CPC Javier Martínez
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de abril de 2019, las disposiciones de carácter general (DCG) que regulan los programas de auto regularización para ponerse al corriente por obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) hasta el 31 de diciembre de 2018, al que nos podremos inscribir del 22 de junio al 2 de agosto de 2019 y tendremos que terminar nuestro programa a más tardar el 5 de febrero de 2020.
Dentro de los considerandos se establece:
- Que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 establece en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, que el SAT pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones PLD.
Respecto del periodo de incumplimiento, el SAT no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), o Ley anti lavado de dinero. - Que la LFPIORPI, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan, respectivamente.
- Que elSAT, es una autoridad supervisora para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en la materia.
- Que existe un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de las obligaciones referidas en la LFPIORPI.
- Que la Jefa del SAT, con el carácter de autoridad supervisora puede emitir las DCG.
Por lo expuesto se expiden las:
DCG QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ESTABLECER LOS TÉRMINOS DE LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN ANTI LAVADO DE DINERO
PRIMERA. – Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de la implementación de programas de auto regularización, que presenten ante el SAT y que sean previamente autorizados.
CONCEPTOS
SEGUNDA. – Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:
a) Sujeto obligado: Persona física o moral que realiza alguna actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI;
b) Irregularidades o incumplimientos: Las omisiones a las leyes, reglamentos o reglas de carácter general, que estén obligados a cumplir por haber realizado alguna actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, cuya sanción corresponda imponer al SAT;
c) Programa de auto regularización: Al plan que el sujeto obligado o su representante legal, o su equivalente, presente al SAT para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley;
d) Ley: A la LFPIORPI;
e) Reglamento: Al Reglamento de la LFPIORPI;
f) Reglas de Carácter General: A las referidas en la LFPIORPI, emitidas por la SHCP.
g) SPPLD: Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero.
Capítulo II
DE LA AUTO REGULARIZACIÓN
SOLO A SUJETOS OBLIGADOS QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN 2019
TERCERA. – Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
SIN SANCIONES CUANDO SE CORRIJAN LAS IRREGULARIDADES
El SAT, no impondrá sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente haya autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.
SOLICITUD A PARTIR DEL 24 DE JUNIO AL 2 DE AGOSTO DE 2019
CUARTA. – El sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes DCG, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES
I. La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.
DETALLE DEL POR QUÉ DEL INCUMPLIMIENTO
II. El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
DESCRIPCIÓN DE ACCIONES, AVISOS AL INICIO Y AL FINAL DE MES
III. Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “Avisos”, sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.
AVISOS CON REFERENCIA “Programaregula”
Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de “Referencia” la palabra “Programaregula“.
MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA
IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia del presente Capítulo.
EL PROGRAMA TERMINA EL 5 DE FEBRERO DE 2020
El Programa de auto regularización que indica el presente artículo, deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.
AUTORIZACIÓN EN EL SPPLD
La autorización del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin que ello restringa las facultades de verificación del SAT, o el seguimiento o supervisión de cumplimiento. La autorización indicada, podrá dejarse sin efectos legales cuando el sujeto obligado se ubique en alguno de los supuestos señalados en la regla quinta del presente Capítulo.
CON VERIFICACIÓN EN CURSO, PODRA ADHERIRSE AL PROGRAMA
En el caso de que alguna unidad administrativa del SAT, haya iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la Ley, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación que le iniciaron.
CON VERIFICACIÓN CONCLUIDA, TAMBIÉN SE TIENE LA OPCIÓN
Tratándose de procedimientos de verificación concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora.
SOLO SE PUEDE ENTRAR AL PROGRAMA CUANDO:
QUINTA. – La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
ALTA EN EL PADRÓN
I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
DATOS DEL PADRÓN ACTUALIZADOS
II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General.
ESTAR AL CORRIENTE EN 2019
III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.
QUE NO SEAN DELITOSIV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.
Capítulo III
DE LA CONDONACIÓN
CONDONACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS
SEXTA. – El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.
SOLICITUD DE CONDONACIÓN, DENTRO DE LOS 20 DIAS POSTERIORES A LA REGULARIZACIÓN
El sujeto obligado, para acceder a la condonación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar por escrito la “solicitud de condonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:
QUE HAYAN CORREGIDO TODO
I. Que haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización, y que hayan sido materia de dicho programa a que se refiere el Capítulo II de las presentes disposiciones de carácter general.
DATOS DE LAS MULTAS
II. Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.
EL SAT VERIFICA LA PROCEDENCIA DE LA CONDONACIÓN
Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente del SAT verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación. La autoridad informará al sujeto obligado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente su solicitud de condonación.
NO SE TENDRAN DEVOLUCIONES DE MULTAS PAGADAS
La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
NO PROCEDE LA CONDONACIÓN DE MULTAS CUANDO:
SÉPTIMA. – Se desechará por improcedente la solicitud de condonación de multas a que se refiere la regla anterior, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
AGRAVANTES
I. Que la determinación de las multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley.
DELITOS
II. Que la determinación de las multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.
MEDIOS DE DEFENSA SIN DESISTIMIENTO
III. Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.
MULTAS YA PAGADAS
IV. Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar.
NO CUMPLIR REQUISITOS DEL PROGRAMA
V. Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas en el Capítulo II de las presentes disposiciones legales.
REGULARIZACIÓN FUERA DE TIEMPO
VI. Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.
Capítulo IV
DEL SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN
SAT SUPERVISA EL AVANCE DEL PROGRAMA
OCTAVA. – El SAT en términos de la Ley podrá, en cualquier momento, supervisar el grado de avance y cumplimiento del Programa de auto regularización y, si como resultado de la documentación e información proporcionada por el sujeto obligado, determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de auto regularización, descubra que resultaba improcedente dicho programa, o que éste no se cumplió en el plazo previsto, la unidad administrativa competente del SAT impondrá las sanciones correspondientes.
TRANSITORIO
VIGENCIA 45 DÍAS DESPUES, A PARTIR DEL 22 DE JUNIO DE 2019
ÚNICO. – Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el DOF (16 de abril de 2019).
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.- La Jefa del SAT, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
¿QUE TENEMOS QUE HACER EN NUESTRAS EMPRESAS?
Tendremos que contestar a las siguientes preguntas respecto de los programas de auto regularización:
- ¿Realizamos Actividades Vulnerables en nuestra empresa?
Tendremos que analizar las Actividades Vulnerables.
- ¿Tenemos obligaciones incumplidas en el periodo de septiembre de 2013 a diciembre de 2018 que se pretendan regularizar?
Es una oportunidad para eliminar contingencias de multas.
- ¿Estamos cumpliendo las obligaciones en 2019?
Es un requisito para que nos autoricen nuestro programa de auto regularización.
Las actividades vulnerables, adicionales a las que realizan las entidades financieras, se establecen en dieciséis fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI, en las que cada fracción tiene sus propias características, por lo que no se pueden generalizar.
En cada una de las fracciones se tiene un umbral para determinar los casos en los que se tiene una actividad vulnerable y caer en obligaciones de identificación de clientes y usuarios, y otro umbral para caer en la obligación de presentar avisos mensuales al SAT, con datos o sin operaciones.
Se consideran actividades vulnerables sólo cuando caen dentro del umbral de identificación, aunque varias fracciones el umbral inicia desde el primer peso ($1).
Artículo 17, fracciones I a X
Artículo 17, fracción | Actividades Vulnerables | Identifica desde UMA | Aviso a partir de UMA | Límite efectivo UMA |
I | Juegos con apuesta, concursos o sorteos | 325 | 645 | 3,210 |
II | Tarjetas de crédito y tarjetas de servicio | 805 | 1,285 | |
Tarjetas prepagadas, monederos electrónicos, vales electrónicos y de papel | 645 | 645 | ||
III | Cheques de viajero, emisión y comercialización | $1 | 645 | |
IV | Otorgantes de préstamos o créditos, casas de empeño, entre otros | $1 | 1,605 | |
V | Comercialización de inmuebles, Servicios de construcción y desarrollo para venta de inmuebles | $1 | 8,025 | 8,025 |
VI | Joyerías, metales y piedras preciosas | 805 | 1,605 | 3,210 |
VII | Subastas y comercialización de obras de arte | 2,410 | 4,815 | 3,210 |
VIII | Venta de todo tipo de vehículos, nuevos o usados | 3,210 | 6,420 | 3,210 |
IX | Blindaje de vehículos, inmuebles y otros | 2,410 | 4,815 | 3,210 |
X | Traslado y custodia de dinero y valores | $1 | 3,210 | 3,210 |
Cuando se tiene límite a la operación con pago en efectivo, se considera prohibida la operación, y en caso de realizarse implica una sanción para el que compra y otra para el que vende.
Artículo 17, fracciones XI. Prestación de servicios profesionales independientes.
Artículo 17, fracción | Actividades Vulnerables | Identifica desde UMA | Aviso a partir de UMA | |
XI | Prestación de servicios profesionales independientes para las siguientes actividades: | $1 | $1 | |
a) | La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; | |||
b) | La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; (incluye los servicios de outsourcing de personal | |||
c) | El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; | |||
d) | La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o (incluye Crowdfunding | |||
e) | La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. |
Artículo 17, fracción XII. Prestación de servicios de Fe Pública.
Artículo 17, fracción | Actividades Vulnerables | Identifica desde UMA | Aviso a partir de UMA | Límite efectivo UMA | |
XII | Prestación de servicios de Fe pública: notarios y corredores y funcionarios | ||||
A | Notarios Públicos | ||||
a) | Enajenación de inmuebles | $1 | 16,000 | 8,025 | |
b) | Otorgamiento de Poderes con carácter irrevocable | $1 | $1 | ||
c) | Constitución, aumentos o disminución de capital, fusión o escisión, compraventa de acciones., de personas morales | $1 | 8,025 | 3,210 | |
d) | Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o garantía | $1 | 8,025 | ||
e) | Protocolización de contratos de préstamo en donde el acreedor no es parte del sistema financiero | $1 | $1 | ||
B | Corredores Públicos | ||||
a) | Realización de avalúos sobre bienes | 8,025 | 8,025 | ||
b) | Constitución, aumentos o disminución de capital, fusión o escisión, compraventa de acciones de personas morales mercantiles | $1 | 8,025 | 3.210 | |
c) | Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o garantía | $1 | 8,025 | ||
d) | Protocolización de contratos de préstamo mercantil en donde el acreedor no es parte del sistema financiero | $1 | $1 | ||
C | Funcionarios con Fe Pública | ||||
Cuando intervengan en la realización de actividades vulnerables | $1 | $1 | |||
Artículo 17, fracciones XIII a XV.
Artículo 17, fracción | Actividades Vulnerables | Identifica desde UMA | Aviso a partir de UMA | Límite efectivo UMA | |
XIII | Donatarias, por donativos recibidos | 1,605 | 3,210 | 3,210 | |
XIV | Agentes y apoderados aduanales, por servicios de comercio exterior a las siguientes mercancías: | ||||
a) | Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos o usados, cualquiera que sea el valor de los bienes. | $1 | $1 | ||
b) | Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes. | $1 | $1 | ||
c) | Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; | $1 | $1 | ||
d) | Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, | 485 | 485 | ||
e) | Obras de arte, | 4,815 | 4,815 | ||
f) | Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes | $1 | $1 | ||
XV | Uso o goce de inmuebles con valor unitario de renta mensual | 1,605 | 3,210 | 3,210 | |
XVI | Intercambio de activos virtuales (1) | $1 | 645 | Mismas |
(1) A los activos virtuales les aplican las mismas limitaciones que a las operaciones en efectivo. Aplica a partir del mes de septiembre de 2019.
Ejemplo en un Casino:
Se tiene una operación establecida en el artículo 17 la fracción I, Javier Martínez realiza una compra de boletos para apostar en un casino, de hasta 324 UMA.
No se identifica ni se acumula. Simplemente esa operación no se registra dentro de los expedientes de PLD, ya que el umbral de identificación inicia hasta los 325 UMA.
Cuando la operación excede de 325 UMA se debe identificar al cliente o usuario, conforme se tenga establecido dentro de un Manual de Identificación de Clientes y Usuarios, y también se acumula con las siguientes operaciones que también exceden.
Cuando se tiene otras operaciones que se identifican y por tanto se acumulan, en el mes en que la suma excede de 645 UMA, se presenta el aviso y se tiene borrón y cuenta nueva. La acumulación se realiza por periodos de seis meses, de enero a junio, luego de febrero a julio, y así sucesivamente.
En el momento en que se presenta el aviso, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene información de que Javier Martínez gasta su lana en un casino, sin que se tenga por este hecho ningún problema. Es una actividad lícita, pero esa información pudiera servir en una investigación.
La información se tiene detectada, y en caso de una investigación de la UIF de probable participación en operaciones con recursos de procedencia ilícita a la persona, al revisar la información reportada por entidades financieras y por empresas que realizan actividades vulnerables, se dan cuenta de que sólo se reportó una operación en cinco años en un casino, por 675 UMA, por lo que no se tiene un perfil sospechoso, ya que se considera que puede realizar ese tipo de erogaciones, conforme a su capacidad de pago o de endeudamiento.
Por el contrario, tiene reportadas muchas actividades vulnerables por casinos, autos de lujo, casas, joyas, lo que no es congruente con su perfil de ingresos, se tiene un alto riesgo de que Javier este participando en actividades ilícitas y lavado de dinero. Esa información sirve para realizar una investigación, por lo que la UIF en el ámbito administrativo, le pasa la información a la Unidad de la Fiscalía General de la Republica (FGR) en el ámbito policiaco, para que investigue, y en caso de que se trate de actos delictivos sean llevados como prueba en un juicio.
Determinación de los importes aplicables en pesos.
Para determinar los importes que corresponden a los diferentes periodos a los umbrales de identificación y aviso tenemos el siguiente cuadro.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituye al Salario Mínimo del Distrito Federal (SMDF) a partir de 2016 (En 2016 la UMA y el SMDF es igual), pero se tiene un cambio en los importes aplicables a partir del mes de febrero de 2017.
La UMA se publica anualmente al contar con el INPC del mes de diciembre del año anterior, y tiene una vigencia a partir del mes de febrero del año en curso, y hasta el mes de enero del año siguiente.
SMDF | SMDF | SMDF | SMDF | UMA | UMA | UMA | |
Año | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | ene-17 | feb-17 | feb-18 |
1 | $ 64.76 | $ 67.29 | $ 70.10 | $ 73.04 | $ 73.04 | $ 75.49 | $80.60 |
325 | 21,047 | 21,869 | 22,783 | 23,738 | 23,738 | 24,534 | 26,195 |
485 | 31,409 | 32,636 | 33,999 | 35,424 | 35,424 | 36,613 | 39,091 |
645 | 41,770 | 43,402 | 45,215 | 47,111 | 47,111 | 48,691 | 51,987 |
805 | 52,132 | 54,168 | 56,431 | 58,797 | 58,797 | 60,769 | 64,883 |
1,285 | 83,217 | 86,468 | 90,079 | 93,856 | 93,856 | 97,005 | 103,571 |
1,605 | 103,940 | 108,000 | 112,511 | 117,229 | 117,229 | 121,161 | 129,363 |
2,410 | 156,072 | 162,169 | 168,941 | 76,026 | 176,026 | 181,931 | 194,246 |
3,210 | 207,880 | 216,001 | 225,021 | 234,458 | 234,458 | 242,323 | 258,726 |
4,815 | 311,819 | 324,001 | 337,532 | 351,688 | 351,688 | 363,484 | 388,089 |
8,025 | 519,699 | 540,002 | 562,553 | 586,146 | 586,146 | 605,807 | 646,815 |
Conforme al Artículo Segundo
Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del
salario mínimo (DOF 27 enero 2016), todas las menciones al salario mínimo como
base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y
supuestos previstos en leyes federales, se entenderán referidas a la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
OBLIGACIONES POR REALIZAR ACTIVIDADES VULNERABLES
Se debe tomar en cuenta que las obligaciones establecidas por la ley anti lavado de dinero, si bien se presentan ante el SAT, son en el mundo administrativo, por lo que se tiene un Padrón de Actividades Vulnerables, que es diferente al del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que aplica en la parte fiscal.
El SAT tiene un Portal adicional al que se utiliza para efectos de recaudación de contribuciones para efectos de prevención de lavado de dinero en Internet: www.sppld.sat.Gob.mx
SAT | |
Recaudación de contribuciones y fiscalización | Supervisión del cumplimiento de las obligaciones anti lavado de dinero, para la UIF |
Registro Federal de Contribuyentes | Padrón de Actividades Vulnerables |
www.sat.gob.mx | www.sppld.sat.gob.mx |
El SAT no debe revolver sus actividades fiscal y administrativa, por lo que no puede traer información del RFC a las actividades vulnerables ni viceversa, salvo que tenga facultad expresa.
Ejemplo, cambio de domicilio
Un problema recurrente que esquematiza esta situación es el cambio de domicilio, cuando los contribuyentes cumplen la obligación de dar aviso al RFC, y piensan que quedo también cumplimentada la obligación de aviso que tienen como sujetos obligados que realizan actividades vulnerables, y erróneamente no presentan el cambio ante el Padrón de Actividades Vulnerables, lo que ocasiona una sanción.
Las obligaciones se establecen en el artículo 18 de la LFPIORPI en seis fracciones y además en otros artículos de la propia Ley, del Reglamento de las Reglas de Carácter General, siendo los principales las siguientes:
Artículo | Obligaciones por actividades vulnerables |
Art 18, I |
Identificar
a los clientes y usuarios. Criterio UIF. La obligación de verificar la identidad del cliente o usuario consisten en cotejar la identificación y documentos, verificar que las copias sean legibles, y tener un manual de identificación. |
Art 18, II | Información sobre actividades de los clientes cuando se establezca una relación de negocios. |
Art 18, III | Preguntar al cliente si existe un beneficiario real o dueño beneficiario, en su caso, solicitar documentación o la declaración de que no la tiene. |
Art 18, IV | Conservar la documentación soporte de la AV durante 5 años. |
Art 18, V | Permitir visitas de verificación de las autoridades. |
Art 18, VI | Presentar avisos en tiempo y forma, tener un sistema que le permita acumular las operaciones en periodos de seis meses, en su caso. Para poder cumplir se debe registrar en el Padrón, como una actividad necesaria. |
Art 20 | Designar representante en el Padrón. El Consejo de Administración o el administrador único funge como tal, cuando no se designa. |
Art 21 | Abstenerse de realizar operaciones con clientes que no les den la información requerida cuando entren dentro del umbral de identificación. |
Art 32 | Abstenerse de realizar operaciones cuando excedan la limitación en el uso de dinero en efectivo establecidas por esta Ley, aun cuando se tenga la información y documentación de los clientes. |
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS
Se debe tener un diagnostico en la empresa para determinar si se tienen actividades vulnerables, ya que en muchas ocasiones no se tienen detectadas y se pueden tener incumplimientos que ni siquiera sabemos, lo cual es el peor de los escenarios. Una vez detectadas las actividades se deben revisar las obligaciones, cumplir con las de 2019 y hacer un plan para auto regularizarse, para que una vez que sea aceptado por el SAT procedamos a presentar los avisos e informes pendientes, sin tener contingencias de multas y sanciones. Me da gusto saludarte.
El CPC Javier Martínez esta certificado por el IMCP y la CNBV, es Director de Taxday, especialista en temas fiscales y de anti lavado de dinero, autor del libro Para Cumplir la Ley Anti Lavado de Dinero, conductor en el programa Debate Fiscal que se transmite en www.imefi.tv. Su correo electrónico es jmartínez@taxday.com.mx. Si requieres mayor información lo encuentras en Facebook/Taxday México.
¿Realiza actividades vulnerables y necesita presentar al SAT un programa de auto regularización del cumplimiento de obligaciones anti lavado de dinero?
¿Conocen las obligaciones y las sanciones por incumplimiento establecidas por la Ley anti lavado de dinero y las disposiciones adicionales?
Si la respuesta es sí, a alguna de estas preguntas, permítanos poner a su disposición nuestro curso en línea.M
Modalidad línea:
° Duración 3 horas precio normal $700.00 incluye IVA promoción $480.00 incluye IVA, ya está disponible.