Tasas Efectivas de ISR de grandes Contribuyentes

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Publicado el 16 junio, 2021

Conoce los aspectos más relevantes contenidos en el documento difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Grandes Contribuyentes determinadas por dicha autoridad.

En virtud de la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.

El pasado 13 de junio de 2021, fue difundido en el portal del SAT el documento que contiene los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del ISR para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, con base en el padrón de grandes contribuyentes.

Son cuarenta actividades que forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.

En virtud de lo anterior, las autoridades fiscales invitan a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal, a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las tasas efectivas dadas a conocer corresponden al resultado de dividir el monto del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio, basando siempre este análisis en parámetros fiscales.

Actualmente, al interior del SAT se están realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas del ISR de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.

Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones:

Es importante mencionar que las mencionadas tasas efectivas dadas a conocer por el SAT no son obligatorias para las empresas, por lo que en la medida en que los ingresos y las deducciones se están reconociendo de manera correcta, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, no habría una razón legal válida para que las autoridades determinen un crédito a los contribuyentes por más que la tasa de estos últimos no se ajuste al rango publicado por las autoridades fiscales.

Finalmente consideramos importante señalar que en el propio comunicado, el SAT dio a conocer un apartado de Preguntas Frecuentes, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace:

Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (sat.gob.mx)

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