” El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página electrónica www.sat.gob.mx con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.7.”
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