Alguna vez te has preguntado qué requisitos requieres para deducir los gastos por colegiatura, o tal vez no conocías esta posible deducción.
Este deducción solo es aplicable para las personas físicas, las cuales pueden realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel de preescolar hasta el bachillerato, siempre en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los pasos que debes seguir para deducir los gastos de colegiaturas son los siguientes:
Paso 1
- Las deducciones podrán ser tomadas por cualquier persona física que cubra gastos de colegiatura, sean los de un hijo, la tutoría de un tercero o los propios si te encuentras estudiando. En todo caso, la deducción sólo es válida por alumno.
Paso 2
- Deberás corroborar que el establecimiento de estudios esté reconocido o tenga validez oficial, ya que si no la tiene, no podrás hacer la deducción. En este sentido, es importante que los pagos sean realizados por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica. De esta manera no tendremos problemas en informar y justificar estos gastos.
Paso 3
- Solicita siempre la entrega de comprobantes fiscales. Las facturas pueden ser electrónicas o en papel, y tendrás que guardarlas durante todo el año, para utilizarlas al hacer tu declaración.
Paso 4
- Será requisito obligatorio para poder realizar la deducción, presentar las facturas mensuales de cada pago de colegiatura y registrarlas al realizar tu declaración anual.
Lo interesante, asimismo, es que las deducciones por colegiaturas no están sujetas al límite de las deducciones personales para el ISR 2015; es decir que los límites del 15% sobre los ingresos acumulados gravables y los 5 salarios mínimos elevados al año no aplican.
Requisitos para deducir colegiaturas del ISR
Para que tenga validez la deducción de las colegiaturas los padres deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso, o pueden también presentar los archivos XML validados y aprobados por el SAT, en caso de que hayan perdido alguna factura impresa.
¿Qué datos deben contener las facturas de las colegiaturas que expidan las escuelas privadas?
- Nombre del alumno y en su caso CURP
- Indicar nivel educativo del alumno
- Especificar valor unitario por colegiatura (en caso de que se paguen varias)
- RFC de la persona que paga (contribuyente)
- El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura, es decir, que no se incluyan en el importe total los pagos por otros conceptos distintos como reinscripciones, materiales, etcétera.
Requisito de pago con medio electrónico
Recuerda que los pagos superiores a 2 mil pesos, sea de colegiaturas de preescolar a bachillerato deben hacerse con tarjetas, transferencia bancaria o cheque. En caso contrario, no se podrá deducir el año entrante.
Entonces, para poder deducir las colegiaturas en tu declaración anual 2015 de abril del año entrante, deberás pagar con medios electrónicos, no con efectivo.
Otros requisitos:
- Que la escuela (privada) esté autorizada o con reconocimiento oficial de estudios de acuerdo a los términos la Ley General de Educación.
- Pedir y conservar las facturas (durante todo el año) correspondientes al pago de colegiaturas, donde no se deben incluir los pagos por materiales didácticos, inscripciones, uniformes, etc.
- El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito ó débito, cheque nominativo (no efectivo ni cheques al portador).
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate
Requisitos específicos del comprobante:
- El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
- Código de barras generado conforme al Anexo 20.
- Sello digital del SAT y del emisor.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
El estímulo no será aplicable a los pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
- Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
- No aplica tampoco si los beneficiados reciben becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
- Preescolar: $14,200.00
- Primaria: $12,900.00
- Secundaria: $19,900.00
- Profesional Técnico: $17,100.00
- Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
No aplican las deducciones en colegiaturas para los alumnos que estén becados, ni tampoco para los costos de inscripciones. Tampoco será posible si las escuelas no están debidamente registradas ante el SAT y la SEP. Asimismo, se negará cualquier deducción si no tiene una factura emitida por ser un servicio
A donde se puede reportar una escuela que no quiere expedir recibo fiscal por concepto de colegiatura.
buenas noches si mi comprobante no dice colegiatura, dice cuotas de recuperación es posible hacer la deducción??