La regla 2.8.1.5 RMF 2019 aclara los contribuyentes que deben usar Mis Cuentas son:
- Los contribuyentes del RIF,
- los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) (que son actividades empresariales y profesionales).
Y la regla 2.8.1.22 quienes podrán acceder a Mi Contabilidad:
- las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II del Título IV (actividad empresaria y profesional)
- los Contribuyentes Capítulo III (arrendamiento) del Título IV.