Paquete Económico 2027 – Principales cambios fiscales y su impacto empresarial

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Publicado el 9 septiembre, 2026

Anatomía de la Iniciativa de Reforma a la LISR 2027: Entre el paraíso de RESICO y el torniquete del Título II

Dicen por ahí que no hay plazo que no se cumpla ni reforma fiscal que no despierte sobresaltos en los despachos contables y jurídicos. La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) proyectada para entrar en vigor el 1 de enero de 2027 plantea un rediseño de fondo en la tributación federal mexicana.

Si hubiera que sintetizar la filosofía de esta iniciativa en una frase, sería: alfombra roja y facilidades para las pequeñas estructuras empresariales, pero un torniquete implacable para las medianas y grandes corporaciones.

A continuación, analizamos los cuatro ejes de mayor profundidad y cada una de las modificaciones puntuales que transformarán los balances, las proyecciones financieras y el cumplimiento tributario.

Eje 1: RESICO Personas Físicas (La fiesta de los $5 millones)

Para personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no solo se mantiene, sino que abre sus puertas con mayor holgura:

  • Nuevo límite de ingresos: El tope anual para tributar en RESICO PF se eleva de $3.5 millones a $5 millones de pesos (reforma al artículo 113-E). Esto rescata a profesionistas y arrendadores que estaban en la frontera de expulsión al Régimen General.

  • Salida ordenada y sin recargos retroactivos: Si en el ejercicio se rebasan los $5 millones, el contribuyente deberá abandonar el régimen; sin embargo, los pagos mensuales efectuados previamente se considerarán pagos definitivos, eliminando el calvario de recalcular meses anteriores desde el inicio del ejercicio.

  • Tablas actualizadas: Tanto la tabla de pagos provisionales mensuales como la tabla del cálculo anual ajustan su tramo superior: la tasa máxima preferencial de 2.5% aplicará ahora hasta el umbral de los $5 millones anuales.

  • El indulto fiscal: Se abre la puerta para volver a tributar en RESICO PF tras haber salido, a partir del ejercicio inmediato siguiente, siempre que no se excedan los $5 millones y se mantenga una opinión de cumplimiento positiva.

  • Reanudación de actividades: En congruencia, el artículo 113-H ajusta a $5 millones el límite para conservar o retomar el régimen tras un periodo de suspensión.

  • Alivio al campo (AGAPES): La exención de ISR para personas físicas dedicadas con exclusividad a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras sube de $900,000 a $1,000,000 de pesos.

Eje 2: RESICO Personas Morales (De camisa de fuerza a opción estratégica)

Desde su génesis en 2022, el RESICO para personas morales fue obligatorio para quienes facturaban hasta $35 millones. La reforma plantea una reconfiguración total:

  1. El umbral crece a $50 millones: Se amplía la cobertura económica de este régimen simplificado sobre base de flujo de efectivo.

  2. Deberán por “Podrán”: Deja de ser obligatorio. La iniciativa cambia la redacción a opcional, permitiendo a los contribuyentes elegir entre RESICO o Régimen General (Título II) según su conveniencia financiera y operativa.

  3. Reingreso permitido: Quienes salieron podrán regresar si sus ingresos anuales se mantienen por debajo de $50 millones y están al corriente. En caso de salida voluntaria, se transita al Título II al ejercicio siguiente bajo la mecánica del artículo 214.

El festival de deducciones de inversión (Depreciación Acelerada)

Para incentivar la capitalización de estas entidades, la iniciativa duplica y hasta cuadruplica las tasas máximas de deducción de inversiones:

 

Eje 3: El nuevo Capítulo X del Título II (El dique a deducciones y pérdidas para empresas > $50 MDP)

Aquí entramos al terreno álgido. Para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal, se crea el Capítulo X: “Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales” (artículos 78-A al 78-F).

El legislador busca garantizar una recaudación efectiva mínima mediante dos límites estrictos:

  • Primer candado (Deducciones ≤ 96.67% de los ingresos): Si tus deducciones autorizadas son menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, solo podrás deducir el importe resultante de multiplicar las deducciones por el factor de 0.9900 (es decir, se reduce un 1% de entrada).

  • Segundo candado (Deducciones > 96.67% de los ingresos): Si las deducciones exceden el 96.67%, el tope máximo permitido para el ejercicio será exactamente el 96.67% de los ingresos acumulables. El excedente se difiere.

  • Amortización a 20 años: El remanente no deducible podrá aplicarse durante los 20 ejercicios siguientes, actualizándose conforme al nuevo artículo 78-B.

  • Reglas de cuidado:

    • Si pudiendo amortizar deducciones pendientes no se aplican, se pierde el derecho por el monto omitido.

    • El derecho es estrictamente personal y no puede transmitirse por fusión o escisión.

    • Estas deducciones pendientes no tienen la naturaleza jurídica de pérdidas fiscales; corren por cuenta separada.

  • Tope a Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores: Se establece un límite del 50%. Las pérdidas acumuladas de años previos únicamente podrán disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio (calculada tras aplicar el límite a deducciones). El saldo no aplicado también gozará de un plazo de hasta 20 años.

  • Ajuste agresivo en Pagos Provisionales 2027: Para estas empresas, si en el ejercicio anterior sus deducciones superaron el 96.67% de los ingresos, el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2027 se multiplicará por un factor de 2.6162, disparando de manera inmediata la carga tributaria mensual a cuenta del anual.

Eje 4: Endurecimiento Corporativo y Operativo

La iniciativa revisa y refuerza diversos frentes de control tributario:

  • Intereses Netos (Art. 28, Fracc. XXXII): El techo de deducibilidad para intereses netos se reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada, cerrando aún más el margen de apalancamiento financiero.

  • Anticipos por servicios y arrendamiento: Se elimina la deducción inmediata del anticipo total. Solo procederá en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo contratado. Si el contrato cruza ejercicios fiscales, la deducción se prorrateará según lo devengado.

  • Pagos al Extranjero y Retenciones: La deducción solo procederá en el ejercicio en que se pague efectivamente la contraprestación y se entere la retención. Además, el artículo 153 precisa que la retención a residentes en el extranjero se gatilla en el momento de la exigibilidad, devengo o pago, lo que suceda primero.

  • Costo de Acciones, CUCA y Materialidad de Capital:

    • Al determinar el costo comprobado de adquisición de acciones y la CUCA, quedan excluidos los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados.

    • Las aportaciones en especie vía cuentas por cobrar, cesión de cobro o títulos de crédito solo incrementarán el costo de acciones y la CUCA cuando se materialicen y por el importe efectivamente cobrado.

    • Se demanda documentación soporte estricta que compruebe la materialidad de los aumentos de capital.

  • Depuración de la CUFIN: Se adiciona expresamente que restarán de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta aquellas partidas que no cumplan con los requisitos fiscales.

Eje 5: Desintegración de Grupos y la Nueva Ola de Estímulos

Para concluir el mapa estructural, la propuesta atiende reestructuraciones y política industrial:

  • Derogación del Régimen de Grupos de Sociedades: Se deroga en su totalidad el Capítulo VI del Título II (artículos 59 al 71). Aquellos grupos que tributen en este régimen deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027.

  • Liquidación del ISR diferido: Las empresas deberán enterar el impuesto diferido pendiente a más tardar el 31 de diciembre de 2027, debiendo pagar el impuesto correspondiente al tercer ejercicio anterior a más tardar el 31 de marzo de 2027.

  • Deducción Inmediata (2027–2030): Estímulo para bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de septiembre de 2030, con porcentajes que oscilan entre 49% y 89% según la actividad (excluyendo mobiliario tradicional, autos de combustión interna y blindaje). Exige mantener los bienes en uso al menos 2 años y llevar un registro riguroso.

  • Institucionalización de Decretos y Polos de Desarrollo: Se incorporan a las disposiciones transitorias de la LISR los estímulos del Plan México, del Istmo de Tehuantepec, de los Polos Industriales Progreso I y Mérida I, y de Economía Circular (que incluye deducción inmediata del 100% en activos nuevos y un 25% adicional en incrementos de gasto de innovación/capacitación). El incumplimiento provocará revocación con actualización y recargos, sin posibilidad de duplicar beneficios con otros esquemas. El SAT y las autoridades competentes deberán emitir reglas a más tardar el 31 de enero de 2027.

Reflexión estratégica para la toma de decisiones

El 2027 redefine las reglas del juego. Mientras que para negocios de menos de $50 millones la consigna es optimizar flujo e invertir fuertemente en activos fijos al amparo de tasas de depreciación históricamente atractivas, para las empresas que superan ese umbral la misión inmediata es auditar la planeación financiera:

  1. ¿Nuestros márgenes toleran la limitante del 96.67% a deducciones?

  2. ¿Cómo impactará el límite del 50% de amortización de pérdidas en el flujo proyectado?

  3. ¿Cuál es el costo de tesorería ante la duplicación del factor en pagos provisionales?

  4. ¿Nuestros esquemas de deuda y anticipos resisten el nuevo marco de deducibilidad?

El tiempo corre en la asesoría fiscal. La iniciativa está sobre la mesa: anticiparse es la única vía para que el cambio de régimen sea una palanca de eficiencia y no una contingencia patrimonial.

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