CPC Javier Martínez jmartinez@taxday.com.mx
En el DOF del 30 de noviembre 2020 se modifican las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, para establecer:
- Obligaciones de entregar información física para los sujetos obligados por la fracción XVI del artículo 17 por operar activos virtuales.
- Nueva certificación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para quienes realicen actividades vulnerables (AV) del artículo 17 y sus representantes, con vigencia de 5 años.
Respecto de la operación de activos virtuales de la fracción XVI del artículo 17, se menciona:
CONSIDERANDO
GAFI, RECOMENDACIÓN 15, NUEVAS TECNOLOGÍAS
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como organismo intergubernamental cuyo objetivo consiste en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de activos -conocido como lavado de dinero en México (LD)- y el financiamiento del terrorismo (FT), modificó en octubre de 2018 su Recomendación 15 titulada Nuevas Tecnologías en el que se señala que, para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos de prevención de LD y FT, que deben contar con una licencia o registro y estar sujetos a sistemas de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención de LD y FT que se establezcan.
NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 15 DE GAFI
Que debido a lo anterior, el GAFI también emitió la Nota Interpretativa de la Recomendación 15 en la que señala que a los proveedores de servicios de activos virtuales que estén autorizados o registrados se les exija como mínimo la licencia o registro en los países donde se constituyen si son personas morales y tratándose de personas físicas, en el país donde se encuentra su lugar de negocios. Lo anterior sin descartar que también se puede requerir que los proveedores de dichos servicios tengan licencia o registro en el país donde ofrecen sus productos o servicios o en el país donde realizan sus operaciones.
MEDIDAS PARA IDENTIFICAR A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES
Que la Nota Interpretativa de la Recomendación 15 también señala que las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para impedir que los delincuentes o sus asociados posean, o sean beneficiarios finales, o tengan una participación mayoritaria o controladora, o que ocupen una función de gestión en un prestador de servicios de activos virtuales, asimismo los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades de proveedores de dichos servicios sin la licencia o el registro necesarios, y aplicar las sanciones apropiadas.
En cuanto a la nueva certificación de la UIF, que es diferente a la establecida para las entidades financieras por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tenemos:
CONSIDERANDO
CERTIFICACIÓN PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES DEL ARTÍCULO 17 Y SUS REPRESENTANTES
Que para lograr el objetivo de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es necesario buscar la profesionalización de las personas involucradas en el cumplimiento de la misma, incluyendo no sólo a las personas físicas que llevan a cabo las Actividades Vulnerables establecidas en esa Ley, sino también a las personas físicas que han aceptado su designación como representante encargado del cumplimiento de las obligaciones a cargo de una persona moral derivadas de la Ley.
Por lo anterior la SHCP he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 4 y 5 y la denominación del Capítulo II; se ADICIONA el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter y 10 Quinquies; el artículo 34 Bis todos de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
ALTA Y REGISTRO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE
REGISTRO Y ALTA DE SUJETOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 4.- Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable:
Nota: Se acota a las AV del artículo 17 y se especifica que el alta y registro es por AV.
I. …
II. …
…
…
ACUSE ELECTRÓNICO DE ALTA Y REGISTRO
Artículo 5.-El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, la documentación señalada en el Capítulo II Bis de estas reglas, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
Nota: Se incluye la obligación que aplica al Capitulo II Bis.
Párrafo segundo. Derogado
…
Nota: El actual párrafo segundo que se deroga indica:
El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.
CAPÍTULO II BIS
ALTA Y REGISTRO DE QUIENES OPEREN CON ACTIVOS VIRTUALES
OPERAR CON ACTIVOS VIRTUALES DEL 17-XVI, PREVIO AL REGISTRO DEBERAN ENTREGAR AL SAT INFORMACIÓN FÍSICA
Artículo 10 Bis. Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de manera física al SAT la siguiente documentación:
PERSONAS MORALES
I. Tratándose de personas morales:
a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.
b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.
c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba.
d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.
e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas, así como copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
PERSONAS FÍSICAS
II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo, así como copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.
5 DÍAS PARA SUBSANAR INCONSISTENCIAS
Artículo 10 Ter. Cuando la documentación a que se refiere el artículo anterior sea ilegible, incompleta o no cumple con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá por una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su notificación subsane las inconsistencias identificadas, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se desechará el trámite.
UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN PROCEDE EL REGISTRO
Artículo 10 Quáter. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo 10 Bis de las presentes reglas, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes reglas.
MODIFICACIONES SE ENVIÁN DE FORMA FÍSICA AL SAT
Artículo 10 Quinquies. En caso de modificaciones o cambios en la información y documentación entregada por los sujetos obligados conforme al artículo 10 Bis de estas reglas, deberán enviarla al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información.
CERTIFICACIÓN PARA RESPONSABLES DE PLD POR AV CON VIGENCIA DE 5 AÑOS
Artículo 34 Bis.- Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley, podrán obtener la certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la Ley, su Reglamento y estas reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.
TRANSITORIOS
VIGENCIA DESDE EL 30 DE NOVIEMBRE 2020
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 30 de noviembre del 2020.
10 DÍAS PARA ENTREGAR INFORMACIÓN A LOS YA REGISTRADOS EN LA FRACCIÓN XVI DEL 17
SEGUNDO.- Quienes realicen operaciones con activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley y se encuentren registrados como Actividad Vulnerable antes de la entrada en vigor de esta Resolución, deberán proporcionar la información adicional en términos del artículo 10 Bis de las Reglas en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.
En el caso de la certificación antilavado de dinero de la UIF estaremos pendientes de la convocatoria que se publique en el DOF. Saludos.
El CPC Javier Martínez es socio director de Taxday México, consultor y capacitador antilavado de dinero.
Excelente artículo, las autoridades fiscales cada vez cierran los caminos a la delincuencia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Esta chata la redaccion de esta ley ya se esta tardando en dar las reglas para la certificacion en AV
Buenas tardes, quisiera saber si ya salió la convocatoria para la certificación en actividades vulnerables por parte de la UIF