Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior

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Publicado el 22 diciembre, 2020

El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”, la cual entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.

Números de Información Comercial

El pasado 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con el objetivo de permitir contar con información precisa y relevante de las mercancías para la toma de decisiones.

Derivado de lo anterior, mediante la publicación en comento, se modifican varias reglas con la finalidad de contemplar el NICO correspondiente en las fracciones arancelarias que se mencionan en las mismas.

Actualización de multas

Se actualizan las cantidades y multas señaladas en el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento” las cuales estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2021.

Padrón de importadores

Se adiciona como causal de suspensión en el Padrón de importadores, cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal.

Para el caso de los contribuyentes que fueron suspendidos del Padrón de Importadores y se les haya levantado un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o un acta circunstanciada, se solicitaba que el contribuyente debía allanarse; en ese sentido, se establece de manera específica la necesidad de presentar un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente.

Agente Aduanal

Se modifica la fecha para que los agentes aduanales que hubieran ratificado en tiempo su retiro voluntario y que la autoridad les haya emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario”, obtengan el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 21 de junio de 2021.

Suspensión en el Sistema Electrónico Aduanera

Se adiciona una regla mediante la cual se establece que para dejar sin efectos la suspensión del agente aduanal e importador en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del NICO, se deberá presentar la rectificación del pedimento, avisando a la autoridad aduanera para que en un plazo de 5 días deje sin efectos dicha suspensión.

Consejo de Clasificación Arancelaria

A través de la Tercera Resolución, se elimina la periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Clasificación Arancelaria; recordando que en el pasado el Consejo sesionaba cada 2 meses o en cualquier momento tratándose de asuntos urgentes o prioritarios.

Adicionalmente, se elimina la facultad del Consejo para convocar a los invitados especiales, los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u homólogo de cualquier otra dependencia o entidad.

Asignación y donación de mercancías de comercio exterior

Cuando las mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal no se puedan transferir al Instituto Nacional para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP), se adiciona el procedimiento que se deberá seguir para que dichos bienes sean asignados o donados, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”.

Asimismo, se adicionan las obligaciones y prohibiciones que los beneficiaros tendrán cuando se les asignen o donen las mercancías indicadas anteriormente.

Cabe señalar que la modificación anterior entrará en vigor a los dos meses siguientes de la publicación.

Certificados de Origen

Se aclara que además del certificado de origen, también una prueba de origen o certificación en origen, pueden ser consideradas como pruebas de origen válidas, aun cuando se difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento.

Donación de mercancías al Fisco Federal a través de Ventanilla Digital

Se adiciona que las mercancías que sean donadas al Fisco Federal podrán ser importadas sin el pago de los impuestos al comercio exterior y se deberá avisar a la aduana de ingreso, con al menos 5 días de anticipación mediante correo electrónico, la fecha en que se llevará a cabo la importación de las mercancías, presentando la resolución de autorización para recibirlas en donación.

Importación de contenedores y de plataformas de acero

Se adiciona que cuando se tramite la Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, se deberán proporcionar los siguientes datos:

  • Iniciales
  • Número.
  • Dígito verificador.
  • Tipo de contenedor.

En relación con los chasises importados que se utilicen como portacontenedores se deberá proporcionar la descripción y el número de la unidad.

Es importante considerar que la regla entrará en vigor a los tres meses siguientes de la publicación en el DOF.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Se adiciona que no se está obligado al pago del DTA por la presentación de la constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, que sea tramitada a través de la Ventanilla Digital y se elimina la excepción de pagar el DTA por la presentación de la autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal.

Dicha modificación entrará en vigor el 23 de diciembre de 2020.

Rectificación de pedimentos

En relación con la rectificación de pedimentos, se adiciona que el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contar con domicilio localizado ante el Registro Federal de Contribuyentes y con buzón tributario, asimismo, la autoridad podrá requerir la información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo y en caso de no atender dicho requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.

Adicionalmente, a efectos de solicitar rectificación para trato arancelario preferencial por la importación de mercancías, se deberán anexar al pedimento la prueba de origen correspondiente, certificación o certificado de origen valido y vigente.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

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