Todas las empresas que se registraron en el 2021 su vigencia de registro se vencerá durante el 2024 y, durante este tiempo, las empresas tuvieron que cumplir con la presentación de:
• Informes Cautrimestrales relativos a los contratos de Subcontratación de servicios u obras especializadas a través de las plataformas “ICSOE” y “SISUB”, ante el IMSS e INFONAVIT, respectivamente.
• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT
Así que las empresas que este año deben renovar su registro deben tomar en cuenta que el no contar con todos sus informes cuatrimestrales de ICSOE y SISUB y estar al corriente ante el SAT, IMSS e INFONAVIT puede ser una causal por la que esta renovación no se dé.
Adicionalmente, las empresas prestadoras de servicio especializado deben renovar el registro del REPSE dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro. En caso de no hacer la renovación, legalmente las empresas ya no podrán presentar servicios especializados o ejecutar obras especializadas y por consecuencia los clientes que contraten estos servicios con estas empresas que no realizaron su renovación a tiempo, las facturas expedidas no serán deducibles.
Toma en cuenta que la propia normativa de la STPS se pronuncia dentro del plazo de los 20 días hábiles posteriores a partir de la solicitud de renovación del registro, por lo que, si una empresa inicia su trámite de renovación el último mes de los tres que tiene, podría poner en riesgo su registro, ya que la STPS se pronuncia en 20 días hábiles. Por lo anterior en IMEFI te recomendamos iniciar el trámite al iniciar el plazo de tres meses antes del término de la vigencia del REPSE.
La renovación del REPSE será un indicador de que estas cumpliendo con todo y que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y de seguridad social. Por último, en la Reforma se señaló que dentro de las formalidades para llevar a cabo la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, debe contar con un contrato por escrito, por lo que si no lo tienes es un buen momento de tenerlo para que la renovación del Registro de REPSE no sea un dolor de cabeza.
En caso de requerir de nuestros servicios, nos encontramos a tus órdenes y te invitamos a participar al Diplomado de Sueldos y Salarios con enfoque empresarial, que será de mucha ayuda para ti.
En nuestro servicio de REPSE, te ayudamos a verificar si tus proveedores o potenciales socios comerciales están en el registro. Evita riesgos y cumple con tus obligaciones legales.
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✅️ Fecha de inicio: miércoles 22 de mayo de 2024 ✅️ Duración: 60 horas / 60 ptos para la NDPC ✅️ Horario: de 16:00 a 21:00 horas (hora centro) ✅️ Modalidad: Contamos con 2 modalidades Presencial y Virtual en vivo
Expositores: 🔸️LC. Yadira Albor Valdés 🔸️CPC. Hugo Urban Caudillo 🔸️Mtro. Hipólito Romero Resendez 🔸️Mtro. Francisco Yáñez Ledesma
En México, existen diferentes modalidades para pensionarse, y estas varían según el sistema de pensiones al que estés afiliado.
Los dos sistemas principales de pensiones en México son el Sistema de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) administrado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
A continuación te proporciono una visión general de las modalidades para pensionarse en cada uno de estos sistemas:
Sistema de Pensiones del IMSS
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Se puede acceder a esta pensión si tienes al menos 60 años de edad y has cotizado al IMSS durante un período mínimo.
Pensión por Vejez: Puedes acceder a esta pensión cuando cumplas 65 años de edad y hayas cotizado al IMSS durante un período mínimo.
Pensión por Invalidez: Si te encuentras en una situación de invalidez que cumple con los requisitos establecidos, puedes solicitar una pensión por invalidez.
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Ley de 1973 o través de AFORES Ley de 1997
Retiro por Desempleo: Si te quedas desempleado y tienes saldo en tu cuenta de AFORE, puedes retirar una parte de esos fondos.
Pensión por Renta Vitalicia: Puedes optar por convertir tu saldo acumulado en una renta vitalicia, lo que significa que recibirás pagos mensuales hasta tu fallecimiento.
Pensión Programada: Puedes retirar gradualmente tu saldo acumulado como una pensión programada, recibiendo pagos periódicos hasta agotar los fondos.
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Ley de 1973 o través de AFORES Ley de 1997
Retiro por Desempleo: Si te quedas desempleado y tienes saldo en tu cuenta de AFORE, puedes retirar una parte de esos fondos.
Pensión por Renta Vitalicia: Puedes optar por convertir tu saldo acumulado en una renta vitalicia, lo que significa que recibirás pagos mensuales hasta tu fallecimiento.
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Contar con una gestión de control de calidad en un despacho contable es de suma importancia por varias razones fundamentales:
1. Cumplimiento normativo: En el ámbito contable, existen numerosas regulaciones y normativas que deben ser cumplidas, tanto a nivel nacional como internacional.Un control de calidad efectivo ayuda a garantizar que todas las actividades del despacho estén alineadas con las leyes y regulaciones vigentes, lo que evita sanciones legales y problemas con las autoridades fiscales.
2. Exactitud y confiabilidad de la información financiera: Los servicios contables implican la gestión de datos financieros cruciales para la toma de decisiones empresariales. Un control de calidad riguroso ayuda a asegurar la exactitud y confiabilidad de esta información, lo que es esencial para la toma de decisiones adecuadas por parte de los clientes.
3. Reputación de Marca: Un despacho contable que mantiene altos estándares de calidad es más propenso a construir una buena reputación en el mercado. La confiabilidad y la integridad son cualidades muy valoradas por los clientes, y un control de calidad sólido contribuye a mantener una reputación positiva.
4. Clientes satisfechos: Los clientes esperan que sus despachos contables proporcionen servicios precisos y eficientes. La implementación de un control de calidad asegura que los clientes estén satisfechos con los servicios recibidos y que confíen en la capacidad del despacho para manejar sus necesidades contables.
5. Eficiencia y productividad: Un control de calidad bien estructurado también puede mejorar la eficiencia y productividad en un despacho contable. Al establecer procedimientos y estándares claros, se pueden eliminar errores innecesarios y se puede optimizar la gestión de los recursos, lo que a su vez puede conducir a un mayor crecimiento y rentabilidad.
6. Desarrollo profesional: La implementación de un sistema de control de calidad requiere una formación continua y un compromiso con la mejora constante. Esto puede impulsar el desarrollo profesional de los miembros del despacho, manteniéndolos actualizados en las últimas tendencias y regulaciones contables.
7. Reducción de riesgos: Un control de calidad efectivo puede ayudar a identificar y mitigar riesgos potenciales en las operaciones del despacho contable, lo que a su vez puede proteger contra posibles litigios o pérdida de clientes.
En resumen, contar con una gestión de control de calidad en el despacho contable es esencial para garantizar la precisión, el cumplimiento normativo, la satisfacción del cliente y la reputación del mismo. También contribuye a la mejora continua y cumplir con los estándares de calidad internacionales.
Te invito a que te inscribas al curso: Cambios Radicales en la Gestión del Control de Calidad en los Despachos Contables, que se imparte este martes 17 y miércoles 18 de octubre de 17 a 21 horas, duración 8 horas, no dejes pasar la oportunidad e inscríbete aquí.
La mercadotecnia es importante para cualquier negocio, inclusive para los dentistas.
Aquí te dejo algunos pasos vitales que los dentistas deben considerar al desarrollar una estrategia de marketing efectiva:
1.Definir tu audiencia objetivo: Identificar a tu público objetivo es de suma importancia. ¿Estás enfocado en pacientes de todas las edades o en un grupo específico como niños, adultos o personas mayores? Este punto es de lo más importantes porque la comunicación y las estrategias de mercadotecnia se generan a partir de tu público objetivo.
2.Desarrollar una marca: Tu identidad de marca es fundamental para diferenciarte en el mercado. Esto incluye el nombre, logotipo y colores. Una marca te ayudará a construir reputación y que te recuerden más fácil.
3.Crear un sitio web de calidad: Un sitio web bien diseñado y fácil de navegación es el corazón de tu marca. Este debe incluir información sobre tus servicios, horarios, ubicación, formularios de contacto, testimonios de pacientes y hasta pueden realizar su cita en la web. También es importante que el sitio sea compatible con dispositivos móviles y esté optimizado para los motores de búsqueda (SEO).
4. Estrategia de contenido: Genera contenido relevantes y educativos relacionado con la salud dental para tu sitio web y redes sociales. Esto puede incluir blogs, videos, infografías y más. Proporcionar información valiosa puede ayudar a establecerte como una autoridad en tu campo y atraer a pacientes interesados.
5. Presencia en redes sociales: Utiliza plataformas como Facebook, Instagram, LinkedIn y hasta TikTok para conectarte con tu audiencia, eso no quiere decir que te pondrás a bailar o hacer retos. Comparte contenido útil y actualizado, responde a preguntas y comentarios.
6. Publicidad en línea: Considera la posibilidad de invertir en publicidad en línea, como Google Ads o anuncios en redes sociales. Estos pueden ayudarte a llegar a un público más amplio y atraer nuevos pacientes.
7. Programas de fidelización: Fomenta la lealtad de tus pacientes ofreciendo programas de fidelización, descuentos para pacientes recurrentes o referencias. Los pacientes satisfechos son dados a recomendar tus servicios a amigos y familiares, recuerda que Google Maps es una ventana donde tus pacientes te pueden poner 5 estrellitas o de plano calificarte muy mal.
8. Evaluación de resultados: Realiza un seguimiento de tus esfuerzos de marketing para ver qué estrategias funcionan mejor. Las propias redes sociales te brindan información de estadísticas y datos importantes que debes estar revisando, ojo lo que menos te debe importar son los me gusta (likes) ya que estos hasta se pueden comprar.
9. Cumplimiento normativo: Asegúrate de cumplir con todas las regulaciones y normativas relacionadas con la publicidad y la atención médica en tu área. Esto incluye la protección de la privacidad de los pacientes y la veracidad en la promoción de tus servicios.
10 . Formación continua: Mantente actualizado con las últimas tendencias en odontología. La formación continua te permitirá ofrecer servicios de alta calidad y en caso de tener nuevos servicios se deben integrar con una estrategia de marketing.
Recuerda que la mercadotecnia dental debe ser ética y centrada en proporcionar un valor real a los pacientes. La confianza y la reputación son cruciales en esta profesión, por lo que mantener la integridad en tus esfuerzos de marketing es esencial para el éxito a largo plazo.
Te invito a que te inscribas a la Master Class sin costo Errores más comunes de los Consultorios Dentales en el Mundo Digital para este jueves 21 de septiembre de 11 a 12:30 horas, no dejes pasar la oportunidad y regístrate aquí.
Expositora: Mtra. Yessica Rueda Rentería
Yessica Rueda cuenta con una trayectoria de más de 20 años inmersa en el desarrollo de negocios, capacitación y asesoría empresarial; poniendo su granito de arena en cada proyecto contribuyendo con el crecimiento de las empresas.
Maestra en Mercadotecnia Digital y Comercio Electrónico por la Universidad de Rioja y actualmente SEO de Grupo IMEFI.
La Certificación en PLD (Prevención de Lavado de Dinero) ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) puede ofrecer varios beneficios tanto a nivel profesional como a nivel empresarial.
Estos beneficios pueden variar según la jurisdicción y la normativa local, pero a continuación, te presentamos algunos de ellos:
1.Cumplimiento normativo: Que el responsable de PLD de cualquier negocio que se encuentre tipificado como Actividad Vulnerable se encuentre certificado ante la UIF, demuestra un compromiso con el cumplimiento normativo en materia de PLD. Esto puede ayudar a las organizaciones a garantizar que el responsable se encuentra capacitado y sabe cómo cumplir con esta ley y no caer en multas que son muy cuantiosas.
2. Credibilidad y confianza: Tener al responsable de PLD certificado, puede aumentar la credibilidad y la confianza de los inversores y socios comerciales en una organización. Demuestra responsabilidad del negocio.
3. Carrera profesional: Para los profesionales que trabajan en el campo del PLD, la certificación puede abrir oportunidades de carrera y aumentar las posibilidades de ascenso. Muchas instituciones financieras y empresas que se encuentran clasificadas como Actividad Vulnerable contar con un empleado certificado en PLD ante la UIF, brinda seguridad quien lo contrata.
4. Red de profesionales: Al obtener una certificación en PLD, es posible unirse a una comunidad de profesionales con intereses similares. Esto puede brindar oportunidades de aprendizaje continuo y networking.
5. Gestión de riesgos: La capacitación en PLD ayuda a las organizaciones a desarrollar políticas y procedimientos efectivos para identificar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, además de generar cultura en Compliance.
6. Cumplimiento internacional: La certificación en PLD ante la UIF es reconocida a nivel internacional, lo que puede ser beneficioso para profesionales y empresas que operan para el mundo.
Es recomendable investigar cada cuando son las convocatorias, dependiendo en el país en que te encuentras, los requisitos que deben cumplir para presentar el Examen y lograr la certificación y recuerda, el cumplimiento normativo y la prevención del lavado de dinero son áreas en constante evolución, por lo que la formación y la actualización periódica son fundamentales para mantenerse al día en este campo.
En IMEFI te invitamos a que te capacites con nosotros, para que te prepares y presentes tu Examen para la Certificación de PLD ante la UIF, en México sólo hay una convocatoria cada año, en la versión 2023 el examen se presenta este 25 de noviembre del presente año.
Para mayor información dale puedes enviar un mensaje por WhatsApp 55 2696 7179
Este tema atañe con motivo de defensa fiscal, dado que las acciones de las autoridades recurrentes, propias e inmanentes ala separación de poderes son las que llevan a cabo los contribuyentes, las cuales, por preferencia jurisprudencial, han sido diferenciadas por la Corte entre Facultades de Gestión y Facultades de Comprobación
Las facultades de Gestión
Las facultades de gestión son todas aquellas en donde la autoridad non culmina con la determinación de un crédito fiscal (salvo la prevista en el artículo 41 del CFF y 91 LISR), por lo cual, son acciones que no forzosamente corresponden al área de auditoría fiscal. Por efectos prácticos he considerado conveniente dividir las facultades de gestión entre: unilaterales y bilaterales.
Las facultades de gestión unilaterales son las más comunes, y consideré dicho nombre en virtud de que la autoridad actúa del mutuo propio. Esto es, no requiere de alguna petición para hacer las veces de respuesta o seguimiento, sino que son facultades en donde la autoridad actúa sin necesidad de que el contribuyente se lo solicite o pida. Ejemplos:
Restricción temporal de los CSD (Art. 17-H CFF)
Verificación de Domicilio
Cartas Invitación (Art.33-III CFF)
Listado de Operaciones Inexistentes (Art.69-B CFF)
Etcétera
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Expositor: Dr. Carlos Burgoa Toledo
Fecha: Martes 23 de mayo
Horario: 16 a 21 horas
Duración: 5 horas
Salvo las facultades previstas en el Art.41 del CFF y artículo 91 de la ISR, todas las demás no concluyen con una determinación de importe a pagar. Sin embargo, todas ellas implican un procedimiento y por tanto, son las normas intermedias que determinan la exigencia de obligaciones formales, con lo cual, discurre el pago público en forma inmediata.
Las facultades de gestión bilaterales son aquellas que constituyen una respuesta al contribuyente en el ejercicio de su derecho de petición, es decir son bilaterales ya que conlleva una respuesta del otro, pero, por uso de un derecho que confieren las normas. Ejemplo:
Solicitud de devolución (Art.22 CFF)
Consulta (Art.34 CFF)
Casos de Aclaración
Solicitud de Reducción de multas impuestas (Art.70-A CFF).
Te invito a adquirir el libro: Procedimientos y Defensa Fiscal de mi autoría, donde encontrarás un análisis extensivo de la Sustancia de Impugnación Fiscal y de la Forma de la Impugnación Fiscal para entender cómo Defendernos ante el SAT, así como te invito adquirir mi serie de cursos impartidos en IMEFI.
El video proporcionado en el enlace puede ser de gran ayuda para entender más a fondo estos puntos clave que veremos en el Curso: Auditoría y Visitas del SAT
Publicado en el Diario Oficial de la Federaciónen versión vespertina del día 27 de diciembre del 2022, el Decretopor el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones.
Así que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a doce (12) días laborables y que aumentarán en dos (2) días laborables, hasta llegar a veinte (20), por cada año subsecuente de servicio.
Del total del periodo que le corresponda, la persona trabajadora disfrutará de doce (12) días de vacaciones continuos, dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
La tabla de vacaciones a partir del 2023 por años trabajados queda de la siguiente manera:
Entrará en vigor este decreto a partir del 1° de enero del 2023 y las modificaciones del decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulte más favorable a los derechos de las personas.
Fecha de inicio: Martes 17 de enero.
Duración: 6 horas / 6 ptos para la NDPC
Horario: de 16 a 19 horas (hora centro)
Modalidad: Virtual en vivo
Fecha de término: Jueves 19 de enero.
Expositores: 1. EF y LC Diana Pino Juárez 2. Mtro. Hipólito Reséndez 3. CPC Javier Martínez
Muchos de nosotros nos quedamos con la noticia de que no hay Reformas Fiscales 2023, porque no hay nuevos impuestos ni elevación de tasas de impuestos, sin embargo, el Paquete Económico 2023 que fue enviado el 8 de septiembre por el ejecutivo federal y autorizado sin moverle ninguna coma, por la Cámara de Diputados contempla un gasto total de 8.3 billones de pesos, un aumento real del 13% con respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal anterior.
Destacando los siguientes rubros:
Secretarías y Dependencias: Las 3 dependencias con mayor aumento en su presupuesto son Turismo (115%), Semarnat (80%) y Bienestar (32%).
Órganos Autónomos: Instituto Nacional Electoral (21%), Comisión Federal de Competencia Económica (9%) e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (5%).
Entidades de control directo y empresas Estatales: IMSS (10%) ISSSTE (7%) Petróleos Mexicanos (3%)
Proyectos de inversión: Dos Bocas, Tren Maya, 4 plantas de energía para la CFE, Ampliación del Tren Suburbano, Tren interurbano Mex-Toluca, Construcción y Conserva de Obras Hidráulicas de CONAGUA, Tren del Istmo de Tehuantepec y Espacio Cultural los Pinos y Bosque de Chapultepec.
La Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal 2023 tiene contemplados ingresos por 8.3 billones. El presupuesto para el 2023 se financiará a través de ingresos petroleros (1.3 billones de pesos) impuestos, derechos y aprovechamientos (5.8 billones de pesos) y una deuda de 1.2 billones de pesos.
Pongamos atención en los ingresos por: Impuestos, Derechos y Aprovechamiento (5.8 billones de pesos), es este rubro donde El SAT tiene todo para ser más eficiente y lograr que se cumpla el resultado en ingreso, ya que ha venido preparándose desde el 2005 con la implementación del Comprobante Fiscal (CFDI) y sistemas computacionales e inteligencia artificial. Además de contar con 2 facultades (Facultad de Gestión y Facultad de Comprobación) que hace que tenga todo para cobrarle al contribuyente con mayor eficiencia.
Siendo su arma principal fiscalizadora para el SAT el CFDI
En cambio el contribuyente siempre ha visto a la tecnología como un mal necesario, además de dejarse llevar por las campañas publicitarias pagadas por el propio SAT de que no necesitas contador, dejando pasar estos años de oportunidad para invertir en programas preventivos y en contar con un profesional en el área de Fiscal, y lo peor, muchos de los contribuyentes realizan prácticas indebidas como las que todos conocemos que es la compra de “facturas chafas”, pensando que el SAT no se dará cuenta.
Hoy día el SAT te puede mandar inmediatamente: Correos de Invitación. Revisiones Profundas, Cancelación de Sellos Digitales y hasta publicarte en Listas Negras.
¿Tú crees que con el compromiso que tiene el SAT de recaudación de ingresos para este 2023 y con toda la infraestructura y poder que tiene para recaudar, va seguir pasando las prácticas indebidas o los errores fiscales de los contribuyentes?
Estos puntos finos son los que todo contribuyente debería estar ocupado en entender y revisar con su contador o asesor fiscal para subsanar errores fiscales que se tienen y no caer en las garras del SAT.
La Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 167, párrafo séptimo, del del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.
Por otra parte, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, que se da cuando tres o más personas se organizan con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.
“No cualquier actividad delictiva puede catalogarse como una amenaza de seguridad”
Norma Piña, Ministra de la Corte.
Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.
Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Código de Ética Profesional es una publicación desarrollada por la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C, apegado a las normas y principios que rigen a la profesión contable en México. Su contenido está de acuerdo con las tendencias nacionales e internacionales de la profesión y los negocios. Este Código busca que la profesión Contable no se corrompa ni cause daño a la sociedad. El contador tiene una responsabilidad muy grande ya que es el encargado de llevar el control de gastos ingresos y que se cumplan las leyes establecidas fiscales, laborales que le rigen a su cliente. Es por ello que la ética del profesional es una de las bases vital para el Contador ya que con ella demuestra ser una persona responsable y capaz de realizar su trabajo con la mayor seguridad posible.
Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma. Es por ello que el Código se divide en 4 áreas:
Contadores Públicos en los sectores públicos y privados
Contadores Públicos en la práctica independiente
Normas de independencia para trabajos de Auditoría y de Revisión, así como para trabajos de Atestiguamiento
Docencia
El Código de Ética nos lleva que el Contador:
Ejerza su juicio profesional
Permanezca alerta en la información
Use pruebas de terceros razonables
Su marco conceptual del Código de Ética
El marco conceptual del Código de Ética nos marca 3 principios muy importantes que siempre hay que considerar como Contador y son:
Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.
Identificar las amenazas es cuestionar y hay 5 conceptos que debemos contemplar siempre:
Amenaza de interés personal
Amenaza de auto revisión
Amenaza de interceder por el cliente o la entidad para la que trabaja el Contador
Amenaza de familiaridad
Amenaza de intimidación.
2. Evaluar amenazas identificadas.
Evaluar es medir el daño y hay factores relevantes para evaluar el nivel de amenazas:
Condiciones, políticas y procedimientos
Requisitos de Gobierno Corporativo
Requisitos de Educación, capacitación y experiencia profesional.
Requisitos de desarrollo profesional continuo
Sistemas efectivos de quejas
Obligaciones explicativas para informar incumplimientos
Monitoreo profesional o regulatorio y procedimientos disciplinarios.
3. Responder a las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.
Responder o eliminar las amenazas, cuidando todas aquellas mentiras piadosas de parte del cliente ya que las cosas son o no son, y actuar es vital ya que la responsabilidad de la información que se genera es del Contador y no actuar adecuadamente puede llevar a circunstancias muy desagradables y hasta sanciones.
La realización de acciones individuales o combinadas que el Contador debe llevar a cabo para reducir de manera efectiva a un nivel aceptable las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y revisar cualquier juicio significativo hecho o con conclusiones alcanzadas por utilizar la prueba de un tercero razonable e informado te lo marca el Código de Ética Profesional del Contador Público.
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El protocolo familiar es un conjunto de políticas que norman los comportamientos, encuadra los diferentes criterios, tendencias y emociones, tanto bajo el aspecto moral, de conducta, de respeto interpersonal o de procedimientos, sea a nivel individual o colectivo y representan la voluntad de una familia para lograr el control de la empresa en armonía, respetando la actividad familiar y facilitando la actividad de las decisiones.
¿Por qué es tan importante contar con un protocolo familiar?
El protocolo familiar surge como consecuencia de que la familia debe planear estratégicamente su futuro de la empresa, nada es para siempre, así que como toda empresa familiar se debe estipular el grado de compromiso de cada uno de los integrantes de la familia que participan en la empresa.
“Padre comerciante, hijo caballero, nieto pordiosero”
Datos Estadísticos
Menos del 30% de las empresas familiares avanzan con éxito a la segunda generación y sólo el 12% alcanza la tercera generación (Dato de la Small Business Administration y el Bureau of Labor Statistic).
La esperanza de vida promedio de una empresa familiar es de 25 años, mientras que las gestionadas de manera institucional viven un promedio de 50 años (Estudio de KPMG: “Empresas familiares en México, desafío de crecer, madurar y permanecer).
Las empresas familiares que a su vez son PYMES representa el 90% de las unidades económicas en México (Estudio realizado por Banamex y la consultoría Profit Consulting).
A nivel internacional las empresas familiares representan el 80% (Informe especial de Lorente & Cuenca: Empresas Familiares Latinas).
¿Qué podría pasar si no se cuenta con Protocolo Familiar en la Empresa?
Con el paso del tiempo se van integrando nuevos familiares a la empresa, que no se tenga estipulado su actuación y su grado de compromiso, va causar rompimiento familiar, además de conflictos al no saber exactamente el papel de cada uno en la empresa. Esta situación puede ocasionar una afectación en el patrimonio familiar.
El no saber quien va ser el sucesor de la empresa podría finalizar hasta la muerte de la misma. Tarde o temprano la muerte nos llega a todos y al ser el fundador y no contar con el protocolo de sucesión, podría disminuir la vida de la empresa.
“El 60% de las Empresas Familiares no ha elegido la sucesión del Negocio”
Contar con los seguros adecuados para en caso de que suceda algún acontecimiento imprevisto (enfermedad terminal de los fundadores de la empresa, temblor, Inundaciones, entre otros.) el patrimonio no se vea tan afectado y se pueda pensar en la continuación de la empresa.
El contar con un Gobierno Corporativo va ayudar a la continuación de las Empresas Familiares y este punto se debe estipular en el Protocolo Familiar.
Además de contar con un excelente equipo de trabajo y de asesores, para que sumen a la continuidad de la Empresas Familiar.
“Sólo el 4% de las empresas familiares sobreviven a la 4ª Generación”
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Antonio Martínez Dagnino es el nuevo Jefe del SAT, en sustitución de Raquel Buenrostro Sánchez, informó la Secretaría de Gobernación (Segob).
Luego de la renuncia de Tatiana Clouthier, quien fungía como titular de la Secretaría de Economía, y el nombramiento de la ex jefa del SAT, Raquel Buenrostro, el 10 de octubre, Antonio Martínez Dagnino tomó posesión como el nuevo titular del fisco mexicano.
Antonio Martínez Dagnino tiene 35 años de edad, nació en octubre de 1986. Su cédula profesional de Licenciado en Contaduría por la UNAM le fue expedida a la edad de 24 o 25 años, de acuerdo a los datos del Registro Nacional de Profesionistas.
El funcionario cuenta con experiencia en el sistema financiero mexicano, específicamente en el análisis de instrumentos financieros derivados, así como en materia de supervisión, regulación y auditoría, detalló la Segob en un comunicado.
Además de laborar en la iniciativa privada y en el sector bancario, Martínez Dagnino fue subdirector de área en la dirección general de grupos e intermediarios financieros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), donde se especializó en regulación del sistema financiero y creó procedimientos para la supervisión del capital y liquidez de las instituciones.
Por igual cuenta con una Maestría en Finanzas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Dagnino tiene una lista de retos por cumplir entre ellos mejorar la agenda de citas para los contribuyentes, entre otros procesos administrativos, estaremos dándole seguimiento para mantenerlos informados.
Suscríbete a nuestro canal de YouTube (novedades en materia fiscal, laboral y de comercio exterior).
¡Aprovecha el precio de PROMOCIÓN! No te quedes fuera del mejor Evento Fiscal, Laboral y de Comercio Exterior!
Esta convocatoria va dirigida a: a) Personas físicas que realizan Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la Ley. b) Personas responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley. c) Aquellas personas que cumplan con lo establecido en esta convocatoria.
Proceso de obtención del Certificado 1. Publicación de la convocatoria. 2. Pago, registro y presentación de solicitud por la Persona participante. 3. Cotejo de la documentación. 4. Evaluación. 5. Expedición del Certificado a las personas acreditadas.
Información y documentación requerida:
1. Formato de solicitud de obtención del Certificado dirigida a la Unidad; descargable desde la Plataforma. 2. Formato de aceptación para recibir las notificaciones vía electrónica relacionadas con el proceso de obtención del Certificado; descargable desde la plataforma. 3. Carta bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra en los supuestos de impedimento para presentar el examen, así como que la información y documentación proporcionada conforme a la presente base es veraz; formato descargable desde la plataforma. 4. Identificación oficial vigente con fotografía expedida por autoridad mexicana, la cual podrá ser la credencial para votar con fotografía o el pasaporte. Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, será necesario presentar el pasaporte y el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y su legal estancia en territorio nacional. 5. Clave Única de Registro de Población actualizada, emitida por el Registro Nacional de Población. 6. Comprobante del último nivel de estudios, que deberá ser como mínimo el bachillerato o su equivalente. 7. Información curricular. 8. Comprobante del pago por concepto de evaluación, emitido por la institución bancaria, el cual, una vez que haya sido aceptada su solicitud, no podrá volver a ser utilizado. 9. La cuota de recuperación de la evaluación será de $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y se pagará directamente a la Organización evaluadora, con base en el procedimiento establecido en el Instructivo. 10. Cualquier asunto relacionado con el pago de la cuota de recuperación de la evaluación, será resuelto por la Organización evaluadora. 11. Las demás señaladas en el Instructivo.
Los impedimentos para que la Persona participante obtenga el Certificado son los siguientes:
a) Haber sido sentenciada por algún delito patrimonial. b) Estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país. c) Encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
Así que no dejes pasar más tiempo, ya que sólo se cuenta con una convocatoria por año para poderte certificar ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
El actuar de los delincuentes cada vez es mucho más sofisticado, hoy en día hay empresas que se dedican a vender software para dañar, encriptar y raptar la información.
¿Cuántos de nosotros hemos escuchado que el amigo de un amigo le secuestraron la información de su servidor, de su computadora o de su móvil? La forma que la mayoría de los atacantes utilizan es mandar una nota de rescate, que incluye la información de pago en criptomonedas, a la que se debe enviar el pago. Además, advierten a la víctima que si notifica a las autoridades, sus datos serán eliminados de forma definitiva, y por si no fuera suficiente, los cibercriminales también amenazan a las víctimas con lanzar ataques, si piden ayuda externa, esto podría interrumpir sus sistemas de forma indeterminada.
¿Quiénes pueden ser los atacantes?
Una persona que está dentro de la organización u empresa
Jóvenes que les encanta jugar a ser hackers y que por juego vulnera la seguridad de alguna persona, empresa u organización.
Un Organismo o grupo de personas profesionales que se dedican a hackear la información y pedir dinero por su rescate, es decir es su modelo de negocio.
¿Cuáles son las amenazas más comunes?
Ransoware:
Programa informático malintencionado que infecta y restringe accesos a archivos y paquetería y se pide rescate.
Phishing:
Es aquella forma de defraudar en la que el atacante primero obtiene información particular haciéndose pasar por una persona o una empresa de confianza a través de correo electrónico o por teléfono.
Malware:
Son programas para infiltrarse en un sistema con el fin de dañar o robar datos e información.
Scam:
Engaños o estafas de internet que pueden llegar a través de spam o técnicas de ingeniería social. Buscan acceder a tu información personal convenciendo al usuario de la prestación de un servicio.
Robo de información:
La información sin precaución puede ser siempre interceptada por terceros que suele ir enfocada al robo de datos personales o fuga de información.
DDOS:
Ataque de denegación de servicio llamado también ataque Dos, el cual se lleva a cabo generando un gran flujo de información desde varios puntos de conexión hacia un mismo punto de destino.
Buenas prácticas de debemos hacer en cualquier negocio u organización
Las bases de datos
Capacita a todo el personal constantemente e informa con quién y a quienes pueden dirigirse para validar cualquier situación presentada.
Encripta la información sensible
Nunca dejes papeles o información a la vista, o al acceso de cualquier persona.
Destruye información previamente a que la tires al basurero.
Evita hablar en público sobre dinero, negocios, viajes, o temas sensibles.
Siempre que navegues en internet asegúrate que estás en una web segura https://
Nunca lleves contigo claves ni contraseñas de acceso.
Cuidar lo que se publica en redes sociales ya que son fuente de información para un fraude o un ataque.
¡Cuidado con lo que publicas!
Nunca publiques información sensible como: nombres completos, direcciones, fechas de nacimiento, número de teléfono, fotos de los integrantes de tu familia, ubicaciones, dirección de casa, matrícula de tu auto, fotos de tus hijos, o datos privados.
Fotos íntimas, o información que pueda comprometer tu reputación.
No indiques que estás de vacaciones o que te encuentras solo(a) en casa.
Recuerda:
Si requieres utilizar el wifi en lugares públicos, toma en cuenta que es una de las maneras más fáciles de vulnerar tu información, así que si necesitas contar con un VPN o un antivirus para hacer más segura la información de todos tus dispositivos y no ser vulnerable cuando estés conectado en Wifi Pública
2. Debes contar con contraseñas que contengan mínimo 16 caracteres, ser impersonal, fácil de recordar, pero son complejidad para un tercero no pueda vulnerarla.
3.Utilizar diferentes contraseñas para cada una de tus cuentas, por lo menos los accesos más importantes, la contraseña debe ser diferente. Y recurrir a la seguridad de dos pasos.
4. Asegúrate que nadie te observe cuando ingresas tu contraseña
5. Nunca compartas tu contraseña
6. Utiliza siempre el doble factor de autoidentificación
Te invitamos a que te suscribas a nuestro canal de YouTube, siempre contamos con información que te ayudará a tomar mejores decisiones en tu negocio.
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Desde el año 2000 los delitos cibernéticos han aumentado, México y las PYMES no han sido la excepción, es por ello que hay que tomar medidas de seguridad y esto aplica para todos, ya sea una figura pública, un micro negocio o una empresa grande.
¿Sabías que en el 2021 el ataque cibernético aumentó un 61% en las PYMES?
Te preguntarás ¿Por qué a ellas? Lamentablemente la mayoría, siguen sin tomar medidas de seguridad en el resguardo de los DATOS y sólo el 36% de las PYMES tienen procesos básicos de ciberseguridad y el 60% de las PYMES que han sufrido unataque cibernético, desaparecen en un promedio de 6 meses.
¿Qué debemos cuidar de la información en una empresa u organización?
La principal acción de la seguridad de la información es resguardar los datos que están a disposición de los sistemas de cada empresa y mantener el acceso limitado y con usuarios autorizados.
Sin embargo, tan importante es el resguardo de la información como la seguridad de las personas que tienen acceso o permiso a la información resguardada. Ojo esta información por nada del mundo debe ser modificada.
DATOS = DINERO
Recuerda los datos valen mucho dinero, es por ello para los delincuentes se han incrementado y saben que tienen un paraíso en las PYMES, robar la información y pedir un rescate, es un delito que se sigue incrementando mes con mes, a sabiendas que en México no pasa nada con este tipo de delitos, es por ello que invito a tomar conciencia de que vale más prevenir y tomar medidas de Compliance, que formar parte de las estadísticas.
¿Cómo deberíamos clasificar la información?
Información Crítica:
Indispensable para el funcionamiento y operación de la empresa u organización
Información Valiosa:
Son activos indispensables de las empresas, por lo tanto, debe ser resguardada y protegida para evitar poner en riesgo el futuro de la empresa u organización.
Información Sensible:
Hay información que sólo debe ser conocida por las personas autorizadas de la empresa (secretos industriales, fórmulas secretas, confidencialidad, entre otros).
¿Qué es lo que debo cuidar?
Las bases de datos
Aplicaciones y Redes Sociales
Centro de datos y sistemas de información
Dispositivos móviles
Activos con información sensible
Autenticación y Administración de identidades
Control de acceso físico en áreas restringidas.
¿Por qué es importante cuidar la información?
Por ventaja competitiva
Por continuidad de la empresa u organización
Por mantener confidencialidad o privacidad
Por reputación de marca
Cuando hablamos de seguridad en el mundo del internet tenemos 3 pilares (siglas en inglés) que siempre deben formar parte de nuestro proceso de seguridad.
CConfidencialidad (Confidentiality)
I Integridad (Integrity)
ADisponibilidad (Avalability)
Contamos con normas internacionales que nos rigen la gestión de seguridad de cualquier empresa u organización y son:
ISO 27001- Seguridad de la información
Esta norma permite planificar, ejecutar, verificar y mejorar un conjunto de controles y medidas técnicas, de procedimientos y organizativas que permitirán reducir el riesgo de inseguridad en las organizaciones y, sobre todo dotarlas de un esquema de gestión en los procesos de seguridad.
ISO 22301- Continuidad del Negocio
Permite garantizar la alineación de los servicios IT con los requerimientos y estrategia del gobierno corporativo de la empresa.
ISO 20000- Servicios TI
Cualquier organización grande o pequeña disminuirá la posibilidad de que ocurra cualquier incidente destructivo y en caso de producirse, la organización o empresa estará preparada para responder de forma adecuada y reducir drásticamente el daño potencial del incidente.
Y después de todo esta información ¿crees que vale la pena poner acción y generar los procesos de seguridad en tu negocio u organismo?
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El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó que la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 será el primero de enero del 2023, en lugar del primero de julio del 2022.
“Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”, reveló el SAT en un comunicado.
Antes de la confirmación de la prórroga, organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) insistieron en la necesidad de ampliar el plazo de familiarización del CFDI 4.0. En el caso de Prodecon sugirió un prórroga de medio año.
El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.
El SAT aclara que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago.
Adquiere los conocimientos de las nuevas funciones y atributos de los complementos a la factura electrónica, así como las nuevas reglas de validación, extracción y cancelación de los CFDI y cumplir con la nuevas reglas de juego para el 2022.
Que incluye nuestro paquete: Acceso a 13 horas de capacitación en línea en vivo, te vamos a dar acceso a nuestra plataforma desde el momento de la compra donde encontrarás videos extras, acceso a los cursos en línea-vivo, chat, descargar de materiales de cada uno de los cursos, constancia digital de cada uno de los cursos y lo mejor acceso a la plataforma durante 3 meses.
A partir de 2022 se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) obligaciones respecto de contar con la información actualizada, como parte de la contabilidad a disposición del SAT, de las personas físicas que sean los Beneficiarios Controladores (BC) de forma directa o indirecta de las entidades jurídicas y que ejercen el control.
Recuerda que todos los negocios deben contar con su expediente de Beneficiario Controlador y debe estar a disposición del SAT: Las personas jurídicas (todas las personas morales).
Y los Notarios, Corredores, Fiduciarios y Entidades Financiera, además de contar con su expediente de Beneficiario Controlado deberán tener el de sus clientes.
Notarios y Corredores,
Fiduciarios y
Entidades Financieras
Para la autoridad Fiscal quién es el Beneficiario Controlador
Artículo 32-B Quáter del CFF.
Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Para la autoridad ¿Quien ejerce control efectivo?
Artículo 24-X, 4° párrafo del CFF.
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Es importante saber que cuando no se identifique al Beneficiario Controlador, se considerará como Beneficiario Controlado al Administrador Único o a cada miembro del Consejode Administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tienen la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.
En caso de no hacerlo, se establece multas que van desde $500,000 hasta $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador, aunado al hecho que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se extiende de manera negativa.
Te invitamos a que te capacites con nosotros en el Taller:Manual de Cumplimiento del Beneficiario Controlador checa toda la información aquí
La mejor manera de sacar la Constancia de Situación Fiscal
A partir de las Reformas del 2022, la autoridad dio a conocer la nueva versión 4.0 del CFDI , que entra en vigor el próximo 1 de juliodel 2022 y en la emisión del CFDI de nómina ( que tal vez conozcas como recibo de nómina), el SAT pide como requisito obligatorio que los patrones validen los datos de cada uno des sus trabajadores con el nombre, código postal tal como están inscritos en el SAT, y bueno para ello se pide la constancia de situación fiscal de cada uno de los trabajadores, imagínate quien tiene más de 100 trabajadores que inoperante resulta pedirles a cada uno de los trabajadores que vayan a sacar una cita al SAT para sacar su constancia de Situación Fiscal.
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¿Por qué mi empresa me pide la Constancia de Situación Fiscal?
Si el CFDI de nómina no coinciden con la información del SAT, no podrán timbrarse ni serán deducibles, además ya que, en caso de haber discrepancias o no se presente un CFDI, el patrón podría hacerse acreedor a una sanción que oscila de los $17,020 a $97,330 pesos mexicanos por cada CFDI no emitido.
La manera más fácil de generar tu Constancia de Situación Fiscal es entrar a la aplicación del SAT, este servicio está disponible las 24 horas los 365 días del año. Para poder obtenerla, sólo necesitas un correo electrónico personal al que se tenga acceso e identificación oficial vigente como las siguientes:
INE
Cédula profesional con fotografía
Pasaporte
INAPAM
Forma migratoria vigente en el caso de las y los extranjeros
Para comenzar a generar tu Constancia de Situación Fiscal, puedes obtenerla descargando la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresando al enlacehttps://satid.sat.gob.mx/ siguiendo los siguientes pasos:
1. Al abrir la página da clic en constancia de situación fiscal con CIF:
2. Da clic en el botón comenzar:
3. En la pantalla de información importante, da clic en continuar:
4. El sistema mostrará los términos y condiciones, si estás de acuerdo, da clic en continuar:
5.Ingresa tu RFC y correo electrónico y da clic en continuar:
6. En el siguiente recuadro que te aparezca debes escribir el texto de la imagen y dar clic en continuar:
7. El sistema enviará un código al correo electrónico que registraste el cual deberás ingresar en la pantalla que te aparezca y dar clic en continuar:
8. En la siguiente pantalla debes integrar el documento de identificación para acreditar tu identidad. Selecciona el tipo de documento que integrarás y da clic en continuar:
9. Selecciona el archivo desde la ruta en la cual se encuentra en tu dispositivo y da clic en siguiente para continuar con el proceso:
10. A continuación, el sistema te pedirá grabar un video. Deberás memorizar la frase que aparece en la pantalla. Da clic en grabar para iniciar la grabación:
11. Al realizar la grabación debes decir de manera fuerte y clara la frase que memorizaste. Si deseas repetir el video, da clic en grabar otro video, de lo contrario da clic en continuar.
12. Revisa y valida los datos y una vez validada la información da clic en firmar solicitud:
13. En la pantalla de firma de solicitud, deberás firmar lo más parecido a tu identificación oficial y sin salirte del recuadro. Si deseas repetir la firma, da clic en firma de nuevo. Una vez que hayas firmado, da clic en aceptar:
14. En la pantalla se visualizará el folio de tu solicitud, así como información importante. Para concluir el trámite, da clic en descargar acuse PDF:
Para conocer tu opinión, da clic en responder encuesta, de lo contrario presiona terminar. En la pantalla se visualizará el acuse del trámite, el cual puedes imprimirlo o guardarlo:
Una vez que tu solicitud sea validada y autorizada por el SAT, en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la generación de tu solicitud, recibirás un correo con tu Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal, la cual podrás guardar o imprimir.
De esta forma, ya no necesitarás acudir a las oficinas del SAT.
Sabes cómo te puedes pensionar, es una pregunta que constantemente nos hacemos por ello en las siguientes líneas te lo vamos a explicar de forma clara.
En México contamos con un sistema de pensiones y con 3 modalidades para pensionarnos que son:
Riesgo de Trabajo
Invalidez
Edad Avanzada
La Vieja y Nueva Ley del Seguro Social
Ley 1973
Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez
Si te encuentras privado de trabajo a partir de los 60 años y cuentas con 500 semanas cotizadas puedes pensionarte con una cantidad proporcional
Continuación Voluntario al Régimen Obligatorio (debes de cumplir con ciertos requisitos).
Ley 1997
A partir del 1° de julio
Pensión por cesantía edad avanzada y vejez
Afore
Pensión mínima garantizada
Si te encuentras dentro de la Ley de 1973 te puedes pensionar por:
Pensión por Cesantía en edad avanzada, debes contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y tu pensión se tabula en un 75% de tu 100 %.
A partir de los 60 años cumplidos y contando con 500 semanas cotizadas, cada año más, se suma al porcentaje de pensión
Por Vejez a partir de los 65 años
Por continuación voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 40). El objetivo de dar a los trabajadores la posibilidad de continuar cotizando por su cuenta para tener derecho a pensionarse, aunque hayan dejado de cotizar con un patrón dentro del régimen obligatorio.
Este seguro se acumulan ingresos a la cuenta individual y semanas cotizadas para cumplir los requisitos de Ley. Los requisitos que hay te cumplir para estar en esta modalidad es:
Haber cotizado 52 semanas en los últimos 5 años.
Estar dado de baja en el régimen obligatorio
Solicitar por escrito la inscripción
El trabajador pagará por su cuenta las cuotas obrero patronales.
Si te encuentras dentro de la Ley de 1997 te puedes pensionar por:
Pensión por Cesantía en edad avanzada, pero debes contar con un mínimo de 1250 semanas cotizadas y la pensión será a partir de lo ahorrado.
Pensión mínimo garantizada, este aplica cunado en cálculo se determina una pensión menor al salario mínimo, y aplica en ambas leyes con diferencias en la actualización.
Te invito a revisar este video donde te explica Contpaqi todas las modalidades de pensionarte.
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Como todos sabemos las personas morales debemos realizar pagos provisionales y con la nueva reforma 2022 se tiene una diferencia en el cálculo del ingreso nominal.
Para revisar esta diferencia revisemos el artículo 14 y 25 de la LISR.
Artículo 14 de la LISR.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación señala.
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio….
Ojo: Conviene que los ingresos sean mayores que la utilidad fiscal
2. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago….
3. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.
Artículo 25 de la LISR.
Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se haga en el ejercicio
El costo de los vendido
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
Pregunta: ¿Los descuentos son un ingreso negativo o son una deducción?
Muchos de los contribuyentes netearon ingresos y ellos asumían el ingreso como pago provisional, lo grave de esta situación son las consecuencias: SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL, una vez cancelado no puedes facturar, porque no coinciden los ingresos nominales.
Revisemos que dice el CFF artículo 17-H Bis
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:….
Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes digitales por internet, expedientes, documentos o bases que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
Recuerda el valor de los actos o actividades gravados declarados, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, deben coincidir con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, de lo contrario SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL.
Te invito a revisar el video donde exponemos un caso en Excel revisando a detalle esta problemática.
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el DOF del 6 de octubre de 2021 la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), la cual va dirigida a:
Oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal (CPF)
Además profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” (Disposiciones para la Certificación del 1o. de noviembre de 2019), y
Aquellas personas interesadas en renovar su certificado en materia de PLD/FT
Los participantes deberán enviar a la CNBV la información y documentación prevista en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación del 1o. de noviembre de 2019, así como aquella señalada en el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” que la CNBV dé a conocer a través de su portal de Internet.
Durante el 2022, para la obtención o renovación del certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con un cupo de hasta 1,500 lugares cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 2 de julio y 5 de noviembre. Ambas iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas cada una. Cada evaluación se aplicará en las sedes que determine la CNBV en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
Te invitamos a que inscribas a nuestro Diplomado, para mayor información dale clic aquí
Ponente: CPC Javier Martínez Ibáñez
Fecha de Inicio de clases: Lunes 25 de abril del 2022.
Duración total: 60 horas
Horario: lunes y martes de 16 a 19 horas (hora centro).
Fecha de término de clases: martes 28 de junio de 2022.
Modalidad: Virtual en vivo
Primera evaluación
Etapa
Fecha o plazo
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 4 de abril al 13 de mayo de 2022
Cotejo de la documentación
2 de julio de 2022
Aplicación de la evaluación
2 de julio de 2022
Notificación de los resultados de la evaluación
27 de julio de 2022
Segunda evaluación
Etapa
Fecha o plazo
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 1o. de agosto al 9 de septiembre de 2022
Cotejo de la documentación
5 de noviembre de 2022
Aplicación de la evaluación
5 de noviembre de 2022
Notificación de los resultados de la evaluación
2 de diciembre de 2022
El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”. Los Certificados en materia de PLD/FT que terminen su vigencia el 12 de mayo y el 25 de julio de 2022, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la primera evaluación de 2022.
Cualquier modificación a las fechas o los plazos previstos en la convocatoria, se hará del conocimiento de los participantes inscritos a través de la página de Internet de la CNBV y en el correo electrónico registrado en la solicitud.
Para cualquier duda sobre el proceso y demás está disponible el correo electrónico: certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Te invitamos a revisa este programa de TAXDAY donde te explica paso a paso la Certificación 2022:
El Teletrabajo conocido popularmente en México como Home Office, no es algo nuevo ya que tuvo origen durante la crisis petrolera de 1973, sin embargo, retomó su fuerza debido a la crisis que se ha vivido los últimos 2 años con la pandemia del COVID 19.
Si bien existen diferencias entre ambos términos, el resultado es el mismo, trabajar en un lugar ajeno a la oficina.
Veamos las diferencias más relevantes:
Home Office
El empleador no controla los horarios del colaborador, este debe entregar sus actividades en fechas asignadas, pero trabaja a su ritmo y horario.
El empleador no tiene la obligación de habilitar el espacio de trabajo.
Teletrabajo
Se define horario de trabajo, así como sus responsabilidades.
Se debe entregar al colaborador las herramientas necesarias para realizar sus actividades y estar en contacto con el empleador.
Independientemente de las diferencias entre ambos, existen ciertas ventajas, tanto para las empresas como para los colaboradores:
Ambas partes ahorran en tiempos y espacios
Las empresas tienen un ahorro en gastos de administración, en renta de oficina, mantenimiento
Los empleados tienen un ahorro muy importante en tiempo y dinero en cuestión de traslado, al no tenerlo ahora pueden tener mayor flexibilidad para realizar las actividades laborales.
¿Cuál es la importancia de adoptar este ritmo o estilo de trabajo?
Sencillo, las empresas buscan la manera de continuar con su ritmo de trabajo, pero sin exponer a sus trabajadores y aprovechar la tecnología que contamos hoy. En definitiva, esta modalidad no es para todos, pero si para todas las empresas, sin embargo; solo ciertas áreas pueden adoptar esta forma de trabajo.
En esta forma de trabajo surgen diferentes personajes como:
El normal: es aquel cumplido y responsable, que sigue con su ritmo de trabajo, es decir no le hace diferencia estar en casa o en oficina y cumplen con sus deberes en tiempo y forma
El aprovechado: aquel que cree que por no tener a alguien que lo “vigile” ya sea jefe o un superior sólo “trabaja” cuando quiere, no siempre está pendiente o en contacto con su superior.
El “Workaholic”,el adicto al trabajo, este personaje labora más allá de sus horas de determinadas, trabaja 24/7, cree que el tiempo que se ahorra en los traslados lo puede usar para trabajar más, esto a la larga conlleva una calidad de vida no saludable.
La mamá o papá / cabeza de familia: aquel que no sabe balancear el ser madre o padre y pone como prioridad a las labores del hogar, dejando de lado sus deberes con la empresa. En este papel hay un factor que complica la armonía de trabajar en casa, ese factor son los hijos.
¿Cómo afecta la Reforma Laboral en México al Home Office?
El 11 de enero del año en curso, entró en vigor una reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo que regula el teletrabajo, con la cual se busca establecer un acuerdo entre empleados y empleadores, por lo que se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K.
Veamos a grandes rasgos un poco de esta reforma, para empezar, debemos tener muy en claro que No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, según lo establecido en el artículo Artículo 330-A.-; así que aquellos personajes como el “El aprovechado” se encuentran en problemas…
En el siguiente video podrás conocer las diferencias entre el teletrabajo y el home office.
Se deberá realizar un contrato, en el cual se plasmarán por escrito los puntos acordados por ambas partes, es decir, este documento deberá contener información básica como el salario, horario, insumos que necesitará el colaborador, así como datos de identificación de ambos; todo esto establecido en el Artículo 330-B.
Parte importante es que se fijan obligaciones para los patrones mismas que se establecen en el Artículo 330-E., veamos algunas de estas:
Empecemos con que deberán de asegurar que sus colaboradores cuenten con todo lo necesario para cumplir con sus funciones, por “todo” no es sólo una computadora y un celular, abarca aún más esta obligación ya que deberán Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Deberán respetar las fechas de pago, ya que, así como el colaborador tiene un horario de trabajo establecido hay una fecha de pago pactada, recordemos que uno de los cambios implementados es elaborar un contrato con estos acuerdos.
Se comparten gastos, es decir que harán el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;aunque es bien sabido que ya todo gira en torno al internet, existen personas que no tienen la posibilidad de contar con un internet de calidad o carecen por completo del mismo, para que esto no sea problema al laborar desde casa el patrón se verá en la obligación de pagar los servicios de telecomunicación y una parte proporcional de luz, una gran ventaja para el colaborador ya que este gasto no saldrá por completo de su bolsillo si no que gran parte será del patrón.
Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; para el “Workaholic” esto no es nada agradable, ya que este tiene la mentalidad de trabajar 24/7; pero hay muchas personas a las que en especial este artículo les beneficia mucho ya que hay jefes que creen que por estar en casa están a su disposición a toda hora, cosa que esta reforma llegó a cambiar por completo.
Esta Reforma tiene muchas ventajas, pero ¿la conoces por completo?
Te invito a que te inscribas a nuestro curso ya sea en modalidad on demand o en virtual en vivo y entérate de los derechos y obligaciones que se tiene en esta modalidad, así como de los contratos y mucho más…
EL BENEFICIARIO CONTROLADOR, EL CONTROL Y EL CONTROL EFECTIVO EN EL CÓDIGO FISCAL 2022
La obligación de obtener la Información de los Beneficiarios Controladores (BC) viene de las 40 recomendaciones que se le hizo a GAFI.
Veamos cómo viene el movimiento del Código Fiscal de la Federación para estas Reformas 2022.
CFF, Artículo 32-B Ter.
PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS🡪 están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando lo requiera, la información de sus BC🡪
La información de los BC podrá suministrarse a autoridades fiscales extranjeras
🡪 Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, al amparo de un tratado internacional.
SOLICITUD DEL SAT DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES (BC)🡪obligación de entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días)
NOTARIOS Y EF IDENTIFICAN A BC 🡪En la constitución, fideicomisos, cuentas financieras, deben obtener la información de BC🡪 entregarla a requerimiento del SAT 🡪 entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días).
AUTORIDADES CORROBORAN INFORMACIÓN DE BC PARA EL SAT
Los registros públicos
la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
la CNBV, la CONSAR o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Coadyuvarán con el SAT, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por:
Las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como EF relativa a BC.
DEFINICIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR
CFF Artículo 32-B Quater 🡪Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
OBTIENE EL BENEFICIO O EJERCE DERECHOS DE USO O GOCE
EJERCE EL CONTROL DIRECTA O INDIRECTAMENTE
EJERCE EL CONTROL
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicasejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
Tomar decisiones en Asambleas de accionistas, de forma directa o indirecta
Acciones con voto de más del 15%
Dirigir la administración directa o indirectamente
BENEFICIARIO CONTROLADOR EN FIDEICOMISOS 🡪 el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo.
APLICAN RECOMENDACIONES DE GAFI Y DE LA OCDE
Para la interpretación y aplicación serán aplicables las Recomendaciones emitidas por GAFI y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la OCDE, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.
CFF, Artículo 32-B Quinquies.
ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC 🡪 Actualizar cambios de identidad o participación dentro de los 15 días naturales siguientes. 🡪 SAT emite RCG.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
CFF, Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
VISITAS PARA VERIFICAR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES
XII. Practicar visitas domiciliarias a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código.
Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código.
Nota:
32-B, fracción V, 🡪 EF INFORMACIÓN DE CLIENTES
32-B Bis, 🡪 EF CON ESTANDARD DE LA OCDE
32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC
32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC
32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC
REQUERIR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES
XIII. Requerir a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera, a efecto de llevar a cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código. El ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 48 de este Código.
INFRACCIONES BENEFICIARIOS CONTROLADORES
CFF Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:
Nota:
32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC
32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC
32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC
INFRACCIÓN NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC
No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.
ENTREGAR MAL INFORMACIÓN DEL BC
III.Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
MULTAS POR INFRACCIONES DE BENEFICARIO CONTROLADOR
CFF Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
🡪NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC
De $1,500,000 a $2,000,000 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC
De $800,000 a $1,000,000 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
ENTREGAR MAL LA INFORMACIÓN DEL BC
III. De $500,000 a $800,000 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
CFF, Artículo 17-D.- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante RCG, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas
Nuevo párrafo en 2022
NEGAR FEA Y CSD POR ACCIONISTAS CON CONTROL EFECTIVO CON PROBLEMAS CON OTROS CSD
Asimismo, el SAT negará el otorgamiento de la FEA, así como los CSD, cuando detecte que la persona moral solicitante, tiene socios o accionistas que cuentan con el control efectivo del solicitante, que se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 17-H (CSD sin efecto), fracciones X (No subsanar restricción de CSD),
XI (No desvirtuó presunción de operaciones inexistentes) o XII (Transmitir pérdidas fiscales indebidas), o 69, décimo segundo párrafo, fracc IX (EDOS sin materialización o corrección) o X (Con CSD sin efectos no subsanado) de este Código y que no hayan regularizado su situación fiscal, o bien, que dichos socios o accionistas, tengan el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos.
Para los efectos de este párrafo, se considera que dichos socios o accionistas cuentan con el control efectivo cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.
CFF 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.
CONTROL EFECTIVO
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
DECISIONES EN ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
a)Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
+50% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO
b)Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN
c)Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
RESTRINGIR SELLOS DIGITALES
CFF Artículo 17-H Bis. Tratándose de CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
ACCIONISTA CON CONTROL EFECTIVO CON CSD SIN EFECTOS
Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracciones IX o X de este ordenamiento, y no haya regularizado su situación fiscal, o bien,
que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.
Fracción adicionada en RF2022
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
CFF Artículo 27. En materia del RFC, se estará a lo siguiente:
Catálogo general de obligaciones:
AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO
Presentar un aviso en el RFC, 🡪
AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO
Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, quién ejerce el control efectivo y el objeto social, en los términos de lo que establezca el SAT mediante RCG.
SOCIEDADES QUE COTIZAN EN BOLSA, AVISO DE CONTROL
Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral.
Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las RCG que para tal efecto emita el SAT.
Fracción modificada en RF2022
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Las personas físicas tendrán menos margen para deducir impuestos y, por lo tanto, deberán decidir qué gastos personales deducir ya que los donativos pasan al rubro de gastos personales y desaparece su rubro. Mucho ojo con las donatarias.
Analicemos un poco de la situación en la que están las personas Morales y Físicas pueden deducir los donativos.
Personas Morales
LISR, Artículo 27, 1era fracción, último párrafo.
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, …, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo…
Personas Físicas
Aquí es donde se piden los cambios para el Reformas 2022 ya que actualmente las personas físicas en México pueden deducir gastos personales ante Hacienda, como gastos médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición, funerarios, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de las colegiaturas, entre otros.
Y además de esos gastos, como parte de un incentivo fiscal, también pueden deducir los donativos que hagan a donatarias hasta el 7% de su ingreso anual.
LISR, Artículo 151, 3era fracción
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hastapor una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
La propuesta de Iniciativa de Reformas 2022 en la LISR en artículo 151 es eliminar del II al VII párrafo, donde las donatarias son las afectadas ya no podrá recibir donativos de las personas físicas, pareciera que a este gobierno de la 4T no la quiere ye no le interesa tener donatarias.
La propuesta de 4T queda de la siguiente forma:
Último párrafo propuesto para 2022
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (retiro) de este artículo.
Contemplando todo esto como persona física nos surgen las siguientes interrogantes:
¿Ya no podré deducir los impuestos que haga en mi declaración anual?
Hasta en el 2021 las personas físicas si podrán hacer deducible sus donativos con la limitante del 7% que ya se conoce, pero a partir del 2022 si se aprueba la Iniciativa de Reforma 2022 estos donativos están muy condicionados y deberás de elegir de tus gastos personales o donativos ya que se tendrá el límite de $163 mil pesos de gastos personales.
Existe 9 mil 712 organizaciones según el directorio de Donatarias Autorizadas que Hacienda publicó al 10 de mayo del 2021, cada una de ellas ayudan a la sociedad y por su puesto muchos ciudadanos contribuyen a que existan estas sociedades ¿Te imaginas un México sin: Cruz Roja, Teletón, Aquí nadie se rinde; Asociación mexicana de lucha contra el cáncer, entre muchas más.
El gobierno no tiene contemplado ninguna partida para las Donatarias y sin la ayuda de la sociedad, el futuro próximo de estas ya no existirá.
Te invitamos a que te inscribas a nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales 2022, pide informes al: 55 55815 47437
En sesión ordinaria del día 23 de julio de 2021, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorroga los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios.
En abril de este año el Congreso aprobó, con modificaciones, la reforma de subcontratación que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2020. La primera vez que fue legislado este tema fue en 2012 y en la discusión de la reforma laboral de 2019 intentaron volver a hacerlo.
Esta modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en vigor desde el 24 de abril, prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que las empresas simulen no ser patronas de las personas que laboran para ellas, sino que lo es otra compañía, y con ello evadan sus responsabilidades. Pero sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas.
De esta manera, las compañías que contaban con personal subcontratado para realizar sus actividades económicas principales y preponderantes deberán contratarlo directamente.
Por otro lado, aquellas organizaciones que quieran dedicarse a subcontratar servicios u obras especializadas tienen que registrase ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para ello, deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
La prórroga del IMSS es a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios del decreto de reforma de subcontratación que modificó siete ordenamientos legales, estos tienen que ver con las siguientes obligaciones para las empresas:
• Realizar la sustitución patronal al migrar a los trabajadores de las empresas que operaban bajo esquemas de subcontratación de personal a sus nóminas, reconociendo los derechos y antigüedad de las personas transferidas. • Dar de baja los registros patronales que tenían para esquemas de subcontratación y solicitar nuevos. • Comenzar a entregar reportes cuatrimestrales con la información sobre los contratos de prestación de servicios y obras especializadas realizados bajo la nueva modalidad.
Además, el IMSS decidió extender los plazos de manera indefinida hasta en tanto el Congreso de la Unión defina la prórroga correspondiente en la legislación. La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
La mediación en materia civil y mercantil ha resultado de gran utilidad para solucionar infinidad de conflictos, tomando en consideración que una gran parte de los problemas que se presentan en nuestra vida cotidiana se ven relacionados con dichas materias.
La falta de cultura jurídica en nuestra sociedad ha representado un problema para el inicio de cualquier proceso judicial, sin embargo el uso de procesos tan nobles, como lo es la mediación, han abonado para que los individuos logren solucionar su problema, sin tomar en consideración que tal vez no se cuente con documentación de la relación jurídica o ésta adolezca de algún tipo de formalidad, pues debemos recordar que la característica de este mecanismo es romper con todo tipo de formalismos y apostar por la flexibilidad con la finalidad de que los mediados logren acuerdos satisfactorios.
Sin embargo, lo anterior no implica que el proceso de mediación se rija bajo el principio legalidad, pues el mediador en todo momento tiene la obligación de valorar que los acuerdos que pretenden formalizar los mediados sean con forme a derecho y sobre derechos jurídicamente disponibles, requisitos indispensables que permitirán a los mediados la certeza jurídica de un proceso al cual le dedicaron el empeño para lograr solucionar su conflicto de manera definitiva mediante un convenio.
La mediación es una gran oportunidad para que la sociedad visualice una nueva forma de solucionar sus conflictos sin necesidad de procesos judicializados, mientras se actúe con ética y legalidad seguramente pronto veremos reflejados los frutos de tan noble procedimiento de solución de conflictos.
Los círculos restaurativos son espacios seguros de diálogo donde se construyen, colectivamente, soluciones a conflictos difíciles, restaurando las relaciones entre las personas involucradas. Una característica esencial de los círculos es la colectividad. La colectividad juega un papel muy importante en la solución de conflictos porque es en este grupo de personas donde se edifican valores como el respeto, la responsabilidad, la imparcialidad, la solidaridad y la empatía. El proceso del círculo es un modelo totalmente distinto a la mediación, la conciliación o el arbitraje. Los círculos están diseñados para empoderar a las personas y devolverles su fuerza de voluntad para hacer cambios inmediatos dentro de la comunidad. Todas las personas que participan en un círculo son el apoyo, per se, de todos los involucrados en el conflicto.
Otro aspecto importante a destacar, es la intervención de un facilitador o guía, que lleve el proceso de círculo a un resultado positivo. Aún cuando las partes deciden la solución del conflicto, es el guía quien orienta (no aconseja), y tiene la responsabilidad de crear el ambiente seguro donde promueva un proceso justo de participación para las personas; este proceso justo está enfocado desde escuchar, con una disposición al cambio, hasta proponer, buscando el beneficio de todos para la restauración de relaciones.
Ahora bien, la familia, como base de la sociedad, se ha convertido en el sector poblacional más importante para aplicar círculos restaurativos. Existen casos de éxito donde las familias en conflicto se han aperturado a participar en un proceso de círculo para resolver sus diferencias, poniendo énfasis y relevancia en sus relaciones que a lo largo de muchos años han mantenido y que, por malas interpretaciones o malas informaciones causantes del conflicto, llegan a afectar considerablemente a toda la familia. Para resolver conflictos dentro de núcleos familiares es imprescindible que se aborde la situación desde la aceptación del pasado, es decir, adentrarse a las causas y motivos del conflicto; la oportunidad en el presente escucharse y, la visión a futuro de saber que pueden tener una relación más pacífica.
En 2015, dos familias en conflicto, de hace más de 10 años, habían traspasado generaciones con ese mismo conflicto sin darle una resolución eficaz por una sencilla razón, habían intentado solucionar el conflicto de manera individual, lo que les acarreó la consecuencia de no resolver el conflicto de fondo. Fue cuando se decidió aplicar un círculo restaurativo, que ambas familias lograron comprender la razón de muchas actitudes de ellos mismos. El espacio que les brindó el círculo les ayudó a responsabilizarse de manera individual de sus actos y respuestas, y les brindó la oportunidad de escucharse para saber y comprender lo que en realidad había pasado. El respeto a la dignidad de las personas, sin calificarlas como buenas o malas, les abrió la consciencia para mirarse como seres.
Josué Alain Ferrer Rodríguez.
Abogado especialista en mediación y justicia restaurativa. Capacitador y consultor en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Fue facilitador certificado en materia penal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca. Ha participado como ponente en diversos foros de justicia y mecanismos alternativos.
Promueve y difunde el uso de la mediación a través de sus redes sociales para que esté al alcance y conocimiento de toda la ciudadanía:
Conoce los aspectos más relevantes contenidos en el documento difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Grandes Contribuyentes determinadas por dicha autoridad.
En virtud de la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.
El pasado 13 de junio de 2021, fue difundido en el portal del SAT el documento que contiene los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del ISR para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, con base en el padrón de grandes contribuyentes.
Son cuarenta actividades que forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.
En virtud de lo anterior, las autoridades fiscales invitan a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal, a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las tasas efectivas dadas a conocer corresponden al resultado de dividir el monto del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio, basando siempre este análisis en parámetros fiscales.
Actualmente, al interior del SAT se están realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas del ISR de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.
Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones:
Es importante mencionar que las mencionadas tasas efectivas dadas a conocer por el SAT no son obligatorias para las empresas, por lo que en la medida en que los ingresos y las deducciones se están reconociendo de manera correcta, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, no habría una razón legal válida para que las autoridades determinen un crédito a los contribuyentes por más que la tasa de estos últimos no se ajuste al rango publicado por las autoridades fiscales.
Finalmente consideramos importante señalar que en el propio comunicado, el SAT dio a conocer un apartado de Preguntas Frecuentes, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace:
Si tienes alguna duda o requieres Asesoría recuerda que contamos con los especialistas que te brindarán la atención que requieras, mándanos un correo a contacto@164.90.144.77
En mi participación en el programa de IMEFITV, se proporciona información acerca de cómo puede el ciudadano que es víctima de un delito accede a la justicia en forma ágil, sencilla y económica, a través, de un mecanismo alternativo de solución de controversias, que le permite una pronta reparación del daño, así mismo, se comparte el caso de un joven que cometió un delito, y que con su participación en una forma pacífica de solución de su conflicto, tomar conciencia de que la conducta que cometió afecta otras personas, asume su responsabilidad y le dar un vuelco favorable a su vida, mecanismos que les permite a los intervinientes generar empatía mutuamente acerca de sus necesidades.
También se aborda, el actuar que debe tener el ministerio público en la promoción de los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias.
¿Qué son los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal? Son alternativas que tienen tanto la víctima de un delito como el ofensor o posible responsable, de que a través de un procedimiento ágil, sencillo y económico, ellos mismos puedan resolver su conflicto, sin necesidad de que paguen abogados, se lleve a cabo un juicio, se generen antecedentes penales, y obteniendo una pronta reparación del daño.
La Mediación Penal; es un procedimiento voluntario, sencillo, flexible, en el que participan los involucrados en un conflicto, que va a ser dirigido por un tercero imparcial, al que se conoce como facilitador, quien es un experto que ayuda a ambas partes a que se comuniquen de forma pacífica, los apoya para que puedan encontrar alternativas convenientes para ambos que les permita solucionar su conflicto, y así ahorren tiempo y dinero, siendo ellos mismos los que decidan como solucionar el conflicto del que son parte, es decir, son el afectado y el posible responsable quienes deciden cual es la mejor forma se solucionar el conflicto, esto atendiendo a sus necesidades e intereses.
Mediación Penal”, Sonia Luna Reyes, Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Docente Certificada por la Secretaría Técnica es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Facilitadora Certificada en Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de la Fiscalía General del Estado.
En el campo de las controversias sociales la gestión y resolución de conflictos es atendida por diversas vías, siendo la mediación la mejor opción para ello.
La mediación social tiene como propósito gestionar, prevenir y resolver las controversias y conflictos en todos los ámbitos de interacción social y evitar que las personas intenten resolverlos a través de la violencia.
La mediación social se enfoca en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y se interrelaciona; busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas y, de esta forma, incidir en todos los sistemas en los que participa disminuyendo así la violencia y generando habilidades de diálogo, comunicación, tolerancia, consenso, y solución.
Esos ámbitos de interacción social, de manera enunciativa pero no limitativa: la familia; la escuela, la universidad; los centros de trabajo; el barrio, el vecindario o la unidad habitacional; los mercados, los tianguis, los panteones o los hospitales; las comunidades indígenas; los establecimientos de servicios al público; las cafeterías, las fondas y los restaurantes; el ámbito deportivo, así como los reclusorios y cualquier otro en el que convivan cotidianamente las personas, según sea el caso.
[1] Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, maestro en Mediación por Universidad de Barcelona, egresado de Negociación de la Harvard Law School, Mediador Privado Certificado y Ciber-Mediador. Trabajó en el gobierno federal de México y en los gobiernos de Guerrero y de Veracruz. Dirigió el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Distrito Federal. Ha sido catedrático en diversas universidades. Es autor del libro Mediación en México, entre otros, y articulista en EL ECONOMISTA.
En el campo de las controversias sociales la gestión y resolución de conflictos es atendida por diversas vías, siendo la mediación la mejor opción para ello.
La mediación social tiene como propósito gestionar, prevenir y resolver las controversias y conflictos en todos los ámbitos de interacción social y evitar que las personas intenten resolverlos a través de la violencia. La mediación social se enfoca en el individuo teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que interactúa y se interrelaciona; busca fomentar la cultura de la paz en la convivencia de las personas y, de esta forma, incidir en todos los sistemas en los que participa disminuyendo así la violencia y generando habilidades de diálogo, comunicación, tolerancia, consenso, y solución.
Esos ámbitos de interacción social, de manera enunciativa pero no limitativa: la familia; la escuela, la universidad; los centros de trabajo; el barrio, el vecindario o la unidad habitacional; los mercados, los tianguis, los panteones o los hospitales; las comunidades indígenas; los establecimientos de servicios al público; las cafeterías, las fondas y los restaurantes; el ámbito deportivo, así como los reclusorios y cualquier otro en el que convivan cotidianamente las personas, según sea el caso.
Vigencia reformas laborales LFT, IMSS, Infonavit, desde
24 abril 2021
Opción de sustitución patronal sin transferir activos
90 días, hasta 24 julio 2021
STPS Disposiciones para registro de servicios especializados
24 mayo 2021
Plazo para obtener autorización STPS
90 días, hasta 24 agosto 2021
Vigencia reformas fiscales CFF, ISR, IVA, desde
01 agosto 2021
Entrega de información de Servicios especializados al IMSS
Dentro 6 meses, desde 24 de octubre 2021
Reglas del INFONAVIT por sustitución patronal
Dentro de 4 meses, hasta 24 agosto 2021
Definir los servicios especializados y el incremento de costos
Define los casos en que se caes en el supuesto de: “prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras” y el incremento de costos.
Carta a los clientes cuando los servicios que le prestamos no caen en el supuesto, y sugerir los cambios en los contratos.
Carta a los clientes cuando los servicios se consideran servicios u obras especializadas y la empresa se encuentra haciendo los trámites de registro, y sugerir los cambios en los contratos.
Define el incremento de costos y, en su caso, la repercusión a los clientes en el costo de los servicios.
Analiza las opciones financieras y fiscales y de servicios corporativos como servicios especializados en los grupos empresariales.
Objeto social de la empresa y de sus clientes
Examina el objeto social y la actividad preponderante de la empresa y de sus principales clientes, para definir los cambios necesarios en el objeto social, para solicitar los folios de registro necesarios ante la STPS.
Los servicios u obras especializadas que la empresa presta a sus clientes no deben ser parte del objeto social ni de la actividad preponderante de los propios clientes, por lo que se requiere un análisis para tener diferentes alternativas.
Cambios en el objeto social
La empresa debe definir los cambios en el objeto social y acudir a su notario para realizar los cambios en los estatutos sociales.
El objeto social debe incluir la prestación de servicios que no son objeto de registro.
El objeto social debe incluir en forma específica, los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras
Registro en el Padrón de la STPS
Una vez determinados los servicios u obras especializadas, se procederá a solicitar el registro en el Padrón de la STPS en la plataforma administrada por la Unidad de Trabajo Digno, cumpliendo con cada uno de los requisitos y requerimientos establecidos en las disposiciones.
Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.
Acreditar el carácter especializado a la STPS
Para acreditar el carácter especializado a la STPS se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Determinación del servicio especializado conforme a RT del IMSS
La Actividad Económica especializada se determina conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Cumplir obligaciones laborales
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones laborales por prestar servicios especializados.
Contratos de trabajo
Personal de confianza
Personal eventual o por tiempo determinado
Sustitución patronal y cláusula en que se indica que se respetarán derechos laborales y antigüedad, en su caso.
Cumplir obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones ante el IMSS y el INFONAVIT por prestar servicios especializados.
Cumplir obligaciones fiscales, CFF, ISR, IVA
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para conocer y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR y la Ley de IVA respecto de la prestación de servicios especializados.
Cumplir obligaciones anti lavado de dinero
Lineamientos para establecer las políticas y procedimientos para cumplir con las obligaciones de identificación del cliente de la Ley anti lavado de dinero y la presentación de avisos e informes
CPC Javier Martínez
Contador Público Certificado por el IMCP y la CNBV, egresado de la UNAM, con posgrado en Dirección de Empresa en el IPADE, especialista fiscal, auditor financiero y en prevención de lavado de dinero, con registro para dictaminar ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal de la SHCP, Socio director de Taxday, oficial de cumplimiento de una SOFOM; conferencista, autor de libros y artículos en el área fiscal y financiera.
Te invitamos a que te inscribas al taller: Registro en la STPS de servicios u obras especializadas y obligaciones laborales, fiscales y anti lavado de dinero. Donde veremos los 10 puntos que te platico aquí. Se impartirá del miércoles 30 de junio al viernes 2 de julio, 9 horas, 3 horas diarias de 16 a 19 horas.
El viernes en reunión virtual, presidida por la secretaria del Trabajo, Luisa María alcalde, se alcanzó el acuerdo con el sector privado, los sindicatos y el gobierno federal en topar a tres meses de salario del trabajador el reparto de utilidades, con lo que se destraba la reforma de Subcontratación Laboral.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los representantes patronales y obreros acordaron agregar al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la Fracción VIII que fija el tope para la PTU, propuesta que sería llevada esta semana a Palacio Nacional, a fin de dar “luz verde” a la discusión de la Reforma en materia de Subcontratación en el Congreso.
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, establece la reforma.
Estimaciones de la STPS presentadas en la reunión proyectaron que, con la propuesta, los trabajadores recibirán, en promedio en PTU de 57 días de salario, es decir, 154% por ciento más lo que reciben actualmente, que son 22 días pagados.
El sector privado mantiene en la mesa con la STPS otros temas relacionados con la prohibición de la subcontratación.
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La Propuesta de Iniciativa presentada por el Diputado José Martín Padilla Sánchez, en el contenido señala que, en México, la Subcontratación, -también conocida por el término anglosajón Outsourcing-, remite sus inicios a la década de los 40 e inicialmente se caracterizaba por la contratación de servicios de básicos, como los de limpieza y vigilancia, entre otros.
Que posteriormente, en la década de los años setenta se dio un considerable crecimiento de las agencias consultoras y que para los años noventa fue cuando se incrementó de manera importante el número de compañías prestadoras de servicios de personal especializado (1). Que, en ese sentido, cita el señalamiento que realiza Alejandro Bolaños Pérez:
“El auge de estas compañías de personal, en gran parte, se da por la separación de las utilidades de la empresa; es decir, una empresa que contaba con el personal para su operación “creaba” una compañía de Outsourcing de personal, y así lograba asignar una utilidad menor a la compañía de servicios; esta utilidad menor era la base para el reparto de utilidades a sus trabajadores (2)”.
Que el Outsourcing vino a configurar un nuevo paradigma dentro del mundo empresarial: la disminución gradual de la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas.
El Diputado Padilla Sánchez menciona que la razón por la que se pretende justificar la adopción de lo antedicho guarda relación con dos variables: 1) La competitividad de las empresas y 2) la noción de México como un país atractivo para la inversión. Que de estas dos variables se extraen los siguientes razonamientos:
Que, para los inversionistas nacionales en cualquier industria, el hecho de distribuir cierto porcentaje de las utilidades, repercute en la perspectiva de crecimiento de su negocio, en virtud de que estas utilidades podrían ser utilizadas para la ampliación de su inversión.
Que, para el caso de inversionistas extranjeros, se enfrentan a similares situaciones a las de los inversionistas nacionales, lo cual puede hacerlos desistir de invertir en el país.
Que la búsqueda de la competitividad a través de la obtención de mayores utilidades, es una razón “económica válida”
Que a pesar de lo anterior, estos argumentos no constituyen una justificación suficientemente valida ni ética, ya que se basan en criterios de exclusión de las y los trabajadores, además de que da cuenta que la subcontratación ha sido utilizada -por ciertos actores y agentes- de forma abusiva “creando estructuras que han llevado a disminuir o incluso eliminar la retención y pago del ISR por pago de salarios, así como de las cuotas de seguridad social” o en su caso, por lo actual también cita director general del IMSS, Zoé Robledo:
El Outsourcing “malo” abarata la mano de obra, afecta los ingresos de las y los trabajadores, así como su relación con el seguro social. Los derechos de los empleadores, son irrenunciables y los abusos de las empresas que operan con esquemas ilegales, pueden sufrir afectaciones (3).
Que en este sentido y en relación con lo anterior, es posible entender las razones por las que, en el último decenio, la figura de la subcontratación ha conducido a una amplia discusión y debate en el ámbito político, empresarial, académico y legislativo (4). Es por ello que en torno a dicha discusión se han integrado dos posicionamientos: la primera que reclama su total desaparición y la segunda, que defiende su permanencia pero que apuesta a una mejor regulación de esta figura que configura determinadas relaciones laborales.
El Diputado promovente señala que el amplio sector que ha apostado por la preservación y defensa de la Subcontratación Laboral o Outsourcing; desde siempre han señalado sus ventajas económicas y directivas; como puede observarse en la siguiente definición:
Una de las estrategias actuales es el Business Process Outsourcing o Externalización de Procesos de Negocios, se trata de la transferencia de un proceso o una fase del negocio a un tercero especializado con el objeto de agilizar y mejorar los procesos, lograr mayor y más eficientes resultados, agilizar el management o comprimir costos (5).
Sin embargo, el Diputado José Martín considera que lo que se puede destacar de las definiciones sobre la subcontratación es su lectura economicista de la realidad laboral, pues, se centra en la lógica del costo-beneficio, quedando excluidos las y los trabajadores -tanto sus condiciones como sus derechos laborales- que se encuentran bajo este régimen laboral, y que lo que importa es la maximización de la productividad y competitividad de la empresa más no un reparto equitativo de beneficios entre empleados y empleadores.
Por tal motivo, su Propuesta de Iniciativa tiene por objeto dotar de algunas precisiones al articulado que norma la figura de la subcontratación laboral dentro de la Ley Federal del Trabajo, de manera que dichas precisiones posibiliten aminorar o reducir significativamente las condiciones de desigualdad de posiciones de las y los trabajadores mexicanos que se encuentran bajo este régimen laboral, lo cual ha traído consigo una disminución cuantitativa (como de efectos cualitativos diferenciados) de sus derechos humanos laborales y de seguridad social, todos ellos consagrados en los Tratados Internacionales signados por nuestro país y en la Constitución Política General.
El Diputado promovente considera que el trabajo que se encuentra bajo este régimen no puede estar excluido de principios éticos como la justicia social y la solidaridad humana, que es necesario definir cuáles serán las responsabilidades y obligaciones que deben asumir la parte contratante y contratista para con los trabajadores, si se quiere configurar una nueva realidad laboral basada en igualdad de condiciones y beneficios laborales, pues en el actual articulado de la Ley Federal del Trabajo no se define de forma explícita cuales han de ser las condiciones a las que ambos sujetos se han de atener (6), lo cual presta a que se sigan prestando y perpetuando las situaciones arriba señaladas.
Que es por las anteriores consideraciones expuestas, que el Diputado Padilla Sánchez somete al Pleno de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la siguiente Propuesta de Iniciativa y para una mejor comprensión y mayor entendimiento expone el siguiente cuadro comparativo:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado.No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. En este tipo de trabajo, las partes tendrán que cumplir con las siguientes condiciones: El contratante deberá:Acreditar que dicho trabajo no podrá abarcará la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse Justificar por su carácter especializado y necesario. Acreditar que dicho trabajo no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Justificar la causa por la que requiere de dicho trabajo, demostrando con evidencias que su empresa, industria, comercio, dependencia o entidad se encuentra imposibilitada para efectuar las actividades y tareas que son objeto de este servicio o ejecución de obra a contratar. e) Garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones ante las personas contratadas bajo este régimen:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA
Otorgar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades en el lugar de trabajoLibertad sindicalReconocimiento a la antigüedad del trabajador, otorgándole la oportunidad de ser contratado por la mismaTodos los demás derechos que establezca esta Ley. De no cumplirse con lo establecido en los incisos a), b) y c), el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. B. El contratista deberá: a) Registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un padrón que será público y transparente, con lo cual acreditará que es proveedor de estos servicios o ejecutor de obras, dicho padrón deberá publicarse en una Plataforma Nacional Digital. b) Presentar la certificación expedida por la Institución especializada en la materia, que acredite la calidad de los servicios que presta. c) Documentar con información fidedigna y detallada, que dé cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales. d) Cumplir sus obligaciones de asegurar a las personas contratadas bajo este régimen, las siguientes prestaciones: Vacaciones2. Prima vacacionalPago de días de descansoAcceso obligatorio a la seguridad socialAguinaldoUtilidades yCualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. En caso de incumplimiento, la empresa contratante podrá solicitar la rescisión del contrato y deberá informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que realice las acciones conducentes.
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(1) Para dimensionar la situación a la cual nos estamos enfrentando, de acuerdo con los resultados oportunos de los Censos Económicos del INEGI del año 2019, la subcontratación subió tres puntos porcentuales en los últimos 10 años (del 13.5 por ciento, en 2014, a 16.3, en 2019), véase el siguiente enlace: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825192983
(2) Véase el siguiente enlace, del artículo titulado” El Outsourcing en México: Pasado, presente y ¿futuro? consultado el 05 de marzo de 2019: https://www.ccpm.org.mx/avisos/El%20-outsourcing-%20en%20- mexico-noviembre-2016-puntos-finos.pdf
(3) Ibídem.
(4) Tal es el caso de las discusiones que se mantienen latentes en el Congreso General y como ejemplo de ello, el Parlamento Abierto sobre la subcontratación laboral organizado por el Senado de la República. Para mayor conocimiento, véase el siguiente enlace del Canal del Congreso: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/12886/Inauguran_en_Senado%2C_Parlamento_Abierto_en _materia_de_subcontratacion_laboral
(6) Esto ha sido señalado por Virginia Viridiana Escobar Dávila en su tesis de licenciatura titulada: “La Legalización en la Subcontratación en México”, que puede ser consultada en el siguiente sitio http://132.248.9.195./ptd2016/julio/0746978/Index.html; véase también otras tesis sobre el mismo asunto: José Ricardo Aceves Paniagua en su tesis “El Trabajo en régimen de subcontratación y su inobservancia legal en México” Jonathan Israel Vázquez Contreras “Subcontratación Ilícita, negación de los derechos fundamentales de los trabajadores”; así como la tesis de maestría de Carla Jiménez Juárez “ La subcontratación laboral en México y su impacto en la Relaciones de Trabajo”
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó este 11 de enero de 2021 “Modificación a la Miscelánea Fiscal 2021 donde se actualiza cantidades de CFF y las tablas ISR.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
I. Conforme a la fracción XII de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 32-H
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $842,149,170.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
I. De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
III…………
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $8,230.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,290.00 ni mayor de $8,230.00.
b) De $1,000.00 a $2,300.00, en los demás documentos.
IV. De $19,350.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción V.
V. De $3,840.00 a $11,570.00, a la comprendida en la fracción VII.
Artículo 82.
I…………..
a) De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $14,850.00 a $29,680.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $1,590.00 a $5,080.00, en los demás documentos.
II………….
a) De $1,160.00 a $3,870.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
b) De $30.00 a $100.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
c) De $210.00 a $380.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d) De $780.00 a $1,930.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
e) De $4,750.00 a $15,860.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
f) De $1,400.00 a $4,200.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
g) De $700.00 a $1,910.00, en los demás casos.
III. De $1,560.00 a $38,700.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
IV. De $19,350.00 a $38,700.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,930.00 a $11,600.00.
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $13,290.00 a $26,610.00.
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,870.00 a $11,600.00.
VII. De $960.00 a $9,760.00, para la establecida en la fracción VII.
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $73,440.00 a $220,300.00.
IX. De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción IX.
XII. De $50,320.00 a $77,440.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
XIII. De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción XIII.
XIV. De $11,600.00 a $27,090.00, para la establecida en la fracción XIV.
XV. De $96,790.00 a $193,570.00, para la establecida en la fracción XV.
XVII. De $86,050.00 a $172,100.00, para la establecida en la fracción XVII.
XVIII.De $10,970.00 a $18,270.00, para la establecida en la fracción XVIII.
XIX. De $18,270.00 a $36,580.00, para la establecida en la fracción XIX.
XX. De $5,860.00 a $11,720.00, para la establecida en la fracción XX.
XXI. De $140,010.00 a $280,050.00, para la establecida en la fracción XXI.
XXII. De $5,860.00 a $11,720.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
XXIII. De $16,800.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXIII.
XXIV. De $5,860.00 a $11,720.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.
XXVII. De $13,290.00 a $26,610.00, a la establecida en la fracción XXVII.
XXVIII. De $800.00 a $1,210.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
XXIX. De $53,880.00 a $269,410.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $107,750.00 a $538,830.00, por cada requerimiento que se formule.
XXX. De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXX.
XXXI. De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXXI.
XXXIV. De $22,840.00 a $38,060.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
XXXVII. De $172,480.00 a $245,570.00, para la establecida en la fracción XL.
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $6,140.00 a $18,410.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
Artículo 84
I. De $1,690.00 a $16,870.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $370.00 a $8,430.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
V. De $1,030.00 a $13,480.00, a la señalada en la fracción VI.
VIII. De $7,740.00 a $38,700.00, a la comprendida en la fracción XIII.
XI. De $760.00 a $14,710.00, a la comprendida en la fracción XII.
XIII. De $1,950.00 a $5,860.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.
Artículo 84-B
I. De $370.00 a $16,870.00, a la comprendida en la fracción I.
III. De $30.00 a $90.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV. De $560,090.00 a $1,120,160.00, a la establecida en la fracción IV.
V. De $7,350.00 a $110,130.00, a la establecida en la fracción V.
VI. De $27,990.00 a $84,000.00, a la establecida en la fracción VI.
VII. De $100.00 a $200.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $480.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,430.00 por cada una de las mismas.
Artículo 84-F. De $7,350.00 a $73,440.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.
Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $5,640.00 a $11,280.00 por cada informe no proporcionado.
Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $100.00 a $200.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.
Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido.
Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $54,860.00 a $128,010.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 88. Se sancionará con una multa de $147,950.00 a $197,270.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de $60,390.00 a $94,930.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $370.00 a $3,540.00.
Artículo 102No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $195,210.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,078,400.00.
II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,078,400.00.
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.
Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $480.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $74,700.00.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
Artículo 20Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,149,250.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débitoo cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $15,790.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Artículo 26.
X
h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
III………… También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Artículo 80
II. De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00.
VI. De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X..
X. De $10,980.00 a $20,570.00, para la establecida en la fracción X.
XI. De $128,440.00 a $171,260.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
XVI. De $12,180.00 a $24,360.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
XXV. De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.
Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) de este Código, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.
XXVI…… De $11,580.00 a $23,160.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
XXXVI. De $89,330.00 a $111,660.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
XXXIX. De $156,930.00 a $223,420.00 a la establecida en la fracción XXXIX.
XL. De $1.00 a $10.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
III. De $230.00 a $4,270.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
IV.……….
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
VI. De $16,670.00 a $95,300.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,670.00 a $3,330.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
IX. De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción X.
XV. De $13,490.00 a $134,840.00 a la comprendida en la fracción XVII.
VIII. De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
IX. De $310,760.00 a $345,300.00, a las establecidas en la fracción XI.
X. De $61,400.00 a $73,680.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI. De $276,340.00 a $614,070.00, a la establecida en la fracción XII.
XII. De $5,710.00 a $85,540.00, a la establecida en la fracción XIII.
Artículo 86-B
I. De $60.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
III. De $20.00 a $60.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
V. De $490.00 a $740.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $24,570.00 a $368,440.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
Artículo 90-A. Se sancionará con una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.
C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Área Geográfica
20 veces del valor anual de la UMA
200 veces del valor anual de la UMA
“UNICA”
$633,876.00
$6,338,760.00
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
ContenidoA. Tarifa aplicable a pagos provisionales 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
B. Tarifas aplicables a retenciones1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR. 8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2020. 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2021.
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales
1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
7,735.00
0.00
1.92
7,735.01
65,651.07
148.51
6.40
65,651.08
115,375.90
3,855.14
10.88
115,375.91
134,119.41
9,265.20
16.00
134,119.42
160,577.65
12,264.16
17.92
160,577.66
323,862.00
17,005.47
21.36
323,862.01
510,451.00
51,883.01
23.52
510,451.01
974,535.03
95,768.74
30.00
974,535.04
1,299,380.04
234,993.95
32.00
1,299,380.05
3,898,140.12
338,944.34
34.00
3,898,140.13
En adelante
1,222,522.76
35.00
B. Tarifas aplicables a retenciones
1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
21.20
0.00
1.92
21.21
179.96
0.41
6.40
179.97
316.27
10.57
10.88
316.28
367.65
25.40
16.00
367.66
440.18
33.62
17.92
440.19
887.78
46.62
21.36
887.79
1,399.26
142.22
23.52
1,399.27
2,671.42
262.52
30.00
2,671.43
3,561.90
644.17
32.00
3,561.91
10,685.69
929.12
34.00
10,685.70
En adelante
3,351.21
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo diario
$
$
$
0.01
58.19
13.39
58.20
87.28
13.38
87.29
114.24
13.38
114.25
116.38
12.92
116.39
146.25
12.58
146.26
155.17
11.65
155.18
175.51
10.69
175.52
204.76
9.69
204.77
234.01
8.34
234.02
242.84
7.16
242.85
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
aplicarse sobre el
el empleo
excedente del límite
diario
inferior 1
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
21.20
0.00
1.92
13.39
21.21
21.21
58.19
0.41
6.40
13.39
21.21
58.20
87.28
0.41
6.40
13.38
21.21
87.29
114.24
0.41
6.40
13.38
21.21
114.25
116.38
0.41
6.40
12.92
21.21
116.39
146.25
0.41
6.40
12.58
21.21
146.26
155.17
0.41
6.40
11.65
21.21
155.18
175.51
0.41
6.40
10.69
21.21
175.52
179.96
0.41
6.40
9.69
179.97
179.97
204.76
10.57
10.88
9.69
179.97
204.77
234.01
10.57
10.88
8.34
179.97
234.02
242.84
10.57
10.88
7.16
179.97
242.85
316.27
10.57
10.88
0.00
316.28
316.28
367.65
25.40
16.00
0.00
367.66
367.66
440.18
33.62
17.92
0.00
440.19
440.19
887.78
46.62
21.36
0.00
887.79
887.79
1,399.26
142.22
23.52
0.00
1,399.27
1,399.27
2,671.42
262.52
30.00
0.00
2,671.43
2,671.43
3,561.90
644.17
32.00
0.00
3,561.91
3,561.91
10,685.69
929.12
34.00
0.00
10,685.70
10,685.70
En adelante
3,351.21
35.00
0.00
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
148.40
0.00
1.92
148.41
1,259.72
2.87
6.40
1,259.73
2,213.89
73.99
10.88
2,213.90
2,573.55
177.80
16.00
2,573.56
3,081.26
235.34
17.92
3,081.27
6,214.46
326.34
21.36
6,214.47
9,794.82
995.54
23.52
9,794.83
18,699.94
1,837.64
30.00
18,699.95
24,933.30
4,509.19
32.00
24,933.31
74,799.83
6,503.84
34.00
74,799.84
En adelante
23,458.47
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
0.01
407.33
93.73
407.34
610.96
93.66
610.97
799.68
93.66
799.69
814.66
90.44
814.67
1,023.75
88.06
1,023.76
1,086.19
81.55
1,086.20
1,228.57
74.83
1,228.58
1,433.32
67.83
1,433.33
1,638.07
58.38
1,638.08
1,699.88
50.12
1,699.89
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
aplicarse sobre el
el empleo
excedente del límite
semanal
inferior 1
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
148.40
0.00
1.92
93.73
148.41
148.41
407.33
2.87
6.40
93.73
148.41
407.34
610.96
2.87
6.40
93.66
148.41
610.97
799.68
2.87
6.40
93.66
148.41
799.69
814.66
2.87
6.40
90.44
148.41
814.67
1,023.75
2.87
6.40
88.06
148.41
1,023.76
1,086.19
2.87
6.40
81.55
148.41
1,086.20
1,228.57
2.87
6.40
74.83
148.41
1,228.58
1,259.72
2.87
6.40
67.83
1,259.73
1,259.73
1,433.32
73.99
10.88
67.83
1,259.73
1,433.33
1,638.07
73.99
10.88
58.38
1,259.73
1,638.08
1,699.88
73.99
10.88
50.12
1,259.73
1,699.89
2,213.89
73.99
10.88
0.00
2,213.90
2,213.90
2,573.55
177.80
16.00
0.00
2,573.56
2,573.56
3,081.26
235.34
17.92
0.00
3,081.27
3,081.27
6,214.46
326.34
21.36
0.00
6,214.47
6,214.47
9,794.82
995.54
23.52
0.00
9,794.83
9,794.83
18,699.94
1,837.64
30.00
0.00
18,699.95
18,699.95
24,933.30
4,509.19
32.00
0.00
24,933.31
24,933.31
74,799.83
6,503.84
34.00
0.00
74,799.84
74,799.84
En adelante
23,458.47
35.00
0.00
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
212.00
0.00
1.92
212.01
1,799.60
4.10
6.40
1,799.61
3,162.70
105.70
10.88
3,162.71
3,676.50
254.00
16.00
3,676.51
4,401.80
336.20
17.92
4,401.81
8,877.80
466.20
21.36
8,877.81
13,992.60
1,422.20
23.52
13,992.61
26,714.20
2,625.20
30.00
26,714.21
35,619.00
6,441.70
32.00
35,619.01
106,856.90
9,291.20
34.00
106,856.91
En adelante
33,512.10
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$
$
$
0.01
581.90
133.90
581.91
872.80
133.80
872.81
1,142.40
133.80
1,142.41
1,163.80
129.20
1,163.81
1,462.50
125.80
1,462.51
1,551.70
116.50
1,551.71
1,755.10
106.90
1,755.11
2,047.60
96.90
2,047.61
2,340.10
83.40
2,340.11
2,428.40
71.60
2,428.41
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
aplicarse sobre el
el empleo
excedente del límite
decenal
inferior 1
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
212.00
0.00
1.92
133.90
212.01
212.01
581.90
4.10
6.40
133.90
212.01
581.91
872.80
4.10
6.40
133.80
212.01
872.81
1,142.40
4.10
6.40
133.80
212.01
1,142.41
1,163.80
4.10
6.40
129.20
212.01
1,163.81
1,462.50
4.10
6.40
125.80
212.01
1,462.51
1,551.70
4.10
6.40
116.50
212.01
1,551.71
1,755.10
4.10
6.40
106.90
212.01
1,755.11
1,799.60
4.10
6.40
96.90
1,799.61
1,799.61
2,047.60
105.70
10.88
96.90
1,799.61
2,047.61
2,340.10
105.70
10.88
83.40
1,799.61
2,340.11
2,428.40
105.70
10.88
71.60
1,799.61
2,428.41
3,162.70
105.70
10.88
0.00
3,162.71
3,162.71
3,676.50
254.00
16.00
0.00
3,676.51
3,676.51
4,401.80
336.20
17.92
0.00
4,401.81
4,401.81
8,877.80
466.20
21.36
0.00
8,877.81
8,877.81
13,992.60
1,422.20
23.52
0.00
13,992.61
13,992.61
26,714.20
2,625.20
30.00
0.00
26,714.21
26,714.21
35,619.00
6,441.70
32.00
0.00
35,619.01
35,619.01
106,856.90
9,291.20
34.00
0.00
106,856.91
106,856.91
En adelante
33,512.10
35.00
0.00
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
318.00
0.00
1.92
318.01
2,699.40
6.15
6.40
2,699.41
4,744.05
158.55
10.88
4,744.06
5,514.75
381.00
16.00
5,514.76
6,602.70
504.30
17.92
6,602.71
13,316.70
699.30
21.36
13,316.71
20,988.90
2,133.30
23.52
20,988.91
40,071.30
3,937.80
30.00
40,071.31
53,428.50
9,662.55
32.00
53,428.51
160,285.35
13,936.80
34.00
160,285.36
En adelante
50,268.15
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo quincenal
$
$
$
0.01
872.85
200.85
872.86
1,309.20
200.70
1,309.21
1,713.60
200.70
1,713.61
1,745.70
193.80
1,745.71
2,193.75
188.70
2,193.76
2,327.55
174.75
2,327.56
2,632.65
160.35
2,632.66
3,071.40
145.35
3,071.41
3,510.15
125.10
3,510.16
3,642.60
107.40
3,642.61
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
aplicarse sobre el
el empleo
excedente del límite
quincenal
inferior 1
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
318.00
0.00
1.92
200.85
318.01
318.01
872.85
6.15
6.40
200.85
318.01
872.86
1,309.20
6.15
6.40
200.70
318.01
1,309.21
1,713.60
6.15
6.40
200.70
318.01
1,713.61
1,745.70
6.15
6.40
193.80
318.01
1,745.71
2,193.75
6.15
6.40
188.70
318.01
2,193.76
2,327.55
6.15
6.40
174.75
318.01
2,327.56
2,632.65
6.15
6.40
160.35
318.01
2,632.66
2,699.40
6.15
6.40
145.35
2,699.41
2,699.41
3,071.40
158.55
10.88
145.35
2,699.41
3,071.41
3,510.15
158.55
10.88
125.10
2,699.41
3,510.16
3,642.60
158.55
10.88
107.40
2,699.41
3,642.61
4,744.05
158.55
10.88
0.00
4,744.06
4,744.06
5,514.75
381.00
16.00
0.00
5,514.76
5,514.76
6,602.70
504.30
17.92
0.00
6,602.71
6,602.71
13,316.70
699.30
21.36
0.00
13,316.71
13,316.71
20,988.90
2,133.30
23.52
0.00
20,988.91
20,988.91
40,071.30
3,937.80
30.00
0.00
40,071.31
40,071.31
53,428.50
9,662.55
32.00
0.00
53,428.51
53,428.51
160,285.35
13,936.80
34.00
0.00
160,285.36
160,285.36
En adelante
50,268.15
35.00
0.00
5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
644.58
0.00
1.92
644.59
5,470.92
12.38
6.40
5,470.93
9,614.66
321.26
10.88
9,614.67
11,176.62
772.10
16.00
11,176.63
13,381.47
1,022.01
17.92
13,381.48
26,988.50
1,417.12
21.36
26,988.51
42,537.58
4,323.58
23.52
42,537.59
81,211.25
7,980.73
30.00
81,211.26
108,281.67
19,582.83
32.00
108,281.68
324,845.01
28,245.36
34.00
324,845.02
En adelante
101,876.90
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
$
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
aplicarse sobre el
el empleo
excedente del límite
mensual
inferior 1
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
644.58
0.00
1.92
407.02
644.59
644.59
1,768.96
12.38
6.40
407.02
644.59
1,768.97
2,653.38
12.38
6.40
406.83
644.59
2,653.39
3,472.84
12.38
6.40
406.62
644.59
3,472.85
3,537.87
12.38
6.40
392.77
644.59
3,537.88
4,446.15
12.38
6.40
382.46
644.59
4,446.16
4,717.18
12.38
6.40
354.23
644.59
4,717.19
5,335.42
12.38
6.40
324.87
644.59
5,335.43
5,470.92
12.38
6.40
294.63
5,470.93
5,470.93
6,224.67
321.26
10.88
294.63
5,470.93
6,224.68
7,113.90
321.26
10.88
253.54
5,470.93
7,113.91
7,382.33
321.26
10.88
217.61
5,470.93
7,382.34
9,614.66
321.26
10.88
0.00
9,614.67
9,614.67
11,176.62
772.10
16.00
0.00
11,176.63
11,176.63
13,381.47
1,022.01
17.92
0.00
13,381.48
13,381.48
26,988.50
1,417.12
21.36
0.00
26,988.51
26,988.51
42,537.58
4,323.58
23.52
0.00
42,537.59
42,537.59
81,211.25
7,980.73
30.00
0.00
81,211.26
81,211.26
108,281.67
19,582.83
32.00
0.00
108,281.68
108,281.68
324,845.01
28,245.36
34.00
0.00
324,845.02
324,845.02
En adelante
101,876.90
35.00
0.00
6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
644.58
0.00
1.92
644.59
5,470.92
12.38
6.40
5,470.93
9,614.66
321.26
10.88
9,614.67
11,176.62
772.10
16.00
11,176.63
13,381.47
1,022.01
17.92
13,381.48
26,988.50
1,417.12
21.36
26,988.51
42,537.58
4,323.58
23.52
42,537.59
81,211.25
7,980.73
30.00
81,211.26
108,281.67
19,582.83
32.00
108,281.68
324,845.01
28,245.36
34.00
324,845.02
En adelante
101,876.90
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,289.16
0.00
1.92
1,289.17
10,941.84
24.76
6.40
10,941.85
19,229.32
642.52
10.88
19,229.33
22,353.24
1,544.20
16.00
22,353.25
26,762.94
2,044.02
17.92
26,762.95
53,977.00
2,834.24
21.36
53,977.01
85,075.16
8,647.16
23.52
85,075.17
162,422.50
15,961.46
30.00
162,422.51
216,563.34
39,165.66
32.00
216,563.35
649,690.02
56,490.72
34.00
649,690.03
En adelante
203,753.80
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,933.74
0.00
1.92
1,933.75
16,412.76
37.14
6.40
16,412.77
28,843.98
963.78
10.88
28,843.99
33,529.86
2,316.30
16.00
33,529.87
40,144.41
3,066.03
17.92
40,144.42
80,965.50
4,251.36
21.36
80,965.51
127,612.74
12,970.74
23.52
127,612.75
243,633.75
23,942.19
30.00
243,633.76
324,845.01
58,748.49
32.00
324,845.02
974,535.03
84,736.08
34.00
974,535.04
En adelante
305,630.70
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,578.32
0.00
1.92
2,578.33
21,883.68
49.52
6.40
21,883.69
38,458.64
1,285.04
10.88
38,458.65
44,706.48
3,088.40
16.00
44,706.49
53,525.88
4,088.04
17.92
53,525.89
107,954.00
5,668.48
21.36
107,954.01
170,150.32
17,294.32
23.52
170,150.33
324,845.00
31,922.92
30.00
324,845.01
433,126.68
78,331.32
32.00
433,126.69
1,299,380.04
112,981.44
34.00
1,299,380.05
En adelante
407,507.60
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,222.90
0.00
1.92
3,222.91
27,354.60
61.90
6.40
27,354.61
48,073.30
1,606.30
10.88
48,073.31
55,883.10
3,860.50
16.00
55,883.11
66,907.35
5,110.05
17.92
66,907.36
134,942.50
7,085.60
21.36
134,942.51
212,687.90
21,617.90
23.52
212,687.91
406,056.25
39,903.65
30.00
406,056.26
541,408.35
97,914.15
32.00
541,408.36
1,624,225.05
141,226.80
34.00
1,624,225.06
En adelante
509,384.50
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,867.48
0.00
1.92
3,867.49
32,825.52
74.28
6.40
32,825.53
57,687.96
1,927.56
10.88
57,687.97
67,059.72
4,632.60
16.00
67,059.73
80,288.82
6,132.06
17.92
80,288.83
161,931.00
8,502.72
21.36
161,931.01
255,225.48
25,941.48
23.52
255,225.49
487,267.50
47,884.38
30.00
487,267.51
649,690.02
117,496.98
32.00
649,690.03
1,949,070.06
169,472.16
34.00
1,949,070.07
En adelante
611,261.40
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,512.06
0.00
1.92
4,512.07
38,296.44
86.66
6.40
38,296.45
67,302.62
2,248.82
10.88
67,302.63
78,236.34
5,404.70
16.00
78,236.35
93,670.29
7,154.07
17.92
93,670.30
188,919.50
9,919.84
21.36
188,919.51
297,763.06
30,265.06
23.52
297,763.07
568,478.75
55,865.11
30.00
568,478.76
757,971.69
137,079.81
32.00
757,971.70
2,273,915.07
197,717.52
34.00
2,273,915.08
En adelante
713,138.30
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,156.64
0.00
1.92
5,156.65
43,767.36
99.04
6.40
43,767.37
76,917.28
2,570.08
10.88
76,917.29
89,412.96
6,176.80
16.00
89,412.97
107,051.76
8,176.08
17.92
107,051.77
215,908.00
11,336.96
21.36
215,908.01
340,300.64
34,588.64
23.52
340,300.65
649,690.00
63,845.84
30.00
649,690.01
866,253.36
156,662.64
32.00
866,253.37
2,598,760.08
225,962.88
34.00
2,598,760.09
En adelante
815,015.20
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,801.22
0.00
1.92
5,801.23
49,238.28
111.42
6.40
49,238.29
86,531.94
2,891.34
10.88
86,531.95
100,589.58
6,948.90
16.00
100,589.59
120,433.23
9,198.09
17.92
120,433.24
242,896.50
12,754.08
21.36
242,896.51
382,838.22
38,912.22
23.52
382,838.23
730,901.25
71,826.57
30.00
730,901.26
974,535.03
176,245.47
32.00
974,535.04
2,923,605.09
254,208.24
34.00
2,923,605.10
En adelante
916,892.10
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,445.80
0.00
1.92
6,445.81
54,709.20
123.80
6.40
54,709.21
96,146.60
3,212.60
10.88
96,146.61
111,766.20
7,721.00
16.00
111,766.21
133,814.70
10,220.10
17.92
133,814.71
269,885.00
14,171.20
21.36
269,885.01
425,375.80
43,235.80
23.52
425,375.81
812,112.50
79,807.30
30.00
812,112.51
1,082,816.70
195,828.30
32.00
1,082,816.71
3,248,450.10
282,453.60
34.00
3,248,450.11
En adelante
1,018,769.00
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
7,090.38
0.00
1.92
7,090.39
60,180.12
136.18
6.40
60,180.13
105,761.26
3,533.86
10.88
105,761.27
122,942.82
8,493.10
16.00
122,942.83
147,196.17
11,242.11
17.92
147,196.18
296,873.50
15,588.32
21.36
296,873.51
467,913.38
47,559.38
23.52
467,913.39
893,323.75
87,788.03
30.00
893,323.76
1,191,098.37
215,411.13
32.00
1,191,098.38
3,573,295.11
310,698.96
34.00
3,573,295.12
En adelante
1,120,645.90
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
7,735.00
0.00
1.92
7,735.01
65,651.07
148.51
6.40
65,651.08
115,375.90
3,855.14
10.88
115,375.91
134,119.41
9,265.20
16.00
134,119.42
160,577.65
12,264.16
17.92
160,577.66
323,862.00
17,005.47
21.36
323,862.01
510,451.00
51,883.01
23.52
510,451.01
974,535.03
95,768.74
30.00
974,535.04
1,299,380.04
234,993.95
32.00
1,299,380.05
3,898,140.12
338,944.34
34.00
3,898,140.13
En adelante
1,222,522.76
35.00
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
644.58
0.00
1.92
644.59
5,470.92
12.38
6.40
5,470.93
9,614.66
321.26
10.88
9,614.67
11,176.62
772.10
16.00
11,176.63
13,381.47
1,022.01
17.92
13,381.48
26,988.50
1,417.12
21.36
26,988.51
42,537.58
4,323.58
23.52
42,537.59
81,211.25
7,980.73
30.00
81,211.26
108,281.67
19,582.83
32.00
108,281.68
324,845.01
28,245.36
34.00
324,845.02
En adelante
101,876.90
35.00
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,933.74
0.00
1.92
1,933.75
16,412.76
37.14
6.40
16,412.77
28,843.98
963.78
10.88
28,843.99
33,529.86
2,316.30
16.00
33,529.87
40,144.41
3,066.03
17.92
40,144.42
80,965.50
4,251.36
21.36
80,965.51
127,612.74
12,970.74
23.52
127,612.75
243,633.75
23,942.19
30.00
243,633.76
324,845.01
58,748.49
32.00
324,845.02
974,535.03
84,736.08
34.00
974,535.04
En adelante
305,630.70
35.00
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,867.48
0.00
1.92
3,867.49
32,825.52
74.28
6.40
32,825.53
57,687.96
1,927.56
10.88
57,687.97
67,059.72
4,632.60
16.00
67,059.73
80,288.82
6,132.06
17.92
80,288.83
161,931.00
8,502.72
21.36
161,931.01
255,225.48
25,941.48
23.52
255,225.49
487,267.50
47,884.38
30.00
487,267.51
649,690.02
117,496.98
32.00
649,690.03
1,949,070.06
169,472.16
34.00
1,949,070.07
En adelante
611,261.40
35.00
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
7,735.00
0.00
1.92
7,735.01
65,651.07
148.51
6.40
65,651.08
115,375.90
3,855.14
10.88
115,375.91
134,119.41
9,265.20
16.00
134,119.42
160,577.65
12,264.16
17.92
160,577.66
323,862.00
17,005.47
21.36
323,862.01
510,451.00
51,883.01
23.52
510,451.01
974,535.03
95,768.74
30.00
974,535.04
1,299,380.04
234,993.95
32.00
1,299,380.05
3,898,140.12
338,944.34
34.00
3,898,140.13
En adelante
1,222,522.76
35.00
7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,289.16
0.00
1.92
1,289.17
10,941.84
24.76
6.40
10,941.85
19,229.32
642.52
10.88
19,229.33
22,353.24
1,544.20
16.00
22,353.25
26,762.94
2,044.02
17.92
26,762.95
53,977.00
2,834.24
21.36
53,977.01
85,075.16
8,647.16
23.52
85,075.17
162,422.50
15,961.46
30.00
162,422.51
216,563.34
39,165.66
32.00
216,563.35
649,690.02
56,490.72
34.00
649,690.03
En adelante
203,753.80
35.00
8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,289.16
0.00
1.92
1,289.17
10,941.84
24.76
6.40
10,941.85
19,229.32
642.52
10.88
19,229.33
22,353.24
1,544.20
16.00
22,353.25
26,762.94
2,044.02
17.92
26,762.95
53,977.00
2,834.24
21.36
53,977.01
85,075.16
8,647.16
23.52
85,075.17
162,422.50
15,961.46
30.00
162,422.51
216,563.34
39,165.66
32.00
216,563.35
649,690.02
56,490.72
34.00
649,690.03
En adelante
203,753.80
35.00
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,578.32
0.00
1.92
2,578.33
21,883.68
49.52
6.40
21,883.69
38,458.64
1,285.04
10.88
38,458.65
44,706.48
3,088.40
16.00
44,706.49
53,525.88
4,088.04
17.92
53,525.89
107,954.00
5,668.48
21.36
107,954.01
170,150.32
17,294.32
23.52
170,150.33
324,845.00
31,922.92
30.00
324,845.01
433,126.68
78,331.32
32.00
433,126.69
1,299,380.04
112,981.44
34.00
1,299,380.05
En adelante
407,507.60
35.00
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,867.48
0.00
1.92
3,867.49
32,825.52
74.28
6.40
32,825.53
57,687.96
1,927.56
10.88
57,687.97
67,059.72
4,632.60
16.00
67,059.73
80,288.82
6,132.06
17.92
80,288.83
161,931.00
8,502.72
21.36
161,931.01
255,225.48
25,941.48
23.52
255,225.49
487,267.50
47,884.38
30.00
487,267.51
649,690.02
117,496.98
32.00
649,690.03
1,949,070.06
169,472.16
34.00
1,949,070.07
En adelante
611,261.40
35.00
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,156.64
0.00
1.92
5,156.65
43,767.36
99.04
6.40
43,767.37
76,917.28
2,570.08
10.88
76,917.29
89,412.96
6,176.80
16.00
89,412.97
107,051.76
8,176.08
17.92
107,051.77
215,908.00
11,336.96
21.36
215,908.01
340,300.64
34,588.64
23.52
340,300.65
649,690.00
63,845.84
30.00
649,690.01
866,253.36
156,662.64
32.00
866,253.37
2,598,760.08
225,962.88
34.00
2,598,760.09
En adelante
815,015.20
35.00
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,445.80
0.00
1.92
6,445.81
54,709.20
123.80
6.40
54,709.21
96,146.60
3,212.60
10.88
96,146.61
111,766.20
7,721.00
16.00
111,766.21
133,814.70
10,220.10
17.92
133,814.71
269,885.00
14,171.20
21.36
269,885.01
425,375.80
43,235.80
23.52
425,375.81
812,112.50
79,807.30
30.00
812,112.51
1,082,816.70
195,828.30
32.00
1,082,816.71
3,248,450.10
282,453.60
34.00
3,248,450.11
En adelante
1,018,769.00
35.00
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
7,735.00
0.00
1.92
7,735.01
65,651.07
148.51
6.40
65,651.08
115,375.90
3,855.14
10.88
115,375.91
134,119.41
9,265.20
16.00
134,119.42
160,577.65
12,264.16
17.92
160,577.66
323,862.00
17,005.47
21.36
323,862.01
510,451.00
51,883.01
23.52
510,451.01
974,535.03
95,768.74
30.00
974,535.04
1,299,380.04
234,993.95
32.00
1,299,380.05
3,898,140.12
338,944.34
34.00
3,898,140.13
En adelante
1,222,522.76
35.00
C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
6,942.20
0.00
1.92
6,942.21
58,922.16
133.28
6.40
58,922.17
103,550.44
3,460.01
10.88
103,550.45
120,372.83
8,315.57
16.00
120,372.84
144,119.23
11,007.14
17.92
144,119.24
290,667.75
15,262.49
21.36
290,667.76
458,132.29
46,565.26
23.52
458,132.30
874,650.00
85,952.92
30.00
874,650.01
1,166,200.00
210,908.23
32.00
1,166,200.01
3,498,600.00
304,204.21
34.00
3,498,600.01
En adelante
1,097,220.21
35.00
2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2021.
Definición del Teletrabajo según el Art.330-A de la LFT: El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad
Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social,
Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
En modalidad de teletrabajo, los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades,
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.
Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajodeberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana NOM-036-1.
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales.
Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, publicado en el DOF 11-01-21.
Te invitamos a que te inscribas a nuestro Mago Evento: Relaciones Laborales y Subcontratación de Servicios Especializados 2021.
El día 21 de diciembre de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” en el cual se adicionó el artículo 156 BIS respecto a la subcontratación de personal.
En este sentido, en dicho artículo se establecen las obligaciones de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal, conforme a lo siguiente:
Presentar un aviso dentro de los 10 días siguientes al que se celebre el contrato o se realice alguna modificación al mismo, ante la Secretaría de Finanzas.
Anexar el contrato original o copia certificada respectivo.
Informar el número de trabajadores que presten servicios.
Informar la denominación o razón social, RFC y domicilio del contratista.
Las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.
Cabe mencionar que el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio establece que respecto a los contratos vigentes celebrados o modificados con anterioridad al 1° de enero del 2021, se otorgará un plazo de 30 días naturales para presentar el aviso ante la Secretaría de Finanzas.
Las personas físicas o morales que no presenten el aviso antes mencionado o hacerlo de forma extemporánea, estando obligadas a ello, serán acreedores de multas entre los $3,713.00 y $9,413.00 pesos por contrato no presentado.
Lo expuesto en el presente documento entró en vigor el 1° de enero de 2021.
No hay mucho qué decir del 2020, que no sepamos ya.
Seguramente se publicarán cientos de análisis muy interesantes realizados por organismos serios sobre el impacto del coronavirus en todos los ámbitos de la vida que ayudarán a entender lo que nos depara más allá del 2021.
Con esta información podremos diseñar diversas estrategias para cada situación que permita enfrentar de mejor manera las nuevas formas de relacionarnos con la economía, la sociedad, lo familiar.
Tenemos grandes retos que cada quien desde su experiencia la abordará. Por supuesto quien tenga mayores dotes y capacidades logrará cambios más trascendentes.
Tendremos que decidir si vacunarnos o no, o cuál vacuna contra el covid19 es mejor, si tenemos opciones. Tendremos qué entender los nuevos signos de la historia.
Debería ser nuestra obligación ser mejores personas en todos los sentidos después de esta dura experiencia, muchos lo serán, otros desafortunadamente no. La condición humana es extraña, así como es grandiosa también es miserable.
Nos enfrentaremos a oportunistas, chantajistas, extorsionadores. Estaremos como ciudadanos en medio de las batallas de luchas de poder y al mismo tiempo de gobiernos digitales globales.
Habrá tantas innovaciones tecnológicas que regirán nuestras vidas en lo cotidiano: los robots, la tecnología 5G que permitirá la conectividad masiva y mundial, la digitalización de la economía.
Por ahora estamos en el ensayo del gran vals que bailaremos fluidamente en los próximos 5 y 10 años que serán los cimientos que terminarán por apuntalar el futuro.
Acostumbramos a celebrar el cierre de año como un cierre de ciclo. Nos deseamos lo mejor para el año venidero. Hay música, abrazos, llantos, borracheras de gozo, pirotecnia en el cielo y en los corazones. Levantamos nuestras copas y apresuramos 12 uvas por cada campanada que marca la entrada del año nuevo.
Estamos justamente en ese momento. Terminamos el 2020 y sí celebraremos, con mesura, en petit comite, sin abrazos tal vez, sin grandes festejos y en casa. Pero con el mejor de los deseos para cada miembro de la familia, de los amigos.
Este año no sólo es una despedida de ciclo. Este año nos tocó despedir a muchas personas queridas aún sin un funeral. Hubo despidos masivos de empresas, quiebras, suicidios, depresiones. Muchas pérdidas humanas, económicas.
Hubo eclipses, conjunciones siderales, huracanes. Por supuesto el virus siempre fue el tema principal.
Un virus del que muchos aún no creen que existe y que, “E pur si muove” o “Sin embargo Se Mueve” como diría Galileo Galilei ante el tribunal de la Santa Inquisición.
Acabamos de despedir al Maestro Armando Manzanero, un grande de la música del Mundo y ahora tendremos que ver las tardes llover sin su presencia.
Los seres amados que se nos fueron hace años, no tuvieron que vivir este 2020, pero cómo me hubiera gustado sentir su abrazo y sus palabras de consuelo cuando vivimos lo más difícil de la incertidumbre
En la Ciudad de México, hoy hay un cielo azul hermoso. Estamos cerrando ciclo con luna llena. Y quiero verlo como un buen augurio.
Cerramos ciclos para abrir nuevos. Renovación, trascendencia. Nos despedimos de personas, de lugares. Pero no nos despedimos de los lazos que se tejen con amores, anécdotas, risas, trabajo, sudor, logros.
Los años pasan, pero las personas permanecen. Que venga el 2021 como un lienzo en blanco a donde pintemos el mejor rumbo.
¡En IMEFI les deseamos que el futuro brille para todos!
Gracias por todo, bienvenido lo nuevo y ¡ADIÓS 2020!
El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”, la cual entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.
Números de Información Comercial
El pasado 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con el objetivo de permitir contar con información precisa y relevante de las mercancías para la toma de decisiones.
Derivado de lo anterior, mediante la publicación en comento, se modifican varias reglas con la finalidad de contemplar el NICO correspondiente en las fracciones arancelarias que se mencionan en las mismas.
Actualización de multas
Se actualizan las cantidades y multas señaladas en el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” las cuales estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2021.
Padrón de importadores
Se adiciona como causal de suspensión en el Padrón de importadores, cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal.
Para el caso de los contribuyentes que fueron suspendidos del Padrón de Importadores y se les haya levantado un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o un acta circunstanciada, se solicitaba que el contribuyente debía allanarse; en ese sentido, se establece de manera específica la necesidad de presentar un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente.
Agente Aduanal
Se modifica la fecha para que los agentes aduanales que hubieran ratificado en tiempo su retiro voluntario y que la autoridad les haya emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario”, obtengan el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021.
Suspensión en el Sistema Electrónico Aduanera
Se adiciona una regla mediante la cual se establece que para dejar sin efectos la suspensión del agente aduanal e importador en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del NICO, se deberá presentar la rectificación del pedimento, avisando a la autoridad aduanera para que en un plazo de 5 días deje sin efectos dicha suspensión.
Consejo de Clasificación Arancelaria
A través de la Tercera Resolución, se elimina la periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Clasificación Arancelaria; recordando que en el pasado el Consejo sesionaba cada 2 meses o en cualquier momento tratándose de asuntos urgentes o prioritarios.
Adicionalmente, se elimina la facultad del Consejo para convocar a los invitados especiales, los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u homólogo de cualquier otra dependencia o entidad.
Asignación y donación de mercancías de comercio exterior
Cuando las mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal no se puedan transferir al Instituto Nacional para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP), se adiciona el procedimiento que se deberá seguir para que dichos bienes sean asignados o donados, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”.
Asimismo, se adicionan las obligaciones y prohibiciones que los beneficiaros tendrán cuando se les asignen o donen las mercancías indicadas anteriormente.
Cabe señalar que la modificación anterior entrará en vigor a los dos meses siguientes de la publicación.
Certificados de Origen
Se aclara que además del certificado de origen, también una prueba de origen o certificación en origen, pueden ser consideradas como pruebas de origen válidas, aun cuando se difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento.
Donación de mercancías al Fisco Federal a través de Ventanilla Digital
Se adiciona que las mercancías que sean donadas al Fisco Federal podrán ser importadas sin el pago de los impuestos al comercio exterior y se deberá avisar a la aduana de ingreso, con al menos 5 días de anticipación mediante correo electrónico, la fecha en que se llevará a cabo la importación de las mercancías, presentando la resolución de autorización para recibirlas en donación.
Importación de contenedores y de plataformas de acero
Se adiciona que cuando se tramite la Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, se deberán proporcionar los siguientes datos:
Iniciales
Número.
Dígito verificador.
Tipo de contenedor.
En relación con los chasises importados que se utilicen como portacontenedores se deberá proporcionar la descripción y el número de la unidad.
Es importante considerar que la regla entrará en vigor a los tres meses siguientes de la publicación en el DOF.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Se adiciona que no se está obligado al pago del DTA por la presentación de la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, que sea tramitada a través de la Ventanilla Digital y se elimina la excepción de pagar el DTA por la presentación de la autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal.
Dicha modificación entrará en vigor el 23 de diciembre de 2020.
Rectificación de pedimentos
En relación con la rectificación de pedimentos, se adiciona que el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contar con domicilio localizado ante el Registro Federal de Contribuyentes y con buzón tributario, asimismo, la autoridad podrá requerir la información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo y en caso de no atender dicho requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.
Adicionalmente, a efectos de solicitar rectificación para trato arancelario preferencial por la importación de mercancías, se deberán anexar al pedimento la prueba de origen correspondiente, certificación o certificado de origen valido y vigente.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Debido a que en la CDMX oficialmente estamos en semáforo rojo y varios negocios de los catalogados no esenciales deben permanecer cerrados, el Gobierno de la Ciudad de México ofrecerá créditos y apoyos económicos, un pago de 2 mil 200 pesos a trabajadores de restaurantes formales y no formales, así lo dijo Luz Elena González, Secretaria e Administración y Finanzas de la capital.
Serán 4 apoyos económicos extraordinarios, de manera directa, mediante inscripción y entregados durante ENERO pero el sistema estará abierto desde mañana 23 de diciembre 2020 para los pre-registros e inscripciones en este enlace: https://apoyoemergente.covid19.cdmx.gob.mx/
Los 4 apoyos son:
Créditos a mico y pequeñas empresas
Apoyo emergente a personas que trabajan en restaurantes formales e informales
Adelanto de útiles y uniformes a beneficiarios de “Mi beca para empezar
Incentivos fiscales para comerciantes del Centro Histórico
Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno capitalino espera que esta ayuda beneficie a trabajadores que se quedarán sin empleo durante estos días en que los negocios permanecerán cerrados.
Para las micro y pequeñas empresas se destinarán 500 millones de pesos repartidos en microcréditos de 50 mil pesos.
Cada empresa puede acceder a un monto ÚNICO de 10 mil pesos a pagar en dos años con un período de gracia de 10 meses, sin tasas de interés.
Para acceder a estos apoyos deberán ser residentes en la CDMX, contar con identificación oficial, CURP, formar parte de los padrones de la CDMX y de la Secretaría de Desarrollo Económico e inscribirse en este enlace a partir de mañana 23 de diciembre 2020: https://apoyoemergente.covid19.cdmx.gob.mx/
El tercer apoyo ADELANTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES se entregarán montos desde 710 hasta 830 pesos a alumnos de preescolar, primaria, secundaria y Centros de Atención Múltiple. Es un apoyo adicional al apoyo permanente de “Mi beca para empezar”.
En cuanto al cuarto apoyo CONDONACIÓN DE IMPUESTOS A COMERCIANTES DEL CENTRO HISTÓRICO consiste en la condonación del impuesto sobre la nómina a comercios del centro histórico durante enero, sobre todo a los sectores hotelero y restaurantero.
Así también se verán beneficiados otros negocios no esenciales como los pertenecientes a la industria del papel, imprentas, madera y editoriales, servicios profesionales, esparcimiento, recreativos, culturales y deportivos, alquiler de inmuebles; servicios de reparación y mantenimiento y empresas textiles.
El gobierno de la CDMX añadió otras actividades en la lista de esenciales, así que negocios de Barrio a ponerse a trabajar a partir de hoy, que vaya que nos hace falta, excepto dos zonas del Centro Histórico.
Toda actividad en la Ciudad de México PERMANECERÁ CERRADA, con excepción de las consideradas como esenciales para el funcionamiento de la Ciudad y, por lo tanto, serán las únicas autorizadas para operar durante la emergencia sanitaria por COVID-19, cumpliendo de manera estricta y rigurosa con las medidas sanitarias generales establecidas, así como las específicas aplicables a cada sector, mismas a continuación se señalan:
Actividades relacionadas con atención de la salud;
Manufacturas
Construcción
Telecomunicaciones
Producción y venta de alimentos y abarrotes
Venta de alimentos preparados (únicamente servicio para llevar o entrega a domicilio)
Producción y venta de medicamentos y material de curación
Bancos
Servicios de hospedaje
Servicios públicos (seguridad, agua, obra pública, tributarios y los necesarios para la operación)
Cadena de servicios y proveedurías para sectores esenciales y
Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores, cuyo giro mercantil sea: revistas y periódicos, tlapalería, ferretería, papelería, carpintería, herrería, estética, peluquería, salones de belleza, y venta y reparación de bicicletas.
De acuerdo con una nota aclaratoria publicada hoy en la Gaceta Oficial de CDMX medidas extraordinarias por el Semáforo Rojo, y que entrarán en vigor este miércoles, se indica que las actividades mencionadas, así como las no esenciales deberán cerrar en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
Estamos justo a una semana de celebrar Navidad y a dos semanas de iniciar el 2021. Es momento de reflexión. De hacer un balance, un recuento de daños, de logros, de cambios.
La vida nos cambió a todos. Nuestros hábitos fueron trastocados, la manera de relacionarnos en todos los ámbitos, de establecer prioridades, de afrontar las emociones.
Primero hasta disfrutamos el impasse y luego pasamos a preocuparnos debido a la extensión de la pandemia, a la cantidad de fallecimientos, a que a nivel mundial crecía la curva y se cerraron fronteras. Pasamos a preocuparnos por nuestras vidas, la de los nuestros, por las pérdidas económicas y el deterioro de la calidad de vida en todo sentido.
Conforme pasaron los meses, transitamos de la sorpresa a un estado casi de aceptación. La llamada nueva normalidad sin que aún acabe por instalarse, se acomodó en nuestras vidas de alguna manera. Así que aprendimos a convivir con los nuevos hábitos que el virus imponía.
Aceptamos la distancia y los no abrazos, pero no aceptamos el distanciamiento que entorpece el diálogo. Aceptamos el encierro, pero no cerrar los ojos ni el corazón.
Nos sumamos a la tendencia de trabajar en modalidad Home Office, lidiando con la baja señal de internet y persiguiéndola con laptop en mano como cazando pokemones.
Improvisamos un lugar de trabajo en el pequeño escritorio o de plano invadimos el comedor para luego tener que comer parados equilibrando plato y no desinstalar todo el tinglado.
Las sillas del comedor nos causaron dolores de espalda. La familia enloquecía estando todo el día conviviendo. Conocimos a los vecinos que nunca habíamos visto y hasta aprendimos a reconocer sus voces gritándoles a sus hijos que no querían hacer la tarea.
Si teníamos que salir por algo a la tiendita de la esquina, la familia en casa nos recibía con sendas rociadas de jabón o cloro. Y al inicio de la pandemia, hasta había una charola en la entrada para encuerarse y ahí colocar zapatos y ropa supuestamente contaminada.
Los horarios se repartían entre cumplir con el trabajo remoto, la lavadora, hacer la comida, limpiar esto y aquello, pedir víveres, recibirlos y desinfectar hasta un alfiler, no vaya a ser el chamuco.
La economía mermando, cero clientes y luego uno o dos justo cuando ya se debía todo.
Las cuentas por pagar corriendo como si fuera un maratón.
Y a aguantarse un dolor de panza, porque era y sigue siendo, impensable ir a la sala de espera de un consultorio médico.
¿Qué aprendimos de todo esto? ¿cómo cambiaron nuestras prioridades? ¿a quienes nos acercamos más? ¿de quienes nos alejamos para siempre? ¿qué nos hace reír o llorar? ¿en qué ponemos el foco de atención?
El 2020 contará miles de millones de historias. Cada persona tiene la suya propia y sin embargo cada vez nos percibimos más parecidos unos a otros. No hay tantas diferencias, por lo menos no tantas como nos la han estado vendiendo el clasismo y el consumismo.
Somos los mismos seres elementales, ávidos de un abrazo, de sentirnos reconocidos, de sentir el día soleado sobre nuestros hombros, de mirar las estrellas, de mojarnos en la lluvia.
Teníamos esperanza en el 2021, pero la OMS dice que esto va para largo, casi hasta el 2023. Vemos la guerra por la Vacuna anti covid19. Hemos visto caer la bolsa, subir el bitcoin, subir y bajar el dólar.
La gente revienta y sale a manifestarse porque los reclamos por los derechos no esperan. Los Gobiernos de los países hicieron de todo, o nada, o se pasmaron, o tomaron malas decisiones para equilibrar el caos social, económico y de salud.
Entre la población había los que tenían miedo de morir infectados, los que ni creían en el virus, los que aseguraban que era una conspiración mundial, los que desafiaban al virus y los suicidas. Pero también los que no les quedaba de otra que enfrentarlo saliendo a chambear.
Hubo muertos sin una despedida y vivos en total soledad.
Hubo quien derrotó al virus y bebés naciendo bautizados como Covid.
Cerraron miles de empresas, hubo y sigue el proceso de desempleo. Otras empresas crecieron tanto que de pronto se encontraron en un “happy problem”, pero problema al fin.
De pronto nuestras vidas fueron guiadas por una semaforización y en tantas gamas de colores del Pantone que éste parecía agotarse.
Un día decía la Jefa de Gobierno de CDMX, que continuábamos en naranja, pero más hacia el rojo y luego otro poquito más, casi casi en rojo y así, hasta que hoy entramos en Alerta Máxima cuando justamente ayer, “el color del semáforo no importaba” como lo declaró un funcionario.
Si alguien me pregunta cómo me siento, les diría que me siento “pa’llá y pa’cá”, seguramente un término que tendrá que descifrar la psiquiatría.
Todos hemos tenido noches de insomnio y un permanente hoyo en la panza pensando qué es lo que sigue. Y sigue un año nuevo muy parecido a éste. Tal vez tenemos más experiencia en cómo proceder ante lo cotidiano; tal vez ya no asuste tanto, pero como el enemigo sigue siendo invisible la incertidumbre es lo que predomina.
Sin embargo y a pesar de todo, tal vez PORQUE SOMOS MEXICANOS como dijo Guillermo Del Toro en los premios Golden Globes, sabremos esquivar a la huesuda y hasta inventar negocios en la Luna, porque si algo nos sobra, es creatividad y el Coronavirus que nos haga los mandados.
Tengan por favor una Feliz Navidad y celebren el Año Nuevo por todo lo alto, porque nosotros mismos, nos encargaremos de hacer el año que queremos que sea.
El Valle de México que incluye a la CDMX, Edo de México y zonas conurbadas, entra de nuevo a cuarentana. Estamos en alerta máxima y la medida entra en vigor a partir del sábado 19 de diciembre y hasta el 10 de enero.
En conferencia de prensa de esta mañana, junto con el Gobernador de Edomex, Alfredo del Mazo, la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, finalmente manifestó que estamos en semáforo rojo, por lo que se suspenden las actividades no esenciales.
Después de analizar y comprobar el aumento de contagios por covid-19 y la saturación hospitalaria tanto el gobierno de la CDMX, del Estado de México y el Federal, tomaron la decisión de cerrar actividades no esenciales y limitar algunas como la de los restaurantes que deberán cerrar nuevamente manteniendo su servicio a domicilio y para llevar.
Sabemos que es una decisión importante que afecta la economía de muchas familias, pero hoy lo más importante es la vida”, mencionó el gobernador del Estado de México
López-Gatell Ramírez apuntó las actividades esenciales que seguirán con sus operaciones en la Ciudad de México.
• Venta de alimentos sin preparar y preparados, pero como servicio de entrega a domicilio o para llevar. • Transporte, energía, manufactura, salud, funerarios, construcción, financieros, telecomunicaciones, todos con escrupulosas medias sanitarias. • Venta y fabricación y venta de medicamentos, tanto en la venta final como en la cadena de proveeduría. • Talleres de reparación y refacciones. • Servicios que brinda el gobierno: tributario, seguridad, obra pública, agua y necesarios para su operación.
Si todavía no aceptas que las cosas ya cambiaron para siempre y aún no has digitalizado tu negocio, es momento de irle organizando su fiesta de despedida.
Digital Marketing
Seguramente has estado escuchando con insistencia sobre la Transformación Digital de tu Negocio y debido a tanta información no logras aterrizar muy bien de qué se trata ni logras comprender las diversas opciones que existen para que comiences a integrar las nuevas tecnologías en cada una de las áreas de tu negocio o empresa.
Los beneficios son que te permitirá optimizar los procesos, ser más competitivo, ofrecer valor a tus clientes, multiplicar tu nivel de exposición y lograr más altas ventas.
El proceso de digitalizar tu empresa es un proceso hasta natural, porque el cambio se está dando en todos lados y solito te va requiriendo que tú también lo implementes.
Pero si quieres ser líder de tu sector, es importante que aceleres el paso, salgas de tu zona de confort y tomes la delantera implementando la transformación no solamente en los procesos cotidianos como mejorar tus equipos de cómputo o tener un más poderoso sistema de planificación de recursos empresariales, sino enfocarte en aquellos procesos que arrojen mayor y mejor información o data que te permita analizarlos y te hagan más competitivo.
La transformación digital implica establecer nuevos modelos de negocio basado en la obtención de datos e incide en lo siguiente:
• La forma de trabajar. • La forma de comprar • La forma de Vender • La forma de relacionarnos • Entre otras.
En cuanto a la forma de trabajar ya hemos visto que una de las consecuencias de la pandemia por covid19, ha sido adaptar el home office y todo el mundo lo está haciendo, aunque falte aún afinar detalles para que la analítica arroje indicadores que permitan la mejora de esta forma de colaboración y productividad.
En cuanto a la forma de comprar, la gran mayoría ha hecho compras por internet, cosa que antes de la pandemia no era tan habitual y las cifras de los expertos hablan del altísimo incremento que se dio en esta modalidad. Los datos que se recopilan en este proceso permiten a las empresas analizarlos para mejorar la experiencia de quienes compran.
En lo que respecta a la forma de vender muchos negocios que no tenían tienda virtual o e-commerce se dieron a la tarea de implementarla y sus ventas se fueron al cielo. Otras optaron por utilizar plataformas de Marketplace ya conocidas como Amazon y otros negocios utilizaron tanto su propia tienda virtual como un Marketplace y hasta continuaron con su tienda física, abriendo así un gran abanico de canales de ventas y satisfaciendo diferentes audiencias.
En cuanto a la forma de relacionarnos se puede hablar de infinidad de niveles porque puede ser desde los nichos entre los colaboradores de una misma empresa, los negocios B2B, B2C y hasta la manera de relacionarnos con amistades y familia.
Que no nos asuste el hecho de que todo ya cambió. En realidad, la transformación digital se ha venido dando y la hemos ido asumiendo e implementando en nuestras vidas casi sin darnos cuenta.
Claro que, el contexto actual obligó a dar un salto cuántico dejándonos en una especie de proceso híbrido a donde aún mezclamos lo tradicional con lo digital.
Solamente hay que tener cuidado de percatarse a tiempo cuando lo tradicional se puede convertir en obsoleto porque eso podría dejarnos fuera de la competencia.
Lo importante es entender que la Transformación Digital es básicamente implementar toda aquella tecnología que nos permita con mayor velocidad y precisión recopilar data para tener enfoques predictivos y mejorar el negocio en sus procesos, innovar productos y servicios, mejorar calidad, optimizar o diseñar canales de venta, entender al cliente, mejorar su experiencia, generar mayores y mejores valores agregados, ser más competitivo y encontrar nuevas oportunidades de mercado.
La transformación digital permite a las empresas conocer a través de la escucha social en Redes, lo que los clientes quieren o necesitan y crear productos a su medida, versus lo que ha venido sucediendo que es crear productos que luego se tratan de vender de manera forzada.
En resumen, antes, los procesos en un mismo orden y hacia un mismo sentido, eran el foco de atención para llegar a un último punto que era el cliente con una venta lograda. Ahora el proceso es a la inversa: primero conocer al cliente a fondo como punto de partida para organizar todo el proceso.
Misma flecha, sentido inverso.
Así que inicia de una vez este proceso de transformación desde tus propias capacidades, pero inícialo.
A pesar de que Marketing es un término común, lo cierto es que no todo el mundo entiende qué es y mucho menos lo aplica en sus Negocios.
Para decirlo de una manera muy sencilla podríamos definirlo como una disciplina de principios y prácticas orientadas a conocer aspectos del mercado, incorporados en una metodología, que permite desarrollar procesos comerciales optimizados para satisfacer oferta y demanda.
También se ha definido como una ciencia, y bien podría serlo a la luz de las características del pensamiento científico en cuanto a sus propiedades de objetividad, método, generabilidad y comprobabilidad.
Se dice que el marketing es una práctica común en la historia del ser humano desde que obtiene cosas a cambio de otras.
También se plantea su inicio con la aparición de la imprenta. Sin embargo, tal como lo conocemos ahora, se atribuye su nacimiento hacia principios del siglo XX en la Universidad de Michigan y su consolidación se fue dando desde entonces.
Y ya para 1937, la American Marketing Association lo promueve como estudio científico del mercado.
Lo importante es que actualmente es una herramienta muy valiosa para que las empresas y negocios puedan utilizarlo favoreciendo sus procesos de venta, ya que permite conocer sus mercados, los tamaños de estos, su público meta, canales de distribución y otros aspectos que permite hacer una planificación mucho más confiable en la persecución de resultados.
Cierto que hay personas que, sin conocer el marketing, de manera intuitiva logran planificar y llegar a sus metas que se trazan cuando inician un negocio.
Sin embargo, ahora los mercados son globales y mucho más sofisticados, la competencia es mayor, los consumidores más exigentes, las economías cambiantes, las regulaciones muy locales y en resumen los objetivos se mueven mucho de la mirilla.
Los profesionales del marketing, bajo una disciplina académica, cuando empezaron a surgir y se incorporan al mercado laboral como los expertos del tema, son en quienes recae la responsabilidad de hacer crecer las ventas.
Con la revolución digital, el Marketing tradicional tuvo que incorporar a sus prácticas, herramientas digitales que cada vez se sofistican más.
Hablar de marketing es un tema apasionante porque incurren muchas disciplinas como la comunicación, la publicidad, los medios, el diseño, el comercio, la economía, estadística, analítica y muchas otras.
Podríamos hablar por horas del tema, pero para ir concluyendo solamente quiero mencionar que lo ideal es que las empresas y negocios hagan su propio Plan de Marketing o que un especialista externo les apoye en su desarrollo.
El marketing se divide a su vez en varios tipos y cada uno tiene una finalidad de acuerdo a los objetivos que persiga la empresa y se pueden utilizar varios al mismo tiempo, de hecho, es lo más común, para lograr los objetivos:
Marketing Mix Marketing Estratégico Marketing Digital Marketing Operativo Marketing Social Green Marketing Pink Marketing Neuromarketing Marketing de Resultados
Este último tiene una gran relevancia entre las Empresas, dado que es el método en el que sólo paga por los resultados obtenidos con su campaña de marketing digital y no por la creación de una estrategia que define una ruta, pero no garantiza resultados de venta.
Entre las ventajas de este tipo de marketing es que facilita la medición del ROI o retorno de inversión de las acciones; la conversión es instantánea; la medición es en tiempo real por lo que mejora la optimización; permite eliminar la inversión en campañas en las que se desconocen cuáles serán los resultados y se optimiza la utilización de medios.
Definitivamente se debe recurrir e implementar el marketing de manera profesional en cualquier tipo de producto o servicio que se oferte, dado que, no hacerlo es como dejar solito a tu hijo de dos años en un parque y esperar que llegue a casa por su propia cuenta y, además, sano y salvo.
El primer fin de semana de diciembre de este año 2020, que es un parteaguas para todo el mundo, releí mi carta de propósitos que hice el primer día de enero y que escribo año tras año como una ruta a seguir.
Hay propósitos que no cambian, son los de cajón, se cumplan o no.
Pero claro que, los propósitos que tenía en la infancia, con toda seguridad sonaban más como carta a Santa Claus que a un plan de vida personal y profesional.
Y por supuesto, conforme uno crece las prioridades van cambiando.
En esta ocasión conforme iba leyendo y llegué al quinto propósito, no pude disimular mi cara de asombro.
Qué lejos estaba de las prioridades que justo en este momento tengo y que, al parecer, compartimos la mayor parte de la población mundial que es mantenernos vivos.
Así que empecé a hacer notas para ir detallando mis propósitos para el 2021, y definitivamente me di cuenta que en esta ocasión, no se tratará de aquéllos que dependan sólo de mi voluntad y buenos deseos.
Primero tendré que aceptar y asumir que muy poco dependerá de mí. Por lo que tendré que hacer uso de toda la experiencia y capacidades que posea para analizar el entorno y enfrentar de la mejor manera lo que venga. Capotear la tarde diría mi Madre.
Y para ello el plan de vida, profesional o empresarial de siempre, tendrá que ser un Plan de Contingencia para transformar la crisis en oportunidades.
Hoy como nunca he podido ver con toda claridad como está tan absolutamente ligado simbióticamente el individuo con su emprendimiento.
Los planes de vida son tan necesarios para la persona, como los Planes Empresariales lo son para la empresa. Y en momentos de crisis se necesita de la férrea voluntad del individuo para darle aliento de vida a su emprendimiento y viceversa porque las empresas son entes vivos con su propio ADN.
Dentro de ese mapa y rutas a seguir que conforman los Planes, siempre se debe contemplar uno de Contingencia.
Si no se cuenta con él, nada importa que con anterioridad se haya elaborado un excelente Plan de Negocios, de Ventas, Marketing y otros. Qué bueno que se hayan hecho porque el porcentaje de apoyo que arrojen en una contingencia será ganancia.
Pero el Plan de Contingencia es el que sacará de la crisis a una Empresa.
Exige más que valor y buena voluntad, exige capacidades profesionales y adiestradas: habilidades y destrezas que tendrán que utilizarse a tope para definir, casi adivinar, un camino a seguir en medio de la neblina.
Cada empresa o negocio debe elaborar su propio Plan de acuerdo a sus características.
Pero de una manera general debe contemplar un mínimo de etapas básicas como la evaluación de riesgos; la planificación o estrategia de acciones en las diferentes etapas de la crisis; pruebas de viabilidad de la continuidad del negocio y la ejecución que muy seguramente será a base de pruebas.
Esta pandemia nos está dejando muchas lecciones valiosas. Nos ha hecho volver a lo esencial, a valorar y diferenciar lo importante de lo urgente y ha fortalecido las capacidades y la voluntad de salir adelante a pesar de lo tupido que nos llueva.
Mi carta de propósitos para el 2021 será más breve y más auténtica, Tal vez siga incluyendo “mejorar mi caligrafía” y estará lo de cajón.
Sin duda el coronavirus ha sido un gran maestro, pero ya queremos que se vaya.
Si tú eres directivo de una empresa, o eres el dueño, o estás a cargo de un área específica o incluso eres un colaborador ¿tienes certeza de cómo salvaguardar tu persona y reputación de un posible delito cometido sin tu conocimiento, por algún miembro de tu organización?
Si no sabes cómo proceder ante una situación así, necesitas saber lo que es el COMPLIANCE.
Compliance es un vocablo anglosajón que quiere decir “Cumplimiento” y nació en Europa en los sectores como el de telecomunicaciones y el financiero. Es un sistema de gestión que deben implementar las Empresas para garantizar sus buenas prácticas dentro del marco de la legalidad, de los criterios éticos, transparencia, excelencia empresarial y de la responsabilidad social corporativa.
El Compliance es un programa preventivo dentro de las Empresas, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la Normatividad vigente en una localidad y es de un gran impacto sobre todo en la reputación de las organizaciones.
En México, el no cumplimiento de las normas se traduce en sanciones, pero también una empresa pudiera incurrir en acusaciones, procesos y sentencias penales, dado que el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y otras leyes, regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Los dueños de empresas, directivos, representantes, administradores y demás colaboradores dentro de las actividades corporativas, deben contar con la garantía de la gestión de cumplimiento para salvaguardar su integridad y la de la empresa ante la comisión de algún delito en nombre de la empresa.
Existe un catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal a las Empresas y por ello es importante conocer dirigir, administrar y supervisar cada área de su estructura para detectar y prevenir cualquier riesgo que pudiera poner en peligro a la organización.
Mientras corre el programa de Compliance dentro de una empresa, es posible que se detecten algunos riesgos de bajo o de alto impacto, como el de lavado de dinero, falsificación, narcotráfico, encubrimiento, tráfico de armas, defraudación fiscal y otros, pero siempre será una posibilidad de mejora si éstos se encuentran en una formación temprana.
Este Programa aplica tanto para empresas públicas como para empresas de todos tamaños, desde Pymes hasta organizaciones no gubernamentales y ayuda a formar a todos los mandos -top, intermedios, proveedores y clientes-, en el valor que aporta el programa evitando delitos de corrupción y otros.
Permite así también, realizar un seguimiento con base a KPIs o indicadores clave para mejorar los procesos del programa y evaluar el ROI o rendimiento de la inversión con base a los beneficios, resultado de llevar a cabo el programa.
Para realizar un programa de compliance existen Normas Internacionales como la normas ISO 19600:2015 sobre sistemas de gestión de compliance y la ISO 37001:2016 sobre sistemas de prevención de la corrupción.
También está la Norma UNE 19601 sobre sistemas de gestión integral de compliance penal, para casos en donde se cometa un delito dentro de la organización que pueda generar responsabilidad penal a la persona jurídica.
WhatsApp Business implementa su carrito de compras para que las empresas y emprendedores tengan, además de un canal de atención al cliente, tengan un canal de ventas.
Lo podrán implementar quienes tienen la necesidad de ofrecer varios artículos a la vez.
En su boletín de prensa, WhatsApp dice que “Las personas podrán usarlos para explorar un catálogo, seleccionar varios productos y enviar el pedido a la empresa en un solo mensaje. De este modo, será más fácil para las empresas hacer un seguimiento de las consultas sobre pedidos, administrar las solicitudes de clientes y concretar venta”
La función ya está disponible en el mundo y hubo algunos comercios que ya probaron esta función.
Los clientes tendrán la oportunidad de ver de manera muy rápida y sencilla las opciones disponibles de productos y a su vez las empresas podrán organizar sus chats de acuerdo a artículos específicos.
La función es muy intuitiva y es una gran herramienta para generar más ventas.
Es una gran opción que se desarrolla justamente en este contexto del Covid19 a donde varios estudios serios sobre el uso y repunte del internet para realizar compras durante la pandemia, apuntan que las operaciones de ventas digitales ascendieron significativamente en todos estos meses de confinamiento que fue el punto de inflexión en los hábitos del consumidor.
Las compras en línea crecieron más del 50%, los consumidores encontraron mayores descuentos y ha sido una forma efectiva de lograr grandes ahorros de tiempo y dinero.
Así que ya saben, si quieren aumentar sus opciones de ventas, deben estar en este canal online que seguramente hará despegar sus productos o servicios.
Todo lo que no se vendió desde el inicio de la pandemia, podría ser éste el vehículo para que tu balanza se equilibre.
La figura del Chief Learning Officer o CLO es una nueva profesión de alto rango, que ha surgido recientemente en las Organizaciones y que tiene por misión gestionar la capacitación y aprendizaje constante de los trabajadores formando sólidas competencias tanto en lo general como en aquéllas específicas de las necesidades de una Industria o un Corporativo, de acuerdo a sus proyectos.
Es un cargo difícil de asumir, porque se necesita que la persona posea fuertes y variadas competencias, trayectoria y experiencia; liderar procesos de cambio e innovación, de transformación digital ; poseer un conocimiento sólido, tanto de la organización como del entorno externo a nivel macro, siempre incierto, y al mismo tiempo detectar talentos al interior de las compañías y definir las habilidades que necesitan desarrollar los trabajadores de todos los niveles.
Ante la llegada de la inteligencia artificial al entorno corporativo o industrial y el miedo a que se pierdan empleos, ésta es una nueva oportunidad para los profesionistas que cumplan con el perfil y las habilidades requeridas.
En cada salto tecnológico que hemos experimentado en la historia, la tendencia es a desaparecer oficios y empleos, pero al mismo tiempo surgen otros.
El punto es que esos cambios se dan tan rápido que nos toma por sorpresa y obliga a reinventarse y adecuarse a los nuevos procesos.
Esta nueva profesión es clave para la transformación de las organizaciones, de manera que puedan no solamente sobrevivir a la revolución 4.0, sino mantenerse en el tiempo, ser productivas y cubrir las necesidades de la siguiente generación de los mercados.
Existen varios estudios respecto al alto porcentaje de empresas que están ofreciendo capacitación a los trabajadores para incorporarlos a los nuevos procesos, desempeñar sus nuevas y renovadas funciones y permanecer siendo relevantes en el mundo empresarial.
El CLO es un estratega que alinea su gestión de procesos de aprendizaje a los objetivos de la organización.
Potencia el cambio organizativo a través de la capacitación como herramienta fundamental, lo que mejora el desempeño individual de los empleados y consecuentemente la mejora de la empresa.
Entre algunas de sus funciones, incorpora nuevos proyectos, iniciativas de desarrollo de empleos a través de propuestas de cursos y materiales de capacitación, mentorías, alta dirección, gestión del conocimiento, coaching ejecutivo y hasta planificación de la sucesión.
Básicamente la figura del CLO es un líder estratégico orientado a los procesos de aprendizaje y desarrollo, conocedor de fundamentos administrativos y operativos, de procesos de innovación, tendencias tecnológicas, métodos de trabajo y empatía con el personal para lograr potenciar los talentos, minimizando la resistencia al cambio.
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum comunicó que en la capital se mantendrá el semáforo epidemiológico en naranja al límite y que, por ello, deberán tomarse medidas más restrictivas dado que se han presentado 219mil 465 casos confirmados acumulados y 17mil 916 mueres por el covid19.
Ante la llegada de las celebraciones decembrinas, pide que la ciudadanía se apegue al decálogo que dio a conocer el presidente Andrés Manuel López Obrador, a donde se exhorta a la población a que se actúe con responsabilidad, dado que los contagios van al alza.
Exhortó así también a que “si no tenemos nada verdaderamente importante qué hacer, no salgamos a la calle”.
El decálogo contiene los siguientes puntos:
Si no tenemos nada qué hacer, no salgamos a la calle.
Si es necesario salir, guardar la sana distancia.
Evitar visitas, para lo cual propone comunicarse por teléfono.
Reunirse solo entre habitantes de la misma casa.
No realizar fiestas ni reuniones con familiares o amigos.
Si presentas síntomas de COVID-19, buscar atención médica a través de Locatel (55-56-58-11-11) o al 911.
Si se presentan síntomas, hacerse la prueba.
De ser necesario, acudir pronto a la clínica, centro de salud u hospital más cercano en busca de atención.
Dejar los regalos de navidad para otro momento. “Regala afecto, cariño, amor, no lo compres”.
El gobierno ampliará el número de camas, equipos, enfermeras, doctores. “Es mejor prevenir que lamentar”.
Si a consecuencia de la pandemia por covid19 quedaste sin empleo y quieres arriesgarte en esta aventura es importante que tomes en consideración varios puntos.
La aventura empresarial empieza con una idea que se sostiene en el tiempo y que toma carácter conforme se van dando los pasos necesarios para construirla y formalizarla.
Primero debes definir si quieres poner un negocio, abrir una empresa o ser emprendedor. Existen grandes diferencias entre una entidad y otra, aunque todas coexisten.
Una empresa es una entidad formal y compleja a donde generalmente está integrada por una o varias personas que tienen un capital considerable para invertir, que tienen una idea pero que ya profesionalizaron dicha idea haciendo un estudio de mercado y predicciones económicas para conocer su viabilidad.
Definen un nombre, qué tipo de sociedad mercantil tendrán, la constituyen ante notario; se dan de alta ante hacienda para formalizar su contribución al fisco, se dan de alta ante el Seguro Social para formalizar la generación de empleos y de la misma manera ante las demás instancias oficiales.
Abren cuentas bancarias empresarial; adquieren o rentarán un espacio físico ya sea oficinas, talleres o naves industriales de acuerdo a lo que se dedicará la empresa; contratarán personal adecuado para cada área del organigrama previamente trazado; adquirirán las herramientas y tecnologías necesarias para trabajar y una larga lista de cosas a implementar y gestionar que implica tiempo, dinero y esfuerzo.
Un Negocio también requiere de un gran esfuerzo e inversión y muchos de los puntos anteriores coinciden.
Desde luego el negocio existe en la formalidad siendo un establecimiento legalmente constituido. La diferencia sería básicamente el nivel de complejidad de la estructura física y organizacional como la parte legal, fiscal, contable, financiera, tecnológica, mercadológica, de recursos humanos y demás disciplinas que la componen y que le competen.
Existen grandes Empresas que iniciaron como un negocio y existen muchos negocios que iniciaron con un emprendimiento y terminaron siendo grandes Empresas.
El emprendimiento es generalmente de una sola persona, aunque pudiera ser de dos o que participen varios miembros de una familia.
Pongamos, por ejemplo, alguien que hace postres riquísimos. Inicia vendiéndole a sus amistades, familia, vecinos y por su actividad recibe una compensación que generalmente es en efectivo, es un trabajo honrado, no está cometiendo un delito, pero es un trabajo informal.
Si este emprendimiento resulta que va creciendo y los clientes ya no solamente le hacen pedidos de un postre, sino de MIL postres por semana necesariamente tendrá que hacer crecer su estructura.
De manera que, escalará su posición de ser un emprendedor, a tener un negocio y luego a tener una Empresa, que por qué no, pudiera volverse internacional y entonces estaríamos hablando de un Corporativo o un Consorcio.
Sin embargo, la estructura básica vendría siendo la misma para todos los casos y aplica tener tanto habilidades cognitivas como no cognitivas; hacer planeaciones financieras, administrativas, operativas, comerciales, de logística y otras.
El mapa del negocio empresarial debe tener muy claros los objetivos, a dónde se quiere llegar, con qué, cómo y cuándo.
El chiste es empezar, tener la motivación, la voluntad, planear, testear el camino y aventarse porque el tiempo es oro.
Si te esperas a tener todo el mapa completo en tu escritorio lo más seguro es que nunca inicies el recorrido en la realidad. Es necesario dar el primer paso, tropezarse y levantarse mil veces siempre y cuando sepas hacia dónde vas.
Si no piensas tener un negocio, empresa ni eres emprendedor, sino que quieres ofrecer tus conocimientos profesionales, también debes contar con una estructura formal y hacer planeaciones para que puedas atender todas las aristas y al mismo tiempo, a varios clientes en tu consultoría profesional.
El aprendizaje que tendrás al tomar las riendas de esta aventura de ir por tu propia cuenta, te hará valorar lo que vas logrando y la disciplina será la consecuencia y causa de tu éxito.
Youtube recientemente realizó un estudio respecto a las búsquedas que la gente alrededor del mundo ha hecho durante la pandemia.
Los hallazgos del estudio revelan que casi todo tuvo que ver con un alto nivel de introspección, de cuidado de sí mismo, hágalo usted mismo y del fortalecimiento o adquisición de habilidades y conocimientos.
La gente puso su foco de atención como ser autosuficientes, desde elaborar su propio pan, hasta cómo cortarse el cabello.
El dato curioso es que la mayor búsqueda fue sobre la “Masa Madre”, que se utiliza para la elaboración de pan pero también es responsable de la fermentación para la cerveza y el vino. La masa madre es un fermento compuesto de agua y harina, sin levaduras añadidas, pero con las bacterias y levaduras presentes de forma natural en las harinas.
Otra de las mayores búsquedas fue sobre la elaboración de platillos, desde lo más sofisticado entrando a ver tutoriales de Chefs famosos, hasta cosas sencillas.
El tipo de cultivos sencillos tipo hortalizas caseras también fue una búsqueda importante.
Para los que querían tener una mejor imagen personal, se dedicaron a ver videos y tutoriales sobre dietas, cómo cortarse el cabello, la barba, mascarillas para el rostro con más de 400 millones de visitas, spa en general.
En materia de relajación el foco fue sobre temas de yoga, ejercicios, música con fondos de agua y similares.
Por supuesto en el tema de la conexión social los usuarios de Youtube lo utilizaron para video llamadas, pero también para conectar de acuerdo a las tendencias de redes sociales. Mucha gente también abrió un canal de Youtube para dar a conocer sus habilidades, conocimientos o hobbies.
Los temas de capacitación tuvieron un boom impresionante. Las personas aprovecharon su tiempo de confinamiento, además de hacer home office, para prepararse profesionalmente tomando cursos para fortalecer sus conocimientos.
Los cursos buscados fueron de todo tipo, desde recreativos hasta temas relacionados con equilibrio espiritual o los más complicados y especializados.
Por supuesto los tutoriales para tener una mejor proyección personal sobre las reuniones de trabajo o con clientes, tuvo un repunte.
El estudio reveló que hay una uniformidad en las tendencias de contenido alrededor del mundo, lo que demuestra la realidad de nuestras necesidades compartidas.
Al final, todos somos humanos y buscamos lo mismo.
En el DOF del 30 de noviembre 2020 se modifican las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, para establecer:
Obligaciones de entregar información física para los sujetos obligados por la fracción XVI del artículo 17 por operar activos virtuales.
Nueva certificación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para quienes realicen actividades vulnerables (AV) del artículo 17 y sus representantes, con vigencia de 5 años.
Respecto de la operación de activos virtuales de la fracción XVI del artículo 17, se menciona:
CONSIDERANDO
GAFI, RECOMENDACIÓN 15, NUEVAS TECNOLOGÍAS
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como organismo intergubernamental cuyo objetivo consiste en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de activos -conocido como lavado de dinero en México (LD)- y el financiamiento del terrorismo (FT), modificó en octubre de 2018 su Recomendación 15 titulada Nuevas Tecnologías en el que se señala que, para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos de prevención de LD y FT, que deben contar con una licencia o registro y estar sujetos a sistemas de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención de LD y FT que se establezcan.
NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 15 DE GAFI
Que debido a lo anterior, el GAFI también emitió la Nota Interpretativa de la Recomendación 15 en la que señala que a los proveedores de servicios de activos virtuales que estén autorizados o registrados se les exija como mínimo la licencia o registro en los países donde se constituyen si son personas morales y tratándose de personas físicas, en el país donde se encuentra su lugar de negocios. Lo anterior sin descartar que también se puede requerir que los proveedores de dichos servicios tengan licencia o registro en el país donde ofrecen sus productos o servicios o en el país donde realizan sus operaciones.
MEDIDAS PARA IDENTIFICAR A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES
Que la Nota Interpretativa de la Recomendación 15 también señala que las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para impedir que los delincuentes o sus asociados posean, o sean beneficiarios finales, o tengan una participación mayoritaria o controladora, o que ocupen una función de gestión en un prestador de servicios de activos virtuales, asimismo los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades de proveedores de dichos servicios sin la licencia o el registro necesarios, y aplicar las sanciones apropiadas.
En cuanto a la nueva certificación de la UIF, que es diferente a la establecida para las entidades financieras por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tenemos:
CONSIDERANDO
CERTIFICACIÓN PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES DEL ARTÍCULO 17 Y SUS REPRESENTANTES
Que para lograr el objetivo de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es necesario buscar la profesionalización de las personas involucradas en el cumplimiento de la misma, incluyendo no sólo a las personas físicas que llevan a cabo las Actividades Vulnerables establecidas en esa Ley, sino también a las personas físicas que han aceptado su designación como representante encargado del cumplimiento de las obligaciones a cargo de una persona moral derivadas de la Ley.
Por lo anterior la SHCP he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 4 y 5 y la denominación del Capítulo II; se ADICIONA el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter y 10 Quinquies; el artículo 34 Bis todos de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
ALTA Y REGISTRO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE
REGISTRO Y ALTA DE SUJETOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 4.- Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable:
Nota: Se acota a las AV del artículo 17 y se especifica que el alta y registro es por AV.
I. …
II. …
…
…
ACUSE ELECTRÓNICO DE ALTA Y REGISTRO
Artículo 5.-El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, la documentación señalada en el Capítulo II Bis de estas reglas, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
Nota: Se incluye la obligación que aplica al Capitulo II Bis.
Párrafo segundo. Derogado
…
Nota: El actual párrafo segundo que se deroga indica:
El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.
CAPÍTULO II BIS
ALTA Y REGISTRO DE QUIENES OPEREN CON ACTIVOS VIRTUALES
OPERAR CON ACTIVOS VIRTUALES DEL 17-XVI, PREVIO AL REGISTRO DEBERAN ENTREGAR AL SAT INFORMACIÓN FÍSICA
Artículo 10 Bis. Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de manera física al SAT la siguiente documentación:
PERSONAS MORALES
I. Tratándose de personas morales:
a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.
b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.
c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba.
d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.
e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas, así como copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
PERSONAS FÍSICAS
II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo, así como copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.
5 DÍAS PARA SUBSANAR INCONSISTENCIAS
Artículo 10 Ter. Cuando la documentación a que se refiere el artículo anterior sea ilegible, incompleta o no cumple con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá por una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su notificación subsane las inconsistencias identificadas, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se desechará el trámite.
UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN PROCEDE EL REGISTRO
Artículo 10 Quáter. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo 10 Bis de las presentes reglas, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes reglas.
MODIFICACIONES SE ENVIÁN DE FORMA FÍSICA AL SAT
Artículo 10 Quinquies. En caso de modificaciones o cambios en la información y documentación entregada por los sujetos obligados conforme al artículo 10 Bis de estas reglas, deberán enviarla al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información.
CERTIFICACIÓN PARA RESPONSABLES DE PLD POR AV CON VIGENCIA DE 5 AÑOS
Artículo 34 Bis.- Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley, podrán obtener la certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la Ley, su Reglamento y estas reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.
TRANSITORIOS
VIGENCIA DESDE EL 30 DE NOVIEMBRE 2020
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 30 de noviembre del 2020.
10 DÍAS PARA ENTREGAR INFORMACIÓN A LOS YA REGISTRADOS EN LA FRACCIÓN XVI DEL 17
SEGUNDO.- Quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley y se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes de la entrada en vigor de esta Resolución, deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.
En el caso de la certificación antilavado de dinero de la UIF estaremos pendientes de la convocatoria que se publique en el DOF. Saludos.
El CPC Javier Martínez es socio director de Taxday México, consultor y capacitador antilavado de dinero.
En la actualidad tu modelo de negocio debes evolucionarlo a un esquema digital o lo más apegado posible a esa modalidad.
Hay muchos negocios que ya cerraron definitivamente debido al covid19 porque no pudieron afrontar el primer embate. Y hay otros que están tratando de evolucionar para adaptarse a las nuevas circunstancias diseñando nuevos productos para satisfacer las nuevas necesidades el mercado
Las ventas no solamente se tratan de impulsar un producto o servicio aún con las herramientas más sofisticadas y el personal más preparado. Se trata de apalancar una serie de nodos en una estrategia integral. Imposible es pensar por ejemplo que el área de diseño haga piezas muy creativas y hasta artísticas, si no está integrado a un plan 360 grados respecto a los objetivos de cada Empresa o Negocio. Y como en este ejemplo, lo mismo con cada área de la empresa.
Entre esos nodos, está tu Marca, su reputación o branding de la misma. Es un error pensar que como estamos en una situación de incertidumbre y urgencia por salvar el Negocio, la reputación pasa a segundo término.
Su posicionamiento exige un ejercicio profesional para definir el tipo de comunicación que tendrá. La Marca es el contenedor de todo tu esfuerzo y exige que cada uno de los colaboradores se conviertan en “Embajadores” de la misma, para lo cual cada uno de ellos debe tener muy claros los objetivos y metas a lograr a través de una buena comunicación interna.
Es ahora cuando debes responder con certidumbre y garantía a la confianza de tus clientes que ya te consumen y de ganar otros clientes. Hay que estar en la mente de los clientes todo el tiempo y hacerles sentir respecto a nosotros que “el que a buen árbol se arrima, buena sombra le cobija”.
Es muy importante que seas sincero contigo mismo y te hagas la pregunta ¿lo que vendo lo necesita mi cliente?, sobre todo, bajo las circunstancias actuales. Si ves que es un artículo o servicio que no es prioridad para una inmensa mayoría de tu mercado meta, entonces renueva el mismo producto o definitivamente cámbialo.
En lo personal siempre me gusta hablar de las necesidades de los clientes haciendo la analogía de un Médico y sus pacientes a donde el médico es tu empresa y los pacientes son tus clientes. No a todos los pacientes se les puedes dar la misma medicina porque hay diferentes síntomas y males a resolver.
Es muy común en marketing hablar del término “dolor” como un sinónimo de “qué necesitan los clientes, de qué padecen”. Es un término que ayuda a visualizar, tal como se hace en la ciencia de la medicina, las áreas de oportunidad, aquellas áreas a mejorar.
La profesionalización de las ventas es otro punto muy importante. Debes entender los ciclos básicos. Ya en otros artículos de este blog alguna vez los mencionamos, cómo segmentar, cómo lograr el interés de tu cliente, como interactuar con él y qué harás para convertir su interés en una venta, sin olvidar el servicio postventa que es lo que logrará la fidelización del mismo. Es lo que se conoce como el embudo de ventas.
Parece fácil pero cada uno de los pasos requiere de un trabajo metódico y análisis constante para llegar a un diagnóstico y a una exitosa cura, para seguir con la analogía médica.
El fin de una Empresa es satisfacer las necesidades de un mercado, a través del ejercicio de la comercialización que ejerce vinculación entre todas las áreas de la empresa y diversas entidades externas formando así parte de la red del crecimiento y desarrollo de la economía de una comunidad.
En cuanto a profesionalizar el ecosistema digital de tu empresa es importante que sigas los pasos de los expertos para lograr que tu red este integrada y funcione de manera casi automatizada.
Este ecosistema es una herramienta muy valiosa para que se logren los objetivos de las empresas, pero cada acción debe estar alineada porque el esfuerzo que se haga en una parte del proceso, se puede perder si en el flujo de la dinámica, la siguiente área hace un trabajo no anclado al o a los puntos principales de los objetivos.
Como decía al inicio, si aún no tienes tu modelo de negocio funcionando en un sistema digital, debes desarrollarlo de inmediato o estarás fuera de circulación en…5,4,3,2,1… ¡PUM!
La jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, reconoce un incremento de mortalidad por Covid19.
Comentó hoy, que el fin de semana se publicó un reporte y sí vieron que hay un incremento considerable.
Sólo para recapitular de manera muy general, el contexto de esta situación es:
• Frentes fríos a donde se incrementan enfermedades como gripas o influenza que pudiera confundirse con coronavirus o por un descuido escalar a covid19. • Festejos como el de la Virgen de Guadalupe y el festejo Navideño • Compras navideñas • Vacaciones decembrinas • Brindis empresariales, aunque tal vez, se den muchos menos Tomando en cuenta que, desde que llegó este virus, la curva en México no se ha podido bajar, hay una línea muy fina entre saber con certeza si es Rebrote o Segunda Ola de covid19.
La población pudiera decir que no importa esa sutileza porque el peligro de contagio está latente y además, multiplicado exponencialmente.
Sin embargo, para las autoridades científicas, de salud, epidemiólogos y toda una confluencia multidisciplinaria de aspectos sociales, económicos y otros, esa sutileza hace la gran diferencia.
Para la parte académica y científica conocer esa diferencia es parte de la estrategia de abordaje, de como combatirlo, frenarlo, al mismo tiempo analizar comportamientos del virus en sí, o el comportamiento de la población, los grupos demográficos, los más vulnerables, tratamientos para cada caso, edad, estado de salud, y una larga lista de etcéteras.
Adicional e independientemente de que se esté vigilando el correcto desarrollo de la o las vacunas que se supone, vendrán a ser la gran bendición para controlar o erradicar a este bicho que tantas muertes ha causado y tantos daños sociales y económicos.
Los analistas de la economía y finanzas, están constantemente tomando el pulso del avance del virus, de los avances de la ciencia, del avance del desarrollo de las vacunas, de los decesos y cruzan estos y otros miles más de datos para dar sus veredictos que hasta ahora son desalentadores.
En materia de salud mental y emocional de la población mundial, también hay un tema de alerta.
Definitivamente el covid19 llegó para cambiar radicalmente nuestras creencias y valores, para ponderar lo importante, que ojalá y así continúe cuando esto acabe.
Mientras tanto aquí, al igual que cualquier otra parte del mundo, estamos esperando que la curva de contagios se aplane y que en CDMX no tengamos que volver a Semáforo Rojo que obligue a tomar medidas paralizantes para la Economía
La oportunidad de negocio que existe ahora con la industria de cannabis es enorme.
En México, aunque la mayoría en el Senado votó apenas el pasado 19 de noviembre a favor de un dictamen que avala el uso lúdico del cannabis, la nueva regulación aún no está vigente ya que faltan pasos en el proceso legislativo y es importante señalar que se trata de regulación, no de legalización ni despenalización.
Un estudio que realizó la firma Jefferies Financial Group, estimó que el tamaño de mercado de productos basados en esta sustancia es mayor a los 250 mil mdd en el mundo.
El mercado potencial en México es de 5 mil millones de dólares. Y se podría potenciar de 3 a 5 años.
El uso de la mariguana podría tener una aplicación en productos de uso medicinal para aliviar el dolor, la epilepsia, parkinson, alzheimer, esclerosis múltiple, migraña, trastornos del sueño, para la ansiedad, inflamación, en cosmética hay desarrollos interesantes y en países a donde está legalizada, en usos lúdicos y recreativos.
En otros países como en Estados Unidos los vaporizadores de cannabis representaron una industria de 1,600 mdd en 2018 y podrían elevar su valor a muchos más millones de dólares para 2024.
Existen incluso firmas que operan fondos de inversión para la industria del Cannabis cuyo capital es exclusivamente para proyectos vinculados al producto.
En muchos países, los inversionistas están esperando la regulación oficinal del uso de este producto para capitalizar la oportunidad.
Distintas industrias ya han iniciado procesos de inversión en las empresas de cannabis
En México, de acuerdo al dictamen, conseguir el cannabis puede ser de tres formas: • Autocultivo • Asociaciones • Puntos de Venta
Por otro lado, si bien se liberarán licencias para su producción y venta, coexistirán dichas licencias con un sistema de sanciones penales o administrativas que amparan la prohibición.
Habrá que ver cómo se irán dando las inversiones en las diversas industrias e infinidad de usos que tiene este producto.
Toda vez que se tenga una buena regulación, de manera responsable y con la dinámica adecuada, podría ser una gran industria generadora de empleos y bienestar que puede contribuir a generar nuevas líneas de negocio y a la economía en términos de estrategia de crecimiento.
Entre el primer y tercer trimestre el 2020, Coneval reporta que el ingreso laboral de los trabajadores mexicanos se contrajo en un 12.3 y la pobreza laboral pasó del 35.7% al 44.5% en el mismo período, y como ya nos imaginamos, la pandemia es una de las razones y por supuesto una muy relevante, aunque ya venía una economía débil en el país.
Tomando en cuenta el contexto económico, laboral, social y global es de entenderse que las cosas estén cambiando y el ECOSISTEMA LABORAL no es la excepción.
Hemos comentado en otros artículos como la tecnología ha venido implementándose en todas las actividades de nuestras vidas y también comentamos que la Era Digital traerá consigo pros y contras: se generará una gran pobreza, desigualdades, brechas infranqueables, injusticas y otras más contrariedades y conflictos como la pérdida de millones de empleos debido a la automatización, pero por otro lado también millones de nuevos empleos debido justamente a la especialización que trae consigo la Era Digital.
Así que el camino correcto para incorporarse a las nuevas necesidades del mercado laboral, tendrá que ser orientado a adquirir las correspondientes competencias orientadas a la inteligencia artificial, todo lo que tenga que ver con el análisis y gestión del Big Data, Ciberseguridad, medios digitales, desarrollo de nuevas tecnologías y todo lo que implique el mundo digital.
Habrá algunas profesiones que definitivamente saldrán del panorama laboral y otras que sólo tendrán una menor demanda, que aunque tengan tendencia a desaparecer lo harán paulatinamente.
Estarán coexistiendo las viejas maneras de laborar con las nuevas, en lo que la misma tecnología y las prácticas esencialmente humanas confluyen en una misma vertiente.
Al parecer algunas de las profesiones con menos demanda por lo pronto, serán todas aquellas a donde interactúa de manera muy significativa la presencia y acción humana, o a donde el conocimiento se asume no solamente desde lo académico, sino desde la simbología, la creatividad, la capacidad de razonamiento y el pensamiento divergente.
Y por supuesto en todas aquellas a donde el Machine Learning automatice las matrices básicas del conocimiento propio de las diversas profesiones y entonces sí, ya de manera definitiva, se desplacen esos puestos laborales “tradicionales” como la contaduría, puestos administrativos y ejecutivos, auditores y otras.
Curiosamente sobrevivirán las habilidades no cognitivas por ser transversales en el relacionamiento humano como el trabajo en equipo, la colaboración, pensamiento crítico, liderazgo, sociabilidad, habilidades interculturales, comunicación activa y todo lo que tenga que ver con el contacto social, el contacto entre seres humanos.
Algunas profesiones de la nueva Era Digital son:
• Desarrolladores de Tecnología como Apps y Software en general. • Especialistas en Digital Management • Especialistas en Big Data • Ingeniería Tecnológica y todo tipo de ingenierías como Robótica y otras. • Desarrollador de Blockchain • Desarrollador de Machine Learning • Arquitectura de la Nube • Ingenierías digitales Automotrices y de la Construcción • Fintech
Así que al mismo tiempo que estaremos viviendo la pérdida de empleo, debemos prepararnos para incorporarnos plenamente al “ECOSISTEMA LABORAL DEL FUTURO*
Se le llama Economía Digital a la utilización e impacto de la tecnología en los modelos de producción industriales y de negocios, del consumo, mercado, operaciones cotidianas, canales de distribución, forma de comercialización y de la forma como se lleva a cabo el intercambio de bienes y servicios.
Este término también se conoce como Economía 4.0 y ha venido evolucionando a raíz del impacto que el internet ocasionó en la sociedad y la economía.
Se habla mucho del desplazamiento de empleos con la llegada de la automatización, aunado a lo que se calcula que la pandemia destruirá aproximadamente 85 millones de empleos en más de 20 países.
Pero los empleos “no se destruyen, sino que se transforman” en la Economía Digial. Al mismo tiempo que algunos empleos caen, otros se crean y ya se calcula que serán alrededor de 97 millones de nuevos empleos.
La digitalización convive desde hace mucho tiempo en una gran cantidad de ámbitos, como en nuestras propias casas a donde, casi sin darnos cuenta, hacemos uso del internet de las cosas, de la inteligencia artificial, computación en la nube como trabajo remoto, compras, pagos, mensajerías, capacitación online y otras.
Una amiga me comentaba que su bebé de 2 años todo el día habla con Alexa, le pide cosas, conversa y hasta le dice mamá con todo y que su mamá humana lo esté cargando. Así, sin resistencia adoptamos la tecnología y se vuelve parte de nuestras vidas.
La economía digital por ahora convive todavía con la economía tradicional, pero llegará el momento en que sea la manera común.
Las empresas que desde hace años han venido adoptando prácticas tecnológicas, les ha permitido hacer sus negocios de una manera diferente, optimizando recursos, tiempo y por lo tanto siendo más eficientes.
Las ventajas son muchas. La información fluye mucho más rápido, se obtienen respuestas inmediatas, se establece una vinculación entre todas las partes interesadas en un proyecto, se reducen costos de producción, el alcance de los productos o servicios es mayor, impulsa el acceso a mercados extranjeros y todo lo tenemos en la palma de la mano.
Y lo mejor es que se generan una gran cantidad de datos que bien analizados permite observar el comportamiento de los consumidores y de esa manera se puede diseñar con certeza y confiabilidad las estrategias internas de las empresas, como en el área de ventas y marketing.
Como en todo, también hay desventajas. La información puede ser hackeada, se podría estar haciendo una compra en un sitio de internet que no existe, hay lugares a donde no llega aún la tecnología como debería, hay un gran sector de población que no la sabe usar y se está abriendo una brecha digital importante que podría generar una mayor desigualdad y un desequilibrio social y económico, lo que es justamente el gran desafío de las naciones y algo que debe resolverse dentro en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la Agenda Mundial de la ONU.
El Gran Cambio se está gestando y somos observadores y protagonistas del momento.
Generalmente los cambios tienen un tiempo de maduración, pero ahora la transición hacia lo digital se aceleró debido a la pandemia por covid19, y ya no hay ni cómo regresar a las viejas prácticas…ni para qué.
En situaciones de límite como a todos nos ha puesto el Covid19, las Pymes acostumbradas a un cierto ritmo y ciclo de ventas, de pronto se vieron expuestas tanto sus fortalezas como sus debilidades y no hubo de otra que tomar acción.
Para unos fue de manera un poco más improvisado y para los más preparados que contaban con un plan de contingencia en lo administrativo, operativo, comercial, marketing y otras áreas descubrieron oportunidades de mejora.
Los negocios que han sobrevivido a la pandemia son los que ejercieron su presupuesto en ventas y marketing y siguieron las reglas comerciales del mercado como segmentarlo y conectar sus promociones con las operaciones comerciales.
Por supuesto también la están librando aquellos que han entendido las nuevas necesidades y comportamiento de los consumidores, que siguen un proceso de negociación con los clientes de forma proactiva y cuidando la Marca.
Las Pymes que casi en su mayoría están acostumbradas a depender de un sólo “Hombre orquesta” que es generalmente el dueño, el que le invirtió y el que tuvo la idea del emprendimiento, generalmente piensa que su creatividad lo puede todo.
Pero no es así. La preparación es lo más importante. Se necesita ser poseedor de una amplia gama de manejo de temas que a la hora de tomar decisiones o estar frente a un cliente, lo será todo.
Los clientes detectan a las personalidades tipo “yo todo lo puedo” y confían más en una sencilla y honesta actitud de “sí puedo” que sólo lo pueden reflejar quienes cuentan con el aplomo de su conocimiento, herramientas sólidas, experiencia y por supuesto una probada trayectoria.
El mencionado “Hombre orquesta” o “Mujer orquesta” hace tiempo que dejó de ser útil. Las grandes sinfónicas tienen a virtuosos músicos solistas que juntos, en un ensamble, hacen sonar la música de manera más poderosa. Así las Pymes también requieren de colaboraciones, de alianzas, de trabajo en equipo. Y por supuesto requiere de una buena coordinación al interior de la empresa o negocio, priorizando actividades.
Es muy común que en una empresa familiar todos hagan de todo, y a la hora en que algo resulta mal, se culpen unos a otros, porque en el éxito todos se lo atribuyen, pero en la debacle todos resultan sospechosos.
Por eso hay que implementar prácticas corporativas. No importa el tamaño del negocio o empresa, aún si es pequeño, es importante hacerlo crecer con herramientas que le permitan fincar un piso y otro y otro…siempre muy alto.
Es importante mencionar que, en esa etapa, quien o quienes dirigen la empresa deben tener muy claros los objetivos. Se vale que no se quiera ser transnacional, pero que la calidad de excelencia sea su razón de ser.
Y, por último, algo que merece un capítulo aparte, es enlistar las estrategias por cada una de las áreas que conforman a una Pyme para que el covid19 no sea lo último que sus ojos vean.
Debido al rebrote de covid-19 en la CDMX e incremento en las hospitalizaciones durante la última semana, se anunciaron recortes de horarios hasta las 19:00hrs y no hasta las 22:00hrsa en cines, museos, acuarios, casinos y teatros y siguen prohibidos los conciertos, los bares, eventos deportivos con público, billares, congresos y baños públicos.
La Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum dijo esta mañana de viernes 13 de noviembre que seguimos en semáforo naranja con alerta y solicitó la cooperación de toda la ciudadanía para no tener que pasar a semáforo rojo.
En otro artículo de nuestro blog, ya mencionaba que cuando inició el rebrote en Europa, y particularmente en Francia, a donde adoptaron de inmediato medidas muy estrictas como el toque de queda en sus principales ciudades, mencionaba que eso SÍ debía preocuparnos a nosotros en México, porque durante el verano la gente se relajó, salió a las calles, se volcaron a las tiendas en la reapertura, viajaron entre continentes y una serie de actividades que aunque se dieron bajo medidas de control de sanidad, no fueron las suficientes frente a la amenaza.
Sin contar con que el rebrote se pueda deber a una mutación del virus, lo que ya pondría a la ciencia y a toda la población mundial, en una dimensión distinta al problema.
En Ciudad de México parecería que se están dando largas a poner de manera oficial el semáforo rojo, priorizando la economía esencial, lo cual está muy bien.
Se ha hecho mucha difusión para el BUEN FIN con la esperanza de que circule la economía y se vea un alentador repunte y también se aproximan las fechas Navideñas. Es lógico que se quieran aprovechar estas importantes fechas, pero por otro lado tenemos otra vez al enemigo hablando al oído.
Por todo esto sí debería de haber por parte del gobierno de la CDMX, medidas mucho más extremas, más allá de seguir difundiendo las medidas básicas como el uso de cubrebocas y sana distancia y aún que el mismo recorte de horario de los establecimientos mencionados.
Después de tan dura experiencia que hemos tenido todos con esta pandemia ya deberíamos de haber aprendido la lección y cooperar al máximo, limitando al extremo las salidas y siendo conscientes de que en cada momento sin saber ni cómo, se pueden llevar un invitado no deseado a casa.
Low Touch Economy es el término post-covid19 que se ha creado para definir la evolución de las formas de transacción comercial, basadas en la mínima interacción entre personas, evitando así, el contacto directo entre cliente- vendedor y bajo normas más rígidas de higiene.
Es posiblemente una de las prácticas que se quedará para siempre sin que por ello signifique el fin de las ventas regulares, pero sí modificarán en gran parte el modelo de negocio de las empresas para encarar los grandes cambios que vienen en la economía global y economías locales.
El crecimiento del E-Commerce o compras en línea, ha aumentado después de esta pandemia. El confinamiento ha obligado a un cambio de hábitos en los consumidores y en la forma en que se hacen los negocios.
Muchas empresas que vendían directamente en mostrador han tenido que transformar a digital esa práctica.
Incluso la compra de productos perecederos también ha entrado a la tendencia digital, resultando en toda una experiencia tanto para las empresas como las Tiendas de Autoservicio, las mensajerías de entrega como Rappi, como para el comprador que estaba acostumbrado a elegir por sí mismo las mejores manzanas, cebollas, la carne más fresca.
Esta modalidad de E-commerce estaba prevista para adoptarla totalmente en 5 o 10 años, sin embargo, la coyuntura creada por el confinamiento, propició que se adelantara tomando por sorpresa a todos y adaptándonos rápidamente tanto los consumidores como las empresas.
Como consecuencia las transacciones son más rápidas sin tener que salir de casa, optimizando tiempos y costos de desplazamiento, de largas filas en las cajas, de codazos en los pasillos, de lidiar con todas esas personas que dejan sus carritos del super a la mitad de los pasillos, del desesperado que está encima de nosotros al momento de pagar en caja, con ganas de aventarlo más allá de la sana distancia.
Otros beneficios es que se optimizan procesos internos en las empresas, se reducen costos para todas las partes: reducción de costos de adquisición del cliente, en mercadotecnia y empleados.
Las empresas tecnológicas han elevado su utilización en porcentajes considerables. Por ejemplo, Rappí la empresa de entregas, estimó un crecimiento del 30% en numero de pedidos en América Latina, tan sólo en el primer mes de la cuarentena.
Lo mismo pasó con Zoom que es la plataforma más utilizada para realizar sesiones de trabajos de equipos o reuniones con clientes, Congresos, Seminarios, Webinars y otras necesidades.
Amazon, Alibaba y similares son de las empresas más beneficiadas en su ramo.
Las personas mayores no tan acostumbradas antes de la pandemia a las compras en línea, se han puesto las pilas para usar esta tecnología y también ha aumentado en un número considerable las compras que esta población realiza.
Los hábitos nuevos se irán sosteniendo en el tiempo:
• Es muy posible que el “home office” se establezca y adopte como una forma normal de trabajar. • Que la mayoría de las compras que hagamos, se prefieran recibir a domicilio. • Que el entretenimiento como cine o conciertos se disfruten desde el sofá con la familia. • Que la atención medica se realice a través de canales digitales. • Que los enamoramientos, casamientos y divorcios se den en línea.
Muchos otros hábitos y formas de negocio que irán evolucionando.
Así también mucha necesidad de adquirir nuevas habilidades y competencias profesionales para afrontar el futuro, las cuales también son y serán EN LINEA.
Hasta el día de hoy 10 de noviembre del 2020, 48 empresas prestadoras de servicios digitales como Nintendo, Acorn Media de Estados Unidos, Super Mario Bros, Coursera, Mcsi Limited y otras, ya cuentan con Registro Federal de Contribuyentes comprometiéndose de esa forma a cumplir sus obligaciones fiscales en México para efectos del impuesto al valor agregado.
Hasta julio de este mismo año y atendiendo a la nueva ley de impuestos digitales para empresas extranjeras implementada a partir del 1° de junio del presente, ya estaban inscritas al padrón de contribuyentes 13 empresas digitales enlistadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página del órgano recaudador, como Uber, Rebuilding Technology, Netflix, Amazon, Expedia, Alexa Internet, Bloomberg Finance, Didi y Microsoft entre otras, cobrando en sus transacciones internas una tasa de 16% de acuerdo a las modificaciones que se le hicieron a la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA y entre sus obligaciones, informar al SAT sobre el número de servicios que realicen mensualmente dentro del territorio nacional.
Recordemos las tasas de retención impuestas para cada una de las plataformas:
• De entre el 2 y 8% de ISR: Para servicios de transporte terrestre de pasajeros como Uber, Cabify y Didi y de entregas como Rappi.
• De entre 2 y 10% para servicios de hospedaje como Airbnb.
• De entre 0.4% y 5.41% para servicios como Amazon y Mercado Libre.
Estas son algunas de las empresas extranjeras que ya contribuyen con sus impuestos en el País y que tienen sus domicilios fiscales en sus respectivos países de origen:
Apple Services LaTAM
Fender Digital LLC
Coursera Inc
Claro Video, Zoom Video Communications
HBO Digital Latin America
Roki
Expedia Carrentals
Linkedin Ireland Unlimited Co
Facebook Technologies Ireland Limited
Facebook Payments International
Spotify AB de Suecia
The Mind Hub Co
Verticals Intercom
Entre otras.
De acuerdo al DOF se consideran servicios digitales a quienes brinden prestaciones mediante aplicaciones o contenidos en forma digital a través de internet u otra red, siempre que estos realicen un cobro por los mismos. Y en esta categoría están aplicaciones, videojuegos, servicios de descarga de audio o video, visualización de noticias y otras.
Como un mecanismo de control, la autoridad fiscal podrá actuar bloqueando el acceso a internet de sus servicios, cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por medio de un decreto publicado el 5 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación DOF, el presidente Andrés Manuel López Obrador estableció las disposiciones para otorgar a servidores públicos el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, de manera adelantada para el lunes 9 de noviembre, pero considerando las medidas de austeridad debido a la pandemia de Covid-19
En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece que tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario sin deducción alguna. Sin embargo, en el decreto publicado se ordena recortar de 40 a 20 días de salario el monto del aguinaldo.
El grupo de servidores públicos incluye puestos que van de enlace hasta nivel del presidente: jefes de departamento, director, subdirector, adjunto, jefe de unidad, director general, subsecretario y secretario de Estado, presidentes de organismos y personal del servicio Exterior Mexicano ubicado en territorio nacional.
En cuanto al personal por honorarios el aguinaldo que recibirán es en función del aguinaldo que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente a su puesto.
A quienes se les respetaran sus 40 días de aguinaldo en los términos de ley es a los servidores públicos de base.
El decreto el presidente López obrador manifiesta su “renuncia” al aguinaldo para mantener la coherencia con las medidas de austeridad característica de su gobierno en la Administración Pública Federal y deja una línea abierta para que los servidores públicos sigan su ejemplo.
La Constitución en el artículo 123 se estipula que gozarán del derecho al salario y al aguinaldo los trabajadores y es un derecho irrenunciable.
Las Empresas han enfrentado muchos retos con la llegada del Covid19.
Uno de esos retos es la Comunicación tanto hacia el interior de los equipos como hacia los clientes.
En tan sólo unos meses, la manera de consumir cambió talmente. Cambiaron los hábitos y todo el comportamiento en general del consumidor, volviéndose más cauteloso, comparando entre varios productos y servicios y analizando cada decisión de compra.
De manera que las empresas han tenido que echar mano de todos sus recursos para mantenerse a flote. La innovación ha sido un punto importante para ello y esto no necesariamente quiere decir que se hagan grandes movimientos o uso de recursos económicos y tampoco la innovación se refiere exclusivamente a la tecnología.
La innovación también está en los procesos internos de las empresas, en su manera de distribución de sus productos y en otros tantos procesos que permiten darles un giro positivo a los negocios.
La Comunicación es un punto muy sensible de este proceso innovador y funciona tanto hacia el interior de los equipos de trabajo como hacia el exterior con los clientes.
Para las compañías es vital mantener a sus clientes y se hace preciso elaborar una sistematización efectiva de contacto que asegura la generación de lealtad hacia la marca.
Pero el tono de la comunicación también cambió junto con los hábitos de consumo. Ahora el tono debe ser totalmente sincero, transparente, casi casi contenido que salga del corazón, porque el ánimo está castigado, la moral está baja, con la economía no se sabe, hay un miedo latente y en general la incertidumbre no permite más que palabras de aliento, de cercanía y de volver al calor del clan alrededor de una fogata que nos permita reconocernos, entendernos y apoyarnos.
No en vano acaba de circular en redes sociales una propuesta publicitaria, que resultó por demás extraña, a donde Burguer King invitaba a consumir una Whooper de McDonalds, que no denota otra cosa más que la necesidad imperante de hacer alianzas entre las Empresas invitando al consumo para que los empleos se conserven, circule la economía y todos tengamos una mejor oportunidad. Muy interesante la propuesta que seguramente quedará como una muestra importante no solamente de los tiempos que estamos viviendo, sino en el anecdotario de la publicidad.
Pero esto es sólo una muestra del tipo de mensajes que se están gestando en este contexto. Muchas marcas han optado por enviar mensajes sobre el cuidado de la salud para prevenir contagios o de agradecimiento a los médicos y enfermeros.
Dado que las empresas ahora tienen la necesidad de digitalizarse en todo, los mensajes que envían a sus clientes deben ser muy asertivos para poder no solamente llamar la atención de entre un universo de otros mensajes, sino que debe dejarles algo positivo que los conmueva y los lleve a preferir hacer una compra a esa marca de entre todas las posibilidades.
Hay que hacer todo lo que genera confianza en los clientes, desde ofrecerles todas las facilidades desde diversas formas de pago online, envíos seguros y rápidos, atención inmediata en redes y todo lo que los haga sentir bien.
Atender las quejas es primordial porque se trata de una oportunidad no solamente de dejar contento y satisfecho a un consumidor sino se trata de una oportunidad de aprender y mejorar en todo sentido.
La pandemia aceleró el proceso digital y es momento de utilizarlo optimizándolo.
Pero las personas somos las mismas y nos gusta el apapacho, la atención.
De manera que debemos resolver el reto de que los medios digitales se conviertan en verdaderos canales de comunicación, cercanos y amables.
De las pocas cosas que pueden dar gusto entre tantas malas noticias es que el Senado de la República con 92 votos a favor, le quitó la facultad al SAT Servicio de Administración Tributaria para tomar fotos y video en sus visitas de verificación fiscal domiciliarias.
Los senadores consideraron que esta propuesta era una medida excesiva, violatoria del artículo sexto de la Constitución, injustificada e intimidatoria.
La misma Senadora de Morena, Rocío Abreu señaló que, aunque tenía la finalidad de evitar la evasión fiscal al detectar domicilios inexistentes, estaba a favor de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos y por lo tanto no aprobaría dicha propuesta.
Otra buena noticia es que, respecto a la reducción de tasas únicas de retención de impuestos sobre la renta a plataformas digitales como Uber, Amazon, Mercado libre o Airbnb entre otras, también se aprobaron reservas lo que promoverá la digitalización y la formalización de personas físicas que están en el emprendimiento y utilizan estas plataformas de intermediación.
Las tasas de retención quedarían como sigue: • Servicio de transporte terrestre de pasajeros como Didi, Uber, etc: Del 2.8 al 2.1% • Hospedaje como Airbnb: Del 5 al 4% • Plataformas Digitales: Del 2.14 al 1%
De cualquier manera, todos los cambios tendrán que ser revisados y en su caso, aprobados por la Cámara de Diputados a más tardar el sábado 31 de octubre que es la fecha límite para aprobar la Ley de Ingresos 2021
Esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que habrá un aumento del salario mínimo en 2021.
Comentó que en el primer año aumentó un 20%, en el segundo un 16% y que para el próximo año 2021 habrá también un aumento en el salario mínimo.
Durante su conferencia de prensa habitual, en Palacio Nacional, López Obrador mencionó las declaraciones hechas por Larry Fink, presidente del Consejo y CEO de BlackRock, quien consideró que México es una nación muy atractiva para invertir porque tiene una mano de obra barata a lo que AMLO respondió que es una vergüenza que tengamos salarios más bajos que en China.
Se avocó a dar lectura a las declaraciones de Fink entre lo que decía que “Hay muchos beneficios que puede obtener México al respecto en el trabajo que tiene en conjunto con acuerdos con Estados Unidos y Canadá, y se puede beneficiar obteniendo productos y servicios más baratos desde el país vecino, y en esto, se deben enfocar, porque pocos países en el mundo tienen las oportunidades que tiene México y la gente debe invertir aquí y ser optimistas al respecto”
Luego de esta lectura, AMLO concluyó diciendo que “vamos bien afortunadamente.
En la Cámara de Senadores, la comisión de Hacienda y Crédito Público presidida por Alejandro Armenta votaron a favor con 9 votos y seis en contra, los cambios a las leyes del IVA, ISR. IEPS, De Derechos, así como del Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para 2021, aprobada con un monto de 6.2 billones de pesos.
Los puntos a discusión del cambio, entre otros, son la aplicación del impuesto sobre la Renta a plataformas digitales como Uber, Didi, Airbnb, Mercado Libre Amazón, el bloqueo temporal a plataformas con domicilio fiscal fuera de México que no paguen impuestos, el aseguramiento precautorio a terceros por bienes relacionados, la propuesta de que donatarias autorizadas no perciban más del 50% que no sea a través justamente de donativos, así como la iniciativa por el llamado “Big Brother Fiscal” que faculta a los verificadores fiscales el uso de dispositivos electrónicos como cámaras de video y fotográficas para visitas domiciliarias.
Ya la semana pasada en el pleno de la Cámara de Diputados se avaló en lo general y en lo particular el dictamen para reformar la Ley Federal de Derechos por lo que subirán las tarifas de telefonía celular y el internet.
Habrá que calcular cómo y en cuánto afecta a nuestros bolsillos estos cambios
Europa está otra vez en alerta por rebrotes del Covid-19. Ya se había anunciado hace una semana que Francia estaría por tomar medidas más drásticas y ya lo está haciendo, realizando cierres e incluso un nuevo y estricto confinamiento en todo el país a partir de este viernes y hasta el 1 de diciembre.
Alemania también está por cerrar bares restaurantes, gimnasios e instituciones culturales a partir del 2 de noviembre.
En un artículo de hace unos días, preguntaba si ese rebrote en Europa debería preocuparnos en México. Y la respuesta es afirmativa.
Si nos remitimos a los números que hablan por sí mismos, ya son alarmantes, aunque las autoridades no quieran plantearlo de esa manera.
Hasta ayer por la noche, México superó los 90 mil decesos por coronavirus de acuerdo a la Secretaría de Salud y suman 906,863 casos positivos a COVID19 en el País, en un reporte presentado por José Luis Alomía director general de Epidemiología, sumando hasta las últimas horas 495 por lo que suman 90,309 en ocho meses de pandemia, a pesar de que el gobierno federal insiste en argumentar que los decesos se han mantenido a la baja.
Con estos números México ocupa el 4° lugar con más decesos acumulados, el que tiene la tasa de letalidad más alta en muertes y ocupa el 10° a nivel mundial con más contagios.
Por otro lado, Inegi reporta que de enero a junio de este año las cremaciones han aumentado en un 76.8% con respecto al mismo período de 2019 y los entierros en un 20%.
Basta recordar que el primer caso de coronavirus en México se registró a finales de febrero y para finales de junio en el país ya había alrededor de 27 mil defunciones por causa de covid19..
Un dato interesante que abona a la propagación del virus, es sobre la psicología humana que es debido a que percibimos que podemos interactuar más confiablemente con nuestro círculo más cercano familiar o de trabajo ya sea para platicar o tomar un café y esto ha propiciado por ejemplo que en Alemania se hayan registrado el sábado pasado, 14,500 de nuevas infecciones, el mayor número registrado en un solo día desde el inicio de la pandemia
Cuando reunimos datos nos podemos dar cuenta del enorme potencial que tiene el virus de propagarse, cada vez con mayor rapidez, tal vez con mayor furia y letalidad.
Y todo esto, ante un panorama a donde aún no hay vacunas en el mercado, si el número de contagios crece exponencialmente no habrá camas hospitalarias ni atención médica suficiente, y hay una mayor relajación por parte de las poblaciones sobe todo cuando se acercan fechas de festejo y celebración tradicionales, como en México lo es el día de muertos.
Eso sin contar con que ahí viene el Buen Fin o la proximidad con festividades navideñas.
Hoy 28 de octubre, en México, se celebra el día de San Judas Tadeo o San Juditas, patrón de los casos difíciles o imposibles y desde la madrugada se escucha el sonido de cohetes que lanzan en su honor.
Como parte de la celebración se realiza una procesión a la iglesia de San Hipólito en la Ciudad de México, ubicada en Av Hidalgo y Reforma en el Centro Histórico, para venerarlo, festejarlo, agradecer los favores recibidos y solicitar otros.
Los devotos desde muy temprano llevan flores e imágenes de San Juditas y le cantan las mañanitas. Es preciso recordar que en México cada día 28 se le recuerda visitándolo en el templo también con una procesión, pero nada como la que se realiza el mero día de su celebración oficial.
De acuerdo con la Iglesia católica, las personas con menos recursos son quienes más recurren a San Judas Tadeo y en medio de esta crisis económica debido a la pandemia por covid19, es de suponer que el número de creyentes no sólo es mayor, sino que acuden con mucho más fervor a solicitarle favores.
En el contexto de los efectos que la pandemia por covid19 ha dejado en la economía y en las personas que muchas han optado por tomar decisiones suicidas, es como para reflexionar en esta tradición devota.
La fe va más allá de un pensamiento mágico y es válido asirse en estos momentos difíciles a lo que trae seguridad y esperanza de poder estar mejor.
Para la celebración de este año, ya estaban los avisos de que la iglesia de San Hipólito estaría cerrada como parte de las medidas sanitarias ante el coronavirus, sin embargo los creyentes se congregaron a las puertas del templo desde muy temprano, de manera que se tuvieron que abrir las puertas y dejar pasar de 20 en 20 para tratar de mantener la sana distancia, la cual no se guardó en las enormes filas que se hicieron hasta en las calles aledañas esperando su turno de poder entrar a recibir la bendición aunque fuera por 5 minutos, que fue lo permitido como parte de los protocolos sanitarios.
La devoción por este Santo es muy arraigada desde hace muchos años en México. Es parte de la tradición católica y su festejo lo llevan a cabo a pesar de la contingencia sanitaria.
Se menciona en los Evangelios que Judas Tadeo era hermano de Jesús. En otros textos lo señalan como primo y fue uno de los discípulos de Jesús de Nazaret.
En cuanto al coronavirus, se habla de una segunda Ola y a pesar de ello, hoy la gente se congregó en torno a la Esperanza.
Sobre la iniciativa de Ley que ayer el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó en su conferencia matutina, que pretende enviar al Congreso para que desaparezcan las Outsourcings o empresas de subcontratación, la COPARMEX Confederación Patronal de la República Mexicana rechaza la propuesta ya que asegura que causaría una severa afectación a la economía nacional.
La COPARMEX agrupa y representa a 36 mil empresarios y data desde 1929. Su experiencia de tantos años le permite hacer esta afirmación al estar tomando constantemente el pulso a la economía y a través de un comunicado señaló que “se perderían una cantidad muy importante de empleos debidamente remunerados que impulsan la recuperación económica”.
La misma COPARMEX en foros legislativos, ha rechazado totalmente las actividades ilegales y fraudulentas que algunas Outsourcing han implementado para evadir impuestos dañando al erario además de lesionar los derechos laborales de los trabajadores.
Sin embargo, apoya la figura de estas empresas de subcontratación, reconocidas en todo el mundo, siempre y cuando estén constituidas en la legalidad dado que favorece la formalidad, el fomento del empleo y la inversión.
Asegura que tener en la mira a estas empresas “afectará más gravemente el deteriorado panorama económico y se perderían empleos legítimos, bien remunerados y que impulsan la recuperación económica”
La COPARMEX a inicios de este año y después del parlamento abierto a donde se discutió la iniciativa de regulación de estas entidades, estuvo a favor de una mayor regulación siempre y cuando se respeten los derechos de los trabajadores y no afecten la competitividad de las empresas del país.
En aquella ocasión y también hoy hace un llamado a los senadores para que escuchen todas las voces y se mantenga un régimen laboral que permita respetar los derechos de los trabajadores y se generen una gran cantidad de oportunidades, así como seguridad jurídica para las inversiones.
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Después de haber investigado a los “ factureros” y a uno en particular que tenía 200 mil empleados bajo la figura del outsourcing la cuál promueve un detrimento de prestaciones a los trabajadores entre otros beneficios, AMLO dijo que presentará una iniciativa de ley para eliminar ese mecanismo.
Este mecanismo llamado también de terciarización se encarga de reclutar, seleccionar y administrar personal para otras Empresas, deslindando para ellas, responsabilidades directas en materia de logística del personal, manejo y prestaciones laborales además de ahorrarles considerables costos.
La fórmula de la subcontratación está perfectamente estructurada para que existan relaciones formales de trabajo a donde los trabajadores supuestamente gozan de todas las prestaciones y derechos laborales y de seguridad social vigentes en el país.
El tema es que bajo este mecanismo de contratación se abrió un espacio para evadir impuestos y el pago de las prestaciones laborales a los trabajadores quienes aceptaban este mecanismo con tal de tener un medio de sustento.
Ahora bien, el presidente Andrés Manuel López Obrador también aclaró que no todas las empresas de outsourcing están fuera de la Ley y que las hay quienes respetan los derechos de los trabajadores y están dentro de la legalidad.
A su vez el CEEF Centro de Estudios para el Empleo Formal, comenta que esta figura de subcontratación representa una plataforma para pasar de la informalidad a la formalidad en contratación pero que ha faltado la vigilancia por parte de las autoridades y la debida sanción y afirma que esta medida de hacer desaparecer el mecanismo del outsourcing pone en peligro a las MiPymes que en México son 4.2 millones, las cuales aportan el 52% del PIB y generan el 70% del empleo.
En los últimos 5 años la figura del outsourcing creció 31% en México y de acuerdo al Censo Económico 2019 de Inegi, es fuente de empleo para casi 5 millones de colaboradores, el 13% del personal ocupado en el país.
La jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, confirmó que ayer por la noche fue confirmada que dio positivo a la prueba por Covid19.
Dijo sentirse bien, fuerte y que no tiene síntomas, así como que está con seguimiento médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
Comentó en su twitter que continuará su labor y “coordinando todas las actividades a distancia con el mismo empeño de siempre.
Con la llegada del Covid19, este año el comercio se orientó hacia lo digital, las compras y ventas han sido en su mayor parte vía internet. Tanto, que se calcula hasta en un 94% su crecimiento respecto al año anterior de acuerdo con datos de la AMVO Asociación Mexicana de Ventas On line.
Esta Asociación junto con Mercado Libre consideran muy alto el impuesto del 2.4% en materia de comercio electrónico que está estipulado en el paquete económico 2021, y cree que es necesario replantearlo a una tasa del 1% señalando que las Pymes son quienes sufrirán el mayor impacto negativo con esta medida.
Mencionan que al bajar el porcentaje de ese impuesto adicionalmente se garantizará la cultura de la formalidad entre los emprendedores y se apoyará el crecimiento del padrón tributario.
La plataforma de Mercado Libre señaló que después de la retención del ISR e IVA que se aplica a los usuarios desde junio, “se han bajado 25 mil vendedores de la Plataforma”.
Si la tendencia mundial, como parte del futuro que llegó para quedarse, son las plataformas digitales para las transacciones de compra-venta, resulta de total importancia que las autoridades recapaciten en que de nada sirve una alta tasa impositiva justamente en medio de la crisis por pandemia.
Cierto que la situación para todos es nueva e inédita, pero ir moderando y ajustando regulaciones tanto de dichas tasas como de todos los procesos en materia de comercio electrónico, es de sabios
En estos momentos es importante pensar en apoyar a quienes ya de por sí han sufrido un tremendo revés en sus procesos de comercio y por supuesto en su patrimonio.
Las Pymes en este país y al igual que en otros países del mundo, siguen siendo la estructura que fortalece la base de la Economía hasta en un 99% por lo que es importante salvaguardar su existencia aplicando medidas que le permitan un rango de acción positiva.
De nada sirve matar a la gallina de los huevos de oro.
El rebrote por Covid19 que está teniendo Francia y otros países europeos sí debe preocuparnos.
A inicios del 2020 aunque sabíamos de la posibilidad de que el coronavirus llegara en algún momento a nuestro continente y concretamente a nuestro país, aún lo veíamos como una lejana posibilidad.
Sin embargo, ya para febrero el virus había llegado a nuestra tierra, nos fuimos a nuestras casas, se cerraron comercios y hasta ahí pensábamos que con un par de semanas la libraríamos.
Se hicieron los cálculos de pérdidas en la economía por ese supuesto lapso de tiempo y ya chillábamos, sin imaginar que el confinamiento se prolongaría y que entonces ahora sí, la lloradera se puso peor y más seria.
Los rebrotes han estado siempre latentes. Las medidas que se tomaron al inicio de este virus en cada país fueron estrictas y eso permitió que para el verano la gente se relajara, caso grave, dado que el virus seguía y sigue existiendo.
Hoy sabemos que Francia anunció toque de queda a todo el país, y toque de queda nocturno de 21hrs a 06am en las principales ciudades francesas y será desde este próximo viernes hasta por casi dos meses, es decir, hasta diciembre, advirtiendo el primer ministro francés Jean Castex que las semanas que vienen serán duras afectando a 46 millones de personas, dos tercios de la población.
La tasa de infectados se incrementó 40% en una semana lo que presupone que la propagación del virus alcanza un nivel muy elevado.
Cabe la duda de que esta segunda ola de la epidemia sea solamente debido a que la población se relajó con los semáforos epidemiológicos que van permitiendo la paulatina reapertura de negocios, o bien, que el virus vaya mutado. O a ambas causas. El tema es que de nuevo el confinamiento severo ya está en puerta otra vez.
Con el mismo nivel de alerta están España; Italia principalmente en Lombardía a donde se encuentra Milán una de las ciudades que tuvo al inicio el mayor número de casos de contagios; España que fue de los países que estuvo en los primeros números en la lista de contagios y ahora hasta Suiza se suma a extremar sus medidas de precaución.
Francia está superando tanto el numero de contagios como el número de muertos que tuvo durante la primavera. Eso es una fuerte señal de alerta.
Esta situación en esos países, debería preocuparnos a nosotros porque, aunque esté de por medio todo un océano, sabemos de las facultades que este virus tiene para brincar de un lugar a otro.
Estos países deben servirnos de ejemplo en este momento, para adelantar y extremar medidas y hacerlas obligatorias.
Desafortunadamente en el País circula mucha desinformación entre la población a donde la gente aún piensa que esto es un invento del imperialismo y que al obligarnos a usar cubrebocas están atentando contra nuestra libertad, entre otros temas de conspiración que promueven.
El virus existe y su sola presencia está cambiando el orden mundial. Si fue primero el huevo o la gallina eso ahorita ya no importa. Lo que importa es cuidarnos, extremar la precaución y esperar a que mañana viernes en la Ciudad de México, nos anuncien las autoridades, si el semáforo regresa a rojo.
Sin duda el coronavirus Covid19 es una bala perdida. Para qué ponernos en el tentadero.
Con la aprobación por parte de los Diputados de que el SAT tome foto y video en las visitas domiciliarias para recabar información, se levantan muchas suspicacias dado que se trata de la intimidad de las personas contribuyentes, y aunque el SAT debe garantizar la salvaguarda de los datos, no deja tranquilo a nadie.
Esta aprobación forma parte de la Miscelánea Fiscal 2021 en los cambios que contiene el Código Fiscal de la Federación y se basa en lo que se añadió a su artículo 45 a donde señala que se faculta a los visitadores para que puedan hacer uso de herramientas tecnológicas para recabar información de los bienes que existen en el domicilio, herramientas que deben ser provistas por el SAT ya que se supone cuentan con las medidas de seguridad y encriptación necesarias para proteger la información y datos de los contribuyentes.
Hay quienes dicen que es darle más poder a quien ya está empoderado.
Si bien en México la evasión fiscal es muy alta y de acuerdo a la OCDE somos el país con menor recaudación y uno de los más bajos en América Latina, la medida parece de una violencia innecesaria porque el SAT ya maneja herramientas tecnológicas para revisar todas las huellas que dejan los movimientos de nuestras cuentas bancarias y todos los gastos que realizamos las cuales están a disposición de la autoridad tributaria.
El argumento que tienen para realizar este procedimiento es que hay muchas empresas que tienen su domicilio fiscal en lotes baldíos y estos datos gráficos sirven para reforzar el expediente e integrar una investigación como un posible caso de evasión fiscal.
Pero ante el argumento de casos excepcionales, no se puede generalizar al resto del padrón de contribuyentes porque se les están dando armas que nos dejan en un estado de indefensión tanto a las Empresas que son personas morales, a las personas físicas como mipymes o pequeñas oficinas y a las personas contribuyentes que tienen en su casa su domicilio fiscal.
Todos sabemos de los altos índices de inseguridad que padecemos y también conocemos el alto grado de creatividad que tiene la delincuencia para hacerse pasar por verificadores autorizados, lo que nos vulnera terriblemente y nos pone en manos de un peligro inminente.
Eso sin contar con que el sistema encriptado que se supone guardará confidencialmente todos nuestros datos patrimoniales. no sea hackeado.
El senado aprobó en lo general, el dictamen relativo a la extinción de los fideicomisos con 65 votos a favor y 51 en contra y cero abstenciones
Los Senadores se quedaron a debatir en lo particular y se presentan propuestas de modificaciones
Horas antes de pasar al pleno, el dictamen en materia de extinción de fideicomisos públicos fue aprobado por la comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado con seis votos de Morena a favor y tres de la oposición en contra.
Los 109 fideicomisos representan un total de 68,478 millones de pesos, pero aún cuando el gobierno pretenda utilizar esos recursos, éstos estarían disponibles hasta 2022 aunque AMLO en la mañanera del 13 de octubre dijo que parte de esos recursos se utilizarían en 2021 para financiar las vacunas contra el Covid-19.
La sesión fue en la sede alterna de Xicoténcatl en el Centro Histórico y estuvo resguardada por elementos de seguridad pública, ya que en la sede de Reforma 135 no existían las condiciones para sesionar.
Un pequeño grupo que estuvo en una de las calles cercanas a la sede del Senado en Xicoténcatl, lanzó cohetones sin pasar a mayores.
Durante el día, varios grupos de manifestantes protestaron frente a la sede del Senado en Paseo de la Reforma. Entre los grupos había científicos y académicos.
Se espera que tendrían una sesión que se pudiera prolongar hasta este miércoles por la mañana.
Con 291 votos a favor, 142 en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el 2021, con diversos cambios a las propuestas del SAT y de la Secretaría de Hacienda.
Puntos importantes a considerar:
Cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal; deberán contar con las medidas de seguridad y encriptación necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida; el SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para regular estos supuestos.
Se reforma el artículo 46, para establecer la definición y alcance del concepto “valoración de pruebas” y “circunstanciación”, en relación con los hechos u omisiones que se conozcan por los visitadores en el desarrollo de las visitas domiciliarias, a efecto de precisar las facultades de los visitadores.
Se retira la modificación al artículo 69 contenida en la iniciativa, que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como “secreto fiscal“, la información que requiera el Ministerio Público o la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos.
Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en el rubro de Personas Morales con fines no lucrativos, se incluye una fracción II respecto de la entrada en vigor de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79, referente a las personas morales que otorguen becas, investigación científica o tecnológica, a las actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
Respecto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) las cuotas complementarias para gasolina y diesel, están fuera del dictamen. Con esta acción se cierra también la posibilidad de que durante la discusión en el Pleno los diputados puedan proponer aumentos en el IEPS a cigarros, bebidas alcohólicas y saborizadas.
Recordemos las palabras que dijo Steve Jobs en su último discurso en Stanford: “Mantente hambriento y curioso” refiriéndose a permanecer fuera del área de confort e ir siempre por más, aunque ése “ir por más” no signifique lo mismo para todos.
En el contexto empresarial, algunos irán por más dinero, otros por generar mayor bienestar a sus colaboradores y comunidad, otros por descubrir avances científicos para mejorar las condiciones de la humanidad. En fin, cada quien tiene su idea de “ir por más”, pero lo importante es no quedarse en el mismo lugar ni con las mismas ideas.
La evolución es parte del todo, pero requiere de hacer todos los días algo nuevo para reinventarse, innovar.
Quien tiene una empresa sabe que ningún día es igual al otro. Ciertamente existen procesos operativos, de producción, administración y otros, que permiten darle certitud al todo.
Pero sabemos que los mercados se mueven a gran velocidad y las cosas cambian de un día para otro, sin contar claro, como en esta ocasión a todos nos cambió la vida por las razones del covid19.
¿Entonces si todo cambia, como tomar las mejores decisiones para tu empresa?
Además de tomarlas con base a los números e información que genera una operación hay que hacerle caso a la experiencia e intuición de los líderes a cargo, porque están basadas en el conocimiento que tiene del negocio y mercado, y en momentos de decisiones rápidas son de un altísimo valor.
Siempre es bueno hacerse la pregunta ¿qué salvarías de tu casa o tu empresa si por un incendio tuvieras que salir corriendo? Por supuesto lo primero sería correr por tu vida, pero ¿qué rescatarías?
Ante la sola idea de ese caso es a donde dimensionas las prioridades que te ayudan a segmentar lo importante y diferenciarlo de lo menos importante.
El Covid19 nos ha dado grandes lecciones y pudimos diferenciar lo urgente, de la emergencia y lo importante.
Muchas empresas tuvieron que dejar de lado su glamour para ir detrás de la chuleta con los mismos recursos con los que tenían y lo hicieron sin comprometer su prestigio. De hecho, tuvieron que resignificar el sentido del prestigio y quienes lo entendieron aman más su Marca, su trayectoria y el gran esfuerzo con el que a través del tiempo han defendido su reputación.
Mantener al interior de la empresa el mismo principio de Comunicación que se tiene con la Familia, es también otro importante factor que define el sostener a flote la cultura de la camiseta puesta y que impide extinguirse ante la tensión y la distancia
Ir por más es un requisito para mantenerse curioso.
Permanecer con hambre es perseguir la EXCELENCIA ante cualquier circunstancia y es todo lo que importa.
La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum reporta que en los últimos 10 días se ha visto un incremento en las hospitalizaciones por Covid19 y dijo que se reforzarán medidas y que en caso de ser necesario se anunciarán, el próximo viernes, nuevas medidas de prevención y contención de algunas actividades.
Precisó que no quiere cerrar actividades sino enfocarse en implementar medidas adicionales. Pero lo importante es ir analizando los casos de hospitalización en estos días y de acuerdo a los resultados lo anunciará el próximo viernes durante el informe del estatus del semáforo epidemiológico.
Respecto al número de hospitalizaciones indicó que es de 2 mil 746, de los cuales 2 mil 63 son no intubados y 683 intubados.
De manera que hace llamado a los capitalinos y habitantes del Valle de México en general a que se mantengan informados sobre las hospitalizaciones que van en aumento, y desde luego a que se mantengan las medidas básicas de prevención para evitar la propagación de contagios por covid19, que además en esta temporada de otoño se junta con el contagio por influenza entre otras enfermedades estacionales.
Las acciones que están tomando desde que vieron dicho incremento es el fortalecimiento el trabajo territorial que inició desde el martes de la semana pasada intensificando las acciones en esta semana.
Respecto a la ocupación hospitalaria mencionó que existe el 58.2% de disponibilidad de camas generales que representan 2 mil 900 camas y en camas para intubación, mil 363.
La valoración respecto al coronavirus se hace diariamente y asegura que si estuviéramos en el caso de un brote estamos a tiempo de tomar medidas preventivas.
Así también, dijo que estando tan próximo el tradicional del día de Muertos, se darán algunos avisos para orientan sobre el tema de los panteones y la celebración en general.
Los jóvenes tendrán que esperar al 2022 para aplicarse la vacuna contra el Covid-19.
Así lo declaró la científica en jefe de la OMS Organización Mundial de la Salud, Soumya Swaminathan.
La razón es que toda vez que la vacuna esté lista, su producción será en cantidades limitadas por lo que se hace necesario implementar prioridades y quienes primero deben tener acceso a ella son los profesionales de la salud que son quienes están en primera línea de la lucha contra este virus, luego las personas mayores y la población más vulnerable.
De manera que los más jóvenes que supuestamente tienen una mejor condición de salud, deberán esperar hasta el 2020.
Se entiende que la vacuna debe estar totalmente probada para aplicarse masivamente y no poner en riesgo a la población.
La vacuna está pasando por varias pruebas ya en la fase 3 de ensayos clínicos y son varios laboratorios en diversos países que están en el empeño e interés de su desarrollo.
Los resultados de los ensayos podrían estar listos a inicios del próximo año, pero no significa que de inmediato salga al mercado. Hay que pasar por una serie de normativas y regulaciones para su aprobación.
Mientras no tengamos esa vacuna la incertidumbre en todos los demás aspectos de nuestra vida cotidiana continuará.
Pero la vida sigue y vemos en un horizonte esperanzador, cómo nos vamos adaptamos a los cambios.
De pronto con tanta información que fluye en nuestro país respecto a tantísimos temas, es importante resaltar algunas cifras. En este caso es solamente un ejercicio para ver en números el status de los temas que expongo, y darnos cuenta de que cuando se cruzan esas cifras, resultan en puntos de análisis que cada quien puede hacer a fondo, de acuerdo al objeto de su interés.
RESERVAS INTERNACIONALES: El saldo de las reservas internacionales superó los 194 mil millones de dólares, en la semana que terminó el 9 de octubre del 2020, informó el Banco de México (Banxico).
REMESAS: Las remesas llegan a 10 millones de familias, que reciben, en promedio, de 300 a 350 dólares mensuales. “Eso es lo que nos está salvando, de la crisis”, dijo AMLO el 10-10-2020.
FIDEICOMISOS. Legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron el jueves 8 de octubre 2020, la extinción de fideicomisos; con ello, el gobierno federal obtuvo 68 mil 400 millones de pesos.
COVID19: La muerte de casi 85 mil 945 mexicanos y más de 821 mil 045 de casos de contagios acumulados (SSa 13-10-2020) En América Latina se rebasan los 18 millones de casos confirmados de Covid-19 (13-10-2020 Cepal)
VACUNAS. México dispondrá de más de 100 millones de vacunas contra COVID-19. (Ebrard 1310-2020). México pagó 10,000 mdp de anticipo para vacunas COVID19. (AMLO 1-10-2020).
EMPRESAS y NEGOCIOS. CUANTAS EMPRESAS HAY EN MEXICO. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presenta la décima edición del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) con la información de identificación y ubicación de 5 millones 53 mil 130 negocios. (INEGI 2020)
PYMES. Más de 4.1. millones de empresas en México se consideran PyMEs. (21 jun. 2020)
CUANTO APORTAN LAS EMPRESAS AL PIB. Según datos de la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) realizada en 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) aportan el 52 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país. (28 jun- 2020)
NEGOCIOS en BANCARROTA. En los primeros 3 meses de confinamiento por COVID19, DIEZ mil empresas y negocios desaparecieron (IMSS-al cierre de mayo 2020), pero en riesgo están 500 mil de acuerdo a Cepal.
MEJORA DE CIFRAS ECONÓMICAS. La recuperación de la industria se moderó en agosto por una paralización en manufacturas y la construcción repuntó 11.2 por ciento a tasa mensual. (IDIC 13-10-2020)
PÉRDIDA DE EMPLEOS. Se perdieron en México más de 12 millones de empleos entre abril y mayo. El impacto más fuerte fue en el sector informal con más de 8.46 millones de trabajos perdidos. En el sector formal fueron 3.72 millones (IMSS, INEGI Y Banco de México. Julio-2020)
Los empleos perdidos a julio del 2020 de tiempo completo fueron de 20 millones 140 mil. Y 7 millones,960 mil fueron subempleados, con recorte de jornada laboral a medio tiempo.
Siete de cada 10 empleos perdidos por Covid19 serán permanentes: BBVA (30-09-2020).
Según BBVA Research, en el mes de agosto se crearon un total de 92 mil 400 empleos formales, cifra que equivale a 8.3 por ciento del millón 100 mil que se perdieron entre marzo y julio.
De acuerdo con BBVA, las cifras de recuperación de empleo muestran diferencias por tipo de ingreso y aquellos en los que se perciben entre dos y cinco salarios mínimos son los más afectados.
CRÉDITOS BANCARIOS. CRÉDITOS BANCARIOS. Se redujo de 60 a 48 meses el plazo para ajustar los pagos de créditos de quienes tienen problemas de pago debido a la situación por Covid19, siendo hasta el 31 de enero del 2021 y no hasta el 24 de septiembre del 2021 como estaba en un documento anterior. (CNBV Y ABM). Octubre 12-2020
El sector bancario que opera en el país tiene un índice de capitalización de 16.5%, lo que significa, que, aunque se duplicara la cartera vencida todavía tiene un “colchón”. (IMEF)
POBLACIÓN EN EL PAÍS. POBLACIÓN. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2018), hay 125 millones de personas que residen en el país. De éstas, 51.1% son mujeres (63.9 millones) y 48.9% son hombres (61.1 millones). JOVENES. En México se estima que hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, quienes representan el 25.7% de la población total en nuestro país, y 15.1 millones son mujeres de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi 2019) (agosto 2020).
JOVENES TRABAJANDO. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que de 29.3 millones de niñas, niños y adolescente mexicanos entre 5 y 17 años, 3.2 millones trabajan (2019).
ESCUELAS PÚBLICAS. REGRESO A CLASES. El 24 de agosto regresaron a clases virtuales 25 millones 680 mil 370 alumnos de educación básica. (SEP)
De las 198 mil 348 escuelas públicas de México, 107 mil, son de organización completa, 125 mil 498 son escuelas multigrado y 25 mil 639 son escuelas de tiempo completo. El Ciclo Escolar actual cuenta con 32 mil escuelas (CONAFE).
El ciclo inició con 232,876 escuelas, de las cuales 198,348 son públicas y 34,528 privadas. En educación inicial estarán 284,946 alumnos, en preescolar cuatro millones 773,360, en primaria 13 millones 920,602, mientras que en secundaria son seis millones 439,72 estudiantes. (26 ago. 2019)
ADULTOS MAYORES. Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, realizada por el INEGI, el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones, cifra que representa 12.3% de la población total. (1-oct -2019)
VIVIENDAS. Existen 45 millones de Viviendas. (INEGI)
VIOLENCIA: primer semestre de 2020 dejó 17 mil 982 asesinatos; violencia subió en 11 estados.
EMPLEOS. – EMPLEADOS. Alrededor del 30% de las empresas está subiendo vacantes temporales mayormente en la industria manufacturera, del retail y servicio. Se generan nuevos puestos con funciones acorde al contexto actual como el COVID OFFICER.
En septiembre 2020 suben 113 mil 850 los puestos de trabajo.
6 de cada 10 profesionales optan por hacer trabajo free-lance para mantener su economía durante la pandemia por covid19.
HOME-OFFICE. De acuerdo con la Asociación de Internet MX y la OCCMundial, el 70% de los profesionistas ha estado trabajando desde casa en los últimos seis meses del 2020. Y el 85% de las empresas consideran de normal a muy alta la productividad de sus equipos bajo este formato.
75% de los mexicanos tomarían un empleo fuera de su ámbito laboral para reingresar a trabajar tras el covid19.
El 27% de los trabajadores en México, tiene un fuerte conocimiento en temas tecnológicos. El 67% tienen un mejor dominio en dichos temas Un 6% tiene dificultades para adaptarse a actividades digitales.
VACANTES. Ofertas de empleo hechas por los reclutadores. Del 16 de marzo al 8 de octubre 2020. (Fuente OCCmx)
Vacantes creadas a nivel nacional -46%
Estados con menos vacantes creadas: Baja California Sur, CDMX, Estado de México, Nayarit, Nuevo león, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora y Yucatán.
Categorías con menos vacantes creadas: Administrativos, Arte y diseño, Comunicación y Mkt, Contabilidad, Deportes, Derecho, Recursos humanos, Seguros y Turismo. Al inicio de la pandemia la bolsa de trabajo registró 55 mil vacantes, 34% por debajo de las ofertas que había antes de la pandemia.
A partir de la semana pasada (del 5 al 9 de octubre 2020) se han incrementado casi 4mil vacantes más, lo que indica un movimiento positivo.
El rango de pago por servicios profesionales va de $5mil a $10 mil pesos el más ofrecido a lo largo de todo el país. Seguido por el de $10mil a $15mil pesos
9 de cada 10 empresas en el país no tienen claro su rumbo económico en los siguientes 6 meses.
Hay una tendencia hacia contrataciones temporales en puestos como ventas, ayudantes generales o auxiliares.
USO DEL TIEMPO. De acuerdo a la encuesta nacional sobre uso del tiempo, las mujeres trabajan 6 horas más que los hombres, combinando sus labores de hogar con el cuidado de la familia más su jornada laboral de oficina sea en home-office o in situ.
DESEMPEÑO DE COLABORADORES. El 89% de las empresas consideran desde igual a muy alto el desempeño de sus equipos ya sea laborando desde casa o desde la empresa misma.
Y por último solamente de manera más relajada y nomás para abonarle al tema del Penacho de Moctezuma, también daré algunos datos
PENACHO DE MOCTEZUMA. Antigüedad de 500 años. 116 cms de alto y 175 de ancho, y nunca lo devolverá Austria.
Yo digo que más vale que no lo regrese, porque hay una leyenda que dice que cuando dicha pieza regrese al país, la Gran Tenochtitlán será destruida”.
Entero de retenciones de ISR e IVA de plataformas digitales cuando se cobra en efectivo.
En TaxDay hemos estado revisando si es factible tener una empresa que contrate directamente con Uber, como intermediario con los conductores, para evitar las retenciones de impuestos.
No encontramos cómo pudiera ser negocio, ya que los conductores ahora se encuentran con un negocio que ya no es negocio… simplemente no salen, a diferencia de un taxi, deben pagar la plataforma tecnológica y además el IVA y el ISR, pierden, no alcanzan a recuperar la baja de valor de su automóvil, aunque no se den cuenta todavía.
En cuanto a las retenciones de IVA e ISR, parece que en este momento se tiene un problema. Las plataformas digitales deben retener sobre lo que cobran con TC, por los viajes que hacen los conductores, pero se tiene una opción de pago en efectivo por parte del cliente, ¿se debe retener cuando el dinero no paso por Uber? La respuesta es NO, conforme a la regla siguiente:
RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020
Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
12.2.8. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
LISR 113-A, 113-C
Parece que Uber empezó reteniendo y enterando por todo, lo cobrado por TC y en efectivo (que es del orden del 50%), pero ahora está reteniendo sólo por la parte cobrada por TC.
¿Qnda con los cobros en efectivo que no tienen retención cuando se opto por el impuesto definitivo?
RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020
Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas
12.3.13. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que ejerzan la opción de determinar y pagar el ISR, aplicando al total de ingresos recibidos las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
…
LISR 113-A
RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020
IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
12.3.14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual, se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
…
El conductor debe declarar directamente el ISR y el IVA… ¡pero ya se gasto el dinero que pensó que había ganado! Y además debe pagar a un contador para que le haga sus declaraciones para enterar directamente los impuestos. ¡Es una pesadilla!
Después platicamos del caso del conductor que no opto por considerar las retenciones cómo impuesto definitivo.
Conforme se dio la apertura de negocios de acuerdo al semáforo epidemiológico, las cifras de la recuperación de empleos formales han ido en aumento en una constante desde agosto y septiembre llegando a 113,800, de acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.
El golpe a la economía del país ha sido muy fuerte desde que inició el confinamiento con motivo de la pandemia por Covid19, prácticamente desde marzo y hasta julio a donde se perdieron millones de empleos.
Esta pérdida ha provocado que, de acuerdo al Banco Central, el Producto Interno Bruto de nuestra economía, la tercera más importante de América Latina, se pudiera contraer casi un 10% este año.
En cuanto a la cantidad de contagios por coronavirus y de acuerdo a las cifras que las autoridades están constantemente informando, hasta el pasado domingo había 817 mil y los fallecimientos andan en los 84 mil.
Queda claro que mientras se continúen propagando los contagios, aunado a la influenza estacional amén de otras enfermedades que el sector salud deba atender, no podremos tener un mayor crecimiento, sino solamente estaremos tratando de mantener un cierto ritmo, pero no el adecuado como para salir del bache y mucho menos como para crecer.
Sí son tiempos difíciles y es por ello que toda la población debería atender los protocolos básicos del uso de cubrebocas, sana distancia y lavado de manos como mínimo. Pero también es cierto que los problemas de la pandemia se han politizado en sus diversas aristas, lo que frena que los negocios se reaperturen y así pudiera fluir la economía en una mejor posibilidad.
Pero recordemos la sombría declaración en días pasados de Agustín Carstens, director del Banco de Pagos Internacionales que prevé el aumento inevitable de bancarrotas sin posibilidad de recuperarse.
Aunque por otro lado en un sentido más esperanzados, el gobierno federal junto con el sector empresarial anunció el Plan de inversiones por casi 14 mil millones de dólares en proyectos de infraestructura y energía principalmente lo que generaría una gran cantidad de empleos formales.
Es importante visualizar el contexto a donde esta época de pandemia es también una época de transición entre la pérdida de empleos con las habilidades que el mercado laboral ha requerido por los últimos 60 o 70 años, pero también es importante estar preparados para los empleos que se requerirán con habilidades más orientadas a la tecnología incluso con aquellas habilidades no cognitivas. Como quiera que sea, los resultados no se verán pronto, las cosas no están siendo fáciles, pero todos tenemos qué continuar.
Qué mejor que estemos lo mejor preparados posibles para hacerle frente a esta situación inédita que hasta este momento nos parece que ya se instaló para quedarse, pero no, eventualmente saldremos adelante.
Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México dijo que informaría hoy si la Ciudad de México pasaba a semáforo amarillo luego de que ha permanecido por 15 semanas en naranja.
Sin embargo, hoy viernes 09 de octubre comunicó que se mantiene en naranja el semáforo epidemiológico debido a que no ha bajado la curva de contagios.
Insiste en que se mantengan los protocolos de prevención como el uso del cubrebocas, la sana distancia y el lavado frecuente de manos.
Así también indica que las personas mantengan el #QuédateEnCasa y que, si tienen alguno de los síntomas o estuvieron en contacto con alguien positivo de Covid19, que de inmediato llamen a Locatel a donde darán seguimiento inmediato a su caso.
Mientras la población no atienda estas medidas sanitarias de manera mucho más estricta, será muy difícil que el semáforo epidemiológico avance.
Recordemos que la CDMX es una de las ciudades más pobladas del mundo y que el hecho de que a algunos negocios ya se las haya permitido la apertura, no quiere decir que la gente relaje los protocolos sanitarios que son los que, hasta ahorita, han sido los que han detenido la propagación de contagios.
Las empresas se construyen por una motivación, sea ésta por una necesidad de mercado o por razones personales.
¿Te preguntas con frecuencia cuál es el motivo por el que levantaste tu empresa o bien, el motivo por el que quieres crear una?
En las historias de los inicios de las grandes empresas, nos cuentan como crecieron poco a poco. Los fundadores recorrieron casa por casa vendiendo un producto o servicio que sabía elaborar, o bien, que tenía un capital e invirtió en una oportunidad de negocio. Indudablemente son historias que inspiran.
La razón de ser de un negocio es el motivo, el primer impulso por el cual fue creado y determina el desempeño que ejercerá en un contexto determinado para lograr su misión.
Ante esta premisa las empresas y negocios necesitan crecer en ambientes propicios, condiciones que permitan la innovación y la eficiencia. Crecer al cobijo de la certidumbre, del respeto a los tratados comerciales nacionales e internacionales y ante sistemas de integridad empresarial para el fomento de la inversión.
Pero es también importante calcular los riesgos a los que posiblemente se enfrente, no solamente hablando de los riesgos de un entorno comercial, sino de los posibles riesgos de corrupción y extorsión a los que se enfrente.
Hacia el interior de sí mismas, las empresas necesitan consolidarse, gestionar su propio crecimiento y eficiencia de manera que los lleve a ser competitivos y por supuesto a cumplir siempre con un marco normativo nacional.
En la creación de una empresa se adquiere un compromiso en la construcción de una mejor sociedad. Lo que implica cumplir con las leyes existentes y autorregulación en aquellos aspectos a donde las leyes no alcanzan a cubrir.
A este punto se entra de lleno en la consciencia de hacer bien las cosas, con integridad total.
Es por ello que es importante contar con una política interna de integridad y oficiales de cumplimento que contemple a todos los niveles y rangos de sus colaboradores para ponerle barreras a la corrupción que es un monstruo que entra a las empresas de manera sutil y puede llegar a altísimos niveles causando un grave deterioro.
La corrupción sea gestada desde el interior o no, causa gravísimos daños. Desde el robo hormiga, fraude, sobornos, robo de mercancía en tránsito, robo de equipo y otros delitos.
Los delitos por soborno a las empresas mexicanas, asciende a varios millones de pesos.
El costo de la corrupción es de alta consideración.
Pongamos el ejemplo de una empresa cualquiera que mantiene altos estándares de integridad, pero de pronto descuida la parte fiscal que siempre ha trabajado correctamente y de manera honrosa. Pero por alguna razón y sin saber en qué momento, esa área empieza a comprar facturas chafas. Tarde o temprano eso es una bomba que le explotará a la empresa en el rostro.
Entonces toda una vida de buena reputación se viene abajo en unos segundos y con todas las consecuencias legales que tendrá que enfrentar por la presunción de un delito.
Y en este ejemplo ya no valieron ni los códigos de ética, ni la misión y visión de la empresa ni lo que en otras áreas se esté realizando de manera formal, comprometida, responsable y dentro de la legalidad.
Es por ello que es importante primero sostener la buena intención con que fue creada la empresa y en paralelo mantener la prevención con programas adecuados e integrales que abarquen todas las áreas para consolidarla dentro de la formalidad, lo que hace que crezcan de manera fortalecida, competitiva y con una tendencia a la expansión más allá de los ámbitos nacionales.
Todas las empresas sin importar su tamaño deben contar con un oficial de cumplimiento que les permita supervisar las operaciones día a día para minimizar los riesgos de corrupción y además no basta con sólo cumplir leyes y regulaciones sino conducirse con altos estándares de integridad.
Sólo así se puede combatir ese terrible lastre de la delincuencia que tanto daño hace a quienes generan la riqueza de los países.
Dicen que ya ni llorar es bueno, pero cómo dan ganas de que llorando se fueran los problemas.
Después de saber que ahí nos venía la pandemia y luego el confinamiento que nos mandó a todos a casa y que como consecuencia los negocios y las empresas han sufrido cuantiosas pérdidas, han aparecido muchas otras pandemias en paralelo.
La primera desde luego es una pandemia de salud debido al covid19 que se convirtió en el enemigo invisible, la bala perdida, el chicle pegajoso que no sabías en dónde podría estar escondido justo para saltarte encima si tantito te descuidabas.
Luego la pandemia social, lo que implica en las personas el confinamiento para lo cual, no estábamos ni tantito preparados, ni emocional ni mentalmente.
En las parejas de pronto se reveló lo invisible, lo que nunca se dijo, lo que se omitió o postergó. Emergieron esas situaciones que se metieron abajo del tepete para no enfrentarlas, no hablarlas, no solucionarlas. Y vino el rompimiento o por lo menos, la separación temporal “en lo que se piensan mejor las cosas”.
La pandemia mental que también es un problema de salud y que ha traído consecuencias devastadoras en ciertas personas, llegando incluso algunas al suicidio.
Los padres de familia de pronto se vieron conviviendo todo el día en pareja y con los hijos, dándose cuenta que compartir el tiempo y el entorno del hogar con la familia es muy diferente, como lo es llevarlos diario a la escuela y deshacerse de ellos por unas horas y los fines de semana pasear o tener un distractor que los aleja de tener conversaciones más profundas y reveladoras que permitan afianzar los lazos familiares, pero los verdaderos lazos, los que se tejen a la luz de la inteligencia y la voluntad y no de la simulación de la familia perfecta.
Quedar uno frente a los demás totalmente desnudos sí que asusta.
Pero por supuesto que también hay historias felices a donde los lazos afectivos de parejas y familias se reforzaron y ahora sí se juran amor eterno.
Eso en cuanto al contexto del convivio personal y familiar que podríamos llamarla la Etapa I de toda esta situación.
Luego viene la Etapa II, la pandemia económica que siempre va de la mano con la política. Aquí es a donde las cuentas corren y el dinero empieza a escasear y hay que hacer todo tipo de trabajos para poder equilibrar los gastos. Y como hay que improvisar mucho, los resultados no siempre son tan buenos.
Después viene la Etapa III, la pandemia Financiera como consecuencia de la anterior, a donde el efectivo ya se agotó y se tuvo que echar mano de las tarjetas de crédito para los gastos corrientes sin contar con que los bancos ya terminan su etapa de condonación o de programas de plazos y empezarán a cobrar los créditos adquiridos.
A nivel global podríamos también incluir la Etapa IV, que correspondería a la pandemia ambiental a donde todos los enseres de prevención para evitar el contagio por Covid19 como los cubrebocas ya andan flotando en el mar, sumándose a la basura nociva para la fauna y flora marina y por consecuencia para la raza humana.
Estamos en un momento en el que vamos solucionando a paso apresurado y de manera improvisada, los problemas que son consecuencia uno del otro.
Podríamos decir que es la pandemia del rompimiento de estructuras, que rompe con la simulación en todos los ámbitos y nos deja solitos frente al espejo preguntándonos quienes hemos sido todo este tiempo.
Para la máxima autoridad tributaria de México, Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria SAT, los empresarios lo que más necesitan es certeza para invertir.
Desde que ella está al frente de este cargo, en diciembre de 2018, estableció contacto directo con los Empresarios, altos Directivos y presidentes de los consejos de administración de los grandes Corporativos para cobrarles directamente evitando hablar con los grandes despachos de abogados que eran quienes intervenían en materia administrativa y también quienes, desde la Barra Internacional de Abogados, le enviaron una carta el 27 de agosto pasado acusando al SAT de amenazar el Estado de Derecho “al solicitar a los contribuyentes que se abstengan de utilizar a sus abogados en procedimientos de acuerdos administrativos”.
Pero Buenrostro agrega en una entrevista para el periódico El País, que “La presunción viene porque se les está acabando el trabajo”.
Asimismo, asegura que desde que asumió su cargo bajo el gobierno de Andrés Manuel López obrador y hasta la fecha, se ha recabado el equivalente al 2% del producto interno bruto, ya que ha logrado que de los 12 mil grandes contribuyentes que tiene el país, ha logrado el pago tributario de 627, aunque asegura, aún faltan muchísimos de los grandes contribuyentes.
Comentó que existen sectores enteros de la economía como el del Comercio Exterior que no se han auditado en varias décadas y que en breve iniciarán las acciones correspondientes para revisar exhaustivamente a un padrón de empresas importadoras y exportadoras.
Dice que las Reformas Fiscales deberán hacerse sobre la referencia del pago tributario del total de todos los contribuyentes para saber de qué tamaño se requiere una reforma.
“Habría que aumentar la tasa impositiva al sector minero”
Y apunta al sector de la minería ya que indica que “ese sector tiene algunos beneficios que son muy difíciles de acreditar, de fiscalizar y se prestan a muchas cosas”, siendo además que ese sector paga una carga fiscal más pequeña en todo el mundo y representa varios puntos del PIB.
Después de haberse anunciado en días pasados, hoy finalmente se presentó el ambicioso PLAN DE INFRAESTRUCTURA que incluye 39 proyectos con una inversión de 297 mil 344 millones de pesos.
El Plan tiene como objetivo principal, el fomento sólido de la economía mexicana y fue acordado entre funcionarios, empresarios del Consejo Coordinador Empresarial y personajes de la política nacional.
Los participantes coinciden en que es una acción importante para estimular las inversiones privadas para lograr una pronta recuperación.
Francisco Cervantes Díaz, presidente de la Confederación de las Cámaras Industriales, CONCAMIN comentó que “el programa de infraestructura va a ser financiado por el sector privado”.
Por su parte Antonio del Valle Perochena, presidente del Consejo Mexicano de Negocios, Presidente de Grupo Kaluz y del Consejo de Administración de Grupo Financiero Ve por Más, comentó en twitter a este respecto que, unidos el Gobierno Federal y los empresarios por el progreso de México, “marcan un punto de inflexión de colaboración nacional para una recuperación sostenida de la actividad económica, generando más empleos y mejor desarrollo”.
Carlos Salazar Lomelín, presidente del CCE Consejo Coordinador Empresarial dijo que se logró el inicio de un proceso con el anuncio el día de hoy, de proyectos que ya están listos para su ejecución. Asimismo, indicó que el segundo paquete de proyectos se podría anunciar en un mes.
Alfonso Romo, jefe de la Oficina de Presidencia, comentó que “La mejor vacuna para luchar contra la parálisis económica es la inversión privada; es la esperanza para salir de la crisis, porque representa el 87% del total de la inversión del país. Es vital para el crecimiento y el bienestar”
El SAT comunicó que puedes deducir de impuestos los gastos de tu pareja aún sin estar casados.
El requisito es que se pida la factura electrónica correspondiente y que se pague con medios electrónicos.
No todos los gastos son deducibles de impuestos.
Hay que verificar en la lista del SAT cuales son los que sí se pueden. Hay algunos como los gastos en salud en ciertos rubros como los gastos hospitalarios, análisis clínicos, servicios médicos y dentales entre otros.
También son deducibles de impuestos los gastos de la educación como las colegiaturas, aunque los de inscripción no lo son.
Otro gasto deducible son los créditos hipotecarios y donativos.
Los gastos funerarios se pueden deducir aun cuando se haya pagado en efectivo, únicamente con el requisito de solicitar factura electrónica para tener el comprobante fiscal digital.
Se puede pedir factura a nombre del contribuyente -esposo, esposa, pareja-, aún cuando los gastos hayan sido realizados por otros familiares como la madre, padre, hijos, hijas, abuelos y nietos.
Este lema ya emblemático podría sonar a las nuevas generaciones como un lema más, pero no lo es.
Es un recordatorio de una de las masacres más arteras de la historia contemporánea de México, cuando se supone que el País tenía un ejemplo de democracia y estábamos bien posicionados en un ámbito internacional.
Los ojos del mundo estaban puestos en nosotros porque estaba por celebrarse las Olimpiadas de 1968, justamente en octubre, a donde serían recibidos cientos de atletas de todo el orbe en varias categorías.
Cómo olvidar a la checa Vera Caslavska y a la rusa Natalya Kuchinskaya, tal vez las dos atletas en la disciplina de Gimnasia que se robaron el corazón de México.
Y justamente la masacre se dio, unos días antes de este acontecimiento deportivo que se supone es un acto mundial que celebra la cooperación y la paz mundial a través de la competencia que significa el esfuerzo por la superación y los principios éticos universales.
México estaba preparado para esta gran fiesta, pero no para las crueles acciones que atentaron contra cientos de jóvenes, mujeres y hombres.
Jóvenes que tenían un futuro, que los esperaban en casa y nunca llegaron porque además sus cuerpos los desaparecieron, unos dicen que fueron quemados, otros que fueron tirados en el mar. De no ser por las fotos y videos que tomaron periodistas nacionales e internacionales, así como personas comunes que dejaron ese testimonio, no se sabría de la manera en que sucedió, de los rostros ensangrentados, de los cuerpos mutilados.
En los hogares, en las calles, en las aulas se hablaba de ello, pero las noticias eran confusas, con notas amordazadas. Había opiniones que de manera superficial tachaban a los estudiantes de revoltosos y que hasta se lo merecían, todo con tal de mantener “la Paz y el orden”. Por supuesto estaban las voces justas que hablaban de lo terrible que sucedía y de lo que estaba por venir.
Este era un movimiento que no estaba aislado del mundo. En esos momentos los países dejaban de ser aldeas para irse convirtiendo en un mundo interconectado, los pininos de lo que es ahora.
En Francia, ese mismo año durante mayo y junio se dio un movimiento estudiantil conocido como el Mayo francés, que proclaman hasta el día de hoy, el rechazo al autoritarismo, a las atrocidades del imperialismo y el capitalismo uniéndose grupos de obreros, sindicatos y partidos de izquierda y lo que dio paso a una de las mayores huelgas de la historia de Europa occidental con más de 9 millones de trabajadores.
Aunque eran consignas diferentes la de los estudiantes con la de los obreros, unieron sus fuerzas y sus puntos coincidentes para hacer la mayor revuelta temida por el gobierno francés, pero temida también por el mundo porque cuando un movimiento tan fuerte se levanta, hace olas y trasciende fronteras. Tal como sucedió en ese fatídico ´68 en México.
Recordemos también que los acontecimientos culturales de esa época tuvieron mucho que ver con este despertar de consciencias. Estaba la contracultura de los años 60’s en la música, en el arte, en la filosofía y el movimiento hippie que impulsó estos movimientos socio-políticos
México, del otro lado del mundo y siendo apenas un país en construcción de sus méritos, entendió a través de los más jóvenes que debía haber un cambio y se sumó. Nadie imaginaba el desenlace.
Recuerdo que, en alguno de los aniversarios del 2 de octubre, tomé un taxi y tenía que atravesar la Avenida Reforma, emblemática en la Ciudad de México. Tardamos mucho en cruzarla porque estaba la marcha que se realiza anualmente recordando la masacre y las consignas. Veía los rostros de cientos de jóvenes y adultos. Algunos hasta llevaban a sus niños pequeños. Todos convencidos, unos gritaban, otros marchaban solidarios en silencio.
El taxista era un joven muy amable y hacíamos comentarios sobre el suceso. Él muy discreto y contenido en sus comentarios, pero muy preciso.
Toda vez que pudimos pasar la avenida después de casi una hora, le pregunté porqué tenía tanta seguridad en lo que decía y comenzó a explayarse más.
Durante el resto del trayecto ya no fueron opiniones sobre política, sino vivencias.
Yo permanecí en silencio mientras que él, a manera de confesión, me fue contando que él estuvo en la Plaza de las Tres Culturas ese día, que iba con su grupo de estudiantes universitarios y con su novia.
Dijo que se sentía una gran energía, una sensación de que estaban haciendo lo correcto.
En algún momento, sin saber muy bien ni como, inició una corredera de estudiantes hacia todos lados por una provocación de los soldados. Él tomó la mano de su novia y se dio media vuelta para correr, pero sintió que no podía jalarla. Pensó que se había atorado, así que volteó y la vio en el suelo con el echo ensangrentado y a su lado a un soldado que a punta de bayoneta le había cortado los senos.
El terror se apoderó de él. Hizo una última mirada a los ojos de su novia y soltó su mano. Corrió y corrió entre jóvenes ensangrentados y pudo refugiarse en una vecindad gracias a una señora que lo jaló del brazo y cerró la puerta. Ahí estuvo hasta el día siguiente.
Me contó que todo pasó tan rápido. Que lo único que recordaba era la mirada al vacío de su novia, soltarle la mano y dejarla ahí, sin saber qué pasó con ella, sin darle una sepultura.
También me dijo que él era taxista y no tenía profesión, porque le desaparecieron sus papeles académicos, desde la primaria. Era como si nunca hubiera ido a la escuela. Me dijo con voz entrecortada que su destino lo marcó el gobierno.
Todo esto me lo contó mientras seguíamos nuestro trayecto.
Al llegar a mi destino el joven taxista puso sus manos sobre su cabeza y se recargó en el volante llorando inconsolable. Yo no sabía qué hacer y también lloraba. Nada de lo que había leído sobre el ’68 se asemejaba a esta vivencia de un desconocido que, hasta ese punto para mí, ya no lo era, aunque nunca supe su nombre.
Guardo este recuerdo y en nombre de él, de su novia, de quienes se fueron ese día y de las consignas de un mundo mejor, honro su memoria.
Arturo Herrera, Secretario de Hacienda, anunció ante el pleno de San Lázaro que en esta semana se dará un adelanto para la compra de vacunas contra el coronavirus.
Esto como parte del mecanismo multilateral Covax que se pactó para poder ser distribuida en el primer trimestre del 2021.
Herrera mencionó también que es importante controlar la propagación y efectos del coronavirus para minimizar el impacto tanto en lo económico con en el sector salud.
“Ningún país es responsable de la crisis sanitaria, pero sí somos responsables de que el impacto sea el menor posible dado los recursos disponibles”, dijo.
Así también manifestó que en el paquete 2021 la atención a la pandemia determinará la ejecución de la política económica tomando en cuenta la estabilidad macro respecto a las finanzas públicas para mantener su estabilidad en el mediano plazo.
En cuanto a impuestos se refiere, Arturo Herrera comentó que el paquete económico 2021 no contiene nuevos impuestos ni incrementa la tasa de los vigentes dado que no es el momento para hacerlo debido al impacto en sus ingresos que la pandemia ha tenido en la población en general.
Se podrá mayor énfasis en una eficiente recaudación y se continuará el combate a la evasión y defraudación fiscal.
Con el paquete económico 2021 lo que se pretende es impulsar la recuperación que se verá fortalecida por otros factores como los beneficios que aporte el T-Mec, por supuesto la vacuna que traerá prevención de propagación del virus y consecuentemente mayor estabilidad económica, las acciones del sector financiero, entre otros.
El Gobierno Federal ha tomado la decisión de que sus funcionarios federales en actividades no esenciales continúen haciendo teletrabajo por lo menos hasta el 4 de enero de 2021.
Esto se dio a conocer hoy a través del Diario Oficial de la Federación.
En el Acuerdo se establece que en los casos en que es posible realizar el teletrabajo o home office así será y en los que no sea posible, se mantendrán los horarios escalonados y días alternados para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
A siete meses de la pandemia y con casi 739 mil contagios acumulados y más de 77 mil muertes, las medidas que se mantendrán son básicamente las mismas que se adoptaron desde el primer acuerdo emitido el 23 de marzo.
De acuerdo a las Autoridades sanitarias debido a que estamos en temporada de Influenza, se podría dar el riesgo de que se combinen la enfermedad estacional con el covid19, haciendo mayor el problema de salud pública.
Las medidas serían las siguientes:
Home Office o Teletrabajo. La disposición es para todos los y las trabajadoras en que no se altere el cumplimiento de funciones y es obligatoria para los grupos vulnerables, como adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas. • Días de trabajo alternados • Horarios escalonados • Uso de tecnologías para realizar reuniones de trabajo minimizando traslados y contactos.
Pues resulta que una cosa es lo que diga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV y la Secretaría de Hacienda respecto al anuncio que dieron la semana pasada, sobre las facilidades de apoyo a clientes, reestructurando pago de créditos, Y otra cosa es lo que diga la Asociación de Bancos de México ABM, quien afirma que las medidas anunciadas no son de carácter obligatorio, de manera que cada Banco define si ofrece o no así como el tipo de facilidades sugeridas por las autoridades.
Así lo comentó Luis Niño de Rivera en conferencia de prensa, que no todos los bancos podrán realizar medidas de reducción de plazos y tazas, debido a que el esquema tiene ventajas, pero también limitantes ya que no permite soluciones a medida de las necesidades y perfil del cliente como se hace bajo el régimen vigente y en cambio, las medidas sugeridas establecen un piso para la reestructura.
Recomienda que quienes tengan capacidad de pago sigan cumpliendo en tiempo y forma y que quienes tengan problema se acerquen con su banco para plantear juntos una solución.
La situación es que cada banco tiene un específico y determinado perfil, así como condiciones de sus clientes y es complicado estandarizar la medida.
Con el primer paquete de facilidades regulatorias la banca modificó las condiciones de casi 10 millones de créditos y con estas facilidades dejarían de cobrar los bancos agremiados a la ABM 60 mil millones de pesos en intereses.
El Plan para reactivar la economía mexicana después de la crisis generada por el coronavirus, será presentado el próximo lunes por el presidente Andrés Manuel López Obrador, así lo mencionó el presidente del CCE, Carlos Salazar.
Este plan acordado entre el sector privado y el gobierno federal debía haberse presentado antes del 15 de septiembre a donde se anunciaría la inversión multimillonaria que se dará básicamente en proyectos de infraestructura y en el sector energético y de salud.
Salazar mencionó que el plan incluye varios proyectos sin especificar cuántos, pero considera que marcará un importante cambio en la tendencia que llevamos.
En cuanto al escenario de la economía mexicana, esta se contrajo en un 17% en el segundo trimestre debido a las consecuencias de la pandemia y se prevé que podría cerrar hasta en un 12.8%, de manera que este Plan pretende revertir este ultimo escenario echando a andar proyectos de muy corto plazo para dar la certidumbre que tanto se necesita en diversos sectores de la economía, en especial al energético, según declaró Romo en una radioemisora local.
La primera fase del proyecto anunciado en noviembre del año pasado 147 de los sectores del transporte, telecomunicaciones, servicios básicos y turismo valorados por el equivalente a 44,300 millones de dólares.
Esteban Moctezuma Barragán, titular de la Secretaría de Educación Pública SEP, aseguró que aún cuando se implemente el “semáforo Verde” en las distintas partes del país, los padres de los y las niñas pueden decidir si sus hijos acuden o no de manera presencial a clases y de no acudir pueden seguir tomando sus clases a través del Programa Aprende en Casa II implementado a nivel nacional para este ciclo escolar.
El que entre en vigor el semáforo verde no quiere decir que el contagio esté erradicado. De manera que muchos padres esperarán a que por lo menos la vacuna salga a circulación y además a que esté aprobada científica y oficialmente para aplicarse.
Se habla de que en Campeche o Chiapas esto podría ocurrir en los próximos 15 días y retornar no solamente el alumnado a las escuelas, sino todas las actividades de la vida diaria.
Por su parte López Gatell dijo ayer que no solamente Campeche y Chiapas, si no que 16 Estados podrían pasar a semáforo verde. Y uno se pregunta ¿a pesar de las altas cifras que continúan registrándose tanto de contagios y muertes?.
Además de observar los lineamientos federales, cada Estado tiene la facultad de implementar su estrategia sanitaria de acuerdo a como se va aplanando la curva de contagios por Covid19. Habrá que ver que una vez que estos Estados hagan de nuevo su vida “normal”, no resulten con que siempre no, que se regrese a semáforo naranja o rojo dependiendo de lo que resulte con estas acciones. Un poco como conejillo de indias pues…..
En el retorno a clases se supone que se acatarán los protocolos sanitarios de manera muy estricta. Sin embargo, sabemos que los chamacos son chamacos y será imposible que conserven la sana distancia, que usen su cubrebocas en todo momento, que se laven las manos, que no tosan con el protocolo, en fin. Es muy complicado lograr que los pequeños y los jóvenes se sometan a todas estas normas de sanidad porque lo natural para ellos es moverse con libertad.
Se supone que además de los protocolos que ya existen, están trabajando en uno particular que consta de nueve ejes. Tendremos que esperar a ver cuáles son estos, pero independientemente de ello, lo importante sería que los padres bajo su propio criterio decidan su envían o no a sus hijos y que no sea un “semáforo verde” el que de luz verde a un posible encontronazo.
Mientras tanto, al día de hoy suman en el país 75,439 muertes por contagio por Covid19.
Si tu relación amorosa no aguantó el encierro por Covid19, ya te puedes divorciar por internet. No hay pretextos.
En la Ciudad de México desde el pasado 13 de julio 2020, ya puedes hacer el trámite digital de manera gratuita y llevar a cabo audiencias a distancia en materia civil y familiar, de acuerdo a una serie de ordenamientos que emitió el Poder Judicial de la CDMX.
Los trámites equivalen funcionalmente al procedimiento judicial en todas sus etapas.
Para realizar el trámite ambas partes deberán contar con firma electrónica, una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones para ingresar a las audiencias y acceso a un equipo de cómputo o dispositivo móvil para tener comunicación por audio y video
De acuerdo con el documento oficial, los procedimientos que podrán tramitarse en línea son: *Divorcio incausado, solicitado por ambas partes. *Jurisdicción voluntaria: dependencia económica y acreditación de concubinato.
El procedimiento es sencillo, pero implica seguir una serie de pasos y el trámite se solicita en este link: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Cabe hacer una reflexión respecto a los cambios que la pandemia trajo a nuestra vida.
Primero saber y asumir que el confinamiento puso frente a frente a las parejas y de pronto vieron desnuda su realidad. Una realidad que soporta, que une o que separa. Una realidad que enfrenta, sea cual sea, la decisión que se tome.
Y esa realidad incluye los conceptos que tenemos del amor, tanto de ese falso que por años nos han vendido como la panacea y que está lleno de tormentas, conformismo, engaños, violencias.
De ese falso y oportunista amor que es tener a alguien a nuestro lado para satisfacer el qué dirán, el miedo a la soltería y a la soledad, o para presumir un trofeo, o por comodidad financiera, o simplemente para tener un bulto a quien gritarle y abrazarle en una espiral intermitente y destructiva.
Está el otro amor, el más reflexivo y consciente, el que trata de ser más evolucionado y verse reflejado en la otredad. El que construye con voluntad, con gusto, deseo, pasión, diálogo constante.
Pero cualquier matiz de lo que llamamos amor, ante un encierro como el que hemos vivido, además atemorizados hasta del aire que se respira, de pronto puede sucumbir.
Todo está cambiando. Y la tecnología está haciendo la gran diferencia en las formas de relacionarnos en los negocios, en las oficinas, en lo social, en la manera en que conocemos amistades o prospectos amorosos.
Hay aplicaciones para todo y están las que sirven para conocer personas que buscan pareja desplazando a la vieja usanza de los encuentros casuales y cruce de miradas.
En estas aplicaciones, si dos personas se atraen entre ellos, entonces inician conversaciones digitales para conocerse mejor posiblemente usando otra aplicación como WhatsApp, video conferencias o una red social.
Todo siempre a distancia. Si todo va bien se concreta un encuentro físico y esa sería la primera prueba de fuego porque lo queramos o no, los seres humanos funcionamos con la cercanía a través de los sentidos y a nivel químico.
Los infinitos lenguajes que entiende la cercanía no se pueden dar por internet.
Divorcios, Amor, Comida, Compras, Banca, Transporte, Cursos, todo en Línea
La satisfacción de la inmediatez que ha traído la sociedad de consumo es otro factor que, aunado a la actual inmediatez en la comunicación, hace parecer que las relaciones interpersonales se vuelvan desechables y a conveniencia.
Hoy se puede pedir la mano de una novia por Whatsapp o también terminar una relación, con un simple “ahí nos vemos” o sólo dejar en “visto” los mensajes.
El ghosting existe y hasta se normaliza y por donde se quiera abordar, no sólo cae en el rubro de la descortesía, sino que es un tipo de violencia.
En tiempos pasados el hombre nomás así, abandonaba el nido, o se iba por cigarros a la tienda y ya nunca volvía.
Hoy el encuentro es digital, el amor, el abandono y el divorcio también.
A principios del siglo pasado, las cartas de amor escritas a puño y letra de los enamorados, eran enviadas por palomas mensajeras o al menos eso he visto en las películas.
Ahora dependemos de que dos palomitas azules nos devuelvan el alma al cuerpo.
Aparta tu lugar en el Magno Evento de Reformas 2021, 3 de 3 en línea. 7 ponentes, 3 días de Análisis Fiscal, Laboral y Medios Electrónicos para que tomes en cuenta las Nuevas Reglas del Juego y no te sorprendan las autoridades. Las Reformas 2021 3 de 3, se llevarán a cabo en línea en vivo los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2020 de 16 a 19 horas, en línea.
Lo que necesitas para emprender en esta época de pandemia por Covid19, es tener, ante todo, una visión que deberás convertir forzosamente en tu misión y así podrás elaborar una estrategia.
Estos son los pasos imprescindibles. Recuerda que la Visión es lo que tu corazón te dicta. Es esa voz que te llama a hacer algo ya sea que, porque es tu fuerte, es lo que te gusta, lo que sabes hacer, lo que haces mejor que nadie. Hay miles de casos de negocios que empezaron chiquitos, pero con esa fuerza del corazón.
Por supuesto hay otros grandes negocios que responden más a una planeación mucho más sofisticada dentro de los marcos de la Economía de mercado, a donde existen grandes inversiones que van a satisfacer ciertas necesidades de los consumidores detectadas después de costosos estudios de mercado. Pero aún en esas condiciones más estructuradas matemática y científicamente, existe un corazón.
En ambos casos es importante plantearse una Visión para trazar en paralelo la Misión, que en pocas palabras es el apostolado que asumirás con un gran compromiso por tu empresa.
La Estrategia es parte de la planeación y se va modificando constantemente en el camino.
Cuando estás por emprender o si ya tienes una empresa, no importa el tamaño de tu nave industrial.
Si apenas eres un emprendedor, el espacio físico no importa. Primero debe estar en tu mente lo que quieres lograr para concretar cada paso. Pero cada paso debe ser muy bien dado.
Recuerda que emprender significa entrar en un universo muy particular, que tiene su propio lenguaje, su propio glosario, sus propios desafíos y no se parece a ningún otro universo.
Por ello debes prepararte muy bien. Debes tener un ojo en la Micro y el otro en la Macroeconomía.
Posiblemente pienses que lo que pasa en las Bolsas de Valores del Mundo no es de tu interés si te dedicas por ejemplo a hacer comida casera para satisfacer una cierta demanda.
Pero resulta que, aunque tú no le pongas atención a este punto, lo que ahí suceda sí va a impactar a tu emprendimiento.
Imagínate que durante esta pandemia se te ocurre empezar algo con tus ahorros, pero no pones atención en lo que está sucediendo en el terreno de las finanzas públicas y privadas del país, es decir en el terreno de la Macroeconomía. ¿Qué le pasaría entonces a tu dinero invertido en tu idea, si desconoces que las autoridades cerraron los negocios de actividades no indispensables y justamente tú estabas emprendiendo en una de ellas? ¿Qué pasa si el secretario de hacienda anuncia que no habrá apoyos fiscales adicionales para sobrellevar la crisis? Recuerda que la información te da más poder y la oportunidad de tomar mejores decisiones.
Si ya tienes una empresa andando o estás por iniciar una, definitivamente debes orientarla a los procesos digitales. Ya no hay marcha atrás. Las reglas del juego cambiaron para siempre. El futuro ya está aquí y hay que tomar al toro por los cuernos. Los pagos ya son digitales, la banca también, el teletrabajo es parte de las nuevas estructuras organizacionales, entre otros procesos digitales.
Y además no sabemos para cuándo estará lista lo de la vacuna contra el Covid19, lo que trae afectaciones a nuestra planeación y a la economía en general.
“Las economías no se mueren ni destruyen, sólo se transforman”
Por supuesto que las economías no se mueren ni destruyen, sólo se transforman pero justamente por eso es que hay que adquirir todas las herramientas que nos conviertan en líderes de nuestro sector.
Quizá no te vuelvas un experto en finanzas, pero sí debes poner atención a lo que sucede alrededor y tomar nota si lo que quieres es crecer.
Y por supuesto, debes enfocar tus conocimientos en cómo administrar y operar tu emprendimiento. Conocer de organización, liderazgo, coordinación, supervisión, alianzas y otras habilidades que son indispensables en la construcción de tu idea.
Define muy bien las prioridades de tu emprendimiento, pero hazlo dentro del contexto actual tomando en cuenta la presencia del Covid19 que no se va a ir, sino hasta por lo menos los siguientes 4 años.
Prioriza la salud tanto de tus colaboradores como de los proveedores y clientes.
Y ponte creativo para darles una única y satisfactoria experiencia de usuario, que son ellos la razón de tu existir.
La emblemática La Torre Eiffel ha sido amenazada de bomba este 23 de septiembre por lo que las autoridades la han evacuado.
Recordemos que por la situación de pandemia por covid19, ha permanecido cerrada al público por 3 meses, siendo que apenas a fines de junio fue reabierta en una capacidad restringida para permitir el acceso al público quienes, además, deben seguir todos los protocolos sanitarios vigentes.
Desde que se dio a conocer la amenaza de bomba vía telefónica, la policía francesa ha estado resguardando este monumento y un equipo de expertos han estado comprobando su veracidad.
El horario normal de apertura que tiene desde el 14 de septiembre pasado y hsta el 15 de octubre es de 10:30 a 18:30hrs.
Se posterga una vez más el regreso a oficinas tanto del sector público como del privado.
Esto lo anunció este lunes 21 de septiembre la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum debido a que persiste la emergencia sanitaria por Covid-19 y se dará a conocer en breve la fecha posible en que se dé el regreso.
Se había planeado que los trabajadores de la Administración Pública regresaran en el mes de agosto, pero debido a que no se dieron las condiciones sanitarias esperadas, se movió para octubre, como fecha tentativa.
Sin embargo, ahora se tendrá que mover de nuevo la fecha.
En lo que respecta a los negocios, el semáforo naranja ha permitido que algunos se reaperturen dependiendo de su giro.
No ha sido así para las actividades laborales ni las escolares, las cuales como todos ya sabemos se han tenido que impartir de manera virtual.
Señala asimismo que se ha logrado un significativo control en los contagios y hospitalizaciones lo que se ha hecho a través del “Programa territorial para la detección y aislamiento de casos positivos Covid19” que está en su cuarta semana.
Señala que este programa ha resultado muy bien ya que a través de la intervención y supervisión de colonias, pueblos y barrios a donde se detectan más contagios, ha permitido que éstos ya no se propaguen a pesar de que la meta deseada es que empiecen a disminuir.
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum en conferencia de prensa ha comunicado que la CDMX continuará en semáforo naranja la próxima semana.
Asimismo, detalló que la hospitalización se ha mantenido constante desde agosto a la fecha con alrededor de 7,500 personas, que mayo fue el mes con más atenciones hospitalarias con cerca de 14,000 y el reporte hasta el 16 de septiembre son alrededor de 4mil atenciones.
Señaló el promedio de ingreso hospitalario diario de pacientes con Covid19: • Septiembre 228 • Agosto 387 • Julio 283 • Junio 387 En CDMX por cada 100 pruebas de Covid que se realizan, 24 son positivas
En cuanto a la reapertura de negocios, se permitirá hacerlo a los Gimnasios a partir del lunes, pero solamente al 30% de su capacidad con las medidas sanitarias correspondientes.
Deberán respetarse las 10 reglas básicas como se indicó en el protocolo para todos los negocios. Los Gimnasios deberán contar con filtros sanitarios, mantener sana distancia, uso de cubrebocas, gel antibacterial, ventilación natural, sanitizar todos los equipos del gimnasio y algunas restricciones como no utilizar los baños de vapor o sauna, permanencia máxima de una hora por persona, accesos sólo por cita y realizar actividades individuales y no en grupo.