La discusión sobre el Paquete Económico y las reformas fiscales para 2027 ha puesto en la mira un cambio estructural que impactará de lleno la tesorería de las medianas y grandes empresas: la creación de un mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
En una nueva emisión de Impuestos bajo la mira (coproducción de IMEFI TV y CADE Empresarial S.C.), el especialista Pepe Padilla desmenuzó la iniciativa que pretende incorporar el Capítulo X al Título II de la LISR (artículos 78-A al 78-F).
A continuación, revisamos qué busca el legislador, qué dice el texto normativo y por qué una falla de redacción técnica podría provocar el efecto contrario al deseado.
El diagnóstico de la autoridad: ¿Por qué limitar las deducciones?
En la exposición de motivos de la iniciativa se exponen datos recaudatorios que justifican la necesidad de un mayor control:
Operaciones simuladas: Según la autoridad, los contribuyentes con mayor margen de utilidad registran operaciones con factureras en un 3.5% de sus deducciones, mientras que en aquellos que reportan pérdidas fiscales la cifra asciende al 10%.
Desproporción contributiva: El 70% de 206,000 empresas analizadas tributaron en proporción menor respecto a sus ingresos que un contribuyente persona física bajo el régimen RESICO.
Baja tasa efectiva: Apenas 1 de cada 10 empresas que declaran ingresos positivos aporta un impuesto superior al 2% de sus ingresos brutos.
Ante este panorama, la Secretaría de Hacienda propuso limitar el acreditamiento de gastos y amortización de pérdidas a través de topes matemáticos específicos.
Los pilares del nuevo Capítulo X (Arts. 78-A al 78-F)
La reforma incorpora seis artículos que regulan los mecanismos de control:
¿Quiénes son los sujetos obligados? (Art. 78-A)
Aplica a Personas Morales del Título II residentes en México que cumplan con dos condiciones simultáneas:
Obtener ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos.
Determinar una utilidad fiscal en el ejercicio conforme al artículo 9 de la LISR.
El error de redacción detectado por Pepe Padilla:
Al redactarse con la conjunción copulativa “y”, ambas condiciones deben coexistir obligatoriamente. Si una empresa con ingresos mayores a $50 millones genera una pérdida fiscal, el artículo 78-A deja de aplicar de origen. Paradójicamente, en lugar de inhibir las pérdidas, la redacción podría incentivar a buscar deducciones adicionales para entrar en pérdida y esquivar el candado.
Control a las Deducciones Autorizadas (Art. 78-B)
Establece fórmulas de comparación sobre los ingresos acumulables multiplicados por el factor 0.9667:
Si las deducciones son menores o iguales al resultado de
Ingresos × 0.9667, la deducción permitida en el año se topará al 99%.El 1% remanente no se pierde: no se convierte en pérdida fiscal, sino en una deducción pendiente que podrá aplicarse en los siguientes 20 ejercicios.
Control a las Pérdidas Fiscales (Arts. 78-C y 78-D)
En la Declaración Anual (78-C): La amortización de pérdidas de ejercicios anteriores no podrá exceder el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio en curso. El remanente también podrá diferirse hasta en 20 ejercicios fiscales.
En Pagos Provisionales (78-D): Al determinar la utilidad estimada del periodo, el monto máximo de pérdida amortizable estará igualmente limitado al 50%, obligando a enterar un flujo anticipado de ISR mensual.
Excepciones y Reglas Generales (Arts. 78-E y 78-F)
No estarán sujetos a estas limitantes: coordinados, sector primario (AGAPES), maquiladoras, empresas en quiebra, fusiones o escisiones y entidades del sector asegurador. Las reglas de operación quedarán supeditadas a la Resolución Miscelánea Fiscal que emita el SAT.
Conclusiones y recomendaciones para la planeación
Revisión legislativa urgente: Es fundamental que las comisiones del Congreso corrijan la sintaxis del artículo 78-A para evitar vacíos e incentivos perversos.
Matriz de control interno: La administración fiscal exigirá matrices automatizadas en hojas de cálculo o sistemas contables para monitorear deducciones no aplicadas y pérdidas diferidas hasta por dos décadas.
Monitoreo activo: El proceso legislativo concluirá en noviembre. No esperes a enero para evaluar el impacto en los modelos financieros de tu empresa.
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