PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

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Publicado el 5 febrero, 2021

La Propuesta de Iniciativa presentada por el Diputado José Martín Padilla Sánchez, en el contenido señala que, en México, la Subcontratación, -también conocida por el término anglosajón Outsourcing-, remite sus inicios a la década de los 40 e inicialmente se caracterizaba por la contratación de servicios de básicos, como los de limpieza y vigilancia, entre otros.

Que posteriormente, en la década de los años setenta se dio un considerable crecimiento de las agencias consultoras y que para los años noventa fue cuando se incrementó de manera importante el número de compañías prestadoras de servicios de personal especializado (1). Que, en ese sentido, cita el señalamiento que realiza Alejandro Bolaños Pérez:

“El auge de estas compañías de personal, en gran parte, se da por la separación de las utilidades de la empresa; es decir, una empresa que contaba con el personal para su operación “creaba” una compañía de Outsourcing de personal, y así lograba asignar una utilidad menor a la compañía de servicios; esta utilidad menor era la base para el reparto de utilidades a sus trabajadores (2)”.

Que el Outsourcing vino a configurar un nuevo paradigma dentro del mundo empresarial: la disminución gradual de la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas.

El Diputado Padilla Sánchez menciona que la razón por la que se pretende justificar la adopción de lo antedicho guarda relación con dos variables: 1) La competitividad de las empresas y 2) la noción de México como un país atractivo para la inversión. Que de estas dos variables se extraen los siguientes razonamientos:

  1. Que, para los inversionistas nacionales en cualquier industria, el hecho de distribuir cierto porcentaje de las utilidades, repercute en la perspectiva de crecimiento de su negocio, en virtud de que estas utilidades podrían ser utilizadas para la ampliación de su inversión.
  2. Que, para el caso de inversionistas extranjeros, se enfrentan a similares situaciones a las de los inversionistas nacionales, lo cual puede hacerlos desistir de invertir en el país.
  3. Que la búsqueda de la competitividad a través de la obtención de mayores utilidades, es una razón “económica válida”

Que a pesar de lo anterior, estos argumentos no constituyen una justificación suficientemente valida ni ética, ya que se basan en criterios de exclusión de las y los trabajadores, además de que da cuenta que la subcontratación ha sido utilizada -por ciertos actores y agentes- de forma abusiva “creando estructuras que han llevado a disminuir o incluso eliminar la retención y pago del ISR por pago de salarios, así como de las cuotas de seguridad social” o en su caso, por lo actual también cita director general del IMSS, Zoé Robledo:

El Outsourcing “malo” abarata la mano de obra, afecta los ingresos de las y los trabajadores, así como su relación con el seguro social. Los derechos de los empleadores, son irrenunciables y los abusos de las empresas que operan con esquemas ilegales, pueden sufrir afectaciones (3).

Que en este sentido y en relación con lo anterior, es posible entender las razones por las que, en el último decenio, la figura de la subcontratación ha conducido a una amplia discusión y debate en el ámbito político, empresarial, académico y legislativo (4). Es por ello que en torno a dicha discusión se han integrado dos posicionamientos: la primera que reclama su total desaparición y la segunda, que defiende su permanencia pero que apuesta a una mejor regulación de esta figura que configura determinadas relaciones laborales.

El Diputado promovente señala que el amplio sector que ha apostado por la preservación y defensa de la Subcontratación Laboral o Outsourcing; desde siempre han señalado sus ventajas económicas y directivas; como puede observarse en la siguiente definición:

Una de las estrategias actuales es el Business Process Outsourcing o Externalización de Procesos de Negocios, se trata de la transferencia de un proceso o una fase del negocio a un tercero especializado con el objeto de agilizar y mejorar los procesos, lograr mayor y más eficientes resultados, agilizar el management o comprimir costos (5).

Sin embargo, el Diputado José Martín considera que lo que se puede destacar de las definiciones sobre la subcontratación es su lectura economicista de la realidad laboral, pues, se centra en la lógica del costo-beneficio, quedando excluidos las y los trabajadores -tanto sus condiciones como sus derechos laborales- que se encuentran bajo este régimen laboral, y que lo que importa es la maximización de la productividad y competitividad de la empresa más no un reparto equitativo de beneficios entre empleados y empleadores.

Por tal motivo, su Propuesta de Iniciativa tiene por objeto dotar de algunas precisiones al articulado que norma la figura de la subcontratación laboral dentro de la Ley Federal del Trabajo, de manera que dichas precisiones posibiliten aminorar o reducir significativamente las condiciones de desigualdad de posiciones de las y los trabajadores mexicanos que se encuentran bajo este régimen laboral, lo cual ha traído consigo una disminución cuantitativa (como de efectos cualitativos diferenciados) de sus derechos humanos laborales y de seguridad social, todos ellos consagrados en los Tratados Internacionales signados por nuestro país y en la Constitución Política General.

El Diputado promovente considera que el trabajo que se encuentra bajo este régimen no puede estar excluido de principios éticos como la justicia social y la solidaridad humana, que es necesario definir cuáles serán las responsabilidades y obligaciones que deben asumir la parte contratante y contratista para con los trabajadores, si se quiere configurar una nueva realidad laboral basada en igualdad de condiciones y beneficios laborales, pues en el actual articulado de la Ley Federal del Trabajo no se define de forma explícita cuales han de ser las condiciones a las que ambos sujetos se han de atener (6), lo cual presta a que se sigan prestando y perpetuando las situaciones arriba señaladas.

Que es por las anteriores consideraciones expuestas, que el Diputado Padilla Sánchez somete al Pleno de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la siguiente Propuesta de Iniciativa y para una mejor comprensión y mayor entendimiento expone el siguiente cuadro comparativo:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado.No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. En este tipo de trabajo, las partes tendrán que cumplir con las siguientes condiciones: El contratante deberá:Acreditar que dicho trabajo no podrá abarcará la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse Justificar por su carácter especializado y necesario. Acreditar que dicho trabajo no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Justificar la causa por la que requiere de dicho trabajo, demostrando con evidencias que su empresa, industria, comercio, dependencia o entidad se encuentra imposibilitada para efectuar las actividades y tareas que son objeto de este servicio o ejecución de obra a contratar. e) Garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones ante las personas contratadas bajo este régimen:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
 Otorgar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades en el lugar de trabajoLibertad sindicalReconocimiento a la antigüedad del trabajador, otorgándole la oportunidad de ser contratado por la mismaTodos los demás derechos que establezca esta Ley. De no cumplirse con lo establecido en los incisos a), b) y c), el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. B. El contratista deberá:     a) Registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un padrón que será público y transparente, con lo cual acreditará que es proveedor de estos servicios o ejecutor de obras, dicho padrón deberá publicarse en una Plataforma Nacional Digital.     b) Presentar la certificación expedida por la Institución especializada en la materia, que acredite la calidad de los servicios que presta.    c) Documentar con información fidedigna y detallada, que dé cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.      d) Cumplir sus obligaciones de asegurar a las personas contratadas bajo este régimen, las siguientes prestaciones: Vacaciones2. Prima vacacionalPago de días de descansoAcceso obligatorio a la seguridad socialAguinaldoUtilidades yCualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes. 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TEXTO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.   Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.   Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.   En caso de incumplimiento, la empresa contratante podrá solicitar la rescisión del contrato y deberá informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que realice las acciones conducentes.

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(1) Para dimensionar la situación a la cual nos estamos enfrentando, de acuerdo con los resultados oportunos de los Censos Económicos del INEGI del año 2019, la subcontratación subió tres puntos porcentuales en los últimos 10 años (del 13.5 por ciento, en 2014, a 16.3, en 2019), véase el siguiente enlace: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825192983

(2) Véase el siguiente enlace, del artículo titulado” El Outsourcing en México: Pasado, presente y ¿futuro? consultado el 05 de marzo de 2019:  https://www.ccpm.org.mx/avisos/El%20-outsourcing-%20en%20- mexico-noviembre-2016-puntos-finos.pdf

(3) Ibídem.

(4) Tal es el caso de las discusiones que se mantienen latentes en el Congreso General y como ejemplo de ello, el Parlamento Abierto sobre la subcontratación laboral organizado por el Senado de la República. Para mayor conocimiento, véase el siguiente enlace del Canal del Congreso: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/12886/Inauguran_en_Senado%2C_Parlamento_Abierto_en _materia_de_subcontratacion_laboral

(6) Esto ha sido señalado por Virginia Viridiana Escobar Dávila en su tesis de licenciatura titulada: “La Legalización en la Subcontratación en México”, que puede ser consultada en el siguiente sitio http://132.248.9.195./ptd2016/julio/0746978/Index.html; véase también otras tesis sobre el mismo asunto: José Ricardo Aceves Paniagua en su tesis “El Trabajo en régimen de subcontratación y su inobservancia legal en México” Jonathan Israel Vázquez Contreras “Subcontratación Ilícita, negación de los derechos fundamentales de los trabajadores”; así como la tesis de maestría de Carla Jiménez Juárez “ La subcontratación laboral en México y su impacto en la Relaciones de Trabajo”

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