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Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU
ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso
g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer
párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 2.7.2.8., fracción XVI; se adiciona la regla 2.3.19.; 2.7.2.5., con un último párrafo; 2.7.2.9.
con una fracción VII; el Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2018, que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018,
para quedar de la siguiente manera:
“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos
de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades
a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las
disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por
compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre
que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los
administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto
bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en
el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la
declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que
se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que
les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10., 2.3.13.
Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT
2.7.2.5. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el proveedor de certificación
de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8.,
fracción XVI.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.
Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8. …………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
XVI. Cumplir con lo señalado en el documento denominado: “Especificaciones para la descarga y
consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de
la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y
resguardo de información y datos”, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2018 2.2.7., 2.7.1.35., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
VII. Que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento
a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
CFF 29, RMF 2018 2.7.2.8.
Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2018
Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, en materia de ISR
11.11.1. Para los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y Décimo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y
30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que deseen obtener su
inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán
presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para
inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la regi
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
11.11.2. Para efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo,
27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF,
las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de
conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de
conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
11.11.3. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer
párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo
de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo
y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los contribuyentes, que tengan
derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que
realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI,
seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán
reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del
50%”.
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la
opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la
que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale
en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101
no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a
que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o
servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios
(c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24.,
11.11.2.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
11.11.4. Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en
tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y
documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en
tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad
requiere mayor información, se estará a lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, la información deberá ser
proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la ADAF
competente. En caso contrario, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto
incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real para los
contribuyentes de la región fronteriza norte como lo señala el Artículo Séptimo, fracción IV del
Decreto.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
Los requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por la ADAF
competente deberán atenderse a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre
de 2021.
B. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, a partir de agosto de 2019, las
autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar
verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes
cumplen con lo establecido en el citado Decreto, así como para corroborar y evaluar la
veracidad y congruencia de la información y documentación
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
e) Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.
V. Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso b) de este apartado, previo al
inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre
firmado por aquél o su representante legal, en el que manifieste que autoriza a los
funcionarios públicos designados para tal efecto, para acceder al domicilio fiscal, sucursal,
agencia o establecimiento, según corresponda, donde éste lleve a cabo sus actividades. En
cada ocasión que el contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos,
proporcionará dicho escrito libre.
En caso de que el contribuyente o su representante legal, no proporcionen el escrito a que
se refiere el párrafo anterior, se entenderá que rechazó colaborar con el SAT participando
en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta
correspondiente.
Cuando la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, a
efecto de llevar a cabo la verificación, deberá levantar una minuta que incluirá, al menos,
lo siguiente:
a) Los datos generales del contribuyente.
b) Número de control de la verificación en tiempo real.
c) El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así
como la relación de la información, datos y documentación aportados por el
contribuyente o por su personal.
d) Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que
desahogaron la verificación.
e) Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.
VI. En caso de que, por cualquier causa atribuible al contribuyente, exista impedimento para
que la autoridad fiscal realice la verificación o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a
cabo el proceso descrito en el presente apartado, las autoridades fiscales levantarán el acta
correspondiente. En dichos supuestos, se considerará que el contribuyente no colabora y
por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en
tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
La autoridad dará lectura a las minutas señaladas en las fracciones IV y V, previo a la suscripción
de las mismas, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.
El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será
de un mes.
Las autoridades fiscales en su visita limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, así como con la normatividad
aplicable.
Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de
trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones llevadas a cabo por
éste.
Los procedimientos seguidos bajo esta regla por parte de las autoridades fiscales no darán lugar al
inicio de sus facultades de comprobación. Dichas facultades de comprobación no se verán afectadas
por los requerimientos de información efectuados en términos de esta regla. Al respecto, las
autoridades fiscales quedan en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo
momento.
DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo
Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
11.11.5. Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero, segundo párrafo, Cuarto, Séptimo, fracción I,
segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que se cumple con
el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos
ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los
ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar
que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de
actividades en la región fronteriza norte.
Lo anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en
todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo.
Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto
11.11.6. Para los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
entenderá que también se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal previsto en el artículo Segundo
del Decreto de referencia, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se
aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional
de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo
ejercicio.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto
Documentación para comprobar antigüedad en la región fronter
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
III. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a
actividades en la región fronteriza norte.
IV. Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.
V. Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del
solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos,
incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de
aportación de capital.
VI. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la
realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que
acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los
mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición.
VII. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección
fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
VIII. Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el
primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.
IX. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que
conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su
caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos del
artículo 28 del CFF.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28 DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte
11.11.9. Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos
totales del ejercicio en la región fronteriza norte, representan al menos el 90% del total de sus
ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato
anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte conforme a
la regla 11.11.5., diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los
obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por
sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en
la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo
28 del CFF.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales
y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la cantidad
manifestada en la declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos
obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por
el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo, RMF 2018 11.11.5.
Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
11.11.10. Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I, del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que
adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:
I. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años,
contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
III. Póliza de registro contable.
Tratándose de bienes usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel,
comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del
proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá
conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo
protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien
adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo
28 del CFF.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los
que se haya aplicado efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
11.11.11. Para los efectos de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de
enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite
4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el
Anexo 1-A.
DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF
11.11.12. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan
optado por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Décimo Primero del Decreto a que se
refiere este Capítulo, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por
operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la regla 11.11.3., siempre que en
la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el
público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
CFF 29, 29-A, LIF 2019 23, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 11.11.3.
Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto
11.11.13. Para los efectos del Artículo Sexto, fracción VII del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182
de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181,
segundo párrafo de la citada Ley.
LISR 181, 182, DECRETO DOF 31/12/2018 Sexto
TERCERO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.