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Primera Renovación del REPSE

Todas las empresas que se registraron en el 2021 su vigencia de registro se vencerá durante el 2024 y, durante este tiempo, las empresas tuvieron que cumplir con la presentación de:

Informes Cautrimestrales relativos a los contratos de Subcontratación de servicios u obras especializadas a través de las plataformas “ICSOE” y “SISUB”, ante el IMSS e INFONAVIT, respectivamente.

• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT

Así que las empresas que este año deben renovar su registro deben tomar en cuenta que el no contar con todos sus informes cuatrimestrales de ICSOE y SISUB y estar al corriente ante el SAT, IMSS e INFONAVIT puede ser una causal por la que esta renovación no se dé.

Adicionalmente, las empresas prestadoras de servicio especializado deben renovar el registro del REPSE dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro. En caso de no hacer la renovación, legalmente las empresas ya no podrán presentar servicios especializados o ejecutar obras especializadas y por consecuencia los clientes que contraten estos servicios con estas empresas que no realizaron su renovación a tiempo, las facturas expedidas no serán deducibles.

Toma en cuenta que la propia normativa de la STPS se pronuncia dentro del plazo de los 20 días hábiles posteriores a partir de la solicitud de renovación del registro, por lo que, si una empresa inicia su trámite de renovación el último mes de los tres que tiene, podría poner en riesgo su registro, ya que la STPS se pronuncia en 20 días hábiles. Por lo anterior en IMEFI te recomendamos iniciar el trámite al iniciar el plazo de tres meses antes del término de la vigencia del REPSE.


La renovación del REPSE será un indicador de que estas cumpliendo con todo y que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Por último, en la Reforma se señaló que dentro de las formalidades para llevar a cabo la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, debe contar con un contrato por escrito, por lo que si no lo tienes es un buen momento de tenerlo para que la renovación del Registro de REPSE no sea un dolor de cabeza.


En caso de requerir de nuestros servicios, nos encontramos a tus órdenes y te invitamos a participar al Diplomado de Sueldos y Salarios con enfoque empresarial, que será de mucha ayuda para ti.

En nuestro servicio de REPSE, te ayudamos a verificar si tus proveedores o potenciales socios comerciales están en el registro. Evita riesgos y cumple con tus obligaciones legales.

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✅️ Fecha de inicio: miércoles 22 de mayo de 2024
✅️ Duración: 60 horas / 60 ptos para la NDPC
✅️ Horario: de 16:00 a 21:00 horas (hora centro)
✅️ Modalidad: Contamos con 2 modalidades Presencial y Virtual en vivo

Expositores:
🔸️LC. Yadira Albor Valdés
🔸️CPC. Hugo Urban Caudillo
🔸️Mtro. Hipólito Romero Resendez
🔸️Mtro. Francisco Yáñez Ledesma

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6 Beneficios de la Certificación de PLD ante la UIF

La Certificación en PLD (Prevención de Lavado de Dinero) ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) puede ofrecer varios beneficios tanto a nivel profesional como a nivel empresarial. 


Estos beneficios pueden variar según la jurisdicción y la normativa local, pero a continuación, te presentamos algunos de ellos:

1.Cumplimiento normativo: Que el responsable de PLD de cualquier negocio que se encuentre tipificado como Actividad Vulnerable se encuentre certificado ante la UIF, demuestra un compromiso con el cumplimiento normativo en materia de PLD. Esto puede ayudar a las organizaciones a garantizar que el responsable se encuentra capacitado y sabe cómo cumplir con esta ley y no caer en multas que son muy cuantiosas.

2. Credibilidad y confianza: Tener al responsable de PLD certificado, puede aumentar la credibilidad y la confianza de los inversores y socios comerciales en una organización. Demuestra responsabilidad del negocio.

3. Carrera profesional: Para los profesionales que trabajan en el campo del PLD, la certificación puede abrir oportunidades de carrera y aumentar las posibilidades de ascenso. Muchas instituciones financieras y empresas que se encuentran clasificadas como Actividad Vulnerable contar con un empleado certificado en PLD ante la UIF, brinda seguridad quien lo contrata.

4. Red de profesionales: Al obtener una certificación en PLD, es posible unirse a una comunidad de profesionales con intereses similares. Esto puede brindar oportunidades de aprendizaje continuo y networking.

5. Gestión de riesgos: La capacitación en PLD ayuda a las organizaciones a desarrollar políticas y procedimientos efectivos para identificar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, además de generar cultura en Compliance.

6. Cumplimiento internacional: La certificación en PLD ante la UIF es reconocida a nivel internacional, lo que puede ser beneficioso para profesionales y empresas que operan para el mundo.

Es recomendable investigar cada cuando son las convocatorias, dependiendo en el país en que te encuentras, los requisitos que deben cumplir para presentar el Examen y lograr la certificación y recuerda, el cumplimiento normativo y la prevención del lavado de dinero son áreas en constante evolución, por lo que la formación y la actualización periódica son fundamentales para mantenerse al día en este campo.

En IMEFI te invitamos a que te capacites con nosotros, para que te prepares y presentes tu Examen para la Certificación de PLD ante la UIF, en México sólo hay una convocatoria cada año, en la versión 2023 el examen se presenta este  25 de noviembre del presente año.


Para mayor información dale puedes enviar un mensaje por WhatsApp 55 2696 7179

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Las facultades administrativas del SAT que aplican directamente a los Contribuyentes.

Escrito por Dr. Carlos Burgoa Toledo

Este tema atañe con motivo de defensa fiscal, dado que las acciones de las autoridades recurrentes, propias e inmanentes ala separación de poderes son las que llevan a cabo los contribuyentes, las cuales, por preferencia jurisprudencial, han sido diferenciadas por la Corte entre Facultades de Gestión y Facultades de Comprobación

Las facultades de Gestión

Las facultades de gestión son todas aquellas en donde la autoridad non culmina con la determinación de un crédito fiscal (salvo la prevista en el artículo 41 del CFF y 91 LISR), por lo cual, son acciones que no forzosamente corresponden al área de auditoría fiscal. Por efectos prácticos he considerado conveniente dividir las facultades de gestión entre: unilaterales y bilaterales.

Las facultades de gestión unilaterales son las más comunes, y consideré dicho nombre en virtud de que la autoridad actúa del mutuo propio. Esto es, no requiere de alguna petición para hacer las veces de respuesta o seguimiento, sino que son facultades en donde la autoridad actúa sin necesidad de que el contribuyente se lo solicite o pida. Ejemplos:

  • Restricción temporal de los CSD (Art. 17-H CFF)
  • Verificación de Domicilio
  • Cartas Invitación (Art.33-III CFF)
  • Listado de Operaciones Inexistentes (Art.69-B CFF)
  • Etcétera

¡Inscríbete al Curso:  Auditoría y Visitas del SAT!

  •  Expositor: Dr. Carlos Burgoa Toledo
  •  Fecha: Martes 23 de mayo
  •  Horario: 16 a 21 horas
  •  Duración: 5 horas

Salvo las facultades previstas en el Art.41 del CFF y artículo 91 de la ISR, todas las demás no concluyen con una determinación de importe a pagar. Sin embargo, todas ellas implican un procedimiento y por tanto, son las normas intermedias que determinan la exigencia de obligaciones formales, con lo cual, discurre el pago público en forma inmediata.

Las facultades de gestión bilaterales son aquellas que constituyen una respuesta al contribuyente en el ejercicio de su derecho de petición, es decir son bilaterales ya que conlleva una respuesta del otro, pero, por uso de un derecho que confieren las normas. Ejemplo:

  • Solicitud de devolución (Art.22 CFF)
  • Consulta (Art.34 CFF)
  • Casos de Aclaración
  • Solicitud de Reducción de multas impuestas (Art.70-A CFF).

Te invito a adquirir el libro: Procedimientos y Defensa Fiscal de mi autoría, donde encontrarás un análisis extensivo de la Sustancia de Impugnación Fiscal y de la Forma de la Impugnación Fiscal para entender cómo Defendernos ante el SAT, así como te invito adquirir mi serie de cursos impartidos en IMEFI.

El video proporcionado en el enlace puede ser de gran ayuda para entender más a fondo estos puntos clave que veremos en el Curso: Auditoría y Visitas del SAT

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¿El Contribuyente está preparado para burlar al SAT este 2023?

Muchos de nosotros nos quedamos con la noticia de que no hay Reformas Fiscales 2023, porque no hay nuevos impuestos ni elevación de tasas de impuestos, sin embargo, el Paquete Económico 2023 que fue enviado el 8 de septiembre por el ejecutivo federal y autorizado sin moverle ninguna coma, por la Cámara de Diputados contempla un gasto total de 8.3 billones de pesos, un aumento real del 13% con respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal anterior.

Destacando los siguientes rubros:

  1. Secretarías y Dependencias: Las 3 dependencias con mayor aumento en su presupuesto son Turismo (115%), Semarnat (80%) y Bienestar (32%).
  2. Órganos Autónomos: Instituto Nacional Electoral (21%), Comisión Federal de Competencia Económica (9%) e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (5%).
  3.  Entidades de control directo y empresas Estatales: IMSS (10%) ISSSTE (7%) Petróleos Mexicanos (3%)

Proyectos de inversión: Dos Bocas, Tren Maya, 4 plantas de energía para la CFE, Ampliación del Tren Suburbano, Tren interurbano Mex-Toluca, Construcción y Conserva de Obras Hidráulicas de CONAGUA, Tren del Istmo de Tehuantepec y Espacio Cultural los Pinos y Bosque de Chapultepec.

 

La Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal 2023 tiene contemplados ingresos por 8.3 billones. El presupuesto para el 2023 se financiará a través de ingresos petroleros (1.3 billones de pesos) impuestos, derechos y aprovechamientos (5.8 billones de pesos) y una deuda de 1.2 billones de pesos.

Pongamos atención en los ingresos por: Impuestos, Derechos y Aprovechamiento (5.8 billones de pesos), es este rubro donde El SAT tiene todo para ser más eficiente y lograr que se cumpla el resultado en ingreso, ya que ha venido preparándose desde el 2005 con la implementación del Comprobante Fiscal (CFDI) y sistemas computacionales e inteligencia artificial. Además de contar con 2 facultades (Facultad de Gestión y Facultad de Comprobación) que hace que tenga todo para cobrarle al contribuyente con mayor eficiencia.

Siendo su arma principal fiscalizadora para el SAT el CFDI

En cambio el contribuyente siempre ha visto a la tecnología como un mal necesario, además de dejarse llevar por las campañas publicitarias pagadas por el propio SAT de que no necesitas contador, dejando pasar estos años de oportunidad para invertir en programas preventivos y en contar con un profesional en el área de Fiscal, y lo peor, muchos de los contribuyentes realizan prácticas indebidas como las que todos conocemos que es la compra de “facturas chafas”, pensando que el SAT no se dará cuenta.

Hoy día el SAT te puede mandar inmediatamente: Correos de Invitación. Revisiones Profundas, Cancelación de Sellos Digitales y hasta publicarte en Listas Negras.

¿Tú crees que con el compromiso que tiene el SAT de recaudación de ingresos para este 2023 y con toda la infraestructura y poder que tiene para recaudar, va seguir pasando las prácticas indebidas o los errores fiscales de los contribuyentes? 

Estos puntos finos son los que todo contribuyente debería estar ocupado en entender y revisar con su contador o asesor fiscal para subsanar errores fiscales que se tienen y no caer en las garras del SAT.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

Artículo que te puede interesar Delitos Fiscales sin prisión Automática 

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Delitos Fiscales sin prisión Automática

La Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 167, párrafo séptimo, del del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

Por otra parte, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, que se da cuando tres o más personas se organizan con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

 

“No cualquier actividad delictiva puede catalogarse como una amenaza de seguridad”

Norma Piña, Ministra de la Corte.

Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

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La importancia del Código de Ética Profesional para los Contadores

Colaboración IMEFI-Contpaqi

El Código de Ética Profesional es una publicación desarrollada por la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C, apegado a las normas y principios que rigen a la profesión contable en México. Su contenido está de acuerdo con las tendencias nacionales e internacionales de la profesión y los negocios. Este Código busca que la profesión Contable no se corrompa ni cause daño a la sociedad. El contador tiene una responsabilidad muy grande ya que es el encargado de llevar el control de gastos ingresos y que se cumplan las leyes establecidas fiscales, laborales que le rigen a su cliente. Es por ello que la ética del profesional es una de las bases vital para el Contador ya que con ella demuestra ser una persona responsable y capaz de realizar su trabajo con la mayor seguridad posible.

Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma. Es por ello que el Código se divide en 4 áreas:

  • Contadores Públicos en los sectores públicos y privados
  • Contadores Públicos en la práctica independiente
  • Normas de independencia para trabajos de Auditoría y de Revisión, así como para trabajos de Atestiguamiento
  • Docencia

El Código de Ética nos lleva que el Contador:

  1. Ejerza su juicio profesional
  2. Permanezca alerta en la información 
  3. Use pruebas de terceros razonables 

Su marco conceptual del Código de Ética

 El marco conceptual del Código de Ética nos marca 3 principios muy importantes que siempre hay que considerar como Contador y son:

  1. Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.

Identificar las amenazas es cuestionar y hay 5 conceptos que debemos contemplar siempre:

  1. Amenaza de interés personal
  2. Amenaza de auto revisión
  3. Amenaza de interceder por el cliente o la entidad para la que trabaja el Contador
  4. Amenaza de familiaridad
  5. Amenaza de intimidación.

2. Evaluar amenazas identificadas.

Evaluar es medir el daño y hay factores relevantes para evaluar el nivel de amenazas:

  • Condiciones, políticas y procedimientos
  • Requisitos de Gobierno Corporativo
  • Requisitos de Educación, capacitación y experiencia profesional.
  • Requisitos de desarrollo profesional continuo
  • Sistemas efectivos de quejas
  • Obligaciones explicativas para informar incumplimientos
  • Monitoreo profesional o regulatorio y procedimientos disciplinarios.

3. Responder a las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.

Responder o eliminar las amenazas, cuidando todas aquellas mentiras piadosas de parte del cliente ya que las cosas son o no son, y actuar es vital ya que la responsabilidad de la información que se genera es del Contador y no actuar adecuadamente puede llevar a circunstancias muy desagradables y hasta sanciones.

La realización de acciones individuales o combinadas que el Contador debe llevar a cabo para reducir de manera efectiva a un nivel aceptable las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y revisar cualquier juicio significativo hecho o con conclusiones alcanzadas por utilizar la prueba de un tercero razonable e informado te lo marca el Código de Ética Profesional del Contador Público.

Recuerda en Contpaqi cuenta con soluciones reales en software para manejo de nóminas, contabilidad y gestión administrativa, búscanos en www.contpaqi.com o llámanos al 333818 0911 Opc. 3