¿El fin de las deducciones y pérdidas fiscales? Análisis del nuevo Capítulo X propuesto en ISR para 2027

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Publicado el 28 septiembre, 2026

La discusión sobre el Paquete Económico y las reformas fiscales para 2027 ha puesto en la mira un cambio estructural que impactará de lleno la tesorería de las medianas y grandes empresas: la creación de un mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). 

En una nueva emisión de Impuestos bajo la mira (coproducción de IMEFI TV y CADE Empresarial S.C.), el especialista Pepe Padilla desmenuzó la iniciativa que pretende incorporar el Capítulo X al Título II de la LISR (artículos 78-A al 78-F). 

A continuación, revisamos qué busca el legislador, qué dice el texto normativo y por qué una falla de redacción técnica podría provocar el efecto contrario al deseado. 

El diagnóstico de la autoridad: ¿Por qué limitar las deducciones?

En la exposición de motivos de la iniciativa se exponen datos recaudatorios que justifican la necesidad de un mayor control:

Operaciones simuladas: Según la autoridad, los contribuyentes con mayor margen de utilidad registran operaciones con factureras en un 3.5% de sus deducciones, mientras que en aquellos que reportan pérdidas fiscales la cifra asciende al 10%. 

  • Desproporción contributiva: El 70% de 206,000 empresas analizadas tributaron en proporción menor respecto a sus ingresos que un contribuyente persona física bajo el régimen RESICO. 

  • Baja tasa efectiva: Apenas 1 de cada 10 empresas que declaran ingresos positivos aporta un impuesto superior al 2% de sus ingresos brutos. 

Ante este panorama, la Secretaría de Hacienda propuso limitar el acreditamiento de gastos y amortización de pérdidas a través de topes matemáticos específicos. 

Los pilares del nuevo Capítulo X (Arts. 78-A al 78-F)

La reforma incorpora seis artículos que regulan los mecanismos de control: 

¿Quiénes son los sujetos obligados? (Art. 78-A)

Aplica a Personas Morales del Título II residentes en México que cumplan con dos condiciones simultáneas:

Obtener ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos.

  1. Determinar una utilidad fiscal en el ejercicio conforme al artículo 9 de la LISR. 

El error de redacción detectado por Pepe Padilla:

Al redactarse con la conjunción copulativa “y”, ambas condiciones deben coexistir obligatoriamente. Si una empresa con ingresos mayores a $50 millones genera una pérdida fiscal, el artículo 78-A deja de aplicar de origen. Paradójicamente, en lugar de inhibir las pérdidas, la redacción podría incentivar a buscar deducciones adicionales para entrar en pérdida y esquivar el candado. 

Control a las Deducciones Autorizadas (Art. 78-B)

Establece fórmulas de comparación sobre los ingresos acumulables multiplicados por el factor 0.9667: 

  • Si las deducciones son menores o iguales al resultado de Ingresos × 0.9667, la deducción permitida en el año se topará al 99%. 

  • El 1% remanente no se pierde: no se convierte en pérdida fiscal, sino en una deducción pendiente que podrá aplicarse en los siguientes 20 ejercicios. 

Control a las Pérdidas Fiscales (Arts. 78-C y 78-D)

  • En la Declaración Anual (78-C): La amortización de pérdidas de ejercicios anteriores no podrá exceder el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio en curso. El remanente también podrá diferirse hasta en 20 ejercicios fiscales. 

  • En Pagos Provisionales (78-D): Al determinar la utilidad estimada del periodo, el monto máximo de pérdida amortizable estará igualmente limitado al 50%, obligando a enterar un flujo anticipado de ISR mensual. 

Excepciones y Reglas Generales (Arts. 78-E y 78-F)

No estarán sujetos a estas limitantes: coordinados, sector primario (AGAPES), maquiladoras, empresas en quiebra, fusiones o escisiones y entidades del sector asegurador. Las reglas de operación quedarán supeditadas a la Resolución Miscelánea Fiscal que emita el SAT. 

Conclusiones y recomendaciones para la planeación

  1. Revisión legislativa urgente: Es fundamental que las comisiones del Congreso corrijan la sintaxis del artículo 78-A para evitar vacíos e incentivos perversos. 

  2. Matriz de control interno: La administración fiscal exigirá matrices automatizadas en hojas de cálculo o sistemas contables para monitorear deducciones no aplicadas y pérdidas diferidas hasta por dos décadas. 

  3. Monitoreo activo: El proceso legislativo concluirá en noviembre. No esperes a enero para evaluar el impacto en los modelos financieros de tu empresa. 

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