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Beneficiario Controlador

A partir de 2022 se establecen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) obligaciones respecto de contar con la información actualizada, como parte de la contabilidad a disposición del SAT, de las personas físicas que sean los Beneficiarios Controladores (BC) de forma directa o indirecta de las entidades jurídicas y que ejercen el control.

 

Recuerda que todos los negocios deben contar con su expediente de Beneficiario Controlador y debe estar a disposición del SAT: Las personas jurídicas (todas las personas morales).

Y los Notarios, Corredores, Fiduciarios y Entidades Financiera, además de contar con su expediente de Beneficiario Controlado deberán tener el de sus clientes.

  • Notarios y Corredores, 
  • Fiduciarios y 
  • Entidades Financieras 

Para la autoridad Fiscal quién es el Beneficiario Controlador

Artículo 32-B Quáter del CFF.

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2.  Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  1. a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  2. b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  3. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Para la autoridad ¿Quien ejerce control efectivo?

Artículo 24-X, 4° párrafo del CFF.

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  1. a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  2. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
  3. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

 

Es importante saber que cuando no se identifique al Beneficiario Controlador, se considerará como Beneficiario Controlado al Administrador Único o a cada miembro del Consejo de Administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tienen la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.

En caso de no hacerlo, se establece multas que van desde $500,000 hasta $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador, aunado al hecho que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se extiende de manera negativa.

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