Impacto Fiscal en Pagos Provisionales 2022 para Personas Morales

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Publicado el 17 mayo, 2022

Colaboración IMEFI-Contpaqi

Como todos sabemos las personas morales debemos realizar pagos provisionales y con la nueva reforma 2022 se tiene una diferencia en el cálculo del ingreso nominal.

Para revisar esta diferencia revisemos el artículo 14 y 25 de la LISR.

Artículo 14 de la LISR.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación señala.

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio….

Ojo: Conviene que los ingresos sean mayores que la utilidad fiscal

2. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago….

3. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

Artículo 25 de la LISR.

Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se haga en el ejercicio
  2. El costo de los vendido
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

Pregunta: ¿Los descuentos son un ingreso negativo o son una deducción?

Muchos de los contribuyentes netearon ingresos y ellos asumían el ingreso como pago provisional, lo grave de esta situación son las consecuencias: SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL, una vez cancelado no puedes facturar, porque no coinciden los ingresos nominales.

Revisemos que dice el CFF artículo 17-H Bis

Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:….

  1. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes digitales por internet, expedientes, documentos o bases que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso

Recuerda el valor de los actos o actividades gravados declarados, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, deben coincidir con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, de lo contrario SAT te puede cancelar el CERTIFICADO DIGITAL.

Te invito a revisar el video donde exponemos un caso en Excel revisando a detalle esta problemática.

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