El Beneficiario Controlador, el control y el control efectivo en el Código Fiscal 2022

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Publicado el 4 noviembre, 2021

EL BENEFICIARIO CONTROLADOR, EL CONTROL Y EL CONTROL EFECTIVO EN EL CÓDIGO FISCAL 2022

La obligación de obtener la Información de los Beneficiarios Controladores (BC) viene de las 40 recomendaciones que se le hizo a GAFI.

Veamos cómo viene el movimiento del Código Fiscal de la Federación para estas Reformas 2022.

CFF, Artículo 32-B Ter

PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS 🡪  están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando lo requiera, la información de sus BC 🡪

 

La información de los BC podrá suministrarse a autoridades fiscales extranjeras

🡪 Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, al amparo de un tratado internacional. 

SOLICITUD DEL SAT DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES (BC)🡪  obligación de entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días)

NOTARIOS Y EF IDENTIFICAN A BC 🡪 En la constitución, fideicomisos, cuentas financieras, deben obtener la información de BC 🡪 entregarla a requerimiento del SAT 🡪 entregar al SAT en 15 días (prorroga de 10 días).

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AUTORIDADES CORROBORAN INFORMACIÓN DE BC PARA EL SAT

  1. Los registros públicos 

  2. la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

  3. la CNBV, la CONSAR o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 

  4. Coadyuvarán con el SAT, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por:

 

Las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como EF relativa a BC.

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DEFINICIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR

CFF Artículo 32-B Quater 🡪 Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. OBTIENE EL BENEFICIO O EJERCE DERECHOS DE USO O GOCE
  2.  EJERCE EL CONTROL DIRECTA O INDIRECTAMENTE

EJERCE EL CONTROL

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  1. Tomar decisiones en Asambleas de accionistas, de forma directa o indirecta
  2. Acciones con voto de más del 15%
  3. Dirigir la administración directa o indirectamente

BENEFICIARIO CONTROLADOR EN FIDEICOMISOS 🡪 el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo.

APLICAN RECOMENDACIONES DE GAFI Y DE LA OCDE

Para la interpretación y aplicación serán aplicables las Recomendaciones emitidas por GAFI y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la OCDE, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.

CFF, Artículo 32-B Quinquies.  

ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC 🡪 Actualizar cambios de identidad o participación dentro de los 15 días naturales siguientes. 🡪 SAT emite RCG.

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

CFF, Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

VISITAS PARA VERIFICAR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES

XII. Practicar visitas domiciliarias a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código. 

Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código.

Nota: 

32-B, fracción V, 🡪 EF INFORMACIÓN DE CLIENTES

32-B Bis, 🡪 EF CON ESTANDARD DE LA OCDE

32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC

32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC

32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC

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REQUERIR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES

XIII. Requerir a las personas morales y figuras jurídicas; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera, a efecto de llevar a cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código. El ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 48 de este Código.

INFRACCIONES BENEFICIARIOS CONTROLADORES

CFF Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

Nota: 

32-B Ter, 🡪 INFORMACIÓN DE BC

32-B Quater, 🡪 DEFINIR AL BC

32-B Quinquies,🡪 ACTUALIZAR INFORMACIÓN DEL BC

INFRACCIÓN NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC

  1. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC

  1. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

ENTREGAR MAL INFORMACIÓN DEL BC

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

MULTAS POR INFRACCIONES DE BENEFICARIO CONTROLADOR 

CFF Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

🡪 NO OBTENER INFORMACIÓN DEL BC

  1. De $1,500,000 a $2,000,000 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL BC

  1. De $800,000 a $1,000,000 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

ENTREGAR MAL LA INFORMACIÓN DEL BC

III. De $500,000 a $800,000 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

CFF, Artículo 17-D.- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante RCG, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas

Nuevo párrafo en 2022

NEGAR FEA Y CSD POR ACCIONISTAS CON CONTROL EFECTIVO CON PROBLEMAS CON OTROS CSD

Asimismo, el SAT negará el otorgamiento de la FEA, así como los CSD, cuando detecte que la persona moral solicitante, tiene socios o accionistas que cuentan con el control efectivo del solicitante, que se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 17-H (CSD sin efecto), fracciones X (No subsanar restricción de CSD), 

XI (No desvirtuó presunción de operaciones inexistentes) o XII (Transmitir pérdidas fiscales indebidas), o 69, décimo segundo párrafo, fracc IX (EDOS sin materialización o corrección) o X (Con CSD sin efectos no subsanado) de este Código y que no hayan regularizado su situación fiscal, o bien, que dichos socios o accionistas, tengan el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos. 

Para los efectos de este párrafo, se considera que dichos socios o accionistas cuentan con el control efectivo cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

CFF 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

CONTROL EFECTIVO

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

DECISIONES EN ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

  1. a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

+50% DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO

  1. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN

  1. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

RESTRINGIR SELLOS DIGITALES

CFF Artículo 17-H Bis. Tratándose de CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

ACCIONISTA CON CONTROL EFECTIVO CON CSD SIN EFECTOS

  1. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracciones IX o X de este ordenamiento, y no haya regularizado su situación fiscal, o bien, 

que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.

Fracción adicionada en RF2022

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CFF Artículo 27. En materia del RFC, se estará a lo siguiente:

  1. Catálogo general de obligaciones:

AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO

  1. Presentar un aviso en el RFC, 🡪

AVISO DE ACCIONISTAS Y QUIEN EJERCE EL CONTROL EFECTIVO

  1. Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, quién ejerce el control efectivo y el objeto social, en los términos de lo que establezca el SAT mediante RCG.

SOCIEDADES QUE COTIZAN EN BOLSA, AVISO DE CONTROL

Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral.

Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las RCG que para tal efecto emita el SAT.

Fracción modificada en RF2022

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