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Si soy asalariado ¿debo presentar Declaración Anual?

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Es una gran ventaja obtener ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios es que no forzosamente se tiene que presentar Declaración Anual, debido a que el patrón es quien está obligado al cálculo, retención y entero del impuesto de sus trabajadores, a menos que:

  • Haya tenido más de dos patrones de forma simultánea.
  • El trabajador tenga ingresos por este concepto superiores a 400,000 en el año calendario.
  • El trabajador opte por presentar su Declaración Anual. 
En los primeros dos puntos, el trabajador está obligado a hacer la Declaración, y tiene que avisar al patrón; en el último caso el mismo trabajador decide hacerlo, aunque de igual manera, tiene que dar aviso a su patrón antes del 20 de diciembre del año.

¿Cuándo conviene optar por presentar la Declaración Anual?

*Cuando se tengan comprobantes de deducciones personales tales como:

  1. Gastos médicos y hospitalarios
  2. Gastos funerarios
  3. Donativos
  4. Aportaciones al fondo de retiro
  5. Primas de seguros de gastos médicos
  6. Intereses reales pagados por crédito hipotecario
  7. Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y salarios
  8. Pago de transporte escolar
  9. Pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta preparatoria o bachillerato.

Recuerda que todas estas deducciones tienen sus límites,  para aplicarlas se debe de cumplir con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta  en el artículo 151.

A partir del año pasado, se limitó el importe del total de las mismas y no puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo general elevado al año, o mayor del 10% del total de ingresos, la cantidad que sea menor.

Cuando no se tuvieron ingresos durante todo el año, es decir que sólo se trabajó una parte del año.

¿Por qué en estos casos nos conviene presentar la Declaración Anual por nuestra cuenta?

En el caso de contar con deducciones personales, porque bajo el régimen de sueldos y salarios no existen deducciones que se puedan aplicar mensualmente, sólo existen ingresos exentos, entonces el cálculo de la retención se hace directamente sobre el ingreso acumulable. Al tener deducciones personales, nuestra base para el cálculo del impuesto se reduce, y la cantidad que nos retuvieron o pagamos de impuesto será mayor a la real, por lo tanto podemos tener derecho a una devolución de impuestos.

En el caso de haber laborado por un periodo inferior a un año, porque las tarifas de retenciones son partes proporcionales de la tarifa anual (art. 150 LISR), entonces, la retención que efectuaron seguramente será mayor a la que corresponde y, de igual manera que en el primer punto, seguramente tendremos derecho a una devolución de impuesto.

Por último, si acaso eliges presentar tu Declaración Anual, debes tener a la mano:

  • Constancias de ingresos y retenciones
  • Comprobantes de deducciones personales
  • RFC
  • Firma electrónica y contraseña.