho reconocimiento por ser uno de los SUPER ESPACIOS DE TRABAJO 2020.

Continuando con el tema de la familia laboral, el verdadero reto es que esa familia sea armónica en la productividad, se sientan motivados y se levanten cada día con la ilusión de que acuden a su lugar de trabajo no solamente por un salario, sino a un lugar que les permita ser mejores personas, mejores profesionistas, que su trabajo diario signifique un reto y una oportunidad para demostrar sus habilidades intelectuales, cognitivas, profesionales y sociales. Que signifique un constante desarrollo en un ambiente digno que abra el camino al crecimiento.

El Ranking denominado “Súper Espacios de Trabajo” se generó en 2018 siendo en 2019 el primer Evento a donde se entregaron los reconocimientos a las diversas Empresas participantes, las cuales fueron divididas de acuerdo a su tamaño por número de empleados.

Este reconocimiento a las Empresas es un esfuerzo conjunto entre Grupo Expansión a través de su reconocida Revista de Negocios, así como de la firma TOP Companies líder en medición y consultoría de Cultura y Clima Organizacional y de la Empresa WeWork creadora de espacios de trabajo.

La idea principal del Ranking consiste en reconocer el esfuerzo que hacen las Empresas invirtiendo en el diseño de un lugar de trabajo positivo y de calidad para sus colaboradores, que cambie la FORMA de trabajar y ayude a cuidar y atraer talento.

Para calificar en este ranking es necesario contar con más de 15 empleados y se tiene una metodología con dos herramientas que es un cuestionario a colaboradores con un peso metodológico del 60% y un inventario de los espacios corporativos con 40%, que permiten una evaluación adecuada a través de cuatro valores o pilares que forman parte del criterio del ranking:

Live, Love, Care y Work
Live: Cómo se logra la integración del mundo laboral con el personal por medio de los espacios y experiencias donde colaboran

Love: Cómo los espacios y experiencias permiten a los colaboradores dedicarse a hacer lo que aman, disfrutar del trabajo y sus oficinas

Care: Cómo las oficinas y experiencias permiten formar una comunidad social y laboral, siendo además responsables e incluyentes

Work: Cómo la empresa, a través de sus espacios y experiencias, atrae y retiene al talento.

En cuanto a los Espacios: se realiza un inventario de los espacios de trabajo de los colaboradores como las áreas de trabajo, salas de juntas y otras áreas. Así también si cuentan con áreas de coffe-breake, comedor, sala de lactancia, de esparcimiento y otros.

En lo referente a Actividades: son las que la Empresa organiza y tiene como plan dentro de su Cultura organizacional, a donde los colaboradores pueden tener una integración personal y laboral, si son pet-friendly, si pueden llevar a sus hijos, actividades a favor del medio ambiente u orientadas a causas sociales, entre otras.

El diseño de los espacios físicos y a donde se realizan las actividades de interacción, son evaluados a través de fotografías.

Cada vez más, las empresas invierten en el rediseño de sus espacios físicos con el fin de que sean de calidad, que ayuden a que la arquitectura de los mismos optimice su potencial personal y profesional, que el mobiliario sea ergonómico, que tengan espacios de recreación para despejar la mente cuando existen cargas fuertes de trabajo, que permita socializar entre los colaboradores, espacios con luz y abiertos a donde se pueda disfrutar de un día soleado, música que permita la concentración y el relax.


En fin, espacios que faciliten vivir una vida digna y de calidad, mientras se trabaja generando un vínculo armonioso y satisfactorio que sin duda termina impactando en una alta productividad.

Y es justamente en estos términos y en ese contexto a donde con mayor razón todos en IMEFI nos sentimos tan contentos por recibir este reconocimiento que aún en medio del confinamiento se ha logrado ser una gran familia laboral armónica y colaborativa sin bajar la guardia para mantener la calidad de los servicios y mantener a flote a la empresa.

El secreto para que una empresa salga adelante aún en tiempo de crisis es justamente ése: mantenerse unidos y enfocados en la certeza que la construcción de la cultura organizacional previamente establecida es tan sólida que se mantendrá pase lo que pase.

Gracias a Grupo Expansión, a Top Companies y a Wework una vez más porque este reconocimiento nos invita a seguir creciendo y también inspira a otras empresas a lograr el éxito aún en un contexto adverso.

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Apertura de Bares en CDMX

A partir del lunes 10 de agosto del 2020 en la Ciudad de México, aún en semáforo naranja epidemiológico y como medida temporal, se inicia un programa que se llama REABRE #DeAntroAFonda que permitirá la reapertura de bares, cantinas, antros y salones de fiestas, pero que tendrán que operar como restaurantes con todas las medidas obligatorias para este giro como son:.

Mantener un aforo límite de 30% o al 40% si cuentan con espacio exterior.
Operar en un horario de 7:00 a 22:00 horas.
Mantener los filtros sanitarios para clientes, personal y proveedores.
Uso de Gel anti- bacterial
Sana distancia de 1.5 metros.
Uso de sanitizantes en el espacio físico, muebles y utensilios
Tener ventilación natural.
Los meseros deberán portar cubrebocas y caretas,
El menú deberá ser digital
Uso de pagos electrónicos
La música podrá estar a un máximo de 62 decibeles

La conversión de Bares a Restaurantes o Fondas es una medida que el Gobierno de la CDMX hace con el fin de apoyar los ingresos de este tipo de negocios que tienen giro de impacto zonal y que han sido tan golpeados por la pandemia, aún cuando la ciudad permanece en semáforo naranja.

Para lograr la conversión a Restaurantes o Fondas deben registrarse en este link y proporcionar tu Llave CDMX: https://cutt.ly/5d1gPdM

Es un trámite 100% gratuito, en línea, expedito y es necesario solicitar el cambio para poder operar.

El problema es que muchos de este tipo de negocios no tienen cocina para preparar alimentos, lo que dificulta hacer la conversión y significa hacer otro tipo de inversión ya que la logística de una cocina tiene otro tipo de requerimientos de funcionamiento y sanitarios.

Otro problema que ven los dueños de este tipo de negocios es el horario, porque los bares se caracterizan por abrir tarde a donde los clientes acuden como destino final o como lugar de pre copeo, de manera que si el cierre es a las 10am consideran que su clientela habitual no lo entendería.

Estos puntos más el porcentaje de aforo tan bajo que se permite por ahora aunado a los más de cuatro meses que han estado cerrados sin percibir ingresos, los dueños de estos negocios consideran muy delicada su situación y en peligro de perderlo todo.

En esta misma semana que inicia el lunes 10 de agosto, la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, también dijo que los museos y cines podrán abrir con el 30% de aforo y en cuanto al horario de todos los comercios de la CDMX será de 10 a 17horas. Adicionalmente se permitirán las actividades en albercas techadas y abiertas.

Desde luego todas las actividades que se vayan permitiendo por parte de las autoridades, requiere de un esfuerzo individual por mantener las medidas de seguridad en materia de sanidad e higiene para evitar contagiar o ser contagiado.

Así las cosas, hasta que exista una vacuna o medicamento que erradique o controle a este coronavirus que definitivamente, nos vino a cambiar la vida.

Transmisión en vivo sin costo ▶️Miércoles 12 de agosto en punto de las 10 am a través de www.imefi.tv

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Cómo convertir tu Negocio en un caso de éxito en medio del Covid19

Con la llegada del Covid todos los negocios se han visto en la necesidad de buscar nuevas alternativas, las que puede ser a través de la innovación de su mismo negocio, o bien, iniciar un negocio totalmente nuevo y en paralelo.

La decisión depende de muchas variables: si estás en condiciones de invertir, valorar si el mercado al que te dirigirás es el adecuado, si tus conocimientos y habilidades son los precisos para liderarlo o si tendrás que aprender de manera exprés todo lo relacionado para sacarlo adelante.

Son muchos los elementos a tomar en cuenta, pero en época de crisis no hay mucho tiempo para planear a detalle. Por lo que hay que hacer lo siguiente:
• Se deben tomar decisiones confiando con el bagaje que ya se tiene.
• Confiar en la intuición que se fundamenta en la experiencia
• Tener mucha determinación.
• Contar con una asesoría profesional.
Si se cuenta con todos estos elementos el éxito es asegurado.

Les contaré de un caso de éxito que se logró gracias a todos los puntos mencionados.

“Papelería Verito” funcionaba sin problemas antes del Covid19. Con el confinamiento a donde se cerraron las escuelas, la gente no salía de su casa y todo se paralizó. La Papelería al igual que todos los negocios se vieron muy afectados.

En esto de estar pensando cómo salir adelante para no tener que cerrar definitivamente, los dueños sabían que necesitaban de una asesoría tal como lo hace un enfermo y acude al doctor quien como profesional les dará el medicamento correcto, contrariamente a los efectos que se sufren cuando se auto medican.

Pues tuvieron la asesoría profesional y los expertos evaluaron las fortalezas con las que contaban, se hizo un análisis de mercado macro y zonal, se implementaron herramientas digitales de venta y mercadotecnia, se hizo un inventario de mercancía entre otras cosas.

Dado que había una cierta cantidad para invertir se decidió con el fundamento del estudio de mercado,abrir una Jarciería en paralelo a la Papelería y en el mismo local, lo que permitió que hubiera ventas y así poder mantener en el negocio a los empleados quienes ahora también atendían los productos de Jarciería. La inversión también incluía bicicletas para proporcionar servicio a domicilio alrededor de la zona.

Cabe mencionar que los dueños estaban muy preocupados principalmente por no hacer perder el empleo a sus colaboradores, los que al final de la historia, se pudieron conservar.

Después del estudio que realizó la Asesoría Profesional, enumeró una serie de sugerencias para levantar el negocio:
• Base de Datos. – Para lograr una base de datos que como sabemos es una herramienta muy útil para el acercamiento con los clientes y lograr ventas, sugirió que llevaran un registro de los clientes que acudían al mostrador, de manera que pudieran hacerles llegar las promociones del momento vía digital.
WhatsApp.- Abrir un WhatsApp exclusivamente para añadir a clientes o prospectos a donde enviarles información relevante, promociones, novedades y otras.
Chat.– Que se integraran a un chat de la colonia para promover sus productos y tener presencia, la cual debe ser corporativa, es decir, profesional, dosificada y asertiva.
Banners.– En la puerta de su negocio, tener banners o cartulinas bien diseñadas con la promoción del día, incluyendo la leyenda de su WhatsApp para que la gente que pasa por ahí, sepa que no solamente puede acudir físicamente a la tienda, sino que también puede hacer pedidos digitalmente y le serán entregados a su domicilio.
FaceBook.- Abrir un Facebook personalizado y segmentada, que se conoce como Fan Page, exclusivamente para mantener información del negocio que incluya promociones, productos, novedades, el servicio a domicilio que ofrece, el WhatsApp exclusivo del negocio y otra información que se vaya generando conforme se van viendo las necesidades propias de su mercado.
Tienda en Línea.- Ir implementando venta en línea.
Programa de Lealtad.- La asesoría también sugirió mantener un programa de lealtad, de manera que los clientes de tantos años pudieran sentirse especiales e ir incorporando a los nuevos clientes bajo este programa.
• Entre otras sugerencias que hizo la Asesoría Profesional

En cuanto a la mercancía que ya se tenía en la Papelería, los kits que se armaban antes de la pandemia, que consistía en una cierta cantidad de cuadernos que usualmente solicitaban las escuelas y que incluía muchas otras cosas como plumas, lápices, juegos de geometría, etcétera, pues dejaron de ser necesarios debido a que las clases se volvieron virtuales, de manera que, tras realizar el inventario, la Asesoría sugirió que se realizaran remates y promociones diversas para mover el Stock.

Lo más importante era hacer ver y gestionar la aceptación por parte de los dueños que las formas de vender ya no son las mismas, ni lo serán por mucho tiempo. Que más que tener nostalgia por el pasado, era ver las oportunidades que se abrían con el fin de mantener el negocio, los empleos y apuntalar la economía.

Aceptar que la situación debido al Covid19 puede durar mucho tiempo hasta que la ciencia encuentre la vacuna contra el virus y aceptar que hoy, sin abandonar las formas tradicionales de venta y promoción, sino adecuarlas, se puede tener un futuro sólido en los negocios.

Para esto sirven las Asesorías y Consultorías de Negocios, para fortalecerlos, dar esperanza de vida y enmarcarlos de lleno en el futuro que ya llegó.

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¿Para qué sirve una Consultoría de Negocios?

Las empresas y negocios sin importar del tamaño que sean, constantemente deben estar autoevaluándose para medir su desempeño, crecimiento y desarrollo.

Existen diversas métricas e indicadores para lograrlo.

¿Pero cuándo es el preciso momento en que hay que hacer evaluaciones? Hay síntomas o señales de advertencia en los negocios que es cuando, quienes están al frente del mismo, comienzan a cuestionarse si van en la dirección correcta; o se preguntan por qué no avanzan tanto como su competencia si todo lo están haciendo correctamente. O por qué no hay mayores ventas y por lo tanto no está siendo tan rentable como al inicio. Uno de los problemas es que los líderes se vuelven exclusivamente operativos sobe todo en los negocios o empresas más pequeños

Para evolucionar de manera sostenida es importante hacerse cuestionamientos con mucha frecuencia y seguramente surgirá una pregunta en particular ¿Y si contrato una Consultoría de Negocios? ¿Para qué me servirá?

Me voy a permitir poner un ejemplo con un escenario distinto a lo que es una Empresa o Negocio pero que tienen puntos de coincidencia en su estructura.

Seguramente has disfrutado de algún espectáculo del entretenimiento como una obra de teatro, una película, un concierto o un programa de televisión. Pues debes saber que el Talento que son quienes dan la cara en los espectáculos que son los actores, cantantes, bailarines, músicos y otros artistas, siempre son dirigidos por uno o varios directores que ven la puesta en escena en perspectiva o desde la barrera como en los Toros, pero con la facultad de intervenir la escena.

Lo mismo pasa en el mundo de los Negocios. En el ejemplo anterior, el empresario vendría siendo el artista talentoso que lo mueve la pasión y recorre todo el escenario echando mano de todas sus habilidades y recursos con el fin para obtener la máxima recompensa que en este caso, es el aplauso del público y la aprobación de la crítica. El Consultor de Negocios vendría siendo el Director de Escena.

La visión externa que puede aportar, permitirá dirigir la energía del artista, matizar o dosificar sus movimientos, optimizar sus recursos. Tendrá siempre una percepción más crítica de la realidad lo que ayudará a promover los cambios.

A nivel de cancha no se advierten los elementos en juego, en riesgo o en oportunidades para ganar.

Por ello la Consultoría de negocios vendría siendo una gran solución, similar a esa figura del director que desde lejos aprecia y propone mejoras con el fin de lograr la excelencia.

Los Consultores de Negocios, son agentes de cambio y mejora en las empresas a intervenir. Son profesionales con habilidades muy desarrolladas en la capacidad de hacer análisis o diagnósticos asertivos, así como en la planificación de Estrategias y acciones a seguir para las diversas áreas existentes o en aquellas áreas que se deriven de las propuestas de innovación de la Consultoría.

Deben ser personas confiables con reconocimiento y trayectoria y una formación profesional y académica sólida que le permite tener una visión 360 a nivel Micro hacia el interior de la empresa intervenida y Macro a nivel de mercados y economía.

Con la aplicación de técnicas, metodología y herramientas específicas se puede valorar el estatus para implementar lo necesario a fin de lograr la alta competitividad de una Empresa o Negocio, elevando su desempeño y productividad.

Una buena intervención de Negocios ayudará a visualizar y construir un futuro sólido.

La próxima vez que te preguntes ¿Para qué me sirve una Consultoría de Negocios? Valora si quieres que tu esfuerzo de ahora sea el patrimonio que quieres disfrutar junto con el futuro de los tuyos. Valora qué tan competitivo quieres ser. Si estás preparado para afrontar la Era Digital y llevar a tu empresa o negocio hacia la Economía 4.0 y más allá.

Más información vía WhatsApp 55 2696 7179
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Entrada por apellido al Centro Histórico

Seguramente se enteraron que el Centro Histórico se cerró después de su apertura por Semáforo Naranja, debido a que muchos negocios no cumplieron con las medidas oficiales de sanidad ante el Covid19.

Lamentablemente tampoco la mayoría de los usuarios de dichos negocios cumplieron con dichas medidas de sanidad.

Ante esta situación el Gobierno de la CDMX decidió postponer la reapertura y se han anunciado nuevas medidas sanitarias para el Centro Histórico, siendo que aquéllos que infrinjan las recomendaciones, serán cerrados por 15 días.

Una de las medidas es que quienes acudan al Centro Histórico deberá ser NO por placer, sino por cuestiones laborales o comerciales.

Deberá acudir una sola persona por familia y será de acuerdo a la primera letra de su primer apellido, de manera que los lunes, miércoles y viernes acudirán los de apellidos que inicien con las letras A a la L; martes, jueves y sábado los apellidos de la M a la Z, aunque la propuesta es voluntaria.
Se instalarán por lo menos 7 filtros sanitarios en los accesos a las calles con mayor afluencia, pero podrán ser movidos de acuerdo a la cantidad de personas, y se verificarán el uso de cubrebocas y tomarán temperatura
Varias calles del Centro Histórico se han sumado a la peatonalización para mantener la sana distancia, y serán cerradas las calles a donde el 30% de los negocios incumplan con las medidas sanitarias siendo que los locales ubicados en esa zona deberán cerrar por 15 días.

La circulación vehicular será solamente en ciertas calles que permitan cruzar el Centro Histórico.

Las recomendaciones son tanto para comerciantes, vecinos y visitantes y será mientras no bajen los contagios.

El martes 7 de julio vamos a tener nuestro Curso de Lineamientos y Protocolo de Retorno al Centro de Trabajo, mayor información manda un WhatsApp: 55-8154-7437

Así también permanecerán cerradas las estaciones del Metro Zócalo y Allende de la línea 2, y la estación Merced, de la Línea 1.

Estas medidas las tuvo que tomar la Secretaría de Gobierno dado el incumplimiento de las medidas sanitarias por parte de locatarios y clientes en los últimos días y fueron tomadas con el único fin de evitar la propagación del Covid19.

Más información manda un WhatsApp: 55-8154-7437
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Industria Turística: COVID-FREE un Sello de Garantía

La industria del Turismo después del Covid19, está reinventándose y preparándose para llevar a cabo la recuperación del sector a través de la elaboración de los PROTOCOLOS COVID-FREE que pretende ser un sello de garantía para generar la confianza del consumidor.

El Sector Turístico abarca lo que es la industria Hotelera, Agencias de viaje, Restaurantes, Bares, Transporte Turístico, rutas turísticas por nicho como las culturales, rutas de esparcimiento, médicas y de negocios y otras subramas que conforman a todo el Sector y están listos para recibir a quienes están dispuestos a continuar viajando, ya sea por placer, por motivos de negocios o cualquier otro motivo.

Desde hace muchos años, esta industria fue bautizada como la “industria Sin Chimeneas” y es un Sector muy importante para las economías mundiales.

Quienes participan en la elaboración de este Protocolo COVID-FREE o Manual de Higiene y Seguridad Sanitaria COVID-FREE, que será puesto en funcionamiento en CDMX a partir del 1° de junio 2020, son la AMAV Asociación Mexicana de Agencias de Viaje de la CDMX, CANIRAC y la Hospitality Sales and Marketing Association Intrnational capitulo México, con la intención de acordar soluciones que beneficie de manera transversal a todos los involucrados.

El documento se elabora con los criterios que aplican tanto nacional como internacionalmente.

La aplicación de este Protocolo se aplicará como complemento de las NOM ya establecidas y a la par también se está trabajando un catálogo de proveedores validados que garanticen a los prestadores de servicios tener acceso a insumos y procesos que observen las medidas de higiene y seguridad requeridas y con ello darle certeza y confianza al turista o consumidor final.

Otro tema primordial es la capacitación del personal que dará el servicio bajo el Protocolo de COVID-FREE para lo cual están tomando cursos en línea que el IMSS ha preparado en cuanto a la prevención y cuidados de sanidad.

El protocolo COVID-FREE estará alojado en una plataforma digital para ser consultado por los más de 56mil prestadores de servicios turísticos que existen en CDMX.

Sólo como un dato interesante, en México la oferta turística contempla en todo el País 20,038 hoteles y 736,512 cuartos.

En CDMX 620 hoteles, 52,671cuartos, 60 mil empleos directos, 200 mil empleos indirectos y 45 mil establecimientos restaurantes.

De acuerdo al anuario estadístico 2018 de CDMX, las cifras son:
• 13.9 millones de Turistas
• 10.8 Turistas nacionales
• 3.1 Turistas internacionales
• 4,885.6 millones de pesos de derrama económica
• 828.2 dólares de gasto promedio turistas internacionales
• 209.0 dólares de gasto promedio turistas nacionales
• 70.45 % de ocupación en hoteles
• 630 hoteles en la Ciudad de México
• 51,923 cuartos disponible

Para 2020 se espera que el turismo en México registre una importante reducción en su aportación al PIB del país. Estaría pasando del 8.7% al 4.9% -entre el 2019 y 2020-, por una caída de visitantes extranjeros y un débil consumo interno de casi 1.3 billones de pesos para este año.

Para conocer un poco más sobre las implementaciones y Protocolos que ante el Covid-19 deben ser acatados por los diversos negocios, sigue nuestro programa Mundo Pyme todos los jueves por www.imefi.tv y Facebook. Consulta Twitter y Facebook el tema que se abordará y la hora.

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Tu Empresa y los pájaros

¿Por qué una tormenta no termina con los pájaros?

Tanto tu empresa como los pájaros y muchos otros animales que viven en su hábitat natural, diariamente enfrentan muchos y distintos peligros.  

  • Están expuestos a ser víctimas de muchos depredadores. Tu empresa también.
  • Compiten por el alimento. Tu empresa también.
  • Compiten por un mismo territorio. Tu empresa también.
  • Usan todos sus recursos para sobrevivir. Tu empresa también.

Pero qué hacen los pájaros durante una tormenta.  Te has preguntado ¿a dónde se refugian mientras tú contemplas por tu ventana una intensa lluvia que no te deja ver más allá de unos cuantos metros?

Para los pajaritos buscar el mejor refugio es un elemento fundamental cuando se aproxima la tormenta.

Generalmente lo buscarán cerca de los árboles o en arbustos a donde puedan esquivar la lluvia y el fuerte viento.

¿Qué locación o refugio es el ideal para tu empresa en tiempos de tormentas? Debes buscar el mejor árbol que te cobije, el que te proteja del intenso viento, que te permita permanecer ahí hasta que todo pase. 

Ese árbol tuyo puede ser una gestión de alianzas transitorias con empresas más grandes, de hacer ajustes o transferencias presupuestales de un área a otra más vulnerable; de recortar gastos sin dañar su funcionamiento; de hacer uso de un crédito que te garantices pagar en tiempo y forma; de sumar y multiplicar tus capacidades de producción implementando innovaciones; de ser introspectivo y reflexivo pero decidido.

Para una Empresa micro, pequeña o mediana las cosas no son fáciles. Pero siempre hay un árbol, un recurso por pequeño que sea que servirá para asirse con todas sus fuerzas. 

Debes hacer un inventario de tus recursos por un lado y requerimientos por otro. Debes hacer un cruce de datos micro y macroeconómicos.  Más en tiempos como éste de tanto movimiento por la pandemia del Covid19. Toda vez que determines cuáles son tus recursos deberás asignarle un valor de desempeño.

Para los pájaros es importante mantenerse lo más secos posible y entre más cerca estén de la tierra, su temperatura es más cálida. 

Son criaturas que a través del tiempo se han ido adaptando para sobrevivir y seguramente lo han hecho de una manera natural como lo es la evolución. Sí con contratiempos, sí dolorosamente, pero con fluidez en la plena seguridad que cada transformación le agrega fortalezas y valor a su nuevo estatus.

Al hablar de una Empresa, en realidad estamos hablando de uno o varios individuos quienes crearon esa entidad.  Así que la evolución de la Empresa depende en mucho, de la evolución integral del o los individuos.

En alguno de mis artículos anteriores y cápsulas de nuestra programación de imefi.tv  les mencionaba que es muy importante mantener presente el origen de la idea que dio paso al nacimiento de esa Empresa que estuvo en el sueño de alguien, porque ése es el espíritu que la gestó y que permanece vivo a lo largo del tiempo.

” El vuelo de las ideas es tan real como el vuelo 

del viento y las plumas”

Desde su concepción y conforme va creciendo la Empresa, se van adquiriendo habilidades y fortalezas.  Se adapta al cambio como camaleón, o debería. 

Al parecer el ser humano muchas veces es quien pone más resistencia al cambio que un pajarito, porque tiene una estructura mental y emocional condicionada cultural y socialmente a los apegos, al ridículo, a los juicios, al fracaso.  En cambio, los pájaros no.

En los sistemas biológicos y organismos existen múltiples formas de adaptación.  Las aves tienen en sus patas un sistema de ajuste que se llama intercambio de calor por contracorriente que consiste en mantener el calor a través de un complejo proceso para lograr el equilibrio térmico minimizando la pérdida de calor por la piel.  

Lo tienen las aves; las aves marinas como pelícanos, albatros, gaviotas para destilar el agua salada del mar; los peces para transferir el oxígeno del agua circundante a su sangre; los mamíferos; las tortugas marinas que se encuentran en aguas muy frías; el zorro polar que mientras pisa la nieve, la proximidad entre sus venas que transportan sangre fría y sus arterias que transportan sangre caliente, resulta en un intercambio de calor permitiéndole una confortable temperatura.

Si los pájaros y muchas otras especies del reino animal hacen adaptaciones para los tiempos del cambio, los seres humanos como por qué no.

Ellos, los pajaritos, tienen plumas esponjosas para atrapar el aire e impedir el impacto de las temperaturas gélidas. Nosotros tenemos conocimiento, know-how y aunque nos desplumen debemos seguir altivos y hacia adelante.

A diferencia de los pájaros que deben permanecer inactivos para mantener el calor en medio de una tormenta, nosotros debemos estar en constante actividad para mantener los kilómetros recorridos de vuelo.

Ellos acumulan grasa para sobrevivir al tiempo de la inactividad.  Nosotros acumulamos bienes de capital, talento, reputación, conocimiento, alianzas, esperanza, confianza, seguridad y dignidad.

Pasa la tormenta y ellos vuelven a cantar, a buscar alimento y vuelan alto.

Nosotros también.

“No creas lo que tus ojos te dicen. Sólo muestran las limitaciones. Mira con tu entendimiento, descubre lo que ya sabes y hallarás la manera de volar.” 

Juan Salvador Gaviota

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CÓMO REINVENTAR TU EMPRESA en Tiempos del COVID19

A partir de la llegada al mundo del COVID19, los mercados están cambiando y por lo tanto los negocios deben hacer adecuaciones urgentes e importantes a fin de salvaguardar su existencia.

Recuerden que ya en otros artículos hemos hablado del FODA. Es una herramienta que nos permite valorar nuestra ruta empresarial y que hay que revisar con cierta frecuencia para fortalecer las decisiones, conocer nuestros puntos débiles, pero sobre todo que no nos tomen por sorpresa las amenazas

Las amenazas siempre están al asecho, pero hay que convertirlas en oportunidades. Es importante estar tomando el pulso del entorno, ver el comportamiento de la competencia, tomar en cuenta las disposiciones oficiales, hacer investigación constante, capacitarse en diversos temas para fortalecer el músculo del conocimiento y nos lleve a la mejor toma de decisiones. 

Se vale tomar ejemplo de otros negocios para inspirarnos.

Haz una profunda revisión de tu empresa.  Si eres fabricante considera que pudieras pasar a ser Distribuidor, Comercializar o dar Servicio.  Debes considerar todas las posibilidades a través de mapas estratégicos, porque será una nueva experiencia en tu trayectoria empresarial y se trata de ganar, no de perder lo que ya tienes y haces bien.

Entre las consideraciones que debes tomar en cuenta es que, en este momento debido a la pandemia por el Covid19, el mercado al que te dirigirías sería el interno.  Obviamente no hay manera por el momento, de hacer exportaciones.

Podrías también pensar en la ampliación natural de tu negocio ofreciendo productos más alejados de tu negocio, pero que son parte de la dinámica. Es decir, si tu negocio es una Pastelería, podrías ofrecer moldes, utensilios, materia prima, esencias, y hasta un webinar de cómo hacer postres sencillos en casa, aprovechando el confinamiento.

Tendrás el plus de que la variedad de productos te ayudará a fidelizar a tus clientes habituales y podrás atraer a otros nuevos. No es lo mismo que diversificación, ¡cuidado!  Esa es otra cosa.

Ahora bien, si te ves obligado a parar tu fábrica podrías dedicarte a dar un servicio a algún cliente, que por su nivel de importancia, consideres que le pueda interesar algo muy específico. Háblale, platícale tu idea y las ventajas que pudieras ofrecerle con tu servicio, incluso más allá del momento crítico.

En cuanto el Servicio al Cliente debes ponerte creativo.  ¿Recuerdas cuando era una novedad ir a la cafetería y que te ofrecieran Wi-Fi gratuito? Piénsale y seguramente encontrarás algo qué darles a tus clientes para mantenerlos fieles y contentos.  Recuerda que los consumidores ahora son más exigentes y lo que les ofrezcas debe ser real, pero, sobre todo una vez que hagas tu balance costo-beneficio-, debes darlo de corazón y con gusto. 

Debes lograr que se sientan valorados y consentidos.  Recuerda que el motivo y razón de ser de tu negocio son tus clientes y darles ese plus podría convertirse en corto plazo una ventaja diferencial.

Invita a tus clientes a que participen en alguno de tus proyectos. Para seguir con el ejemplo de la pastelería, invítalos a que participen con una receta y dales su crédito. A la gente le gusta colaborar y sentirse reconocidos.

Si te decides por enfocarte en otros públicos que no son los habituales, valora si quieres vender mucho de pocos productos o si quieres vender poco de muchos productos. Todo dependerá de los recursos y herramientas que tengas para responder en estos momentos de contingencia.

Además de las inversiones que tienes en equipo industrial o no industrial pero que es parte fundamental de tu estructura de negocio, recuerda que, para rentabilizar toda tu inversión, debes reinventarte haciendo uso de tu Know-How, como si amalgamaras tus conocimientos poniéndolos al servicio de algo nuevo que detectes que el mercado lo necesita en estos momentos, pero también a futuro. 

Sólo para poner un ejemplo: Un caso interesante en la historia de cómo un producto se reinventó, fue el uso de la toxina botulínica que fue creada con fines médicos pero que se dieron cuenta que la piel alrededor de la aplicación sufría una tensión tisular lo que provocaba que las arrugas de la piel se alisaran. Y así derivó en su uso estético.

Innovar no necesariamente se trata de grandes procesos y presupuestos.  Puedes innovar haciendo pequeños cambios a tus productos o servicios que percibas que tus clientes lo necesitan, o simplemente lo sentirán como un regalo caído del cielo.

No olvides hacer Alianzas.  Inicia con quienes has tejido lazos importantes sean clientes, proveedores, amigos, familia.  Pongan objetivos y reglas claras para que esos lazos se fortalezcan y sea un motivo de impulsar las nuevas ideas de negocio.

Al final, hagas lo que hagas, se trata de que ofrezcas un producto o servicio que le otorgue valor al cliente y que te haga único y diferente. 

Después de que pase la contingencia y el confinamiento, es posible que los consumidores entiendan que pueden vivir con mucho menos de lo que su impulso consumista les dictaba.  Así que tienes una gran oportunidad de ofrecer productos útiles, reales, que tengan una comunicación directa y veraz.

El consumidor antes de este histórico momento ya era crítico, inteligente, con libre elección, difícil de caer en la publicidad engañosa.  

Ahora tendremos a un nuevo tipo de consumidor, mucho más exigente con la calidad y la experiencia que ofrezcan los productos y servicios.

Tienes la gran oportunidad de ser quien dicte las nuevas tendencias en el mercado.

¡Es tu momento! Aprovéchalo.

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¿Cuánto cuesta NO publicitarse en tiempos de crisis?

Es un hecho que, en tiempos de crisis, los hábitos de compra de la población cambian. Pero entonces ¿es recomendable que las Marcas – grandes o pequeñas-, sigan promocionándose?

Parecería que el presupuesto destinado a publicidad, mejor sea utilizado en otras cosas, digamos, primordiales.  Pero justamente, ¿por qué es primordial continuar promoviéndose?

La crisis del Covid19 cierto que es inédita, no se parece a ninguna otra de los tiempos modernos y literalmente nos ha metido a nuestras casas. Los únicos medios que tenemos para asomarnos al exterior son las redes sociales y la TV tradicional. Nadie sale a comprar un periódico ni una revista.

Entonces queda claro que el consumo tanto de productos y servicios como el de acceso a la información cambió.

¿Qué le pasa a una Marca cuando se queda en silencio? 

Los consumidores pensarán que murió, que no pudo sostenerse. En el mejor de los casos la extrañarán, pero de inmediato reemplazarán su presencia con otra Marca.

De manera que dejar de tener presencia en el mercado, no es buena idea porque no solamente impacta en la baja de ventas sino también en el top of mind de los consumidores, así como en la reputación de la Marca.

También es cierto que, en una crisis, las empresas de verdad están en problemas presupuestales. Y es muy tentador estar quitando o recortando gastos.  Es más, una empresa o negocio debe hacer ese ejercicio, se ve forzada a ello como una acción natural derivada de las crisis.

Pero debe tener mucho cuidado en NO eliminar el presupuesto para publicidad. Habrá que hacer ajustes y lo necesario para dejar una parte por pequeña que sea.  Habrá también que ponerse muy creativo para resistir y mantener la presencia en la mente de los consumidores.

No se puede comprometer el presente y el futuro de una marca por una mala decisión.  Santo que no es visto no es venerado.

No importa que tu marca tenga poco tiempo en el mercado. No hay marca pequeña. Es importante perseverar en tener presencia porque el mercado es ingrato y los clientes habituales olvidan pronto si otra marca les ofrece lo mismo.

Las Redes Sociales ofrecen la posibilidad de que te mantengas.  Arma un Plan de Promoción con tu equipo, optimiza cada esfuerzo, cada campaña sabiendo que un altísimo porcentaje de la población está conectado a sus móviles. Utiliza las alianzas, genera contenido ad-hoc a la crisis y sobre todo al sentir de la gente en momentos tan delicados, crea engagement. Háblales a tus clientes al oído, observa si tu competencia sigue en el aparador o anda desaparecida y gánate una rebanada más grande del mercado. La empatía siempre genera confianza.

Si estás en posibilidad de armar un Plan de Medios utilizando espacios en TV tradicional, periódicos y revistas on line de renombre o utilizar medios más sofisticados, házlo.

Las marcas que están en las tiendas virtuales de los Supermercados se mantienen vivas. Si ves que tus productos pueden estar ahí, no lo dudes ni un segundo. También puedes estar en tiendas virtuales de plataformas como Amazon, Mercado Libre y otras o en tu tienda en línea, asegurándote que, a través del ecosistema digital, tu marca esté presente y con un poco más de esfuerzo, también esté en primer plano respecto a tu competencia. Utiliza el WhatsApp para ofrecer tus productos o servicios.

Construye tus tablas de salvación y rema con todas tus fuerzas.  Las crisis no es momento para tirar la toalla.  Al contrario, es justamente el momento en que hay que hacer relucir todo el expertise, valorar todo el camino andado, sentir orgullo por los logros y valorar los fracasos porque son las grandes enseñanzas por las que has llegado hasta donde estés.

Construye palacios en el desierto. Cuando tus clientes vean todo tu esfuerzo lo valorarán y se quedarán contigo.

De acuerdo a los expertos en publicidad, una Marca pierde relevancia hasta en un 39% en un lapso de 6 meses. ¿Te imaginas todo tu esfuerzo de años y en sólo 6 meses haber perdido tanto? Visto así, no puedes dudarlo.  Asigna, aunque sea un pequeño presupuesto para publicidad, ponle toda tu creatividad, tu ánimo y decreta que lo lograrás. La crisis se llevará a los más débiles, pero de espíritu.  Así que, ¡a darle!

De otro modo, cando todo vuelva a la “normalidad” cualquier inversión para recuperar el mercado perdido será una tarea titánica en dinero y en tiempo

Piénsalo: tú, tu marca, tus clientes, el mercado.

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¿Las PyMes cuentan con un Plan de Contingencia?

En diciembre de 2019, en México supimos de la existencia del Coronavirus que apareció en Wuhan China.

Hacia el 11 de marzo de 2020, la OMS la reconoció como una pandemia global. 

A México llegó a finales de febrero, pero sabíamos que llegaría tarde que temprano.

Además de las acciones y los movimientos que se hayan realizado para proteger la Salud como primera instancia, ya desde entonces, viendo que se venía problemas de gran magnitud, por ser que en México el 97.6% son microempresas y generan el 52% del empleo (1), todos los organismos empresariales empezaron a hacer propuestas de contingencia económica que enviaron al Ejecutivo.

A la fecha por parte del Gobierno Federal no se ha anunciado ningún plan o programa económico que contenga el impacto que tendrá en las MiPymes.

Con toda seguridad muchas empresas y negocios NO cuentan con un plan de contingencia. Y también con toda seguridad actuarán bajo estrés o pánico y estos no son buenos consejeros.

Empezarán por hacer lo que consideran recorte de gastos, sin pensar que muchos de estos que consideran gastos, en realidad son inversiones, son sus activos precisamente con lo que saldrán adelante en un momento de crisis.

plan de contingencia pymes

Y para salir adelante hay que ser muy atrevidos, pensar más allá de su área de confort.

Para las empresas y negocios las VENTAS son su razón de ser.

Entonces habría que pensar en hacer ventas por Internet, en utilizar una mensajería para hacer entregas de productos, en generar valores agregados, en generar nuevos productos y servicios, en hacer alianzas.  En una palabra, enfocar su atención en el QUÉ y el CÓMO: qué productos o servicios adicionales puedo ofrecer y qué canales de distribución utilizaré

El ADN empresarial no se termina por una crisis.  Lo que hay que hacer es ocuparse en lugar de preocuparse y quedarse pasmados por el miedo.  Encontrar oportunidades y generar soluciones. 

  1. ENAPROCE, 2018

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La Santa Distancia en Whatsapp

By: Norma Morel

De pronto mi celular se inunda de memes, video-memes y más memes sobre el Coronavirus, avisos, noticias, fake news, decretos, declaratorias, consejos, chistes, oraciones, corazoncitos, ositos y un sinfín de material que llena la memoria de mi celular diariamente y a una velocidad inusitada, lo que me obliga a usar horas del día para estar borrando y tener espacio para supongo, cosas más importantes.

Por supuesto que estando todos confinados en nuestras casas haciendo home-office para continuar con los compromisos empresariales, nuestras herramientas de trabajo como el celular se vuelve indispensable y tenerlo en estado óptimo es una prioridad.

En un proceso de comunicación por demás extraño, aparece el fenómeno a donde lo que importa es estar enviando mensajes indiscriminadamente, que por cierto nadie lee, pero hay que ser los primeros en enviar el meme del día y entre tanto de todo se pierde la información importante, la interesante, la que sí hay que tomar en cuenta o la que nos hace reflexionar, no para entrar en un estado de trance Zen, sino una reflexión fundamentada que complemente conocimiento y avive el criterio.

Temo que la reclusión en nuestras casas, sufra de una o varias FASES EXTRA de reclusión conforme avance el confinamiento y distancia “nada-sana”, como las restricciones que pudieran solicitar algunas personas, pidiendo que no manden nada porque su celular sólo lo utilizarán para “cosas de trabajo”.

Y tendrán toda la razón, es su prerrogativa sobre todo ahora que hay que sacar adelante la economía.

Supongo que decidir a quien enviar un mensaje de esa naturaleza es muy similar -con toda la debida distancia- a la decisión que debe tomar un médico en cuanto a priorizar los cuidados y atención de un paciente, por no mencionar quien vive y quien muere sobre todo en estos tiempos.

Supongo que por su cabeza no pasa poner esa restricción a la familia de su primer círculo y un poco más allá.

Supongo que en cuanto a sus amistades más cercanas tendrá que sacrificar a algunas, pero bajo qué criterio lo hará.

Supongo que, por supuesto, nunca sacrificaría el contacto aún cuando esté a la distancia -o cercanía virtual-,  con la persona amada o con quien tiene un interés particular, porque seguramente querrá saber su status del día, tener un remanso de paz sabiendo cómo está y con la certeza de que en cualquier momento se pueden llamar por teléfono o videollamada, lo que tendrá sí, un alto costo en tiempo mermando sus horas productivas, pero que valdrá la pena.

 

También supongo que esa selección conlleva mucho de un sentido de supervivencia y desapego.  

Será como hacer una limpia a los cajones.  Las personas podríamos tratar o ser tratadas como cosas que alguna vez fueron útiles y bonitas, pero ya no, o por lo menos no por el momento.

El asunto es que ese “momento” no sabemos cuánto dureLa SANTA DISTANCIA será quien le dé la bendición a algunos o la excomunión a otros.

Pienso en el día en que volveremos a salir a las calles, caminarlas, reconocer el camino, reconciliarnos con las distancias recorridas y las que falten por hacer.

Pienso en cómo será el primer abrazo de quien tanto extraño.

Pienso en las flores marchitas que se quedaron en las manos del enamorado y que no llegaron a su destino, por lo pronto.

Pienso en los cumpleañeros en solitario.

Pienso en los abuelos que morirán sin ser despedidos.

Pienso en los amores fallidos porque un mes sin la conquista, desinfla cualquier buena intención.

Pienso en lo que la distancia fortalecerá y también en los estragos que hará.

Pienso en las relaciones rotas y en los que ven su oportunidad para romperlas.

Bien por quienes deciden TOMAR DISTANCIA y usar su WhatsApp sólo para cosas de trabajo.  Y como yo no soy cosa de trabajo, pensaré que soy SPAM para esa persona.

Bien por su prerrogativa, pero yo prefiero desvelarme quitando tanta basura de mi celular y mantener la cercanía con mi gente porque para mi son “personas de primera necesidad”.

Yo solamente les diría a esas personas: “Discúlpame por contribuir a tu Spam, pensé que enviarnos mensajes era mantener la cercanía a pesar de la Santa Distancia”.

Nos tenemos tan cerca y tan lejos. 

Sentimos la intensidad de la distancia

LA vuelta a la normalidad si es que así se le podrá llamar, ya no será la misma.  

Ya no seremos los mismos.  

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Empresas que crecen en medio de la Crisis

By: Norma Morel   

“Lo peligroso es No evolucionar”. Jeff Bezos

A pesar de todo lo que se vaticina en contra del crecimiento mundial de la economía debido a la contingencia sanitaria del COVID19, existen Empresas que van a la alza.  

Seguramente lo puedes adivinar y sí, son muchas empresas tecnológicas como ZOOM, una poderosa plataforma digital fundada y dirigida por Eric Yuan que es sin duda en estos momentos, una de las más favorecidas, al punto de que hay inversionistas internacionales interesados en comprar acciones justo en medio de la crisis.

El valor de sus acciones se ha disparado dado que, por las actuales circunstancias mundiales de reclusión en casa, se contabilizan por miles las personas que están haciendo home office en diversas partes del mundo, conectándose en reuniones de trabajo virtuales a través de video llamadas y videoconferencias.

Su valor llegó a los 30 mil millones de dólares tan sólo en la semana pasada.

El tiempo para implantar la Tecnología en la mayor parte de las actividades y sectores económicos ya está aquí.  Y mucho tiene que ver el impulso que le está dando la contingencia sanitaria mundial. 

Por mencionar un ejemplo de cómo podría irse posicionando la tecnología sobre las formas tradicionales de compra-venta, aquí en México también y debido a dicha contingencia, recién se dio el anuncio de que se cerrarían temporalmente varias tiendas departamentales como Palacio de Hierro, Liverpool y Suburbia. Supongo que su resistencia ante el embate serán sus tiendas virtuales, el E-commerce.

Si bien es cierto que la migración a las plataformas tecnológicas se viene dando desde hace años, es posible que estemos justo en el momento disruptivo para dar el salto cuántico en niveles que estaban estáticos. Aunque en materia de E-Commerce o comercio electrónico según cifras del año pasado, se mueven más de 3 mil billones de dólares a nivel mundial.

Recordemos que hace unos años parecía que la industria de la música iba a desaparecer con la muerte de las ventas del CD.  Todo el mundo se preguntaba hacia donde se desplazaría y llegó Spotify como plataforma salvadora que genera 19.100 millones de dólares a la industria.

Luego están los gigantes del E-commerce  como Amazon fundada en 1994 por Jeff Bezos que genera 233 mil millones de dólares,  tiene alrededor de 560 mil empleados y lidera el Big Data; opera en 16 países y es la tienda virtual más grande en el mundo.  

Le sigue JD.COM empresa china con 56 mil millones de dólares, líder mundial en alta tecnología entrega de IA a través de drones y una de las dos principales empresas de comercio electrónico B2C en China por volumen de transacciones y facturación. 

Y por supuesto no podemos dejar de mencionar al otro gigante que es Alibaba con 40 mil millones de dólares y que para el 2018 tenía 617 millones de usuarios activos.

Las plataformas de E-commerce tienen dos variantes: unas están desarrolladas para un sitio específico y otras son un software que está disponible para diversos sitios y solamente se personaliza para tu negocio.

Muchos negocios y empresas pudieran despuntar en esta crisis a través del comercio electrónico.  Es cuestión de acercarse a los expertos para implementar su propia tienda en línea y ¡A vender como si no hubiera un mañana!

Lo importante de los tiempos modernos es que hay que reconocer que aún en condiciones muy adversas, el ingenio humano está por encima de todo y será la ciencia y la tecnología la que acabe imponiendo la ruta no solamente de la Economía mundial, sino que impactará en toda la actividad humana.

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Home Office y Reuniones Virtuales Empresariales

En estos tiempos del #QuédateEnCasa debido a la contingencia Sanitaria por el Covid19, el Home Office se ha convertido en la alternativa para continuar las labores de la empresa.

Para algunas personas esta modalidad pudiera resultar nueva y obliga poner algunas reglas para realizarla de manera ordenada y sobre todo productiva.

Home Office significa hacer exactamente lo mismo que uno hace en la empresa, pero de manera distinta haciéndolo en casa.

Es importante resaltar una ruta asertiva para mantener la productividad en esta modalidad del Teletrabajo, así también resaltar los distractores que hay que evitar:

  1. Tu espacio de trabajo. – Acondicionar un espacio cómodo y agradable para el área de trabajo a donde tenga su computadora o laptop. Tenga a la mano todo lo necesario: teléfono, documentos, libreta de apuntes, plumas, engrapadora, etc. Lo mismo que tiene en su escritorio en la empresa.
  2. Horario. – Levantarse temprano y arreglarse de la misma manera que cuando uno sale a trabajar rumbo a la empresa donde uno labora. El arreglo personal es importante porque mentalmente nos pone en modo profesional y formal para realizar el trabajo.
  3. Iniciar labores. – Hay que hacerlo en punto -a la misma hora que inicia labores en su empresa-, y dar aviso a su coordinador o al equipo con quien interactúa, que ya está en línea y disponible.
  4. Comida. – Cortar a comer a la misma hora.
  5. Botana. – No botanee ni coma en el área que designó para realizar sus actividades.  Aunque su espacio sea pequeño, asigne un lugar para cada cosa.
  6. Distractores. – No tenga la televisión prendida al mismo tiempo que trabaja.  Es un distractor. Recuerde: no está de vacaciones, está laborando.
  7. Actividades domésticas. – Ordenar una logística respecto a las actividades domésticas para que no le distraigan durante el desempeño de la jornada laboral.  Lo ideal es que el fin de semana lo emplee para limpieza, organizar compras -de preferencia en línea para que no salga-, y otras actividades domésticas. Y entre semana solamente dé el mantenimiento de rutina a su hogar.  Por la noche puede cocinar lo que comerá al día siguiente, así solamente hará un corte a comer. Organícese con el resto de la familia para cada actividad, recuerde, la carga de trabajo en el hogar debe ser equitativa.
  8. Ejercítese. – Durante su rutina laboral, párese por cada hora de trabajo por 10 minutos a estirar las piernas y espalda. Si tiene terraza, balcón, patio o azotea tome esos 10 minutos de sol porque le dará una mayor energía. Y de preferencia haga ejercicio por 20 minutos al levantarse o por la noche antes de ir a dormir. Eso lo mantiene activo y en forma.
  9. Comunicación. – Mantenga comunicación constante con su equipo a través de WhatsApp o alguna otra herramienta como Trello, Monday y otras similares.  El email para asuntos más formales.
  10. Administrar su energía. Termine su jornada laboral a la misma hora que lo hace para que su energía esté disponible al día siguiente y duerma suficientes horas.  Es muy fácil que estando en casa se siga sin control hasta altas horas de la noche viendo el internet en asuntos más personales y eso lo dejará sin energía al día siguiente. En ese caso dedique un tiempo a tomar un curso en línea o leer.  Aproveche el tiempo en capacitarse, aprender, mejorar su desempeño laboral.

Respecto a las REUNIONES VIRTUALES EMPRESARIALES: 

  • Es importante fijar un horario para tener una reunión virtual de equipo.  Si el horario de la reunión fuera cambiante, con dar aviso anticipadamente de 30 ó 15 minutos es suficiente, aunque lo ideal, es tener un horario fijo.  Eso ayudará a organizar todo el día laboral para designar tareas por orden de urgencia e importancia. 
  • Lo ideal es que quien coordina la junta envíe un orden del día de los temas a tratar en dicha reunión.
  • Cada colaborador así también, elaborará los puntos que quiera abordar el día de la reunión.
  • Si un punto a tratar requiere de una solución terminada para la reunión virtual del día siguiente, es importante que se especifiquen con tiempo, para que en la reunión solamente se mencione el status de la tarea.
  • Al final de la reunión se debe elaborar una Minuta para dar puntual seguimiento a lo acordado.
  • Las reuniones virtuales dan ánimo a los equipos de trabajo, además de mantener un orden y productividad empresarial, mantienen el equilibrio, la unidad y la cordialidad que es tan importante en estos días del COVID19 para no sentirse aislado, saber que NOS TENEMOS, ya que la salud mental es un tema muy delicado y a cuidar, en ésta situación tan sorpresiva para todo el mundo.

Por último, es importante entender que esta es una situación extraordinaria, temporal y transitoria.  La vida continuará igual en unos días más, aunque con cambios. Siempre las crisis, son oportunidades.  Aprovechemos lo que nos está tocando vivir.

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Medidas para vender en tiempo de Coronavirus

PEQUEÑAS MEDIDAS PARA INCREMENTAR LAS VENTAS TIEMPOS DEL #CORONAVIRUS

Por: Yessica Rueda

Si tu negocio se dedica a la venta en público en general, te enlisto 7 medidas a implementar para lograr ventas:

  1. Revisar cuáles son tus clientes que te compran por mayoreo, con frecuencia y los ocasionales, genera una base de datos que contenga datos mínimos como: nombre de tu cliente, dirección, teléfono, WhatsApp, email e historial de compra. 
  2. Genera un catálogo de productos o servicios, agrégales la oferta de la semana o del mes, así como opciones de pago. Manda por email tu oferta y dale mucho seguimiento por teléfono, no te desesperes, todos estamos nerviosos por el momento que estamos viviendo, pero debes escucharlos y hacerle notar que la vida sigue.
  3. Genera volantes, hoy más que nunca la gente está en casa y es factible que lean lo que dejas debajo de sus puertas, se creativo, no pongas mucha información, juega con colores e imágenes, la selección a color ya es opción, así que aprovéchala y no se te olvide que el diseño es muy importante para que no termine en la basura tu publicidad.
  4. Brinda la opción de entrega a domicilio, garantiza la entrega con una bicicleta o moto propia, o revisa aplicaciones que existen ahora como Ivoy, Rapid, Uber, entre otras.

5. Si alguien llega a tu tienda no se te olvide pedirle sus datos básicos: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico, con el pretexto de enviarle las ofertas de la semana o del mes y agrégalo a tu base de datos, ¡que no se te pase!, mira que los clientes son escasos en este momento.

6. Pasa la voz con todos tus contactos que tengas en tu WhatsApp de tus productos o servicios con los datos respectivos, no se te olvide poner a pie tu mensaje frases como” si conoces a alguien que requiera de esta información, por favor compártela.

7. Habla con tus proveedores para negociar una ampliación de créditos o cambio de fechas de pago, siempre cuidando que no se genere pago de intereses, ya que hoy más que nunca, hay que cuidar cada acción que hagamos. 

Son pequeñas medidas que tal vez ya las tienes implementadas o tal vez no, pero sin duda alguna, necesitamos acciones para reactivar nuestras ventas.

Te esperamos en la Escuela de Negocios, y aprende con nosotros a ser cada día mejor empresario, llama al (55)5601.7371 Ext. 108

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Con dinámicas y juegos en redes sociales. Así mitigan millennials efectos de la cuarentena por COVID 19

Fruto del creciente número de contagios por SARS-CoV-2 Coronavirus, en México de han implementado una serie de medidas, en donde se le solicita a la población permanecer en casa.

Escuelas de diferente nivel y centros de trabajo no esenciales, nutrieron a las redes sociales de millones de usuarios aburridos que buscan distraer su mente de la problemática que vive el país, con movimientos, dinámicas y juegos dentro de las redes sociales.

“Si puedo contar contigo manda un [Corazón]” “Deja un puntito y contesto” “Ramito de violetas a las 8 pm”.

 

Mientras que este sector de la población disfruta de las dinámicas y los memes, existen muchos comerciantes del día a día que conforme avanza la cuarentena cada vez se les dificulta más llevar el sustento a casa.

Los mensajes en redes sociales se han enfocado en noticias fatalistas y entretenimiento mundano que no ayudan a salir delante de un problema latente que va a cambiar el estilo de vida de la gente.

Los jóvenes, la mayor fuerza productiva, debe ser la más consiente, y su actuar tiene que ser inmediato; no basta con tener un alto nivel de información respecto a las problemáticas del Coronavirus, es importante que ayuden a mantener la economía a flote, realizando compras fuera de lo común.

Ayer veía con gusto la publicación de una joven de 28 años, que decidió salir a la papelería de su barrio y comprar colores, estampas, cartulinas y realizar manualidades que pudo aprender de YouTube.

Ella compartió una fotografía del antes y el después de sus manualidades, y aunque su finalidad era distraerse en estos tiempos de cuarentena, en realidad causo un buen impacto con su decisión.

La familia que depende de los ingresos de esa papelería se vio beneficiada por la determinación de esta joven, que a pesar de todo el miedo que infunden en las redes sociales decidió salir de casa y seguir contribuyendo a la economía.

Con esta información no pretendemos que salgas sin precaución,  la idea general es salir hacer las compras comunes, evitar los grandes traslados, pero mantener la economía en movimiento.

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ABRAZOS y BESOS en Tiempos de la Real Corona de los Virus.

By: Norma Morel

Estoy frente a mi Madre y no puedo abrazarla ni besarla.  Estos son los tiempos de la pandemia debido al Coronavirus que suena a nombre de Festival de Rock.

Estos extraños días de contingencia y cuarentena están haciendo emerger tantas complejidades que me doy cuenta de lo sencillo que puede ser la vida y eso que viajo ligera de equipaje, pero eso sí, con mucha lentejuela. No hay palabras para describir las nuevas sensaciones, amén de las preocupaciones.

Desde hace varios meses el tema es candente mundialmente y no es para menos.  Ni la huella del Ser Humano en la mismísima Luna del 20 de julio de 1969, ha mantenido a la humanidad en un ir y venir de noticias unas reales, otras falsas, otras perversamente falsas.

Que si es un virus creado en laboratorio, que USA se lo tiró a China, que China lo inventó y se descontroló, que es un falso rumor para paralizar la economía, que será cosa de los Rusos, que los iluminatti crearon todo para cambiar el orden mundial, que los mexicanos somos inmunes y hasta los marcianos nos hacen los mandados. Todo parece de ficción y puede que lo sea, menos lo último.

Entre que son peras o manzanas, cierto que hay dos preocupaciones mayúsculas:  la SALUD y la ECONOMÍA.  No me refiero al Dow Jones, Nasdaq y demás índices bursátiles.  ¡A mi qué!, yo soy de a pie como miles en el planeta.  Pero sabemos que sí es para preocuparse porque lo que se tambalea arriba, hace colapsar hasta al último punto de la larga fila de etcéteras.

En cada país a donde el aventurero Coronavirus anda turisteando, se toman diversas medidas y se hacen pronunciamientos.

Nada más democrático que este virus. Los ricos y los pobres lloran parejo, las bolsas se caen, los sistemas de salud se ven rebasados, los políticos tratando de tapar el sol con un dedo, los locos enloquecen más, los cínicos también, los flojos encuentran su panacea, la violencia crece, los memes cada vez más chistosos, los padres de familia gradualmente van de la precaución al terror -más por no saber qué hacer en familia que por el miedo al contagio-,  las empresas angustiadas entre pagar impuestos o pagar sueldos, los negocios entre cerrar y dejar de comer. La incertidumbre es la constante, pero también uno se acostumbra a eso.  El caos tendrá que cambiar de nombre porque ya nos es demasiado familiar y hasta le agarramos cariño. Dicen que un Sobreviviente es quien responde mejor al cambio y los mexicanos hasta hemos avanzado en reversa. Ahí nomás….

En el mundo entero los organismos empresariales expresaron su posicionamiento solicitando beneficios para dar la batalla: estímulos fiscales, plazos mayores para presentación de obligaciones fiscales, tazas preferenciales en créditos, plazos para pago de servicios y un sinfín de peticiones que son los mínimos indispensables para continuar con vida después del ocaso.

Pero quienes no están organizados bajo el cobijo de alguna entidad, se las tienen que arreglar solos y por eso vemos hordas humanas atiborrando diariamente los sistemas de transporte para llegar a la chamba y sacar el día-a-día con la esperanza de no acabar contagiado, o los que rebasan los 60 años, pensando en quitarse la edad para que el virus no los reconozca.

Lo que sí es cierto es que después del revolcón de la Ola, las cosas serán MUY distintas.

No olvidemos que existen los ODS 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible y que seguramente este tsunami acabará por posicionar varias agendas de manera acelerada. Veo cómo de manera transversal, la Inteligencia Artificial tendría un lugar importante para el cumplimiento de cada uno de los 17 Objetivos. Vislumbro que de un plumazo muchos procesos industriales se automatizarán lo que significa sí, miles de pérdidas de empleos por un lado y creación de otros, cambios profundos en las estructuras de negocios y habilidades laborales. La Economía definitivamente está pasando por cirugía estética total y saldrá una despampanante Economía 4, 5 o hasta 7.0 reloaded, el dinero estará un paso más allá del Bitcoin.  Posiblemente nos implanten un microchip en la piel.  Yo lo pediré en los labios para hacer transferencias seguras.

Muchas pérdidas y muchas ganancias como en cualquier campo de batalla. Incluso se habla que ésta podría ser la 3ª Guerra mundial sin misiles, aunque misiles biotecnológicos. Estamos entrando al futuro “a golpe de sol y de agua”, como la hierba que crece en el valle, parafraseando a Serrat.

Debería estar escribiendo aportaciones pertinentes, estratégicas para que las PyMes no nos vayamos a pique, pero lo único que se me ocurre por ahora, es esto. Mi espíritu resiliente sonríe.

No todo es perverso ni despiadado. Si salimos no tan despeinados, les contaré a mis nietos como un gran privilegio estar viviendo esta situación siendo testigo y protagonista de uno de los momentos históricos más interesantes en la historia contemporánea de la humanidad que acabará por delinear el futuro.

Mientras todo alrededor da vueltas, en lo personal estoy en un proceso de admiración de las cosas sencillas:

Descubrí que el olor a naranja enloquece de alegría a mi pequeño perrito, Bolero, que tiene nombre de género musical y se mueve entre las líneas románticas de una partitura con canino ímpetu.

Que, aunque hacer Home Office no es nuevo para mí, sí es nuevo bajo estas circunstancias de imposición ajena a mi propia disciplina.

Que extraño mucho a mis Seres queridos que les agarró lejos y sorpresivamente el #QuédateEnCasa como cuando jugábamos de niños “a las estatuas de marfil”.

Que extraño a mi familia laboral, con los que a diario el abrazo y beso del “buenos días” tiene un significado prometedor del trabajo en equipo.

Que tengo la suficiente paciencia para permanecer “encerrada” pero que mi imaginación tiene más puertas para abrir, que la que me impide salir a la calle.

Que estoy cocinando diariamente y que tengo buen sazón.

Que el destino escrito en las manos se puede borrar por el cloro de tanto que las lavo.

Que todo lo que corre por mi cabeza pasa muy rápido para lo que quiero decir y se atora en la tinta de la HP.

Lo estoy inventado, pero sonrío al imaginar que un locutor en la radio anuncia: “Y ahora con ustedes “She Loves You Yeah Yeah”, de los Birus

Me preguntaré al final de toda esta situación, si este virus llamado “Coronavirus”, merece una corona real por poner al Mundo en su lugar, sea éste cual resulte ser.

Por cierto, vi en Twitter que el Príncipe Carlos heredero a la Corona de Inglaterra dio positivo a la prueba del coronavirus. Paradojas de la Corona.

También vi en Twitter que en Venecia están regresando a su hábitat delfines, patos, peces y que el cielo es más azul en varios países.

Bien que podemos darnos cuenta de lo superfluo y que podemos vivir con muy poco. Pero que sin abrazos y besos la vida no es igual.

Y lo peor es que lo prohibido se antoja más.

¡Qué ganas de abrazar a mi Madre y de darle muchos besos!

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Ideas para salvar a las PyMes en los tiempos del #Coronavirus

Por: Yessica Rueda Rentería

Es claro que la contingencia por el #Coronavirus a nivel mundial y nacional está poniendo de cabeza la economía y particularmente a las PyMes.

Las PyMes requerimos de acciones inmediatas y de acuerdos solidarios entre particulares, independientemente del apoyo del Gobierno Federal o Estatal; urgen medidas que puedan apoyar a este importante sector de nuestra economía.

Enlisto siete ideas obtenidas a partir de las mejores prácticas para sobrevivir ante un acontecimiento que nunca había ocurrido.

  1. Contar con un Flujo de Efectivo (Cash Flow) y saber muy bien en qué momento requerirás dinero para solventar tus deudas.
  1. Plantear adecuadamente el problema de tu PyMe y tomar acciones asertivas, si tienes que reducir el equipo de trabajo para poder sobrevivir, toma la decisión hoy, porque el tiempo cuenta. 
  1. Otorgamiento de Estímulos Fiscales por el tiempo que dure la contingencia, particularmente en lo que se refiere al Impuesto sobre Nóminas e Impuesto sobre Hospedaje. El apoyo de los gobiernos locales puede ser fundamental para reactivar este segmento de la economía.
  1. Reducción de renta por el tiempo que dure la contingencia. La mayoría de las Pymes no tendrán ingresos durante estos meses o serán mínimos, sin embargo; hay costos fijos que asumir, siendo uno de los más altos el alquiler de local u oficina.
  1. Créditos para reapertura o para pago de nómina con tasa preferencial. Las PyMes se verán obligadas a parar ante esta contingencia y reiniciar operaciones no será sencillo.
  1. Combatir la especulación y el alza injustificada de precios. Necesitamos que Profeco haga su chamba más que nunca. De lo que se trata es evitar abusos en aumentos de precios.
  1. Garantizar la Seguridad. Si el Gobierno no pone de su parte, no podemos como sociedad reactivarnos.

Aunque estas medidas pueden estar fuera de los parámetros normales, sin duda alguna necesitamos acciones para reactivar nuestra economía.

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Recomendaciones para evitar problemas con la autoridad en una Auditoria

Durante el 1er Foro de Comercio Exterior de la AMCPDF, Silvia Ivette Saucedo Garza, Administradora Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior del SAT, dio una lista de recomendaciones para evitar problemas con la autoridad en una Auditoria.

Silvia Ivette Saucedo Garza, Administradora Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior del SAT

1. Conoce a tu proveedor tanto en el extranjero como en tu nación. 

2. Verifica que tu proveedor es serio y ético. 

3. Familiarízate con toda la información de comercio exterior.  

4.  Ten un control estricto de inventarios. 

5. Recuerda que hay que contar con un área exclusiva de comercio exterior en tu empresa con un verdadero especialista, el contador no puede manejarlo todo. 

6. Realiza una revisión interna de la documentación y operación periódica.

7. Ten la información y documentación a disposición de la autoridad.

8. Acercarte a la autoridad.

Toma en cuenta que la autoridad revisa lo siguiente:

  1. El correcto cálculo de contribuciones y aplicación de preferencias arancelarias.
  2. La verificación del valor en aduana declarado.
  3. El proceso Productivo de la empresarial.
  4. El destino de la mercancía importada. 
  5. El Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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Determinación de la CUCA (cuenta capital de aportación actualizado)

Por: L.C.C. Rodrigo A. Ramírez Venegas  

Image of two young businessmen discussing new project in office

En el artículo 78 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), establece en su párrafo 11vo. que para determinar la CUCA, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

La actualización de la CUCA se determinará del saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Fórmula:

CUCA = aportaciones de capital + primas por suscripción de acciones – reducciones de capital + actualización.

* actualización por cada movimiento que se realice en él ejercicio

Fundamento: artículo 78 LISR

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MÉTODOS DE INVENTARIOS

Por: L.C.C. Rodrigo A. Ramírez Venegas           

De acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF C-4, inventario) los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor.

Para lo anterior debemos considerar que dentro de mantener correctamente valuados estos inventarios en el reconocimiento de la determinación del costo de los inventarios debe hacerse sobre la base de alguno de los siguientes métodos de valuación: costo de adquisición, costo estándar o método de detallistas; en el caso del método de costo estándar, siempre y cuando los resultados de su aplicación se aproximen al costo real.

El Costo de adquisición es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.

El Costo estándar se determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de producción instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente, y deben ajustarse a la luz de las circunstancias actuales.

Y el último método de valuación el Detallistas, con este método, los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta. Para efectos del método de detallistas, por margen de utilidad bruta debe entenderse el importe del precio de venta asignado a un artículo disminuido de su costo de adquisición. El porcentaje de margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta.

Fundamento:

Párrafos de la NIF C-4
42.1 y del 44.8.1 al 44.8.4.1

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Retroalimentación del desempeño

Por: Lorena Azúa

Vamos a cambiar un poco los roles, e imagínate que de repente llegas con tu jefe y te despide diciéndote que no está satisfecho con tu trabajo después de 2 o 3 años en los que has colaborado en esa empresa, o que cometiste un error irreparable hace 6 meses.

La retroalimentación del desempeño debe ser una práctica constante entre los empleados y colaboradores; es más un hábito, de modo que el empleado pueda saber cuáles son sus fortalezas y cuáles son las áreas que debe mejorar. Pero, sobre todo, tomar decisiones bilaterales para mejorar el desempeño.

¿Cómo debo retroalimentar a mis empleados?

  1. Primero que nada, prepara una sesión formal con cada empleado para brindar retroalimentación. Convoca a la reunión y asiéntalo en tu agenda
  2. Reúne información, revisa los antencedentes del desempeño de la persona a la que retroalimentarás, consigue información objetiva y prepara ejemplos concretos tanto de fortalezas como de debilidades para trabajar sobre ellos.
  3. Previo a la sesión, pídele que haga una autoevaluación de su desempeño, centrada en su trabajo, es decir, no en quejas o solicitudes que quiera hacerte. Para esto, puedes diseñar un formato.
  4. Ya en la sesión comparen su autoevaluación con el análisis que tú realizaste.
  5. Inicia con las fortalezas, ya que si empiezas a hablar de cosas negativas, provocarás que se cierre la comunicación y puede generar controversias; continúa mencionando las áreas de oportunidad y tus sugerencias para mejorarlas.
  6. Elaboren juntos un plan de acción, que contenga las metas y objetivos a los que se pretende llegar, qué se requiere para lograrlo y cuándo se realizará y cómo se medirá.
  7. Finalmente, haz un cierre cálido de la reunión y agradece la apertura y voluntad de mejorar.

Algunos tips para realizar la sesión de retroalimentación:

  1. Realízalo cuando tú y tu empleado se sientan tranquilos y dispuestos para la sesión.
  2. Efectúalo con todo tu personal.
  3. Nunca lo hagas en público.
  4. Evita frases negativas.

Recuerda que “Empleado feliz, empresa feliz”.

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¿Qué es Empoderamiento?

Por: Lorena Azúa

También lo conocemos como “Empowerment” y es una técnica o herramienta de gestión que consiste en delegar, otorgar o transmitir poder y autonomía a los colaboradores.

El empoderamiento implica un cambio en la mentalidad tanto de la empresa, como de los empleados, ya que busca propiciar una relación de “socios” entre la empresa y su equipo, esta relación se logra desarrollando la confianza, responsabilidad, autoridad y compromiso de la gente, es decir que el empleado sienta… “¡Ah! me importa igual que a ti”

El empoderamiento se consigue a través de 4 enfoques:

  1. Visión global de la empresa. Como vimos con en la alineación organizacional, cuando el empleado entiende cómo aporta a la misión de la empresa, siente responsabilidad no solamente por su tarea, sino que se interesa por el objetivo final a nivel organizacional.
  2. Cambio de “ejecutor” a “solucionador”. El colaborador deja de ser solamente un “ejecutor de órdenes” y se convierte en un “solucionador” que toma control en sus decisiones y propone alternativas de solución a los problemas.
  3. Búsqueda de mejora en equipos de trabajo. En la medida que esta forma de pensamiento permea en todos los empleados, se enriquecen los niveles de productividad y calidad de su trabajo.
  4. Visión de ser dueños de su proceso. Es cuando cada persona es capaz de sentirse dueño de sus procesos, no porque ejecute todas las partes del proceso, pero se asegura que cada quien haga lo que le toca y se cumple en tiempo y forma.

Cuando empoderamos a nuestro equipo obtenemos más beneficios de lo que pensamos, ya que recuperamos nuestra propia calidad de vida y estamos preparando nuestra sucesión, para acceder a mejores oportunidades para nosotros mismos. Piénsalo… “Empleado feliz, empresa feliz”.

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¿Cómo formar un equipo de alto desempeño?

Por: Lorena Azúa

Por supuesto que siempre queremos contar con los mejores colaboradores en nuestro equipo de trabajo, y nos decepcionamos cuando no obtenemos los resultados esperados, sin analizar si realmente tenemos a las personas correctas en los puestos correctos.

Como líder de un equipo de trabajo, la responsabilidad está en conjuntar el talento de todos los miembros para conseguir resultados a través de ellos. Cuando logramos comprender esto y decidimos  empoderar en quienes forman parte del equipo, todos los integrantes del equipo se vuelven un frente común, a esto se le llama “Responsabilidad compartida”

¿Cómo podemos integrar un equipo de alto desempeño que comparta responsabilidades y se apropie de los proyectos y del éxito de los mismos?

  1. Identifica los motivadores y talentos de cada integrante de tu equipo. Recuerda que un talento es una inteligencia o destreza natural con la que cuenta un ser humano. Es decir, “en lo que cada uno es bueno sin que haya sido previamente capacitado”.
  2. Asigna tareas y define funciones basandote en el talento de cada persona, de esta manera las personas sentirán más confianza en lo que hacen y en su desempeño porque naturalmente lo dominan.
  3. Integra los talentos. Así lograrás que el trabajo ser complementario y realmente colaborativo, ya que a suma de los talentos permiten que el equipo avance hacia los resultados requeridos en forma más rápida y efectiva.

Considerando estos factores para la integración de un equipo podemos enfocarnos en la mejora continua y no sólo en la corrección de fallas. Además, podemos ubicar quienes son los mejores para cada actividad  y desarrollar las habilidades cuando notemos que es necesario.

Recuerda, cada persona va a ser feliz en su trabajo si se siente capaz de realizarlo, porque “Empleado feliz, empresa feliz”.

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¿Qué es el Día Naranja?

*En todo el mundo, cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, decretado oficialmente por Naciones Unidas en 1999; sin embargo, en Latinoamérica esta fecha se conmemora desde varios años atrás, en 1981 en honor a las hermanas Mirabal,  dominicanas, asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por orden del dictador Rafael Leónidas Trujillo, del que eran opositoras.

Un listón naranja en la Muñeca es un buen inicio para recordar que cada 25 de mes se toma consciencia de unirnos a la Campaña permanente para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

¿Por qué esto importa? De acuerdo a los datos más recientes de 2018 de las Naciones Unidas, en el mundo hay actualmente un 50,5 % de hombres y un 49,5 % mujeres.

México cerró el 2017 con una población en los hogares de 123.6 miles de personas; de las cuales 51.3% son mujeres y 48.7% hombres.

Las estimaciones de población del CONAPO para 2018 indican que residen en el país un poco menos de 125 millones de personas, de los cuales 63.9 millones son mujeres y 60.8 millones son hombres.

La tasa de participación económica, a nivel nacional presenta diferencias importantes entre ambos sexos; hombres (77.5%), y mujeres (43.7%).

Las matemáticas no mienten.  Si las mujeres somos la mitad de la población, somos necesariamente un potencial de generación de riqueza económica, social, cultural, política.  Podemos generar grandes aportes en la educación, la investigación, la tecnología.

Ciertamente que las razones de la violencia contra las mujeres y las niñas son multidimensionales y dichas razones son causa y consecuencia de la desigualdad.  Discriminar por razones de género incide directamente en una baja de los niveles de productividad y desarrollo de un país acrecentando la pobreza.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica porcentajes terribles a donde aproximadamente una de cada tres mujeres y niñas en el mundo (el 35 %) han experimentado violencia física o sexual a manos de su pareja o de terceros. Este porcentaje, aunque impactante, solo muestra una parte de la historia.

La violencia de género es un fenómeno mundial que no respeta edad, estatus social, económico, educativo, raza ni posición geográfica. Existen cifras aproximadas del verdadero alcance de la violencia dado que muchas mujeres no se atreven a denunciar.

Los datos se diluyen también porque en algunos países hay leyes discriminatorias que legalizan y normalizan las violencias, a veces violencias invisibles cubiertas por los usos y costumbres. Por ejemplo, actualmente en 49 países no hay leyes que protejan a las mujeres de la violencia doméstica. Y en 18 países las mujeres necesitan la aprobación de su esposo para aceptar un trabajo.

La lucha por la igualdad no corresponde solamente a las Mujeres.  Claramente es y debe ser una lucha que emprenda cada habitante de este planeta.  Lograr la No violencia de género y la igualdad es conveniente, trae altos rendimientos, es lo justo, es lo humano, el deber ser y el logro de la PAZ en su más amplia acepción.

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El costo millonario de la contaminación

La contingencia ambiental además de los problemas de salud  que conlleva, representa pérdidas económicas millonarias para la Productividad de las Industrias, Empresas, Familias y Gobiernos.

En 2015 la ENCA Estrategia Nacional de Calidad del Aire reportó cifras del INEGI sobre los costos ambientales, los cuales fueron de casi $558,000 Millones de pesos equivalente al 3.2% del PRIB de ese año.

El reto es que México pueda ajustarse a las recomendaciones de la OMS Organización Mundial de la Salud respecto a los niveles de concentración de contaminantes, así como a las Normas Oficiales Mexicanas, lo que incidiría en un ahorro de 18,000 millones de pesos.

Los desafíos para México en materia de preservación y conservación de los ecosistemas son muchos frente al 2030 ya que para entonces se deberá contar con la información, instituciones e infraestructura necesaria para prevenir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Las contingencias ambientales que se dan a lo largo de la historia en diversos puntos del planeta y por diversas razones, son la consecuencia de falta de previsión, irresponsabilidad, corrupción, omisiones y de una serie de malas decisiones de los gobiernos de los países, falta de políticas públicas, protocolos y pésima reacción y mala planeación en el desarrollo y crecimiento sostenido que debe ser integral y observar todas las aristas del complejo convivio social.

Las contingencias ambientales impactan desde luego en primer lugar a LA SALUD de la población y es por ende lo más inmediato que hay que atender. 

Es pertinente recordar el caso de Londres que en el invierno de 1952 durante 5 días la llamada “Niebla Asesina” oscureció su cielo más de lo habitual, siendo dicha niebla una mezcla de sustancias mortales como emisiones de carbón, ácido sulfúrico, óxidos de nitrógeno y amoniaco entre otras sustancias que acabó con la vida de casi 12mil personas

En ese frío invierno se mezclaron los gases y humo del carbón, de las fábricas, hogares y vehículos que se acumularon ante la ausencia de viento. Con visibilidad a sólo un metro de distancia, la gente empezó con problemas para respirar.

Inglaterra sí se caracteriza por su niebla pero también recordemos que es a donde se gestó la Revolución Industrial con todo el impacto ambiental que ésta ocasionó.

Ante esta situación fatídica del ’52 el Parlamento Británico elaboró y aprobó la Ley de Aire Limpio en 1956.

Aún sigue considerándose el peor fenómeno de contaminación atmosférica en la historia moderna.

La pregunta queda en el aire: ¿Estamos en México preparados para prever ó solamente para reaccionar?

Hay prioridades señores y señoras que administran nuestros recursos públicos: EL AIRE es la vida misma.

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Cuando un amigo se va

cuando un amigo se va

“A partir de mañana empezaré a morir la mitad de mi muerte” pensaba mientras veía en las noticias, con un café más amargo de lo habitual, que Alberto Cortez había fallecido.

Tengo varios recuerdos en mi vida de las letras y canciones de Alberto, inclusive tengo un amigo que se llama igual a él porque a sus padres les gustaba tanto, que no encontraron más remedio que nombrar así a su más linda creación.

 Alguna vez le dije a una chica linda “Te llegará una rosa cada día” mientras motivado por las letras románticas de Alberto decidía declararle mi amor. En ese entonces era muy joven y despistado, nunca pensaba mucho en el destino ni en el futuro; mucho menos en la muerte. Los jóvenes no piensan en la muerte, se ve tan lejana, como algo que le sucede solo a las personas mayores, eso los lleva a pasar el tiempo de manera inadvertida.

Después crecí, con el tiempo llegó el amor intenso y sus caminos intrincados.  Con alguna decepción amorosa a cuestas, recuerdo un día salir de casa sin ganas, sin querer saber de nadie.  Pensaba “No soy de aquí ni soy de allá”, solo quería caminar y alejarme de todo.Lástima! Ahora lo sé, eso nunca funciona bien. Confundido mal interpreté un mensaje que hablaba del buen vivir. Desde entonces “Ser feliz es mi color de identidad”.

Lo único cierto es que la vida dá muchas vueltas. Aún recuerdo la primera vez que decidí tomar mis propias decisiones, mi padre advirtió mi tristeza y me dijo: “Te dedico está canción y escúchala a menudo”. Me senté en la sala seguro de mis decisiones mientras escuchaba “Camina siempre adelante”. Nunca le dije a mi padre que tenía unas ganas inmensas de llorar, no hubo necesidad de decírselo.

Después de todo puedo decir que soy un hombre pleno y feliz, por fin entendí que no hay más que disfrutar cada día y tratar de ser lo más digno posible para merecer la compañía de los demás.

Hoy que te fuiste querido Alberto entiendo perfecto que a partir de hoy y no “A partir de mañana” son los valores fundamentales que aprendemos en casa, la mejor bandera para presentarse al mundo. Aprendí que si voy a amar, lo haré con emoción y sin límites, aprendí a  dar lo mejor de mí todos los días, de tal modo que deje un buen recuerdo en las personas con quienes comparto uno o muchos momentos, y que ése recuerdo se vuelva nostalgia cuando llegue el momento de la partida.  Así es el vacío que nos dejas, mi querido Alberto, doloroso es el adiós porque alegre siempre fue tu compañía.

Descansa en paz  José Alberto García Gallo “Alberto Cortez”

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El Punto Ciego de los Negocios: aciertos y errores

Uno de tantos ejemplos para abordar el tema de los PUNTOS CIEGOS en los Negocios, es desde luego el mundo de los autos y carreteras, pero también el mundo del Show Business.

En éste existe la figura del Director o Productor que es el que tiene la visión completa justamente tomando la distancia adecuada, para detectar los aciertos y errores de la puesta en escena, intervenir y solucionar.

Su trabajo es fino y detallado,  pues consiste en detectar el “Punto ciego” que un artista tiene; no porque el artista no lo sepa, sino porque dentro de una puesta en escena a donde intervienen una gran cantidad músicos,  actores, escenografía, bailarines y un sinfín de elementos, no tienen la posibilidad de ver el todo -como lo hace un pintor frente a su lienzo-, dado que cada quien debe estar totalmente inmerso en potenciar su expresión artística. Entonces una buena Dirección hace que todo se sincronice en tiempos, formas y movimientos perfectos para lograr la Obra Magistral.

Pues en los NEGOCIOS también existe un PUNTO CIEGO para quien lo dirige, que si no es detectado a tiempo puede generar y arrastrarse el error en diversas áreas, por poco o por mucho tiempo; para su triunfo o caída.  Es pues un punto decisivo para que el negocio crezca, medio crezca o de plano desaparezca en el peor de los casos.

¿Cómo detectar entonces el punto ciego?

Existen varios métodos para lograrlo.

Una manera podría ser a través del  FODA. Con esa matriz se podrá tener un mapeo actualizado de la organización, obtener un diagnóstico de la empresa de forma sistemática, proactiva y todas las variantes que intervienen en la empresa para tener una mayor información que permita tomar decisiones acordes con los objetivos y políticas formulados.

Luego es importante ir desglosando los procesos por pasos y por áreas hasta lograr tener todos los elementos registrados que como piezas de rompecabezas, que luego esa información podrían derivar en la elaboración de manuales de procedimientos.

Otra manera más rápida es acercarse a una Consultoría de expertos, quienes siendo totalmente ajenos al engranaje cotidiano de la empresa,  podrá tener una visión fresca y panorámica de lo que está sucediendo.

Los puntos ciegos pueden ir de insignificantes a significativos. Sobre todo para las Pymes puesto que al estar cotidianamente en lo operativo pierden objetividad.

Así como sucede con los automóviles que tienen puntos ciegos para operar maniobras y decidir pasar de un carril a otro para avanzar, en la empresa estas maniobras son las decisiones que se deben tomar diariamente.  Sobre todo las decisiones que tendrán mayor impacto y trascendencia en su desarrollo y crecimiento.

La complejidad en la industria y cambios rápidos en los mercados que rompen paradigmas, obligan a tomar medidas preventivas a los ejecutivos de las organizaciones, que lo ideas sería a través de un pensamiento disruptivo que permita romper tabúes, esos que históricamente anclan al pasado exitoso de una empresa mermando sus posibilidades de continuar a la vanguardia liderando su mercado.

Una medida prudente es que los Ejecutivos mantengan una sana distancia de la cotidianeidad  de la empresa para conservar fresco su ojo analítico; otra puede ser contar con un porcentaje de expertos externos;  mantener un equipo multidisciplinario e intergeneracional que mantenga en “rebeldía constante y propositiva” las estrategias de la organización.

Quienes acepten que lo único permanente es el cambio, son los que resistirán la carretera del éxito.

 

 

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“No me quiero ir señor Stark” – Stan Lee

Hoy a los 95 años de edad, Stan Lee co– creador de Marvel comics murió por complicaciones de salud. La noticia del fallecimiento de Stan Lee, fue confirmado por su hija al portal de espectáculos TMZ. Según el medio “una ambulancia llegó a la casa de Lee ubicada en Hollywood Hills la mañana de este lunes 12 de noviembre.

Hoy brindamos un homenaje a Stan Lee recordando su trayectoria.

En 1961 junto a Jack Kiribi comenzaron la creación de incontables personajes de Marvel Comics, un ejemplo claro es la franquicia de los 4 Fantásticos. También fue creador de Spiderman, Black Panther, Avengers, Hulk, los X-men entre otros.

Cuando acabó la secundaria, trabajó como becario en Timely Comics (hoy, Marvel Cómics). La editorial era propiedad de Martin Goodman, el marido de su prima.[1]

 

 

Un dato curioso de los personajes de Stan Lee era poner la misma letra del nombre al apellido, ejemplo Peter Parker (Spiderman), Bruce Banner (Hulk), Steven Strange (Dr. Strange), Matt Murdock (Daredevil).

La popularidad de Stan Lee creció al filmar fragmentos muy cortos (cameos) en las distintas películas de Marvel. Tuvo cameos en: The Trial of the Incredible Hulk- 1989, Spiderman- 2002, Big Hero- 2014 y el más actual Avengers Infinity War- 2018, entre otros. 

Por. Alberto Rodríguez

[1] https://www.elcomercio.com/tendencias/muerte-stan-lee-comics-marvel.html

 

 

 

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¿El aguinaldo para cuándo?

Si te estás preguntando ¿el aguinaldo para cuándo? te contamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, el cual deberá pagarse a más tardar el 15 de noviembre próximo.

Seguramente habrás leído que el aguinaldo se deberá entregar antes de 15 de noviembre, y si bien es cierto, esto media aplicará para los servidores públicos.

 

En el caso de los burócratas, lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es para que los empleados del gobierno reciban el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2018 a más tardar el 15 de noviembre próximo, o al menos una parte, que deberá concluirse en una segunda exhibición en enero del 2019.

Así que si no trabajas para el gobierno, la fecha límite para que recibas esta prestación es el 20 de diciembre, y así lo marca la ley.

Toma en cuenta que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

De no recibirlo a más tardar en esa fecha, los empleados pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), y las empresas que incumplan con este plazo podrían ser multadas con miles de pesos.

Por ley, los trabajadores deben recibir un monto mínimo de 15 días de salario si han laborado el año completo en la empresa; en caso de que tengan menos de 12 meses en ese trabajo, según el artículo 87 de la LFT, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio.

Esto independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

 

 

 

 

 

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Cómo vender más: Expertos del Marketing Digital

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Sin duda el marketing digital aumenta con gran asertividad y velocidad, las posibilidades de entrelazar por un lado las necesidades y expectativas de un consumidor y por otro lado, el producto o servicio que se oferta y así cerrar una venta exitosa en el momento justo, ganando un consumidor satisfecho.

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Sabemos que hoy más que nunca, un gran porcentaje de la población está conectada a un dispositivo digital la mayor parte de su tiempo y esta coyuntura es aprovechada por las Marcas para hacerse visibles y ofertarse.  Es por ello que las herramientas digitales se han convertido en el gran aliado de los objetivos de los negocios micro, medianos, pequeños o grandes al mismo tiempo que estas herramientas digitales o redes sociales, humaniza la relación empresa-consumidor estableciendo una relación más allá de una venta a donde se prioriza el servicio.

 

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Pero las cosas no se hacen solas y las herramientas por sí solas no son suficiente. Para lograr los objetivos de un negocios, hay que recurrir a los EXPERTOS quienes además de manejar las herramientas tecnológicas saben de la ciencia del marketing, tácticas de venta, servicio y atención al cliente entre otros, incorporando  a su expertise un gran bagaje de conocimiento digital el cual diariamente se reinventa para generar las mejores estrategias que permitan posicionar a las Marcas en el top of mind de sus comunidades consumidoras.

 

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Tomando en cuenta que los consumidores ya no sólo buscan productos o servicios, sino experiencias, que una Marca sea más un amigo que escuche y atienda sus necesidades, es totalmente necesario la intervención de los expertos.  Desde que los consumidores ingresan a un sitio  digital de cualquier plataforma quieren sentirse cómodos en su navegación por internet y considerando que parte de lo que consumen son imágenes y videos, es a donde dichos expertos del marketing ponen atención  tanto a las formas -diseño gráfico- como al fondo -el contenido es el rey-.

 

Un adecuado diseño siempre en renovación y acoplándose a las vertiginosos cambios que tienen las plataformas digitales así como los cambios en las preferencias de los consumidores,  convierte al escenario digital más que en un campo de batalla, en un infinito lienzo de posibilidades de contar historias que convenzan y de recurrir al poder de la creatividad que siempre es y será el motor de toda la tecnología actual y futura. 

Las Marcas se reinventan diario, los consumidores están ahí listos a ser llamados por el poder de la innovación.  Solamente llega a la meta, quien hace un manejo adecuado de su Marca a través de las diversas plataformas llamadas Redes Sociales.  No es cosa de magia, es cosa de profesionalizar el manejo de dichas Plataformas.  Zapatero a tus zapatos y el experto en Marketing Digital lo sabe y lo hace por ti, por tu Marca, por tu Negocio.

 

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¿Por qué las PyMES deben estar en REDES SOCIALES?

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Cuando las Redes Sociales en sus inicios se popularizaron entre círculos de amigos y familiares, las empresas vieron una gran oportunidad para colocar sus marcas, productos y servicios en ellas.  De acuerdo con el estudio realizado por Hootsuite y We are Social a enero del 2018, son más de 4 billones de personas que utilizan las RS y es una poderosa razón para que las Marcas quieran hacer presencia. Y por supuesto las PyMEs deben hacerse visibles para mantenerse en el negocio.

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Los alcances que logran las RS en tan poco tiempo, con asertividad de llegar a su mercado meta, con la ventaja de medir estrategias y con un menor presupuesto invertido a comparación de lo que se invertía en los medios tradicionales, las convierten en las plataformas preferidas de las Marcas.

 

Poseen sofisticadas funciones algorítmicas para conocer a los usuarios-consumidores, de manera que la ciencia del marketing segmenta muy bien sus mercados y a su vez las RS y las nuevas tecnologías, generan profesiones muy específicas para dar certeza para gestionar los negocios como los Digital Marketers, Community Managers, Social Media Manager, Desarrolladores de Software, el Customer Success, Influencers Digitales, Analista de Big Data, Inside Sales Representative B2B, y así otras más profesiones que hace que las Marcas se pongan en manos de expertos.

pymes-redes-socialesLo nuevo asusta,  y las PyMES no le entraron a las RS en el inicio, o lo hicieron de manera instintiva y poco profesional.  De ahí que se acuñó el término del “Sobrinity Manager”, dado que para no invertirle demasiado a algo que estaban probando y que aparentemente eran tan fácil manejar, ponían al sobrino a manejar la cuenta del negocio que al cabo “era re-bueno para eso del feis con sus amigos”, sin entender que la tecnología por su alto grado de sofisticación requería nuevas profesiones con un conocimiento muy específico para lograr los objetivos de posicionamiento, promoción y venta que requieren todas las Marcas grandes o pequeñas.

 

Se dice que si “no estás en Internet, no existes” y cada vez es más real esa evidencia.

 

Las PyMES se deben reinventar diariamente para ser competitivas. Las RS son para todos los bolsillos y ofrecen muchas bondades a las PyMES. Nunca antes fueron tan democráticos los medios no solamente por ser tan accesibles en materia de inversión, sino por su capacidad de interacción con los públicos meta, su capacidad de medir en logros la inversión, el esfuerzo creativo y estratégico.  Permiten escuchar a los clientes y conocer sus necesidades de manera bidireccional; Se realizan transacciones rápidas, casi instantáneas aumentando las conversiones; Las marcas se humanizan y se convierten en parte de la vida de los clientes;  Los contenidos se comparten viralizándose rápidamente como si fuera de “de boca-en boca”.

pymes-redes-socialesLas estadísticas han venido mostrando que las PyMES mueren a los dos años de ser creadas, primero porque el proceso interno es complicado y luego porque en el proceso externo hay que enfrentar un mercado cada vez más competitivo.

Definitivamente hoy en día, las RS son EL GRAN ALIADO de las PyMES porque mientras se fortalecen dichos procesos internos y externos, los productos o servicios que ofrece una PyME pueden estar a bajo costo en el gran aparador que son las RS, potenciar su branding, volverse una marca querida, requerida, reconocida y lo mejor de todo lograr grandes VENTAS al mundo entero.

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Frida la perrita rescatista ¿fenómeno o espectáculo?

frida rescatista

Casi se cumple un año del terremoto que azotó a la Ciudad de México el pasado septiembre del 2017, y justamente a un año empiezan las múltiples reflexiones de todo lo que ocurrió en esos días; incluyendo a la perrita Frida y no solo su función como rescatista, sino también de como fue manejada en los medios de comunicación, de ahí se desprende la pregunta:

¿Fue un fenómeno o un espectáculo?

Frida rescatista

 

Si indagamos en la definición de fenómeno nos encontramos que esta palabra tiene su origen en el término latino phaenomenon, que hace referencia a lo que se hace manifiesto en la dimensión consciente de una persona como fruto de su percepción.

 

¿En verdad fuimos conscientes de los acontecimientos de lo que simbolizó Frida?

frida rescatista

 

Si volvemos en la historia, hasta el 19 de septiembre pero de 1985, podemos encontrar a los Topos, símbolos equivalentes a lo que fue Frida en 2017; los Topos fueron nombrados de tal forma por su habilidad de escabullirse entre los escombros. Pero, a fin de cuentas, se les asocio a un animal con las mismas características que su esencia en función.

Para 2017 lo que se esperaba en términos de comunicación era ver actuar de nuevo a los Topos que desde 1985 se han preparado para afrontar este tipo desastres naturales y que fueron enviados a múltiples países por su experiencia. Sin embargo esto no fue así.

 

¿Por qué cambiamos a los topos por Frida?

En 2017 surgió un nuevo símbolo, inherente y compatible con la generación que domina la comunicación digital: los jóvenes  quienes no conocieron a los topos y prefirieron adoptar como símbolo a una perrita llamada Frida que rescato a varias personas.

¿En 1985 no había perros rescatistas?

En 1985 las fuerzas rescatistas contaban con perros de rescate entrenados, sin embargo la generación era diferente y aún existía algún respeto por las figuras de autoridad, ósea personas que tenían un cargo y eran dignas de respeto, cualidades que para el 2017 ya no están tan marcadas socialmente, haciendo que los jóvenes centraran su atención en una perrita, fruto de muchos movimientos pro-animales sociales como los animalovers y los perrhijos.

frida rescatista

El fenómeno consciente ocurrió, provocado desde el inconsciente al elegir a un perrito como símbolo; y también, al repetirse el patrón de ver reflejado en un animal el símbolo de nobleza, esperanza y sinceridad, en 1985 en los topos (vistos de forma asociada con un animal)  y en 2017 a Frida, al no existir una persona que represente eso para el pueblo mexicano. No existía en 1985 y no existió en 2017.

Esto hace pensar que Frida fue un fenómeno que después fue convertido en espectáculo por los medios de comunicacón, que vistieron la noticia en una entrada taquillera que resultó muy bien.
Mientras toda la atención estaba sobre Frida existió un equipo de trabajo encargado de administrar todas las actividades de Frida, este equipo encabezado por la Mtra. Ethel Riquelme quien supo manejar a la perfección la situación y quien en una entrevista exclusiva nos hablo de todo lo relacionado con Frida la perrita rescatista.

 

Te dejamos esta entrevista que sin duda te hará reflexionar respecto a este tema.

 

 

 

 

 

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Al cerebro no le gusta que le vendan

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“Las hojas pasaban y pasaban, cada que se tocaba el tema de neuroventas, todos muy pendientes dirigían su vista del material a los apuntes, después de la presentación al expositor”.  

como_vender_sin_venderLlegamos muy puntuales al taller de capacitación;  pasaron algunas parejas formadas al azar, para demostrar sus habilidades en las ventas “porque todos vendemos algo en todo momento, y así ha sido siempre a lo largo de nuestra vida” mencionaba el expositor, mientras yo trataba de recordar; y recordé: de niño vendiéndole a mi madre la excelente idea de dejarme salir a jugar por 3 horas para relajarme y poder hacer mi tarea con mayor facilidad; después vendiéndole la fantástica idea a una compañera en la secundaria de besarme mientras no había nadie en el salón, en horario de receso; durante mi segundo año en la prepa vendiendo la idea a mis profesores de quitarme 2 faltas que había de sobra y perjudicaban mis calificaciones, a cambio de un trabajo extra y el discurso de venta que le di a mi primer jefe para que decidiera contratarme.

En efecto durante toda nuestra vida vendemos, nos preparamos desde muy temprano todos los días para vender imagen a los demás cuando decidimos que ropa vestir, vendemos una proyección nuestra cuando decidimos ser “el buena onda” o cualquier otro personaje.

Pero si toda la vida hemos vendido, y diario hacemos ventas con otras personas de un sinfín de cosas y situaciones, ¿por qué resulta tan complicado realizar ventas de nuestro producto o servicio?

La respuesta desde el área de Neuroventas en simple: Al cerebro no le gusta que le vendan.

¿Cómo sabe el cerebro que le están vendiendo?

Resulta que por años las ventas han tenido formas características de sus procesos, cuando alguna persona desea vender algo asume una personalidad diferente a la propia, como un actor que busca desempeñar su mejor papel, la entonación de la voz, el nivel, las palabras y el lenguaje corporal se unen en esta misión.

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Estos elementos son perfectamente identificados por nuestro cerebro, y en el momento en que aparecen frente a nosotros por lo regular son bloqueados. Nos sucede cuando vemos un comercial en televisión,  cuando recibimos una llamada telefónica de alguna compañía de celulares, o cuando se acerca algún vendedor departamental o a pie hacia nosotros.

El cerebro sabe que quieren venderle algo, y bloquea todos los estímulos por miedo a ser defraudado.
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La comunicación que debemos asumir para el comprador del siglo XXI debe ser persuasiva, es decir, al cerebro le gusta visualizarse en historias y situaciones en donde pueda probar el producto o servicio, verlo, sentirlo, olerlo o degustarlo, todo esto en medio de una historia que le ayude a entender todo lo que va a obtener si decide comprar.

El cerebro busca satisfactores más sofisticados que tus productos o servicios, una mujer compra un vestido para sentirse bonita y no el vestido en sí; un adolescente compra un teléfono celular para pertenecer a un grupo social y no por las características del teléfono.

Si tu descubres que satisfactores necesitan cubrir tus consumidores, será mucho más sencillo adecuar tus productos o servicios a estos aspectos y con ello subir las ventas.

 

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5 PALABRAS QUE DEBES ELIMINAR PARA TENER UNA VIDA PROFESIONAL MÁS EXITOSA

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Parece un cliché, pero las palabras son  muy poderosas y hay palabras que no ayudan a cerrar ninguna negociación o relación. Te compartimos una serie de frases que no es bueno usar, si quieres una vida profesional más exitosa.

  1. “Siempre” o “Nunca”

Iniciar una conversación con las frases  “tú siempre lo haces” o “tú nunca lo haces” es la forma más fácil de juzgar a alguien, y a nadie le gusta que lo estén juzgando, si quieres referirte a la frecuencia de una situación, lo mejor es usar la frase “he notado que en ocasiones….” “Con frecuencia….”

  1. ¿Me entendiste?o “Explícame lo que te dije”

La mejor forma de verificar si tu interlocutor logro asimilar tu mensaje no es preguntándole si entendió, o pidiendo que te explique lo que acabas de decir. Esto es IRRESPETUOSO, ya que te hace sentir como un idiota , no hagas sentir nunca inferior a alguien, siempre entabla comunicación a la par,  puedes preguntar:  ¿me explique?

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  1. ¡Que mal te vez! ¿estas cansado? ¿ya te viste en el espejo?

Preguntarle a alguien esto puede ser de muy mal gusto y descortés, ya que la otra persona puede interpretarlo como que luce o que su estado de ánimo no es el mejor, si realmente te preocupa la otra persona lo mejor es preguntarle directamente sobre su sentir ese día, sin emitir ningún juicio.

  1. Lo intentaré

Esta palabra es mediocre, nada profesional, hay muchas cosas que no sabemos hacer y reconocerlo no es malo, y por supuesto la opción de indagar o investigar siempre habla de una persona comprometida.

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  1. “Pero fulano también lo hizo”

Evita justificaciones de tus acciones o errores, se responsable de tus actos y asume la consecuencias de los hechos.  Lo mejor es reconocer tus errores, recuerda somos humanos, no necesitas involucrar a nadie en tus errores, al contrario aprende de ellos.

Recuerda que las buenas relaciones son muy importantes, cuídalas y conservarlas.

 

Yessica Rueda, CEO de  IMEFI.

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El sonar de las notas de Marco Morel, en IMEFI TV

–”Cuando llegue Marco Morel al estudio, le pediremos que se siente aquí para ecualizar su guitarra.” Esa fue la instrucción de Producción.
–Seguramente es de personalidad inflada, por lo regular los músicos con renombre son así.

Marco llegó con su estuche de guitarra como quien carga un secreto, saludó con su figura tranquila y gentil, mirándonos con calma desde su sitio en la entrada del estudio.

Todos lo miramos extrañados, no parecía el tipo de músico de personalidad inflada que pensábamos; después de los saludos cordiales, los sonoristas querían acabar de una buena vez con los instrumentos, en todas las grabaciones musicales ecualizar los instrumentos resulta de lo más tardado en realizar aparte de que exige gran atención.

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Por fin escuchamos las primeras notas, era una guitarra dulce que expresaba a la perfección la personalidad del hombre tranquilo y maduro que teníamos enfrente, todos comenzamos a trabajar cada cual en lo suyo, iluminación, maquillaje, sonorización, camarógrafos,  todos estaban ocupados realizando algo, y él mientras tocaba, nos miraba transitar a sus costados siguiendo nuestra premura con sus notas.

¿Cuál será su proceso creativo?

Me imaginé a Marco Morel sentado en una mesita pequeña con muchas hojas en ella, borradores de historias inconclusas que buscan un espacio en sus acordes, una taza de café en una esquina y la tarde entrando con viento fresco por la mañana. Creo que todos nos imaginamos a los artistas así, sensibles y pendientes de la vida, dedicados a su entorno.

Este pensamiento debe ser mentira, para hacer una pieza artística de cualquier arte debe existir un proceso de trabajo, no recuerdo quien dijo aquella frase: “La creatividad siempre llega, pero inevitablemente debe encontrarte trabajando”.

Después de escuchar Niños Mexicanos de su más reciente disco Guitarra II lo imaginé componiendo diferente; vi a un compositor con su bolsa del mandado escogiendo las mejores verduras, vi las piñatas, los colores, las ofertas, el sonido que hacen los carniceros al aplanar la carne, a los nietos con sus abuelos comprando nieve de limón, a la señora que siempre tiene prisa, y a la gente que tiene que buscar precios baratos, siempre con una gran sonrisa en el rostro.

Fuente: www.sonidosdemexico.com/marco-morel-2

Marco Morel suena a fiesta mexicana, a risas y alegría. Es un compositor humilde en sus notas con una técnica de muchos años de trayectoria, que no tuvimos problema en grabar.

¿Cómo se conoce a Marco Morel?

Para conocerlo, tienes que escuchar su guitarra. Él y su guitarra tienen una historia tan estrecha, como la de dos cómplices que se conocieron desde niños y al charlar saben todo uno del otro. La comunicación entre él y su guitarra es natural, hace parecer como todo experto que cualquier persona puede tomar una guitarra y expresar sus sentimientos con la facilidad con la que él lo hace.

De la visita de Marco a nuestro Foro de IMEFI.TV, nos quedamos con historias, anécdotas, melodías y un excelente sabor de boca.

Si tu también quieres conocerlo, te dejamos está entrevista para que escuches sus notas y te dejes llevar por la historia de este fabuloso artista.

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Lo que hay detrás de las transmisiones en vivo por Facebook

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Nuestra empresa se dedica al streaming desde hace varios años.
Expresó el ejecutivo de cuentas en una presentación frente al comité accionista de una marca de esas que definen en la agencia como “pez gordo”
-¿Qué es el streaming? Preguntó un señor, de forma elegante que escuchaba atento la presentación.
En esa junta solo el ejecutivo sabía en que consistía.

El Streaming es un sistema que permite realizar transmisiones en vivo a través de un sitio web; la primera vez que se utilizó este concepto fue por parte de la empresa Muzak quien la registró como patente mucho antes a la invención del Internet.

Después con la llegada del Internet se retomó el concepto y fue evolucionando con las diferentes plataformas y computadoras; al comienzo sólo se transmitía audio denominado radio por Internet hasta que se logró transmitir imagen,  conformando la televisión por Internet.

Su crecimiento fue muy lento, tomando en cuenta que para 1995 las computadoras contaban apenas con 1GB de disco duro y 8Mb de memoria Ram, configuraciones técnicas que hoy en día son muy inferiores a un celular de gama baja que cuenta con 8GB de memoria interna y 2GB de Ram.

Un año después, en México se llevó acabo una de las primeras transmisiones por Internet de carácter masivo en el festejo de los 25 años de Hard Rock Café en una de las avenidas más transitadas de la capital Mexicana.

El evento consistía en realizar la pieza musical de Blues-Rock más larga del mundo hasta ese momento, que tuvo una duración aproximada de 8 horas, dándole espacio a una base musical que permitió a cualquier músico que quisiera participar subir al escenario y realizar improvización dentro del género.

La fila para tocar fue muy extensa, entre personalidades del medio y músicos poco reconocidos; se lograba otro Récord Guinnes que nadie cuantificó, el evento transmitido por Internet con mayor audiencia en México.

Poco se entendía de la importancia del video en Internet; fue en 2005 con la llegada de YouTube lo que permitió a los múltiples seguidores acostumbrarse al contenido audiovisual en plataformas digitales; básicamente era contenido hecho por usuarios que no buscaba influenciar comportamiento o vender artículos como hoy en día.

Durante este proceso las empresas que ofrecían el servicio de transmisión por Internet estuvieron ahí, confiando en que en algún momento el tema tendría que ser conocido y habría una fuerte exigencia de ese servicio que permitiría contar con un retorno de inversión lo suficientemente valioso como para afrontar los altos costos de inversión.

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Ese brinco lo dio Facebook en 2016 cuando implementó en su plataforma la opción de transmitir en vivo. En ese momento consiguió que sus múltiples seguidores en poco tiempo entendieran el concepto de “salir en vivo por Internet” asumiendo el reto de darle una función útil a su creación más allá del entretenimiento. Fue así que Facebook implementó país por país opciones para conformar negocio y plataformas especializadas para empresas, entre esas funciones, aplicaciones especificas que los diferentes empresarios podrían implementar para usar la evolución del streaming dentro de sus plataformas.

Hoy en día existe un problema grande, muchas marcas buscan no solo una transmisión en vivo que favorezca su marca, sino que sea profesional y cuente con toda la producción que tienen los contenidos televisivos, esto a sabiendas que de que dichas producciones pueden tener el mismo impacto visual que una producción realizada por las grandes televisoras, pero  por una pequeña cantidad del costo original,  por tratarse de Internet.

Así fue que llegó el momento de muchas empresas que supieron invertir en el momento específico.

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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

DOF: 11/07/2018
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS
ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.9., fracciones X, XVII, XVIII, XXVI y XXXIII; 2.3.2., segundo párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos, así como quinto párrafo; 2.3.13.; 2.7.1.24., primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, inciso b), numeral 3 y último párrafo, así como referencias; 2.7.1.34.; 2.7.1.38., sexto párrafo; 2.7.5.5.; 2.14.5., fracciones II y III; 2.21.7., fracción III; 3.2.12., primer y segundo párrafos; 3.3.1.8. en epígrafe; 3.3.1.9.; 3.3.1.10., fracciones II y III, así como en referencias; 3.3.1.12., fracción IV y en referencias; 3.3.1.17., epígrafe y sexto párrafo; 3.3.1.18.; 3.3.1.19., fracción IV, primer párrafo y referencias; 3.3.1.21., en referencias; 3.3.1.47., primer párrafo y segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo, así como numeral 4; 3.3.1.48., primer párrafo, segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo y numeral 4; 3.3.1.50., apartado A, primer párrafo; 3.9.3.; 3.9.18.; 3.9.1.1.; 3.9.1.2.; 3.9.1.3.; 3.9.1.4.; 3.10.11., segundo y tercer párrafos, así como referencias; 3.10.13., primer párrafo y referencias; 3.11.3., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.11.7., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.15.14.; 3.20.6.; 3.20.8., fracción III; 5.2.8., tercer párrafo y tabla; 5.2.31., fracción II; 10.6., primer párrafo; 10.21., penúltimo párrafo; 11.1.1.; 11.1.9.; 11.8.1., fracciones II, primer párrafo, III, incisos a), b), c), d) y f), numeral 2, así como referencias; seadicionan las reglas 2.1.54.; 2.2.15.; 2.3.13., con un segundo párrafo; 2.5.21.; 2.7.1.30., fracción I, con los numerales 6 y 9; 2.7.1.38., con un último párrafo; 2.14.5., fracción II, con un segundo párrafo y con un último párrafo; 3.1.20.; 3.1.21.; 3.3.1.10., con una fracción XIII; 3.3.1.12., con una fracción XIII; 3.3.1.19., fracción V, con un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser cuarto párrafo, así como fracción XII; 3.3.1.21., con una fracción XIII; 3.3.1.47., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero párrafos ser tercero y cuarto párrafos; 3.3.1.48. con un segundo párrafo pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser tercero y cuarto párrafos; 3.5.25.; 3.6.7.; 3.9.1.5.; 3.10.28.; 3.10.29.; 3.10.30.; 3.20.8.,con un último párrafo; 3.21.3.10.; 4.2.7.; 10.6., con un segundo párrafo; 10.10., con un último párrafo; 11.8.1., fracción III, con un último párrafo y se derogan las reglas 2.4.8.; 2.7.1.30., fracción V; 3.9.4.; 3.17.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

“Anexos de la RMF

1.9.              ………………………………………………………………………………………………………..

X.         Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.

………………………………………………………………………………………………………..

XVII.     Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017).

XVIII.     Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017(SIPRED 2017).

………………………………………………………………………………………………………..

XXVI.    Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

………………………………………………………………………………………………………..

XXXIII.   Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.

 

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.

Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero

2.1.54.          Para efectos del artículo 14 del CFF, las personas morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, definido en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A y cumplan con los siguientes requisitos:

I.          Que la transmisión se realice por la totalidad de los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente, como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.

II.         Que los activos fijos afectos a la actividad que realice el establecimiento permanente en el extranjero, permanezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad por un periodo no menor a 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la persona moral adquirente deberá permanecer dentro del grupo los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se emita la autorización.

III.        Las inversiones, inventarios y activos fijos transmitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de adquisición que tenían en la sociedad enajenante. Para estos efectos, los activos fijos e inversiones que concluyan su vida útil podrán ser enajenados considerando como saldo pendiente de depreciar un peso.

El adquirente de las inversiones y los activos fijos deberá registrarlos en su contabilidad con un monto de inversión pendiente de deducir equivalente al saldo pendiente de deducir que tenía registrado la enajenante a la fecha de la autorización y dicho valor se deducirá en el número de años que quedabanpendientes para la enajenante.

Los saldos pendientes de deducir relacionados con bienes con trato diferencial en México, se sujetarán a las limitantes establecidas en la Ley del ISR.

IV.        Si la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente da lugar al pago del ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, la sociedad enajenante deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.

V.         Que la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido, consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo. Las acciones que reciba el enajenante por el patrimonio transmitido, o el incremento de valor de las mismas que esto genere, no tendrán efecto alguno en la determinación del costo promedio por acción para los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. Para estos efectos, a la aportación del patrimonio del establecimiento permanente se le dará el mismo tratamiento que a la capitalización de utilidades retenidas en la sociedad adquirente de conformidad con el artículo 78 de la Ley del ISR.

VI.        Las acciones que emita el adquirente deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patrimonio afecto al establecimiento permanente.

En el caso de que el valor contable de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos que se transmitan, la diferencia se considerará como ingreso

acumulable; asimismo, en el caso que al momento de su transmisión se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los transmita.

Para estos efectos, se entiende que activos consisten en la totalidad de las inversiones, activos fijos, inventarios, activos monetarios y en general cualquier bien o derecho afecto al patrimonio del establecimiento permanente.

Si posterior a su trasmisión, los pasivos a que se refiere esta fracción se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

VII.       El adquirente considerará un incremento en el capital social equivalente al valor neto del patrimonio adquirido, aunque éste no genere efectos en el costo fiscal de las acciones para efectos del ISR. El incremento deberá protocolizarse ante notario público, haciendo constar en dicha acta el origen de dicha operación y los datos de la autorización correspondiente.

VIII.      Que el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.

IX.        Que el establecimiento permanente haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por un periodo no menor a 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

X.         Que la adquirente realice a través del establecimiento permanente las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización.

XI.        En caso de que, al momento de realizarse la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente, la adquirente tenga pendiente de amortizar pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores, dichas pérdidas sufridas con anterioridad no podrán aplicarse en contra de los ingresos o las ganancias que genere el establecimiento.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

No obstante que se haya cumplido con el requisito establecido en la fracción I de esta regla, cualquier activo fijo que sea enajenado antes de concluir el plazo de 3 años a que se refiere la fracción II, tendrá un costo fiscal cero y para su enajenación se considerará el valor de mercado del mismo como ingreso acumulable. Si por dicha enajenación se paga ISR en el país en el que se encuentra afecto a la actividad, el impuesto correspondiente no será acreditable en México.

CFF 14, LISR 22, 23, 24, 78

Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma

2.2.15.          Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal, dicho certificado contendrá los requisitos señalados en la regla 2.2.3.

En caso de que los solicitantes, no acrediten su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del

Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

En la aclaración el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los aspectos siguientes:

I.          Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

II.         En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades.

III.        Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.

IV.        En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pretende obtener el Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2018 2.2.3

Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2.           ………………………………………………………………………………………………………..

II.         ………………………………………………………………………………………………

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firmaportable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

………………………………………………………………………………………………………..

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias”

al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.13.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones yPagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

CFF 23, 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC

2.4.8.           (Se deroga)

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

2.5.21.          Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscalaplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.

CFF 27, RCFF 29, 30

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.       Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones

realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

………………………………………………………………………………………………………..

III.        ………………………………………………………………………………………………

b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

………………………………………………………………………………………..

3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

………………………………………………………………………………………..

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en elRIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2018 2.7.1.26., 2.8.1.5.

Integración de la clave vehicular

2.7.1.30.       ………………………………………………………………………………………………………..

I.          ………………………………………………………………………………………………

6     Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

9     Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

………………………………………………………………………………………………………..

V.         (Se deroga)

CFF 29-A, RMF 2018 8.7.

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

2.7.1.34.       Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.

CFF 29-A, LA 84, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 3.7.33.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38.       Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través delPortal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir

de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

2.7.5.5.         Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas”apartado “Mi nómina” sección “Recibo de nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina.

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis Cuentas” apartado “Mi nómina” sección “Datos del patrón” en el Portal del SAT.

CFF 29, LISR 74, 94, 99, 111, 112, RMF 2018 2.7.1.21.

Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.14.5.          ………………………………………………………………………………………………………..

II.         Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado.

III.        Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva.

CFF 66-A, LISR 150, RMF 2018 2.14.1.

De la certificación del órgano

2.21.7.          Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:

 

………………………………………………………………………………………………………..

III.        El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.

CFF 32-I, RMF 2018 2.21.6.

Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

3.1.20.          Para efectos del Título II de la Ley del ISR, cuando por motivo de una resolución emitida por una autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

I.          Por lo que se refiere a la enajenación de activos en términos del artículo 14, fracción III del CFF y la transmisión de pasivos, el enajenante estará a lo siguiente:

a)    La enajenación de activos por motivo de la separación referida podrá realizarse a su valor fiscal. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR se considerará valor fiscal, el monto original de la inversión pendiente por deducir, debidamenteactualizado, que se tenga a la fecha de la enajenación de conformidad con las disposiciones fiscales.

b)    En caso de qué junto con los activos señalados en el inciso anterior, también se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los transmita. En el caso que el valor contable total de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos señalados en el inciso anterior, la diferencia se considerará como ingreso acumulable. En el caso qué al momento de su trasmisión, se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los trasmita.

c)    Las acciones que se emitan por motivo de las enajenaciones y transmisiones referidas en los incisos anteriores no tendrán costo comprobado de adquisición para efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

d)    Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, cuando el enajenante transmita a una persona moral, al amparo de esta fracción, bienes o recursos que forman parte de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal, complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere dicha disposición, que haya constituido la persona moral que asume obligaciones laborales, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.

e)    Las personas morales que realicen los actos a que se refiere esta fracción deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente señalada en este párrafo, de conformidad con la ficha de trámite 275/CFF “Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente”, contenida en el Anexo 1-A.

II.         Por lo que se refiere a los activos enajenados y pasivos transmitidos referidos en esta regla, el adquiriente estará a lo siguiente:

 

a)    Los activos señalados en el inciso a) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR, el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo realizaba el enajenante y considerando los mismos montos deducibles durante cada ejercicio, hasta agotar la parte pendiente por deducir que se tenía previo a la enajenación.

b)    Los pasivos señalados en el inciso b) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.

c)    Los activos señalados en la fracción I de esta regla que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR.

III.        Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos, se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de los activos y pasivos señalados en esta regla, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

Si posterior a su transmisión, los pasivos referidos en el párrafo anterior se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable siempre que las enajenaciones o transmisiones señaladas en la misma, se efectúen entre personas morales que pertenezcan al mismo grupo de sociedades. Para efectos de esta regla, se entiende por grupo de sociedades al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto, representativas de su capital social, sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales.

El tratamiento de esta regla será aplicable siempre que las operaciones y obligaciones señaladas en la misma, se cumplan dentro de los plazos establecidos en la resolución que emita la autoridad competente señalada en el primer párrafo.

CPEUM 28, CFF 14, LISR 22, 29, 32, 78, DECRETO DOF 11/06/2013, Octavo Transitorio

Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio

3.1.21.          Para los efectos del artículo 79, fracción XVIII de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la Ley del ISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”.

En el caso de aquellas personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica que ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, observando lo que para tal efecto dispone la regla 2.5.10., para el efecto de que se les reasigne la clave de actividades económicas en el RFC.

LISR 79

Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

3.2.12.          Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucionalde Valores.

Adicionalmente, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado

de valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores. tengan celebrado un acuerdo de los previstos en el artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cuenten con la autorización prevista por el artículo 252 Bis de dicha Ley. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por Valores y Mercado de valores del exterior reconocido, lo que definan como tales las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Bolsas de Valores”, publicadas en el DOF el 30 de mayo de 2014.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 60, 129, LMV 85, 90, 244, 252 Bis

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.8.         ………………………………………………………………………………………………………..

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.6.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.9.         Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo con el artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora en la que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos

electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del siguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8.

Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.10.       ………………………………………………………………………………………………………..

II.         Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

III.        Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que seincluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

………………………………………………………………………………………………………..

XIII.      Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.13.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.12.       ………………………………………………………………………………………………………..

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como emisor autorizado, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

………………………………………………………………………………………………………..

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.39.

 

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.17.       ………………………………………………………………………………………………………..

Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial entre otros.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.18.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 11/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

 

El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.17.

Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19.       ………………………………………………………………………………………………………..

IV.        Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

………………………………………………………………………………………………

V.         ………………………………………………………………………………………………

El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador, para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y cada uno de los comercios afiliados por éste.

Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales Puntos de Venta conectadas a dichas redes.

………………………………………………………………………………………………

XII.       Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

CFF 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.17., 3.3.1.22.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.21.       ………………………………………………………………………………………………………..

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.47.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 122/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

 

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio de emisión de monederos electrónicos durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         ………………………………………………………………………………………………

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisorespublicados como autorizados en el Portal del SAT.”

………………………………………………………………………………………………………..

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

………………………………………………………………………………………………………..

RMF 2018 3.3.1.17.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.48.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 120/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados enla adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente, emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto de que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         ………………………………………………………………………………………………

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

………………………………………………………………………………………………………..

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

………………………………………………………………………………………………………..

RMF 2018 3.3.1.8.

 

Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.50.       Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:

A.         El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar, y deberá:

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.

Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF

3.5.25.          Para los efectos de lo establecido en los artículos 56, 126 y 166 de la Ley del ISR, en los que se hace mención a la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, también queda comprendida la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, para efectos del artículo 16-C, fracción I del CFF, además de la Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, también se considerará como mercado reconocido la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

CFF 16-C, LISR 56, 126, 166

Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido

3.6.7.           Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, hasta la fecha en que sepresente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.

LISR 65, 67

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros

3.9.3.           Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.

Al efecto, los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110

Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican

3.9.4.           (Se deroga)

 

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros

3.9.18.          Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación delejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.

Ajustes de precios de transferencia

3.9.1.1.         Para los efectos de los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX, X y XII, 76-A, fracción II y último párrafo, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 153, primer párrafo, 179, primer y segundo párrafos; en su caso 180, segundo párrafo y 184 de la Ley del ISR, se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

Para efectos de esta regla, cuando los ajustes de precios de transferencia a que se refiere esta Sección, tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como ajustes reales, cuando dichos ajustes tengan efectos solamente en el ámbito fiscal, se consideran como ajustes virtuales.

Los ajustes de precios de transferencia reales o virtuales, pueden presentar las siguientes variantes:

I.          Voluntario o compensatorio: Es el ajuste que un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país realiza para que una operación con una parte relacionada se considere determinada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables y que se efectúa antes de la presentación de la declaración anual, ya sea normal ocomplementaria.

II.         Primario: Es el ajuste que resulta del ejercicio de facultades de comprobación a un contribuyente, en virtud del cual modifica para efectos fiscales el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con su parte relacionada nacional o extranjera, fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El ajuste primario puede generar, a su vez, un ajuste correlativo nacional o extranjero para la contraparte relacionada de la transacción.

III.        Correlativo nacional: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en México con quien realizó la transacción en cuestión.

IV.        Correlativo extranjero: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en el extranjero, como consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR.

V.         Secundario: Es el ajuste que resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación fiscal aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un dividendo presunto. Se consideran ajustes secundarios los que resulten de aplicar lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, 140, fracciones III y VI y 164, fracción I de la Ley del ISR.

 

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se considera que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda.

Los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste.

LISR 11, 76, 76-A, 90, 110, 140, 153, 164, 179, 180, 184

Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia

3.9.1.2.         Para los efectos de la regla 3.9.1.1., se estará a lo siguiente en el mes o período de que se trate.

A.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda, que aumenten el precio, el monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste de que se trate. Para efectos de los pagos provisionales, tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios, el incremento se considerará ingreso nominal en el mes en el que se realice el ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 14, tercer párrafo de la Ley del ISR.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos extranjeros, según corresponda, que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos delartículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido al considerar dicho ajuste, cumpliendo con lo previsto en la regla 3.9.1.3., fracción XI.

B.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos del artículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor:

 

a)    Podrá compensar al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con una cantidad equivalente a la que le retuvo en exceso como consecuencia de dicho ajuste, dicha compensación se aplicará a los siguientes importes retenidos, cuando se deba efectuar el entero de las retenciones de la operación con partes relacionadas que fue objeto de ajuste. Lo anterior, siempre que se trate de un ajuste de precios de transferencia real, que disminuya los costos y/o gastos, así como las cuentas por pagar del contribuyente con su parte relacionada y se cuente con los registros contables necesarios que permitan identificar plenamente las compensaciones efectuadas, desde su origen y en su aplicación.

b)    Si aplicó tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del ISR, como consecuencia de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación, someterá el monto del ajuste a imposición, de acuerdo con la Ley del ISR. Lo anterior, siempre que el ajuste de precios detransferencia sea virtual.

Cuando se realicen los ajustes de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia a que se refiere el presente apartado, se deberán realizar también los ajustes del IVA y del IEPS, respecto del valor de los actos o actividades, por lo que hace a la fracción I y del acreditamiento, por lo que hace a la fracción II, que conforme a la Ley del IVA y a la Ley del IEPS correspondan, disminuyendo en este último caso, en el mes de que se trate, el impuesto acreditable que originalmente hayan considerado que cumplió en su momento con los requisitos de acreditamiento establecidos en la Ley de que se trate, correspondiente a las operaciones con partes relacionadas que dieron origen al ajuste. Dicha disminución será por una cantidad equivalente a la que resulte demultiplicar el valor del impuesto acreditable originalmente considerado para la operación de que se trate por el factor que resulte de dividir el monto del ajuste entre el importe de la operación no ajustada.

En los casos contemplados en esta regla las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado.

LISR 11, 14, 76, 140, 153, 164, 174, 179, 180, 184, LIVA 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, 24, 26, 27, 28, 28-A, LIEPS 4, 15, 15-A, 16, RLIVA 50, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.3., 3.9.1.4., 3.9.1.5.

Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron

3.9.1.3.         Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, de conformidad con lo previsto en la regla 3.9.1.2., para considerar que se cumple con lasdisposiciones antes citadas y poder deducirlo, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:

I.          Haber presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso, presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

II.         Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo,fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

 

III.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscalinmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.         Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia, la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primerpárrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

VI.        Contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII.       Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

VIII.      Tratándose de ajustes reales, el contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de maneravoluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

1.     La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

2.     El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

3.     En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

4.     El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

5.     La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

 

IX.        Registrar en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.         Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

XI.        Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios en los términos de esta regla sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

Los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios deberán reflejarse en las declaraciones o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:

a)         Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declaración del ejercicio, tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF.

b)         En las fechas establecidas en las reglas 3.9.3. y 3.9.18., respectivamente para presentar el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, y la información a que se refieren los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, siempre que en este último caso, dicha información sea coincidente con la presentada para dar cumplimiento al artículo 32-H del CFF, ya que en caso contrario no será aplicable lo establecido en esta regla.

Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente.

CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44, RMF 2018 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.18., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.

Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT

3.9.1.4.         Los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3., tercer párrafo podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional, como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1., podrán deducirlo siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF.

LISR 184, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.2.,3.9.1.3.

Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

3.9.1.5.         Los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF, en términos de la regla 2.12.8. y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero previsto por el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos alestablecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla. Los citados ejercicios en ningún caso excederán de la vigencia de la resolución establecida en el penúltimo párrafo del citado artículo 34-A del CFF.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no se considerarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.

CFF 32, 34-A, LISR 184, RMF 2018 2.12.8., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4.

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.11.        ………………………………………………………………………………………………………..

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de2017”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, de la RMF para 2017.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 82, RLISR 36, LIF 31, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación

3.10.13.        Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 82, RMF 2018 3.10.2., 3.10.11.

 

Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017

3.10.28.        Para efectos de lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, 138 de su Reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II, en relación con el artículo 25, fracción V de la LIF para 2018, no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

Lo anterior, siempre y cuando las mencionadas personas morales y fideicomisos autorizados, se aseguren de que el apoyo económico referido se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de los seis meses siguientes a la entrega del apoyo y presenten los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11.

Las operaciones descritas en la presente regla no actualizan el supuesto jurídico contemplado en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

LISR 79, 82, RLISR 138, LIF 25, RMF 2018 3.10.6., 3.10.11.

Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.10.29.        Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.10., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:

I.          Identificarán al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos referidos en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.

III.        Calcularán el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme a la fracción II, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión.

IV.        Obtendrán el ISR correspondiente al integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción III por el número de acciones que sean propiedad del integrante o accionista.

El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.

LISR 87, 187, RMF 2018 3.2.19., 3.21.3.10.

Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas

3.10.30.        Para los efectos de los artículos 87, sexto y penúltimo párrafos y 88, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley y que no sean de las previstas en la regla 3.2.19., podrán determinar el impuesto diario correspondiente a cada integrante del fondo correspondiente a operaciones financieras derivadas, de conformidad con lo siguiente:

I.          Diariamente identificarán y adicionarán los ingresos devengados por concepto de plusvalías y ganancias en las operaciones financieras derivadas referidas en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Diariamente identificarán y adicionarán los gastos devengados por concepto de minusvalías y pérdidas en las operaciones financieras derivadas ya referidas.

 

III.        Determinarán el importe diario neto disminuyendo a los ingresos a que se refiere la fracción I, los gastos determinados conforme a la fracción II.

IV.        Calcularán el porcentaje de participación accionaria del contribuyente, dividiendo el número de acciones propiedad del contribuyente, entre el número total de acciones de la serie.

V.         Determinarán el ingreso atribuible por contribuyente multiplicando el importe diario neto en operaciones financieras derivadas, determinado conforme a la fracción III, por el porcentaje de participación accionaria, determinado conforme a la fracción IV.

VI.        Multiplicarán el ingreso atribuible determinado conforme a la fracción anterior por la tasa del impuesto a que se refiere el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando el monto total de la plusvalía y ganancia realizada, así como de la minusvalía y pérdida realizada por el fondo de inversión. Los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual el interés devengado a su favor por dichos fondos.

CFF 16-A, LISR 20, 21, 54, 87, 88, RMF 2018 3.2.19.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.3.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar elnúmero de años o semanas de cotización del trabajador.

………………………………………………………………………………………………………..

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, Ley del Seguro Social 1997, Décimo Tercero Transitorio, Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

 

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.7.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar la concesión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE, o bien, la constancia que acredite que el trabajadorcuenta con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se deberá utilizar la constancia emitida por la Dependencia o Entidad con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, eldocumento deberá indicar el número de años de cotización del trabajador.

………………………………………………………………………………………………………..

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

………………………………………………………………………………………………………..

LISR 93, 142, 145, Ley del ISSSTE 1983 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

3.15.14.        Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., quedarán relevadas de solicitar la autorización indicada en el párrafo anterior, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2018 3.13.22.

Declaración anual vía telefónica

3.17.13.        (Se deroga)

Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa

3.20.6.          Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 183, último párrafo de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia establecido en el último párrafo del citado artículo 183, conforme a lo siguiente:

 

I.          Los residentes en el extranjero, por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con la que realicen operaciones de maquila, deberán cumplir con lo siguiente:

a)    Solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

b)    Presentar un aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere la presente regla por un periodo máximo de cuatro ejercicios, contados a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 111/ISR “Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.”, contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del párrafo anterior, cuando el plazo establecido en el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR no coincida con el año calendario, los residentes en el extranjero deberán cumplir con sus obligaciones fiscales a partir del siguiente mes al que concluya el plazo antes señalado de conformidad con el artículo 11, primer párrafo del CFF.

c)    Presentar las declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ISR. Tratándose de la primera vez que deban efectuar pagos provisionales mensuales estarán a lo dispuesto en la regla 3.20.8.

d)    Presentar declaración informativa anual en la que desglosen mensualmente el valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados, que sean de su propiedad, así como el monto de los costos y gastos en los que incurran y que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en lasfracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.         Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, durante todo el plazo a que se refiere el inciso b) de la fracción I de la presente regla, con lo siguiente:

a)    Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II de la Ley del ISR o bien podrán obtener una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF para cada uno de sus clientes residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183 de la Ley de ISR, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa que señala el artículo 9 de la citada Ley.

Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal de cada uno de los residentes en el extranjero, calculada conforme al artículo 182 de la Ley del ISR, se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en Méxicocorrespondientes a cada residente en el extranjero.

b)    Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la DIEMSE referente a las empresas albergadas.

c)    Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del

CFF, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lo requieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero.

d)    Contar con la certificación a que se refiere la regla 7.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad.

e)    Contar con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que refiere la regla 2.1.39., y hacerla pública, en términos de la regla 2.1.27.

f)     No encontrarse en los listados a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF como consecuencia de haber actualizado los supuestos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 del CFF.

g)    Participar en el programa de verificación en tiempo real a cargo de la AGGC del SAT.

h)    Manifestar expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 112/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero”,contenida en el Anexo 1-A, en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF.

Para ejercer la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla, la jurisdicción de donde sea residente fiscal el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.

La facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla no podrá ser ejercida por residentes en el extranjero que constituyan o que con anterioridad hayan constituido establecimiento permanente en el país ni por aquéllos que hayan estado albergados previamente en otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y hayan concluido el plazo señalado en el inciso b) de la fracción I dela presente regla.

En ningún caso se podrá transferir a la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, propiedad de sus clientes residente en el extranjero, de sus partes relacionadas extranjeras o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que aplique la facilidad establecida en el primer párrafo de la presente regla.

La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México.

Se tendrá por cancelada la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla cuando se incumpla con cualquier obligación fiscal que la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deba cumplir por cuenta del residente en el extranjero. El cumplimiento de dichas obligaciones fiscales liberará al residente en el extranjero, respecto a las operaciones de maquila realizadas a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México por el periodo señalado en el inciso b) de la fracción I de la presente regla.

Los residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que decidan dar por terminado el contrato que tienen celebrado con la referida empresa, podrán continuar el plazo que reste conforme a la fracción I, inciso b) de la presente regla, siempre que celebren un nuevo contrato con otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y secumplan con los requisitos que se precisan en las fracciones I y II anteriores.

En el caso de que los residentes en el extranjero den por terminado el contrato antes de que se cumplan los 4 ejercicios a que se refiere el inciso b) de la fracción I de esta regla y continúen realizando operaciones de maquila en territorio nacional, fuera de cualquier empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán continuar

presentando sus declaraciones de pagos provisionales y presentarán la declaración anual correspondiente, considerando todas sus operaciones del ejercicio, incluidas las que realizaron en el periodo en que estuvo vigente su contrato con alguna empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Asimismo deberán cumplir con todas sus obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del ISR.

Cuando el residente en el extranjero haya obtenido una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF, el residente en el extranjero y, en su caso, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, con la que contrate estarán a lo dispuesto en dicha resolución por el periodo establecido en el propio CFF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada resolución.

En caso de que el contrato celebrado entre el residente en el extranjero y la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue se dé por terminado antes de que se cumpla el periodo de cuatro ejercicios establecido en el inciso b) de la fracción I, de la presente regla y los residentes en el extranjero dejen de realizar operaciones en territorio nacional, deberán presentar por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo lamodalidad de albergue, su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción V, de la Ley de ISR, correspondiente al último ejercicio en el que hayan realizado actividades de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluya el contrato.

CFF 26, 30, 34-A, 69, 69-B, LISR 2, 9, 182, 183, RMF 2018 2.1.27., 2.1.39., 3.20.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 7.3.1.

Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

3.20.8.          ………………………………………………………………………………………………………..

III.        El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, sea regular o irregular, y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al tercer mes del ejercicio.

Tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales cuando el ejercicio sea por un periodo igual o mayor a tres meses.

LISR 14, 182, RMF 2018 3.20.6.

No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.3.10.      Para efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos referidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR causado por las distribuciones de dicho resultado a los fondos de inversión de renta variable, siempre que dichos fondos calculen, retengan y enteren el ISR correspondiente alos integrantes o accionistas de los citados fondos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.29., en el momento en que el fondo efectivamente perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos.

Para efectos del párrafo anterior, los fondos de inversión de renta variable deberán informar a dichas instituciones del sistema financiero que llevarán a cabo el cálculo, retención y entero del ISR correspondiente.

LISR 87, 187, 188, RMF 2018 3.10.29.

Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

4.2.7.           Para efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considerará como el valor de la contraprestación, el valor fiscal referido en dicha regla.

LIVA 34, RMF 2018 3.1.20.

 

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

5.2.8.           ………………………………………………………………………………………………………..

Contribuyentes con domicilio fiscalen la circunscripción territorial de laADSC de: Lugar de entrega de formas numeradas
(…) (…)
Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “4”

Jalisco “3”

Jalisco “5”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

Michoacán “2”

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P.44656, Guadalajara, Jal.

(…) (…)
Baja California “2”

Baja California “1”

ADSC de Baja California “2”.

Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, BajaCalifornia.

Baja California “3” ADSC de Baja California “3”.

Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif.PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col.Centro, 22800, Ensenada Baja California.

(…) (…)
Chihuahua “1”

Coahuila de Zaragoza “2”

Chihuahua “2”

ADSC de Chihuahua “1”.

Calle Cosmos Número 4334. Esq. con CallePino Col. Satélite, C.P. 31104. Chihuahua, Chih.

(…) (…)

………………………………………………………………………………………………………..

LIEPS 19, RMF 2018 5.3.1.

Características del código de seguridad

5.2.31.          Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las siguientes características:

………………………………………………………………………………………………………..

II.         Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.

………………………………………………………………………………………………………..

LIEPS 19

 

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios

10.6.            Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.

Tanto los CFDI´s que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto se publique en el Portal del SAT, mismo que contendrá la siguiente información:

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 29, 29-A, LISH 32, RMF 2018 2.7.1.16.

Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos

10.10.           ………………………………………………………………………………………………………..

Tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida en el artículo 55, fracción II de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.

LISH 55,56, RMF 2018 10.14.

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos

10.21.           ………………………………………………………………………………………………………..

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA, a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y opten por solicitar la devolución del IVA que les haya sido trasladado o pagado en la importación por dichos gastos e inversiones, deberán presentar la solicitud de devolución en el mes siguiente a aquél en el que se realicen losgastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud, así como las subsecuentes, se podrán presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B, LIVA 5, 6, RMF 2018, 2.3.4., 2.8.1.6.

Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos

11.1.1.          Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, se estará a lo siguiente:

I.          Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras: nombre completo del artista, seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación, imagen digital de la obra en alta resolución.

II.         Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

DECRETO DOF 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo

 

Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) como museo para las obras señaladas en la regla 11.1.8.

11.1.9.          Para los efectos del Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, y en particular tratándose de la entrega para exhibición y conservación, de las obras a que se refiere la regla 11.1.8., el FONART se considera museo de arte contemporáneo, el cual deberá exhibir las obras que le sean entregadas, no enajenarlas y conservarlas.

DECRETO 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo, RMF 2018 11.1.8.

Devolución del excedente del estímulo acreditable

11.8.1.          ………………………………………………………………………………………………………..

II.         La cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2017 o 2018 determinada conforme a lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente, según corresponda, y se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.

………………………………………………………………………………………………

III.        Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución:

a)    Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda al tipo de gasolina, identificadas por cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto del territorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA del periodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contra dichos impuestos.

b)    El archivo denominado “VTADetalle” en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” versión 1.2 publicadas en el Portal del SAT en el mes de abril de 2018, derivado del reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controles volumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible en términos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF, cuya información deberá corresponder con la registrada en lacontabilidad del contribuyente.

c)    El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refierenlos artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en el resto del territorio nacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

d)    Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizó directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, detallando en su caso, las enajenaciones efectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.

………………………………………………………………………………………………

 

f)     ………………………………………………………………………………………..

2.     Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre del contribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando su número de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, sudomicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquen conforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, presentándose asimismo cuando se actualice esta información.

………………………………………………………………………………………..

No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CFF.

………………………………………………………………………………………………………..

CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2018 2.1.39., 2.8.1.6., DECRETO DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero y Quinto

SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:

“Anexos de la RMF

1.9.              Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:

I.          Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.

II.         Anexo 1-A, de trámites fiscales.

III.        Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.

IV.        Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

V.         Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:

A.    (Derogado)

B.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

VI.        Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

VII.       Anexo 6, “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.

VIII.      Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

IX.        Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.

X.         Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.

 

XI.        Anexo 10, por el que se dan a conocer:

A.    (Derogado)

B.    Catálogo de claves de país y país de residencia.

C.    (Derogado)

D.    (Derogado)

XII.       Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:

A.    Catálogo de claves de tipo de producto.

B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

C.    Catálogo de claves de entidad federativa.

D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica.

E.    Catálogo de claves de empaque.

F.    Catálogo de claves de unidad de medida.

G.    Rectificaciones

XIII.      Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.

XIV.      Anexo 13, que contiene las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.

XV.       Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

XVI.      Anexo 15, respecto del ISAN.

XVII.     Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017).

XVIII.     Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017(SIPRED 2017).

XIX.      Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación de Juegos con Apuestas y Sorteos.

XX.       Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.

XXI.      Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018.

XXII.     Anexo 20, “Medios electrónicos”.

XXIII.     Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.

XXIV.    Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

XXV.     Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

 

XXVI.    Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

XXVII.   Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.

XXVIII.   Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:

1.     Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.

2.     Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.

XXIX.    Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

XXX.     Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.

XXXI.    Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

XXXII.   Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

XXXIII.   Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2018 3.5.8., 3.15.1.

Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero

2.1.54.          Para efectos del artículo 14 del CFF, las personas morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, definido en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A y cumplan con los siguientes requisitos:

I.          Que la transmisión se realice por la totalidad de los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente, como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.

II.         Que los activos fijos afectos a la actividad que realice el establecimiento permanente en el extranjero, permanezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad por un periodo no menor a 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la persona moral adquirente deberá permanecer dentro del grupo los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se emita la autorización.

III.        Las inversiones, inventarios y activos fijos transmitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de adquisición que tenían en la sociedad enajenante. Para estos efectos, los activos fijos e inversiones que concluyan su vida útil podrán ser enajenados considerando como saldo pendiente de depreciar un peso.

 

El adquirente de las inversiones y los activos fijos deberá registrarlos en su contabilidad con un monto de inversión pendiente de deducir equivalente al saldo pendiente de deducir que tenía registrado la enajenante a la fecha de la autorización y dicho valor se deducirá en el número de años que quedabanpendientes para la enajenante.

Los saldos pendientes de deducir relacionados con bienes con trato diferencial en México, se sujetarán a las limitantes establecidas en la Ley del ISR.

IV.        Si la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente da lugar al pago del ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, la sociedad enajenante deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.

V.         Que la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido, consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo. Las acciones que reciba el enajenante por el patrimonio transmitido, o el incremento de valor de las mismas que esto genere, no tendrán efecto alguno en la determinación del costo promedio por acción para los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. Para estos efectos, a la aportación del patrimonio del establecimiento permanente se le dará el mismo tratamiento que a la capitalización de utilidades retenidas en la sociedad adquirente de conformidad con el artículo 78 de la Ley del ISR.

VI.        Las acciones que emita el adquirente deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patrimonio afecto al establecimiento permanente.

En el caso de que el valor contable de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos que se transmitan, la diferencia se considerará como ingreso acumulable; asimismo, en el caso que al momento de su transmisión se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los transmita.

Para estos efectos, se entiende que activos consisten en la totalidad de las inversiones, activos fijos, inventarios, activos monetarios y en general cualquier bien o derecho afecto al patrimonio del establecimiento permanente.

Si posterior a su trasmisión, los pasivos a que se refiere esta fracción se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

VII.       El adquirente considerará un incremento en el capital social equivalente al valor neto del patrimonio adquirido, aunque éste no genere efectos en el costo fiscal de las acciones para efectos del ISR. El incremento deberá protocolizarse ante notario público, haciendo constar en dicha acta el origen de dicha operación y los datos de la autorización correspondiente.

VIII.      Que el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.

IX.        Que el establecimiento permanente haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por un periodo no menor a 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

X.         Que la adquirente realice a través del establecimiento permanente las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización.

XI.        En caso de que, al momento de realizarse la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente, la adquirente tenga pendiente de amortizar pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores, dichas pérdidas sufridas con anterioridad no podrán aplicarse en contra de los ingresos o las ganancias que genere el establecimiento.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

 

No obstante que se haya cumplido con el requisito establecido en la fracción I de esta regla, cualquier activo fijo que sea enajenado antes de concluir el plazo de 3 años a que se refiere la fracción II, tendrá un costo fiscal cero y para su enajenación se considerará el valor de mercado del mismo como ingreso acumulable. Si por dicha enajenación se paga ISR en el país en el que se encuentra afecto a la actividad, el impuesto correspondiente no será acreditable en México.

CFF 14, LISR 22, 23, 24, 78

Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma

2.2.15.          Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal, dicho certificado contendrá los requisitos señalados en la regla 2.2.3.

En caso de que los solicitantes, no acrediten su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

En la aclaración el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los aspectos siguientes:

I.          Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

II.         En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades.

III.        Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.

IV.        En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pretende obtener el Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2018 2.2.3

 

Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2.           Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I.          Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular yprecargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

II.         Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firmaportable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:

I.          Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II.         Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

III.        Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.

 

IV.        Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

V.         Presente solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED;ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.13.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones yPagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

CFF 23, 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC

2.4.8.           (Se deroga)

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

2.5.21.          Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscalaplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

 

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.

CFF 27, RCFF 29, 30

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.       Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I.          Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II.         Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III.        Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a)    Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1.     Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2.     Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4.     Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

 

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en elRIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

CFF 29, 29-A, RCFF39, LISR 112, RMF 2018 2.7.1.26., 2.8.1.5.

Integración de la clave vehicular

2.7.1.30.       Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I.          El primer caracter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

0     Automóviles.

1     Camionetas.

2     Camiones.

3     Vehículos importados a la región fronteriza.

4     Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

5     Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

6     Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

9     Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

II.         Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla 8.7. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.

Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

97    Mercado Común del Sur.

99    Unión Europea.

III.        Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría en los términos de la ficha de trámite 3/ISAN “Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular”, contenida en el Anexo 1-A,según se trate.

IV.        Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

V.         (Se deroga)

CFF 29-A, RMF 2018 8.7.

 

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

2.7.1.34.       Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.

CFF 29-A, LA 84, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 3.7.33.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38.       Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través delPortal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

2.7.5.5.         Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas”apartado “Mi nómina” sección “Recibo de nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina.

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis Cuentas” apartado “Mi nómina” sección “Datos del patrón” en el Portal del SAT.

CFF 29, LISR 74, 94, 99, 111, 112, RMF 2018 2.7.1.21.

 

Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.14.5.          Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

I.          Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.

II.         Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado.

III.        Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva.

CFF 66-A, LISR 150, RMF 2018 2.14.1.

De la certificación del órgano

2.21.7.          Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:

I.          La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT:

a)    Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo.

b)    Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada.

c)    En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.

II.         Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III.        El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.

CFF 32-I, RMF 2018 2.21.6.

Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

3.1.20.          Para efectos del Título II de la Ley del ISR, cuando por motivo de una resolución emitida por una autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

I.          Por lo que se refiere a la enajenación de activos en términos del artículo 14, fracción III del CFF y la transmisión de pasivos, el enajenante estará a lo siguiente:

a)    La enajenación de activos por motivo de la separación referida podrá realizarse a su valor fiscal. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR se considerará valor fiscal, el monto original de la inversión pendiente por deducir, debidamenteactualizado, que se tenga a la fecha de la enajenación de conformidad con las disposiciones fiscales.

 

b)    En caso de qué junto con los activos señalados en el inciso anterior, también se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los transmita. En el caso que el valor contable total de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos señalados en el inciso anterior, la diferencia se considerará como ingreso acumulable. En el caso qué al momento de su trasmisión, se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los trasmita.

c)    Las acciones que se emitan por motivo de las enajenaciones y transmisiones referidas en los incisos anteriores no tendrán costo comprobado de adquisición para efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

d)    Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, cuando el enajenante transmita a una persona moral, al amparo de esta fracción, bienes o recursos que forman parte de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal, complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere dicha disposición, que haya constituido la persona moral que asume obligaciones laborales, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.

e)    Las personas morales que realicen los actos a que se refiere esta fracción deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente señalada en este párrafo, de conformidad con la ficha de trámite 275/CFF “Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente”, contenida en el Anexo 1-A.

II.         Por lo que se refiere a los activos enajenados y pasivos transmitidos referidos en esta regla, el adquiriente estará a lo siguiente:

a)    Los activos señalados en el inciso a) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR, el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo realizaba el enajenante y considerando los mismos montos deducibles durante cada ejercicio, hasta agotar la parte pendiente por deducir que se tenía previo a la enajenación.

b)    Los pasivos señalados en el inciso b) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.

c)    Los activos señalados en la fracción I de esta regla que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR.

III.        Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos, se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de los activos y pasivos señalados en esta regla, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

Si posterior a su transmisión, los pasivos referidos en el párrafo anterior se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable siempre que las enajenaciones o transmisiones señaladas en la misma, se efectúen entre personas morales que pertenezcan al mismo grupo de sociedades. Para efectos de esta regla, se entiende por grupo de sociedades al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto, representativas de su capital social, sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%.

 

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales.

El tratamiento de esta regla será aplicable siempre que las operaciones y obligaciones señaladas en la misma, se cumplan dentro de los plazos establecidos en la resolución que emita la autoridad competente señalada en el primer párrafo.

CPEUM 28, CFF 14, LISR 22, 29, 32, 78, DECRETO DOF 11/06/2013, Octavo Transitorio

Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio

3.1.21.          Para los efectos del artículo 79, fracción XVIII de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la Ley del ISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”.

En el caso de aquellas personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica que ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, observando lo que para tal efecto dispone la regla 2.5.10., para el efecto de que se les reasigne la clave de actividades económicas en el RFC.

LISR 79

Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

3.2.12.          Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores.

Adicionalmente, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores. tengan celebrado un acuerdo de los previstos en el artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cuenten con la autorización prevista por el artículo 252 Bis de dicha Ley. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por Valores y Mercado de valores del exterior reconocido, lo que definan como tales las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Bolsas de Valores”, publicadas en el DOF el 30 de mayo de 2014.

Para los efectos del artículo 60, fracción III de la Ley del ISR, se consideran acciones que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllas que sean objeto de oferta pública en los términos del Título IV, Sección I, Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, siempre y cuando mantengan esta condición.

Para los efectos del artículo 129, último párrafo, numeral 1 de la Ley del ISR no se consideran acciones o títulos colocados entre el gran público inversionista las acciones o títulos adquiridos por quienes al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores ya eran accionistas o socios de la emisora de que se trate, respecto de dichas acciones, con independencia de que con posterioridad a dicha adquisición hayan sidotransmitidos por herencia, legado o donación, salvo en aquellos casos en que las acciones o títulos hubiesen sido adquiridos como consecuencia de cualquier plan de acciones o de títulos en beneficio de empleados de personas morales o de partes relacionadas de las mismas, cuyas acciones coticen en bolsa de valores concesionadas.

LISR 60, 129, LMV 85, 90, 244, 252 Bis

 

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.8.         Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.

II.         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.        Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

IV.        Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:

a)    5/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

b)    6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

c)    Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

V.         Una vez que obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos utilizados para la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se consideraran inexistentes.

En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 107/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en laadquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada y se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable, en caso de ser favorable dicho oficio tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.

La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.

El nombre comercial señalado anteriormente podrá ser modificado, siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial, entre otros.

Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

La modificación al nombre comercial no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.6.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.9.         Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo con el artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora en la que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

 

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del siguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8.

Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.10.       Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.          Registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico.

II.         Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

III.        Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que seincluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

IV.        Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.7.1.8.

El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior deberán ser conservados por la estación de servicio enajenante como parte de su contabilidad, en términos del artículo 28 del CFF.

Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las enajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI por las comisiones y otros cargos que cobre por sus servicios de emisor, así como por la venta de combustibles por las operaciones realizadas con monederos electrónicos y el complemento de estado de cuenta a que se refiere la fracción anterior, en lugar de cumplir con lo señalado en el último párrafo de la regla 3.3.1.7. Además, deberá conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles.

 

V.         Mantener a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos a los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

VI.        Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

VII.       Afiliar a estaciones de servicio, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales efectos los prototipos que presentaron en términos del numeral 3 de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio afiliadas.

Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de emisor y estación de servicio. No obstante, cuando afilien a otras estaciones de servicio deberán cumplir con lo dispuesto en esta fracción.

VIII.      Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos de combustibles, utilizando para tales efectos los prototipos de contrato y adenda que presentaron en términos del numeral 1 de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

IX.        Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

X.         Cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el Anexo 28.

XI.        Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en los términos de la ficha de trámite 119/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederoselectrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:

a)    Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.

b)    Cambio de centro de datos o proveedores de TI.

c)    Cambio de proveedor transaccional.

Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el emisor autorizado demonederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

XII.       Cuando el emisor autorizado emita un nuevo monedero independiente a los presentados para obtener la autorización como emisor de monederos electrónicos, lo someterá a una nueva valoración técnica para su autorización, conforme a la regla 3.3.1.8., para el cumplimiento de la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

XIII.      Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.13.

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.12.       Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por cualquiera de las siguientes causas:

I.          Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres han dejado de cumplir con lo establecido en la regla 3.3.1.8.

II.         Cuando transcurrido el plazo señalado en la regla 3.3.1.11., segundo párrafo, el emisor autorizado no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC y ésta informe sobre los mismos a la AGJ.

III.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como emisor autorizado, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

V.         Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización y en el Anexo 28.

VI.        Cuando sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

VII.       Cuando en su caso, incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 3.3.1.10.

VIII.      Se encuentre sujeto a un concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra.

IX.        Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

X.         Cuando el contribuyente se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC.

XI.        Cuando no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate.

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

 

Al emisor de monederos electrónicos de combustibles que le haya sido revocada la autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada, ni sus partes relacionadas, ni el mismo contribuyente bajo otra denominación o razón social.

Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos.

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.39.

Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.17.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.

II.         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.        Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

IV.        Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:

a)    9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A; y

b)    10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

c)    Anexo 28 que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

V.         Una vez que se obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.

En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 108/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado demonederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada y se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable; en caso de ser favorable dicho oficio tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.

La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.

 

El nombre comercial señalado anteriormente podrá ser modificado siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial entre otros.

Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

La modificación al nombre comercial, no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.

LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16.

Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.18.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 11/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa se tendrá por no renovada.

El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

 

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

CFF 32-I, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.17.

Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I.          Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

II.         Concentrar la información de las operaciones que se realicen con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos.

III.        Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el patrón deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación o razón social, el número de registro patronal, clave en el RFC y el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC, CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y el número de identificación del monedero, así como los datos de las operaciones realizadas con los mismos.

IV.        Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.

V.         Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa, para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas con sus propios monederos electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.

 

El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador, para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y cada uno de los comercios afiliados por éste.

Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales Puntos de Venta conectadas a dichas redes.

Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de los comercios afiliados.

VI.        Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.       Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII.      Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el Anexo 28.

IX.        Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de vales de despensa, así como cualquier información y documentación relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

X.         Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite 121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:

a)    Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.

b)    Cambio de centro de datos o proveedores de TI.

c)    Cambio de proveedor transaccional.

Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el emisor autorizado.

XI.        Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero independiente a los presentados para obtener la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo someterá a una nueva valoración técnica para su autorización, conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el cumplimiento de la ficha de trámite 9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

CFF 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.8., 3.3.1.17., 3.3.1.22.

 

Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.21.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, por cualquiera de las siguientes causas:

I.          Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17.

II.         Cuando transcurrido el plazo señalado en el segundo párrafo de la regla 3.3.1.20., el emisor autorizado no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC y ésta informe sobre los mismos a la AGJ.

III.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como emisor autorizado, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

V.         Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización y el Anexo 28.

VI.        Cuando el emisor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

VII.       Cuando en su caso, el emisor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 3.3.1.19.

VIII.      Se encuentre sujeto a concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra.

IX.        Hubiera cometido o participado en la comisión de delitos de carácter fiscal.

X.         Cuando el contribuyente se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC.

XI.        Cuando no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate.

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

Los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando éstos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.

CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2018 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.47.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 122/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

 

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio de emisión de monederos electrónicos durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisorespublicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

RMF 2018 3.3.1.17.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.48.       Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 120/ISR “Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados enla adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente, emitirá respuesta al solicitante.

En el supuesto de que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

 

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

RMF 2018 3.3.1.8.

Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.50.       Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:

A.         El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar, y deberá:

I.      Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

II.     Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

III.    Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

IV.    Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

B.         Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

I.      “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

II.     “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

 

III.    “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”

i.      Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.

ii.     Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

IV.    “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

V.    “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

VI.    “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

VII.   “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”

Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

VIII.  “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

i.     Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

ii.     El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

 

IX.   “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”

Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

X.    “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.

Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

C.         Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

D.         Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.

Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF

3.5.25.          Para los efectos de lo establecido en los artículos 56, 126 y 166 de la Ley del ISR, en los que se hace mención a la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, también queda comprendida la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, para efectos del artículo 16-C, fracción I del CFF, además de la Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, también se considerará como mercado reconocido la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

CFF 16-C, LISR 56, 126, 166

Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido

3.6.7.           Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, hasta la fecha en que sepresente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la Ley del ISR.

 

Lo dispuesto en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.

LISR 65, 67

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros

3.9.3.           Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.

Al efecto, los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110

Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican

3.9.4.           (Se deroga)

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros

3.9.18.          Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación delejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.

Ajustes de precios de transferencia

3.9.1.1.         Para los efectos de los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX, X y XII, 76-A, fracción II y último párrafo, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 153, primer párrafo, 179, primer y segundo párrafos; en su caso 180, segundo párrafo y 184 de la Ley del ISR, se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

Para efectos de esta regla, cuando los ajustes de precios de transferencia a que se refiere esta Sección, tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como ajustes reales, cuando dichos ajustes tengan efectos solamente en el ámbito fiscal, se consideran como ajustes virtuales.

Los ajustes de precios de transferencia reales o virtuales, pueden presentar las siguientes variantes:

I.          Voluntario o compensatorio: Es el ajuste que un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país realiza para que una operación con una parte relacionada se considere determinada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables y que se efectúa antes de la presentación de la declaración anual, ya sea normal ocomplementaria.

 

II.         Primario: Es el ajuste que resulta del ejercicio de facultades de comprobación a un contribuyente, en virtud del cual modifica para efectos fiscales el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con su parte relacionada nacional o extranjera, fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El ajuste primario puede generar, a su vez, un ajuste correlativo nacional o extranjero para la contraparte relacionada de la transacción.

III.        Correlativo nacional: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en México con quien realizó la transacción en cuestión.

IV.        Correlativo extranjero: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en el extranjero, como consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR.

V.         Secundario: Es el ajuste que resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación fiscal aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un dividendo presunto. Se consideran ajustes secundarios los que resulten de aplicar lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, 140, fracciones III y VI y 164, fracción I de la Ley del ISR.

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se considera que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda.

Los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste.

LISR 11, 76, 76-A, 90, 110, 140, 153, 164, 179, 180, 184

Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia

3.9.1.2.         Para los efectos de la regla 3.9.1.1., se estará a lo siguiente en el mes o período de que se trate.

A.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda, que aumenten el precio, el monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste de que se trate. Para efectos de los pagos provisionales, tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios, el incremento se considerará ingreso nominal en el mes en el que se realice el ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 14, tercer párrafo de la Ley del ISR.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos extranjeros, según corresponda, que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos delartículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido al considerar dicho ajuste, cumpliendo con lo previsto en la regla 3.9.1.3., fracción XI.

 

B.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

II.     Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

III.    Tratándose de ajustes de precios de transferencia que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos del artículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor:

a)    Podrá compensar al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con una cantidad equivalente a la que le retuvo en exceso como consecuencia de dicho ajuste, dicha compensación se aplicará a los siguientes importes retenidos, cuando se deba efectuar el entero de las retenciones de la operación con partes relacionadas que fue objeto de ajuste. Lo anterior, siempre que se trate de un ajuste de precios de transferencia real, que disminuya los costos y/o gastos, así como las cuentas por pagar del contribuyente con su parte relacionada y se cuente con los registros contables necesarios que permitan identificar plenamente las compensaciones efectuadas, desde su origen y en su aplicación.

b)    Si aplicó tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del ISR, como consecuencia de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación, someterá el monto del ajuste a imposición, de acuerdo con la Ley del ISR. Lo anterior, siempre que el ajuste de precios detransferencia sea virtual.

Cuando se realicen los ajustes de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia a que se refiere el presente apartado, se deberán realizar también los ajustes del IVA y del IEPS, respecto del valor de los actos o actividades, por lo que hace a la fracción I y del acreditamiento, por lo que hace a la fracción II, que conforme a la Ley del IVA y a la Ley del IEPS correspondan, disminuyendo en este último caso, en el mes de que se trate, el impuesto acreditable que originalmente hayan considerado que cumplió en su momento con los requisitos de acreditamiento establecidos en la Ley de que se trate, correspondiente a las operaciones con partes relacionadas que dieron origen al ajuste. Dicha disminución será por una cantidad equivalente a la que resulte demultiplicar el valor del impuesto acreditable originalmente considerado para la operación de que se trate por el factor que resulte de dividir el monto del ajuste entre el importe de la operación no ajustada.

En los casos contemplados en esta regla las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado.

LISR 11, 14, 76, 140, 153, 164, 174, 179, 180, 184, LIVA 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, 24, 26, 27, 28, 28-A, LIEPS 4, 15, 15-A, 16, RLIVA 50, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.3., 3.9.1.4., 3.9.1.5.

 

Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron

3.9.1.3.         Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, de conformidad con lo previsto en la regla 3.9.1.2., para considerar que se cumple con lasdisposiciones antes citadas y poder deducirlo, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:

I.          Haber presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso, presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

II.         Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo,fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

III.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscalinmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.         Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia, la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primerpárrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

VI.        Contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII.       Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

VIII.      Tratándose de ajustes reales, el contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas

con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de maneravoluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

1.     La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

2.     El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

3.     En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

4.     El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

5.     La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

IX.        Registrar en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.         Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

XI.        Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios en los términos de esta regla sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

 

Los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios deberán reflejarse en las declaraciones o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:

a)         Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declaración del ejercicio, tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF.

b)         En las fechas establecidas en las reglas 3.9.3. y 3.9.18., respectivamente para presentar el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, y la información a que se refieren los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, siempre que en este último caso, dicha información sea coincidente con la presentada para dar cumplimiento al artículo 32-H del CFF, ya que en caso contrario no será aplicable lo establecido en esta regla.

Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente.

CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44, RMF 2018 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.18., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.

Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT

3.9.1.4.         Los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3., tercer párrafo podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional, como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1., podrán deducirlo siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF.

LISR 184, RMF 2018 3.9.1.1., 3.9.1.2.,3.9.1.3.

Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

3.9.1.5.         Los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF, en términos de la regla 2.12.8. y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero previsto por el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos alestablecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla. Los citados ejercicios en ningún caso excederán de la vigencia de la resolución establecida en el penúltimo párrafo del citado artículo 34-A del CFF.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no se considerarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.

CFF 32, 34-A, LISR 184, RMF 2018 2.12.8., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4.

 

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.11.        Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y 31, Apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y Apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por dicho incumplimiento, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado su autorización dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22., se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programaelectrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de2017”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, de la RMF para 2017.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 82, RLISR 36, LIF 31, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación

3.10.13.        Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto.

LISR 82, RMF 2018 3.10.2., 3.10.11.

Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017

3.10.28.        Para efectos de lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, 138 de su Reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II, en relación con el artículo 25, fracción V de la LIF para 2018, no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

 

Lo anterior, siempre y cuando las mencionadas personas morales y fideicomisos autorizados, se aseguren de que el apoyo económico referido se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de los seis meses siguientes a la entrega del apoyo y presenten los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11.

Las operaciones descritas en la presente regla no actualizan el supuesto jurídico contemplado en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

LISR 79, 82, RLISR 138, LIF 25, RMF 2018 3.10.6., 3.10.11.

Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.10.29.        Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.10., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:

I.          Identificarán al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos referidos en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.

III.        Calcularán el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme a la fracción II, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión.

IV.        Obtendrán el ISR correspondiente al integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción III por el número de acciones que sean propiedad del integrante o accionista.

El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.

LISR 87, 187, RMF 2018 3.2.19., 3.21.3.10.

Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas

3.10.30.        Para los efectos de los artículos 87, sexto y penúltimo párrafos y 88, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley y que no sean de las previstas en la regla 3.2.19., podrán determinar el impuesto diario correspondiente a cada integrante del fondo correspondiente a operaciones financieras derivadas, de conformidad con lo siguiente:

I.          Diariamente identificarán y adicionarán los ingresos devengados por concepto de plusvalías y ganancias en las operaciones financieras derivadas referidas en el primer párrafo de la presente regla.

II.         Diariamente identificarán y adicionarán los gastos devengados por concepto de minusvalías y pérdidas en las operaciones financieras derivadas ya referidas.

III.        Determinarán el importe diario neto disminuyendo a los ingresos a que se refiere la fracción I, los gastos determinados conforme a la fracción II.

IV.        Calcularán el porcentaje de participación accionaria del contribuyente, dividiendo el número de acciones propiedad del contribuyente, entre el número total de acciones de la serie.

 

V.         Determinarán el ingreso atribuible por contribuyente multiplicando el importe diario neto en operaciones financieras derivadas, determinado conforme a la fracción III, por el porcentaje de participación accionaria, determinado conforme a la fracción IV.

VI.        Multiplicarán el ingreso atribuible determinado conforme a la fracción anterior por la tasa del impuesto a que se refiere el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando el monto total de la plusvalía y ganancia realizada, así como de la minusvalía y pérdida realizada por el fondo de inversión. Los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual el interés devengado a su favor por dichos fondos.

CFF 16-A, LISR 20, 21, 54, 87, 88, RMF 2018 3.2.19.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.3.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar elnúmero de años o semanas de cotización del trabajador.

En caso de que el documento emitido por el IMSS no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el IMSS proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos.

Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 260 semanas. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cuando la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR92 por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta o su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto.

 

Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV”prevista en la Ley del Seguro Social, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del IMSS o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:

a)         Cuando la jubilación o pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR.

b)         El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2003 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de este inciso, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo.

Cuando se pague en una sola exhibición el importe correspondiente al ramo de retiro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” a que se refiere el párrafo anterior y se cumpla con lo dispuesto en el “Decreto por el que se reforma el Artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, para determinar los años de cotización, así como el monto de los ingresos gravados y la retención del impuesto, se estará a lo dispuesto en esta regla salvo lo relativo al número máximo de semanas cotizadas. El número máximo de semanas cotizadas será el número de semanas transcurridas entre el 1 de julio de 1997 y la fecha en que se emita el documento resolutivo de pensión del IMSS mediante el cual se acredite la disposición de tales recursos de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio antes mencionado.

LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, Ley del Seguro Social 1997, Décimo Tercero Transitorio, Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.7.          Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar la concesión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE, o bien, la constancia que acredite que el trabajadorcuenta con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se deberá utilizar la constancia emitida por la Dependencia o Entidad con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, eldocumento deberá indicar el número de años de cotización del trabajador.

En caso de que el documento emitido por el ISSSTE no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el ISSSTE proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos.

Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 850 semanas o 16 años. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.

 

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro oPENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cuando las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR ISSSTE por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del ISSSTE vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE, obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en lostérminos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta o su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto.

El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de la presente regla, podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como año completo.

Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV”prevista en la Ley del ISSSTE, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del ISSSTE o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan de pensión privado autorizado y registrado por la CONSAR, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:

I.          Cuando la pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR.

II.         El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de esta fracción, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo.

LISR 93, 142, 145, Ley del ISSSTE 1983 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

3.15.14.        Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., quedarán relevadas de solicitar la autorización indicada en el párrafo anterior, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2018 3.13.22.

 

Declaración anual vía telefónica

3.17.13.        (Se deroga)

Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa

3.20.6.          Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 183, último párrafo de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia establecido en el último párrafo del citado artículo 183, conforme a lo siguiente:

I.          Los residentes en el extranjero, por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con la que realicen operaciones de maquila, deberán cumplir con lo siguiente:

a)    Solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

b)    Presentar un aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere la presente regla por un periodo máximo de cuatro ejercicios, contados a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 111/ISR “Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.”, contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del párrafo anterior, cuando el plazo establecido en el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR no coincida con el año calendario, los residentes en el extranjero deberán cumplir con sus obligaciones fiscales a partir del siguiente mes al que concluya el plazo antes señalado de conformidad con el artículo 11, primer párrafo del CFF.

c)    Presentar las declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ISR. Tratándose de la primera vez que deban efectuar pagos provisionales mensuales estarán a lo dispuesto en la regla 3.20.8.

d)    Presentar declaración informativa anual en la que desglosen mensualmente el valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados, que sean de su propiedad, así como el monto de los costos y gastos en los que incurran y que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en lasfracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.         Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, durante todo el plazo a que se refiere el inciso b) de la fracción I de la presente regla, con lo siguiente:

a)    Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II de la Ley del ISR o bien podrán obtener una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF para cada uno de sus clientes residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183 de la Ley de ISR, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa que señala el artículo 9 de la citada Ley.

 

Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal de cada uno de los residentes en el extranjero, calculada conforme al artículo 182 de la Ley del ISR, se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en Méxicocorrespondientes a cada residente en el extranjero.

b)    Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la DIEMSE referente a las empresas albergadas.

c)    Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lorequieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero.

d)    Contar con la certificación a que se refiere la regla 7.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad.

e)    Contar con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que refiere la regla 2.1.39., y hacerla pública, en términos de la regla 2.1.27.

f)     No encontrarse en los listados a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF como consecuencia de haber actualizado los supuestos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 del CFF.

g)    Participar en el programa de verificación en tiempo real a cargo de la AGGC del SAT.

h)    Manifestar expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 112/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero”,contenida en el Anexo 1-A, en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF.

Para ejercer la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla, la jurisdicción de donde sea residente fiscal el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.

La facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla no podrá ser ejercida por residentes en el extranjero que constituyan o que con anterioridad hayan constituido establecimiento permanente en el país ni por aquéllos que hayan estado albergados previamente en otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y hayan concluido el plazo señalado en el inciso b) de la fracción I dela presente regla.

En ningún caso se podrá transferir a la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, propiedad de sus clientes residente en el extranjero, de sus partes relacionadas extranjeras o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que aplique la facilidad establecida en el primer párrafo de la presente regla.

La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México.

Se tendrá por cancelada la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla cuando se incumpla con cualquier obligación fiscal que la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deba cumplir por cuenta del residente en el extranjero. El cumplimiento de dichas obligaciones fiscales liberará al residente en el extranjero, respecto a las operaciones de maquila realizadas a través de una empresa con programaIMMEX bajo la modalidad de albergue, de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México por el periodo señalado en el inciso b) de la fracción I de la presente regla.

 

Los residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que decidan dar por terminado el contrato que tienen celebrado con la referida empresa, podrán continuar el plazo que reste conforme a la fracción I, inciso b) de la presente regla, siempre que celebren un nuevo contrato con otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y secumplan con los requisitos que se precisan en las fracciones I y II anteriores.

En el caso de que los residentes en el extranjero den por terminado el contrato antes de que se cumplan los 4 ejercicios a que se refiere el inciso b) de la fracción I de esta regla y continúen realizando operaciones de maquila en territorio nacional, fuera de cualquier empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán continuar presentando sus declaraciones de pagos provisionales y presentarán la declaración anualcorrespondiente, considerando todas sus operaciones del ejercicio, incluidas las que realizaron en el periodo en que estuvo vigente su contrato con alguna empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Asimismo deberán cumplir con todas sus obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del ISR.

Cuando el residente en el extranjero haya obtenido una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF, el residente en el extranjero y, en su caso, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad dealbergue, con la que contrate estarán a lo dispuesto en dicha resolución por el periodo establecido en el propio CFF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada resolución.

En caso de que el contrato celebrado entre el residente en el extranjero y la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue se dé por terminado antes de que se cumpla el periodo de cuatro ejercicios establecido en el inciso b) de la fracción I, de la presente regla y los residentes en el extranjero dejen de realizar operaciones en territorio nacional, deberán presentar por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo lamodalidad de albergue, su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción V, de la Ley de ISR, correspondiente al último ejercicio en el que hayan realizado actividades de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluya el contrato.

CFF 26, 30, 34-A, 69, 69-B, LISR 2, 9, 182, 183, RMF 2018 2.1.27., 2.1.39., 3.20.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 7.3.1.

Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

3.20.8.          Los residentes en el extranjero que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.20.6., y que por primera vez vayan a efectuar pagos provisionales mensuales por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, para su determinación deberán sujetarse a lo siguiente:

I.          La empresa con programa IMMEX determinará el ISR que le hubiera correspondido a cada uno de los residentes en el extranjero, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al año en que concluya el plazo que establece el último párrafo del artículo 183 de la Ley del ISR, de haber estado obligados a tributar en este impuesto, utilizando para tales efectos la utilidad fiscal que hubiera resultado de aplicar el monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.         Los pagos provisionales mensuales serán la cantidad que resulte de dividir entre doce el ISR del ejercicio determinado, que le hubiera correspondido, para cada uno de los residentes en el extranjero de conformidad a lo establecido en la fracción anterior, multiplicando dicho resultado por los meses transcurridos en el ejercicio a que corresponda el pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, deconformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR.

III.        El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, sea regular o irregular, y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al tercer mes del ejercicio.

Tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales cuando el ejercicio sea por un periodo igual o mayor a tres meses.

LISR 14, 182, RMF 2018 3.20.6.

 

No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.3.10.      Para efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos referidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR causado por las distribuciones de dicho resultado a los fondos de inversión de renta variable, siempre que dichos fondos calculen, retengan y enteren el ISR correspondiente alos integrantes o accionistas de los citados fondos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.29., en el momento en que el fondo efectivamente perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos.

Para efectos del párrafo anterior, los fondos de inversión de renta variable deberán informar a dichas instituciones del sistema financiero que llevarán a cabo el cálculo, retención y entero del ISR correspondiente.

LISR 87, 187, 188, RMF 2018 3.10.29.

Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

4.2.7.           Para efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considerará como el valor de la contraprestación, el valor fiscal referido en dicha regla.

LIVA 34, RMF 2018 3.1.20.

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

5.2.8.           Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 5.3.1. y lo establecido en el Anexo 1 A.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC’s que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscalen la circunscripción territorial de laADSC de: Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal “2”

Distrito Federal “1”

Distrito Federal “3”

Distrito Federal “4”

México “2”

México “1”

Hidalgo “1”

Morelos “1”

Tlaxcala “1”

Puebla “1”

Puebla “2”

Guerrero “1”

Guerrero “2”

Querétaro “1”

Guanajuato “3”

Guanajuato “1”

Administración de Servicios Tributarios alContribuyente 5, Almacén de Marbetes yPrecintos.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación,Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

 

Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “4”

Jalisco “3”

Jalisco “5”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

Michoacán “2”

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P.44656,Guadalajara, Jal.

 

Durango “1”

Sinaloa “2”

Sinaloa “1”

Sinaloa “3”

ADSC de Durango “1”.

Aquiles Serdán No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Sonora “1”

Sonora “2”

Sonora “3”

ADSC de Sonora “1”.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificioHermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280,Hermosillo, Sonora.

Baja California Sur “2”

Baja California Sur “1”

ADSC Baja California Sur “2”

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entreAdolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P.23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Baja California “2”

Baja California “1”

ADSC de Baja California “2”.

Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, Baja California.

Baja California “3” ADSC de Baja California “3”.

Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif.PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col. Centro, 22800, Ensenada Baja California.

 

Chihuahua “1”

Coahuila de Zaragoza “2”

Chihuahua “2”

ADSC de Chihuahua “1”.

Calle Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31104. Chihuahua, Chih.

Nuevo León “1”

Nuevo León “3”

Coahuila de Zaragoza “1”

Tamaulipas “3”

Tamaulipas “4”

Nuevo León “2”

Tamaulipas “2”

Coahuila de Zaragoza “3”

Tamaulipas “5”

Tamaulipas “1”

ADSC de Nuevo León “1”.

Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

Yucatán “1”

Quintana Roo “2”

Campeche “1”

Quintana Roo “1”

ADSC de Yucatán “1”.

Calle 8 No. 317, entre 1 X 1B, Col. GonzaloGuerrero, C.P. 97118, Mérida, Yucatán.

 

Veracruz “3”

Veracruz “2”

Veracruz “4”

Veracruz “1”

Veracruz “5”

ADSC de Veracruz “2”.

Paseo de la Niña No. 150, entre Avenida de losReyes Católicos y Avenida Marigalante, Col.Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298,Boca del Río, Veracruz.

Chiapas “2”

Oaxaca “1”

Chiapas “1”

Tabasco “1”

ADSC de Oaxaca “1”

Manuel García Vigil

709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca,Oaxaca.

 

Quienes de acuerdo con lo anterior deban recoger los marbetes o precintos que les fueron autorizados en alguna de las 10 ADSC autorizadas señaladas anteriormente, podrán optar, por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así lo señalen en el sistema; o bien, en caso de que no hayan señalado dicha opción y deseen recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos deberán presentar un aviso en el Portal del SAT o en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en el que manifiesten su intención y los motivos de la misma. La autoridad fiscal podrá autorizar dentro de los tres días posteriores la petición del contribuyente, lo cual se comunicará a través del mismo medio.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.

Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.

LIEPS 19, RMF 2018 5.3.1.

Características del código de seguridad

5.2.31.          Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las siguientes características:

I.          Ser aleatorio y estar encriptado.

II.         Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.

III.        Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos:

a)    Folio aleatorio de seguridad;

b)    Lugar y línea de producción;

c)    Máquina de fabricación;

d)    Fecha, hora y lugar de manufactura;

e)    Marca y características comerciales;

f)     Cantidad de cigarrillos en la cajetilla;

g)    País de origen y número de pedimento, en su caso;

h)    Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador;

i)     Banner de la Secretaría de Salud “Fumar mata lentamente”.

LIEPS 19

Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios

10.6.            Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del

contrato correspondiente, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.

Tanto los CFDI´s que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto se publique en el Portal del SAT, mismo que contendrá la siguiente información:

I.          El número de contrato asignado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) con el cual se encuentra vinculado el gasto.

II.         Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III.        La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI o con el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.

Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.16., se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de éste, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento.

IV.        El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI o del comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio con el cual se encuentra vinculado.

V.         Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.

VI.        Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al integrante del consorcio y que se encuentran amparados en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio.

Adicionalmente, se deberá señalar el monto total de costo, gasto o inversión, según corresponda, así como el monto total del IVA, en su caso, que conste en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., emitido al operador del consorcio. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor del operador del consorcio, con elque se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

VII.       El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.

VIII.      La actividad, sub-actividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables.

IX.        El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente, siempre que sean identificables.

X.         El monto de la retención del ISR, del IVA y en su caso de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor del operador del consorcio.

CFF 29, 29-A, LISH 32, RMF 2018 2.7.1.16.

Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos

10.10.           Para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan

de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos que corresponda.

De conformidad con lo señalado en el artículo 56, segundo párrafo de la LISH, la Comisión Nacional de Hidrocarburos proporcionará al SAT la información de la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos que haya aprobado a cada asignatario o contratista, de conformidad con la ficha de trámite 8/LISH “Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH”, contenida en el Anexo 1-A.

Tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida en el artículo 55, fracción II de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.

LISH 55,56, RMF 2018 10.14.

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos

10.21.           Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

I.          La solicitud de devolución se presente a través del FED disponible en el Portal del SAT, en el tipo de trámite “IVA Contratistas de Hidrocarburos”, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 7/LISH “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas”, contenida en el Anexo 1-A;

II.         Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y las derivadas de los contratos celebrados con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

III.        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de la firma del contrato de exploración y extracción celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IV.        Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;

V.         Tengan confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;

VI.        No tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, al momento de presentar la solicitud de devolución;

VII.       Sus datos no estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer esta facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF; o no se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT mencionado el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B;

VIII.      No soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o en el listado a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF, y;

IX.        Tengan presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

En el caso que el contribuyente incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en las fracciones anteriores o la autoridad lo requiera conforme al artículo 22, sexto párrafo del CFF, la solicitud de devolución a que se refiere la presente regla se resolverá en el plazo de cuarenta días.

 

Tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA, a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y opten por solicitar la devolución del IVA que les haya sido trasladado o pagado en la importación por dichos gastos e inversiones, deberán presentar la solicitud de devolución en el mes siguiente a aquél en el que se realicen losgastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud, así como las subsecuentes, se podrán presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.

CFF 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B, LIVA 5, 6, RMF 2018, 2.3.4., 2.8.1.6.

Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos

11.1.1.          Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, se estará a lo siguiente:

I.          Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras: nombre completo del artista, seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación, imagen digital de la obra en alta resolución.

II.         Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

DECRETO DOF 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo

Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) como museo para las obras señaladas en la regla 11.1.8.

11.1.9.          Para los efectos del Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, y en particular tratándose de la entrega para exhibición y conservación, de las obras a que se refiere la regla 11.1.8., el FONART se considera museo de arte contemporáneo, el cual deberá exhibir las obras que le sean entregadas, no enajenarlas y conservarlas.

DECRETO 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo, RMF 2018 11.1.8.

Devolución del excedente del estímulo acreditable

11.8.1.          Para los efectos de lo previsto en los Artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”, la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con los siguientes requisitos:

I.          Cuenten con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

II.         La cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2017 o 2018 determinada conforme a lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente, según corresponda, y se tramite

una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.

Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, señaladas en el párrafo anterior, respecto del periodo inmediato anterior a aquél por el que se solicite la devolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones previstos en la presente regla, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, en cuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos. De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad lafacilidad administrativa a que se refiere este párrafo.

III.        Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución:

a)    Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda al tipo de gasolina, identificadas por cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto del territorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA del periodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contra dichos impuestos.

b)    El archivo denominado “VTADetalle” en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” versión 1.2 publicadas en el Portal del SAT en el mes de abril de 2018, derivado del reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controles volumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible en términos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF, cuya información deberá corresponder con la registrada en lacontabilidad del contribuyente.

c)    El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refierenlos artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en el resto del territorio nacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

d)    Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizó directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, detallando en su caso, las enajenaciones efectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.

e)    Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad y que contenga el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente que tramita la solicitud y el número de la cuenta bancaria activa (CLABE) a 18 dígitos para efectuar transferencias electrónicas, misma que deberá corresponder a la que se indique en el FED para el depósito del importe de la devolución que resulte procedente.

f)     Tratándose de la primera solicitud de devolución, adicionalmente se anexarán:

 

1.     Permiso(s) vigente(s) expedido(s) por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas al estímulo, debiendoasimismo presentarse cada vez que se modifique o actualice.

2.     Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre del contribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando su número de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, sudomicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquen conforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, presentándose asimismo cuando se actualice esta información.

3.     Las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje el registro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2016 o 2017, según corresponda, así como de las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2017 o 2018, a la estación de servicio de que se trate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2016 o 2017, respectivamente.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CFF.

El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla, no procederá cuando:

1.         Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar su solicitud, en términos del artículo 69, párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV, y último del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y esté publicado en el listado definitivo en el DOF y en el citado portal.

2.         La devolución se solicite con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior, salvo que el solicitante haya corregido su situación fiscal en relación con dichas operaciones.

3.         Se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución, salvo que el solicitante corrija o aclare su situación fiscal en relación con el supuesto de que se trate.

4.         El solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sido notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

5.         En los doce meses anteriores al periodo en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se hayan negado total o parcialmente las cantidades solicitadas en devolución, en las que el importe negado acumulado en esos meses sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o supere más del 20% del monto acumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2018 2.1.39., 2.8.1.6., DECRETO DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero y Quinto

TERCERO.    Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

 

Octavo.        Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.

CUARTO.     Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:

“CUARTO.    La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.

El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”

QUINTO.      Se reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

“Décimo

Noveno        Los Órganos Verificadores que actualmente se encuentran autorizados por el SAT para verificar requisitos y obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizados (PSA), se entenderán como Órganos Certificadores autorizados de dichos PSA, siempre que presenten a más tardar el 31 de julio de 2018, escrito bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo los requisitos y obligaciones para emitir las certificaciones correspondientes”.

SEXTO.        Se da a conocer el anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Se modifica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 1, 1-A, 11, 14, 15 y 23 de la RMF para 2018.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo.     Para los efectos del aviso a que hacen referencia las reglas 3.21.6.1 y 3.21.6.6., las personas morales que durante 2018 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso señalado en dichas reglas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar “Mi Contabilidad” en términos de la regla 3.21.6.2., y conforme a lo señalado en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley del ISR, es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción.

En aquéllos casos en que los contribuyentes, hayan realizado los pagos provisionales del ISR a través de la herramienta “Declaraciones y Pagos”; deberán dejar sin efectos dichos pagos a través de la declaración complementaria “dejar sin efectos obligación” en la citada herramienta y presentarlos a través del aplicativo “Mi contabilidad” mediante declaraciones complementarias como “obligación no presentada”. El monto pagado, con el cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que resulte a su cargo en el aplicativo “Mi contabilidad”, por conceptos del ISR, en términos de la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes conforme a esta disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Tercero.       Para efectos de la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la

transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida del Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2017, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2017, que seincluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 9 de enero, 16 de mayo, 21 de julio, 12 de octubre de 2017 y 19 de enero de 2018, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

No se encuentran obligadas a presentar la obligación anterior, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de manera condicionada; ni aquellas donatarias autorizadas que sus datos no han sido incluidos en alguna de las publicaciones del Anexo 14 mencionadas en el párrafo anterior.

Cuarto.        Las obligaciones establecidas en las reglas 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción IV, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

Quinto.        Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR y de la regla 3.10.20., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo sexto digito numérico de la clave en el RFC corresponda a 1 y 2, se entenderá que cumplieron con la obligación de modificar sus estatutos sociales o su contrato de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, si presentaron su aviso de modificación en términos de la regla 3.10.2., fracción II ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” antes del 1 de mayo de 2018 y hasta que la autoridad lo apruebe mediante la resolución que emita para tal efecto.

Sexto.          Lo dispuesto en la regla 2.5.21. entrará en vigor a partir del 25 de julio de 2018.

Séptimo.      Para los efectos de la regla 3.20.8., los contribuyentes podrán presentar el pago provisional a que se refiere la fracción III de la mencionada regla, así como los pagos correspondientes a los meses subsecuentes hasta agosto de 2018, a más tardar en la fecha en que se tiene la obligación de presentar el pago provisional correspondiente al mes de agosto de 2018.

Octavo.        Para efectos de la Regla 11.8.1., atento a lo previsto en el último párrafo del Artículo Segundo del Decreto, el derecho para solicitar la devolución del estímulo establecido en dicho Artículo tiene vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se obtuvo el saldo excedente, y considerando que la determinación de los precios de gasolinas y el diésel pasó de los precios máximos al público a condiciones de mercado, de manera progresiva, conforme al cronograma de flexibilización publicado el 26 de diciembre de 2016 dentro del “Acuerdo que establece cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017”, las solicitudes de devolución que se presenten respecto de los excedentes del estímulo, deberán considerar el momento en que tales excedentes se obtuvieron, a fin de aplicar los precios máximos al público o lascondiciones de mercado, conforme se haya dado la paulatina liberalización por área de aplicación.

Atentamente

Ciudad de México, 29 de junio de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

 

Fuente:  Diario Oficial de la Federación

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Discrepancia Fiscal por préstamos y donativos no informados en la declaración anual

discrepancia fiscal

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) poder determinar impuestos a pagar cuando una persona física tiene erogaciones, incluyendo depósitos en cuentas o tarjetas de crédito, mayores a los ingresos declarados, considerando que tiene una discrepancia fiscal.

Se tienen también en la citada declaración anual, ingresos a informar por donativos, préstamos y premios recibidos en el ejercicio, cuando sumados excedan de $600 mil pesos al año, que aunque son ingresos exentos de impuestos, deben informarse, ya que de no incluirse se convierten en ingresos acumulables.

El cálculo se complica en el caso de préstamos, porque vamos a suponer que Don Juan le presta a su empresa $100 mil pesos para flujo de efectivo, y después la empresa le restituye el préstamo. Don Juan recibe la restitución de un préstamo, y por tanto al tener el depósito debe considerarlo como un “préstamo recibido” que se debe informar, aun y cuando no recibió un préstamo, sino que le pagaron, y se tiene el depósito en su cuenta bancaria o el pago a una tarjeta de crédito.

Cómo esa operación se repite varias veces durante al año, cuando los depósitos exceden de los $600 mil pesos, debe informarlo en su declaración anual.

Cuando Don Juan tiene la obligación de llevar contabilidad por tener actividades empresariales, y ese importe se registra dentro de su contabilidad, no se trata de un préstamo personal a informar, sino parte de su actividad empresarial, pero sólo en ese caso.

La disposición a la letra dice:

DISCREPANCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS

LISR Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

EROGACIONES: GASTOS, COMPRAS, DEPÓSITOS A TC Y OTROS

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Se consideran erogaciones las consistentes en:

  • Gastos. Cuando pides facturas con tu RFC los CFDI aparecen dentro de las compras y gastos realizados, aunque no hayan sido pagados desde tus cuentas bancarias.
  • Adquisiciones de bienes. Los notarios reportan las operaciones con inmuebles y con acciones o partes sociales.
  • Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. La información la obtienen del sistema financiero y de los intercambios internacionales de información, con casi todo el mundo.

Se presumen ingresos, esto es, se acepta prueba en contrario, cuando no se declaran los ingresos recibidos, o se declara menos, como lo indica el tercer párrafo:

SE PRESUMEN INGRESOS CUANDO NO SE TIENE RFC O NO SE DECLARAN

LISR Artículo 91, tercer párrafo:

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

Es recomendable tener en orden los estados de cuenta bancarios y de inversiones de los últimos cinco años por lo menos, ya que si bien los traspasos entre cuentas no se consideran, se debe demostrar que se realizaron, y se tienen sólo veinte días para hacer aclaraciones al SAT, por lo que es mejor tener los documentos a la mano.

Aun y cuando no se tenga la obligación de llevar contabilidad, tener carpetas con los estados de cuenta nos será de gran ayuda en el caso de una revisión por discrepancia fiscal.

NO SE CONSIDERAN LOS TRASPASOS ENTRE CUENTAS PROPIAS, DEL CONYUGE, HIJOS O PADRES

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

LOS INGRESOS EXENTOS QUE NO SE INFORMAN SE CONVIERTEN EN ACUMULABLES

Hay todavía un problema mayor, el pecado de omisión. Si recibiste donativos que sean no acumulables u obtuviste préstamos, u obtuviste premios que suman más de 600 mil pesos durante el año, tienes la obligación de informarlos, o se convierten en un ingreso acumulable.

PRESTAMOS Y DONATIVOS QUE NO SE DECLAREN O INFORMEN EN LA DECLARACIÓN ANUAL, AUN SIN ESTAR INSCRITOS EN EL RFC

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

¿Qué ocurre cuando no estas dado de alta en el RFC?

Nada, de todas formas te van a cobrar el impuesto, por lo que en algunos casos tienes que inscribirte en el RFC “SIN OBLIGACIONES” para poder presentar la declaración anual informando las cantidades que recibiste de donativos y de préstamos.

La disposición indica:

INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS MAYORES A $600 MIL

LISR Artículo 90, segundo párrafo:

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Debes revisar si en tus declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios se presentaron los datos, y en caso de que no se hayan incluido, o que no se hayan presentado las declaraciones, procede a presentar las declaraciones complementarias.

EN LA DECLARACIÓN ANUAL SE INFORMAN LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS

LISR Artículo 90, tercer párrafo:

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Veamos un ejemplo:

Doña Sara es ama de casa, no tiene ingresos por actividades propias, pero le depositan en sus cuentas de cheques y en sus tarjetas de crédito.

Conceptos de depósitos  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas de cheques, sin incluir traspasos entre cuentas propias       $524,000
Depósitos en tarjetas de crédito, sin incluir traspasos entre cuentas propias         98,200
Suman los depósitos     $622,200

Para contar con estos datos se necesitan tener todos los estados de cuenta, de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito, lo que generalmente no se tiene cuando no se tiene la obligación de llevar contabilidad, lo que es un problema.

Datos informativos en la declaración  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas o tarjetas de crédito de cónyuge, hijos o padres       $433,000       433,000
Depósitos por premios recibidos con pago de ISR definitivo         88,000         88,000
Depósitos declarados por ingresos de otros capítulos 0
Otros depósitos por préstamos o cobro de préstamos (por diferencia)       101,200       101,200
Gastos o adquisiciones de bienes no pagados con cuentas propias       822,000 822,000
Por informar en la Declaración Anual $1,444,200 $1,255,000  $101,200      $88,000

 

Preguntas frecuentes:

  1. ¿Debe presentar declaración anual aun y cuando no tiene RFC?

Si, ya que tiene depósitos que le hizo su esposo (donativos exentos), recibió un premio de Me Late, y le deposito cobro de préstamos, que exceden de $600 mil pesos.

Además uno de sus hijos le escrituro a su nombre un departamento con valor de $822 mil pesos.

  1. ¿Cómo se debe inscribir en el RFC?

Se debe inscribir sin actividades, para poder presentar sus declaraciones anuales con datos informativos.

  1. ¿Debe presentar las declaraciones de otros años?

El SAT puede revisar los últimos 5 años, por lo que se tiene una contingencia fiscal, ya que en caso de una revisión, cuando la suma de los préstamos, donativos y premios excedan de $600 mil pesos, se convertirán en ingresos acumulables solo por no haberlos informado.

Se debe revisar cada año y en su caso, se debieran presentar las declaraciones.

Otros casos

Pueden existir muchos supuestos adicionales, o casos de personas físicas que aun y cuando presentaron sus declaraciones anuales, no incluyeron los datos informativos en forma correcta, por lo que debieran presentar una declaración complementaria.

Recuerda que una vez que te cae el Chahuistle, perdón, que te llega el SAT a ejercer sus facultades de comprobación, ya no puedes presentar nada. Cumple con tu tarea, sin excusas.

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México.

Correo jmartinez@taxday.com.mx

Facebook @taxdaymexico

Página www.taxday.com.mx

 

Te esperamos en el Diplomado Sueldos, Salarios y Seguridad Social.

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La necesidad de la Ciberseguridad en los Negocios y Empresas

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La Ciberseguridad en los últimos días ha sido un tema polémico, el Ciberataque sin precedente que sufrió Banxico y otros bancos de México, viene dándose desde Abril, puede definirse como Cibercriminalidad y no sólo demuestra la vulnerabilidad de los más sofisticados sistemas tecnológicos, sino del estado de indefensión al que estamos expuestos los simples mortales en nuestros espacios personales y laborales mediante el uso cotidiano de la tecnología.

La noticia se volvió viral y muchos medios de comunicación en el mundo hablaron del tema.

En este caso el ciberataque fue orquestado con el propósito del robo.  Dicen los expertos que seguramente todo se orquestó desde el extranjero y por supuesto debió ser algo planeado con mucho tiempo, involucrando a muchos cómplices para lograr su objetivo.

Luego de ver este gran escenario uno voltea hacia el entorno personal y de trabajo más inmediato y nos damos cuenta que así como la tecnología es una herramienta indispensable para el progreso es también una herramienta para el ciberdelito:

El robo de identidad personal, el Pishing una de las modalidades de la ingeniería social para engañar a víctimas a que compartan información, el espionaje, el robo de información, los ataques denegados de servicios, los ciberataques a las ciudades para ocasionar miedo o mantener psicológicamente subyugado a toda una población, los sistemas que incuban programas maliciosos, todos son los usos negativos de la tecnología.

Existe también el uso invasivo como puede ser la manera en que somos monitoreados todo el tiempo a través de la tecnología mediante el uso de redes sociales, dispositivos móviles y otros para conocer nuestros gustos y preferencias y que sirve a las grandes corporaciones para hacernos llegar sus ofertas de productos y servicios.

Pero ¿Cómo defenderse en el ámbito de los Negocios y Empresas?

El ámbito de los negocios y empresas sin importar su tamaño, también es susceptible de ser atacado en sus sistemas tecnológicos.  Por ello es importante acudir a expertos para mantener  un entorno de ciberseguridad  que proteja evitando el espionaje industrial, que roben su información, sus secretos industriales, base de datos, datos de su personal y cualquier tipo de información confidencial y de Know-How y que puede combatirse a través de un peritaje informático que ponga al descubierto a los delincuentes.

Muchas veces la competencia utiliza sofisticaciones tecnológicas para dar un paso adelante y ganar mercado –o robar en este caso-.

Desde luego son malas prácticas empresariales y deshonestas y desde luego no comparto este axioma que dice que en el amor y en los negocios todo se vale.  Así que más vale tomar precauciones y blindar a toda costa el patrimonio que tanto cuesta forjar a las empresas.

Te invitamos a ver el programa de Razón Cero que abordo el tema de  Ciberseguridad y Cibercriminalidad,  con los especialistas en la materia Mtro. Oscar Lira y  Sergio Salgado Román.

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LA ILUMINACIÓN POTENCIA VENTAS EN UN NEGOCIO Y PRODUCTIVIDAD EN UNA EMPRESA

iluminacion empresa negocio

Un adecuado diseño de iluminación provoca el éxito de ventas de un NEGOCIO, y en una EMPRESA aumenta la Productividad.

¿CÓMO LOGRARLO?

Para un NEGOCIO la iluminación no solamente debe brindar luz, sino una ambientación muy particular y saber provocar emociones que junto con otras variantes del negocio, se conviertan en una venta.

Para la Televisión, el Teatro, la Cinematografía, la Fotografía, la Pintura y grandes Conciertos de Música por mencionar algunos, la iluminación es un elemento protagónico.

Es una ciencia que manejan los expertos, incluidos los expertos del Marketing.

Pero ¿cómo incide en las ventas en un negocio?

La iluminación  no solamente puede hacer crecer las ventas sino que se puede convertir en el distintivo de una Marca. Es importante elegir de acuerdo al giro del negocio y otras variables.

Por ejemplo un Restaurante será distinto de una tienda de Ropa.  Pero no será lo mismo un Restaurante familiar que uno más sofisticado.

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¿Han notado que los Bares tienen luz tenue, los supermercados una luz blanca como de día y los Museos manejan diferentes matices?

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Todo corresponde a generar el ambiente propicio. En el Bar los tonos cálidos, y tenues invitan a relajarse.

En cambio en el supermercado la luminosidad invita a permanecer alerta y en un Museo en las áreas de pasillos se maneja una luz tenue para guiar al visitante y lograr una mayor concentración, agregando que además la luz dirigida a las obras de arte debe tener cierta distancia de la obra así como cierta temperatura para no dañarla.

En psicología económica, las marcas que se basan en una percepción sensorial son más efectivas captando de inmediato la atención del consumidor. Las emociones reaccionan al grado de intensidad de luz y eso lo sabe un EXPERTO EN DISEÑO DE ILUMINACIÓN, así como el Marketing y lo aplica.

Los Músicos en la composición también saben cómo recrear esos ambientes imaginarios para gustar a su público. Recordemos este clásico de Carlos Gardel:

Y todo a media luz, que es un brujo el amor,
A media luz los besos, a media luz los dos”

Regresando al tema de los Negocios y Empresas, existen diseños y sistemas de iluminación que pueden dar a una Marca un gran poder de mercado. Es importante cuidar el diseño lumínico porque es lo que comunicará la personalidad de la Marca.

En cuanto a la PRODUCTIVIDAD dentro de una EMPRESA, también tiene una gran importancia dicho diseño en su grado de intensidad, color, calidez, matices, colocación.

En teoría cada área de la Empresa debería estar personalizada.  No es lo mismo un área de Contabilidad que debe tener áreas muy luminosas, que un área creativa a donde la luz debe tener menor intensidad.

iluminacion empresa negocios

 

Hay estudios que relacionan la fatiga del personal, falta de concentración, dolores de cabeza, agotamiento, estrés, baja capacidad de resolución de problemas y baja productividad en general con una inadecuada iluminación. La Universidad de Cornell NY en una investigación, estimó que la productividad puede subir hasta en un 5% con iluminación adecuada. Sin embargo según datos de Philips, la óptima iluminación de una oficina puede incrementar la productividad en 10%. Definitivamente una buena iluminación aunado a un adecuado diseño de interiores en las oficinas, una colorimetría ad-hoc al tipo de labores y políticas internas de respeto y colaboración contribuyen a un óptimo ambiente laboral.

El uso de luz natural combinada con LEDS es lo ideal para las oficinas.  Hay que tomar en cuenta que para las INDUSTRIAS que requieren áreas de gran precisión, la luz debe ser especialmente diseñada tomando en cuenta el entorno, pero también las características personales del trabajador.

De ahí la importancia de contratar a los expertos en creación de Proyectos en Diseños de Iluminación, dado que trabajan de la mano con Arquitectos, Ingenieros, diseñadores interioristas y todos los especialistas que confluyen en la creación de espacios

En cuanto a los Proyectos domésticos también es importante que cada habitación, áreas comunes, de jardines y patios mantengan su propia personalidad basándose en su espacio y objetivos.

iluminacion negocio empresa

Cualquiera que sea el espacio a iluminar, son proyectos que deben integrar la funcionalidad, la estética y el ahorro de energía.

Te invitamos a ver la entrevista que se le realizo a las expertas en iluminación en el programa Mundo PyMe.

 

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Sácale partido a tu marca personal en Internet

Nuestra Marca Personal en Internet, es una oportunidad idónea en esta época del Social Media y  las Redes Sociales, para crear una buena identidad digital.

Ahora se puede generar presencia en el mundo digital sin necesidad de tener grandes recursos económicos o técnicos.

marca_personal

La pregunta es: ¿Debo estar yo o mi negocio en Redes Sociales?

Sí, hoy en día el aparecer en Internet, el contar con perfiles en Redes Sociales es la ventana al mundo y más aún si lo que quieres es comenzar un negocio.

Contar con un perfil, es tu carta de presentación, la presencia que tengas en Internet es la cara que les das a quienes quieres llegar y a quienes quieres que te busquen.

Por eso es muy importante que, si ya cuentas con algún perfil en Facebook, Twitter o en alguna otra red social lo mantengas actualizado.

¡No abandones tus redes!

Publica contenido al menos 3 veces a la semana, más si es una cuenta de tu proyecto o negocio.

Recuerda nutrirlo con información de calidad, para ello te recomendamos:

  • Completa tu perfil:

¿Quién eres? ¿A qué te dedicas o qué ofreces? ¿Cómo, en dónde o por qué medio te pueden contactar?

  • Conocer a tu audiencia:

Establece a qué tipo de personas quieres llegar, con qué intereses, su edad, ocupación,  si son amas de casa, niños o estudiantes. Esté será el perfil de tu público meta.

  • Generar contenido de valor para tu público meta:

Relaciona tu servicio o lo que quieres ofrecer con la pregunta ¿esto de qué manera le servirá o ayudará a mis seguidores?

¿Debo estar en todas las redes sociales?

No precisamente. Por ello debes definir qué ofreces y a qué tipo de personas quieres llegar, ya que cada red social tiene su propio tipo de seguidores y se comporta de modos distintos.

Definir cuál o cuáles serán tus redes ideales te ayudará a llegar más pronto a ese perfil que estableciste como tu público meta.

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¿Qué debo publicar en mis redes, qué tipo de contenido?

El contenido que publiques debe ayudarte a captar nuevos seguidores, clientes potenciales, conversiones e incluso a generar venta y así  fidelizar a tus clientes actuales. 

Para lograr esto te sugerimos:

  • Cuida lo que compartes, tu contenido debe mostrar que sabes de lo qué hablas, qué conoces sobre lo que ofreces.
  • Utiliza Imágenes, videos, entradas a blog, infografía que ilustren lo que quieres compartir u ofrecer, es importante que este tipo de contenido audiovisual sea vea lo más profesional posible, si no corres el riesgo de que no te tomen en serio y así de auto sabotearte.
  • Genera siempre un llamado a la acción, ya sea acceder a un link, ver un video para sumar reproducciones, que tu publicación sea compartida o sencillamente busca que haya interacción.
  • ¡OJO! No abuses en auto venderte o auto promocionarte, pues sólo ahuyentaras a tus seguidores.
  • Redirecciona a tus seguidores a tu sitio web o a tu blog personal, este debe ser uno de los principales objetivos del contenido que generes y compartas, ya que ahí será en donde tendrás la oportunidad de cerrar con algunos posibles clientes.

¿Qué sigue? Aprende a fidelizar clientes o seguidores

¡Ya lograste que te volteen a ver!

Ahora no los ignores y responde si te han hecho comentarios en tus publicaciones, aún más si te han preguntado algo en específico.

Ten en cuenta que la retroalimentación inmediata, es una de las ventajas de las redes sociales a través de la cual vamos a lograr generar un contacto más directo y personal con nuestros seguidores.

¡Sólo ten cuidado, aprende a reconocer qué sí y  no responder!

No te enganches con personas que busquen únicamente hacerte quedar mal a ti o a tu negocio, insistiendo con malos e incluso ofensivos comentarios.

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¿Y en cuanto a mi marca personal?

Al respecto el Abogado especialista en Derecho Informático Joel Gómez Treviño, nos invita a tener especial cuidado con la marca personal, aún más si eres un profesionista, que aparte de tener tu negocio o proyecto quieres dar una mejor cara de ti al mundo, esto te abrirá puertas en el ámbito empresarial.

Él nos recuerda que Marca Personal o Personal Brand, al igual que las marcas comerciales, debe ser laborada, transmitida y protegida, ya que está será la percepción que daremos a las demás personas de nosotros.

Los puntos importantes a resaltar que nos comparte son los siguientes:

  • Contar con una buena marca personal te ayudará a ser visto como líder en tu industria y área de especialidad.
  • Así se reforzará la imagen y la reputación de tu negocio o proyecto.
  • Se llegará a convertir en una excelente herramienta de venta.

Concluimos con la fórmula que nos presenta Joel Gómez, para encaminarnos y lograr una buena comunicación digital:

SITIO WEB + BLOG PERSONAL + REDES SOCIALES CORRECTAS

¿Quieres aprender a construir y gestionar tu marca personal en Internet?

Te invitamos a ver este programa de Abogado Digital.

Para conocer más, suscríbete a nuestro canal de YouTube en donde encontrarás la programación completa con este y más temas de relevancia en el mundo actual digital.

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Sobrinity Manager: un peligro para tu empresa

En la actualidad varias empresas ponen en manos del “Sobrinity Manager” las redes sociales de su negocio, sin tomar en cuenta que la voz de la marca en Internet es sumamente importante, y debe estar un equipo de especialistas tras esta practica.

Pero… ¿Qué es el Sobrinity Manager?

Es el nombre que se le da al familiar o amigo que lleva las redes sociales de una empresa, sin contar con el conocimiento necesario para generar estrategias de marketing de contenido para una marca, dice “saber mucho” y presume tener más de 100 amigos en Facebook.

" Sobrinity Manager " Aléjate de él

Estos “sobrinos” suelen gestionar las redes desde perfiles personales, no cuidan la ortografía y la puntuación al publicar, de manejo de crisis mejor ni hablamos, pero con estas malas practicas ponemos en riesgo la reputación, los años de experiencia de la empresa y la construcción de marca.

¡No dejes en manos de cualquiera tu empresa, menos su reputación de tu marca!

El único responsable de esta situación son los propietarios de los negocios.

Dejan tan gran compromiso a este tipo de personas solamente por ahorrarse algunos pesos y no acudir a una agencia publicitaria, donde se les puede adaptar una estrategia a la medida de su presupuesto y que a diferencia del sobrinity manager, ofrecen personal altamente calificado; que se mantienen día a día con las tendencias del área.

Además de generar el posicionamiento de tu marca y la fidelización de tus clientes a través de estrategias especificas.

En IMEFI TV  contamos con varios años de experiencia generando Estrategias de Marketing de Contenido para algunas empresas que han visto resultados favorables para su marca.

¡Cuida tu marca, no la expongas!

Algo que te ha costado tantos años de esfuerzo, no se puede perder en solo unos segundos por un mal contenido o por mal manejo de crisis.

Para mayor información de nuestros paquetes, llámanos al 56 01 73 71 ext.108 y pide una cotización a tu medida.

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¿Y qué ocurrirá si el ejército es superado? – Ley de Seguridad Interior

ley de seguridad interior

Dr. Sergio Salgado Román

Ya está aprobada la Ley de Seguridad Interior. Con ella se ha dotado a las Fuerzas Armadas de un marco jurídico que normaliza y legaliza lo que de facto viene haciendo desde hace más de veinte años, labores de seguridad pública y procuración de Justicia.

 

¿Alguien ha pensado el escenario donde las fuerzas armadas sean superadas por el narco?

Esto es, el ejército, bajo una doctrina de guerra, se le adiestra para pelear con el enemigo convencional, es decir, otros ejércitos. Sólo que en el caso de la delincuencia organizada, el narco ha mostrado tácticas de guerrilla y de guerra de baja intensidad, con amplísimas bases sociales. Hay que decirlo, a pesar de que el Ejército realiza  trabajos operativos de combate y disuasión, aun así existen territorios extendidos por la geografía nacional donde ya no existe presencia de fuerzas de seguridad, incluido el ejército que ya no entra a ellas y son los cárteles quiénes gobiernan y  administran.

Ley de Seguridad Interior

Frente a este panorama, el Estado Mexicano ha respondido cada día más con un endurecimiento de las penas a los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Cada día más fuerzas de seguridad. Sin embargo, no ha atacado las causas que originan el problema; basta decir un ejemplo, para un joven, económica, social y laboralmente le representa mayor beneficio alistarse en el narco que la formalidad del salario mínimo.

De ahí nuestra pregunta:

¿Qué pasará con el Ejército y Marina en un escenario prolongado y de desgaste donde sea superado por el monstruo de mil cabezas que es la delincuencia organizada?

Qué pasará si el último bastión de seguridad del Estado Mexicano -después de las policías municipales, estatales, federales que han sido superadas- es dinamitado.

Ley de Seguridad Interior

A contra corriente de las críticas que ha recibido la Ley de Seguridad Interior, por militarizar al país (vamos el país ya lo está hace más de veinte años) y el riesgo que corre la ciudadanía frente a esta política, nosotros consideramos que este ordenamiento puede resultar una celada para nuestras Fuerzas Armadas de desgaste y deslegitimación de su papel estratégico en la defensa de la patria y quizá sea, precisamente esa el objetivo de fondo, decir que el Estado Mexicano por sí mismo es incapaz de hacer frente a una amenaza internacional…

Y entonces si eso ocurre, que las Fuerzas Armadas sean superadas, ¿qué ocurrirá? ¿quiénes harán frente?

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¿A quién le mandó mensaje AMLO con la idea de la amnistía narca?

La opinión del Dr. Sergio Salgado Román

A nuestro juicio, no fue a los militares, tampoco a la ciudadanía o a la clase política, mucho menos a los narcos. Andrés López es un animal político, vive, respira, come, duerme, se oxigena y alimenta de la política 24 horas al día, está en campaña desde hace 18 años, pero vive en la política desde hace casi medio siglo, de ahí que es un cazador nato con un olfato extremadamente desarrollado para leer los tiempos, anticipar jugadas, marcar agendas.

Sigue la pregunta  ¿A quién le habla AMLO?

Para contextualizar la posible respuesta, basta decir unas líneas. Colombia en la década de los años ochentas y noventas tuvo un escenario violento, con las guerrillas operativas y los cárteles de la droga. En 1991 llega la nueva constitución con alto octanaje en Derechos Humanos. Con ella, también llegó un acontecimiento no menor, la firma del Plan Colombia, con el cual Estados Unidos brindaría apoyo táctico, militar, tecnológico y económico al país. ¿A cambio de qué? Sólo los firmantes saben los detalles finos de esa negociación.

El resultado evidente que hoy podemos ver en retrospectiva, es un país que ha desmontado la actuación violenta de los cárteles (esto es, se ha administrado la violencia, porque el narco sigue vigente) y se ha desmilitarizado a la guerrilla. Estados Unidos hoy tiene bases militares en territorio colombiano, que antes del plan no tenía.

México lanza a sus militares a las calles en 1997, con Zedillo. Una década más tarde México firma con Estados Unidos un tratado en la capital de Yucatán, conocido por el nombre de esta ciudad, Iniciativa Mérida.

¿Qué se negoció en él? Sólo los intervinientes y muy pero muy pocas personas en nuestro país conocen los alcances de este documento. No obste, podemos citar algunos puntos a considerar. Un nuevo sistema de Justicia Penal, la constitucionalización de los asuntos de delincuencia organizada, una gran reforma en Derechos Humanos y juicio de Amparo.  Tenemos territorios emblemáticos en símbolos de soberanía como Juárez, Acapulco, Veracruz, Morelia, Tamaulipas, Tijuana, entre tantos, que han sido dinamitados en su tejido social. Estados Unidos ha proveído recursos tecnológicos, técnicos, capacitación, armamento y capital ¿A cambio de?

En estas dos décadas de lucha infructuosa y fracasada contra el narco, hoy tenemos cuerpos policiales, municipales, estatales, federales, coordinados, mandos único, gendarmería superados. La intervención del Ejército no ha sido menor y en la mayoría de los casos su actuación ha sido cuestionada interna y externamente por organismos de Derechos Humanos. Hoy el Senado discute la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, en un intento por normalizar la actuación de los militares y marinos en labores de seguridad pública y procuración de justicia. ¿Alguien se ha preguntado en un escenario dentro de la teoría de juegos qué ocurrirá en el supuesto de que las Fuerzas Armadas sean superadas, como lo han sido el resto de las instituciones de seguridad del Estado Mexicano?

Siguiendo (en el caso de ser real) el paralelismo entre el contexto colombiano y el mexicano,  el país caribeño vivió un “proceso de paz”, cuyas fases son similares a las que experimenta nuestro país.

De ahí que sigue sin contestarse la pregunta, ¿a quién le habla AMLO con la supuesta amnistía? Insisto, no es a la clase política, electores y menos a los narcos. Andrés López, el sagaz político, que observa como inevitable la Ley de Seguridad Interior y la constante degradación de esa política de seguridad, le habla a los redactores de la Iniciativa Mérida para que vean en él un político, que en caso de ganar la presidencia, continuará ese proceso obscuro de la pacificación continental…

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Posicionamiento y valor agregado de la Marca en Internet

Yessica Rueda Rentería, Directora del Corporativo IMEFI

Para muchos el posicionamiento es sólo un elemento del Marketing, para Al Ries y Jack Trout, quienes revolucionaron la disciplina con este concepto, el posicionamiento no se refiere al producto, sino a lo que se hace con la mente de los probables clientes; o sea, cómo se ubica el producto en la mente de estos.

Ries y Trouy dicen (1): “El enfoque fundamental del posicionamiento no es crear algo nuevo y diferente, sino revincular las conexiones que ya existen en la mente”.[i]

El posicionamiento es una poderosa, pero no es cosa fácil obtenerla, se requiere de una base estratégica, gestión operativa e implementación, es decir de acción.

¿Cómo lograr posicionamiento de marca en la mente y corazón del consumidor? 

Se logra a base de cumplir con ciertas características importantes, propias y diferenciadoras ante la competencia, sabemos que no es nada sencillo ante este mercado tan competido, pero podemos optar por distintos caminos, primero debemos tener conocer muy bien a nuestros clientes, así como a los de nuestra competencia para poder disponer de mejor calidad de información, que nos asegure una mejor toma de decisiones.

engagement posicionamiento
Posicionamiento de marca en el corazón del consumidor

Diferenciación o valor agregado de la marca

Es el elemento fundamental del posicionamiento y su función consiste en encontrar el o lo elementos diferenciadores de la marca para desarrollar un enfoque único que aporte una ventaja competitiva frente a los competidores.

Cuando hablamos en una marca en servicios se puede tener como elementos diferenciadores la atención, cortesía, velocidad de respuesta, la entrega, la asesoría, la credibilidad ante el cliente y la calidad de su personal, entre otros.

Valor agregado de la marca
Valor agregado de la marca

Cada empresa, organización o institución, siempre va tener elementos diferenciadores, a pesar de que a simple vista pareciera que se parecen, desde su imagen, su visión, valores, políticas, líderes, personal, la confianza que generan, sus programas, actividades, entre muchos otros factores.

Por lo tanto, para la marca de productos o servicios como para la marca corporativa, esos elementos diferenciadores deben ser significativos para los clientes.

Pasos para Posicionarse:

  1. Selecciona bien a tus clientes y te preguntaría en este paso: ¿Tienes la capacidad, infraestructura, el conocimiento y los recursos para atender a tus clientes? ¿Sabes qué tamaño del mercado que puedes atender y ser rentable? ¿Puedes mantener tus diferenciadores durante el tiempo?
  2. Ubicación es una categoría de producto y/o servicio en el mercado.
  3. Características de la marca, ¿sabes la percepción de tu cliente sobre tus productos o servicios?
  4. Concepto de Marca, este se obtiene a partir de las características encontradas y valoradas por tu cliente, es decir, no te sirve tener información que no te identifiquen o diferencien del resto.
  5. Ventaja diferencial, identificar nuestro producto y/o servicio a través del tiempo forma parte de su concepto y de la promesa de marca.
  6. Selecciona un nombre, este debe representar el concepto de marca.
  7. Desarrolla elemento sensorial, con los cuales se asociará la marca, y que deberá grabarse en la mente de los consumidores en forma sensorial ya sea en forma verbal, visual, auditiva, olfativa, táctiles, gustativas o emocionales.
  8. Desarrolla vivencias o experiencias de marca, usando los elementos sensoriales anteriormente elegidos, un video es una herramienta vital.
  9. Vincula la satisfacción con la necesidad del cliente, la marca debe conectar las emociones del cliente (estímulo- disparador).
  10. Comunicar y publicitar, el cliente siempre le debes comunicar las ventajas de tu marca, posicionándola con acciones de relaciones públicas y publicidad.
  11. Análisis y medición, se logra a través datos numéricos que te darán a conocer la posición en la que se encuentra parada la marca.
  12. Alinea tu marca, de acuerdo a las expectativas del cliente, a la evolución del mercado, de la tecnología, de las nuevas tendencias y de tus competidores.

[i] Mc Graw-Hill, Positioning,  2011.

Contador de visitas y estadísticas
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Las Mentiras del Marketing Político

Cesar Enríquez Morán
Presidente Fundador de la American Marketing Association capítulo Ciudad de México.Especialista en Creatividad y Mercadotecnia con más de 20 años de experiencia.

Las Mentiras en el Marketing Político, es el pan nuestro de cada día y en estos días nos vemos bombardeados por este tipo de estrategias.

Mucho hemos escuchado de las expresiones faciales y las micro gesticulaciones para detectar mentiras, así como el mirar fijamente a los ojos para detectar la veracidad de nuestro interlocutor. Sin embargo, estos supuestos “tips” de detección de mentiras, también lo saben la gente que se dedica a engañar de profesión y constantemente, practican sus movimientos y gesticulaciones para evitar ser evidenciados en una mentira a través de su discurso y su lenguaje corporal.

Los niveles de confianza en México

Estamos en una época donde ya nadie confía en nadie y los estudios de medición de la confianza del consumidor en las instituciones en México, salen francamente con calificaciones reprobatorias.

Inclusive las Universidades, que son las instituciones que podríamos decir que generan mayor  confianza sobre el consumidor, seguido de las iglesias, incluso ellas, sacan una calificación de 7 en una escala del 1 al 10.

En el otro extremo y para sorpresa de nadie, los partidos políticos y los sindicatos, ocupan el final de la fila en lo que a confianza se refiere con calificaciones que rondan los 4 puntos sobre los diez posibles.

Los medios de comunicación, año con año también van erosionando su nivel de confianza, en un estudio realizado por el Capítulo México de la American Marketing Association y con una escala del 1 al 5 el ranking de la confianza en los medios, (donde uno significa no confío en absoluto y cinco tengo confianza absoluta), los resultados arrojados por medio fueron de la siguiente forma:

1. Internet 3.9
2. Radio 3.4
3. OOH 3.1
4. Impresos 2.9
5. TV 2.5

 

Para bien o para mal y por la novedad y la supuesta libertad de expresión de las redes sociales, el Internet es el medio que mejor reputación tiene, ante los demás competidores.

En la actualidad, tenemos que estar conscientes que el Internet y las redes sociales son muy manipulables con “bots” y otras linduras que permiten modificar tendencias.

Ahora que hablaremos de la confianza y los medios, y ya que estamos en época de elecciones (como lo estamos la mayoría del tiempo), tengo que hablar forzosamente del marketing y la política, también denominado como Marketing Político;

¿Qué es el Marketing Político?

Es la rama del marketing que se dedica a la investigación, planificación, gestión, comunicación, diseño y ejecución de acciones estratégicas y tácticas a lo largo de una campaña política, sea ésta electoral o de difusión institucional, aplicable tanto a personas como a organizaciones.

Hoy más que nunca un político, ya sea de algún partido o independiente, así como las instituciones tiene que tener muy claras sus estrategias y planes de acción en lo que a marketing se refiere con la intención de la obtención de votos.

Ya que si bien sabemos que la corrupción y el clientelismo es lo que impera en épocas electorales, el marketing político es la opción que puede ayudar a los candidatos a sortear y tratar de mejorar la muy baja calificación que tienen en cuanto al nivel de confianza y credibilidad con la que cuentan.

No solo se trata de la imagen pública, que ostentan como personas y que sabemos está muy cuidada y ensayada en sus apariciones en público.

El marketing como siempre lo decimos, su función básica es la de agregar valor al intercambio y crear experiencias memorables en los clientes objetivos.

Justo en este punto es donde les falla a los políticos, ya que se encuentran sumamente preocupados por ellos mismos como producto y nada enfocados en los votantes, o su público objetivo.

Ensayan sus discursos, compran las mejores ropas y cuidan todos los detalles de sus apariciones, pero están dejando de lado lo que precisamente es lo más importante en el marketing; el cliente consumidor, en este caso los votantes y es por ello, que no es de extrañar que sean los que peores calificaciones tienen en cuanto a confianza del consumidor y además no hagan nada para revertirlo.  Ya reza el dicho “Obras son amores y no buenas razones” por lo que en base a insights de la población en general y en afán de ayudar a aquellos interesados en ganar las próximas elecciones, en su plataforma política tendrán que destacar con ACCIONES no con DISCURSOS los temas siguientes acomodados en orden de importancia:

 

  1. Transparencia total y apertura de cuentas en todos los ámbitos.
  2. Desaparición del fuero.
  3. Disminución de burócratas tanto en el congreso como en dependencias.
  4. Rendición de labores en tiempo real.
  5. Ingresos y jubilaciones similares al del mexicano promedio, con base a resultados.
  6. Posibilidad de remoción antes del periodo establecido.
  7. Atención hospitalaria en instituciones públicas.
  8. Uso de transporte público sin beneficios de chóferes o autos.
  9. Disminución de impuestos.
  10. Mayor participación ciudadana.

 

Se lo que están pensando, pero tal vez, algún día, en México, alguien tenga la voluntad de cambiar las cosas, mientras tanto sigamos soñando.

Contador de visitas y estadísticas
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Marketing de Mascotas un nicho muy lucrativo

marketing mascotas perros gatos

Cesar Enríquez Morán
Presidente Fundador de la American Marketing Association capítulo Ciudad de México.Especialista en Creatividad y Mercadotecnia con más de 20 años de experiencia.

En la actualidad el marketing de mascotas se ha convertido en un nicho de mercado muy lucrativo, que muchas marcas ya empiezan a explotar.

Según cifras del INEGI en México ha habido una reducción sensible en los nacimientos de 2.6 millones en 2010 vs. 2.3 millones en el último censo, lo que representa una caída de casi el 12%; por el otro lado, según datos del Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y la Nutrición Animal (CONFAB) a través de su sección denominada AMASCOTA, el consumo de alimentos para perros y gatos ha tenido un crecimiento de 825 mil toneladas a un record de 1.1 millones estimadas para el cierre de 2017, lo que representa un incremento de 33% en mismo periodo de cinco años.

En una estimación de la misma AMASCOTA, de 26 millones de mascotas que hay en México, 19 millones 500 mil son perros por ende hay 10 veces más perros que bebés recién nacidos en México e incluso que niños menores de 8 años que es la vida media de un perro. Sin embargo, cabe señalar que el 70% de los perros están en situación de abandono.

mascota marketing perro

Conforme a estadísticas de la American Pet Product Association (APPA) el gasto destinado a una mascota en Estados Unidos en 2017 se divide de la siguiente forma:

  • Alimentación 42.8%
  • Medicinas y Veterinarios 23.9%
  • Accesorios (Correas, casas, juguetes, etc.) 21.5%
  • Otros Servicios (Compra de animales vivos, estética, esparcimiento, etc.) 11.8%

En México en una encuesta de Consulta Mitofsky del 2014, asegura que la tercera parte de la población nunca ha llevado a su mascota a un veterinario y casi un 45% no compra comida especial para mascotas, ya que consumen lo mismo que sus dueños, por lo que el gasto anterior podría variar en México a favor de los accesorios y otros servicios.

En la creación de campañas de marketing, no sólo para empresas dedicadas a mascotas, sino también para las marcas de ropa deportiva, papel higiénico, vehículos, alimentos, bebidas o cualquier otra, podemos ver mascotas en todas partes. Y es que 6 de cada 10 hogares hoy en México poseen uno o más mascotas.

La identificación cada vez más profunda de los mexicanos con sus mascotas, crea una gran oportunidad para las marcas. Las mascotas de hoy en día viajan y hacen ejercicio con sus dueños, tienen sus propias cuentas de medios sociales, requieren atención estimulante todo el día, comen alimentos orgánicos, se duermen en tejidos de lujo e incluso toman cerveza para perros. Las oportunidades para extensiones de marca parecen casi ilimitadas. Las marcas deben reconocer que el amor por las mascotas, pueden hacer conexiones más fuertes con sus clientes.

marketing mascotas ejecicio

A continuación, les ofrecemos algunas pautas para los marketeros dentro y fuera de la categoría de animales domésticos, que desean alcanzar a dueños de mascotas de forma más efectiva:

  1. Conecte su marca a las actividades que los clientes hacen con sus mascotas. Hay un montón de opciones: los dueños de mascotas están ampliando sus estilos de vida para incluir a sus animales dentro de sus propias rutinas e invirtiendo dinero en su realización. No sólo van a correr con sus perros – hablan con ellos, ven televisión con ellos, compran regalos, van de vacaciones, tienen sus retratos hechos en conjunto -. Esos estilos de vida no siempre son saludables – de hecho, México no solo es el país con más sobrepeso en humanos sino también tenemos el primer lugar en obesidad de perros en el mundo – pero, aun así, los propietarios de mascotas aspiran a dar a sus amigos peludos lo mejor de todo.

 

  1. Haga a la mascota el héroe de su historia No sólo se trata de incluir un cachorro dentro de los anuncios de su marca, para generar atención y un dejo de ternura; hágalo el protagonista de la narración, eso es lo que Toyota y Subaru han hecho con tanta eficacia. Hasta la más humilde de las mascotas puede desempeñar este papel como el caso de un anuncio de la empresa financiera inglesa Lloyds TSB y su página, donde la estrella es un hámster mimado y su logo, un caballo.

 

  1. Cree campañas que provocan la interacción de las mascotas. Piense en anuncios específicos para mascotas, en Estados Unidos se han hecho impresos impregnados con olor a comida de perro, Nestlé ha realizado un anuncio de televisión con un silbido en frecuencia audible solo para perros que los humanos no podrían escuchar, o el juego de iPad de Purina para gatos inteligentes. ¿No crees que los gatos son tan inteligentes? Sus dueños si lo creen y descargan esta app.

 

  1. Haga co-branding con marcas de ideas afines. Hay conexiones lógicas entre los alimentos naturales y la nutrición para mascotas, los servicios financieros y el seguro para mascotas, o un aspirador de primera línea y uno que puede manejar el pelo del animal doméstico. Los diseñadores de muebles podrían crear mobiliario y tejidos orientados a animales de compañía y mascotas. Incluso una marca de moda como Mulberry puede atraer a los dueños de mascotas – echa un vistazo a los collares y abrigos estacionales de la marca de gama alta para perros.

 

Para una conexión aún más profunda con los dueños de mascotas, vaya más allá de la marca y considere dónde su empresa puede encontrar la oportunidad de servir a sus necesidades. El sector del automóvil podría estar a la cabeza con esta tendencia de estrategia de marca (Petfinder.com revela que el 16 por ciento de los estadounidenses compran coches con su perro en mente), pero casi cualquier marca puede aprovechar esta oportunidad. Si gestiona una cadena de hoteles, no solo ofrezca habitaciones que acepten mascotas.

¿Qué se supone que los huéspedes deben hacer con sus mascotas durante el día? Piense en extender su marca a la guardería de perros en el lugar.

Si usted es una marca comercial, considere el ejemplo de IKEA Alemania, que construyó “estacionamientos para perros”, camas de astroturf donde los perros pasan el rato mientras compran. Este movimiento no sólo convierte la idea de mascotas en el servicio básico, sino que añade valor real a la vida de las personas.

 

Las aerolíneas deben sentarse y tomar nota de la garantía de seguridad de vuelo de mascotas de Alaska Airlines – la única de su tipo-. Las personas que cuidan a sus mascotas con regularidad, suelen darle comida de especialidad y de alta calidad, por ende, rechazan por lo regular las jaulas ya que no están a la altura de sus “perrijos” por lo que estarán muy felices de pagar un monto adicional por un viaje seguro y libre de estrés para sus familiares caninos o felinos. Incluso podrían entrar en Fluffy o Fido en un programa de viajero frecuente de mascotas.

 

Es difícil decir con certeza por qué el vínculo de las personas con las mascotas está creciendo más fuerte que el de personas, las estadísticas señalan que los nuevos primeros matrimonios duran una mediana de ocho años, pero la vida con un perro o gato puede extenderse mucho más allá de una década. La investigación ha demostrado que la propiedad de mascotas tiene beneficios para la salud, Incluyendo menor estrés y ansiedad. Los científicos también creen que nuestra confianza en las mascotas está conectada a nuestros cerebros, porque nuestra supervivencia y evolución dependían del compañerismo animal. Pero sea cual sea la razón, las tendencias muestran que el marketing para las mascotas son una de las maneras más significativas de involucrar a los consumidores y mejorar el ingreso y lealtad para con la marca.

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Cómo incrementar el valor de nuestros servicios, y de pasada evitar el regateo

Joel Gómez Treviño, especialista en derecho informático, datos personales y propiedad intelectual.                                         Twitter:   @JoelGomezMX            Email: correo@joelgomez.abogado

A todos los que brindamos servicios profesionales, después de presentar la correspondiente cotización al cliente, nos han tocado frases  como: “

  • ¿Por qué cobras tan caro?
  • Fulanito me cobra la mitad que tú, pero tú me caes mejor.
  • ¡Si me haces una buena rebaja te contrato!

Los clientes más descarados, te dicen que si, se esperan a que les brindes el servicio, y luego argumentan que no les gustó para “justificar” un pago menor al pactado.

 

En este fenómeno de “regateo” de servicios profesionales se conjugan al menos los siguientes factores:

  1. Clientes abusivos que quieren obtener siempre una ventaja o un descuento sin justificación alguna;
  2. Proveedores que poco valoran sus servicios, provocando la prostitución del mercado;
  3. Proveedores que son percibidos como “careros” a consecuencia de las anteriores situaciones.
  4. Conclusión, la fórmula: “cliente abusivo” + “proveedor baratero” casi siempre trae por consecuencia servicios ineficientes o de mala calidad y clientes insatisfechos.

Fijar precios por un servicio no es tan simple. Hay diversos factores a considerar, a mi juicio más complejos que los involucrados en la fijación del precio de un producto, tales como:

  1. ¿Cuántas personas saben hacer lo mismo que yo? Digamos que soy contador público, y hay un millón de contadores públicos en el país que ofrecen los mismos servicios, ¿qué tan caro puedo ofertar mis servicios a sabiendas que hay millones de personas que ofrecen lo mismo pero más barato?
  2. ¿Son mis servicios similares pero diferentes? Puede que haya muchos abogados en el país que brinden servicios similares a los míos, pero tal vez la manera en que los brindo (excelencia, celeridad, etc.) o mi especialidad los separe del resto.
  3. ¿Qué tanta experiencia tengo brindando mis servicios? Si requieres una operación, ¿prefieres que te atienda un doctor de 25 años o uno que tenga 45? Para todos es claro que tener a un profesional con experiencia regularmente es garantía de calidad en los servicios.
  4. ¿Cuál es mi reputación en el mercado? Tal vez tenga 15 o 20 años de experiencia, pero jamás estudié un curso de posgrado, una especialidad o maestría. En esos muchos años de experiencia, he perdido muchos casos y me han demandado varias veces por la mala o deficiente prestación de mis servicios. Mucha experiencia sin una buena reputación que la acompañe no te sirve de nada para diferenciar el valor de tus servicios.

Dicho de otra manera, para poder incrementar el valor de nuestros servicios hace falta conjugar varios -o idealmente todos- los elementos siguientes:

  • Diferenciación.- Diferenciar tus servicios implica dotarlos de características o valores que los hagan especiales o únicos. Si tienes mucha competencia en el plano profesional, poca experiencia y todavía no te puedes considerar experto o especialista en alguna rama de conocimiento, la manera idónea para incrementar el valor de tus servicios es la diferenciación: puedes brindar tus servicios más rápido que la competencia, mejor que la competencia, o incluso acompañarlos de otros servicios que hagan más atractiva tu oferta en el mercado.
  • Un generalista difícilmente va a poder cobrar lo que un especialista. El primero se pasa la vida haciendo lo mismo y de todo un poco, mientras que el segundo busca capacitarse o realizar actividades de valor. La especialidad puede provenir con los años (como consecuencia de la experiencia), con grados académicos (posgrados o maestrías) o sin duda con una mezcla de ambas cosas. Si buscas especializarte en una área o nicho de mercado donde haya pocos profesionales expertos, sin duda tendrás una mejor oportunidad de posicionarte por encima de buena parte de tu competencia.
  • La experiencia profesional mata casi siempre a cualquier posgrado. Estudiar en las aulas tiene su valor y su propósito, pero la escuela de la vida te dota de herramientas que solo puedes adquirir en la práctica profesional. En la medida que crezcas no solo como persona sino como profesional, el valor de tus servicios se incrementará casi de manera natural.
  • Reputación.- La reputación es la opinión que se tiene de alguien o algo. También se le conoce como fama o prestigio. Wikipedia afirma que “reputación online” es la construcción social alrededor de la credibilidad, fiabilidad, moralidad y coherencia que se tiene de una persona. Hay que entender que la reputación puede ser buena o mala. Para incrementar el valor de nuestros servicios es casi indispensable gozar de una buena reputación en el mercado. Dado que la reputación es un concepto difícil de medir, en ocasiones la mejor manera de demostrarla es con testimoniales de clientes, reconocimientos de asociaciones profesionales o apareciendo en clasificaciones (rankings) preparadas por terceros reconocidos (la lista de las 10 mejores agencias de marketing, premio al mejor abogado, reconocimiento por trayectoria meritoria, etc.)

 

Hay que tener claro que cuando un servicio es más caro que el promedio, usualmente hay factores que lo justifican. Yo no cobro por el tiempo en que me tardo en hacer algo, cobro por lo que se hacer. Tal vez hoy me tarde una hora en hacer una demanda, pero hace 10 años me tardaba diez horas en hacer la misma demanda. La experiencia acumulada es un valor que debe transferirse al costo de nuestros servicios.

 

Si eres un profesional que brinda servicios diferenciados, eres especialista o experto en alguna rama del conocimiento, y cuentas con una trayectoria distinguida por la industria, fija el valor de tus servicios con tranquilidad y confianza. Habrá muchos clientes que valoren servicios con garantía de calidad y de excelencia, respaldados por tu reputación y experiencia.

 

Por último, como dice una frase que anda circulando en redes sociales “Si no cobras lo justo, no solo devalúas tu trabajo sino el de todos tus colegas.” Malbaratar los servicios es prostituir al mercado, todos perdemos con esa clase de prácticas depredatorias y competencia desleal.

 

Si eres cliente te invito a que no regatees por el servicio que quieras contratar, busca un servicio acorde a tus posibilidades y que se ajuste a tus necesidades. Si eres proveedor, no rebajes tus servicios sin razón, pues también con ello te estás ganando una reputación en el mercado, y no necesariamente positiva.

 

Y tu mi querido lector, ¿qué opinas?

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El tardío, retardado y retrasado Sistema Nacional Anticorrupción

Dr. Sergio Salgado Román

Hoy entra en vigor en todo el país el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), aquí algunos comentarios:

1.     El Sistema llegó tarde muy tarde. En términos de la reforma constitucional promulgada el 27 de mayo de 2015, un año después tendrían que haberse emitido las leyes reglamentarias, esto es el 27 de mayo de 2016 y exactamente al año siguiente haber entrado en vigor el SNA, esto es el 27 de mayo de 2017.

No fue así, la política tiene otros tiempos. Y fue hasta el 18 de julio de 2016 cuando fueron promulgadas las leyes reglamentarias – Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas como leyes nuevas y se reformaron la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Más allá de ese retraso, México llega muy tarde en su combate a la corrupción, dentro de un régimen enlodado en problemas de corrupción, opacidad y patrimonialismo.

2.     Transcurrieron los primeros dos años de gobierno de la Administración peñista sin haber designado a un Secretario de la Función Pública que funcionó con un encargado de despacho (cuyo premio de consolación fue un asiento como magistrado en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), posteriormente llegó Virgilio Andrade a trabajar específicamente con el asunto de la Casa Blanca, con los resultados por nos conocido.

Gran decepción sucedió con la llegada de Arely Gómez, personaje oscuro sin experiencia en el control interno de la Administración Pública.

3.     El SNA para trabajar debe contar con dos instituciones fundamentales con las que el cálculo y la mezquindad política han privado en su designación como titulares: los 18 magistrados que integrarán las Salas especializadas en la materia y el Fiscal Anticorrupción.

Los investigados no han designado a quién los investigará y a quiénes los juzgarán, la agenda de los partidos, por encima de los tiempos de la República.

4.     Se designó “Comité Ciudadano” al órgano que propondrá políticas públicas en la materia y dará seguimiento al SNA. Resulta desafortunada el nombre “Comité Ciudadano” si la pretensión era designar personas ajenas a los partidos políticos y a la burocracia.  Cualquier persona medianamente leída, sabe que para ser presidente de la República, senador, diputado, secretario de despacho o simple juez, se requiere ser “ciudadano” es decir tener mayoría de edad y contar con un modo honesto de vivir (no tener suspendidos sus derechos civiles y políticos) de ahí que los servidores públicos son ciudadanos. No obste, la integración de ese Comité devino nombramientos de burócratas y políticos (salvo honrosa excepción) cercanos, pero no afiliados a partidos políticos. La cuota partidista sobre el perfil del cargo.

5.     La entrada en vigor del SNA implica que las entidades federativas adecuen, armonicen y homologuen sus legislaciones internas a la reforma constitucional y leyes generales. Hoy entra en vigor el sistema con un atraso considerable, con casos paradigmáticos como Chihuahua y Baja California que no hay hecho siquiera una reforma constitucional local, menos una legal. El panorama no es halagüeño en el resto de las entidades. En el caso de la CDMX apenas se votaron esta semana que concluyó las reformas.

6.     La bienvenida al SNA la dieron dos acontecimientos (que serán juzgados de conformidad al anterior régimen) el socavón de Cuernavaca, monumento a la opacidad, la contratación pública de cuates, la corrupción y la desvergüenza del titular de Caminos y Telecomunicaciones Ruiz Esparza adherido como ventosa al puesto. Y el segundo, el caso Duarte, donde los ministerios públicos de la PGR fueron exhibidos en su actuar.

7.     Este SNA no es el mejor, es el resultado al que pudieron llegar los factores de poder representados en el Congreso. No obstante, está en los ciudadanos dar marcaje personal a los corruptos.

El SNA llegó tarde, pero ya está aquí.

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Tras las elecciones del Estado de México – Lectura a botepronto

Dr. Sergio Salgado Román, Conductor de Razón Cero

 

Estas líneas se escriben apenas dos horas después de cerradas las casillas, de ahí que es una lectura inmediata a partir de los resultados que se conocen hasta ahora.

La elección del Estado de México, por lo cerrado, se decidirá probablemente en tribunales. No obstante, del 62% que obtuvo Eruviel hace seis años, a esta elección el voto ronda el 30%; de ahí que, no sólo fue reprobado el gobierno estatal, sino también, la elección resultó una severa descalificación al gobierno federal. Aun cuando se pueda llegar a revertir la mínima ventaja que tiene hasta ahora Morena, el PRI tiene una gran crisis. El año pasado el PRI perdió 7 de las 12 gubernaturas en juego y, entre esas, entregó a la oposición cuatro estados en los que había gobernado de forma consecutiva durante 86 años: Durango, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas. Hasta ahora, los resultados nos indican que entregará los gobiernos de Coahuila, Nayarit y quizá estado de México. En dos años el PRI como gobiernos estatales gobierna menos de la mitad del país y con un presidente en el sótano de la aprobación ciudadana. Mañana el PRI tiene por supervivencia, definir a su candidato a la presidencia y empezar a trabajar en ello. ¿Quién será el candidato? No se sabe, Manlio, Osorio. Al menos Eruviel ya no.

En Morena el golpeteo fue duro y constante, los golpes a los principales operadores políticos y financieros del partido de AMLO se hicieron presentes, Rocío Nahle, , Andrés Manuel López Beltrán, Yeidckol Polevnsky, Ricardo Monreal, Amado Cruz Malpicay Eva Cadena, fueron golpeados, con o sin fundamento, (serán las autoridades quienes deslinden responsabilidades). Una lectura es que Morena para el 2018, no es suficiente actuar solo.

En el PAN seguramente habrá o debe haber una profunda reflexión, las decisiones de Anaya que había sido el gran triunfador en el 2016 al interior del Instituto; decidió que Josefina debía ser la candidata a pesar de los liderazgos azules en la entidad. Siendo la candidata la gran sacrificada. Josefina fue traicionada en 2012 y… también en 2017. La dejaron sola. Mención aparte es Veracruz donde la alianza PAN PRD se prevé se alzará con más de la mitad de las alcaldías.

En el PRD el lunes amanecerá con un nuevo personaje nacional con Juan Cepeda, quién, cuando menos, será el nuevo dirigente del partido con miras al 2018 y en el mejor de los escenarios, el próximo candidato a la presidencia, por encima de Mancera, quien una y otra vez reniega siquiera afiliarse al partido y con los escándalos financieros al interior de su gabinete, con sus colaboradores más cercanos, la candidatura se ve lejana.

Estas elecciones tienen bastantes lecturas, lo cierto es que mañana lunes tendremos nuevos actores políticos; se esperaría la dimisión de Ochoa Reza, el papel de Juan Cepeda como actor nacional, Ricardo Anaya debilitado políticamente, pero aún con el control del Consejo Político Nacional del Pan que es quién decide al candidato presidencial. Como decíamos, es una lectura a botepronto que merece una segunda reflexión conforme los números se consoliden.

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¿Viejo a los 40? No, solo te falta marketing personal

Cesar Enríquez Morán, Presidente Fundador México City Chapter de la AMERICAN MARKETING ASSOCIATION

Tengo el privilegio de impartir clases tanto en el Tec Campus Santa Fe, como en la Universidad Anáhuac del Norte y confieso que los alumnos que me tocan en suerte son diametralmente opuestos; ya que por las mañanas en el TEC son alumnos de licenciatura de los semestres bajos, mientras que en la noche, en los diplomados, en su gran mayoría, son los llamados “adultos contemporáneos” que van desde los 35 hasta los 55 años y aún y cuando la pirámide poblacional indicaría que los más jóvenes son los que tendrían más razones de qué preocuparse, debido al incremento de la competencia y a la escases de fuentes de trabajo; los adultos mayores son los que están verdaderamente aterrados. Es más, en las asociación que presido, las solicitudes de empleo que más recibimos, son de personas que han alcanzado las posiciones mas altas en una compañía y por alguna u otra razón son despedidos y se les cierra completamente el mundo y continúan buscando algo para lo cuál, ya no son necesarios, ya que habiendo tanta mano de obra mas barata y mejor preparada para los cambios y dinámicas digitales que nos inundan inevitablemente, su perfil ya no cuadra para las nuevas expectativas empresariales. Y aún y cuando se suponen que dichos adultos son mercadólogos experimentados, no se aplican las mismas reglas del producto o servicio a si mismos. Ya que cuando un producto o servicio ya no es atrayente al público objetivo, se debe relanzar o buscar un mercado alterno.  A mi parecer estas diferencias  radican en el manejo de tres conceptos esenciales:

 

  1. Emprendurismo: A los mayores de 40 años el emprender significa un premio de consolación por necesidad mas que por gusto; mientras que a los jóvenes es una idea apasionante de posibilidades infinitas.
  2. Digitalización: Para los menores de 30 este concepto es totalmente transparente, no entienden la diferencia del antes y el después; para los adultos mayores de 35 significa una desventaja competitiva e incluso hay algunos que sostienen que estas técnicas han revolucionado el marketing, cuando desde mi punto de vista, lo han complementado, enriquecido y hasta en algunos casos complicado, ya que muchas veces terminas afectando tu confianza en tu potencial creativo, en aras de la minería de datos y el big data.
  3. Personal Branding o Marca Personal: En un mercado laboral sobresaturado de buscadores de empleo como el nuestro, tanto para jóvenes como para no tanto, el posicionamiento de la marca personal es más importante que nunca. La marca personal está compuesta por tu carácter, competencia, carisma pero sobre todo por la opinión de lo que dicen de ti los demás, cuando tú no estás presente. Es lo que eres, lo que haces y por qué eres especial. Tienes que crearla, apropiarla y luego asegurarte de que todos en tu red lo saben. Ya que cuando estamos buscando desesperadamente empleo, es tentador tratar de ser todo para todas las personas. Nos auto engañamos al pensar que al no “encasillarnos” en un nicho, vamos a parecer más atractivos a un grupo más amplio de directores de empresa. En mi experiencia, sin embargo, simplemente eso no funciona de esa manera. Una marca personal sin una fuerte posición de marca sólo se pasa por encima.

Consideremos marcas poderosas como Starbucks, Apple o Bimbo, fácilmente reconocibles por haberse labrado una sólida posición en sus respectivos mercados. Ahora consideremos tu marca personal y cómo haces (o no haces) para mercadearla. ¿Si escanean tu hoja de vida, tu panfleto, tu argumento de venta o tu página de LinkedIn, será clara tu posición de marca personal? Estos son algunos consejos para asegurarse de que lo logres:

 

  1. Considera la densidad de palabras clave – Tanto en una página de web como en los localizadores de Google, así como en tu hoja de vida, asegúrate de que tu mensaje sea consistente. Haz hincapié varias veces en las habilidades, el talento y los rasgos por los cuales deseas ser conocido.
  2. Lucha por la claridad de mensaje – Se directo. No seas tímido acerca de tus habilidades o talentos; relaciónalos directamente con tu persona.
  3. Fija un posicionamiento – Puedes empezar por probar una de estas frases:

– Yo soy conocido por …

– Mis equipos confían en mí para …

– Mis clientes me dicen a menudo que yo …

Por ejemplo, si te quieres mercadear como un experto en investigaciones cuantitativas pero enfocado en la atención al cliente, es posible posicionarte de esta manera: “Soy particularmente experto en la destilación de resultados de investigaciones complejas que decantan en ideas de marketing accionables. Mis clientes a menudo me dicen que soy el primer investigador que habla en español claro y llano y hago su trabajo más fácil “.

  1. Apoya tu historia – Involucrarte con grupos que apoyen tu argumento fuera de línea y en línea. Lee las revistas relacionadas, únete a asociaciones, acude a los networkings, se voluntario donde puedas. Si conecto tus “puntos marca” ¿se verá una línea recta?
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El Posicionamiento de Tu Marca en Redes Sociales

Yessica Rueda, Directora del Corporativo IMEFI

Debemos tener muy claro que nuestra marca compite con muchas marcas más, ser líder en el mercado se logra a base de un posicionamiento de marca, esto implica llevar a nuestros consumidores a un estado de clientes, y de clientes a un estado de fans o seguidores voluntarios de nuestra marca. En medios digitales es importante tener identificado los siguientes puntos:

  1. Tener una propuesta diferenciadora real de tu marca
  2. Contar con la segmentación específica de tu mercado
  3. Generar contenido original y atractivo a tu público
  4. Ser siempre congruentes con la comunicación que se tiene con la marca
  5. Tener claro tus objetivos que cumplir
  6. Asignar presupuesto para campañas en Medios Digitales
  7. Darle seguimiento diario de las campañas y en caso de que no funcione, cambiarlo inmediatamente.
  8. Medir los resultados
  9. Ser constante, no siempre te va salir a la primera.
  10. Saber quién es tu competencia real y nunca dejar de observarla

Entendamos la importancia del posicionamiento, definición de posicionamiento conjunto de todas las percepciones que existen en la mente de un consumidor, dichas percepciones se relacionan a una serie de atributos que marcan una diferencia entre tu marca y la competencia (1). Por lo que un posicionamiento bien logrado, fundamentado, enfocado e único te lo marca siempre el consumidor y él tiene la última decisión para contribuir al éxito de tu marca.

El posicionamiento de tu marca se crea a partir de la comunicación que generes tanto interna como externamente, revisemos algunos aspectos.

Aspectos Internos: Valores, principios, filosofía, imagen corporativa, buenas o malas prácticas empresariales, alianzas estratégicas, tu aporte a la comunidad, tus colaboradores, la calidad, el precio, los canales de distribución, la publicidad, la promoción, la entrega de servicio y/o producto a tiempo, la atención a clientes o postventa del producto o servicio.

Aspectos Externos: Los clientes, la competencia, los proveedores.

Una vez logrado el posicionamiento debemos vigilarlo y mantenerlo, este termómetro te lo dará tus consumidores, por lo nunca debes dejar de desarrollar ventajas competitivas que te diferencie de la competencia y nunca permitas el juego “donde tu ventaja competitiva es el precio más barato”, esto sólo te lleva al fracaso total.

El reto que sigue es mantener la preferencia de tu marca y la fidelización de los clientes. Recuerda todo esfuerzo logrado, si no hay constancia se pierde y por supuesto la competencia te gana.

(1)Glosario de Mercadotecnia de Merca 2.0

 

Si quieres aprender a posicionar tu marca en buscadores, te invitamos a nuestro  Diplomado en Marketing Digital.

 

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El liderazgo comienza desde los primeros pasos de la vida

Yessica Rueda, Directora del Corporativo IMEFI

Los padres de familia son los primeros en forjar el liderazgo de los hijos. En la mayoría de los casos generamos un ser sumiso y obediente, es decir la manipulación, el chantaje y el castigo están totalmente presentes en la educación. Es un gran reto, pero no imposible como padres, lograr cambiar la mentalidad y formas de educar para luego crear seres con criterio que desarrollen su propio liderazgo.

Existe una premisa de que los papás que trabajan mucho y no pasan tiempo con los hijos caen en la sensación de culpa y los hijos en la sensación del abandono emocional, y si se agrega la suma de la carencia de dirección emocional, el escenario que se genera es de frustración.

Todos los padres lideramos a nuestros descendientes, pero no necesariamente de la forma correcta. Hay quienes aconsejan a los padres asumir el control imperativamente, sin embargo, educar en una obediencia total es convertirlos en seres sumisos y de esta manera se forma a un ser débil emocionalmente. Lo importante es orientar a los niños a tomar decisiones correctas, es así como el liderazgo se convierte en una estrategia y no en un objetivo en sí.

El compromiso que sienten los padres por lograr ser el ejemplo para los hijos, en teoría es muy fácil. Sin embargo como padres también se tienen dudas en el camino y se trata de tomar las mejores decisiones cotidianamente para ser la mejor guía en la educación y la formación de liderazgo de nuestros hijos.

Ningún padre podrá dar todo económica ni emocionalmente, son recursos limitados. Es por ello que hay que planificar nuestra vida y la de nuestros hijos.

En un inicio, todos los niños responden al reflejo de los padres. Después buscarán sus propias formas.

Como padres es importante guiar a nuestras hijas e hijos a tomar decisiones asertivas que beneficien su futuro. De esa manera ellos podrán tomar un liderazgo sano y orientado primero hacia ellos mismos marcando un camino propio lo que seguramente hará que sobresalgan en lo que realizan y con ese ejemplo a emular, podrían convertirse en líderes de otras personas.

Claro que para ser un líder, sin entrar en la premisa que si un líder nace o se hace, hay que tener conocimiento en el tema y forjar el estilo de liderazgo que todos llevamos dentro, sobre todo cuando existe un interés por liderar un negocio.

 

Te invitamos a nuestro próximo Diplomado: “Del Juego al Negocio” dirigido a todos los niños, a partir de los 10 años.

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10 Consejos para la Fidelización de Clientes

Yessica Rueda Rentería Directora General del Corporativo IMEFI

¿Quieres multiplicar tus ingresos y no se logra el objetivo?, el secreto está en la FIDELIZACIÓN. ¡Encuentra aquí algunos consejos!

Una de las mayores ventajas del Email Marketing es la estrategia que debes seguir para alcanzar el objetivo de elevar tus ingresos.

 

10 consejos para la  Fidelización de Clientes.

 

  1. EMAILS TRANSACCIONALES.- Estrecha la relación con tus clientes utilizando Emails Transaccionales: Este tipo de Emails se generan automáticamente a partir de ciertas acciones desde un registro en la web, blog, redes sociales.
  2. – Crea atractivos Newsletters. Ser original, conciso y con imagen agradable son puntos importantes en tu email.
  3. FECHAS ESPECIALES.- Programa un correo a tus clientes en fechas especiales: Cumpleaños, aniversario, y si puedes no dudes en hacerle un regalo, como una invitación o descuento.
  4. Siempre agradece a tu clientes: Envíale un email de agradecimiento por su permanencia y aprovecha la oportunidad para ofrecerle un producto o /y servicio adicional o complementario.
  5. CONSIÉNTELOS.- Haz sentir a tus clientes VIP: ¿Has lanzado un producto nuevo? Envíales una invitación especial a tus mejores clientes para que conozcan la última novedad antes que nadie. Dependiendo del rubro podrías ofrecerles un descuento único para que accedan a él, a probarlo gratis, o que bajen el demo.

¡La exclusividad hará sentir a tus clientes privilegiados!

  1. PROGRAMA DE PREMIOS.- Premia a quienes realicen compras frecuentes, o que inviertan cierta cantidad de dinero ya sea por medio de un descuento, un producto o servicios gratis.
  2. ENVÍO DE MENSAJES ÚTILES: El contenido es el rey y el tiempo es el tirano, si vas a mandar información de interés para tu público debe estar muy segmentada y no olvides de automatizar los correos, puedes mandar email recordándoles que se acerca la fecha de una evento que se inscribió, o que se aproxima la renovación, fecha de pago de una factura, etc.
  3. Frecuentemente realiza encuestas: Tu cliente es el mejor crítico, porque conoce tu marca y sabe la calidad que manejas, una vez que mandes una encuesta, ofrece un beneficio a cambio, y no se te olvide utilizar esa información para tu estrategia.
  4. CONTENIDO GRATUITO.- Comparte a tus clientes material de interés para tus clientes, con base a la información que tienes de ellos
  5. Haz reencuentro con tus clientes: ¿Hace mucho que un cliente no viene a tu negocio?, mándale un email o llámale por teléfono y entérate que sucedió y en caso de tener un inconveniente con tu cliente, bríndale una solución adecuada.

¡No pierdas esta oportunidad de retener un cliente! Y Recuerda que Email Marketing, es una de las mejores herramientas para cumplir con tus objetivos. Existen diversos softwares, el que yo te recomiendo es Doppler.

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10 tips para Vender en las Redes Sociales

Yi Min Shum
Conferencista Internacional de diferentes temas de Marketing Digital y Branding personal y empresarial.

Vender a través de las redes sociales es posible, sin embargo debes ser ingenioso, creativo e innovador, porque debes vender pero no vender a la vez ¿qué significa esto? Significa que debes lograrlo de manera indirecta, donde las personas sientan que le estás ofreciendo una solución a sus problemas porque te preocupas por ellos.

 Me gustaría agregar que hoy en día las redes sociales, permiten a cualquier emprendedor crear su propia tienda digital sin invertir mucho dinero, también ayuda a los países que están pasando por crisis económicas buscar una vía alterna de conseguir dinero, sin invertir tanto en publicidad. Por ejemplo en China, en las grandes ciudades como Beijing, Shanghái y Hong Kong la vida diaria es muy costosa. Entonces ¿Cómo hacen las personas para obtener un ingreso extra? Es verdad que China no usa las redes sociales occidentales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otros, pero tiene sus propias redes sociales y los ciudadanos venden sus productos o servicios a través de estos medios digitales. Les comparto el caso de una chica en Shanghái que ofrecía sus servicios como personal shopper donde ella creaba los conjuntos de ropas, se tomaba fotos y los publicaba en las redes sociales y sus seguidores le solicitaban el conjunto completo y le realizaban el pago. Por ello, con el tiempo que llevo estudiando, viviendo y trabajando en social media puedo asegurar que es más sencillo vender en los medios digitales.

El día de hoy te daré 10 tips para vender en las redes sociales de manera exitosa:

  1. Tener presencia en las redes sociales adecuadas: aunque es algo obvio este punto, muchas marcas tienen cuentas creadas en las redes sociales, más no tienen presencia e interacción y más aún crean cuentas en todos lados y no analizan donde está su público objetivo y en donde deben estar ellos. Por ejemplo si eres una tienda de ropa para mujeres en México ¿en qué red social debes tener presencia? En Facebook, Instagram y Pinterest ¿Por qué? Facebook es la red social que tiene más usuarios activos, esto significa que tienes un nicho de mercado centrado; en Instagram, porque es una red social muy visual, donde las fotografías son el recurso principal que te ayudarán a atraer al público objetivo y Pinterest porque es una red social que tiene una alta participación del público femenino, donde muchas mujeres buscan ideas e inspiraciones.
  2. Las herramientas son importantes, pero el éxito en el marketing de contenido se debe al “mago” no a la “varita”: me encantó esta frase de Jay Baer, es bueno tener herramientas digitales para apoyarnos y aumentar nuestro tiempo de respuesta y productividad, no obstante sin las estrategias del profesional ¿cómo se puede alcanzar el éxito? En muchas ocasiones muchas marcas tienen una alta dependencia de las herramientas, pero no capacitan a su equipo de trabajo ni mucho menos les reconoce su esfuerzo.
  3. Hay que trabajar con profesionales especialistas en el área: muchas personas quieren contratar a una sola persona, pero que sea programador web, diseñador gráfico, community manager, especialista de SEO, analista, entre otros. Hay ocasiones que es necesario contratar profesionales en un área exclusiva, es verdad que debemos tener conocimiento en diversas áreas, pero poco a poco debes ir delegando las actividades y funciones.
  4. Hay que educar para vender: no podemos estancarnos en la era antigua donde anteriormente las marcas solamente publicaban ofertas, promociones y descuentos; hoy en día hay que tener un balance entre el contenido publicado por ello es necesario ofrecer contenido útil y que aporte valor al usuario. Por ejemplo si la marca está vendiendo zapatos, no solo publiques los modelos que posees ni las tallas, también agrega ¿qué tipo de zapatos debes usar en una ocasión especial? O ¿cómo lo puedes combinar con la ropa? O ¿qué color debes usar? Esto son algunos de los contenidos que puedes crear y publicar.
  5. No te obsesiones con los fans, ni Followers: recuerda que es mejor la calidad que la cantidad, puedes tener muchos seguidores pero si nadie te compra esto puede afectar la rentabilidad de la marca, por ello es necesario crear contenido útil y ofrecer soluciones para poder conseguir más interacción o engagement. Tampoco cometas el error o pecado de comprar seguidores, es el peor gasto que vas a tener porque seguidores falsos te van a retornar dolor de cabeza y afectará tu credibilidad como marca; recuerda que es preferible tener 100 seguidores y que el 20% interactúe con la marca que tener 100.000 seguidores y ni te den un like.
  6. Cuida tu hogar digital antes de lanzarte en las redes sociales: muchas marcas se obsesionan de manera increíble en las redes sociales, sin embargo no miman su propia página web, recuerda que las redes sociales tienen sus dueños y no somos nosotros; por ello también debemos dedicarle tiempo a nuestra página web, podemos invertir mucho dinero en publicidad en las redes sociales pero si no somos capaces de redirigir el tráfico no estamos monetizando ni convirtiendo; si atraemos a 1000 y 10 personas compran nuestro producto, es un gran logro. Recuerda que nosotros somos reyes en nuestro hogar y no en un hogar ajeno.
  7. Si no se puede medir, no se puede mejorar. Es necesario conocer los indicadores de nuestra presencia en las redes sociales o página web, por ejemplo ¿Cuál es el alcance de nuestra presencia en Facebook? ¿Cuánta interacción se tiene en la publicación? ¿Qué porcentaje de tus visitas vienen de las redes sociales? ¿Cuál es la principal red social que atrae más tráfico? ¿Y cuántas personas llegaron a comprar o adquirir nuestro producto? Estos son algunos datos que debes monitorizar para evaluar la efectividad de tus estrategias.
  8. Conoce de donde provienen tus usuarios: es necesario conocer de donde proviene tu tráfico y así crear contenido personalizado que sea capaz de volver a atraerlos, algunas herramientas que puedes usar para conocer esta información son Google Analytics y Similar Web, son algunas herramientas que uso para conocer y extraer esta información importante.
  9. Comparte testimonios reales: busca testimonios de clientes que han usado tu producto o servicio, donde se expresen libremente y puedan dar una opinión sincera, esto te ayudará a mejorar tu credibilidad y los clientes potenciales se pueden sentir identificados.
  10. Crea alianza con otras marcas: otra estrategia que te puede ayudar a aumentar tu presencia en los medios digitales y atraer a más clientes potenciales, es realizar alianza y crear productos en conjunto o promociones, sin embargo la marca debe combinar con nuestros productos; por ejemplo si tienen una marca de zapatos para mujeres, pueden hacer alianza con carteras, ropas y hasta maquillaje pero sería extraño hacer una alianza con una marca de cauchos.

¿Qué te parecen estos tips? ¿Quieres agregar algo? Espero sus comentarios.

 

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11 consejos para las campañas de email marketing

Yi Min Shum
Conferencista Internacional de diferentes temas de Marketing Digital y Branding personal y empresarial.

El email marketing es una estrategia que se basa en el envío masivo de correos electrónicos, aunque si se abusa de esta estrategia y no se realiza de manera estratégica se puede convertir en una estrategia invasiva.

Esta estrategia es de gran ayuda para pequeñas y medianas empresas porque pueden conectar, comunicar y promocionar sus productos o servicios; sin invertir mucho dinero ni recursos, y así aumentar la conversión (ventas, tasas de suscripción, descarga, entre otros). No obstante para alcanzar el éxito a través del email marketing es necesario ser paciente, probar de manera constante y también ajustar para cualquier cambio.

 

Si llegaste hasta aquí, me imagino que quieres aplicar esta estrategia y monetizar tus productos, a continuación te voy a dar 20 consejos para realizar tus campañas de email marketing:

 

  1. Facilita la forma de suscribirse: no todas las personas van a una página web y dejan su correo electrónico, porque es una información personal y cuando alguien ofrece su correo es porque está interesado en la información que enviarás, por ello para adquirir más correos electrónicos, debemos buscar una manera de facilitar el proceso, por ejemplo inserta formularios de suscripción en la página web, blog, fan page, entre otros.

 

Tampoco abuses ubicar el formulario en todos lados, para ubicar el formulario es necesario conocer la sección donde más interactúa el usuario ¿Cómo lo puedes descubrir? A través de un mapa de calor, donde podrás descubrir la ubicación exacta donde el usuario interactúe más dentro de la página web. Otro consejo es que sólo debes incluir los campos necesarios como: correo electrónico y nombre, aunque el nombre puede ser opcional. Recuerda que el formulario debe ser sencillo para que no huyan nuestros clientes potenciales.

 

Hay que recordar que poco a poco podrás conseguir más información personal, pero para lograr esto es necesario ganarte su confianza y corazón; por eso debes ser sabio cuando envíes contenido y ofrecer una comunicación transparente y clara.

  1. Selecciona una herramienta adecuada: la selección de una herramienta es muy importante porque puede definir la efectividad y la monitorización del email marketing y también mejorar nuestra productividad personal.
  2. Depura de manera constante tu base de datos: recuerda que una de las bases más importantes para alcanzar el éxito a través del email marketing, es tener una buena base de datos, por ello es necesario depurar de manera constante los correos electrónicos que abren los newsletter que envías.
  3. Ser transparente sobre las condiciones de suscripción: debes ser claro, sincero y transparente con la información que vas a enviar a tus lectores; por ello dentro de tus condiciones puedes detallar la frecuencia de envío, el tipo de contenido (tendencias, promociones, ofertas, publicaciones, entre otros).
  4. Segmenta tu base de datos: antes de empezar a enviar contenidos, es sumamente necesario segmentar las listas, para poder enviar contenido personalizado y que sea atractivo para nuestros suscriptores, esto también nos puede ayudar a segmentar el tipo de productos o servicios que sean de interés para nuestro público objetivo.
  5. Antes de enviar contenido, ofrece un mensaje cálido de bienvenida: la manera más efectiva de acercarte a un nuevo suscriptor, es dar una cálida bienvenida y así contar sobre la marca y aprovechar de recordar sobre el contenido que se enviará y la frecuencia. Una estrategia muy usada es ofrecer contenido especial y descargable, por ejemplo ebook, plantillas, checklist, cupones de descuentos, entre otros; esto hará sentir exclusivos a los suscriptores. El mensaje de bienvenida debe ser limpio, minimalista y transparente; no exageres con el diseño porque esto puede confundir al lector.
  6. Diseña newsletter atractivos: el diseño es un factor clave para el éxito de un newsletter, recuerda que la mayoría de las personas son visuales, por ello es necesario tener una imagen corporativa, limpia, minimalista y donde el usuario puede enfocarse en el mensaje que quieres transmitir sin distracciones; si tienes duda sobre el diseño, puedes ver otros modelos de newsletter e inspirarte o usar plantillas que te ofrecen algunas herramientas, pero si vas a usar una plantilla se recomienda personalizar los colores para que combinen con el logo de la marca, también puedes modificar la ubicación de algunos elementos, entre otros.
  7. Utiliza imágenes y videos: es necesario dentro de tu newsletter tener contenido visual y audiovisual; recuerda el dicho 1 imagen vale más que 1.000 palabras y 1 video vale más que 1.000 imágenes por ello es necesario usar imágenes de buena calidad y que no sean pesadas ¿cómo puedes lograrlo? Puede usar la herramienta png; para bajar el peso de la imagen sin afectar la calidad.
  8. Ofrece información clara y precisa: recuerda que hoy en día, el tiempo no alcanza para nada, por ello nuestros suscriptores son profesionales ocupados y solamente leerán el boletín que sea capaz de captar y atraer su atención. Por ello la sección de asunto, es vital que sea clara y breve; y partiendo desde el punto anterior, puedes combinar el contenido textual con contenido visual o audiovisual; si decides publicar contenido extenso; se recomienda que dividas el contenido o inserte una opción de leer más o seguir leyendo más tarde.

Si quieres conocer ¿cuál es el asunto más atractivo? Puedes usar un test A/B, y así puedes poner a prueba cuál de los dos asuntos es el que atrajo más a los lectores y así probar el porcentaje de aperturas y la cantidad de clics que ha recibido el CTA (Call To Action).

  1. Envía contenidos que quieran leer tus suscriptores: no envíes contenido genéricos a tus suscriptores, por ello en el consejo número 4, se recomienda segmentar a tu público y así ofrecer contenido adecuados a cada persona, según su interés, ubicación, entre otros. Por ejemplo si una marca atiende a proveedores y a consumidores, es imposible ofrecer las mismas promociones u ofertas, por ello es necesario segmentar y ofrecer una promoción exclusiva para cada uno; otro ejemplo es si quieres crear una promoción para el día de la mujer ¿le vas a enviar la promoción a los hombres? Puede ser que existan algunos hombres y lo compartan con su familia, esposa, pareja o novia; no obstante esta posibilidad es mínima; por ello es necesario tener una buena segmentación.
  2. Planifica un calendario de publicación para boletines: cuando una persona se suscribe a una página web, es porque está interesado en el contenido que ofreces, sin embargo si no te comprometes con tus suscriptores y no envías mensaje de manera constante, poco a poco las personas olvidarán su suscripción y el servicio de correo electrónico podrá clasificar sus boletines como spam.

Preparar un calendario de publicación para boletines, se lleva tiempo para planificar, segmentar, escribir, diseñar, enviar y monitorizar sus newsletter con frecuencia y ser constante con la fecha para que su suscriptores se acostumbren a leer el contenido que se envía.

El email marketing es una estrategia poderosa que puede conectar a las marcas con sus suscriptores y así ofrecer una comunicación directa ¿Has realizado alguna campaña de email marketing? ¿Cuál ha sido tu experiencia? ¿Ha sido efectiva esta estrategia?

 

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¿Aumentar el impuesto predial?

Dr. Sergio Salgado Román

Hace unos días el Secretario de Hacienda, José Antonio Meade, expresó que para hacer frente caída de la renta petrolera y la nueva política fiscal de Estados Unidos. veía con buenos ojos subir el impuesto predial cuyo cobro es competencia de los municipios para el caso de los Estados y para el gobierno central, en el caso de la Ciudad de México.

 

¿Qué significa aumentar el cobro de esta contribución? De entrada, Meade Kuribreña aportó cifras que contextualizan el problema: mientras México recauda apenas el 0.2% del PIB por este impuesto, en América Latina el promedio es del 1.7%, para Estados Unidos el 3.2%, en tanto que para la media de los países de la OCDE es de 2.2%.

 

Esta bajísima recaudación, en principio, evidencia el deficiente o nulo trabajo de los 2456 municipios con los que cuenta el país, con algunas contadas excepciones; por lo que es cierto, tiene que realizarse un trabajo recaudatorio mucho más eficiente, libre de dogmatismo, ajeno a la agenda electoral de los partidos y su evidente repercusión en las elecciones para los cargos de elección popular al interior de los Cabildos, en su mayoría cada tres años.

 

La caída de la renta petrolera repercutió directamente en la disminución de fondos federales destinados a los Ramos 28 y 33  del Presupuesto de Egresos de la Federación, bolsa de donde se nutren, en algunos casos, hasta el 95% de las Haciendas Municipales y más del 80% de los recursos de gobiernos estatales. De ahí que los Ayuntamientos y Gobernadores sean los primeros en alzar la voz. Esta caída obedeció a dos factores: la reforma energética peñista y la caída de los precios internacionales del crudo.

 

No obstante, veamos el tema global. Un contribuyente se encuentra afecto al impuesto predial por los bienes inmuebles con los que cuenta cuyo pago es, ya se dijo, realizado al Municipio y en la CDMX  a la Secretaría de Finanzas; al pago del impuesto cedular, a la nómina y al hospedaje en aquellas entidades federativas donde están legislados. A nivel federal paga el Impuesto al Consumo por bienes o servicios recibidos, llamado IVA y al Impuesto al incremento patrimonial, denominado Impuesto sobre la Renta, además de todas las contribuciones que en forma de Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, contribuciones de mejoras, etc. Así que aumentar impuestos no es cosa sencilla ni mucho menos aceptada de facto por los contribuyentes.

 

Un punto debe señalarse de manera enfática a los señalamientos del titular de Hacienda. El Impuesto sobre la Renta como el IVA no son facultades primigenias expresamente conferidas a la Federación, sino que son residuales a favor de los Estados. Luego entonces, ¿por qué el SAT federal los cobra? Pues es resultado de los convenios de adhesión y colaboración en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde los estados han cedido esa facultad a cambio de que la Federación les “participe” los beneficios de la renta petrolera.

 

Entonces, en el nuevo esquema fiscal derivado de la reforma peñista puede resultar que los Estados se cuestionen la viabilidad y continuidad de ese esquema donde la federación es la que cobra, parte y reparte y lleguemos a nuevos escenarios que quizá, marquen un nuevo federalismo, donde los estados graven y cobren su riqueza (ISR) y el consumo (IVA) y sólo aporten su parte proporcional a la Federación.

 

Como dato de contexto dejamos en el tintero el siguiente dato: el 27 de mayo de 2013 se publicó una reforma constitucional y se adicionó el inciso r) a la fracción XXIX del articulo 73, para dotar al Congreso de facultades para expedir una Ley General que homologue y armonice los catastros municipales y registros públicos de la propiedad. ¿Qué significa? Que la federación tendrá la llave maestra de todo el catastro nacional y la memoria documental registral. Veremos en donde termina este galimatías fiscal.

 

En conclusión, cobrar más y mejor el impuesto predial no es forzosamente la solución ante el escenario actual; las reformas estructurales impulsadas por el presidente Peña, en especifico la energética, hacen necesario evaluar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal hacia nuevos esquemas mucho más equitativos y proporcionales.

 

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¿La huella dactilar es para acreditar el consentimiento en la celebración de un contrato?

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A partir del día viernes 6 de mayo de 2016 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis que avala el consentimiento de la acreditación de la huella dactilar en los contratos, por ejemplo se puede aplicar en materia laboral, ya que existen personas que no saben leer ni escribir, por lo que es complicado que firmen, en ese caso es necesario que plasmen su huella dactilar.
 
A continuación dejamos la tesis publicada:
 

La huella dactilar es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar tanto la individualización de su autor como la manifestación de su voluntad con el contenido de un documento, porque es más idónea para individualizar al sujeto, pues las técnicas dactiloscópicas desarrolladas permiten afirmar que no hay dos personas que posean idénticas huellas dactilares; en cambio, los caracteres de la letra pueden ser imitados y, en algunos casos, podrá resultar difícil al perito decidir sobre la autenticidad de una firma. Como ejemplo de la eficacia de esa función individualizadora se tiene el artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal, que concibe a la huella como una firma útil para identificar a los nacidos en un parto múltiple. Por lo que toca a la función de acreditar la manifestación del consentimiento, el citado código prevé diversos supuestos, como por ejemplo, la solicitud del matrimonio (artículo 97, fracción III, segundo párrafo) y la celebración misma de éste (artículo 103, fracción IX, tercer párrafo). Tratándose de los contratos, la impresión de la huella cumple esa doble función, pues si bien es cierto que dicho código en su artículo 1834 establece como requisito adicional la firma de la persona que intervenga a ruego del autor de la huella, ello ocurre de manera excepcional para los casos en que éste no sepa o no pueda leer ni escribir, pero aun en este caso el conocimiento del contenido del documento y, en consecuencia, la eficacia de la manifestación de la voluntad del autor respecto del contenido del contrato, se asegura con la necesidad de la intervención de la persona que solicite el autor. De esta manera, si en un contrato se encuentran plasmadas huellas atribuidas a una de las partes acompañadas de firmas igualmente atribuidas a él, quedando demostrado que dichas huellas sí corresponden a dicho autor, debe tenerse por acreditado el consentimiento en la celebración del contrato, incluso, con independencia de que la prueba pericial haya determinado la falsificación de las firmas correspondientes, más aún cuando el autor no negó expresamente haber estampado sus huellas en el contrato.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10/2016. Rogelio García Lovera. 11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna.


 
 
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Los derroteros de la Reforma Energética

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Dentro de cien años, con toda seguridad, cambiará el mapa geopolítico del mundo que conocemos actualmente, muchos de los que leamos esta nota -si no es que todos-, ya no estaremos aquí para comprobarlo. Algo que también sabemos, es que sólo aquellos países que logren resguardar sus recursos naturales, en particular agua y  energéticos, serán los que sobrevivan.

La revolución industrial no sólo ha transformado la forma de vida de la humanidad en los últimos doscientos años, ha demandado una cantidad abismal de recursos energéticos, desde el vapor hasta la tecnología nuclear, pasando invariablemente por el petróleo.

En este contexto, ¿cómo estamos en México? El 20 diciembre de 2013 fue publicado el Decreto de Reforma Constitucional en materia energética, lo que dio paso a una nueva relación entre la Nación y los empresarios y con la población misma. Apenas unos meses después, el 11 de agosto de 2014 entrarían en vigor las leyes secundarias que operarían el sector energético con 21 ordenamientos, doce de los cuales fueron nuevos y nueve reformados.

Con esta reforma, se buscó asegurar la solvencia energética que el país requiere. No está por demás señalar que los últimos treinta años, Campeche ha sido el gran patrocinador del desarrollo en nuestro país, con las extracciones petrolíferas de la zona de Cantarell y que no le han sido reivindicadas a la región, ni fiscal, industrial o económicamente; no obstante hoy es necesario transformar nuestras fuentes generadoras de energía, pasar de  los hidrocarburos a energías sustentables, como la fotovoltaica y la eólica, por decir algunas.

Baste decir que México, con los beneficios de contar con luz solar durante todo el año, no alcanza, siquiera, el 5% de generación eléctrica a través de esta forma. Países europeos, con menos de la mitad del año de luz solar, alcanzan, en algunos casos, el 40%.

La implementación de la reforma pasa por variadas y múltiples aristas, desde la adecuación del marco normativo – el cual, dicho sea de paso- va muy adelantado, las negociaciones entre sector público e inversionistas y entre estos últimos con los grupos sociales dueños de tierras que serán los lugares físicos donde se instalen los grandes complejos generadores.

En último orden, y debe ser de hecho el que guíe todo el proceso, está la satisfacción de las necesidades energéticas para el país, con una visión integral de los derechos humanos de la sociedad en su basta complejidad (no son los mismos requerimientos en suelo urbano que en el rural, el norte que el sur, la costa que la montaña) con especial atención en el abasto, consumo y costo, bajo un estricto control soberano de los recursos naturales a cargo de la Nación.

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¿Que pasaría si se activa la Fase 2 del plan de contingencia ambiental?

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Durante tres días consecutivos la calidad del aire en la Ciudad de México ha sido mala, por lo que se activó la Fase 1 de la contingencia ambiental; a pesar de la medida,los niveles de contaminantes no han bajado e incluso el pasado miércoles estuvo a punto de entrar en vigor la Fase 2.

La estación ubicada en Tlalpan, al sur de la Ciudad de México, registró un máximo de 192 puntos el miércoles a las 16:00 hrs, estando a 8 unidades Imeca de entrar a la Fase 2 del plan de contingencia ambiental.

¿Qué implica estar en etapa 2? A continuación, presentamos las principales medidas que sería