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¿“Mis Cuentas” o “Mi Contabilidad”?

La regla 2.8.1.5 RMF 2019 aclara los contribuyentes que deben usar Mis Cuentas son:

  • Los contribuyentes del RIF,
  • los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) (que son actividades empresariales y profesionales).

Y la regla 2.8.1.22 quienes podrán acceder a Mi Contabilidad:

  • las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II del Título IV (actividad empresaria y profesional)
  • los Contribuyentes Capítulo III (arrendamiento) del Título IV.