La pesadilla del conductor de Uber

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Publicado el 13 octubre, 2020

Entero de retenciones de ISR e IVA de plataformas digitales cuando se cobra en efectivo.

En TaxDay hemos estado revisando si es factible tener una empresa que contrate directamente con Uber, como intermediario con los conductores, para evitar las retenciones de impuestos.

No encontramos cómo pudiera ser negocio, ya que los conductores ahora se encuentran con un negocio que ya no es negocio… simplemente no salen, a diferencia de un taxi, deben pagar la plataforma tecnológica y además el IVA y el ISR, pierden, no alcanzan a recuperar la baja de valor de su automóvil, aunque no se den cuenta todavía.

En cuanto a las retenciones de IVA e ISR, parece que en este momento se tiene un problema. Las plataformas digitales deben retener sobre lo que cobran con TC, por los viajes que hacen los conductores, pero se tiene una opción de pago en efectivo por parte del cliente, ¿se debe retener cuando el dinero no paso por Uber? La respuesta es NO, conforme a la regla siguiente:

RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020

Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas

12.2.8.          Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

LISR 113-A, 113-C

Parece que Uber empezó reteniendo y enterando por todo, lo cobrado por TC y en efectivo (que es del orden del 50%), pero ahora está reteniendo sólo por la parte cobrada por TC.

¿Qnda con los cobros en efectivo que no tienen retención cuando se opto por el impuesto definitivo?

RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020

Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas

12.3.13.        Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que ejerzan la opción de determinar y pagar el ISR, aplicando al total de ingresos recibidos las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

LISR 113-A

RMF 2020, segunda modificación, 24 de julio 2020

IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas

12.3.14.        Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual, se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

El conductor debe declarar directamente el ISR y el IVA… ¡pero ya se gasto el dinero que pensó que había ganado! Y además debe pagar a un contador para que le haga sus declaraciones para enterar directamente los impuestos. ¡Es una pesadilla!

Después platicamos del caso del conductor que no opto por considerar las retenciones cómo impuesto definitivo.

¿Qué opinas? ¿Tienes otros datos?

2 comentarios en “La pesadilla del conductor de Uber

  1. Hola tedire todo lo que ay que pagar al ser uber 1 plataforma uber 2 gasolina 3 contador 4hacienda 5 iser 6 iva 7 mensualidad del carro 8 anualidad del carro 9 seguro del carro 10 la vadas del carro 11 internet para tu celular y por ultimo si un cliente te da propina también de ay te descuentan

  2. Son tonterías de uber, está buscando que todas las ciudades hagan paro durante una semana a ver si van a seguir cobrando hasts el 50% de tasa de servicio por los viajes, iva, isr, y peor que cuando dan promoción te descuentan más, todo lo absorbe el socio conductor, ellos cobran para darle manntenimiento a su aplicación ¿y el auto no merece darle mantenimiento? ¿Acaso no se desgastan los componentes del auto, clutch, amortiguadores, llantas? Uber no considera que lo laves diario, le ponga armor all y brille para verse presentable, por si fuera poco ¡manejan tarifas hoy por hoy de hace 5 años atras! ¡no hombre sob unos genios!

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