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¿Cuentas bloqueadas por la UIF? Claves legales y errores que la autoridad no quiere que conozcas

¿Cuentas bloqueadas por la UIF? Claves legales y errores que la autoridad no quiere que conozcas

El bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una de las contingencias más graves e intimidantes que puede enfrentar cualquier empresario o persona física. La incertidumbre sobre el origen del congelamiento y la afectación inmediata a la operatividad diaria suelen paralizar a los contribuyentes.

En una reciente emisión del programa Fiscalistas SOS transmitido por IMEFI TV, el Dr. Freddy Estrada y la Lic. Larisa desmenuzaron la segunda parte de su análisis práctico: cómo defenderte frente a los excesos y formalismos arbitrarios que con frecuencia impone esta autoridad.

Puntos clave: Lo que debes saber sobre tu defensa ante la UIF

1. La garantía de audiencia no es opcional: es tu derecho constitucional

El procedimiento de defensa ante el bloqueo de cuentas se fundamenta en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). La autoridad tiene la obligación de otorgar una audiencia para dar a conocer las presuntas causas u operaciones inusuales que motivaron la inclusión en la lista de personas bloqueadas. Negar o impedir esta audiencia vulnera directamente el derecho a la seguridad jurídica y a la debida defensa, abriendo la puerta inmediata al juicio de amparo.

2. ¿Es obligatorio presentarse en persona?

Uno de los abusos más comunes señalados por los especialistas es el argumento de la UIF de que la comparecencia es “personalísima”, rechazando a apoderados legales debidamente acreditados (incluso en casos de fuerza mayor o problemas médicos).

  • El sustento legal: El procedimiento es de naturaleza administrativa (no penal). Por ende, el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece con claridad que los promoventes pueden actuar por sí o a través de representante o apoderado legal. Privilegiar un exceso de formalismo no contemplado en la ley deja al afectado en total indefensión y genera violaciones sustanciales combatibles en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

3. No desistas: Asiste siempre y hazlo debidamente asesorado

Existe el mito entre algunos asesores de que es mejor no acudir a la audiencia inicial. Los expertos aconsejan lo contrario:

  • Conoce los hechos: Es el momento procesal para enterarse con precisión de qué acusa la autoridad.

  • Acompañamiento técnico: Tienes derecho a ser asistido por tu abogado fiscalista/litigante para formular alegatos y aportar pruebas desde el primer momento.

  • No acudir implica renunciar voluntariamente a una etapa procesal clave y debilitar la estrategia de defensa.

Aprende a fondo cómo estructurar tu defensa

Para conocer a detalle las experiencias prácticas, anécdotas en ventanilla y los recursos legales aplicables ante estas resoluciones, te invitamos a ver el episodio completo:

▶️ Mira el podcast aquí: ¿Cómo defenderte de la UIF? Parte 2 en YouTube

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¿Puede el SAT dejarte sin facturar de la noche a la mañana? El impacto del Artículo 49-Bis del CFF

Imagina llegar a tu empresa y recibir una visita sorpresa de la autoridad fiscal que, en cuestión de minutos y bajo una presunción, suspenda la emisión de tus Certificados de Sello Digital (CSD), dejándote completamente inhabilitado para facturar y operar.

No se trata de una exageración ni de una hipótesis lejana: es una realidad regulada bajo el Artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En una reciente emisión del programa «Impuestos Bajo la Mira», transmitido por IMEFI TV en coproducción con CADE Empresarial, el especialista Pepe Padilla desmenuza este controversial procedimiento y analiza el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 49-Bis

  1. Auditorías relámpago sin citatorio previo:

    A diferencia de las revisiones tradicionales, este mecanismo faculta a la autoridad a ejecutar visitas exprés directamente en el domicilio fiscal o establecimiento, iniciando el procedimiento con quien se encuentre en el lugar [01:44].

  2. Suspensión inmediata de la facturación:

    El aspecto más agresivo de esta medida es la inhabilitación anticipada para emitir CFDI al presumirse la inexistencia de operaciones, afectando el flujo operativo y comercial del negocio antes de que el contribuyente pueda defenderse plenamente.

  3. Materialidad vs. Materialización:

    Tener contratos, transferencias bancarias y comprobantes en orden no siempre basta. En el video se explica la diferencia técnica fundamental entre contar con documentos en papel (materialidad) y probar la existencia económica y física de las transacciones (materialización).

  4. El efecto dominó en los clientes (EDOS):

    Si un proveedor cae en estos listados definitivos, la legislación obliga a revertir deducciones y acreditamientos mediante declaraciones complementarias, sin el beneficio de réplica previsto en otros esquemas tradicionales, además del riesgo de restricción temporal de sellos y posibles repercusiones penales.

¿Por qué deberías ver este episodio completo?

Aunque en su origen la medida fue pensada para combatir esquemas agresivos de facturación simulada, su redacción legal abierta deja expuesto a cualquier contribuyente que mantenga inconsistencias o desorden documental en su operación diaria. Conocer a fondo este procedimiento y la postura de la Corte es indispensable para blindar a tu empresa.

Te invitamos a ver el análisis completo en el siguiente enlace:

👉 Ver programa completo en YouTube: ¿Puede el SAT dejarte sin facturar?

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¿Cuentas congeladas por la UIF? Claves y estrategias para defender tu patrimonio

El bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se ha convertido en una de las medidas administrativas más agresivas e invasivas para empresarios y personas físicas en México.

En esta emisión del programa Fiscalistas SOS (transmitido por IMEFI TV), los especialistas Lic. Larisa, el Dr. Luis Carlos y el Dr. Freddy Estrada analizan la realidad práctica a la que se enfrentan los contribuyentes ante un bloqueo financiero, revelando las arbitrariedades comunes del procedimiento y los medios legales efectivos para combatirlo.

La naturaleza de la UIF: Autoridad administrativa, no penal

Uno de los puntos medulares expuestos es el origen jurídico de la UIF. Con base en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se trata estrictamente de una autoridad administrativa.

  • Aunque coadyuva con el Ministerio Público o la Fiscalía General de la República (FGR), la UIF no constituye un tribunal ni un órgano penal.

  • Basta con alertas bancarias por “operaciones inusuales” (por ejemplo, depósitos fuera del promedio histórico habitual) o indicios preliminares para que una persona termine en la lista de personas bloqueadas, vulnerando de inmediato el principio de presunción de inocencia.

La realidad en las audiencias: Desafíos y opacidad

Los ponentes destacan una marcada brecha entre lo que dictan las leyes y lo que realmente ocurre al litigar frente a la autoridad:

  • Es habitual que la autoridad niegue copias del expediente alegando reserva o seguridad del Estado, limitando a los litigantes al uso exclusivo de lápiz y papel.

  • Se exige al ciudadano justificar la licitud de su patrimonio sin detallarle con claridad y precisión los cargos o investigaciones en su contra.

  • Los panelistas relatan anécdotas de prepotencia y falta de capacitación técnica por parte de los funcionarios, quienes a menudo asumen posturas acusatorias sin contar con facultades ministeriales.

La ruta de defensa legal y plazos críticos

Enfrentar a la UIF requiere actuar con precisión quirúrgica en los tiempos procesales:

  • Procedimiento de Garantía de Audiencia (Art. 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito): Los particulares cuentan con solo 5 días hábiles a partir de la primera notificación emitida por la institución bancaria (sea personal o por correo electrónico) para solicitar formalmente su derecho de audiencia. Dejar pasar este plazo extingue la vía administrativa directa.

  • El Juicio de Amparo Indirecto: Representa la vía constitucional primordial para impugnar la inconstitucionalidad del bloqueo, la inclusión en listas negras y las violaciones a los derechos humanos (acceso a la información, debido proceso y derecho al honor).

  • Juicio de Nulidad: Una vez emitida la resolución administrativa definitiva, se puede combatir la legalidad de la misma ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

¿Por qué vale la pena ver el episodio completo?

Más allá del análisis técnico, el valor de este video reside en los casos reales y anécdotas de litigio que comparten los panelistas. Descubrirás cómo preparar las solicitudes de audiencia, la relevancia de otorgar poderes legales adecuados para no exponer al cliente y qué hacer cuando el banco es el primero en cerrar los canales de comunicación.

Para conocer todos los detalles, anécdotas en sala de audiencia y recomendaciones prácticas de los expertos, puedes ver el programa completo aquí:

👉 Ver video en YouTube: Cómo poder defenderte de la UIF

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¿Qué le vio el SAT a tu solicitud? Las razones detrás del rechazo para recibir donativos deducibles

Lograr que el SAT te autorice como Donataria Autorizada parece, muchas veces, una auténtica misión imposible. Quienes constituyen una asociación civil o fundación buscan captar recursos para causas altruistas, pero cuando llega la notificación al Buzón Tributario, la sorpresa suele ser un rotundo oficio de no procedencia.

¿Qué es exactamente lo que el fisco le está observando a tus trámites y cómo puedes defenderte si la autoridad interpretó mal tus documentos?

Frente a una resolución negativa injustificada, se plantean tres rutas de acción:

  • Recurso de Revocación: Medio de defensa legal interpuesto ante la Administración General Jurídica del SAT para controvertir la resolución, demostrar el agravio y exhibir las pruebas documentales pertinentes 

  • Acompañamiento de la PRODECON: Acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para buscar una mediación y resolución más expedita 

  • Reingreso del trámite: Presentar una solicitud corregida desde cero (opción descartada si la autoridad incurre en una mala apreciación de documentos ya subsanados)

Si estás tramitando tu autorización, te acaban de notificar un rechazo o asesoras a organizaciones civiles, este análisis práctico te muestra los oficios reales y el camino legal para salir adelante.

Mira el programa completo aquí: ¿Qué le vio el SAT a tu solicitud? – Enlace al video

 


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¿Te indemnizaron correctamente? El salario clave que define tu liquidación real

A nadie le gusta pagar de más, pero tampoco que le paguen de menos. En el ámbito laboral mexicano, miles de colaboradores firman convenios de terminación laboral en desventaja simplemente por desconocer un tecnicismo legal crucial: el tipo de salario utilizado para el cálculo de su liquidación.

A continuación, desglosamos las bases legales, las diferencias entre finiquito e indemnización y un caso práctico real presentado en el programa Impuestos Bajo la Mira (coproducido por IMEFI TV y CADE Empresarial SC).

Finiquito vs. Liquidación: No confundas el motivo de salida

El primer paso para hacer valer tus derechos es identificar la naturaleza jurídica de la conclusión laboral:

  • Finiquito (Renuncia voluntaria): Se presenta cuando el trabajador decide separarse de su puesto por voluntad propia. En este supuesto, únicamente le corresponden los días laborados no pagados y las partes proporcionales de prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).

  • Liquidación o Indemnización (Despido injustificado): Procede cuando la empresa rescinde el contrato de forma unilateral sin acreditar una causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT, o bien cuando el despido carece del aviso formal por escrito.

La trampa habitual: Cuota Diaria vs. Salario Diario Integrado (SDI)

Uno de los errores más recurrentes en departamentos de recursos humanos y despachos es aplicar el salario ordinario al calcular indemnizaciones:

Salario Ordinario / Cuota Diaria (Art. 82 LFT): Es el monto fijo pactado por jornada ordinaria de trabajo.

  1. Salario Diario Integrado (Arts. 84 y 89 LFT): Es la base legal obligatoria para pagar indemnizaciones. Se compone de la cuota diaria más las partes proporcionales de gratificaciones, primas, aguinaldo, bonos de asistencia, comisiones y cualquier prestación entregada al trabajador por su labor.

  2. Salario Base de Cotización (SBC): Regulado por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social; su función es únicamente el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, por lo que no debe confundirse con el SDI laboral.

¿Qué conceptos integran una indemnización formal por despido?

Para contratos por tiempo indeterminado, la legislación laboral contempla cuatro rubros esenciales:

  • Indemnización Constitucional (Art. 50, Fracc. III LFT): 3 meses de salario calculados sobre el Salario Diario Integrado.

  • 20 días por cada año de servicio (Art. 50, Fracc. II LFT): Calculados íntegramente sobre el Salario Diario Integrado.

  • Prima de Antigüedad (Arts. 162, 485 y 486 LFT): 12 días por cada año laborado; a diferencia de las indemnizaciones anteriores, esta prestación cuenta con un tope legal de hasta dos veces el salario mínimo general vigente.

  • Salarios Vencidos / Caídos (Art. 48 LFT): Retribuciones que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta el cumplimiento total del laudo o sentencia, cuantificados sobre el Salario Diario Integrado conforme al criterio jurisprudencial aplicable.

Caso de Estudio: De $0 a una cuantificación de $911,695 MXN

En el programa se analizó una demanda real interpuesta ante el Tribunal Laboral de Asuntos Individuales:

  • Datos base del trabajador:

    • Sueldo quincenal base: $30,237 MXN

    • Prestación adicional: Bono de asistencia del 10% mensual 

    • Antigüedad: 6 años y 7 meses 

  • Determinación del SDI: Integrando el aguinaldo, prima vacacional y bonos periódicos, se obtuvo un Salario Diario Integrado de $2,475.57 MXN 

Desglose de la liquidación demandada:

Si este colaborador se hubiera retirado únicamente con lo ofrecido al momento de la rescisión, habría perdido cerca de un millón de pesos a los que tenía derecho legal.

El principio procesal: “De la boca solo los besos, para todo lo demás papelito habla”

De acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba recae directamente en el patrón. Todo lo argumentado por el trabajador se presumirá como cierto a menos que la empresa demuestre lo contrario con documentación fehaciente.

Si un despido ocurre de palabra o sin entrega del aviso formal que exige el artículo 47, la acción legal por despido injustificado es procedente y habilita el reclamo íntegro de las indemnizaciones.

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El SAT frena la triangulación de sueldos a través de terceros

Durante años, uno de los desafíos más complejos para las empresas en México ha sido la optimización de los costos laborales. Con cargas de seguridad social e impuestos que pueden elevar el costo de la nómina entre un 35% y un 55% sobre el sueldo bruto base, la tentación de acudir al “canto de las sirenas” y contratar proveedores con esquemas alternativos siempre ha estado latente.

No obstante, la autoridad tributaria ha dado un golpe contundente a estas prácticas. A través de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en su Anexo 3, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) formalizó el Criterio 43/ISR/PI, cerrando de manera definitiva la puerta a la dispersión de salarios mediante terceros.

A continuación, analizamos en qué consiste este esquema, las severas repercusiones para las empresas compradoras y qué medidas preventivas deben tomar directores generales, financieros y fiscalistas.

El Modus Operandi: ¿Cómo operaban estos esquemas?

El mecanismo habitual detectado por la autoridad consiste en la contratación de una empresa externa (comúnmente Asociaciones Civiles (A.C.), sociedades mercantiles o sindicatos) que emite facturas por supuestos servicios empresariales.

Posteriormente, esta entidad intermediaria se encarga de transferir fondos directos a los empleados, socios o directivos de la compañía receptora utilizando conceptos como:

  • Incentivos y bonos de productividad.

  • Comisiones complementarias por invención.

  • Compensaciones por “cumplimiento de la NOM-035” (riesgos psicosociales).

  • Premios, primas o ayudas especiales.

El objetivo final de estas figuras era simular que las transferencias no correspondían a sueldos ordinarios para omitir la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y eludir las cuotas de seguridad social (IMSS, Infonavit e Impuesto Sobre Nóminas).

La postura del SAT:

No importa la denominación que se le dé al concepto ni el intermediario que entregue el dinero. Si la percepción económica deriva de una relación laboral subordinada, fiscalmente es salario conforme a los artículos 93 y 94 de la Ley del ISR.

Los tres efectos fiscales directos para las empresas

Clasificar una operación como Práctica Fiscal Indebida tiene implicaciones inmediatas. Al ser detectadas por la autoridad, se aplican tres castigos principales:

Efecto FiscalConsecuencia para el Contribuyente
No deducibilidad del gastoLa factura pagada al proveedor o A.C. pierde el 100% de su deducibilidad en el ISR anual.
Pérdida del IVA acreditableEl IVA trasladado en los comprobantes no puede acreditarse bajo ninguna circunstancia.
Gravabilidad total de la percepciónEl SAT reclasifica los montos como salario o dividendo, determinando créditos por ISR omitido, recargos y actualización sobre cuotas obrero-patronales.

Del Artículo 69-B al Artículo 49 Bis: Fiscalización en tiempo récord

Históricamente, los procesos de presunción de inexistencia de operaciones (EFOS) a través del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) tomaban meses o incluso años de litigio.

Con el Artículo 49 Bis, la autoridad ha acelerado drásticamente sus tiempos de respuesta:

  1. Publicación exprés de proveedores: En cuestión de semanas, el SAT publica las listas definitivas de entidades que no logran desvirtuar la materialidad de sus operaciones.

  2. Impacto en los clientes (EDOS): Si tu empresa contrató a alguno de estos proveedores listados, la ley otorga un plazo improrrogable (habitualmente 30 días) para autocorregirse y pagar los impuestos omitidos.

  3. Cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD): En caso de no regularizar la situación dentro del plazo, el SAT puede suspender temporalmente los sellos digitales conforme al Artículo 17-H Bis, inmovilizando la operación comercial de la empresa.

  4. Responsabilidad penal y patrimonial: Los directivos o administradores que aprueben estos esquemas pueden enfrentar acusaciones por defraudación fiscal bajo la fracción X del artículo 49 Bis.

Checklist de Blindaje: 4 pasos para proteger a tu empresa

Si formas parte del consejo de administración, dirección general o del área de Recursos Humanos, implementa las siguientes acciones de inmediato:

  • [ ] Audita tu catálogo de proveedores de servicios: Identifica si existen pagos a Asociaciones Civiles o empresas de consultoría cuyo destino final sea la dispersión de fondos a personal interno.

  • [ ] Coteja listas oficiales constantemente: Revisa mensualmente que ninguno de tus proveedores aparezca en los listados del Artículo 49 Bis ni del Artículo 69-B.

  • [ ] Verifica la estricta legalidad del Artículo 93 de la LISR: Recuerda que las únicas percepciones exentas son las expresamente señaladas por la ley; ninguna norma técnica interna (como la NOM-035) exenta el pago de impuestos.

  • [ ] Exige materialidad y trazabilidad: Toda prestación de servicios debe contar con contratos, bitácoras, entregables reales y justificación de negocio comprobable.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El Criterio 43/ISR aplica solo para sueldos de empleados o también para directivos?

Aplica por igual para trabajadores generales, ejecutivos, directores, socios y accionistas. El criterio señala expresamente que cualquier compensación entregada a través de terceros bajo figuras no contempladas en el Art. 93 será considerada salario, asimilado o dividendo.

¿Se puede dar una compensación económica ligada a la NOM-035?

Sí, la empresa puede otorgar bonos de bienestar a su personal si así lo decide, pero dicho pago debe integrarse a la nómina ordinaria y pagar los impuestos correspondientes. La NOM-035 es una norma de prevención de riesgos psicosociales, no un instrumento fiscal exento de ISR.

¿Qué debo hacer si mi empresa utilizó un proveedor que apareció en la lista del 49 Bis?

Se debe evaluar de inmediato el riesgo con un asesor fiscal para cuantificar el monto del impuesto omitido y proceder a la autocorrección dentro del plazo legal, evitando así la restricción de los sellos digitales (CSD).

Conclusión

El uso de intermediarios y figuras alternas para encubrir remuneraciones laborales ha dejado de ser una zona gris para convertirse en una alerta roja de fiscalización prioritaria. La mejor estrategia fiscal no es aquella que promete “blindajes mágicos”, sino la que cuenta con soporte documental, sustancia económica y apego estricto a las disposiciones fiscales vigentes.

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¿Por qué todos los Negocios deberíamos invertir en Reputación de Marca?

Cuando les pregunto a mis clientes ¿cuánto estas dispuesto en invertir en la Reputación de tu Marca? La mayoría me contesta con otra pregunta: ¿qué tiene que ver la Reputación de Marca, con la Mercadotecnia?

Déjame decirte que tiene  mucho que ver y lo mejor es, que si tu inviertes en la Reputación de tu Marca los resultados esperados en Mercadotecnia Digital será muy buenos.

Entendamos la Reputación de Marca, como la percepción pública, la opinión de los consumidores, clientes y publico sobre nuestro Negocio y productos o servicios que brindamos, es decir, cómo nos percibe el mundo y que calificación tenemos. 

En el mundo contable, es un activo intangible extremadamente valioso, para cualquier negocio.

Es por ello que te comparto 10 puntos claves que definen la Reputación de Marca:

  1. Visibilidad y Reconocimiento: Una fuerte reputación de marca aumenta la visibilidad y el reconocimiento en un mercado saturado. Cuando los consumidores reconocen y confían en una marca, es más probable que elijan sus productos o servicios.

2. Confianza del Consumidor: Una buena reputación genera confianza. Los consumidores confían más en las marcas que tienen una presencia digital sólida y positiva, lo que puede traducirse en mayores ventas y fidelización del cliente.

3. Diferenciación de la Competencia: En un entorno competitivo, una reputación sólida puede ser un diferenciador clave. Ayuda a las empresas a destacarse y a mantener una ventaja competitiva.

4. Gestión de Crisis: Las marcas con una buena reputación pueden gestionar mejor las crisis. Una empresa que ha cultivado una imagen positiva puede superar escándalos o problemas más rápidamente que una con una reputación deficiente.

5. Engagement y Lealtad del Cliente: Las marcas con una buena reputación tienden a tener clientes más comprometidos y leales. Esto no solo aumenta las ventas recurrentes, sino que también fomenta el boca a boca positivo.

6. Optimización en Motores de Búsqueda (SEO): Una reputación digital positiva puede mejorar el SEO. Los motores de búsqueda como Google valoran las marcas confiables y con buenas reseñas, lo que puede resultar en una mejor posición en los resultados de búsqueda.

7. Atracción de Talento: Las empresas con buena reputación atraen mejor talento. Los profesionales buscan trabajar en lugares con una reputación positiva, lo que puede traducirse en una ventaja competitiva en la contratación y retención de empleados.

8. Costos de Publicidad Reducidos: Las marcas con buena reputación pueden gastar menos en publicidad paga, ya que obtienen más tráfico orgánico y referencias de boca a boca.

9. Aumento del Valor de la Empresa: Una buena reputación puede aumentar el valor general de la empresa. Las empresas con una reputación sólida suelen tener una valoración de mercado más alta.

10. Globalización y Expansión: En un mundo cada vez más globalizado, una buena reputación digital facilita la expansión a nuevos mercados. Los consumidores de diferentes partes del mundo pueden confiar en la marca sin importar su ubicación geográfica.

Cultivar y mantener una buena reputación de marca en el mundo digital no solo es una estrategia de marketing efectiva, sino que es una inversión en el futuro y la estabilidad de la empresa.

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Primera Renovación del REPSE

Todas las empresas que se registraron en el 2021 su vigencia de registro se vencerá durante el 2024 y, durante este tiempo, las empresas tuvieron que cumplir con la presentación de:

Informes Cautrimestrales relativos a los contratos de Subcontratación de servicios u obras especializadas a través de las plataformas “ICSOE” y “SISUB”, ante el IMSS e INFONAVIT, respectivamente.

• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT

Así que las empresas que este año deben renovar su registro deben tomar en cuenta que el no contar con todos sus informes cuatrimestrales de ICSOE y SISUB y estar al corriente ante el SAT, IMSS e INFONAVIT puede ser una causal por la que esta renovación no se dé.

Adicionalmente, las empresas prestadoras de servicio especializado deben renovar el registro del REPSE dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro. En caso de no hacer la renovación, legalmente las empresas ya no podrán presentar servicios especializados o ejecutar obras especializadas y por consecuencia los clientes que contraten estos servicios con estas empresas que no realizaron su renovación a tiempo, las facturas expedidas no serán deducibles.

Toma en cuenta que la propia normativa de la STPS se pronuncia dentro del plazo de los 20 días hábiles posteriores a partir de la solicitud de renovación del registro, por lo que, si una empresa inicia su trámite de renovación el último mes de los tres que tiene, podría poner en riesgo su registro, ya que la STPS se pronuncia en 20 días hábiles. Por lo anterior en IMEFI te recomendamos iniciar el trámite al iniciar el plazo de tres meses antes del término de la vigencia del REPSE.


La renovación del REPSE será un indicador de que estas cumpliendo con todo y que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Por último, en la Reforma se señaló que dentro de las formalidades para llevar a cabo la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, debe contar con un contrato por escrito, por lo que si no lo tienes es un buen momento de tenerlo para que la renovación del Registro de REPSE no sea un dolor de cabeza.


En caso de requerir de nuestros servicios, nos encontramos a tus órdenes y te invitamos a participar al Diplomado de Sueldos y Salarios con enfoque empresarial, que será de mucha ayuda para ti.

En nuestro servicio de REPSE, te ayudamos a verificar si tus proveedores o potenciales socios comerciales están en el registro. Evita riesgos y cumple con tus obligaciones legales.

Contáctanos ahora por WhatsApp 55 9167 7796

¡Inscríbete al Diplomado de Sueldos y Salarios!

✅️ Fecha de inicio: miércoles 22 de mayo de 2024
✅️ Duración: 60 horas / 60 ptos para la NDPC
✅️ Horario: de 16:00 a 21:00 horas (hora centro)
✅️ Modalidad: Contamos con 2 modalidades Presencial y Virtual en vivo

Expositores:
🔸️LC. Yadira Albor Valdés
🔸️CPC. Hugo Urban Caudillo
🔸️Mtro. Hipólito Romero Resendez
🔸️Mtro. Francisco Yáñez Ledesma


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6 Beneficios de la Certificación de PLD ante la UIF

La Certificación en PLD (Prevención de Lavado de Dinero) ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) puede ofrecer varios beneficios tanto a nivel profesional como a nivel empresarial. 


Estos beneficios pueden variar según la jurisdicción y la normativa local, pero a continuación, te presentamos algunos de ellos:

1.Cumplimiento normativo: Que el responsable de PLD de cualquier negocio que se encuentre tipificado como Actividad Vulnerable se encuentre certificado ante la UIF, demuestra un compromiso con el cumplimiento normativo en materia de PLD. Esto puede ayudar a las organizaciones a garantizar que el responsable se encuentra capacitado y sabe cómo cumplir con esta ley y no caer en multas que son muy cuantiosas.

2. Credibilidad y confianza: Tener al responsable de PLD certificado, puede aumentar la credibilidad y la confianza de los inversores y socios comerciales en una organización. Demuestra responsabilidad del negocio.

3. Carrera profesional: Para los profesionales que trabajan en el campo del PLD, la certificación puede abrir oportunidades de carrera y aumentar las posibilidades de ascenso. Muchas instituciones financieras y empresas que se encuentran clasificadas como Actividad Vulnerable contar con un empleado certificado en PLD ante la UIF, brinda seguridad quien lo contrata.

4. Red de profesionales: Al obtener una certificación en PLD, es posible unirse a una comunidad de profesionales con intereses similares. Esto puede brindar oportunidades de aprendizaje continuo y networking.

5. Gestión de riesgos: La capacitación en PLD ayuda a las organizaciones a desarrollar políticas y procedimientos efectivos para identificar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, además de generar cultura en Compliance.

6. Cumplimiento internacional: La certificación en PLD ante la UIF es reconocida a nivel internacional, lo que puede ser beneficioso para profesionales y empresas que operan para el mundo.

Es recomendable investigar cada cuando son las convocatorias, dependiendo en el país en que te encuentras, los requisitos que deben cumplir para presentar el Examen y lograr la certificación y recuerda, el cumplimiento normativo y la prevención del lavado de dinero son áreas en constante evolución, por lo que la formación y la actualización periódica son fundamentales para mantenerse al día en este campo.

En IMEFI te invitamos a que te capacites con nosotros, para que te prepares y presentes tu Examen para la Certificación de PLD ante la UIF, en México sólo hay una convocatoria cada año, en la versión 2023 el examen se presenta este  25 de noviembre del presente año.


Para mayor información dale puedes enviar un mensaje por WhatsApp 55 2696 7179

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Las facultades administrativas del SAT que aplican directamente a los Contribuyentes.

Escrito por Dr. Carlos Burgoa Toledo

Este tema atañe con motivo de defensa fiscal, dado que las acciones de las autoridades recurrentes, propias e inmanentes ala separación de poderes son las que llevan a cabo los contribuyentes, las cuales, por preferencia jurisprudencial, han sido diferenciadas por la Corte entre Facultades de Gestión y Facultades de Comprobación

Las facultades de Gestión

Las facultades de gestión son todas aquellas en donde la autoridad non culmina con la determinación de un crédito fiscal (salvo la prevista en el artículo 41 del CFF y 91 LISR), por lo cual, son acciones que no forzosamente corresponden al área de auditoría fiscal. Por efectos prácticos he considerado conveniente dividir las facultades de gestión entre: unilaterales y bilaterales.

Las facultades de gestión unilaterales son las más comunes, y consideré dicho nombre en virtud de que la autoridad actúa del mutuo propio. Esto es, no requiere de alguna petición para hacer las veces de respuesta o seguimiento, sino que son facultades en donde la autoridad actúa sin necesidad de que el contribuyente se lo solicite o pida. Ejemplos:

  • Restricción temporal de los CSD (Art. 17-H CFF)
  • Verificación de Domicilio
  • Cartas Invitación (Art.33-III CFF)
  • Listado de Operaciones Inexistentes (Art.69-B CFF)
  • Etcétera

¡Inscríbete al Curso:  Auditoría y Visitas del SAT!

  •  Expositor: Dr. Carlos Burgoa Toledo
  •  Fecha: Martes 23 de mayo
  •  Horario: 16 a 21 horas
  •  Duración: 5 horas

Salvo las facultades previstas en el Art.41 del CFF y artículo 91 de la ISR, todas las demás no concluyen con una determinación de importe a pagar. Sin embargo, todas ellas implican un procedimiento y por tanto, son las normas intermedias que determinan la exigencia de obligaciones formales, con lo cual, discurre el pago público en forma inmediata.

Las facultades de gestión bilaterales son aquellas que constituyen una respuesta al contribuyente en el ejercicio de su derecho de petición, es decir son bilaterales ya que conlleva una respuesta del otro, pero, por uso de un derecho que confieren las normas. Ejemplo:

  • Solicitud de devolución (Art.22 CFF)
  • Consulta (Art.34 CFF)
  • Casos de Aclaración
  • Solicitud de Reducción de multas impuestas (Art.70-A CFF).

Te invito a adquirir el libro: Procedimientos y Defensa Fiscal de mi autoría, donde encontrarás un análisis extensivo de la Sustancia de Impugnación Fiscal y de la Forma de la Impugnación Fiscal para entender cómo Defendernos ante el SAT, así como te invito adquirir mi serie de cursos impartidos en IMEFI.

El video proporcionado en el enlace puede ser de gran ayuda para entender más a fondo estos puntos clave que veremos en el Curso: Auditoría y Visitas del SAT

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¿El Contribuyente está preparado para burlar al SAT este 2023?

Muchos de nosotros nos quedamos con la noticia de que no hay Reformas Fiscales 2023, porque no hay nuevos impuestos ni elevación de tasas de impuestos, sin embargo, el Paquete Económico 2023 que fue enviado el 8 de septiembre por el ejecutivo federal y autorizado sin moverle ninguna coma, por la Cámara de Diputados contempla un gasto total de 8.3 billones de pesos, un aumento real del 13% con respecto a lo aprobado en el ejercicio fiscal anterior.

Destacando los siguientes rubros:

  1. Secretarías y Dependencias: Las 3 dependencias con mayor aumento en su presupuesto son Turismo (115%), Semarnat (80%) y Bienestar (32%).
  2. Órganos Autónomos: Instituto Nacional Electoral (21%), Comisión Federal de Competencia Económica (9%) e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (5%).
  3.  Entidades de control directo y empresas Estatales: IMSS (10%) ISSSTE (7%) Petróleos Mexicanos (3%)

Proyectos de inversión: Dos Bocas, Tren Maya, 4 plantas de energía para la CFE, Ampliación del Tren Suburbano, Tren interurbano Mex-Toluca, Construcción y Conserva de Obras Hidráulicas de CONAGUA, Tren del Istmo de Tehuantepec y Espacio Cultural los Pinos y Bosque de Chapultepec.

 

La Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal 2023 tiene contemplados ingresos por 8.3 billones. El presupuesto para el 2023 se financiará a través de ingresos petroleros (1.3 billones de pesos) impuestos, derechos y aprovechamientos (5.8 billones de pesos) y una deuda de 1.2 billones de pesos.

Pongamos atención en los ingresos por: Impuestos, Derechos y Aprovechamiento (5.8 billones de pesos), es este rubro donde El SAT tiene todo para ser más eficiente y lograr que se cumpla el resultado en ingreso, ya que ha venido preparándose desde el 2005 con la implementación del Comprobante Fiscal (CFDI) y sistemas computacionales e inteligencia artificial. Además de contar con 2 facultades (Facultad de Gestión y Facultad de Comprobación) que hace que tenga todo para cobrarle al contribuyente con mayor eficiencia.

Siendo su arma principal fiscalizadora para el SAT el CFDI

En cambio el contribuyente siempre ha visto a la tecnología como un mal necesario, además de dejarse llevar por las campañas publicitarias pagadas por el propio SAT de que no necesitas contador, dejando pasar estos años de oportunidad para invertir en programas preventivos y en contar con un profesional en el área de Fiscal, y lo peor, muchos de los contribuyentes realizan prácticas indebidas como las que todos conocemos que es la compra de “facturas chafas”, pensando que el SAT no se dará cuenta.

Hoy día el SAT te puede mandar inmediatamente: Correos de Invitación. Revisiones Profundas, Cancelación de Sellos Digitales y hasta publicarte en Listas Negras.

¿Tú crees que con el compromiso que tiene el SAT de recaudación de ingresos para este 2023 y con toda la infraestructura y poder que tiene para recaudar, va seguir pasando las prácticas indebidas o los errores fiscales de los contribuyentes? 

Estos puntos finos son los que todo contribuyente debería estar ocupado en entender y revisar con su contador o asesor fiscal para subsanar errores fiscales que se tienen y no caer en las garras del SAT.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

Artículo que te puede interesar Delitos Fiscales sin prisión Automática 

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Delitos Fiscales sin prisión Automática

La Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 167, párrafo séptimo, del del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

Por otra parte, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, que se da cuando tres o más personas se organizan con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

 

“No cualquier actividad delictiva puede catalogarse como una amenaza de seguridad”

Norma Piña, Ministra de la Corte.

Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

Este tema y muchos más revisaremos en nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales y Laborales 2023, te invitamos a te inscribas.

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La importancia del Código de Ética Profesional para los Contadores

Colaboración IMEFI-Contpaqi

El Código de Ética Profesional es una publicación desarrollada por la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C, apegado a las normas y principios que rigen a la profesión contable en México. Su contenido está de acuerdo con las tendencias nacionales e internacionales de la profesión y los negocios. Este Código busca que la profesión Contable no se corrompa ni cause daño a la sociedad. El contador tiene una responsabilidad muy grande ya que es el encargado de llevar el control de gastos ingresos y que se cumplan las leyes establecidas fiscales, laborales que le rigen a su cliente. Es por ello que la ética del profesional es una de las bases vital para el Contador ya que con ella demuestra ser una persona responsable y capaz de realizar su trabajo con la mayor seguridad posible.

Un código de ética profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma. Es por ello que el Código se divide en 4 áreas:

  • Contadores Públicos en los sectores públicos y privados
  • Contadores Públicos en la práctica independiente
  • Normas de independencia para trabajos de Auditoría y de Revisión, así como para trabajos de Atestiguamiento
  • Docencia

El Código de Ética nos lleva que el Contador:

  1. Ejerza su juicio profesional
  2. Permanezca alerta en la información 
  3. Use pruebas de terceros razonables 

Su marco conceptual del Código de Ética

 El marco conceptual del Código de Ética nos marca 3 principios muy importantes que siempre hay que considerar como Contador y son:

  1. Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.

Identificar las amenazas es cuestionar y hay 5 conceptos que debemos contemplar siempre:

  1. Amenaza de interés personal
  2. Amenaza de auto revisión
  3. Amenaza de interceder por el cliente o la entidad para la que trabaja el Contador
  4. Amenaza de familiaridad
  5. Amenaza de intimidación.

2. Evaluar amenazas identificadas.

Evaluar es medir el daño y hay factores relevantes para evaluar el nivel de amenazas:

  • Condiciones, políticas y procedimientos
  • Requisitos de Gobierno Corporativo
  • Requisitos de Educación, capacitación y experiencia profesional.
  • Requisitos de desarrollo profesional continuo
  • Sistemas efectivos de quejas
  • Obligaciones explicativas para informar incumplimientos
  • Monitoreo profesional o regulatorio y procedimientos disciplinarios.

3. Responder a las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.

Responder o eliminar las amenazas, cuidando todas aquellas mentiras piadosas de parte del cliente ya que las cosas son o no son, y actuar es vital ya que la responsabilidad de la información que se genera es del Contador y no actuar adecuadamente puede llevar a circunstancias muy desagradables y hasta sanciones.

La realización de acciones individuales o combinadas que el Contador debe llevar a cabo para reducir de manera efectiva a un nivel aceptable las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y revisar cualquier juicio significativo hecho o con conclusiones alcanzadas por utilizar la prueba de un tercero razonable e informado te lo marca el Código de Ética Profesional del Contador Público.

Recuerda en Contpaqi cuenta con soluciones reales en software para manejo de nóminas, contabilidad y gestión administrativa, búscanos en www.contpaqi.com o llámanos al 333818 0911 Opc. 3