Publicado en el Diario Oficial de la Federación en versión vespertina del día 27 de diciembre del 2022, el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones.
Así que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a doce (12) días laborables y que aumentarán en dos (2) días laborables, hasta llegar a veinte (20), por cada año subsecuente de servicio.
Del total del periodo que le corresponda, la persona trabajadora disfrutará de doce (12) días de vacaciones continuos, dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
La tabla de vacaciones a partir del 2023 por años trabajados queda de la siguiente manera:
Entrará en vigor este decreto a partir del 1° de enero del 2023 y las modificaciones del decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulte más favorable a los derechos de las personas.
1. EF y LC Diana Pino Juárez
2. Mtro. Hipólito Reséndez
3. CPC Javier Martínez