Jacqueline S. Hernández
Las personas físicas tendrán menos margen para deducir impuestos y, por lo tanto, deberán decidir qué gastos personales deducir ya que los donativos pasan al rubro de gastos personales y desaparece su rubro. Mucho ojo con las donatarias.
Analicemos un poco de la situación en la que están las personas Morales y Físicas pueden deducir los donativos.
Personas Morales
LISR, Artículo 27, 1era fracción, último párrafo.
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, …, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo…
Personas Físicas
Aquí es donde se piden los cambios para el Reformas 2022 ya que actualmente las personas físicas en México pueden deducir gastos personales ante Hacienda, como gastos médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición, funerarios, intereses de hipotecas, transporte escolar, una parte de las colegiaturas, entre otros.
Y además de esos gastos, como parte de un incentivo fiscal, también pueden deducir los donativos que hagan a donatarias hasta el 7% de su ingreso anual.
LISR, Artículo 151, 3era fracción
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
La propuesta de Iniciativa de Reformas 2022 en la LISR en artículo 151 es eliminar del II al VII párrafo, donde las donatarias son las afectadas ya no podrá recibir donativos de las personas físicas, pareciera que a este gobierno de la 4T no la quiere ye no le interesa tener donatarias.
La propuesta de 4T queda de la siguiente forma:
Último párrafo propuesto para 2022
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (retiro) de este artículo.
Contemplando todo esto como persona física nos surgen las siguientes interrogantes:
¿Ya no podré deducir los impuestos que haga en mi declaración anual?
Hasta en el 2021 las personas físicas si podrán hacer deducible sus donativos con la limitante del 7% que ya se conoce, pero a partir del 2022 si se aprueba la Iniciativa de Reforma 2022 estos donativos están muy condicionados y deberás de elegir de tus gastos personales o donativos ya que se tendrá el límite de $163 mil pesos de gastos personales.
Existe 9 mil 712 organizaciones según el directorio de Donatarias Autorizadas que Hacienda publicó al 10 de mayo del 2021, cada una de ellas ayudan a la sociedad y por su puesto muchos ciudadanos contribuyen a que existan estas sociedades ¿Te imaginas un México sin: Cruz Roja, Teletón, Aquí nadie se rinde; Asociación mexicana de
lucha contra el cáncer, entre muchas más.
El gobierno no tiene contemplado ninguna partida para las Donatarias y sin la ayuda de la sociedad, el futuro próximo de estas ya no existirá.
Te invitamos a que te inscribas a nuestro Magno Evento de Reformas Fiscales 2022, pide informes al: 55 55815 47437