Determinación de la CUCA (cuenta capital de aportación actualizado)

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Publicado el 20 agosto, 2019

Por: L.C.C. Rodrigo A. Ramírez Venegas  

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En el artículo 78 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), establece en su párrafo 11vo. que para determinar la CUCA, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

La actualización de la CUCA se determinará del saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Fórmula:

CUCA = aportaciones de capital + primas por suscripción de acciones – reducciones de capital + actualización.

* actualización por cada movimiento que se realice en él ejercicio

Fundamento: artículo 78 LISR

7 comentarios en “Determinación de la CUCA (cuenta capital de aportación actualizado)

  1. Buenas noches
    Quienes tenemos derecho a ese fondo. Como podemos saber el monto del mismo. Y como podríamos tener información completa y donde esta esa inversión

    1. Estas mal conceptualizado

    2. Me urge saber

  2. felicidades, me ayudo su articulo a aclarar una duda

    1. Quiere decir que si tengo solo en mi cuenta capital inicial de aportación y lo voy actualizando puedo hacer reducción de capital sin pagar ISR.?

  3. En efecto, una reducción de la parte variable del capital social con cargo a CUCA si está bien diseñado y calculado no genera ISR pues no se considera distribución de utilidad de acuerdo al 78 de la Ley del ISR. Ojo, la asamblea extraordinaria debe ser muy clara a ese respecto y los estados financieros deben estar bien elaborados.

  4. Las aportaciones de los socios pagadas en especie se deben integrar en la CUCA?

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