María Imelda Ortega Vera
La mediación en materia civil y mercantil ha resultado de gran utilidad para solucionar infinidad de conflictos, tomando en consideración que una gran parte de los problemas que se presentan en nuestra vida cotidiana se ven relacionados con dichas materias.
La falta de cultura jurídica en nuestra sociedad ha representado un problema para el inicio de cualquier proceso judicial, sin embargo el uso de procesos tan nobles, como lo es la mediación, han abonado para que los individuos logren solucionar su problema, sin tomar en consideración que tal vez no se cuente con documentación de la relación jurídica o ésta adolezca de algún tipo de formalidad, pues debemos recordar que la característica de este mecanismo es romper con todo tipo de formalismos y apostar por la flexibilidad con la finalidad de que los mediados logren acuerdos satisfactorios.
Sin embargo, lo anterior no implica que el proceso de mediación se rija bajo el principio legalidad, pues el mediador en todo momento tiene la obligación de valorar que los acuerdos que pretenden formalizar los mediados sean con forme a derecho y sobre derechos jurídicamente disponibles, requisitos indispensables que permitirán a los mediados la certeza jurídica de un proceso al cual le dedicaron el empeño para lograr solucionar su conflicto de manera definitiva mediante un convenio.
La mediación es una gran oportunidad para que la sociedad visualice una nueva forma de solucionar sus conflictos sin necesidad de procesos judicializados, mientras se actúe con ética y legalidad seguramente pronto veremos reflejados los frutos de tan noble procedimiento de solución de conflictos.
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