Publicado el 7 comentarios

Determinación de la CUCA (cuenta capital de aportación actualizado)

Por: L.C.C. Rodrigo A. Ramírez Venegas  

Image of two young businessmen discussing new project in office

En el artículo 78 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), establece en su párrafo 11vo. que para determinar la CUCA, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

La actualización de la CUCA se determinará del saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Fórmula:

CUCA = aportaciones de capital + primas por suscripción de acciones – reducciones de capital + actualización.

* actualización por cada movimiento que se realice en él ejercicio

Fundamento: artículo 78 LISR

Publicado el Dejar un comentario

¿Qué pasa sino pago Impuestos?

impuestos sat

miedo al sat impuestos

 ¡Aguas! Hay diferentes sanciones como multas, las listas negras y hasta la cárcel… 

 

Alguna vez te has preguntado ¿Y sino pago Impuestos?  ¿El coco viene por mi? La respuesta es la siguiente:

El coco seguramente no lo hará, pero el SAT (Servicio de Administración Tributaria) seguro no le va a gustar esta forma de pensar.

Hoy te vamos a platicar qué ocurre cuando un contribuyente decide no realizar sus pagos conforme a la ley.

Recargos

Si eres de los que olvida las fechas con facilidad, el SAT te otorga 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél que llego el requerimiento de pago.

  • Elemento
  • Elemento
  • Elemento
  • Elemento

Los recargos por no pagar impuestos, se calculan multiplicando la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

Multas

De acuerdo con la autoridad fiscal, tienes 45 días para pagar la multa que te impuso por incumplimiento de alguna obligación fiscal. En caso contrario, el personal del SAT visitará tu domicilió para requerirte el pago.

Durante los 45 días que tienes para liquidar tu adeudo, el SAT te ofrece pagar en plazos:

Podrás pagar en mensualidades sin que excedas de 36 meses y de manera diferida, al pagar en una fecha elegida por ti, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

También tienes derecho a una reducción del 20% en la multa impuesta, si pagas en el plazo establecido por la autoridad fiscal.


Auditorías

Existen dos tipos de Auditorías:

  • Visita domiciliaria, por parte de un trabajador del SAT, el cual revisará a detalle todos tus papeles de contabilidad, tus estados de cuenta, declaraciones, por solo mencionar algunos.

De toda visita domiciliaria se levantará un acta en donde se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores,  después de que se haya levantado el acta final, no podrán levantarse actas complementarias. Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones determinados, o bien, corregir su situación fiscal.


“Por cada visita que el SAT haga a tu domicilio y no te encuentre cobrará $340 pesos por Gastos de Ejecución o 2% del adeudo fiscal del contribuyente hasta un máximo de 52,950 pesos”, especifica el SAT.

  • Revisión de gabinete, donde debes llevar todos los comprobantes de una acción específica a las oficinas del SAT para que los revise.

Después de dicha revisión de los documentos, informes, datos y contabilidad, se realizará la elaboración del oficio de observaciones.

En caso de no tener observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de revisión de gabinete, haciéndola del conocimiento al contribuyente.

¿Cárcel?

Por no pagar impuestos, no es posible que se llegue a esta acción, esto ocurre cuando existe evasión fiscal o elusión fiscal.

¡Que no te sancione la autoridad, capacítate!

En IMEFI Capacitación contamos con el Diplomado de Impuestos en dos modalidades, presencial y en línea.

 

 

Publicado el Dejar un comentario

¿Aumentar el impuesto predial?

Dr. Sergio Salgado Román

Hace unos días el Secretario de Hacienda, José Antonio Meade, expresó que para hacer frente caída de la renta petrolera y la nueva política fiscal de Estados Unidos. veía con buenos ojos subir el impuesto predial cuyo cobro es competencia de los municipios para el caso de los Estados y para el gobierno central, en el caso de la Ciudad de México.

 

¿Qué significa aumentar el cobro de esta contribución? De entrada, Meade Kuribreña aportó cifras que contextualizan el problema: mientras México recauda apenas el 0.2% del PIB por este impuesto, en América Latina el promedio es del 1.7%, para Estados Unidos el 3.2%, en tanto que para la media de los países de la OCDE es de 2.2%.

 

Esta bajísima recaudación, en principio, evidencia el deficiente o nulo trabajo de los 2456 municipios con los que cuenta el país, con algunas contadas excepciones; por lo que es cierto, tiene que realizarse un trabajo recaudatorio mucho más eficiente, libre de dogmatismo, ajeno a la agenda electoral de los partidos y su evidente repercusión en las elecciones para los cargos de elección popular al interior de los Cabildos, en su mayoría cada tres años.

 

La caída de la renta petrolera repercutió directamente en la disminución de fondos federales destinados a los Ramos 28 y 33  del Presupuesto de Egresos de la Federación, bolsa de donde se nutren, en algunos casos, hasta el 95% de las Haciendas Municipales y más del 80% de los recursos de gobiernos estatales. De ahí que los Ayuntamientos y Gobernadores sean los primeros en alzar la voz. Esta caída obedeció a dos factores: la reforma energética peñista y la caída de los precios internacionales del crudo.

 

No obstante, veamos el tema global. Un contribuyente se encuentra afecto al impuesto predial por los bienes inmuebles con los que cuenta cuyo pago es, ya se dijo, realizado al Municipio y en la CDMX  a la Secretaría de Finanzas; al pago del impuesto cedular, a la nómina y al hospedaje en aquellas entidades federativas donde están legislados. A nivel federal paga el Impuesto al Consumo por bienes o servicios recibidos, llamado IVA y al Impuesto al incremento patrimonial, denominado Impuesto sobre la Renta, además de todas las contribuciones que en forma de Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, contribuciones de mejoras, etc. Así que aumentar impuestos no es cosa sencilla ni mucho menos aceptada de facto por los contribuyentes.

 

Un punto debe señalarse de manera enfática a los señalamientos del titular de Hacienda. El Impuesto sobre la Renta como el IVA no son facultades primigenias expresamente conferidas a la Federación, sino que son residuales a favor de los Estados. Luego entonces, ¿por qué el SAT federal los cobra? Pues es resultado de los convenios de adhesión y colaboración en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde los estados han cedido esa facultad a cambio de que la Federación les “participe” los beneficios de la renta petrolera.

 

Entonces, en el nuevo esquema fiscal derivado de la reforma peñista puede resultar que los Estados se cuestionen la viabilidad y continuidad de ese esquema donde la federación es la que cobra, parte y reparte y lleguemos a nuevos escenarios que quizá, marquen un nuevo federalismo, donde los estados graven y cobren su riqueza (ISR) y el consumo (IVA) y sólo aporten su parte proporcional a la Federación.

 

Como dato de contexto dejamos en el tintero el siguiente dato: el 27 de mayo de 2013 se publicó una reforma constitucional y se adicionó el inciso r) a la fracción XXIX del articulo 73, para dotar al Congreso de facultades para expedir una Ley General que homologue y armonice los catastros municipales y registros públicos de la propiedad. ¿Qué significa? Que la federación tendrá la llave maestra de todo el catastro nacional y la memoria documental registral. Veremos en donde termina este galimatías fiscal.

 

En conclusión, cobrar más y mejor el impuesto predial no es forzosamente la solución ante el escenario actual; las reformas estructurales impulsadas por el presidente Peña, en especifico la energética, hacen necesario evaluar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal hacia nuevos esquemas mucho más equitativos y proporcionales.