Hasta el día de hoy 10 de noviembre del 2020, 48 empresas prestadoras de servicios digitales como Nintendo, Acorn Media de Estados Unidos, Super Mario Bros, Coursera, Mcsi Limited y otras, ya cuentan con Registro Federal de Contribuyentes comprometiéndose de esa forma a cumplir sus obligaciones fiscales en México para efectos del impuesto al valor agregado.
Hasta julio de este mismo año y atendiendo a la nueva ley de impuestos digitales para empresas extranjeras implementada a partir del 1° de junio del presente, ya estaban inscritas al padrón de contribuyentes 13 empresas digitales enlistadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página del órgano recaudador, como Uber, Rebuilding Technology, Netflix, Amazon, Expedia, Alexa Internet, Bloomberg Finance, Didi y Microsoft entre otras, cobrando en sus transacciones internas una tasa de 16% de acuerdo a las modificaciones que se le hicieron a la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA y entre sus obligaciones, informar al SAT sobre el número de servicios que realicen mensualmente dentro del territorio nacional.
Recordemos las tasas de retención impuestas para cada una de las plataformas:
• De entre el 2 y 8% de ISR: Para servicios de transporte terrestre de pasajeros como Uber, Cabify y Didi y de entregas como Rappi.
• De entre 2 y 10% para servicios de hospedaje como Airbnb.
• De entre 0.4% y 5.41% para servicios como Amazon y Mercado Libre.
Estas son algunas de las empresas extranjeras que ya contribuyen con sus impuestos en el País y que tienen sus domicilios fiscales en sus respectivos países de origen:
- Apple Services LaTAM
- Fender Digital LLC
- Coursera Inc
- Claro Video, Zoom Video Communications
- HBO Digital Latin America
- Roki
- Expedia Carrentals
- Linkedin Ireland Unlimited Co
- Facebook Technologies Ireland Limited
- Facebook Payments International
- Spotify AB de Suecia
- The Mind Hub Co
- Verticals Intercom
- Entre otras.
De acuerdo al DOF se consideran servicios digitales a quienes brinden prestaciones mediante aplicaciones o contenidos en forma digital a través de internet u otra red, siempre que estos realicen un cobro por los mismos. Y en esta categoría están aplicaciones, videojuegos, servicios de descarga de audio o video, visualización de noticias y otras.
Como un mecanismo de control, la autoridad fiscal podrá actuar bloqueando el acceso a internet de sus servicios, cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.