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¿Cuentas bloqueadas por la UIF? Claves legales y errores que la autoridad no quiere que conozcas

¿Cuentas bloqueadas por la UIF? Claves legales y errores que la autoridad no quiere que conozcas

El bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una de las contingencias más graves e intimidantes que puede enfrentar cualquier empresario o persona física. La incertidumbre sobre el origen del congelamiento y la afectación inmediata a la operatividad diaria suelen paralizar a los contribuyentes.

En una reciente emisión del programa Fiscalistas SOS transmitido por IMEFI TV, el Dr. Freddy Estrada y la Lic. Larisa desmenuzaron la segunda parte de su análisis práctico: cómo defenderte frente a los excesos y formalismos arbitrarios que con frecuencia impone esta autoridad.

Puntos clave: Lo que debes saber sobre tu defensa ante la UIF

1. La garantía de audiencia no es opcional: es tu derecho constitucional

El procedimiento de defensa ante el bloqueo de cuentas se fundamenta en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). La autoridad tiene la obligación de otorgar una audiencia para dar a conocer las presuntas causas u operaciones inusuales que motivaron la inclusión en la lista de personas bloqueadas. Negar o impedir esta audiencia vulnera directamente el derecho a la seguridad jurídica y a la debida defensa, abriendo la puerta inmediata al juicio de amparo.

2. ¿Es obligatorio presentarse en persona?

Uno de los abusos más comunes señalados por los especialistas es el argumento de la UIF de que la comparecencia es “personalísima”, rechazando a apoderados legales debidamente acreditados (incluso en casos de fuerza mayor o problemas médicos).

  • El sustento legal: El procedimiento es de naturaleza administrativa (no penal). Por ende, el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece con claridad que los promoventes pueden actuar por sí o a través de representante o apoderado legal. Privilegiar un exceso de formalismo no contemplado en la ley deja al afectado en total indefensión y genera violaciones sustanciales combatibles en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

3. No desistas: Asiste siempre y hazlo debidamente asesorado

Existe el mito entre algunos asesores de que es mejor no acudir a la audiencia inicial. Los expertos aconsejan lo contrario:

  • Conoce los hechos: Es el momento procesal para enterarse con precisión de qué acusa la autoridad.

  • Acompañamiento técnico: Tienes derecho a ser asistido por tu abogado fiscalista/litigante para formular alegatos y aportar pruebas desde el primer momento.

  • No acudir implica renunciar voluntariamente a una etapa procesal clave y debilitar la estrategia de defensa.

Aprende a fondo cómo estructurar tu defensa

Para conocer a detalle las experiencias prácticas, anécdotas en ventanilla y los recursos legales aplicables ante estas resoluciones, te invitamos a ver el episodio completo:

▶️ Mira el podcast aquí: ¿Cómo defenderte de la UIF? Parte 2 en YouTube

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Paquete Económico 2027 – Principales cambios fiscales y su impacto empresarial

Anatomía de la Iniciativa de Reforma a la LISR 2027: Entre el paraíso de RESICO y el torniquete del Título II

Dicen por ahí que no hay plazo que no se cumpla ni reforma fiscal que no despierte sobresaltos en los despachos contables y jurídicos. La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) proyectada para entrar en vigor el 1 de enero de 2027 plantea un rediseño de fondo en la tributación federal mexicana.

Si hubiera que sintetizar la filosofía de esta iniciativa en una frase, sería: alfombra roja y facilidades para las pequeñas estructuras empresariales, pero un torniquete implacable para las medianas y grandes corporaciones.

A continuación, analizamos los cuatro ejes de mayor profundidad y cada una de las modificaciones puntuales que transformarán los balances, las proyecciones financieras y el cumplimiento tributario.

Eje 1: RESICO Personas Físicas (La fiesta de los $5 millones)

Para personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no solo se mantiene, sino que abre sus puertas con mayor holgura:

  • Nuevo límite de ingresos: El tope anual para tributar en RESICO PF se eleva de $3.5 millones a $5 millones de pesos (reforma al artículo 113-E). Esto rescata a profesionistas y arrendadores que estaban en la frontera de expulsión al Régimen General.

  • Salida ordenada y sin recargos retroactivos: Si en el ejercicio se rebasan los $5 millones, el contribuyente deberá abandonar el régimen; sin embargo, los pagos mensuales efectuados previamente se considerarán pagos definitivos, eliminando el calvario de recalcular meses anteriores desde el inicio del ejercicio.

  • Tablas actualizadas: Tanto la tabla de pagos provisionales mensuales como la tabla del cálculo anual ajustan su tramo superior: la tasa máxima preferencial de 2.5% aplicará ahora hasta el umbral de los $5 millones anuales.

  • El indulto fiscal: Se abre la puerta para volver a tributar en RESICO PF tras haber salido, a partir del ejercicio inmediato siguiente, siempre que no se excedan los $5 millones y se mantenga una opinión de cumplimiento positiva.

  • Reanudación de actividades: En congruencia, el artículo 113-H ajusta a $5 millones el límite para conservar o retomar el régimen tras un periodo de suspensión.

  • Alivio al campo (AGAPES): La exención de ISR para personas físicas dedicadas con exclusividad a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras sube de $900,000 a $1,000,000 de pesos.

Eje 2: RESICO Personas Morales (De camisa de fuerza a opción estratégica)

Desde su génesis en 2022, el RESICO para personas morales fue obligatorio para quienes facturaban hasta $35 millones. La reforma plantea una reconfiguración total:

  1. El umbral crece a $50 millones: Se amplía la cobertura económica de este régimen simplificado sobre base de flujo de efectivo.

  2. Deberán por “Podrán”: Deja de ser obligatorio. La iniciativa cambia la redacción a opcional, permitiendo a los contribuyentes elegir entre RESICO o Régimen General (Título II) según su conveniencia financiera y operativa.

  3. Reingreso permitido: Quienes salieron podrán regresar si sus ingresos anuales se mantienen por debajo de $50 millones y están al corriente. En caso de salida voluntaria, se transita al Título II al ejercicio siguiente bajo la mecánica del artículo 214.

El festival de deducciones de inversión (Depreciación Acelerada)

Para incentivar la capitalización de estas entidades, la iniciativa duplica y hasta cuadruplica las tasas máximas de deducción de inversiones:

 

Eje 3: El nuevo Capítulo X del Título II (El dique a deducciones y pérdidas para empresas > $50 MDP)

Aquí entramos al terreno álgido. Para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal, se crea el Capítulo X: “Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales” (artículos 78-A al 78-F).

El legislador busca garantizar una recaudación efectiva mínima mediante dos límites estrictos:

  • Primer candado (Deducciones ≤ 96.67% de los ingresos): Si tus deducciones autorizadas son menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, solo podrás deducir el importe resultante de multiplicar las deducciones por el factor de 0.9900 (es decir, se reduce un 1% de entrada).

  • Segundo candado (Deducciones > 96.67% de los ingresos): Si las deducciones exceden el 96.67%, el tope máximo permitido para el ejercicio será exactamente el 96.67% de los ingresos acumulables. El excedente se difiere.

  • Amortización a 20 años: El remanente no deducible podrá aplicarse durante los 20 ejercicios siguientes, actualizándose conforme al nuevo artículo 78-B.

  • Reglas de cuidado:

    • Si pudiendo amortizar deducciones pendientes no se aplican, se pierde el derecho por el monto omitido.

    • El derecho es estrictamente personal y no puede transmitirse por fusión o escisión.

    • Estas deducciones pendientes no tienen la naturaleza jurídica de pérdidas fiscales; corren por cuenta separada.

  • Tope a Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores: Se establece un límite del 50%. Las pérdidas acumuladas de años previos únicamente podrán disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio (calculada tras aplicar el límite a deducciones). El saldo no aplicado también gozará de un plazo de hasta 20 años.

  • Ajuste agresivo en Pagos Provisionales 2027: Para estas empresas, si en el ejercicio anterior sus deducciones superaron el 96.67% de los ingresos, el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2027 se multiplicará por un factor de 2.6162, disparando de manera inmediata la carga tributaria mensual a cuenta del anual.

Eje 4: Endurecimiento Corporativo y Operativo

La iniciativa revisa y refuerza diversos frentes de control tributario:

  • Intereses Netos (Art. 28, Fracc. XXXII): El techo de deducibilidad para intereses netos se reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada, cerrando aún más el margen de apalancamiento financiero.

  • Anticipos por servicios y arrendamiento: Se elimina la deducción inmediata del anticipo total. Solo procederá en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo contratado. Si el contrato cruza ejercicios fiscales, la deducción se prorrateará según lo devengado.

  • Pagos al Extranjero y Retenciones: La deducción solo procederá en el ejercicio en que se pague efectivamente la contraprestación y se entere la retención. Además, el artículo 153 precisa que la retención a residentes en el extranjero se gatilla en el momento de la exigibilidad, devengo o pago, lo que suceda primero.

  • Costo de Acciones, CUCA y Materialidad de Capital:

    • Al determinar el costo comprobado de adquisición de acciones y la CUCA, quedan excluidos los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados.

    • Las aportaciones en especie vía cuentas por cobrar, cesión de cobro o títulos de crédito solo incrementarán el costo de acciones y la CUCA cuando se materialicen y por el importe efectivamente cobrado.

    • Se demanda documentación soporte estricta que compruebe la materialidad de los aumentos de capital.

  • Depuración de la CUFIN: Se adiciona expresamente que restarán de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta aquellas partidas que no cumplan con los requisitos fiscales.

Eje 5: Desintegración de Grupos y la Nueva Ola de Estímulos

Para concluir el mapa estructural, la propuesta atiende reestructuraciones y política industrial:

  • Derogación del Régimen de Grupos de Sociedades: Se deroga en su totalidad el Capítulo VI del Título II (artículos 59 al 71). Aquellos grupos que tributen en este régimen deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027.

  • Liquidación del ISR diferido: Las empresas deberán enterar el impuesto diferido pendiente a más tardar el 31 de diciembre de 2027, debiendo pagar el impuesto correspondiente al tercer ejercicio anterior a más tardar el 31 de marzo de 2027.

  • Deducción Inmediata (2027–2030): Estímulo para bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de septiembre de 2030, con porcentajes que oscilan entre 49% y 89% según la actividad (excluyendo mobiliario tradicional, autos de combustión interna y blindaje). Exige mantener los bienes en uso al menos 2 años y llevar un registro riguroso.

  • Institucionalización de Decretos y Polos de Desarrollo: Se incorporan a las disposiciones transitorias de la LISR los estímulos del Plan México, del Istmo de Tehuantepec, de los Polos Industriales Progreso I y Mérida I, y de Economía Circular (que incluye deducción inmediata del 100% en activos nuevos y un 25% adicional en incrementos de gasto de innovación/capacitación). El incumplimiento provocará revocación con actualización y recargos, sin posibilidad de duplicar beneficios con otros esquemas. El SAT y las autoridades competentes deberán emitir reglas a más tardar el 31 de enero de 2027.

Reflexión estratégica para la toma de decisiones

El 2027 redefine las reglas del juego. Mientras que para negocios de menos de $50 millones la consigna es optimizar flujo e invertir fuertemente en activos fijos al amparo de tasas de depreciación históricamente atractivas, para las empresas que superan ese umbral la misión inmediata es auditar la planeación financiera:

  1. ¿Nuestros márgenes toleran la limitante del 96.67% a deducciones?

  2. ¿Cómo impactará el límite del 50% de amortización de pérdidas en el flujo proyectado?

  3. ¿Cuál es el costo de tesorería ante la duplicación del factor en pagos provisionales?

  4. ¿Nuestros esquemas de deuda y anticipos resisten el nuevo marco de deducibilidad?

El tiempo corre en la asesoría fiscal. La iniciativa está sobre la mesa: anticiparse es la única vía para que el cambio de régimen sea una palanca de eficiencia y no una contingencia patrimonial.

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¿Puede el SAT dejarte sin facturar de la noche a la mañana? El impacto del Artículo 49-Bis del CFF

Imagina llegar a tu empresa y recibir una visita sorpresa de la autoridad fiscal que, en cuestión de minutos y bajo una presunción, suspenda la emisión de tus Certificados de Sello Digital (CSD), dejándote completamente inhabilitado para facturar y operar.

No se trata de una exageración ni de una hipótesis lejana: es una realidad regulada bajo el Artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En una reciente emisión del programa «Impuestos Bajo la Mira», transmitido por IMEFI TV en coproducción con CADE Empresarial, el especialista Pepe Padilla desmenuza este controversial procedimiento y analiza el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 49-Bis

  1. Auditorías relámpago sin citatorio previo:

    A diferencia de las revisiones tradicionales, este mecanismo faculta a la autoridad a ejecutar visitas exprés directamente en el domicilio fiscal o establecimiento, iniciando el procedimiento con quien se encuentre en el lugar [01:44].

  2. Suspensión inmediata de la facturación:

    El aspecto más agresivo de esta medida es la inhabilitación anticipada para emitir CFDI al presumirse la inexistencia de operaciones, afectando el flujo operativo y comercial del negocio antes de que el contribuyente pueda defenderse plenamente.

  3. Materialidad vs. Materialización:

    Tener contratos, transferencias bancarias y comprobantes en orden no siempre basta. En el video se explica la diferencia técnica fundamental entre contar con documentos en papel (materialidad) y probar la existencia económica y física de las transacciones (materialización).

  4. El efecto dominó en los clientes (EDOS):

    Si un proveedor cae en estos listados definitivos, la legislación obliga a revertir deducciones y acreditamientos mediante declaraciones complementarias, sin el beneficio de réplica previsto en otros esquemas tradicionales, además del riesgo de restricción temporal de sellos y posibles repercusiones penales.

¿Por qué deberías ver este episodio completo?

Aunque en su origen la medida fue pensada para combatir esquemas agresivos de facturación simulada, su redacción legal abierta deja expuesto a cualquier contribuyente que mantenga inconsistencias o desorden documental en su operación diaria. Conocer a fondo este procedimiento y la postura de la Corte es indispensable para blindar a tu empresa.

Te invitamos a ver el análisis completo en el siguiente enlace:

👉 Ver programa completo en YouTube: ¿Puede el SAT dejarte sin facturar?

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¿Cuentas congeladas por la UIF? Claves y estrategias para defender tu patrimonio

El bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se ha convertido en una de las medidas administrativas más agresivas e invasivas para empresarios y personas físicas en México.

En esta emisión del programa Fiscalistas SOS (transmitido por IMEFI TV), los especialistas Lic. Larisa, el Dr. Luis Carlos y el Dr. Freddy Estrada analizan la realidad práctica a la que se enfrentan los contribuyentes ante un bloqueo financiero, revelando las arbitrariedades comunes del procedimiento y los medios legales efectivos para combatirlo.

La naturaleza de la UIF: Autoridad administrativa, no penal

Uno de los puntos medulares expuestos es el origen jurídico de la UIF. Con base en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se trata estrictamente de una autoridad administrativa.

  • Aunque coadyuva con el Ministerio Público o la Fiscalía General de la República (FGR), la UIF no constituye un tribunal ni un órgano penal.

  • Basta con alertas bancarias por “operaciones inusuales” (por ejemplo, depósitos fuera del promedio histórico habitual) o indicios preliminares para que una persona termine en la lista de personas bloqueadas, vulnerando de inmediato el principio de presunción de inocencia.

La realidad en las audiencias: Desafíos y opacidad

Los ponentes destacan una marcada brecha entre lo que dictan las leyes y lo que realmente ocurre al litigar frente a la autoridad:

  • Es habitual que la autoridad niegue copias del expediente alegando reserva o seguridad del Estado, limitando a los litigantes al uso exclusivo de lápiz y papel.

  • Se exige al ciudadano justificar la licitud de su patrimonio sin detallarle con claridad y precisión los cargos o investigaciones en su contra.

  • Los panelistas relatan anécdotas de prepotencia y falta de capacitación técnica por parte de los funcionarios, quienes a menudo asumen posturas acusatorias sin contar con facultades ministeriales.

La ruta de defensa legal y plazos críticos

Enfrentar a la UIF requiere actuar con precisión quirúrgica en los tiempos procesales:

  • Procedimiento de Garantía de Audiencia (Art. 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito): Los particulares cuentan con solo 5 días hábiles a partir de la primera notificación emitida por la institución bancaria (sea personal o por correo electrónico) para solicitar formalmente su derecho de audiencia. Dejar pasar este plazo extingue la vía administrativa directa.

  • El Juicio de Amparo Indirecto: Representa la vía constitucional primordial para impugnar la inconstitucionalidad del bloqueo, la inclusión en listas negras y las violaciones a los derechos humanos (acceso a la información, debido proceso y derecho al honor).

  • Juicio de Nulidad: Una vez emitida la resolución administrativa definitiva, se puede combatir la legalidad de la misma ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

¿Por qué vale la pena ver el episodio completo?

Más allá del análisis técnico, el valor de este video reside en los casos reales y anécdotas de litigio que comparten los panelistas. Descubrirás cómo preparar las solicitudes de audiencia, la relevancia de otorgar poderes legales adecuados para no exponer al cliente y qué hacer cuando el banco es el primero en cerrar los canales de comunicación.

Para conocer todos los detalles, anécdotas en sala de audiencia y recomendaciones prácticas de los expertos, puedes ver el programa completo aquí:

👉 Ver video en YouTube: Cómo poder defenderte de la UIF

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¿Qué le vio el SAT a tu solicitud? Las razones detrás del rechazo para recibir donativos deducibles

Lograr que el SAT te autorice como Donataria Autorizada parece, muchas veces, una auténtica misión imposible. Quienes constituyen una asociación civil o fundación buscan captar recursos para causas altruistas, pero cuando llega la notificación al Buzón Tributario, la sorpresa suele ser un rotundo oficio de no procedencia.

¿Qué es exactamente lo que el fisco le está observando a tus trámites y cómo puedes defenderte si la autoridad interpretó mal tus documentos?

Frente a una resolución negativa injustificada, se plantean tres rutas de acción:

  • Recurso de Revocación: Medio de defensa legal interpuesto ante la Administración General Jurídica del SAT para controvertir la resolución, demostrar el agravio y exhibir las pruebas documentales pertinentes 

  • Acompañamiento de la PRODECON: Acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para buscar una mediación y resolución más expedita 

  • Reingreso del trámite: Presentar una solicitud corregida desde cero (opción descartada si la autoridad incurre en una mala apreciación de documentos ya subsanados)

Si estás tramitando tu autorización, te acaban de notificar un rechazo o asesoras a organizaciones civiles, este análisis práctico te muestra los oficios reales y el camino legal para salir adelante.

Mira el programa completo aquí: ¿Qué le vio el SAT a tu solicitud? – Enlace al video

 


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¿Te indemnizaron correctamente? El salario clave que define tu liquidación real

A nadie le gusta pagar de más, pero tampoco que le paguen de menos. En el ámbito laboral mexicano, miles de colaboradores firman convenios de terminación laboral en desventaja simplemente por desconocer un tecnicismo legal crucial: el tipo de salario utilizado para el cálculo de su liquidación.

A continuación, desglosamos las bases legales, las diferencias entre finiquito e indemnización y un caso práctico real presentado en el programa Impuestos Bajo la Mira (coproducido por IMEFI TV y CADE Empresarial SC).

Finiquito vs. Liquidación: No confundas el motivo de salida

El primer paso para hacer valer tus derechos es identificar la naturaleza jurídica de la conclusión laboral:

  • Finiquito (Renuncia voluntaria): Se presenta cuando el trabajador decide separarse de su puesto por voluntad propia. En este supuesto, únicamente le corresponden los días laborados no pagados y las partes proporcionales de prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).

  • Liquidación o Indemnización (Despido injustificado): Procede cuando la empresa rescinde el contrato de forma unilateral sin acreditar una causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT, o bien cuando el despido carece del aviso formal por escrito.

La trampa habitual: Cuota Diaria vs. Salario Diario Integrado (SDI)

Uno de los errores más recurrentes en departamentos de recursos humanos y despachos es aplicar el salario ordinario al calcular indemnizaciones:

Salario Ordinario / Cuota Diaria (Art. 82 LFT): Es el monto fijo pactado por jornada ordinaria de trabajo.

  1. Salario Diario Integrado (Arts. 84 y 89 LFT): Es la base legal obligatoria para pagar indemnizaciones. Se compone de la cuota diaria más las partes proporcionales de gratificaciones, primas, aguinaldo, bonos de asistencia, comisiones y cualquier prestación entregada al trabajador por su labor.

  2. Salario Base de Cotización (SBC): Regulado por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social; su función es únicamente el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, por lo que no debe confundirse con el SDI laboral.

¿Qué conceptos integran una indemnización formal por despido?

Para contratos por tiempo indeterminado, la legislación laboral contempla cuatro rubros esenciales:

  • Indemnización Constitucional (Art. 50, Fracc. III LFT): 3 meses de salario calculados sobre el Salario Diario Integrado.

  • 20 días por cada año de servicio (Art. 50, Fracc. II LFT): Calculados íntegramente sobre el Salario Diario Integrado.

  • Prima de Antigüedad (Arts. 162, 485 y 486 LFT): 12 días por cada año laborado; a diferencia de las indemnizaciones anteriores, esta prestación cuenta con un tope legal de hasta dos veces el salario mínimo general vigente.

  • Salarios Vencidos / Caídos (Art. 48 LFT): Retribuciones que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta el cumplimiento total del laudo o sentencia, cuantificados sobre el Salario Diario Integrado conforme al criterio jurisprudencial aplicable.

Caso de Estudio: De $0 a una cuantificación de $911,695 MXN

En el programa se analizó una demanda real interpuesta ante el Tribunal Laboral de Asuntos Individuales:

  • Datos base del trabajador:

    • Sueldo quincenal base: $30,237 MXN

    • Prestación adicional: Bono de asistencia del 10% mensual 

    • Antigüedad: 6 años y 7 meses 

  • Determinación del SDI: Integrando el aguinaldo, prima vacacional y bonos periódicos, se obtuvo un Salario Diario Integrado de $2,475.57 MXN 

Desglose de la liquidación demandada:

Si este colaborador se hubiera retirado únicamente con lo ofrecido al momento de la rescisión, habría perdido cerca de un millón de pesos a los que tenía derecho legal.

El principio procesal: “De la boca solo los besos, para todo lo demás papelito habla”

De acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba recae directamente en el patrón. Todo lo argumentado por el trabajador se presumirá como cierto a menos que la empresa demuestre lo contrario con documentación fehaciente.

Si un despido ocurre de palabra o sin entrega del aviso formal que exige el artículo 47, la acción legal por despido injustificado es procedente y habilita el reclamo íntegro de las indemnizaciones.

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El SAT frena la triangulación de sueldos a través de terceros

Durante años, uno de los desafíos más complejos para las empresas en México ha sido la optimización de los costos laborales. Con cargas de seguridad social e impuestos que pueden elevar el costo de la nómina entre un 35% y un 55% sobre el sueldo bruto base, la tentación de acudir al “canto de las sirenas” y contratar proveedores con esquemas alternativos siempre ha estado latente.

No obstante, la autoridad tributaria ha dado un golpe contundente a estas prácticas. A través de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en su Anexo 3, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) formalizó el Criterio 43/ISR/PI, cerrando de manera definitiva la puerta a la dispersión de salarios mediante terceros.

A continuación, analizamos en qué consiste este esquema, las severas repercusiones para las empresas compradoras y qué medidas preventivas deben tomar directores generales, financieros y fiscalistas.

El Modus Operandi: ¿Cómo operaban estos esquemas?

El mecanismo habitual detectado por la autoridad consiste en la contratación de una empresa externa (comúnmente Asociaciones Civiles (A.C.), sociedades mercantiles o sindicatos) que emite facturas por supuestos servicios empresariales.

Posteriormente, esta entidad intermediaria se encarga de transferir fondos directos a los empleados, socios o directivos de la compañía receptora utilizando conceptos como:

  • Incentivos y bonos de productividad.

  • Comisiones complementarias por invención.

  • Compensaciones por “cumplimiento de la NOM-035” (riesgos psicosociales).

  • Premios, primas o ayudas especiales.

El objetivo final de estas figuras era simular que las transferencias no correspondían a sueldos ordinarios para omitir la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y eludir las cuotas de seguridad social (IMSS, Infonavit e Impuesto Sobre Nóminas).

La postura del SAT:

No importa la denominación que se le dé al concepto ni el intermediario que entregue el dinero. Si la percepción económica deriva de una relación laboral subordinada, fiscalmente es salario conforme a los artículos 93 y 94 de la Ley del ISR.

Los tres efectos fiscales directos para las empresas

Clasificar una operación como Práctica Fiscal Indebida tiene implicaciones inmediatas. Al ser detectadas por la autoridad, se aplican tres castigos principales:

Efecto FiscalConsecuencia para el Contribuyente
No deducibilidad del gastoLa factura pagada al proveedor o A.C. pierde el 100% de su deducibilidad en el ISR anual.
Pérdida del IVA acreditableEl IVA trasladado en los comprobantes no puede acreditarse bajo ninguna circunstancia.
Gravabilidad total de la percepciónEl SAT reclasifica los montos como salario o dividendo, determinando créditos por ISR omitido, recargos y actualización sobre cuotas obrero-patronales.

Del Artículo 69-B al Artículo 49 Bis: Fiscalización en tiempo récord

Históricamente, los procesos de presunción de inexistencia de operaciones (EFOS) a través del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) tomaban meses o incluso años de litigio.

Con el Artículo 49 Bis, la autoridad ha acelerado drásticamente sus tiempos de respuesta:

  1. Publicación exprés de proveedores: En cuestión de semanas, el SAT publica las listas definitivas de entidades que no logran desvirtuar la materialidad de sus operaciones.

  2. Impacto en los clientes (EDOS): Si tu empresa contrató a alguno de estos proveedores listados, la ley otorga un plazo improrrogable (habitualmente 30 días) para autocorregirse y pagar los impuestos omitidos.

  3. Cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD): En caso de no regularizar la situación dentro del plazo, el SAT puede suspender temporalmente los sellos digitales conforme al Artículo 17-H Bis, inmovilizando la operación comercial de la empresa.

  4. Responsabilidad penal y patrimonial: Los directivos o administradores que aprueben estos esquemas pueden enfrentar acusaciones por defraudación fiscal bajo la fracción X del artículo 49 Bis.

Checklist de Blindaje: 4 pasos para proteger a tu empresa

Si formas parte del consejo de administración, dirección general o del área de Recursos Humanos, implementa las siguientes acciones de inmediato:

  • [ ] Audita tu catálogo de proveedores de servicios: Identifica si existen pagos a Asociaciones Civiles o empresas de consultoría cuyo destino final sea la dispersión de fondos a personal interno.

  • [ ] Coteja listas oficiales constantemente: Revisa mensualmente que ninguno de tus proveedores aparezca en los listados del Artículo 49 Bis ni del Artículo 69-B.

  • [ ] Verifica la estricta legalidad del Artículo 93 de la LISR: Recuerda que las únicas percepciones exentas son las expresamente señaladas por la ley; ninguna norma técnica interna (como la NOM-035) exenta el pago de impuestos.

  • [ ] Exige materialidad y trazabilidad: Toda prestación de servicios debe contar con contratos, bitácoras, entregables reales y justificación de negocio comprobable.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El Criterio 43/ISR aplica solo para sueldos de empleados o también para directivos?

Aplica por igual para trabajadores generales, ejecutivos, directores, socios y accionistas. El criterio señala expresamente que cualquier compensación entregada a través de terceros bajo figuras no contempladas en el Art. 93 será considerada salario, asimilado o dividendo.

¿Se puede dar una compensación económica ligada a la NOM-035?

Sí, la empresa puede otorgar bonos de bienestar a su personal si así lo decide, pero dicho pago debe integrarse a la nómina ordinaria y pagar los impuestos correspondientes. La NOM-035 es una norma de prevención de riesgos psicosociales, no un instrumento fiscal exento de ISR.

¿Qué debo hacer si mi empresa utilizó un proveedor que apareció en la lista del 49 Bis?

Se debe evaluar de inmediato el riesgo con un asesor fiscal para cuantificar el monto del impuesto omitido y proceder a la autocorrección dentro del plazo legal, evitando así la restricción de los sellos digitales (CSD).

Conclusión

El uso de intermediarios y figuras alternas para encubrir remuneraciones laborales ha dejado de ser una zona gris para convertirse en una alerta roja de fiscalización prioritaria. La mejor estrategia fiscal no es aquella que promete “blindajes mágicos”, sino la que cuenta con soporte documental, sustancia económica y apego estricto a las disposiciones fiscales vigentes.

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De las carreteras federales al SAT: ¿Cómo una multa de tránsito puede suspender tu facturación electrónica?

Una infracción vial no pagada puede paralizar por completo las operaciones de tu negocio. En el episodio “De las carreteras federales al SAT: Multas que pueden dejarte sin facturar” del programa Impuestos bajo la mira (producido por IMEFI TV y CADE Empresarial), el especialista Pepe Padilla expone un caso práctico y real que muestra el vínculo normativo entre las autoridades viales federales y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

1. El detonante: Cuando el SAT bloquea la facturación

El caso inicia cuando un contribuyente (persona física con actividad empresarial) descubre que el SAT le ha restringido de manera temporal su Certificado de Sello Digital (CSD). Al no contar con el CSD activo, el negocio queda imposibilitado para emitir facturas electrónicas (CFDI), frenando sus cobros y comprometiendo su flujo de caja para pagar nómina, proveedores u obligaciones tributarias .

2. El origen del problema: Una infracción olvidada

Tras revisar el estatus del contribuyente, el especialista detecta que este se encontraba al corriente en sus declaraciones e impuestos ordinarios . Sin embargo, el problema venía de un evento pasado:

  • En octubre de 2025, el contribuyente fue multado en una carretera federal por exceso de velocidad.

  • La multa no fue pagada, bajo el supuesto errado de que una infracción vial no tendría repercusiones ni seguimiento por parte del fisco.

3. La conexión legal entre la Guardia Nacional, la SICT y el SAT

¿Por qué el SAT interviene en un adeudo de carreteras federales? La respuesta se encuentra en el marco normativo vigente:

  1. Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal:

    • Artículos 221 y 222: Otorgan un plazo de 30 días hábiles para liquidar la multa 

    • Artículo 225: Establece que, si la infracción no se paga en el plazo legal, la boleta es turnada a la autoridad fiscal correspondiente (SAT) para su cobro .

  2. Código Fiscal de la Federación (CFF):

    • Artículo 17-H Bis: Otorga facultades al SAT para restringir el CSD si intenta ejecutar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (embargo) y el contribuyente no es localizado en su domicilio fiscal.

    • Artículo 23: Le permite al SAT compensar saldos a favor (por ejemplo, de ISR) contra créditos fiscales pendientes por multas de tránsito.

4. La ruta para resolver la restricción del CSD

Para recuperar la capacidad de facturar, el proceso legal requiere seguir los siguientes pasos:

  1. Obtención de la línea de captura y pago: Se consulta en el portal del SAT el crédito fiscal turnado, actualizado con sus recargos correspondientes, y se realiza el pago 

  2. Solicitud de aclaración (Art. 17-H Bis CFF): Se ingresa un escrito libre en el portal del SAT anexando las pruebas de pago y la identificación oficial. Por norma, el SAT debería restablecer el sello digital al día siguiente

  3. Intervención de PRODECON (en caso de retraso): Cuando el SAT excede los plazos normativos sin liberar el CSD, se debe presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) . Con base en el artículo 102 (apartado B) constitucional, la PRODECON emite requerimientos a la autoridad fiscal para agilizar el desbloqueo 

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento (Art. 21 del Código Civil Federal) . Cualquier multa emitida por autoridades de jurisdicción federal que no sea pagada a tiempo se convertirá en un crédito fiscal gestionado por el SAT.

Recomendación: Ante cualquier infracción vial federal, lo más conveniente es liquidarla en los plazos establecidos para evitar recargos, ejecuciones domiciliarias, compensaciones de saldos a favor o la paralización operativa de tu negocio por restricción de facturación.

Puedes consultar el programa completo en YouTube.

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