Por. CPC Javier Martínez, Director de Tax Day.
Dentro del Paquete de Reformas Fiscales que el Poder Ejecutivo envío al Poder Legislativo para su análisis y, ensu caso, aprobación, encontramos un Programa de Repatriación de Recursos Mantenidos en el Extranjero (Repatriación de Capitales) que, de ser aprobado, estará vigente únicamente durante el primer semestre de 2016.
Recordemos que los residentes en México para efectos fiscales tenemos la obligación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en México y en el mundo, pudiendo acreditar el ISR que hayan causado en el extranjero, con algunas limitantes.
Pensemos que yo decidí llevarme mi lana a España, por ejemplo, y que gane intereses, por los cuales me retuvieron ISR. Con este programa puedo regresar mi capital y los intereses ganados, presentar la declaración, calcular el ISR que corresponda, acreditar el impuesto pagado en el extranjero y pagar la diferencia, sin multas ni recargos.
Debo demostrar que el capital que me lleve ya había pagado ISR, o tengo la opción en el caso de que tampoco se hayan declarado, de incluirlos en la declaración y pagar el impuesto correspondiente. Con esto evito una contingencia fiscal por no haber declarado ingresos del extranjero, y además estos importes no se consideran como base de discrepancia fiscal.
Tengo la obligación de invertir el dinero declarado en México durante tres años, ya sea en activos fijos, en investigación y desarrollo, o pagando deudas a terceros, o en determinados instrumentos financieros. Pasados los tres años puedo volver a llevarme los recursos al extranjero, y tratar de que no se me olvide declarar los ingresos que se generen año con año.
Cuando se trata de una persona moral, se declaran los impuestos y se genera CUFIN, aunque también el ingreso debe formar parte de la base de PTU, lo que es una buena noticia para los trabajadores.
¿Por qué debería entrar al Programa de Repatriación de Capitales?
No nos hagamos, todos sabemos que los intercambios de información internacional actualmente son tan o más eficientes que los locales. El SAT tiene o va a tener la información de los capitales y de los ingresos que tenemos en el extranjero, y en caso de que medie un requerimiento, o se inicien las facultades de comprobación, tendremos que hacer las aclaraciones a detalle, y los ingresos omitidos generarán impuestos, multas, recargos, además del tortuoso proceso para desvirtuar que se tuvo mala fe y que no se trata de una evasión fiscal.
Exposición de motivos:
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Medidas para promover el ahorro y la inversión.
VII. Programa de Repatriación de Recursos mantenidos en el extranjero.
REFORZAR EL AHORRO DOMESTICO
Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, en el cual es probable que la Reserva Federal de los Estados Unidos de América modifique su postura de política monetaria y que se observe una menor disponibilidad de recursos financieros a nivel internacional, es necesario adoptar medidas para reforzar el ahorro doméstico. Con ese fin, se propone establecer un esquema temporal de repatriación de capitales.
PROGRAMAS SIMILARES EN EL MUNDO
Es pertinente señalar que recientemente países como Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, entre otros, han puesto en marcha programas para regularizar la situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero. Dichos programas han tenido éxito tanto en el interés de los contribuyentes para informar sobre sus recursos mantenidos en el extranjero, como en la recaudación obtenida por su regularización.
PROGRAMAS CON FACILIDADES FISCALES
Los programas consisten en facilidades para transparentar en su país de residencia las operaciones y los recursos en el extranjero, realizar los pagos de impuestos correspondientes, tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, y evitar multas y recargos.
ESQUEMA TEMPORAL DE REPATRIACIÓN
Considerando lo anterior, con base en lo observado en el contexto internacional y tomando en cuenta las condiciones económicas globales actuales, se propone establecer mediante disposición transitoria un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.
SOLO DURANTE LA PRIMERA MITAD DE 2016
Con el fin de que el programa sea efectivo en cuanto a la repatriación y regularización de los recursos mantenidos en el exterior, se propone que su vigencia sea únicamente durante la primera mitad de 2016.
SIN DESCUENTOS EN LA TASA DE ISR
A diferencia de lo observado con esquemas similares adoptados en el pasado, los participantes en el programa no recibirían descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados. A cambio de ello, la opción de aplicar el programa permitirá que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales. Asimismo, se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, y se permitiría su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.
INVERTIR 3 AÑOS Y REVELAR IDENTIDAD
Con el fin de que el programa sea transparente y tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en nuestro país, se condicionaría el acceso a este programa a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de transparencia vigentes es necesario revelar la identidad de los participantes.
INGRESOS CON PROCEDENCIA LÍCITA
Cabe precisar que el programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación. Esta consideración elimina la posibilidad de utilizar el esquema con fines de regularizar dinero procedente de actividades ilícitas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
INGRESOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO
XIII. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en esta fracción, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
REQUISITOS DE LOS INGRESOS Y LAS INVERSIONES
Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que cumplan con lo siguiente:
INGRESOS GRAVADOS POR EL ISR
a). Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción prevista en esta fracción, son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
PAGO DE ISR DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL RETORNO
b). Se pague el impuesto sobre la renta que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, actualizado a partir del mes en que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y hasta el mes en que se pague, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
SIN MULTAS NI RECARGOS, Y ACREDITANDO ISR DEL EXTRANJERO
Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta en los términos de este inciso, no pagarán las multas y recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los citados ingresos que retornen e inviertan en el país.
APLICA TAMBIEN A LAS INVERSIONES QUE GENERARON LOS INGRESOS
c). Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere esta fracción constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México de conformidad con esta Ley, se deberá comprobar el pago correspondiente. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos del inciso b) de esta fracción y cumplir con los requisitos establecidos en esta fracción.
RETORNO DE ENERO A JUNIO DE 2016
d). Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y dichos recursos se inviertan durante el ejercicio fiscal de 2016 conforme a lo dispuesto en esta fracción y a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
FECHA DE RETORNO
Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
OPERACIONES ENTRE INSTITUICIONES FINANCIERAS
e). El retorno de los recursos a que se refiere esta fracción se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.
SIN REVISIÓN O DESISTIRSE DE MEDIO DE DEFENSA
f). A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción, no se les hubiera iniciado facultades de comprobación antes de la fecha prevista en el inciso b) de esta fracción por los ingresos que ejerce la opción, el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, o bien, que no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el citado primer párrafo, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.
OBLIGACIONES FISCALES CUMPLIDAS
Los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en esta fracción, tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el mismo.
INVERSIONES INDIRECTAS
Para los efectos de esta fracción, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante el ejercicio fiscal de 2015.
DESTINO DE LOS RECURSOS INVERTIDOS
Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:
ADQUIRIR ACTIVO FIJO
- Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de su adquisición.
INVERTIR EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
- Investigación y desarrollo de tecnología. Para efectos de este numeral, se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.
PAGO DE PASIVOS A TERCEROS
- El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo.
INVERSIONES ADICIONALES
La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones de la persona moral en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por un periodo de tres años.
OPCIÓN A PF DE INVERTIR EN ACCIONES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la misma y el contribuyente acredite que esta inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. Asimismo, la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente en el país y el monto de lo retornado para su inversión, no deberá disminuirse por el periodo referido en este párrafo.
PERSONAS FÍSICAS, ACTIVOS FIJOS E INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
También se considera que las personas físicas invierten en el país cuando destinen estos recursos a cualquiera de los fines mencionados en los numerales 1 y 2 de esta fracción.
APLICACIÓN DE LEY POR INCUMPLIMIENTO
Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en esta fracción o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos en esta fracción, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan.
TIPO DE CAMBIO DEL DÍA DE REPATRIACIÓN
Para los efectos de esta fracción, se aplicará el tipo de cambio del día en que los recursos de que se trate se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
GUARDAR COMPROBANTES 5 AÑOS
Las personas que apliquen la opción prevista en esta fracción deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se retornaron del extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos previstos en esta fracción y deberán conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como del pago del impuesto correspondiente, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
INCREMENTO DE LA CUFIN
Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en esta fracción, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados de conformidad con esta Ley. La utilidad fiscal así determinada se disminuirá con el impuesto pagado, en los términos de esta fracción, por el total de los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
BASE DE PTU
La utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
NO GENERAN DISCREPANCIA FISCAL
Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos de esta fracción no se considerarán para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
REGLAS DE RMF
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción.
CONCLUSIÓN
Seguramente tendremos muchas dudas y cada caso deberá analizarse por separado. Tendremos que estar atentos para analizar, en su caso, los cambios y poder obtener las ventajas de este programa, que seguramente nos permitirá tener mayor seguridad jurídica en muchos casos.
Te agradezco tus comentarios en jmartinez@taxday.com.mx.
Y te invito a que conozcas más de este tema en nuestro próximo curso, así como profundices mas con nuestros programas de IMEFI TV.
PROGRAMAS REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2016 EN IMEFI TV