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Donatarias ¿El Patito Feo en la Reforma Fiscal 2022?

donatarias 2021

Jacqueline S. Hernández

Las personas físicas tendrán menos margen para deducir impuestos y, por lo tanto, deberán decidir qué gastos personales deducir ya que los donativos pasan al rubro de gastos personales y desaparece su rubro. Mucho ojo con las donatarias.

donatarias 2021

Analicemos un poco de la situación en la que están las personas Morales y Físicas pueden deducir los donativos.

Personas Morales


LISR, Artículo 27, 1era fracción, último párrafo.


 LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, …, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo…


Personas Físicas

Aquí es donde se piden los cambios para el Reformas 2022 ya que actualmente las personas físicas en México pueden deducir gastos personales ante Hacienda, como gastos médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición, funerarios, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de las colegiaturas, entre otros.


Y además de esos gastos, como parte de un incentivo fiscal, también pueden deducir los donativos que hagan a donatarias hasta el 7% de su ingreso anual.

LISR, Artículo 151, 3era fracción

 LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta
por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

La propuesta de Iniciativa de Reformas 2022 en la LISR en artículo 151 es eliminar del II al VII párrafo, donde las donatarias son las afectadas ya no podrá recibir donativos de las personas físicas, pareciera que a este gobierno de la 4T no la quiere ye no le interesa tener donatarias.

La propuesta de 4T queda de la siguiente forma:


Último párrafo propuesto para 2022


El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (retiro) de este artículo.


Contemplando todo esto como persona física nos surgen las siguientes interrogantes:


¿Ya no podré deducir los impuestos que haga en mi declaración anual?


Hasta en el 2021 las personas físicas si podrán hacer deducible sus donativos con la limitante del 7% que ya se conoce, pero a partir del 2022 si se aprueba la Iniciativa de Reforma 2022 estos donativos están muy condicionados y deberás de elegir de tus gastos personales o donativos ya que se tendrá el límite de $163 mil pesos de gastos personales.

Existe 9 mil 712 organizaciones según el directorio de Donatarias Autorizadas que Hacienda publicó al 10 de mayo del 2021, cada una de ellas ayudan a la sociedad y por su puesto muchos ciudadanos contribuyen a que existan estas sociedades ¿Te imaginas un México sin: Cruz Roja, Teletón, Aquí nadie se rinde; Asociación mexicana de
lucha contra el cáncer, entre muchas más.

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Fuente: Directorio de Donatarias Autorizadas según Hacienda publicado en el DOF el 10 de mayo del 2021

El gobierno no tiene contemplado ninguna partida para las Donatarias y sin la ayuda de la sociedad, el futuro próximo de estas ya no existirá.


Te invitamos a que te inscribas a nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales 2022, pide informes al: 55 55815 47437

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Discrepancia Fiscal por préstamos y donativos no informados en la declaración anual

discrepancia fiscal

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) le permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) poder determinar impuestos a pagar cuando una persona física tiene erogaciones, incluyendo depósitos en cuentas o tarjetas de crédito, mayores a los ingresos declarados, considerando que tiene una discrepancia fiscal.

Se tienen también en la citada declaración anual, ingresos a informar por donativos, préstamos y premios recibidos en el ejercicio, cuando sumados excedan de $600 mil pesos al año, que aunque son ingresos exentos de impuestos, deben informarse, ya que de no incluirse se convierten en ingresos acumulables.

El cálculo se complica en el caso de préstamos, porque vamos a suponer que Don Juan le presta a su empresa $100 mil pesos para flujo de efectivo, y después la empresa le restituye el préstamo. Don Juan recibe la restitución de un préstamo, y por tanto al tener el depósito debe considerarlo como un “préstamo recibido” que se debe informar, aun y cuando no recibió un préstamo, sino que le pagaron, y se tiene el depósito en su cuenta bancaria o el pago a una tarjeta de crédito.

Cómo esa operación se repite varias veces durante al año, cuando los depósitos exceden de los $600 mil pesos, debe informarlo en su declaración anual.

Cuando Don Juan tiene la obligación de llevar contabilidad por tener actividades empresariales, y ese importe se registra dentro de su contabilidad, no se trata de un préstamo personal a informar, sino parte de su actividad empresarial, pero sólo en ese caso.

La disposición a la letra dice:

DISCREPANCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS

LISR Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

EROGACIONES: GASTOS, COMPRAS, DEPÓSITOS A TC Y OTROS

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Se consideran erogaciones las consistentes en:

  • Gastos. Cuando pides facturas con tu RFC los CFDI aparecen dentro de las compras y gastos realizados, aunque no hayan sido pagados desde tus cuentas bancarias.
  • Adquisiciones de bienes. Los notarios reportan las operaciones con inmuebles y con acciones o partes sociales.
  • Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. La información la obtienen del sistema financiero y de los intercambios internacionales de información, con casi todo el mundo.

Se presumen ingresos, esto es, se acepta prueba en contrario, cuando no se declaran los ingresos recibidos, o se declara menos, como lo indica el tercer párrafo:

SE PRESUMEN INGRESOS CUANDO NO SE TIENE RFC O NO SE DECLARAN

LISR Artículo 91, tercer párrafo:

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

Es recomendable tener en orden los estados de cuenta bancarios y de inversiones de los últimos cinco años por lo menos, ya que si bien los traspasos entre cuentas no se consideran, se debe demostrar que se realizaron, y se tienen sólo veinte días para hacer aclaraciones al SAT, por lo que es mejor tener los documentos a la mano.

Aun y cuando no se tenga la obligación de llevar contabilidad, tener carpetas con los estados de cuenta nos será de gran ayuda en el caso de una revisión por discrepancia fiscal.

NO SE CONSIDERAN LOS TRASPASOS ENTRE CUENTAS PROPIAS, DEL CONYUGE, HIJOS O PADRES

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

LOS INGRESOS EXENTOS QUE NO SE INFORMAN SE CONVIERTEN EN ACUMULABLES

Hay todavía un problema mayor, el pecado de omisión. Si recibiste donativos que sean no acumulables u obtuviste préstamos, u obtuviste premios que suman más de 600 mil pesos durante el año, tienes la obligación de informarlos, o se convierten en un ingreso acumulable.

PRESTAMOS Y DONATIVOS QUE NO SE DECLAREN O INFORMEN EN LA DECLARACIÓN ANUAL, AUN SIN ESTAR INSCRITOS EN EL RFC

LISR Artículo 91, cuarto párrafo:

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

¿Qué ocurre cuando no estas dado de alta en el RFC?

Nada, de todas formas te van a cobrar el impuesto, por lo que en algunos casos tienes que inscribirte en el RFC “SIN OBLIGACIONES” para poder presentar la declaración anual informando las cantidades que recibiste de donativos y de préstamos.

La disposición indica:

INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS MAYORES A $600 MIL

LISR Artículo 90, segundo párrafo:

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Debes revisar si en tus declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios se presentaron los datos, y en caso de que no se hayan incluido, o que no se hayan presentado las declaraciones, procede a presentar las declaraciones complementarias.

EN LA DECLARACIÓN ANUAL SE INFORMAN LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS

LISR Artículo 90, tercer párrafo:

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Veamos un ejemplo:

Doña Sara es ama de casa, no tiene ingresos por actividades propias, pero le depositan en sus cuentas de cheques y en sus tarjetas de crédito.

Conceptos de depósitos  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas de cheques, sin incluir traspasos entre cuentas propias       $524,000
Depósitos en tarjetas de crédito, sin incluir traspasos entre cuentas propias         98,200
Suman los depósitos     $622,200

Para contar con estos datos se necesitan tener todos los estados de cuenta, de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito, lo que generalmente no se tiene cuando no se tiene la obligación de llevar contabilidad, lo que es un problema.

Datos informativos en la declaración  Total  Donativos  Préstamos  Premios
Depósitos en cuentas o tarjetas de crédito de cónyuge, hijos o padres       $433,000       433,000
Depósitos por premios recibidos con pago de ISR definitivo         88,000         88,000
Depósitos declarados por ingresos de otros capítulos 0
Otros depósitos por préstamos o cobro de préstamos (por diferencia)       101,200       101,200
Gastos o adquisiciones de bienes no pagados con cuentas propias       822,000 822,000
Por informar en la Declaración Anual $1,444,200 $1,255,000  $101,200      $88,000

 

Preguntas frecuentes:

  1. ¿Debe presentar declaración anual aun y cuando no tiene RFC?

Si, ya que tiene depósitos que le hizo su esposo (donativos exentos), recibió un premio de Me Late, y le deposito cobro de préstamos, que exceden de $600 mil pesos.

Además uno de sus hijos le escrituro a su nombre un departamento con valor de $822 mil pesos.

  1. ¿Cómo se debe inscribir en el RFC?

Se debe inscribir sin actividades, para poder presentar sus declaraciones anuales con datos informativos.

  1. ¿Debe presentar las declaraciones de otros años?

El SAT puede revisar los últimos 5 años, por lo que se tiene una contingencia fiscal, ya que en caso de una revisión, cuando la suma de los préstamos, donativos y premios excedan de $600 mil pesos, se convertirán en ingresos acumulables solo por no haberlos informado.

Se debe revisar cada año y en su caso, se debieran presentar las declaraciones.

Otros casos

Pueden existir muchos supuestos adicionales, o casos de personas físicas que aun y cuando presentaron sus declaraciones anuales, no incluyeron los datos informativos en forma correcta, por lo que debieran presentar una declaración complementaria.

Recuerda que una vez que te cae el Chahuistle, perdón, que te llega el SAT a ejercer sus facultades de comprobación, ya no puedes presentar nada. Cumple con tu tarea, sin excusas.

CPC Javier Martínez. Director de Taxday México.

Correo jmartinez@taxday.com.mx

Facebook @taxdaymexico

Página www.taxday.com.mx

 

Te esperamos en el Diplomado Sueldos, Salarios y Seguridad Social.

sueldos y salarios

 

 

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¿Qué es el reparto de la PTU o Utilidades?

El reparto de utilidades (PTU) es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.

De acuerdo con el artículo 123 constitucional en su fracción IX, se estipula que los trabajadores tendrán una participación en las utilidades de la empresa, regulada bajo las siguientes normas:

  1. Una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patronos y gobierno fijará el porcentaje de utilidades.
  2. Con base a investigaciones, la comisión nacional podrá conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará medidas necesarias para fomentar el crecimiento económico.
  3. La misma comisión podrá hacer modificaciones al porcentaje fijado, de acuerdo con investigaciones y estudios que lo justifiquen.
  4. Se podrá exceptuar esta obligación a las empresas de reciente creación, durante un determinado número de años, a los trabajo de exploración y a otras actividades cuando se justifique la naturaleza y condiciones particulares.
  5. El monto de las utilidades se tomará como base a renta gravable de conformidad con la LISR. Por su parte, los trabajadores podrán objetar ente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no da derecho de intervenir en la dirección ni administración de las empresas.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de utilidades (PTU)?

ptu_utilidadesTodos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, tienen derecho al reparto de utilidades, excepto:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente al pago de dichas utilidades
  • Profesionistas y técnicos que laboran mediante pago de honorarios y no tienen una relación de trabajo subordinado, así como los trabajadores domésticos

¿Quiénes no pagan PTU?

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) están exentos del pago de utilidades:

  • Las empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la creación de producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento, ello con base en la novedad del producto y lo que disponga la autoridad para el fomento a nuevas industrias.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular realicen actos con fines humanitarios de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
  • Empresas con capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las ramas de industria, previa consulta de la Secretaría de Economía y bajo circunstancias económicas que lo justifiquen.

¿Cómo se determina la renta gravable?

Para determinar el pago, se debe :

ptuLas utilidades causan impuesto sólo sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general.

¿Cómo se distribuye la utilidad entre trabajadores?

Las utilidades se repartirán de la siguiente forma:

  • Se divide el monto a repartir en dos partes iguales
  • La primera parte se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente al monto de los salarios.
  • La segunda parte de repartirá en proporción al monto de los salarios por el trabajo prestado durante el año.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del siguiente día en que el patrón tiene la obligación de pagarla.

  • Las personas morales, es decir, las empresas, deben hacer el reparto de utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo.
  • Las personas físicas deben realizar el pago a sus trabajadores entre el 1 de mayo al 29 de junio.

Te invitamos a ver Fiscal a Fondo, todos los viernes en punto de las 9 am, a través de www.imefi.tv

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