Nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral para la CDMX en 2021

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Publicado el 6 enero, 2021

El día 21 de diciembre de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” en el cual se adicionó el artículo 156 BIS respecto a la subcontratación de personal.

En este sentido, en dicho artículo se establecen las obligaciones de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal, conforme a lo siguiente:

  1. Presentar un aviso dentro de los 10 días siguientes al que se celebre el contrato o se realice alguna modificación al mismo, ante la Secretaría de Finanzas.
  2. Anexar el contrato original o copia certificada respectivo.
  3. Informar el número de trabajadores que presten servicios.
  4. Informar la denominación o razón social, RFC y domicilio del contratista.

Las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.

Cabe mencionar que el artículo Trigésimo Séptimo Transitorio establece que respecto a los contratos vigentes celebrados o modificados con anterioridad al 1° de enero del 2021, se otorgará un plazo de 30 días naturales para presentar el aviso ante la Secretaría de Finanzas.

Las personas físicas o morales que no presenten el aviso antes mencionado o hacerlo de forma extemporánea, estando obligadas a ello, serán acreedores de multas entre los $3,713.00 y $9,413.00 pesos por contrato no presentado.

Lo expuesto en el presente documento entró en vigor el 1° de enero de 2021.

5 comentarios en “Nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral para la CDMX en 2021

  1. En donde se presentara este aviso?
    Ya que no hay algun aplicativo en la pagina de CDMX para presentar el aviso.

    Gracias.

  2. Con relación a la sub contratación , esta no debería aplicar a quien tiene relación comercial con prestadores de servicios profesionales independientes, ya que no es un esquema subordinado de la relación. Lo anterior ya que es una relación civil o comercial entre las partes y las misma solo estan colaborando en proyectos aislados .

    Es correcto?

  3. Por que medio se va a presentar eta informacion, hay alguna pagina de internet de la secretaria o como va a se???

  4. Cuando seria la fecha limite para presentar este aviso

  5. SABEN EN DONDE HAY QUE PRESENTAR DICHO AVISO?

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