Se extiende al 31 de agosto de 2020 la presentación del dictamen fiscal, únicamente por Internet.
Si se van determinar diferencias de impuesto a pagar, deben pagarse las contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2020.
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Publicado el 15 julio, 2020
Se extiende al 31 de agosto de 2020 la presentación del dictamen fiscal, únicamente por Internet.
Si se van determinar diferencias de impuesto a pagar, deben pagarse las contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2020.